Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2017

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2017

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 12, 2019

Universidad del Rosario

Consejo de Seguir Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas*

El capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas consagró la creación del Consejo de Seguridad, y, como objeto misional, le defirió la importante misión de mantener la paz y seguridad internacionales. De este modo, recae sobre este órgano la adopción de decisiones tendientes a la autorización del uso de la fuerza en el marco del derecho internacional. El Consejo se compone por cinco miembros permanentes, entre los que se encuentran el Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Rusia y China. De igual manera, se está integrado por diez miembros no permanentes, que desempeñan su labor por un período de dos años y son escogidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En el transcurso de 2017, el Consejo de Seguridad expidió un total de 5 informes sobre misiones y 60 resoluciones que evalúan la situación que viven algunas regiones en las que se presentan circunstancias coyun­turales que merecen supervisión. Estos pronunciamientos tuvieron dife­rentes ejes, entre los cuales se destacan los relativos al mantenimiento de la paz, la lucha contra el terrorismo y el seguimiento a las circunstancias en diferentes Estados, como en la República Popular Democrática de Corea.

Así mismo, vale la pena recalcar el papel que el Consejo desempe­ñó frente a la implementación de los acuerdos de paz en Colombia, como se puede ver con la Resolución 2366 de 2017, que establece la misión de verificación sobre la aplicación del Acuerdo. Igualmente, expidió dos re­soluciones, la 2377 y la 2381 de 2017, las cuales revisan el proceso de ve­rificación y procuran hacer seguimiento del cese al fuego entre el Estado colombiano y la guerrilla del eln.

En 2017, el Consejo de Seguridad profirió un informe de seguimiento sobre la misión en Colombia. Este informe reporta el encuentro entre los delegados del Consejo de Seguridad para la verificación de la implemen­tación de los acuerdos de paz y el expresidente de Colombia Juan Manuel Santos. Del mismo modo, los delegados mencionan el progreso de la dejación de armas de las farc y los posibles obstáculos que podría tener la implementación de los acuerdos, ya que, como percibieron los delegados, las condiciones climatológicas y de acceso a algunas zonas inhóspitas del país podrían dificultar la comunicación y contacto con algunas regiones en donde se llevaría a cabo la desmovilización y entrega de armas por parte de los miembros de las farc.

La Misión de Verificación del Proceso de Paz en Colombia fue ins­taurada mediante la Resolución 2366 de 2017, con el fin de monitorear la implementación de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y la exguerrilla de las farc. Los propósitos de la Misión de Verificación son los de vigilar la debida implementación de asuntos como la reinserción de los excombatientes a la vida civil y la lucha en contra de las organizaciones criminales.

Inicialmente, la Misión tenía una duración de doce meses, que vencerían en julio de 2018. No obstante, el Consejo de Seguridad, uná­nimemente, optó por prorrogar la Misión de Verificación en septiembre de 2018 por doce meses adicionales, mediante la Resolución 2435, como respuesta a la solicitud de prórroga elevada por el gobierno colombiano en agosto de 2018. De este modo, la Misión de Verificación de las Nacio­nes Unidas seguirá desarrollando las tareas de monitoreo sobre el cese de hostilidades y la dejación de armas por parte de los excombatientes hasta el 25 de septiembre de 2019.

Por otro lado, la presidencia del Consejo de Seguridad, mediante comunicado del 8 de octubre de 2017, felicitó al gobierno colombiano y a las farc por su voluntad para lograr un acuerdo que terminó con el con­flicto armado en Colombia, y, además, señaló que el Consejo de Seguridad brindaría todos los medios necesarios para cumplir con la tarea que las partes del Acuerdo de Paz le encomendaron, esto es, el monitoreo sobre la reinserción de los excombatientes y la dejación de armas.

También, el presidente del Consejo de Seguridad, Sebastiano Cardi, a través de comunicado de prensa del 30 de noviembre de 2017, resaltó el apoyo de los miembros del Consejo al Acuerdo de Paz, y precisó que es importante que el Estado colombiano otorgue seguridad a las zonas afectadas por el conflicto y a los excombatientes, con el fin de velar por la protección de los derechos humanos y la extensión de la presencia del Estado en zonas azotadas por la violencia. De igual manera, sugirió al Es­tado colombiano que este debe tomar las medidas necesarias para acelerar la implementación del Acuerdo de Paz, teniendo en cuenta su contenido y promoviendo la aplicación de legislación que facilite este proceso.

Frente al eje temático relativo al mantenimiento de la paz, el Consejo de Seguridad expidió las resoluciones 2365 y 2388, las cuales condenan el uso de minas contra la población civil, alientan a los Estados a combatir el terrorismo y exhortan a los Estados para que velen por la atención, pro­tección y defensa de los derechos de los migrantes.

