Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Los procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados: thinking outside the box

The Release and Reintegration Process of Girls Associated with Armed Forces and Groups: “Thinking Outside the Box”

Os processos de desligamento e reintegração de meninas associadas com forças ou grupos armados: pensando fora da Caixa

Ruth Abril Stoffels, Rosario Ojinaga Ruiz

Los procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados: thinking outside the box

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 14, 2021

Universidad del Rosario

Ruth Abril Stoffels

Universidad ceu Cardenal Herrera, España


Rosario Ojinaga Ruiz

Universidad de Cantabria (uc), España


Recibido: 13 septiembre 2019

Aceptado: 15 noviembre 2020

Información adicional

Para citar este artículo: Abril Stoffels, Ruth y Ojinaga Ruiz, Rosario. “Los procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados: thinking outside the box”. Anuario Colombiano de Derecho Internacional (acdi), 14, (2021), 167-222. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.8233

Resumen: Las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados tienen necesidades específicas de protección y asistencia internacionales que se manifiestan durante los procesos de desvinculación que ponen fin a su asociación con estos, ya sea durante el conflicto armado o en la etapa de construcción de la paz. Este estudio presenta un análisis crítico del marco conceptual y operacional en el que se inscriben actualmente estos procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados, incluidos los procesos formales de desarme, desmovilización y reintegración (ddr) tal y como están siendo ideados, implementados y evaluados por los Estados, las organizaciones internacionales (oi) y las ong.

Palabras clave: niñas soldado, reclutamiento, alistamiento, participación directa, participación activa, ddr, violencias sexuales, niña agente de paz.

Abstract: Girls associated with armed forces or groups have specific needs for international protection and assistance that are also arise in the processes of disengagement that put an end to their association with such groups, both in armed conflict and post-conflict situations and peacebuilding. This study aims to provide a critical examination of the current conceptual and operational framework applicable in those processes; this includes the formal Disarmament, Demobilization and Reintegration (ddr) processes as they are currently being envisaged, implemented and evaluated by States, ios and ngos.

Keywords: Girl soldiers, recruitment, enlistment, direct participation, active participation, ddr, sexual violence, girl as agent of peace.

Resumo: As meninas associadas com forças ou grupos armados têm necessidades específicas de proteção e assistência internacional que também se manifestam durante os processos de desligamento que põem fim à sua associação com tais grupos, seja durante o conflito armado ou na fase subsequente à construção da paz. Este estudo apresenta uma análise crítica do quadro conceitual e operacional em que esses processos de desligamento e reintegração de meninas associadas com forças ou grupos armados estão atualmente inscritos; incluindo os processos formais de Desarmamento, Desmobilização e Reintegração (ddr) à medida que vão sendo concebidos, implementados e avaliados pelos Estados, ois e ongs.

Palavras-chave: meninas soldados, recrutamento, alistamento, participação direta, participação ativa, ddr, violências sexuais, menina agente de paz.

Introducción

La cuestión de la protección internacional de las niñas quedó inscrita en la agenda internacional tras la declaración adoptada en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia en 1990.1 Como cuestión de principio, las niñas se benefician de las protecciones especiales estipuladas para los niños2 y las mujeres3 en el derecho internacional humanitario (dih) y el derecho internacional de los derechos humanos (didh),4 reforzadas por las normas pertinentes del derecho penal internacional. En la práctica, sin embargo, las experiencias de las niñas suelen quedar invisibilizadas y fuera de los procesos legislativos y las agendas políticas internacionales.5 Particularmente, en el caso de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados, una percepción errónea del fenómeno de los niños soldados ha contribuido a la exclusión de las niñas de la protección jurídica y de los esfuerzos internacionales para la reintegración en la etapa de postconflicto.6 Este hecho fue explícitamente reconocido en el documento: Compromisos de París (2007), en el que los Estados miembros de las Naciones Unidas (onu) participantes se declaraban: “Profundamente preocupados de que las niñas sigan siendo generalmente invisibles en las iniciativas programáticas y diplomáticas relativas al reclutamiento y el uso ilícito de los niños y niñas por fuerzas o grupos armados y comprometiéndonos a reparar ese desequilibrio”.7

Posteriormente, en los Principios de Paris (2007) se incluyó un desarrollo de este planteamiento al formularse el principio de la consideración de la situación específica de las niñas:

Casi siempre existe un número importante de niñas entre la niñez vinculada a fuerzas o grupos armados. Por una variedad de razones, sin embargo, esas niñas rara vez reciben asistencia. A pesar de haber aspectos comunes entre las circunstancias y las experiencias que tienen niñas y niños, la situación de estas pueden ser muy distintas con relación a las razones y maneras en que ellas se vinculan a fuerzas o grupos armados; al potencial para su liberación; a los efectos que la experiencia de estar en una fuerza armada o un grupo armado tiene en su bienestar físico, social y emocional; y, las consecuencias que esto puede tener para su capacidad de adaptarse con éxito a la vida civil o reintegrarse en la vida familiar y comunitaria después de su liberación.

En términos conceptuales, deben destacarse los progresos realizados con la introducción de la noción de niños y niñas asociados con grupos armados, dada la inexistencia de una definición normativa de los niños soldado. Dicha noción se aplica a toda persona menor de 18 años que haya sido reclutada o utilizada por una fuerza armada o un grupo armado en cualquier tipo de función, incluidos los niños y las niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, mensajeros, espías o con fines sexuales o cualquiera que acompañe a dichos grupos, salvo los familiares.8 Aunque los instrumentos en los que consta la noción de niños y niñas asociados no son jurídicamente vinculantes —los Principios de Ciudad del Cabo (1997), los Compromisos y Principios de París (2007) y los Principios de Vancouver (2017)—,9 cuentan con una amplia aceptación política, operacional y profesional.10 Esta es, de hecho, la noción utilizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja11 y la aproximación que hizo suya la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (cpi) en el Caso Lubanga.12

La protección jurídica internacional de estos niños, niñas y adolescentes (nna) ha sido objeto de importantes desarrollos normativos y jurisprudenciales en las últimas décadas. Tratándose de menores de 15 años, la prohibición y criminalización de su reclutamiento, alistamiento y utilización para participar en conflictos armados forma parte del derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales.13 No obstante, la regulación jurídica de la utilización de nna en conflictos armados presenta deficiencias que inciden en la protección jurídica internacional de la que pueden llegar a hacerse beneficiarias las niñas asociadas con fuerzas y grupos armados.14 En particular, las normas del dih15 y el didh16 que prohíben el reclutamiento y utilización de nna en conflictos armados establecen una protección jurídica heterogénea, sin perspectiva de género y con importantes lagunas en cuanto a la definición de su estatuto jurídico. Estas deficiencias se proyectan también al ámbito de la tipificación e interpretación del crimen de reclutamiento, alistamiento y uso para participar activamente en hostilidades de menores de 15 años,17 así como al nexo entre estos crímenes y los crímenes de violencia sexual y de género;18 una cuestión de especial transcendencia para la protección de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados.19

Partiendo de estas premisas, este estudio tiene por objeto un análisis crítico del marco conceptual y operacional en el que se inscriben actualmente los procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados tanto durante el conflicto armado como en la etapa de construcción de la paz.20 Tras esta breve introducción, se analizará el derecho de los nna a la desvinculación y reintegración, ya sea a través de procesos formales de desarme, desmovilización y reintegración (ddr) u otros procesos; se consideran las especificidades propias de estos procesos en el caso de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados, y se identifican las principales cuestiones que se suscitan para estas niñas en las diferentes etapas, en particular, cuando se pone fin a su asociación con las fuerzas o grupos armados.

Para concluir, se formulan una serie de propuestas de revisión del marco conceptual y operacional en el que se inscriben actualmente los esfuerzos internacionales para proporcionar protección y asistencia especiales a las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados.

Los procesos de ddr y la desvinculación de los nna asociados con fuerzas o grupos armados

En la actualidad, se estima que cerca del 10 % de los componentes de las fuerzas y grupos armados son menores de 18 años.21 Dependiendo de cada grupo, entre el 40 o 50 % de esos menores son niñas.22 Solo en 2017 se contabilizaron 893 casos de niñas vinculadas con grupos y fuerzas armadas, cuatro veces más que en 2012.23 No obstante, como las niñas suelen quedar fuera de las estadísticas oficiales y pasan desapercibidas para las organizaciones de protección, se sospecha que el número real es superior.24

Las funciones que tienen encomendadas las niñas en las fuerzas y grupos armados varían significativamente por regiones y son heterogéneas.25 Muchas reciben adiestramiento militar y participan activamente en las hostilidades. En algunos conflictos armados, se ha constatado que hasta la mitad de las niñas asociadas tienen participación activa.26 Adicionalmente, entre las funciones específicas que como mujeres suelen tener encomendadas figuran las tareas de cocinera, cuidadora y de satisfacción sexual de los combatientes. En general, son forzadas a trabajar como porteadoras, espías, cocineras, enfermeras o comadronas y, frecuentemente, son sometidas a violencias sexuales, esclavitud doméstica y sexual y matrimonios forzados.

La importancia que presentan los procesos de desvinculación de las niñas resulta evidente y ha pasado, de hecho, a ser objeto de una mayor atención, aunque casi exclusivamente bajo la óptica de una reforma de los procesos de ddr con el fin de mejorar su acceso y sus perspectivas de reintegración. Pueden mencionarse importantes estudios sobre la dimensión de género en los procesos de ddr27 y sobre la incorporación de las niñas asociadas con grupos armados a tales procesos.28 En general, existe un cierto consenso —aunque más en el plano teórico que en la práctica operacional— en cuanto a la necesidad no solo de procurar una reforma y flexibilización de los procesos de ddr sino de que se establezcan mecanismos y programas paralelos que puedan resultar más adecuados para estas niñas.29

Los procesos de ddr como medida de consolidación de la paz

Antes de la adopción de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la onu y la puesta en marcha de la agenda Mujeres, Paz y Seguridad,30 la falta de acceso y participación de las mujeres en los procesos de ddr era un aspecto más de su exclusión de los procesos de paz; en particular, de su invisibilidad en las negociaciones y las disposiciones de los acuerdos de paz.31

Según la orientación clásica, el principal objetivo de los procesos de ddr es de carácter político. Los miembros de los grupos armados no estatales que forman parte del proceso de paz deben dejar las armas y la vida castrense para volver a la sociedad y transitar hacia un modelo de vida pacífico. En consecuencia, los recursos que la comunidad internacional, el propio Estado y la sociedad civil dedican a estos instrumentos están vinculados al proceso de paz que se pone en marcha cuando las partes deciden poner fin al conflicto armado. Nótese, por lo tanto, que el enfoque no es el “de derechos”, sino un enfoque eminentemente político en el que los ddr se conciben para promover y facilitar el proceso de paz. Desde esta perspectiva, el foco ha estado centrado en aquellos que pueden poner en peligro la paz y la seguridad estatal, liderar una revuelta o amenazar la paz con una mala integración en la sociedad; esto es, en varones adultos, considerados como los principales actores políticos y militares en los conflictos armados.

En términos generales, la práctica que ha prevalecido en cuanto a la participación de mujeres y niñas en los procesos formales de ddr podría resumirse del siguiente modo:

[...] titles given to female soldiers such as “females associated with the war,” “dependents,” or “camp followers” reveal the reluctance of reintegration agencies to identify females who participated in war as soldiers. In addition, (…) men and masculinity are securitized post-conflict while women —even when they act in highly securitized roles such as soldiers— are desecuritized and, in effect, de-emphasized in post-conflict policy making. The impact of this categorization has been that the reintegration process for men has been securitized or emphasized as an essential element of the transition from war to peace. In contrast, the reintegration process for females has been deemed a social concern and has been moralized as a return to normal.32

Es cierto, no obstante, que cuando los procesos de ddr se ponen en funcionamiento de forma sistemática en los años 90, las mujeres no quedan completamente excluidas. Con carácter general, las experiencias de las mujeres se consideraban solo para eliminar de las posibles amnistías las agresiones sexuales graves que habían sido perpetradas contra ellas. También se las tomaba en consideración, según observa Mazurana, cuando los grupos armados alcanzaban el poder y sus miembros se constituían en miembros de las fuerzas armadas.33 En estos casos —como ejemplificaron las crisis de Eritrea o Sudán del Sur— los procesos de ddr se utilizaban para devolver a mujeres y niñas a sus hogares y sus roles tradicionales, dejando a los hombres la tarea de guiar el nuevo gobierno. En ocasiones, algunas mujeres que habían sido líderes del grupo o tomado las armas podían beneficiarse de estos programas. Los procesos de ddr incluían, en estos casos, medidas muy limitadas pues no existía una perspectiva de género ni se contaba con medios específicos para ellas. Las mujeres se incorporaban a procesos de ddr diseñados para hombres, como indica Boyer, ya que “sus necesidades específicas se consideran poco importantes o bien demasiado costosas, o son añadidas demasiado tarde al proceso”.34

En términos generales, las mujeres se desenganchaban de los grupos armados sin continuar procesos formales de ddr, a los que muchas veces ni siquiera tenían acceso por no portar armas, o a los que no acudían por miedo al estigma o a la continuación de una situación de opresión en dicho contexto.35 Así, en el proceso de desmovilización en Angola solo una de cada cuarenta niñas entrevistadas que se presentaron al proceso de ddr fueron aceptadas. Las demás, bien sea porque no llevaban armas, eran demasiado pequeñas para ser soldado o llevaban a cabo tareas específicamente propias de mujeres, fueron rechazadas. En todo caso, para ellas el apoyo se limitó a un pago único de desmovilización.36

Por el contrario, no era extraño que se incluyese en los procesos de ddr a los adolescentes varones para evitar que una mala reinserción condujese al reenganche con el grupo anterior u otro grupo organizado, o fuese un foco de violencia en su comunidad. En todo caso, al igual que ocurría con las mujeres, los ddr estaban diseñados para adultos y, a menudo, los medios y estrategias tampoco eran adecuados para los niños.37

Tras la adopción del informe Machel en 1996 se ha promovido una inclusión más sistemática de disposiciones específicas para los niños en los acuerdos de paz, así como programas específicos de ddr y mecanismos de justicia transicional articulados para acabar con la impunidad de los líderes locales que reclutaron y utilizaron niños y niñas soldados. El primer documento de este tipo fue el Acuerdo de Paz de Lomé, firmado en 1999, en Sierra Leona.38 En términos generales, la inclusión de artículos en los acuerdos de paz que reconocen las necesidades de los niños en el contexto posterior al conflicto armado puede contribuir a sentar las bases de los programas para consolidar la paz. Sin embargo, incluso cuando hay voluntad política genuina, la incorporación de tales previsiones no es en sí suficiente para garantizar la inclusión adecuada de los niños en el proceso ddr. 39 En la actualidad, el enfoque de la onu a este respecto aparece formulado en los siguientes términos:

Peace processes offer an opportunity to highlight the needs of children affected by armed conflict, and their rights should be identified as an explicit priority in peacemaking, peacebuilding and conflict resolution processes, both in the peace agreement and in ddr plans. The commitment to stop the recruitment of children and to release children from armed forces and groups, with specific attention to girls, should be stated within peace agreements.40

The unconditional release of all girls and boys associated with armed forces and groups should be stated in peace agreements. The willingness of parties to a conflict to release children early and to stop further child recruitment should be a way of measuring the seriousness of their commitment to peace negotiations.41

Con todo, los datos relativos a la participación de niñas en procesos de ddr más recientes —en particular, en escenarios de crisis en los que el fenómeno de la asociación con grupos armados ha ocupado un lugar destacado— siguen siendo desalentadores. En Sierra Leona, solo el 8 % de los niños desmovilizados eran niñas, pese a que suponen el 30 % el total de los menores de edad asociados a grupos armados.42 En la República Democrática del Congo se calcula que el 40 % de los nna que están asociados a los grupos armados son niñas, pero solo constituían el 5 % de los que se incluyeron en programas de ddr. 43 Por el contrario, para el año 2007, en Colombia el 26 % de los menores de edad desmovilizados por procesos formales eran niñas, lo cual se acerca mucho más al porcentaje de su presencia real en los grupos armados, especialmente si se pudiese añadir a las niñas que se desmovilizaron por mecanismos no formales.44

Recientemente, una perspectiva que se ha adoptado —aunque más en la doctrina que sobre el terreno—, que pretende tener en cuenta el papel de las mujeres en la construcción de la paz, es aquella que remite a la niña como futura madre, educadora y socializadora de su prole. Sin embargo, y aun sin profundizar en las limitaciones características de este enfoque, dichas experiencias adolecen de una falta de conocimientos, aptitudes, recursos y coordinación entre los actores y no están siendo exitosas.

