Editorial

Ricardo Abello-Galvis *
Universidad del Rosario, Colombia

Editorial

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 13, 2020

Universidad del Rosario

Para la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la Asociación Cavelier del Derecho y especialmente para todo el equipo del Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), como siempre, es un gusto poner a disposición de la comunidad académica, los estudiantes interesados en los temas de derecho internacional y todos aquellos profesionales interesados en profundizar en estos temas este nuevo volumen del ACDI que, sin lugar a dudas, ya goza de una madurez y consolidación como publicación seriada e indexada. En efecto, en este volumen debemos celebrar el hecho de haber quedado en el ranking de Scopus como una revista Q2, lo que nos llena de orgullo, pero así mismo nos hace poner los pies en la tierra en la medida que sabemos que esto depende de la citabilidad de la revista, y esto varía sustancialmente de año a año, por lo que para el Comité Editorial, el Comité Científico, el Director/Editor y todo el equipo de trabajo, la prioridad será seguir siendo una revista que publica única y exclusivamente aquellos artículos que han cumplido con los más altos estándares de calidad y exigencia, que son determinados por la alta calidad de nuestros pares evaluadores.

Para el presente volumen contamos con contribuciones muy valiosas en temas diversos del derecho internacional, como siempre ha sido la idea, así como el objeto y el fin de nuestra publicación. Contribuyó en este, Álvaro Paul, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con el texto: “El relato de los contextos históricos, sociales y políticos en las sentencias de la Corte Interamericana”. Allí, el autor describe en detalle las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la luz de aquellos actos que afectaron a las víctimas y el contexto que acompaña estos hechos. Esta descripción del contexto es relevante, pues tiene efectos declarativos serios y puede utilizarse como base de una presunción en contra del Estado. Por eso, este trabajo analiza el uso del contexto y las dificultades que implica, y advierte que la Corte debe ser cuidadosa en su utilización.

A continuación, Shirley Vanessa Méndez Romero y Norberto Hernández Jiménez presentan su contribución: “Justicia restaurativa y Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Dicho documento presenta un recorrido en torno a la noción de justicia restaurativa y las herramientas que pueden ser aplicadas a través de las soluciones amistosas, en el marco del sistema interamericano de derecho humanos. De manera primigenia se hace un recuento de los modelos punitivos existentes con el objetivo de brindar un panorama general del castigo y su efectividad. Igualmente, muestra el tratamiento que tiene la víctima de un delito a nivel local —que en oportunidades alcanza un acuerdo con el victimario—, situación que puede acontecer de la misma forma cuando el menoscabo de sus derechos fundamentales fue ocasionado por parte de un Estado. En este contexto, se mostrará cómo la práctica de la justicia restaurativa permite la devolución del conflicto a las partes y con ello, la satisfacción de sus derechos de una manera expedita, más efectiva y menos técnica que la que demanda el ambiente jurídico local e interamericano.

El siguiente artículo es del profesor Andrés Téllez Núñez, quien presenta una interesante contribución: “Aproximación multidimensional al régimen de responsabilidad internacional y al principio de no intervención. El problema hermenéutico”. El autor nos lleva a descubrir ese interesante vínculo entre los Draft Articles on Responsibility of States for International Wrongful Acts (DAR) y los criterios de la denominada Responsibility to protect (R2P). Este artículo de investigación describe un problema hermenéutico que consiste en la dificultad de determinar el significado no solo de esos textos, sino también de las conductas de los Estados. Para solucionar dicho problema hermenéutico, el autor utiliza un método multidimensional que evidencia la tensión aparente entre el principio de no intervención y los elementos de la responsabilidad internacional, que recurre a herramientas de la ley y la economía (law and economics), algunos elementos de intersección entre la teoría del derecho internacional público y las relaciones internacionales y otros de la psicología del poder. El artículo propone como hipótesis de trabajo que, en últimas, la adscripción de significado, que el autor denomina filling, obedecerá a dinámicas políticas; concluye afirmando la coincidencia entre el mundo del derecho y el mundo de la política.

Así mismo, la profesora Laura Movilla Pateiro y el profesor Francesco Sindico ofrecen un importante artículo que analiza los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas: “El valor jurídico y práctico del proyecto de artículos de la CDI sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos”. Este trabajo aborda el valor jurídico y práctico que puede llegar a tener el proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos de la CDI, sobre el cual no parece previsible que se vaya a adoptar una convención a corto plazo. Para ello, se toma como referencia el estudio del valor jurídico y práctico que han tenido otros trabajos de la CDI que no han llegado a convertirse en una convención internacional en vigor. Este análisis permite apreciar que su aplicación práctica depende no tanto de su forma, sino más bien del valor jurídico de su contenido, es decir, de su naturaleza consuetudinaria o de desarrollo progresivo; en este último caso, de su capacidad para generar nuevas costumbres internacionales a través de su aceptación por los Estados.