Como ya se ha observado, tras la introducción de la Agenda Mujeres Paz y Seguridad en el año 2000, la incorporación de la dimensión de género en los procesos de ddr ha pasado por diversas etapas y enfoques.45 De forma progresiva, los estudios doctrinales han contribuido a la identificación de los factores que siguen dificultando la participación en los procesos de ddr de las mujeres y niñas con carácter general, y particularmente de las niñas asociadas con grupos armados, así como la inadecuación de estos procesos a sus realidades más específicas.46 Se han formulado propuestas de revisión entre las que destacaría la creciente demanda de un enfoque más amplio y flexible que permita a las beneficiarias elegir entre múltiples opciones en función de sus circunstancias y necesidades particulares ( portfolio view), que incluya la priorización de programas paralelos a los ddr para mujeres y niñas.47 Al mismo tiempo, se ha justificado la necesidad de una nueva conceptualización de los programas de ddr para los nna asociados con fuerzas o grupos armados. En este sentido, se ha elaborado el concepto de Release and Reintegration (rr) —como una forma de transmitir la dimensión ilícita del reclutamiento y la utilización de nna en conflictos armados—48 y, en consecuencia, como una alternativa jurídica y operacionalmente más adecuada para los niños y niñas asociados con grupos armados, como se ha reconocido ya en la formulación de la política de ddr de la onu. 49 Como bien se ha precisado al respecto:

This detachment would require developing new and reliable mechanisms that determine children’s association with armed forces and groups, the roles they played and the nature of their needs so they can all have access to an adequate and sustainable reintegration into their families and communities.50

Sin embargo, el recurso a estos enfoques —en particular el uso del marco rr— se ha limitado hasta ahora al nivel doctrinal y de políticas y no se ha materializado suficientemente en la práctica.51

El derecho a la desvinculación y reintegración en el dih y el didh

La participación de los nna en los conflictos armados es contraria a los principios y derechos fundamentales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño; en particular, está en contradicción con los principios enunciados en su artículo 3 —el interés superior del niño— y su artículo 6 —el derecho a la vida y a la supervivencia del niño—. Como ha observado el Comité de los Derechos del Niño:

la participación directa en los conflictos armados viola los derechos fundamentales del niño consagrados en la Convención. La vida y el desarrollo del niño corren peligro, y los derechos al desarrollo psicológico, la sanidad, la educación, la vida social y el bienestar general están gravemente amenazados.52

En efecto, la utilización de nna en conflictos armados tiene graves consecuencias físicas y psicológicas que están directamente relacionadas con la participación directa o indirecta en las hostilidades, pero también con las secuelas características de las técnicas de adiestramiento y otras medidas complementarias como el suministro de alcohol y drogas, las amenazas, los malos tratos y las violencias sexuales de los que suelen ser objeto.53Incluso, en muchos casos, el método mismo de reclutamiento, que puede haber sido el secuestro y la separación forzada de sus familias.54

Desde la perspectiva del dih, la utilización de nna por las partes constituye una negación de la protección especial del niño en conflictos armados, ya que toda ella presupone la condición de no combatiente del niño.55 Se considera que la participación de niños en las hostilidades entraña riesgos incluso para otros niños, ya que supone una quiebra de los fundamentos de la protección especial de la que tradicionalmente se les ha considerado merecedores. También, se ha constatado que la actuación de niños y niñas soldados implica peligros adicionales para la población civil, pues algunos de sus actos se caracterizan por la crueldad a la que son incitados mediante la manipulación de su inmadurez, sus temores o sus deseos de venganza cuando han presenciado torturas y ejecuciones de personas allegadas o ellos mismos han sido víctimas de la violencia.56

Progresivamente, se ha ido tomando conciencia de las vulnerabilidades y experiencias más específicas de las niñas soldado, las distintas funciones que estas se ven obligadas a desempeñar durante los conflictos armados y de sus sufrimientos extremos como consecuencia, en gran medida, de la sexualización de la violencia contra las mujeres. Como explicaba en su amicus curiae ante la cpi la representante especial del secretario general de la onu sobre los niños y los conflictos armados, Radhika Coomaraswamy, en el Caso Lubanga:

[...] the children used in hostilities play multiple and changing roles. When the Special Representative spoke to girl combatants in the eastern drc, they spoke of being fighters one minute, a “wife” or “sex slave” the next, and domestic aides and food providers at another time. Children are forced to play multiple roles, asked to kill and defend, carry heavy burdens, spy on villages and transmit messages. They are asked to perform many other functions and their use differs from group to group.57

En este contexto, de forma indirecta en los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y directamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño sobre la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (pfcdn) de 2002, se ha configurado un derecho de los nna asociados con fuerzas o grupos armados a la desvinculación, que incluye el derecho a la reintegración; en particular, a recibir protección y cuidados especiales para su recuperación y reintegración social. Desafortunadamente, mientras que lo previsto en los Protocolos Adicionales I y II puede considerarse como costumbre general58 y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aceptado por casi la totalidad de los Estados, el pfcdn ha sido ya ratificado por 166 Estados pero no ha recibido todavía las ratificaciones de países como Irán, Líbano, Liberia, Myanmar, Somalia o Zambia59 y la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la desvinculación de los niños de los grupos armados es todavía muy precaria.

Los Protocolos Adicionales I y II estipulan que los nna menores de 15 años —el texto se refiere a los que participen directamente en las hostilidades, pero se debe entender por lógica jurídica, a maiori ad minus, que incluiría también a los que participan de otra forma—, pese a su presencia en las fuerzas o grupos armados, seguirán gozando de protección especial; en particular, recibirán “los cuidados y ayuda que necesiten por su edad o por cualquier razón”.60Ello incluye, sin duda, la ayuda para su desvinculación de las fuerzas o grupos armados y su vuelta a la sociedad en las mejores condiciones posibles.61 Sin embargo, no se incluye en esta medida a los mayores de 15 años ni a los menores de 18 cuando su incorporación a las fuerzas o grupos armados y participación resulten lícitas, para quienes la desvinculación se presentaría como una medida dentro del proceso de paz, normalmente en el marco de un proceso formal de ddr.

La cdn eleva el nivel de protección pese a que vincula, en su artículo 38, la protección relativa a la participación en los conflictos armados a lo dispuesto en el dih. 62 En dicha disposición se afirma la obligación de los Estados parte de adoptar “todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado”.63 Además, el artículo 39 establece que los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de los conflictos armados. En particular, como establece el propio precepto, “[e]sa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. Una lectura sistemática de ambos artículos implicaría que, para aquellos niños y niñas cuya participación no estuviese prohibida por el artículo 38, la desvinculación no se presentaría como un derecho, sino como una medida política. Así pues, los mayores de 15 y los menores de 18 años lícitamente incorporados a las fuerzas o grupos armados no tendrían derecho a la desvinculación en cuanto tal, aunque una vez fuera de los mismos tendrían derecho a su consideración como víctimas de los conflictos armados y, en consecuencia, a que se adopten las medidas necesarias para su recuperación y reintegración. Se podría pensar que el principio de interés superior del niño se decantaría por otra solución más favorable para ellos, pero esta es una cuestión vinculada a la eventual cristalización como norma de carácter consuetudinario del estándar universal de los 18 años como límite de edad para la participación en conflictos armados (straight-18 consensus).64

Finalmente, el pfcdn amplía la protección para la desvinculación y reintegración, aunque en un determinado punto supone un retraso en relación con la cdn. Así, el artículo 6 (3) del pfcdn obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con este instrumento sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo, prestándoles “la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social”. Se contemplan medidas específicas para estos niños y niñas, incluida la cooperación internacional —entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la ayuda material— en apoyo de los Estados que tengan nna en esta situación.65

Por consiguiente, se incluye a las personas mayores de 18 años que, no obstante, hubiesen sido incorporadas a las fuerzas armadas o utilizadas en los conflictos armados en violación del pfcdn; esto es, todos los menores de 15 años y los mayores de 15 y menores de 18 que hayan sido reclutados o utilizados para participar directamente en las hostilidades por los ejércitos estatales, también a los miembros de grupos armados que hayan sido reclutados o alistados, utilizados en combate o en otras labores cuando y mientras eran menores de 18 años.66

La protección derivada del pfcdn es en todo mayor, salvo para los miembros de las fuerzas estatales que se hubieran alistado o hubieran participado indirectamente en las hostilidades entre los 15 y 18 años —excepto que los mismos Estados hubiesen elevado la edad de alistamiento—, que no reciben esta protección y pasarían a la perspectiva del ddr, de modo que para ellos el proceso de desvinculación se presentaría como una medida política. Eso sí, una vez desmovilizados y en atención a las disposiciones del artículo 39 de la cdn, tendrán derecho a la protección y asistencia necesarias en tanto puedan ser considerados como víctimas del conflicto armado.











Puede concluirse que, desde la perspectiva del dih, la desvinculación de las fuerzas armadas y la adopción de medidas para su recuperación y reinserción en la sociedad civil son un derecho para todos los niños menores de 15 años; para los mayores de 15 y menores de 18 años no existiría, de forma general, tal derecho a la desvinculación.

No obstante, desde la perspectiva del didh, para todos los países firmantes de la cdn, la adopción de medidas de recuperación y reintegración estaría garantizada para todos los menores de 18 años, una vez que sean desmovilizados, tal y como establece el artículo 39 de la cdn. Sin embargo, la desvinculación en sí misma solo sería un derecho para los menores de 15 años, ya sea que formen parte del ejército o de los grupos armados no gubernamentales.

En los países firmantes del pfcdn, la desvinculación también estaría garantizada para los menores de 18 años vinculados a los grupos armados y para todos los mayores de 15 años vinculados al ejército de forma ilícita.67 Las obligaciones asumidas para estos Estados son más amplias y, además, se impone al conjunto de los Estados de la comunidad internacional la obligación de participar en la protección y el cuidado de estos niños. Los mayores de 15 años que se han alistado en las fuerzas estatales y no participan directamente en las hostilidades no tendrían derecho a la desvinculación como tal, pero sí, de acuerdo con la cdn, a la recuperación y reintegración una vez que salgan del ejército.

Estas limitaciones en la titularidad del derecho a la desvinculación, tanto desde la perspectiva del dih como del didh, existirían en tanto no haya cristalizado el estándar universal del límite de edad de los 18 años.

La relación de complementariedad entre los derechos de desvinculación y reintegración debe ser afirmada. Es de suma importancia que, tan pronto como se produce la liberación o desvinculación, los Estados y la comunidad internacional adopten las medidas necesarias para recibir a estas niñas y niños de forma segura y estable e iniciar su proceso de recuperación y reintegración social. Si esto no sucede, existe un riesgo grave de que estos nna sean de nuevo asociados con grupos armados, caigan en manos de grupos criminales, sufran abusos y sean incapaces de subsistir.

Finalmente, en la medida en que el reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados son ilícitos, deben arbitrarse mecanismos para que la desvinculación y reintegración puedan llevarse a cabo en todo momento, incluso durante el conflicto armado; esto es, el derecho a la desvinculación y reintegración no puede hacerse dependiente de la evolución del proceso de paz o el establecimiento de procesos formales de ddr. 68 Así, los estándares de ddr para los niños de la onu reconocen expresamente la autonomía de este derecho en los siguientes términos:

Child recruitment into armed forces and groups is illegal in international law. Therefore, child demobilization (or ‘release’) and reintegration is a human rights issue and is not contingent on any other political negotiation. The mechanisms and structures for the release and reintegration of children should be set up before a formal peace agreement is signed, a peacekeeping mission deployed and an adult ddr structure established. Progress should be made by armed forces and groups on child release before more complex and national processes begin, such as ssr. 69

Child ddr requires that the demobilization (or ‘release’) and reintegration of children, especially girls, be actively carried out at all times, even during a conflict, and that actions to prevent child recruitment should be continuous

[...]

Child ddr has a different scope and timeframe from that for peacekeeping operations and national reconstruction efforts. It must not wait until a mechanism for adult ddr is established. Efforts should be made to ensure that child ddr is not contingent on adult ddr or the conclusion of broader security sector reform (ssr) and powersharing negotiations, because interdependency between child and adult ddr programmes has negative consequences for children associated with armed forces and groups.70

Desvinculación de las niñas asociadas con grupos armados: ¿desmovilización, desvinculación, separación o liberación?

Un estudio más detenido de los procesos de desvinculación de las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados se hace necesario para identificar sus necesidades específicas en las diferentes etapas del proceso.

Una cuestión esencial consistiría en determinar si, formalmente, los nna asociados con fuerzas o grupos armados deben ser considerados como miembros de los mismos. Esta duda se ha planteado recientemente en el Caso Ntaganda ante la cpi. 71 Se ha considerado innecesario, sin embargo, un pronunciamiento directo sobre este punto, aunque se trata de una cuestión que resulta decisiva para la determinación del estatuto jurídico de estos nna en conflictos armados. Con todo, la Sala de Cuestiones Preliminares de la cpi hizo una aportación importante al considerar que “children under the age of 15 years lose the protection afforded by ihl only during their direct/active participation in hostilities”.72 El hecho de que, a los efectos del ius in bello, todo aquel nna asociado con grupos armados no gubernamentales que no participa activa y directamente en las hostilidades no pueda ser objeto de ataque,73 induce a considerar que en realidad no deben ser considerados, técnicamente, como miembros de estos grupos. Así, la definición de combatiente en los conflictos armados internacionales incluye a todos los miembros de las fuerzas armadas —salvo excepciones específicamente delimitadas– sin hacer especificaciones basadas en las funciones que tengan encomendadas. Si se utiliza la analogía, podría concluirse que estos nna menores de 15 años —que el ius in bello no considera como combatientes— no son miembros de los grupos armados sino personas ilícitamente asociadas a los mismos.

Otro argumento que actuaría en contra de la consideración formal de los nna asociados como miembros de fuerzas o grupos armados es el principio general del no reconocimiento de las situaciones creadas en virtud de determinadas violaciones graves del derecho internacional, invocado por la Sala de Primera Instancia de la cpi en el Caso Ntaganda en relación con los niños soldados.74 En particular, en el caso de los nna menores de 15 años, la aplicación del principio se deriva de la comisión del crimen de alistamiento, reclutamiento o utilización para participar activamente en las hostilidades y, en su caso, de la concurrencia de crímenes de violencia sexual y de género.

Consecuentemente, la desmovilización, que hace referencia a la desvinculación formal de un integrante del grupo armado al cual se pertenece, no parecería ser un concepto adecuado para muchos de los nna. En efecto, por las razones expuestas, no se puede asimilar la desvinculación o liberación de estas personas de los grupos armados a un proceso político de “desmovilización”.75 En este sentido, es preferible el concepto de desvinculación y reintegración, de acuerdo con la noción de rr.

La política de ddr de la onu para los niños se ha mostrado sensible a estas implicaciones jurídicas, de manera que se considera que:

Children should not be included in the count of members of any armed force or group at the time of ssr or power-sharing negotiations, and apparent legitimacy should not be given to child recruitment through the integration of children into adult ddr processes, even though, for the purposes of planning the budget and the ddr programme itself, children should be included in the count of persons qualifying for demobilization/release and reintegration assistance.76

En rigor, no se trataría pues de desmovilizarles sino de sacarles lo antes posible de las fuerzas o grupos armados y proceder a su recuperación y reintegración social. Quienes les han alistado, reclutado o utilizado ilícitamente deben responder por ello. Se constata que esta perspectiva puede dificultar la liberación, dado que los responsables no querrán entregar a estos niños y niñas por miedo a ser encausados como responsables de la comisión de crímenes internacionales. Sin embargo, el compromiso que debe prevalecer es el derivado de la responsabilidad de respetar y hacer respetar el dih 77 que también contribuye a lanzar un mensaje de prevención. No es posible desconocer, en todo caso, la labor de muchos organismos humanitarios (por ejemplo, Geneva Call) que, con una perspectiva negociadora y perseverante y un compromiso de discreción consiguen que muchos niños y niñas puedan salir de estos grupos.

Estos derechos tienen un alcance más amplio en el caso de las niñas asociadas con fuerzas y grupos armados que son víctimas de otros crímenes internacionales —en particular, la esclavitud doméstica, la esclavitud sexual, la esclavitud conyugal o los matrimonios forzados, o cualquier otra forma de violencia sexual grave continuada—. Cuando concurren este tipo de crímenes, la desvinculación debe ser inmediata e innegociable, también para las mayores de 15 y menores de 18 años. Resulta irrelevante en estas situaciones que la incorporación haya sido, en principio, voluntaria o forzada, o el tipo de funciones que les hayan sido encomendadas, pues los crímenes a los que se han visto sometidas determinan que su liberación y reparación sean una obligación jurídica.

Como ejemplifica la jurisprudencia internacional más reciente, las funciones asignadas a las niñas asociadas con los grupos armados son heterogéneas y fluidas. En la práctica, la mayoría participa de un modo esporádico o habitual en labores de combate de forma directa o indirecta.78 En determinados contextos, además, son frecuentemente víctimas de crímenes de violencia sexual y de género subsumibles en diferentes tipos penales contemplados en el Estatuto de la cpi. 79 Esta realidad tiene su reflejo en el reciente desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales. En particular, diversos asuntos ante la cpi —el Caso Ntaganda, 80 el Caso Katanga81 y el Caso Ongwen82 y los suscitados ante el tesl —incluidos el Caso cdf83 y el Caso afrc, 84 el Caso Taylor85 y el Caso ruf86 se caracterizan por la acumulación de cargos por crimen de reclutamiento, alistamiento y uso de menores de quince años y otros crímenes, entre los que figuraban cargos por diversos crímenes de violencia sexual —en particular, violación, esclavitud sexual y matrimonio forzado—. La principal contribución de estos casos se encuentra, de hecho, en la política adoptada por la Fiscalía de la cpi para garantizar un tratamiento integral de las diferentes conductas criminales de las que fueron víctimas las niñas asociadas con grupos armados.87 Lógicamente, en tales supuestos, debe primar el estatuto más beneficioso para las víctimas a los efectos de la desvinculación y reintegración, de modo que la principal consecuencia será la afirmación del derecho a la desvinculación y reintegración de las niñas asociadas que son víctimas de crímenes de violencia sexual y de género independientemente de la edad —esto es, también entre los 15 y 18 años—, la forma en que se haya producido su vinculación con estos grupos y las funciones que tuvieran encomendadas.

Para las víctimas de crímenes de violencia sexual y de género, el didh establece la obligación complementaria de los Estados de procurar su liberación y la adopción de medidas restaurativas y reparativas con carácter general. Por lo tanto, no es necesario que la condición de “niña soldado” quede demostrada para que puedan recibir dicha protección. La dicción de la cdn es clara a este respecto, pues:

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.88

Dicho esto, existen dos contextos en los que las niñas mayores de 15 y menores de 18 años no tienen garantizada una protección análoga. En primer lugar, se suscita el caso de las niñas con más de 15 y menos de 18 años que se encuentren en países que no hayan ratificado el pfcdn y realicen actividades directas o indirectas de combate, o incluso que no participen en forma alguna en las hostilidades y hayan sido reclutadas o alistadas. En segundo lugar, debe considerarse el caso de las niñas que se encuentren en países que han ratificado el pfcdn y que, habiéndose alistado con las oportunas garantías en un ejército estatal y teniendo más de 15 y menos de 18 años, no participen directamente en las hostilidades. En ambos casos —salvo que se trate, como ya se ha explicado, de víctimas de crímenes de violencia sexual y de género— no está prevista su desvinculación en la medida en que su participación puede considerarse lícita para el derecho internacional. La aplicación combinada de los instrumentos jurídicos vigentes en la materia permitirá que estas niñas reciban ayuda para su recuperación y reintegración en la sociedad, pero no tendrán derecho, como tal, a la desvinculación y su desmovilización dependerá de los acuerdos entre las partes.

Las niñas en los grupos armados: un puzle con muchas fichas

Las discriminaciones sufridas por las mujeres y niñas durante el conflicto armado son el resultado de un contexto sociocultural de discriminación que se agudiza durante una crisis.89 Por ello, la incorporación, participación y posterior desvinculación del grupo armado demandan un profundo análisis de género que permita considerar los riesgos y oportunidades que la sociedad representaba y ofrecía a las niñas antes de su asociación con el grupo, durante la misma y en el momento de su desvinculación o liberación.90

Uno de los principales problemas que presentan los procesos de desvinculación de estas niñas es que, además de las especificidades que se observan en relación con los niños y las mujeres, presentan muchas diferencias entre sí.91 Es muy importante tener esto en cuenta para saber por qué lo que funcionó en un lugar no funcionará en otro y por qué lo que para una niña resulta adecuado no lo será para otra. Este es también un aspecto fundamental para evitar lo que constituye, sin lugar a dudas, el problema más extendido y en ocasiones más grave para la reintegración de las niñas en la sociedad: la estigmatización. Además, el hecho de pensar en un prototipo de niñas asociadas con fuerzas o grupos armados sin comprender la heterogeneidad del fenómeno dificultará el reconocimiento de las competencias y habilidades que hayan podido adquirir durante su asociación en función de las tareas desempeñadas.92

Podría sorprendernos, pero varios estudios confirman que la adaptación de la niña al entorno social y familiar durante y después del proceso de desvinculación de las fuerzas o grupos armados es un factor más importante en su recuperación psicológica, que las propias experiencias que sufrieron durante la asociación. De ahí la importancia de que estos procesos incluyan, entre otros componentes, apoyo psicológico y, al mismo tiempo, dinámicas psicosociales que involucren a la familia y al grupo.93

Contexto en el momento de la vinculación a los grupos armados

En todas las guerras se produce, con mayor o menor intensidad, el fenómeno de la asociación de niñas a las fuerzas o grupos armados. Sin embargo, la entrada de las niñas en estos grupos no es igual en todos los contextos. Como destaca Spelling, en el ámbito regional africano el método más común de asociación a los grupos armados es el secuestro, mientras que en Iberoamérica o en el sudeste asiático el alistamiento, como respuesta a situaciones indeseables o insostenibles, suele ser la principal motivación de las niñas para su incorporación a los grupos armados, a lo que puede añadirse el activismo político.94

El contexto socioeconómico y cultural en el cual se encontraba la niña antes de incorporarse a las filas es clave, especialmente para entender las razones de su eventual “alistamiento”, su posible posterior “remordimiento” y la forma en que percibirá la vuelta y será recibida por la comunidad. En los contextos especialmente pobres, en los que falta seguridad, se ha implantado una cultura de matrimonios acordados o forzados y de explotación en el trabajo infantil, no se tiene acceso a la educación o hay situaciones de orfandad y violencia de todo tipo (dentro y fuera de la familia), la niña puede llegar a pensar que la opción del alistamiento es una salida aceptable. Esto es especialmente claro en conflictos armados como los de Colombia,95 El Salvador, Eritrea, Mozambique, Nepal, Nicaragua o Filipinas, donde hay mujeres en puestos de decisión, incluso comandantes, o mujeres que trabajan en puestos de logística, seguridad y salud, a los que las niñas creen que podrán acceder si se alistan.96 Concretamente, en Colombia se estima que hay igual porcentaje de niñas y niños combatiendo en la línea de frente y muchas de ellas llegan a alcanzar puestos de mando.97 No se puede desestimar, aunque esto no es exclusivo ni generalizado en las niñas, la motivación política de lucha por el cambio o el deseo de revancha frente a atrocidades cometidas por otro grupo.

Con independencia del carácter “voluntario” del alistamiento, lo cierto es que el desencanto, una vez dentro, puede ser un aliciente para desvincularse de las fuerzas o grupos armados. Los testimonios, como el que ofreció esta niña hondureña, son muy claros al respecto:

Cuando yo tenía 13 años, me incorporé al movimiento estudiantil. Yo soñaba con contribuir al cambio para que los niños no sufrieran hambre (...) más tarde me incorporé a la lucha armada. Tenía toda la inexperiencia y los temores de una niña pequeña. Descubrí que se obligaba a las niñas a tener relaciones sexuales “para aliviar la tristeza de los combatientes”. ¿Y quién aliviaba nuestra tristeza después de estar con alguien que apenas conocíamos? A esa edad, tan joven, tuve un aborto. No fue decisión mía. Me resulta muy doloroso recordar todas estas cosas (...) A pesar de mi adhesión, me sometieron a abusos y pisotearon mi dignidad humana. Y sobre todo no entendieron que yo era una niña y que tenía derechos.98

La salida de los grupos armados, sin embargo, nunca es fácil. Sobre todo, cuando se vuelve a una situación de falta de garantía de los derechos humanos y cuando la culpa y el arrepentimiento pueden ser losas demasiado pesadas. Si, además, la niña sabe que su comunidad no la aceptará, tras su liberación tenderá a minimizar u ocultar los efectos de la experiencia vivida, lo que dificultará su propia sanación y no siempre impedirá el rechazo.

La niña durante su asociación con las fuerzas o grupos armados

Este es uno de los aspectos más difíciles de abordar no solo por la heterogeneidad de las situaciones, sino porque las experiencias de las niñas durante el periodo de asociación determinarán en gran medida su recuperación y reintegración posteriores.

En la mayor parte de las sociedades, la guerra no ha sido tradicionalmente considerada como una función de las mujeres. Por ello, la vinculación con fuerzas o grupos armados puede suponer para estas niñas una puesta en cuestión de su feminidad. A su vuelta a la sociedad, cuando se espera que recuperen sus roles tradicionales y los atributos que se presumen propios de una niña, serán tratadas como personas que han roto las reglas tradicionales. Por ejemplo, se presume que son violentas —y esta violencia se considera más transgresora que la ejercida por los hombres— altivas, indisciplinadas, promiscuas e inadecuadas como parejas, incluso para antiguos combatientes.99 De hecho, algunos autores se preguntan si en determinados contextos como el de Colombia, Sri Lanka, Nepal o Nicaragua no hay más igualdad de género en el grupo armado que en la sociedad, con las consecuencias que de ello pueden derivarse tanto para el alistamiento, como para el posterior retorno de las niñas a sus hogares.100

En general, los grupos armados buscan a las “niñas” específicamente no solo por la edad y el género, sino por una combinación de ambos. Así, McKay y Mazurana destacan que las niñas son la “columna vertebral de muchos grupos armados” por el trabajo que realizan en y fuera del combate, por su docilidad y la facilidad para manipularlas a edades tempranas y porque pueden ser ofrecidas como premio a los combatientes y como regalo a los comandantes. De hecho, son consideradas como los miembros asociados más preciados del grupo y los últimos de los que quieren deshacerse.101

Es importante observar que la participación directa o indirecta en las hostilidades102 de las niñas varía mucho entre regiones y de un conflicto armado a otro.103 Así, en Costa de Marfil solo el 10 % manejó un arma, mientras que en Colombia el porcentaje fue muy superior. Muchas de ellas realizaron otras tareas vinculadas a la actividad bélica como cargar municiones, actuar como agentes en puestos de control, guardaespaldas o espías, o para el control de minas antipersona, también debían cocinar, limpiar y encargarse de la logística de la vida en el campamento. En la jurisprudencia internacional reciente, las tareas domésticas que frecuentemente son encomendadas a las niñas se han calificado como actividades que no guardan relación con las hostilidades.104 El pronunciamiento más concluyente ha sido el realizado por el tesl en el Caso ruf al afirmar que “these activities were not related to the hostilities and did not directly support the military operations of the armed groups”.105 Consideramos necesaria, sin embargo, una mayor profundización en la calificación de las actividades domésticas rutinarias cuando, como sucede en el contexto de un conflicto armado, quedan militarizadas y organizadas al servicio de las fuerzas o grupos armados.106 En términos generales, la interpretación jurídica tiende a hacer suya la tendencia a considerar a las mujeres, principalmente, como camp-followers, trabajadoras domésticas o esclavas sexuales e ignorar sus funciones reales como soldados, en último término “in order to desecuritize them and to distinguish them from securitized male soldier subjects”.107

Por otro lado, es preciso insistir en que no todas las niñas asociadas con grupos armados son esclavas sexuales, víctimas de matrimonios forzados o han sufrido violencia sexual continuada. De hecho, uno de los mayores estigmas que sufren estas niñas en su proceso de reintegración viene determinado por estas percepciones. El estigma es tan grande que en lugar de ser tratadas como víctimas son consideradas culpables108 o colaboradoras, lo cual hace muy difícil que puedan reintegrarse adecuadamente, entrar en el mundo laboral y ser autosuficientes.