Por su parte, Juan Felipe Solórzano Quintero aporta un interesante análisis de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA): “La garantía de los DESCA a través del dialogo judicial y arbitral”. Este escrito muestra, en primer lugar, la importancia de estos derechos. En segundo lugar, refleja que en la actualidad estos no se encuentran protegidos del todo, en especial en el ámbito del derecho internacional de inversiones. De esta forma los laudos producto de las disputas entre Estados e inversores pueden afectar la instrumentalización de los DESCA, ya que restringirían de manera drástica potestades al Estado. En consecuencia, se hace necesario que los árbitros se sometan a los derechos humanos. Para ello, en el Max Planck de derecho público comparado y de derecho internacional se ha desarrollado una teoría conocida como el ius constitutionale commune en América Latina, que permitiría someter a los árbitros no solo a los derechos de las personas, sino que también podría tener en cuenta las decisiones de los tribunales encargados de proteger los derechos humanos v.gr. la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora bien, Rodrigo Corredor Castellanos nos lleva a un análisis supremamente interesante sobre cómo mecanismos como la Alianza del Pacífico traen nuevas coyunturas y oportunidades, sobre todo en lo relativo a la economía digital. En este sentido, su contribución: “The Pacific Alliance Towards a Strategy on Digital Economy?”, da una muestra de las oportunidades y el dinamismo de una visión naciente de la economía digital en la región: determinar la importancia de establecer nuevas normas estrictas en lo relativo al comercio electrónico (e-commerce). Todos estos temas son un verdadero reto para el nuevo escenario que por lo pronto genera muchas dudas sobre el modelo institucional de la Alianza y su capacidad para diseñar soluciones sostenibles para las complejas consecuencias sociales y económicas que se derivan del profundo análisis de la economía digital.

Por su parte, Wendolyne Nava González en el artículo: “Los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en línea: su problemática en el derecho internacional privado”, presenta su visión relativa al futuro del comercio electrónico: este depende en gran parte del desarrollo de mecanismos extrajudiciales para la solución de conflictos adaptados a la dinámica de internet (ODR), que sean capaces de brindar seguridad y confianza a consumidores y comerciantes por igual. Lo cierto es que a la fecha no existe una normativa internacional consensuada para la solución de controversias transfronterizas relativas al comercio electrónico entre empresas y consumidores. Lo anterior, trae como resultado una serie de dificultades a nivel global que definitivamente impactan al derecho internacional privado. La finalidad de este artículo es precisamente poner de manifiesto la problemática que enfrentan en la actualidad los odr, al momento de resolver conflictos derivados del comercio digital y plantear, con una visión diferente —más atrevida y postmodernista—, algunas ideas de cómo deberían ser abordadas dichas dificultades.

Para continuar, María Mayela Celis presenta: “El papel controversial del TEDH en la interpretación del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores: Especial referencia a los casos Neulinger y Shuruk c. Suiza y X c. Letonia”. El artículo explora la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (tedh) en materia de sustracción internacional de menores y hace algunas reflexiones sobre su posible impacto en el funcionamiento del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Menores. Se hace especial referencia a la sentencia Neulinger y Shuruk c. Suiza dictada por la Gran Sala, así como a la conmoción que produjo en la comunidad jurídica. A continuación, se examina la sentencia X c. Letonia que, tras el asunto Neulinger, ha sido la sentencia más sobresaliente emitida por la Gran Sala del TEDH. En particular, se analizan los razonamientos y fundamentos legales de dichas sentencias, poniendo de relieve tanto sus deficiencias como sus virtudes. Asimismo, se analizan sentencias recientes de dicho tribunal y su consonancia o divergencia con los principios expuestos en X c. Letonia. Por último, y a la luz de los principios generales adoptados por el TEDH, se considera la dirección que este y los tribunales nacionales de los Estados parte deberían tomar.

Finalmente, Angélica María Anichiarico González y Cástulo Cisneros Trujillo presentan un interesante análisis: “Las garantías procesales de las víctimas en la normatividad de la Unión Europea”. Este artículo proporciona una reflexión en torno a las garantías procesales de las víctimas en la Unión Europea (UE), teniendo en cuenta el punto de vista de los actores y la forma en que los Estados y la UE han influido en su normatividad, que se considera una de las más protectoras y salvaguardas. Desde una perspectiva interpretativa, con base en los acontecimientos y la profunda participación, veremos cómo esta normatividad ha demostrado un avance importante en el interés por proteger y garantizar el derecho a la verdad y la justicia de quienes han sufrido o experimentado las consecuencias de delitos.