Es preciso analizar de forma específica la situación de las niñas que se casan con los combatientes.109 En primer lugar, porque la situación jurídica de una niña que se ha casado válidamente con un combatiente o miembro del grupo armado y le sigue sin formar parte de este, no será la misma que la de una niña asociada con el grupo armado que ha sido víctima de matrimonio forzado.110 En el caso de estas últimas—“novias o esposas de guerra”— tanto la liberación como su posterior reincorporación a la familia o comunidad de origen resultarán más complicadas. En la práctica, las niñas asociadas con grupos armados pueden haber sido obligadas a casarse, haber aceptado el matrimonio con un miembro del grupo armado como mecanismo de protección frente a los continuos abusos sexuales perpetrados por otros miembros del grupo o para conseguir mejoras en su situación. También, como algunas cuentan, simplemente pueden haber establecido una relación por amor con algún miembro del grupo.111 Es evidente que la edad de la niña, junto con otros factores, determinará si el consentimiento puede considerarse libre y válido. En cualquier caso, cuando las niñas asociadas con grupos armados han sido obligadas a casarse con un combatiente o miembro del grupo armado y prestado un consentimiento que no es válido, tendrán después que hacer frente a dificultades añadidas para separarse. Aunque es habitual que sean abandonadas por sus captores —que consideran este vínculo como “only a war-time marriage”—, también se han dado situaciones en las que el “esposo” acude en busca de la esposa “reintegrada” para que sea “entregada” por la familia, que acepta la validez del lazo preexistente.112 Si además hubo prole, tendremos dos niños en grave riesgo de exclusión; la madre, por haber mantenido relaciones fuera del matrimonio o en un matrimonio no reconocido, y el hijo, fruto de esas relaciones, que puede llegar a ser considerado como enemigo.113

En definitiva, el cruce de los prejuicios de género con las funciones que realizan y el trato al que se ven sometidas las niñas asociadas con grupos armados ofrecen una gama muy amplia de situaciones. En consecuencia, el proceso de socialización y reintegración deberán seguir mecanismos específicos para ser eficaces, considerando la primacía de los derechos de los nna y sus diversas necesidades y capacidades. También las competencias adquiridas por estas niñas durante su asociación con el grupo armado pueden utilizarse como un punto de anclaje para su reintegración sociolaboral. Así, por ejemplo, en Filipinas fueron encargadas de hacer propaganda y buscar nuevos miembros para el grupo, desarrollando para ello ciertas competencias relacionadas con el liderazgo y la comunicación en público. En otros contextos, en los que su tarea puede ser cuidar de los enfermos, desarrollarán competencias vinculadas a ello; lo mismo podría decirse en el caso de las niñas encargadas de finanzas o tareas de logística u otras.

Por último, es un factor importante si la desvinculación se produce durante el conflicto armado o una vez terminado este. En el primer caso, deberán extremarse las medidas de seguridad —incluidas las relativas a las garantías para el retorno con las familias— para evitar que las niñas vuelvan a incorporarse al grupo armado de manera voluntaria o forzosamente. Si el conflicto armado ha terminado, la vinculación con grupos armados no parece ser una opción, pero pueden persistir grupos paramilitares y criminales que resulten peligrosos para los nna anteriormente asociados.114

El fin de la asociación con los grupos armados: ddr y otros procesos

El escenario de la liberación o desvinculación sigue siendo muy incierto para la mayoría de los niños y niñas asociados con fuerzas o grupos armados. Se estima que, de los aproximadamente 55000 niños liberados entre 2013 y 2018, solo el 70 % recibieron apoyo a la inserción. Un porcentaje que podría ser inferior, debido a los niños que escapan por su cuenta de los grupos armados y las fuerzas de seguridad.115 De forma más específica, de los 934 niños liberados en 2018 casi el 30% eran niñas, lo que ofrece una idea del alcance del problema.

Procesos de desvinculación liderados por el Estado o gestionados por organismos internacionales y ong

Parece claro que los procesos gestionados por organismos internacionales o incluso por ong no vinculadas directamente al conflicto armado —como, por ejemplo, los salesianos en República Centroafricana, Filipinas o Colombia— tienen, proporcionalmente, un éxito mayor que los liderados por los Estados.

La propia dinámica de los conflictos armados hace que los procesos de desvinculación que se llevan a cabo por los gobiernos tengan una escasa eficacia. Además, las niñas que están en manos del “enemigo” —sea porque han sido capturadas y luego han entrado en un proceso ddr, porque han sido liberadas, se han escapado y buscan apoyo, o incluso porque las familias las animan a participar— pueden llegar a sentir que son adoctrinadas políticamente, al tiempo que se intenta desincentivar la vuelta al grupo armado a través de propaganda.

Desvinculación formal o espontánea

La huida de los grupos armados de los que dependen, en busca de una situación de mayor respeto a sus derechos o una vida mejor, supone un grave peligro para estas niñas. Cuando esto ocurre, la invisibilidad suele ser una estrategia útil, pero dificultará su participación en programas de recuperación y reintegración. Lo habitual es que estas niñas vuelvan a sus casas y sean rechazadas, de modo que acabarán en campos de refugiados o desplazados e incluso, en los casos más dolorosos, en busca de formas alternativas de supervivencia como el robo, la prostitución o la vinculación a grupos criminales.

Las desvinculaciones de nna aceptadas por las partes son limitadas, especialmente tratándose de menores de 18 y mayores de 15 años. No obstante, en algunas ocasiones son los propios grupos armados los que deciden desvincular a estas niñas de diferentes maneras. La desvinculación formal es la que ofrece mayores garantías, facilitando la intervención de una agencia internacional como Unicef, un organismo humanitario imparcial como el cicr o una ong con competencias en la materia, que pueda ocuparse de estas niñas y proveer los servicios necesarios para su recuperación y reintegración.116

En su resolución 1460 (2003), el Consejo de Seguridad de la onu insta a las partes que reclutan a niños en sus fuerzas armadas a elaborar planes de acción para liberarlos y reinsertarlos. Se expresa, así, la intención de entablar un diálogo o apoyar al Secretario General para comenzar el diálogo con las partes en conflicto que estén infringiendo las obligaciones internacionales que les sean aplicables en relación con el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados con el propósito de desarrollar planes de acción claros y con plazos definidos para poner fin a esta práctica. Una vez que la onu verifica que se ha cumplido plenamente el plan de acción y las violaciones han cesado, las partes en conflicto concernidas podrán ser eliminadas de la “lista de la vergüenza”. Entre las acciones incluidas en estos planes se contempla, específicamente, el compromiso de liberar a todos los niños y niñas identificados en las filas de las fuerzas de seguridad y proporcionar programas de liberación y reintegración para ellos. En total, se han firmado 32 planes de acción, incluidas 12 fuerzas gubernamentales y 20 grupos armados no estatales.117

Con todo, sigue siendo común que la desvinculación se realice de forma espontánea y no oficial, principalmente para evitar las consecuencias penales que el reclutamiento y la utilización de niñas en las filas de los grupos armados pueden tener para los comandantes. De esta manera, las niñas quedan en una situación de extrema vulnerabilidad y se obstaculiza su acceso a los procesos de ddr u otros mecanismos de ayuda y protección.

Finalmente, no se puede obviar el hecho de que algunas niñas no quieren desvincularse de los grupos armados a los que han sido asociadas bien porque han sido adoctrinadas, alcanzado cierto reconocimiento y poder dentro del grupo del que carecen en la sociedad o, incluso, porque prefieren la opresión del grupo armado antes que el desprecio y el rechazo que esperan de su familia y comunidad, en caso de regresar. Un ejemplo de cómo intervienen estos factores, lo encontramos en las niñas secuestradas y luego liberadas de Boko Haram que tras un tiempo volvían a los bosques con sus captores; entre otras razones, se considera que lo hicieron para huir del estigma de sus comunidades, que las trataban como parias debido a su asociación con los militantes radicales y a las duras condiciones económicas en que vivían.118

El retorno de las niñas a una sociedad a veces hostil

Los estudios más especializados aportan indicadores para tratar de determinar lo que supone una reintegración completa. En general, puede decirse que esta se produce cuando la víctima:

[r]econoce y se manifiesta sobre su pasado (rompe el silencio); ha sido acogida por su familia y comunidad: tiene una estabilidad emocional y familiar: tiene un trabajo que valora; aporta su experiencia al proceso de reconstrucción de su país; tiene un nivel aceptable de estudios: tiene conciencia de las desigualdades de género: tiene una conciencia social o y política; tiene una visión de futuro y razones para darle sentido a su vida.119

Independientemente de la necesidad de adaptar estos indicadores a contextos socioculturales concretos, lo importante es que se considera a la niña como actor y potencial agente de cambio en la sociedad, no como mera víctima a la que asistir, y como persona perfectamente capaz de llevar una vida autónoma en todos los sentidos: psicológico-afectivo, social y económico.120

La vuelta a la sociedad de origen de unas niñas que han infringido, aunque sea involuntariamente, las normas de convivencia por las que se rige la comunidad puede plantearse desde una triple perspectiva. Se trata, según Tonheim, de la estigmatización (rechazo), la tolerancia (indiferencia) y la reparación (reinserción).121 Desde una perspectiva de derechos, la primera de las opciones (el rechazo) es inaceptable; la segunda supone culpabilizar a la niña por algo de lo que no es responsable, impidiendo su vida en igualdad de condiciones con el resto de menores de ese entorno. Por consiguiente, los programas de ddr, u otros mecanismos de ayuda y protección, asumirían los objetivos propios de la reparación, lo cual implica unos sentimientos positivos y la plena aceptación de estas niñas. No obstante, el término reintegración debe entenderse de forma muy amplia porque puede tener implicaciones en muchos campos.

Algunos programas de reinserción han utilizado ceremonias de purificación y rituales, así como el desarrollo de estructuras de apoyo entre iguales y otras técnicas similares.122 A veces se cree que son necesarios proyectos caros y con una perspectiva exterior que permita ayudar a la víctima a sobrevivir al trauma y a la comunidad a aceptarlo, pero en muchas comunidades ya existen mecanismos que permiten a los que se han apartado del grupo —e incluso a los que han dañado al grupo— su reinserción y apoyo. Por ello, es necesario que todos estos proyectos de reinserción cuenten con psicólogos, pero también con el asesoramiento de sociólogos y antropólogos que puedan poner sobre la mesa estos mecanismos de que dispone la comunidad y que, en ocasiones, pueden ser muy útiles para la reinserción de las niñas.123

Finalmente, la reinserción en la familia y en la comunidad de origen de estas niñas debe ser el primer objetivo de los programas de liberación o desvinculación de los grupos armados, pero esto no siempre es posible por diversas circunstancias personales, de contexto y otras vinculadas al conflicto armado. Entre las primeras, destacaría el hecho que la vinculación al grupo armado fuese motivada por malos tratos o abusos dentro de la familia, en cuyo caso el retorno debería ser analizado con mucho detenimiento y considerarse otras soluciones. También en el caso de que la familia viva en situaciones de extrema pobreza o en contextos extremadamente violentos, la vuelta de la niña puede suponer un problema añadido al cual la familia no podrá o sabrá hacer frente, por lo que, aunque se le dote de competencias laborales y se le brinde ayuda para su reintegración, puede desencadenarse el rechazo. Por último, es importante saber en qué punto se encuentra el conflicto armado y si existe peligro de que la niña pueda ser reclutada o represaliada a su vuelta. En todos estos casos, la búsqueda de soluciones alternativas deberá acomodarse al interés superior de la niña. Al mismo tiempo, deberá prestarse especial atención al riesgo de una ruptura con sus orígenes o una sensación de desarraigo que la puedan perjudicar en su recuperación.

Niñas, parejas y familias creadas

Cuando se pone fin a la asociación de las niñas con grupos armados también será preciso analizar, de forma específica, la situación de aquellas que se han casado con alguno de los miembros del grupo; determinar la validez del consentimiento —si es que lo dieron— al momento de contraer matrimonio, y considerar la situación en la que puedan quedar ellas y su prole si la hubiera. Estos son casos muy difíciles, dado que a veces las niñas desarrollan vínculos afectivos con los captores y consideran que forman parte de una familia.124 La desvinculación no implica su liberación, especialmente cuando al volver a casa son rechazadas o no son capaces de satisfacer sus necesidades básicas y las de su prole. En ocasiones, estas niñas son reclamadas por sus antiguos “esposos” y devueltas por sus familias, ya sea por miedo o porque creen que el vínculo matrimonial es más fuerte que cualquier otra consideración. Dada su complejidad, la situación de estas niñas debe ser analizada caso por caso.

Algunas niñas asociadas con grupos armados son madres cuando comienza su proceso de desvinculación. Por ejemplo, en el Norte de Uganda, el 37 % de las niñas encuestadas que habían sido obligadas a unirse a un grupo armado quedaron embarazadas durante el cautiverio.125 Aunque se trate de bebes no deseados, que han sido fruto de agresiones sexuales, son muy queridos pues, en general, una vez que han nacido sus madres establecen con ellos unos vínculos muy especiales en un entorno hostil y de violencia, de modo que sufren mucho cuando se las separa de ellos o cuando se comenten contra ellos actos de violencia o discriminación.

Como ha sucedido en el conflicto armado en Colombia, las niñas asociadas que han quedado embarazadas pueden ser obligadas a abortar o, si han conseguido ocultar el embarazo haciéndose impracticable el aborto, a ver cómo sus hijos son separados de ellas después del parto.126 En consecuencia, en el momento de su liberación algunas niñas reclamarán medidas para buscar y recuperar a sus hijos.

Para las niñas que son madres, volver a casa con uno o varios hijos o hijas, aunque sea a una edad muy temprana, puede suponer un grave rechazo del grupo, tanto de la madre como de la prole. La prueba viviente y continuada de este ataque al “honor” del grupo, hace que unas y otros sean estigmatizados y a veces expulsados.127 De hecho, uno de los métodos calificados como crimen de genocidio en Ruanda y Yugoslavia consistía en el embarazo forzado de mujeres y niñas para que dieran a luz a niños que culturalmente eran considerados de la etnia enemiga. Al volver a casa, eran expulsadas u obligadas a elegir entre la prole y la familia, lo cual debería conducir a una desintegración del grupo, y con ello, a su desaparición.128 Los organismos humanitarios que han trabajado en Sudán, la rdc o la República Centroafricana, han constatado que las violaciones más graves de los derechos de la infancia se comenten contra estos niños y niñas y sus madres-niñas a las que, por otro lado, la estigmatización impide encontrar un trabajo para sostener a la familia.129

La heterogeneidad de las situaciones de las niñas y los ddr u otros procesos (portfolio view)

La variedad de las situaciones y experiencias de las niñas asociadas con grupos armados complica la adopción de programas lineales e iguales —ya se trate de procesos de ddr o del recurso a otro tipo de mecanismos—, incluso para las niñas que se encuentran en lo que parecen circunstancias similares. De ahí que, como destaca Nagler, la inadecuación de muchos de los planes de ddr a las necesidades de estas niñas ha supuesto, por un lado, que muchas no quieran participar y, por otro, que aquellas que participan muchas veces no lleguen a finalizar con éxito el programa.130 También, hay niñas que se desvinculan de manera informal, de modo que vuelven a ser invisibles y con ello más vulnerables. En este sentido, se hace necesario un enfoque más amplio —ya sea en el marco de los procesos de ddr u otros mecanismos internacionales de ayuda y protección— que permita a las niñas inmersas en un proceso de desvinculación elegir, entre múltiples opciones, aquellos programas que mejor se adapten a sus experiencias y necesidades propias ( portfolio view).131 Este enfoque flexible ha quedado formalizado en la política de ddr de la onu: “There is no simple formula for the ddr of children that can be routinely applied in all circumstances, so each programme needs to be context-specific and developed and managed in order to be sustainable”.132

Es un error habitual negar las experiencias individuales de estas niñas como consecuencia de la tendencia a integrarlas, como observa Brett, dentro de la categoría de objeto sexual potencial o real.133 La presunción de que todas las niñas que han sido reclutadas o asociadas han sido víctimas de violencia sexual implica un grado de estigmatización adicional que dificultará su reintegración. Ya se trate de una simple presunción, o de una realidad, el hecho es que estas niñas son habitualmente rechazadas porque se considera que han roto —aunque sea involuntariamente— las normas sociales, han deshonrado a la familia y han adquirido comportamientos promiscuos o inaceptables. También el miedo al estigma contribuye a que nieguen haber mantenido relaciones sexuales, voluntarias o no, durante su periodo de asociación con los grupos armados, de manera que tampoco podrán recibir tratamiento ginecológico vinculado a enfermedades de transmisión sexual o, en su caso, apoyo psicológico.134

Asimismo, al igual que sucede con carácter general en la agenda Mujeres, Paz y Seguridad, esta centralidad de la violencia sexual en el discurso sobre las niñas soldado o las niñas asociadas con grupos armados impide que sean reconocidas plenamente como actores en los conflictos armados y la construcción de la paz. En la práctica, sin embargo, participan en los conflictos armados asumiendo las funciones propias de los combatientes y muchas otras responsabilidades. Es necesario, pues, que los procesos de desvinculación y reintegración contribuyan al reconocimiento de sus capacidades individuales y los recursos que poseen para sobrevivir y superar sus dificultades.135

Conclusiones

El escenario de la liberación o desvinculación sigue siendo muy incierto para la mayoría de los nna; en particular, las niñas asociadas con fuerzas o grupos armados. Así resulta cuando se consideran tanto los procesos formales de ddr en los que las niñas han participado más recientemente, como las situaciones todavía muy frecuentes en las que la desvinculación ha sido autónoma e informal.

En la actualidad, parece existir cierto consenso en torno a la necesidad de desarrollar el marco teórico y, sobre todo, la práctica operacional relativa a los procesos de desvinculación y reintegración, fomentando el recurso al marco rr. Este marco, basado en un enfoque de derechos humanos, parece ser el más adecuado para los nna asociados con fuerzas o grupos armados. En consecuencia —más allá de las reformas necesarias para asegurar la integración de las mujeres, niños y, en particular, las niñas, en los procesos de ddr— deberían articularse mecanismos internacionales paralelos de desvinculación y reintegración disponibles en todo momento, incluso durante el conflicto armado, que no resulten dependientes del estado y contenido de las negociaciones y acuerdos de paz ni de la existencia de procesos formales de ddr. En este sentido, el propio cicr propone programas específicamente diseñados e implementados para hacer frente a las experiencias de las niñas asociadas en los conflictos armados. Estos programas incluirían atención física y psicológica, formación profesional y creación de oportunidades laborales. Se debería prestar especial atención a las niñas con hijos o hijas y evitar, además, que sean discriminadas.

Los procesos de desvinculación y reintegración de las niñas asociadas con grupos armados exigen un trabajo psicológico con las niñas y con su entorno; de ahí que la comprensión del entorno familiar y comunitario al que regresan sea clave para una adecuada reinserción. También es necesario el desarrollo de indicadores, no solo sensibles al sexo y al género, sino específicos para las niñas, de manera que se pueda medir a corto, mediano y largo plazo la eficacia de la reintegración de las niñas en la comunidad.

En todo caso, es absolutamente necesario el mantenimiento económico y en el tiempo de los programas, dado que la recuperación y el proceso de reintegración y aceptación de la comunidad pueden requerir recursos sostenidos y apoyo a mediano plazo para las niñas y las colectividades. Hay que evitar que la escasa importancia que suele darse a estos programas en el marco de las necesidades del país, durante y después del conflicto armado, tenga como resultado que estos estén mal dotados o no quede garantizada su sostenibilidad. De otro modo, y pese a la mejora técnica que los nuevos programas pudieran representar, corremos el riesgo de que se diluyan los avances que formalmente tanto ha costado alcanzar.

Como recomienda Unifem, mujeres y niñas deben estar presentes en las negociaciones de paz con un mínimo del 30 % de presencia activa. Se debe incorporar a mujeres con competencias y habilidades negociadoras que puedan aportar sus conocimientos desde una perspectiva de género en todos los aspectos del acuerdo, especialmente en lo relativo a la desvinculación de mujeres y niñas de los grupos armados. Estas mujeres deben estar presentes también en el proceso de planificación y evaluación de las medidas aprobadas e implementadas.

Con carácter más general —en el marco de las nuevas concepciones de la paz, la responsabilidad de proteger y la agenda Mujeres, Paz y Seguridad—, las niñas han de ver reconocido el papel que les corresponde en el proceso de paz y en la construcción de una sociedad democrática, basada en el respeto de los derechos humanos. Sus experiencias y capacidades, incluidas las posibles competencias que hayan adquirido durante su asociación con las fuerzas o grupos armados, deben revertir en la tarea de construcción de la paz.

Referencias

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Notas

1 United Nations, Division for The Advancement of Women y Unicef, Elimination of all forms of discrimination and violence against the girl child, egm/dvgc/2006/inf.1, 2006, 25-28, https://www.un.org/womenwatch/daw/egm/elim-disc-viol-girlchild/AideMemoireEGM.pdf. Los recursos electrónicos utilizados en el presente trabajo han sido consultas por última vez el 16 de octubre de 2020.
Más tarde, se emprendieron estudios específicos sobre la erradicación de la discriminación y todas las formas de violencia contra las niñas; en particular, en las situaciones de conflicto armado. Dyan Mazurama y Khristpher Carlson, The girl child and armed conflict: Recognizing and addressing grave violations of girls human rights, egm/dvgc/2006/ep.12, 2006, 25-28, https://www.un.org/womenwatch/daw/egm/elim-disc-viol-girlchild/ ExpertPapers/EP.12%20Mazurana.pdf

2 Ruth Abril Stoffels, La protección de los niños en conflictos armados (Valencia: Tirant lo Blanch, 2007); Geraldine van Bueren, “The International Legal Protection of Children in Armed Conflicts”, International & Comparative Law Quarterly 43, no. 2 (1994): 809- 826; José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, “La protección del niño en los conflictos armados por el Derecho Internacional Humanitario: los niños soldados”, afduam , no. 15 (2011): 217-239; Sonia Hernández Pradas, “La protección especial del niño en el Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario, dirigido por José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto (Valencia: Tirant lo Blanch, 2017), 615-632.

3 Rosario Ojinaga Ruiz, “La protección de la mujer en el Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario, ed. José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto (Valencia: Tirant lo Blanch, 2017): 851-890; Françoise Krill, “La protección de la mujer en Derecho Internacional Humanitario”, Revista Internacional de la Cruz Roja ricr — 72, (1985): 347-375, https://international-review.icrc.org/sites/default/ files/S0250569X00023669a.pdf; Charlotte Lindsey, “Las mujeres y la guerra”, Revista Internacional de la Cruz Roja ricr —, (2001), https://www.icrc.org/es/doc/resources/ documents/misc/5tdp9q.htm; José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, “Mujeres, víctimas de la guerra”, en Crímenes de Guerra: Lo que debemos saber, editado por Roy Gutman y David Rieff (Barcelona: Editorial Debate, 2003): 312-316.

4 Aun cuando sus contenidos, ámbitos y técnicas de aplicación difieren, estos sistemas desarrollan una función concurrente o complementaria en la protección de las víctimas de los conflictos armados. En general, sobre las relaciones entre estos sistemas normativos: Louise Doswald-Beck y Sylvain Vité, “Derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos” Revista Internacional de la Cruz Roja (ricr) 116, (1993): 99-126, https://international-review.icrc.org/sites/default/files/S0250569X00001916a. pdf; Asbjørn Eide, “The laws of war and human rights–Diffences and convergences”, en Études et essais sur le Droit international humanitaire et sur less principes de la Croix-Rouge en l’honneur de J. Pictet, editado por Christophe Swinarski (La Haya: Nijhoff, 1984), 675-698; Theodor Meron, “The protection of the human persons under human rights law and humanitarian law”, Bulletin of Human Rights 91, no. 1 (1992); Jacques Meurant, “Derecho Humanitario y Derechos Humanos: especificidades y convergencias”, Revista Internacional de la Cruz Roja ricr — 116 (1993): 93-98, https:// international-review.icrc.org/sites/default/files/S0250569X00001904a.pdf; Manuel Pérez González, “Las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario” en Cursos Euromediterráneos, Bancaja de Derecho Internacional (Aranzadi Thomson Reuters, 1998), 323-393.

5 Anne-Claire Blok y Hannah Pehle, Girl Rights are Human Rights, (Plan International, 2018), https://plan-international.org/publications/girls-rights-are-human-rights Para un estudio reciente sobre los niños y los conflictos armados, con perspectiva de género, véase Alvhild Strømme, Ewa Sapiezynska, Gunvor Knag Fylkesnes, Keyan Salarkia y Jess Edwards, Stop the war on children 2020: Gender matters, (Save the Children, 2020), https://resourcecentre.savethechildren.net/node/16784/pdf/ ch1413553.pdf

6 Kristin M. Gallagher, “Towards a Gender-Inclusive Definition of Child Soldiers: The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo”, Eyes on the icc 7, (2010): 3.

7 “There are almost always a significant number of girls amongst children associated with armed forces or armed groups. For a range of reasons, however, these girls are rarely provided with assistance. While there are commonalities between the circumstances and experiences of girls and boys, the situation for girls can be very different in relation to the reasons and manner in which they join the armed forces or armed groups; the potential for their release; the effects that the experience of being in the armed force or armed group has on their physical, social and emotional well-being; and the consequences this may have for their ability to successfully adapt to civilian life or reintegrate into family and community life after their release”. Unicef, The Paris Principles: Principles and Guidelines on Children Associated with Armed Forces or Armed Groups (2007), 13-14, https://www.unicef.org/mali/media/1561/file/ParisPrinciples.pdf

8 Ibíd., 7.

9 Principios de Ciudad del Cabo sobre la prevención del reclutamiento de niños y niñas en las fuerzas armadas y desmovilización y reintegración social de los niños y niñas soldados en África, 1997; Compromisos de Paris para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados y Principios y Directrices sobre los niños asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados, Paris, 2007. Los Principios de Vancouver sobre el Mantenimiento de la Paz y la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños Soldados, 2017.

10 Mark A. Drumbl, “The Effects of the Lubanga Case on Understanding and Preventing Child Soldiering”, Yearbook of International Humanitarian Law 15, (2012): 90. https://doi.org/10.1007/978-90-6704-924-5_5

11 Comité Internacional de la Cruz Roja, Niños asociados con fuerzas armadas o grupos armados, (2014), 1, https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/icrc-003-0824. pdf

12 The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, no. icc-01/04-01/06-2748-Red, Prosecution’s closing brief, 1 de junio de 2011, paras. 138 y 139.

13 Jean-Marie Henckaerts, Louise Doswald-Beck (eds), El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I, Normas (Buenos Aires: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2007): 546-552, https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_ pcustom.pdf The Prosecutor v. Samuel Hinga Norman, Case No. scsl-2004-14-AR729E, Decision on preliminary motion based on lack of jurisdiction (child recruitment), (Appeals Chamber, 31 de mayo de 2004, para. 53).

14 Nos hemos ocupado recientemente de estas cuestiones en una publicación previa: Rosario Ojinaga Ruiz, Ruth M. Abril Stoffels, “La protección de las niñas asociadas con fuerzas armadas y grupos armados”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, no. 39 (2020): 1-40, https://doi.org/10.17103/reei.39.08

15 Artículo 77 (2) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, adoptado el 8 de junio de 1979, 1125 unts 3 (en vigor desde el 7 de diciembre de 1978); artículo 4 (3) (c) del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, adoptado el 8 de junio de 1979, 1125 unts 609 (en vigor desde el 7 de diciembre de 1978). En cuanto al Derecho consuetudinario, las normas 135 a 137 en Henckaerts y Doswald-Beck, Customary International Humanitarian Law, 546-552.

16 Artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, A/RES/44/25, 20 de noviembre de 1989, 1577 unts 3 (en vigor desde el el 2 de septiembre de 1990). 20 de noviembre de 1989, 1577 unts; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (pfcdn), AG Res. 54/263 de 25 de mayo de 2000, entrado en vigor el 12 de febrero de 2002. A 15 de mayo de 2019, 168 Estados lo han ratificado; artículo 3 (a) del Convenio Nº 182 de la oit sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999; artículo 22 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, oau Doc. cab/ leg/67/3 rev.5, 11 de julio de 1990.

17 Artículos 8 (2) (b) (xxvi) y 8 (2) (e) (vii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a/conf.183/9, 17 de julio de 1998, 2187 unts 3. Artículo 4 (c) del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (tesl), Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del Establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona (Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the establishment of the Special Court of Sierra Leone, 16 January 2002, 2178 unts 138).
Tras la adopción del informe Machel (Naciones Unidas, Asamblea General, Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, Nota del Secretario General, A/51/306, 26 de agosto de 1996), la cuestión de la protección de los niños en conflictos armados entró en la agenda del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En particular, la utilización de niños como soldados y la violencia sexual, se encuentran también entre las “seis violaciones graves” de las que son víctimas los niños en los conflictos armados, identificadas por la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Niños y los Conflictos Armados (Oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados, Working Paper No. 1, The Six Grave Violations Against Children during Armed Conflict: The Legal Foundation [Documento de trabajo No. 1, Las seis violaciones graves contra los niños durante los conflictos armados: El fundamento jurídico], octubre de 2009 (Actualizado noviembre de 2013). Las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crearon un mecanismo de vigilancia y de comunicación de la información sobre seis tipos de violaciones de los derechos del niño y un grupo de trabajo del Consejo de Seguridad encargado de hacer un seguimiento de estas violaciones. (Al respecto de estos mecanismos, Ruth M. Abril Stoffels, “El impulso del Secretario General y la implicación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el respeto de los derechos de la infancia en los conflictos armados: el mecanismo establecido en la Resolución 1261”, en Protección de personas y grupos vulnerables: especial referencia al derecho internacional y europeo, coordinado por Ferrer Jaume, Sanz Susana (Tirant lo Blanch, 2008), 33-82.