El año 2019 fue un año importante para el ACDI, en este sentido, varios de los artículos que fueron publicados en el volumen anterior, como el de Mónica Feria-Tinta y Simón C. Milnes1, tuvieron una gran acogida; así como el de la profesora Laura Victoria García Matamoros2, sin dejar de lado, la contribución de la profesora y abogada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Laurence Boisson de Chazournes3, que dejaron un fuerte impacto en las redes y en los índices de citabilidad.

De la citabilidad de los artículos publicados dependerá la posición de la revista en los diferentes rankings. Esto, a su vez, determinará factores subjetivos como la importancia de una revista. Para el ACDI es muy honroso haber quedado evaluado como una revista Q2 en Scopus, pero sabemos perfectamente de la volatilidad de estas medidas año a año, sobre todo con una revista tan joven. Por lo anterior, continuaremos siempre apostándole a la calidad por encima de la cantidad de contribuciones para seguir buscando que esta publicación sea uno de los grandes referentes en derecho internacional.

El presente volumen está enmarcado por la profunda tristeza que nos trae a todos los rosaristas el fallecimiento de Marco Gerardo Monroy Cabra, quien fue Decano de la Facultad de Jurisprudencia (1995-2001) y Magistrado de la Corte Constitucional (2001-2009). El Dr. Monroy ante todo fue un gran internacionalista que creó, lideró y consolidó la escuela de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Sin lugar a dudas nos deja un gran vacío, pero nos deja un gran legado con una impresionante obra jurídica como incansable investigador y escritor. Además, recordaremos el apoyo constante que nos dio para la creación de esta revista, así como para la creación de los énfasis en derecho internacional en el pregrado de la Facultad y de las diferentes especializaciones en derecho internacional.

En el año 2019 también nos dejaron los profesores Hugo Caminos de Argentina, quien fue juez del Tribunal del Mar e invitado a dictar en el prestigioso curso de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; Pedro Nikken de Venezuela, quien se desempeñó como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fue profesor y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y Pierre Ganage, experto en derecho internacional privado, quien se desempeñó como profesor y primer Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de St. Joseph de Beirut.

Así mismo, queremos resaltar diferentes hechos del año 2019, que marcaron a diferentes expertos en derecho internacional. Por ejemplo, que el Gobierno de Camerún hubiera metido a la cárcel a Maurice Kamto, miembro del Curatorium de la Academia de Derecho Internacional de La Haya y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; su arresto se dio por ser candidato Presidencial en nombre de la oposición al gobierno. Afortunadamente fue liberado después de nueve meses de una detención arbitraria. El profesor Kamto, además, contribuyó con esta revista en 2017, cuando publicó el artículo: “Reflexiones sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre los Estados o entre organizaciones internacionales sobre la interpretación de un tratado4.

También es necesario resaltar con profundo orgullo el que el abogado rosarista Eduardo Silva Romero, quien trabaja en Dechert LLP en París, fuera galardonado como Best Lawyer en el área de mecanismos alternativos de solución de controversias de Francia en el año 2019; nuestras más sinceras felicitaciones para el Dr. Silva.

Ahora bien, es necesario hacer una referencia a la situación por la que está pasando el Gobierno venezolano desde el 28 de abril de 2019. En efecto, teniendo en cuenta que Venezuela denunció la Carta de la OEA el 27 de abril de 2017 y que esta denuncia se hace efectiva a los dos años de presentada, en principio, desde el 28 de abril, Venezuela dejó de ser parte de esta organización internacional. Sin embargo, el 8 de febrero del 2019, Juan Guaidó dejó sin efecto dicha denuncia. En consecuencia, hoy en día los Estados parte de la OEA no están de acuerdo en si Venezuela es parte o no de esta.

Finalmente, quiero resaltar que, a comienzos del año 2019, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario nombró al Dr. José Alberto Gaitán como Decano de la Facultad y a la Dra. Laura Victoria García Matamoros, miembro del Comité Editorial de esta revista, como Vicedecana. ¡Nuestras más sinceras felicitaciones!

Notas

1 Mónica Feria-Tinta y Simón C. Milnes, “International environmental law for the 21st century: the constitutionalization of the right to a healthy environment in the Inter-American Court of Human Rights Advisory Opinion 23”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), 12 (2019): 43-84. Doi: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.7568

2 Laura Victoria García-Matamoros, “La relación entre las políticas de inversión extranjera en Colombia y los acuerdos internacionales de inversión”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), 12 (2019): 85-120. Doi: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.7569

3 Laurence Boisson de Chazournes, “Environmental protection and investment arbitration: yin and yang?”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), 10 (2017): 371-399. Doi: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.5296

4 Maurice Kamto, “Remarques sur l’identification et la preuve d’une pratique ultérieure établissant un accord des Etats ou des organisations internationales sur l’interprétation d’un traité”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), 2017, 10: 25-49. Doi: https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.5295.

Notas de autor

* Director del Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Universidad del Rosario, Colombia.