18 Arts. 7 (1) (g); 8.2 (b) (xxii); 8.2 (e) (vi) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a/conf.183/9, 17 de julio de 1998, 2187 unts 3.

19 Véase nuestro análisis de estas cuestiones en Ojinaga Ruiz y Abril Stoffels, “La protección de las niñas asociadas…”, 27-28, https://doi.org/10.17103/reei.39.08

20 En general, sobre el desarrollo del marco jurídico internacional para la integración de la perspectiva de género en la construcción de la paz, véase Christin Chinkin y Hilary Charlesworth, “Building Women into Peace: The International Legal Framework”, Journal Third World Quarterly 27, no. 5 (2006): 937-957, https://doi. org/10.1080/01436590600780391

21 Unicef, Datos disponibles en la web de esta organización: http://www.unicef.be/ fr/12-fevrier-journee-internationale-des-enfants-soldats/

22 Girl Child Soldiers Face New Battles in Civilian Life. Analysis. irin, 2013, http:// www.irinnews.org/report/97463/analysis-girl-child-soldiers-face-new-battles-in-civilian-life

23 Naciones Unidas, Asamblea General, “Los niños y los conflictos armados: Informe del Secretario General”, A/72/865 (16 de mayo de 2018).

24 Child Soldiers International, Annual Report 2017-2018, https://reliefweb.int/sites/ reliefweb.int/files/resources/CSI_annual_report_2018.pdf

25 Carolyn R. Spellings, “Scratching the Surface: A Comparison of Girl Soldiers from Three Geographic Regions of the World.” International Education 38, no. 1 (2008): 14-39. https://trace.tennessee.edu/internationaleducation/vol38/iss1/14/

26 Waltraud Queisier, “Niñas soldados: la otra cara de la explotación sexual y de la violencia sexual” Air & Space Power Journal 20, no. 1, (2008):71-87.

27 Mazurana, Kristalli y Baaré, “Gender and Disarmament…”.

28 Mirian Denov, Alexandra Ricard-Guay y Amber Green, “Girl soldiers and the complexities of demobilization and reintegration”, en Handbook on Gender and War, editado por Simona Sharoni, Julia Welland, Linda Steiner y Jennifer Pedersen, (Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2016), 550-571; Glaucia Boyer, “Mujeres jóvenes y niñas, y el nuevo enfoque integrado de las Naciones Unidas sobre ddr”, en Las niñas soldados: En busca de la dignidad arrebatada (Coalición española para acabar con la utilización de niños y niñas soldado Fundación “La Caixa”, 2009), 28-31, https://www.entreculturas. org/files/documentos/estudios_e_informes/NinasSoldado09.pdf; Maya Oza Ollek, “Forgotten Females: Women and Girls in Post-Conflict Disarmament, Demobilisation and Reintegration Programs”, (Master diss., McGill University, 2007), https:// escholarship.mcgill.ca/concern/theses/7w62fc07c

29 Mazurana , Kristalli y Baaré, “Gender an Disarmament…”.

30 Sarah E. Davies y Jaqui True (Eds.), The Oxford Handbook on Women, Peace and Security (Oxford: Oxford University Press, 2019); Beatriz Frieyro de Lara y Margarita Robles Carrillo, “La integración de la perspectiva de género en el análisis de los conflictos armados y la seguridad”, Cuadernos de Estrategia, no. 157 (2012): 53-88.

31 Christine Bell, Catherine O’Rourke, “Peace agreements or pieces of paper? The impact of unsc Resolution 1325 on peace processes and their agreements”, International & Comparative Law Quarterly 59, no. 4 (2010): 941-980.
El estudio global sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluía una serie de recomendaciones en esta materia (“Participación de la mujer y mejor comprensión de los aspectos políticos”, Prevenir los conflictos, transformar la justicia, garantizar la paz, onu Mujeres, 2015, 36-63). La participación global de las mujeres en los procesos de paz sigue una tendencia ascendente, aunque con excesiva lentitud. Entre 1992 y 2018, las mujeres representaban el 13% de quienes negociaban, el 3% de quienes mediaban y sólo el 4% de firmantes en los principales procesos de paz. la amplia mayoría de los acuerdos no atienden explícitamente la igualdad de género ni los derechos de las mujeres. Entre 1990 y finales de 2018, sólo 353 de los 1789 acuerdos (19,7%) relativos a más de 150 procesos de paz incluyeron disposiciones sobre las mujeres, las niñas o la cuestión de género. Cuando los acuerdos incluyeron disposiciones específicas a las cuestiones de género, su aplicación resultó problemática, como ejemplifica el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en Colombia en 2016 con el objetivo de poner fin al conflicto armado entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (farc-ep), que está considerado como un modelo inclusivo que tiene en cuenta las cuestiones de género (Véase, onu Mujeres, Hechos y cifras: Paz y seguridad, https://www.unwomen.org/es/what-we-do/peace-andsecurity/facts-and-figures; Virgina M. Bouvier, Gender and the Role of Women in Colombia’s Peace Process, (un Women, 2016), https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/ attachments/sections/library/publications/2017/women-colombia-peace-process-en. pdf?la=en&vs=17; kroc Institute for International Peace Studies, Informe especial del Instituto kroc y el acompañamiento internacional, onu Mujeres, fdim y Suecia, al seguimiento del enfoque de género en la implementación del acuerdo final, (Bogotá: Autor, 2018), https:// genderandsecurity.org/sites/default/files/KROC_-_Informe_especial.pdf

32 Megan MacKenzie, “Securitization and Desecuritization: Female Soldiers and the Reconstruction of Women in Post-Conflict Sierra Leone”, Security Studies 18, no. 2 (2009): 241. https://doi.org/10.1080/09636410902900061.

33 Mazurana , Kristalli y Baaré, “Gender an Disarmament…”, 445.

34 Boyer, “Mujeres jóvenes y niñas, y el nuevo enfoque…”, 21.

35 Kees Kingma, Demobilization and Reintegration of Ex-combatant in Post War and transition Countries, (Deutsche Gesellschaft fürTechnische Zusammenarbeit (gtz) GmbH, 2001):36, https://www.bicc.de/uploads/tx_bicctools/demobilisation.pdf

36 Myrian Denov, Girls in fighting forces: moving beyond victimhood, Canadian International Development Agency’s Child Protection Research Fund, 2007, 19, https://archive.crin. org/en/docs/CIDA_Beyond_forces.pdf

37 Kingma, Demobilization and Reintegration, 36.

38 Rose Mukhar, “Child Soldiers and Peace Agreements”, Annual Survey of International & Comparative Law 20, no. 1 (2014): 73-100, https://digitalcommons.law.ggu.edu/ cgi/viewcontent.cgi?article=1184&context=annlsurvey; Robert Tynes, Clarke Speed, “The 1999 Lomé Peace Accord and Child Combatants”, en Sierra Leone beyond the Lomé Peace Accord, editado por Marda Mustapha y Joseph J. Bangura (Nueva York: Palgrave Macmillan, 2010), 49-67, https://doi.org/10.1057/9780230111530_4

39 Ollek, Forgotten Female, 59.

40 United Nations Disarmament, Demobilization and Reintegration Resource Centre (unddr), 5.30 Children and ddr , https://www.unddr.org/modules/IDDRS-5.30-Children-and-DDR.pdf

41 Ibíd., 8.

42 Boyer, “Mujeres jóvenes y niñas…”, 21; Susan McKay y Dyan Mazurana, Where are the Girls? Girls in Fighting Forces in Northern Uganda, Sierra Leone and Mozambique: Their Lives During and After War, Montréal: Rights and Democracy, 2004; John Williamson, “The disarmament, demobilization and reintegration of child soldiers: social and psychological transformation in Sierra Leone”, Intervention 4, no. 3 (2006):185-205, https://www.interventionjournal.com/sites/default/files/williamson.pdf

43 Laura Snowdon, “Girls Child Soldiers: The relevance of gender in preventing and responding to the use of child soldier”, Essai Contest, (2016): 1-19, https://ir.lib.uwo. ca/cgi/viewcontent.cgi?article=1000&context=essay-contest-2016

44 Sobre el proceso de desmovilización de niños y niñas en Colombia, Ana María Jiménez, “Challenges for the protection of child victims of recruitment and use in an era of complex armed conflicts: the Colombian case”, en Research Handbook on Child Soldiers, editado por Mark A. Drumbl y Justine C. Barrett (Washington: Edward Elgar Publishing, 2019), 52-73, https://doi.org/10.4337/9781788114486.00011

45 Véanse, en particular, las 3 fases en la evolución del enfoque de género en los ddr identificadas en el estudio realizado por Mazurana, Kristalli y Baaré, “Gender an Disarmament…”, 443-444.

46 Entre los principales desafíos identificados se incluyen: la exclusión de las mujeres derivada de las definiciones restrictivas del concepto de “combatientes”; una programación que no refleja las experiencias específicas de las mujeres; una renuencia a mirar más allá de los programas tradicionales de ddr y construir alternativas; y la incapacidad de abordar la cuestión de la masculinidad militarizada de los combatientes (Mazurana, Kristalli y Baaré, “Gender an Disarmament…”, 442). En otras sistematizaciones se destaca la importancia de los siguientes factores: la dicotomía entre la condición de víctima y la actoras de los conflictos armados, la jerarquía de género dentro de los grupos armados, la dificultad de integrar identidades intersectoriales en las mujeres y la presión para el restablecimiento del patriarcado mediante el retorno de las mujeres a sus roles tradicionales cuando termina el conflicto armado (Alexis Leana Henshaw, “Female Combatants in Postconflict Process: Understanding the Roots of Exclusion”, Journal of Global Security Studies 5, no. 1, (2020), 63-79, https://doi.org/10.1093/jogss/ ogz050

47 Ibíd., 453-454.

48 Ratiba Taouti-Cherif y Abraham Sewonet, Crossing the Border: The Demobilization and Reintegration of Rwandan Boys and Girls Associated with Armed Groups in the Democratic Republic of Congo, Kigali: Save the Children uk, 2004; Coalition to Stop the Use of Child Soldiers, Release and Reintegration of Child Soldiers: One Part of a Bigger Puzzle, https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/3908A376D0 5C25E24925769700255513-Full_Report.pdf; Lt. Col. Donatien Nduwimana, Reintegration of Child Soldiers in Eastern Democratic Republic of Congo: Challenges and Prospects, Occasional Paper Series 4, no. 2 (2013): 4, https://www.icc-cpi.int/RelatedRecords/CR2017_04712.PDF

49 “Unlike adults, children cannot legally be recruited; therefore, measures that aim to prevent their recruitment, or that attempt to reintegrate them into their communities, should not be viewed as a routine component of peace making, but as an attempt to prevent or redress a violation of children’s human rights. This means that child ddr is not the same as that for adults. Rather, it is a specific process with its own requirements, several of which are fundamentally different from adult demobilization programmes”. unddr, 5.30 Children and ddr , 1, https://www.unddr.org/modules/ IDDRS-5.30-Children-and-DDR.pdf

50 Tania González Veiga, “A New Conceptualisation of Child Reintegration in Conflict Contexts”, E-International Relations, (2019), https://www.e-ir.info/pdf/79029

51 Ibíd., 3; Mazurana et al. “Gender an Disarmament…”, 3.

52 Comentarios acerca del informe del grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, Doc. N.U. E/CN.4/1999/ WG.13/2, 2 de octubre de 1998., par. 4, p. 7.

53 En este sentido, ya hemos tenido ocasión de expresar nuestra adhesión a la línea de argumentación asumida por la jueza Odio Benito en su opinión disidente en el Caso Lubanga. En particular, defendió una interpretación de la noción de “participación activa” que no quede limitada al riesgo de que estos menores puedan ser considerados como un objetivo potencial para el adversario, sino que se haga extensible a los riesgos propios del trato infligido por el grupo armado al que han sido asociados; en particular, los entrenamientos brutales, las torturas y malos tratos, la violencia sexual y otras condiciones de vida contrarias a sus derechos fundamentales. En este marco, la juez Odio Benito hizo suya la conceptualización de la explotación doméstica y sexual de las niñas como función de apoyo esencial al grupo armado. The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, Case No. icc-01/04-01/06-2901, Trial Chamber I T. Decision on Sentence pursuant to Article 76 of the Statute, 13 de julio de 2012, Dissenting Opinion of Judge Odio Benito. Al respecto de estas cuestiones, Ojinaga y Abril, “La protección internacional de las niñas asociadas…”, 32-34.

54 La resolución 2225 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condena los secuestros de niños. Ya el Tribunal Especial para Sierra Leona calificó el secuestro como una forma particularmente atroz de reclutamiento. Prosecutor v. Brima et al. (afrc), Case No. scsl-04-16-T, “Judgment”, 20 de junio de 2007, para. 1276.

55 Hernández Pradas, El niño en los conflictos armados…, 368.

56 Véase Informe Machel, para. 47-48; “Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que atañe a la participación de niños en los conflictos armados. Argumentación del Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 27 de octubre de 1997”, Revista Internacional de la Cruz Roja 23, no. 145 (1998):124-125, https://international-review.icrc.org/sites/default/files/ S0250569X00025012a.pdf

57 Written Submissions of the United Nations Special Representative of the SecretaryGeneral on Children and Armed Conflict Submitted in application of Rule 103 of the Rules of Procedure and Evidence, icc-01/04-01/06-1229-Anx A, 18-03-2008, para. 2.
The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, Case No. icc-01/04-01/06-2901, Trial Chamber I T. Decision on Sentence pursuant to Article 76 of the Statute, 13 de julio de 2012, Dissenting Opinion of Judge Odio Benito.

58 Henckaerts y Doswald-Beck (Eds), El Derecho Internacional Humanitario… (Buenos Aires: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2007), 542-545, https://www.icrc.org/ es/doc/assets/files/other/icrc_003_pcustom.pdf

59 La lista de Estados parte puede consultarse en https://childrenandarmedconflict. un.org/es/about-us/funcion-de-la-asamblea-general/nadie-menor-de-18/nadie-menorde-18-estado-de-ratificacion/

60 Artículo 77 (1) Protocolo Adicional I y Artículo 4 (3) Protocolo Adicional II.

61 Aunque este derecho no aparezca formulado como tal expresamente, se deduce de la prohibición y la reafirmación en el artículo 77 (3) del Protocolo Adicional I de la protección especial de los nna cuando, como consecuencia del incumplimiento de esta prohibición, hubieran participado directamente en las hostilidades. Véase, María Teresa Dutli, “Niños combatientes prisioneros”, Revista Internacional de la Cruz Roja 15, no. 101 (1990): 452-466, https://doi.org/10.1017/S0250569X00000492

62 Véanse, no obstante, las deficiencias de esta remisión al dih comentadas por Françoise Krill, “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Controvertido artículo 38”, Difusión, no. 12 (1989): 12.

63 Artículo 38 (4) cdn.

64 En el estudio del Derecho consuetudinario promovido por el cicr se concluía, a este respecto, que “[a]nque todavía no hay una práctica uniforme con respecto a la edad mínima para la participación en las hostilidades, existe consenso acerca del hecho de que no debe ser inferior a quince años”. Henckaerts y Doswald-Beck, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario… , 552.

65 Aunque la mayor parte de estas obligaciones se imponen a los Estados con carácter individual, éstos han asumido una responsabilidad colectiva al afirmar su deber de cooperación en la financiación de programas para la rehabilitación y la reintegración social de los niños soldados. Dicha cooperación la llevarán a cabo en consulta con los Estados parte afectados y las organizaciones internacionales pertinentes, en tanto que la asistencia internacional se prestará mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario constituido a tal efecto (artículo 7 del pfcdn).

66 Esta dicotomía de soluciones en relación con las fuerzas armadas y los grupos armados – en particular, en relación con la aceptación de la presencia de menores de entre 15 y 18 años en las fuerzas armadas y la prohibición general de la presencia de menores de 18 en los grupos armados- en el pfcdn podría plantear dudas con respecto a su compatibilidad con los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación, como pusiera de manifiesto el observador de Unicef en. Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, “Informe sobre el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, e/cn.4/2000/wg.13/crp.1/Rev.1 (27 de marzo de 2000), par. 102. Al respecto, Rosario Ojinaga, “Niños soldados: comentarios al protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en os conflictos armados”, Revista Española de Derecho Militar 80 (2002): 76-78, https://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/4576/Ojijaga%2C%20R.%202002.pdf?sequence=1&isAllowed=y

67 El artículo 3 del pfcdn establece la obligación de los Estados de elevar a más de 15 años la edad del reclutamiento voluntario o alistamiento —que no es aplicable a las escuelas que las fuerzas armadas de los Estados parte administren o tengan bajo su control— e introduce un régimen de garantías —tales como, el conocimiento de sus padres, tutores legales u otras personas jurídicamente responsables de este y la necesidad de medidas legislativas y administrativas a este respecto—. El enfoque adoptado no es muy realista pues resultará difícil sobre el terreno determinar si los niños han sido reclutados voluntariamente o no. Aunque estas garantías constituyan un aspecto positivo, en muchos Estados afectados por la guerra existen escasas posibilidades de proporcionar una prueba fiable de la edad -por ejemplo, cuando no se haya registrado el nacimiento, no esté prevista la concesión de documentos que lo acrediten a menores de 18 años o, simplemente, no exista registro de nacimientos porque ha sido destruido-, o de otros datos contemplados en el artículo como garantías (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe sobre el sexto período de sesiones del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, e/cn.4/2000/ wg.13/crp.1/Rev.1, p. 29, (27 de marzo de 2000), par. 107). Al ratificar el pfcdn, los Estados tienen siempre la posibilidad de depositar declaraciones vinculantes en virtud de lo dispuesto en su artículo 3(4), por las que establezcan la edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales.

68 Jean-Calude Legrand, Lessons Learned from Unicef Field Programmes for the Prevention of Recruitment, Demobilization and Reintegration of Child Soldiers, Unicef, 1999, 20.

69 unddr, 5.30 Children and ddr , 3.

70 Ibíd., 1.

71 El tema se ha suscitado recientemente en el Caso Ntaganda ante el argumento esgrimido por la defensa de que la protección otorgada por el dih en relación con los crímenes de guerra no se aplica entre miembros de un mismo grupo armado (intraforce crimes do not constitute war crimes). Véase, Patricia Viseur-Sellers, “Ntaganda: Re-Alignment of a Paradigm”, presentación en Proceedings of the San Remo Round Table on ‘The Additional Protocols 40 Years Later: New Conflicts, New Actors, New Perspectives, 2017, http://iihl.org/wp-content/uploads/2018/04/Ntaganda-VI.pdf

72 The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. iccc-01/04-02/06, Decision pursuant to Article 61 (7) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor against Bosco Ntaganda, Pre-Trial Chamber II, 9 de junio de 2014, para. 79.
En cuanto a las posiciones doctrinales sobre estas cuestiones, véase Shannon Bosch, “A Legal Analysis of How the International Committee of the Red Cross’s Interpretation of the Revolving Door Phenomenon Applies in the Case of Africa’s Child Soldiers”, African Security Review 24, no. 1 (2015): 3-22; Joanna Nicholson, “Is Targeting Naked Child Soldiers a War Crime?”, International Criminal Law Review 16, no. 1 (2016): 134-157, https://doi.org/10.1163/15718123-01601006; René Provost, L’Attaque Directe D’Enfants-Soldats En Droit International Humanitaire: Expériences Et Réflexions Canadiennes, (Direct Targeting of Child Soldiers: Canadian Experiences and Approaches), 2017, http://dx.doi. org/10.2139/ssrn.3046247; René Provost, “Enfants-soldats en droit international humanitaire: civils ou combattants? Expériences et réflexions canadiennes”, Canada et droit international: 150 Ans d’histoire et perspectives d’avenir (Centre for International Governance Innovation, Document nº 19, 2018), https://www.cigionline.org/sites/ default/files/documents/Reflections%20Series%20Paper%20no.19%20Provost_0. pdf; G. Alex Shina, “Child Soldiers as Superprivileged Combatants”, The International Journal of Human Rights 17, no. 4, (2013): 584-603, https://doi.org/10.1080/13642987. 2013.800310

73 Nils Melzer. Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario (Ginebra: cicr, 2010).

74 The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06-1707, Second decision on the Defence’s challenge to the jurisdiction of the Court in respect of Counts 6 and 9, Trial Chamber VI, 4 de enero de 2017, para. 53.

75 El concepto de desvinculación se utiliza en este estudio en un sentido amplio para abarcar las diferentes modalidades del proceso que pone fin a la asociación con las fuerzas o grupos armados. Entre las modalidades formales figuran los procesos de desmovilización —entendiendo por tal la separación oficial y controlada de los combatientes activos al servicio de las fuerzas u otros grupos armados— o de otro tipo —caso de acuerdos y planes de liberación negociados con las partes—. Entre las modalidades informales se encuentran diferentes situaciones como la huida, la captura u otras. La desvinculación puede tener lugar durante una situación de conflicto armado, no depende de un cese temporal o permanente de las hostilidades Este enfoque está basado en las definiciones incluidas en los Principios de París. No obstante, la noción de desvinculación que hemos adoptado es más flexible y parece más adecuada para abarcar toda la gama de situaciones, incluida la desmovilización, que en dicho instrumento aparecen integradas en el concepto de liberación.

76 unddr, 5.30 Children and ddr , 3.

77 Artículo 1 Común a los Convenios de Ginebra de 1949. Sobre la naturaleza imperativa de las normas del dih en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 42 (1) del Proyecto de Artículos de la cdi sobre la responsabilidad internacional de los Estados y la jurisprudencia relevante de la Corte Internacional de Justicia a este respecto —en particular, su Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de 9 de julio de 2004 y su Opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares, de 8 de julio de 1996—, véase cicr, Commentary of 2016, Article 1, https://ihl-databases. icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?action=openDocument&documentId=722 39588AFA66200C1257F7D00367DBD

78 The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06, 8 de julio de 2019, paras. 414-416. Tanto el Caso Lubanga como el Caso Ntaganda ante la cpi ofrecen ejemplos de un tipo de uso mixto muy común en el caso de las niñas, que además de actuar como escoltas de los comandantes —función que ha sido expresamente reconocida como una forma de participación activa en la jurisprudencia internacional— son víctimas de violaciones y esclavitud sexual.

79 En general, sobre la tipificación de la violencia sexual y de género en el Estatuto de la cpi, véase Ruth M. Abril Stoffels, “Las agresiones sexuales en conflictos armados como crímenes internacionales. Tendencias recientes”, en Discriminación versus diferenciación”(Especial referencia a la problemática de la mujer), editado por María Josefa Ridaura y Mariano Aznar (Valencia: Tirant lo Blanch, 2004), 17-65; Rosario Ojinaga Ruiz, “La prohibición y criminalización de las violencias sexuales contra mujeres civiles en conflictos armados”, Boletín de la Facultad de Derecho de la uned 19, (2002): 199-268; Alicia Gil Gil, “La violación como arma de guerra y su persecución como crimen internacional”, en Piratas, mercenarios, soldados, jueces y policías: nuevos desafíos del derecho penal europeo e internacional, editado por Luis Alberto Arroyo Zapatero, Adán Nieto Martín, Magdalena Muñoz y Bailone, (La Mancha: Universidad de Catilla, 2010), 121-152; Isabel Lirola Delgado, M. Magdalena Martín Martínez, Crímenes internacionales de violencia sexual y conflictos armados (Thomson Reuters Aranzadi, 2016); Soledad Torrecuadrada, “Los avances de la jurisprudencia internacional contra la impunidad de las violaciones en los conflictos armados”, Estudios Internacionales 50, no. 190 (2018): 64-84; Blanca Palacián de Inza, La violencia sexual como arma de guerra, 2013, http://www.ieee.es/Galerias/ fichero/docs_analisis/2013/DIEEEA07-2013_ViolenciaSexualArmaGuerra_BPI.pdf
Sobre el tratamiento penal de la violencia sexual contra las niñas asociadas con grupos armados, véase Valerie Oosterveld, “The Construction of Gender in Child Soldiering in the Special Court for Sierra Leone”, Washington & Lee Public Legal Studies Research Paper Series (2018), https://ssrn.com/abstract=3305328; Patricia Viseur Sellers “Wartime Female Slavery: Enslavement?”, Cornell International Law Journal 44, no. 1 (2011); Rosemary Grey, “Sexual Violence Against Child Soldiers”, International Feminist Journal of Politics 16, no. 4 (2014): 601-621; Valentín Bou Franch, “El crimen international de esclavitud sexual y la práctica de los matrimonios forzados”, Anuario Español de Derecho Internacional 31, (2015): 65-114, https://doi.org/10.15581/010.31.65-114

80 The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. iccc-01/04-02/06, Decision pursuant to Article 61 (7) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor against Bosco Ntaganda, Pre-Trial Chamber II, 9 de junio de 2014; The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06-892, Decision on the Defence’s challenge to the jurisdiction of the Court in respect of Counts 6 and 9, Trial Chamber VI, 9 de octubre de 2015; The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06-1225, Judgment on the appeal of Mr Bosco Ntaganda against the ‘Decision on the Defence’s challenge to the jurisdiction of the Court in respect of Counts 6 and 9’, Appeals Chamber, 22 de marzo de 2016; The Prosecurot v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06-1707, Second decision on the Defence’s challenge to the jurisdiction of the Court in respect of Counts 6 and 9, Trial Chamber, 4 de enero de 2007; The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. iccc-01/04-02/06, Decision pursuant to Article 61 (7) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor against Bosco Ntaganda, Appeals Chamber 15 de junio de 2017. The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Case No. icc-01/04-02/06-2359, Judgment, Trial Chamber VI, 8 July 2019.

81 The Prosecutor v. Germain Katanga, Case No. icc-01/04-01/07, Judgment pursuant to article 74 of the Statute, Trial Chamber II, 7 de marzo de 2014; The Prosecutor v. Germain Katanga, Case No. icc-01/04-01/07, Decision on Sentence pursuant to article 76 of the Statute, Trial Chamber II, 23 de mayo de 2014.

82 The Prosecutor v. Dominic Ongwen, Case No. icc-02/04-01/15, Judgment, Trial Chamber IX, 04 February 2021.

83 The Prosecutor v. Fofana amd Kondewa. (cdf), Case No. scsl-04-14-T, Judgment, Trial Chamber I, 2 de agosto de 2007.

84 The Prosecutor v. Brima et al. (afrc), Case No. scsl-2004-16-T, Judgment, Trial Chamber II, 19 de julio de 2007.

85 The Prosecutor v. Taylor, Case No. scsl-03-01-T, Judgment, Trial Chamber, 18 de mayo de 2012; The Prosecutor v. Taylor, Case No. scsl-03-01-A, Judgment, Appeals Chamber, 26 de septiembre de 2013.

86 The Prosecutor v. Sesay et al. (ruf), Case No. scsl-04-15-T, Judgment, Trial Chamber I, 2 de marzo de 2009; The Prosecutor v. Sesay et al. (ruf), Case No. scsl-04-15-T, Judgment, Trial Chamber, 8 de abril de 2009; The Prosecutor v. Sesay et al. (ruf), Case No. scsl-04- 15-A, Judgment, Appeals Chamber I, 26 de octubre de 2009.

87 cpi, Oficina del Fiscal, Documento de Política sobre crímenes sexuales y por motivos de género, 2014, https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/PolicyPaperOnSexualAndGender-BasedCrimesSpa.pdf

88 Artículo 39 cdn.

89 Ibíd., 10.

90 Aunque, progresivamente, el tratamiento de estas cuestiones se ha ido introduciendo en los estudios sobre la integración de mujeres y niñas en los procesos de ddr, ya hemos expuesto nuestras dudas sobre el uso de este término para evitar que se exija a las niñas el desarme, al que muchas veces no están llamadas; la desmovilización, que para ellas debe ser liberación inmediata e incondicionada en muchas ocasiones; y una reintegración que, en todo caso, deberá ser comprendida en un sentido amplio, ya que la vuelta a las circunstancias previas a la vinculación no es una solución posible desde una perspectiva de derechos. En todo caso, cuando se hable de la desvinculación, se incluyen las medidas necesarias de recuperación física y psicológica y la preparación para la vida civil con la familia, siempre que sea posible, y en un entorno amigo cuando lo primero no sea una opción.

91 Child Soldier International destaca que las niñas sometidas a circunstancias similares y en entornos parecidos cultural y socialmente, responden de manera distinta a los retos. Su capacidad de resiliencia hace, por ejemplo, que algunas de ellas precisen pasar por “familias provisionales” o de transición, mientras que para otras esto no es necesario y, a veces, ni siquiera posible, por lo cual se procede al retorno a su hogar, donde harán frente a las dificultades que se les presenten. Child Soldier International, What the Girls Say, 2017, 49-51, https://www.refworld.org/pdfid/5949032a4.pdf

92 Denov, “Girls in fighting forces…”, 1.

93 Ibíd., 25. Michael Wessels, “Psychosocial Issues in Reintegrating Child Soldiers”, Cornell International Law Journal 32, no. 3 (2004): 513-525, https://scholarship.law.cornell. edu/cilj/vol32/iss3/14; Theressa S. Betancourt, Ivelina I. Borisova, Timothy P et al., “Sierra Leone’s former child soldiers: a follow-up study of psychosocial adjustment and community reintegration”, Child Development 81, no. 4 (2010): 1077-1095, https:// doi.org/10.1111/j.1467-8624.2010.01455.x; Amy Jane Steevens, “The invisible soldiers: understanding how the life experiences of girl child soldiers impacts upon their health and rehabilitation needs”, Archives of Disease in Childhood 99, no. 5 (2014): 458-462.

94 Spellings, “Scratching the Surface…”, 26.

95 En Colombia, entre la multiplicidad de razones aducidas por los menores de edad para ingresar al grupo se destacaban las económicas, familiares e identitarias, económicas y familiares. Así, el 25.2% de las niñas y el 15% de los niños mencionaban el maltrato y la violencia familiar como su principal motivo. Entre las motivaciones de índole identitario figuraba, asimismo, la búsqueda de respeto y reconocimiento. Tanto niñas como niños decían que les gustaba esa forma de vida (25.2 y 24.3% respectivamente), si bien el grado de identificación con el uso de armas y uniforme era significativamente menor en el caso de las niñas (19.4 % frente al 34% de los niños). Estas manifestaciones de exclusión social y económica contribuyen a comprender por qué el ingreso al grupo era visto por esta población como una alternativa. En general, al considerar las percepciones de estos niños respecto de su ingreso al grupo armado, “se halló que si bien la mayoría de esta población (83.7%) mencionó haber ingresado de manera voluntaria al grupo armado, el análisis sobre las condiciones familiares, sociales y afectivas de la población antes del reclutamiento, permiten a la Defensoría del Pueblo concluir que existen contextos de vulnerabilidad social y cultural que se constituyen en factores de riesgo para el ingreso de esta población a los grupos armados ilegales y que obligan a cuestionar y relativizar el carácter “voluntario” del ingreso a dichos grupos. De hecho, se pudo constatar, que la mayoría de estas y estos menores de edad desconocían en el momento de vincularse al grupo, las implicaciones y la naturaleza misma de la condición de combatientes. Informe Defensorial, “Caracterización de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales. Inserción social y productiva desde un enfoque de derechos humanos”, La niñez y sus derechos, no. 9 (2006), https://www.unicef.org/colombia/media/2396/file/Caracterización%20 de%20niñez%20desvinculada.pdf

96 Mazurana et al., “Gender an Disarmament…”, 10.

97 Brigit Katz, “Female child soldiers can be victims of abuse, perpetrators of violence”. Women in the world, 2015.

98 Informe Machel, para. 46.

99 Kinberly Theidon, “Reconstructing Masculinities: The Disarmament, Demovilization and Reintegration of Former Combatants in Colombia” Human Rights Quarterly 31 (1): 29; China Keitetsi “Una experiencia de niña soldado con voz propia” en Las niñas soldados: En busca de la dignidad arrebatada, (Coalición española para acabar con la utilización de niños y niñas soldado, Fundación “La Caixa”, 2009), 18, https://www. entreculturas.org/files/documentos/estudios_e_informes/NinasSoldado09.pdf

100 Snowdon “Girls Child Soldiers…”, 11.

101 McKay y Mazurama, “Where are the Girls?”; Susanna Prece, “Use of girls Soldiers condemned”, bbc News (4th march 2004) http://news.bbc.co.uk/1/hi/world/ africa/3531641.stm

102 Sobre la distinción entre participación directa e indirecta en el dih, la noción de uso para participar activamente en las hostilidades en el Estatuto de la cpi y los desacuerdos en cuanto a la calificación jurídica del uso y la explotación doméstica y sexual de las niñas asociadas con grupos armados. Véase, Ojinaga Ruiz y Abril Stoffels,“La protección internacional de las niñas…”, 32-35.

103 Spellings, “Scratching the Surface…”.

104 Informe del Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal, a/ conf.183/Add. 1, 14 de abril de 1998, p. 20. Sobre estas bases, The Prosecutor v. Lubanga Dyilo, Case. No. icc-01/04-01/06-803, Decision on the confirmation of charges, PreTrial Chamber, de enero de 2007, para. 260-262); The Prosecutor v. Fofana amd Kondewa. ( cdf ), Case No. scsl-04-14-T, Judgment, Trial Chamber I, 2 de agosto de 2007, para. 193.

105 The Prosecutor v. Sesay et al. ( ruf ) Case No. scsl-04-15-T, Judgment, Trial Chamber I, 2 de marzo de 2009, para 1730.

106 McKay y Mazurana, “Where are the Girls?”, 109. En este sentido, también el amicus curiae presentado por la Relatora en el Caso Lubanga y el voto disidente de la jueza Odio Benito, anteriormente mencionados.

107 MacKenzie, “Securitization and Desecuritization…”, 243.

108 Rannveig Svendy, “Invisible child soldiers”, Science Nordic, junio, 6, 2012, https:// www.chicagomanualofstyle.org/tools_citationguide/citation-guide-1.html#cg-news

109 Un estudio general del matrimonio en los conflictos armados: Dyan Mazurana, Anastasia Marshak y Kinsey Spears, “Child Marriage in Armed Conflict”, International Review of the Red Cross 101, no. 911 (2019): 575-601, https://international-review.icrc. org/articles/child-marriage-armed-conflict

110 La definición y el tratamiento jurídico internacional del matrimonio forzado en conflictos armados presencia una gran complejidad, dada la ausencia de una tipificación expresa de estas conductas en los Estatutos de la cpi y el tesl. Este último lo ha considerado como una modalidad del crimen de esclavitud (Prosecutor v. Brima (afrc), Case No. scsl-2004-16-T, Judgment (Spec. Ct Sierra Leone, Trial Chamber II, July 19, 2007, para. 739 y ss). Véase, Valerie Oostervield, “The Special Court for Sierra Leone, Child Soldiers and Forced Marriage: Providing Clarity or Confusion?”, Canadian Yearbook of International Law 45 (2008): 131-72, https://doi.org/10.1017/S0069005800009309; Erin Baines, “Forced Marriage as a Political Project Sexual Rules and Relations in the Lord’s Resistance Army”, Journal of Peace Research 51, no. 3 (2014): 405-417, https:// doi.org/10.1177/0022343313519666; Neha Jain, “Forced Marriage as a Crime against Humanity: Problems of Definition and Prosecution”, Journal of International Criminal Justice 6, no. 5 (2008); 1013-1032; Khristopher Carlson y Dyan Mazurana, Forced Marriage within the Lord’s Resistance Army, Uganda, https://fic.tufts.edu/wp-content/uploads/For ced+Marriage+within+the+LRA-2008.pdf

111 Ollek, “Forgotten females…”, 21 y 45.

112 Rachel Brett, “Girl Soldiers: Denial of Rights and Responsibilities”, Refugee Survey Quarterly 23, no. 2 (2004): 30-37.

113 Erin Baines y Camile Oliveira, “Securing the Future: Transformative Justice and Children ‘Born of War’”, Social & Legal Studies 41 (2020), https://doi. org/10.1177/0964663920946430

114 Así, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado la importancia de los programas de ddr para los niños y niñas en conflictos armados teniendo en cuenta que “las dinámicas de vinculación con la calle son tanto una causa como una consecuencia de la participación de niños en los conflictos armados” (Naciones Unidas, Observación General Nº 21 sobre los niños de la calle, crc/c/gc/21, 21 de junio de 2017, para. 12.

115 Child Soldiers International, Annual Report 2017-2018.

116 Un ejemplo de los procesos formales de desvinculación podría ofrecerlo el caso de las Fuerzas Conjuntas Civiles (cjtf); un grupo creado para apoyar la lucha antiterrorista en el noreste de Nigeria, que en 2017 firmó el plan para acabar con el reclutamiento de nna y se comprometió a liberar a los que se encontrasen bajo sus filas. Unicef, por su parte, se comprometió a dar apoyo a las autoridades nigerianas para la reinserción y rehabilitación de los niños y niñas liberados bajo este plan. Véase el comunicado de Unicef, https://www.unicef.org/press-releases/833-children-released-armed-groupnortheast-nigeria
Otra variante de este tipo de procesos formales de desvinculación o liberación puede encontrarse en el caso de los acuerdos negociados por el Gobierno de Nigeria con Boko Haram para la liberación de niñas secuestradas, en particular en octubre de 2016 en negociaciones auspiciadas por la Cruz Roja Internacional y el gobierno suizo. El País, “Boko Haram libera a 21 niñas de Chibok tras negociar con el Gobierno, El País, https://elpais.com/internacional/2016/10/13/actualidad/1476361183_135354. html

117 Actualmente, 12 partes han cumplido plenamente su compromiso y posteriormente fueron eliminadas de la lista. Hay 16 planes de acción en ejecución con diferentes grupos en 11 países (Afganistán, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Mali, Myanmar, Nigeria, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen). En relación con estas cuestiones, véase Pascal Bongard y Ezequiel Heffes, “Engaging armed nonState actors on the prohibition of recruiting and using children in hostilities: Some reflections from Geneva Call’s experience”, International Review of the Red Cross 101, no. 911 (2019), 603-621, https://doi.org/10.1017/S1816383120000065

118 Véase, bbc Mundo, Por qué algunas de las jóvenes secuestradas por Boko Haram están regresando con sus captores, bbc Mundo, https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40727760 Análogas experiencias se describen para las niñas en el conflicto armado en Sierra Leona. Chris Coulter, Assessment of the‘Girls Left Behind’ Project for Girls and Young Women Who Did No Enter ddr. Draft consultant’s report to Unicef Sierra Leone, 2004; Williamson, “The disarmament, demobilization and reintegration…”, 191.

119 Diana Castillo-Tietze, “Balance y experiencias de ddr. Caso Colombia in Coalición española para acabar con la utilización de niños y niñas soldado” en Las niñas soldados: En busca de la dignidad arrebatada (Coalición Española para Acabar con la Utilización de Niños y Niñas como Soldados, Fundación “La Caixa”, 2009), 46, https://www. entreculturas.org/files/documentos/estudios_e_informes/NinasSoldado09.pdf

120 Liliana Cortes y Marla Jean Buchanan, “The Experience of Columbian Child Soldiers from a Resilience Perspective”, International Journal for the Advancement of Counselling 29, (2007): 43-55, https://doi.org/10.1007/s10447-006-9027-0; Olive O. Okraku y Sophie Yohani “Resilience in the Face of Adversity: A Focused Ethnography of Former Girl Child Soldiers Living in Ghana”, Journal of International Migration and Integration (2020), https://doi.org/10.1007/s12134-020-00769-y

121 Milfrid Tonheim, “Repair, stigmatisation or tolerance? Former girl soldiers’ experience on their ‘homecoming’”, Conflict, Security & Develompent 17, no. 5 (2017): 429-499, https://doi.org/10.1080/14678802.2017.1371984

122 Denov, “Girls in fighting forces…”, 21.

123 Brandon A Kohrt, “The Role of traditional rituals for reintegration andpsychosocial well-being of child soldiers in Nepal”, en Genocide and Mass Violence: Memory, Symptom, and Recovery, editado por Alexander Laban Hinton y Devon E. Hinton, (Cambridge: Cambridge University Press, 2014), 369-387.

124 Boyer, “Mujeres jóvenes y niñas…”, 21.

125 Child Soldier International, What the Girls Say, 2017, 49-51.

126 El testimonio de un aborto forzado —en el caso de una niña que había sido reclutada en las farc con 15 años y fue obligada a abortar cuando tenía 19— fue presentado ante la Comisión de la Verdad en Colombia en junio de 2020. La organización de derechos humanos Women’s Link Worldwide pide que la violación de derechos reproductivos sea analizada como una categoría específica de la violencia sexual en la justicia transicional para que sus consecuencias específicas sean estudiadas a fondo, algo que no se ha hecho antes en una situación de postconflicto. Laverde Palma, Juan David, Relato de un crimen del que nadie habla: el aborto forzado en las farc, El Espectador, https:// www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/relato-de-un-crimen-del-que-nadiehabla-el-aborto-forzado-en-las-farc-articulo-884511/

127 Las investigaciones revelan que estos niños suelen enfrentar estigma, abandono, violencia, barreras para tener acceso a los derechos a la tierra y otros, y se les impide acceder a sistemas formales de salud, educación y empleo. Sin embargo, las políticas de postconflicto y los programas de salud pública aún deben abordar sistemáticamente el tratamiento de la situación de esta población de niños. Sobre estas cuestiones, véase Brigitte Rohwerder, Reintegration of children born of wartime rape, junio 17 de 2019, https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/628_Reintegration_of_Children_Born_of_Wartime_Rape.pdf; Teddy Atin, Dyan Mazurana y Anastasia Marshak, “Women survivors and their children born of wartime sexual violence in northern Uganda”, Disasters 42, no. 1 (2018): 561-578; Denov, “Children Born of Wartime Rape: The Intergenerational Realities of Sexual Violence and Abuse”, Ethics, Medicine and Public Health 1, no. 1 (2015): 61-68; Donna Seto, “Children born of wartime sexual violence and the limits of existence”, Peacebuiding 3, no. 2 (2015): 175-185; Joanne Neenan, Closing the protection gap for children born of war–Addressing stigmatisation and the intergenerational impact of sexual violence in conflict, 2017, https://www.lse.ac.uk/women-peace-security/assets/ documents/2018/LSE-WPS-Children-Born-of-War.pdf

128 Snobhan K. Fisher, “Occupation of the womb: forced impregnation as genocide”, Duke Law Journal 46, (1996): 91-133; Todd A. Salzman,” Rape Camps as a Means of Ethnic Cleansing. Religious, Cultural, and Ethical Responses to Rape Victims in the Former Yugoslavia”, Human Rights Quarterly 20, (1998): 348-359. Sobre la tipificación del crimen de embarazo forzado en el Estatuto de la cpi Kristen Boon, “Rape and Forced Pregnancy Under the icc Statute: Human Dignity, Autonomy, and Consent”, Columbia Human Ritghts Law Review 32 (2001): 625-656. Milan Markovic, “Vessels of Reproduction: Forced Pregnancy and the icc”, Michigan State Journal of International Law 16 (2007): 439-458.

129 Teddy Atim, Dyan Mazurana and Anastasia Marshak, “Women Survivors and Their Children Born of Wartime Sexual Violence in Northern Uganda”, Disaster Studies, Policy and Management 42, no. 1 (2018).

130 Martin Nagler, “La implicación y las consecuencias de la participación de las niñas y mujeres en los conflictos armados” en Las niñas soldados: En busca de la dignidad arrebatada (Coalición española para acabar con la utilización de niños y niñas soldado, Fundación “La Caixa”, 2009), 17.

131 Mazurama et al., “Girls in Fighting Forces…”.

132 Naciones Unidas, The Integrated Disarmament, Demobilization and Reintegration Standards, 2.

133 Rachel Brett, “Girl Soldiers: Challenging the Assumptions”, Quaker United Nations Office, New York: 2002, 2-4; Snowdon, “Girls: Child Soldiers…”, 2.

134 Así, por ejemplo, un estudio sobre el proceso de desmovilización de niñas en rdc indica que, pese a que la mayoría de las niñas encuestadas había sido objeto de violencia sexual, solo una parte muy pequeña tuvo un seguimiento médico adecuado al respecto (Child Soldier International: What the Girls Say, 2017, 12). Véase, al respecto, la Observación General Nº 3 (2003) crc/gc/2003/3, de 17 de marzo de 2003, sobre el vih/sida y los derechos del niño.

135 Patricia Nabuco, Rafael Duarte, “Child soldiers as peace-builders in Colombian peace talks between the government and the farcep”, Conflict, Security & Development 18, nº 5 (2018): 387-408.

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