Por otro lado, los esfuerzos de este comité se centraron exhaus­tivamente en la lucha contra el terrorismo, como se puede notar con su fértil producción normativa a lo largo del año 2017. Frente a este asunto, el Consejo expidió las resoluciones 2341, 2347, 2354, 2359, 2368, 2370 y 2395. Mediante estas resoluciones se condenan las acciones de grupos como eiil y Al Qaeda, se hace un llamado a todos los Estados para que procuren cumplir o adherirse a los instrumentos internacionales sobre lu­cha contra el terrorismo y se despliega una serie de medidas en contra de los colaboradores de estas organizaciones, bien sean personas naturales o jurídicas, e incluso Estados.

El 2017 fue un año relevante, porque se intensificaron las medidas para la lucha contra el terrorismo, a través del llamado a los Estados para que fortalezcan la cooperación en el intercambio de información, y para la imposición de embargos y otras cautelas sobre los grupos terroristas, y los colaboradores de estos. De igual modo, este año cobra relevancia porque el Consejo desempeñó un rol importante en Colombia, al efectuar las labores de verificación internacional sobre la implementación y debido cumplimiento de lo pactado en los acuerdo de paz de La Habana.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas*

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas fue creado en la Carta de la onu con la finalidad de estudiar y desarrollar asuntos de índo­le internacional sobre materias económicas, sociales y culturales. De igual modo, la Carta le encomienda la labor de fomentar el respeto por los de­rechos humanos. En cuanto a su composición, el ecosoc está integrado por 54 miembros, de los cuales 18 son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por un período de tres años.

A lo largo del año 2017, el Consejo Económico y Social de la onu expidió un total de 32 resoluciones que abarcan temas de diversa naturaleza. Entre los asuntos de mayor importancia, pueden encontrarse las resolu­ciones que desarrollan aspectos puntuales de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030. Pueden encontrarse las resoluciones E/RES/2017/04, E/RES/2017/09, E/RES/2017/09 y E/RES/2017/22, que respectiva­mente tocan aspectos como las medidas de protección de bosques y áreas forestales; la decisión de incluir perspectivas de género en las políticas y decisiones que los órganos o agencias de las Naciones Unidas adopten; la promoción de los derechos de las personas en estado de discapacidad y la sugerencia sobre la inclusión de políticas de desarrollo que tengan en cuenta estas personas; y el fomento y desarrollo de la ciencia y tecnología con el fin de promover el progreso en las distintas naciones.

Por otro lado, el ecosoc, mediante las resoluciones E/RES/2017/10 y E/RES/2017/30, se pronunció sobre el conflicto en Palestina, más espe­cíficamente sobre la protección de los derechos de las mujeres palestinas y la exhortación al Estado de Israel para que cumpla con el derecho interna­cional humanitario y no restrinja la libertad de movilidad de los palestinos a través de la apertura de la Franja de Gaza. De igual modo, hace un llamado para que les sean restituidos a los palestinos sus bienes, se evite la agresión en contra de la población civil y se respete la autonomía de los palestinos de tener sus propios símbolos patrios.

Las resoluciones E/RES/2017/18 y E/RES/2017/19 se encargan de fijar parámetros sobre la manera como los Estados deben afrontar asuntos delicados, como la trata de personas, y las finalidades de la pena. Con el fin de combatir la trata de personas, sugiere a los Estados ratificar o adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Or­ganizado Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Frente a la finalidad de la pena, el ecosoc propone como mecanismo para prevenir el hacina­miento de las prisiones, la adopción de medidas de justicia restaurativa que procuren la resocialización del imputado que no impliquen su reclusión en un centro penitenciario.

Las actividades del ecosoc se enfocaron en desarrollar la Agenda para el Desarrollo Sostenible a 2030, a través de la expedición de resolu­ciones que tocaron distintos aspectos, tales como la protección de bosques, la orientación de políticas basándose en perspectivas de género, la defensa de los derechos de personas en estado de discapacidad y el desarrollo de la ciencia y tecnología. Así mismo, el Consejo procuró pronunciarse sobre temas relacionados con el conflicto en Palestina, específicamente sobre los derechos de las mujeres palestinas y la defensa del derecho de movilidad.

Asamblea General de las Naciones Unidas*

La Asamblea General de las Naciones Unidas nació con la Carta de San Francisco, y, en virtud de esta, le fueron encomendadas las labores de fungir como foro de deliberación de los Estados que hacen parte de las Naciones Unidas y de gestar en su seno la adopción de recomendaciones o políticas que tengan como objetivo fomentar la cooperación entre los Estados en asuntos políticos, económicos, sociales, culturales y concernientes a la con­secución de la efectividad del respeto y garantía de los derechos humanos.

En desarrollo de sus actividades, la Asamblea General, en su sep­tuagésimo período de sesiones ordinarias, expidió un total de 329 resolu­ciones. Dentro de los pronunciamientos expedidos en 2017, la Asamblea abarcó temas de diversa índole, no obstante, su actividad giró en torno de tres ejes temáticos principales, a saber: la preservación de la paz, la segu­ridad internacional y la lucha contra el terrorismo; la situación del pueblo palestino; y, en último lugar, la implementación y fortalecimiento de me­didas conducentes al fomento, respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Frente al primer eje temático, cabe destacar la relevancia que tienen las resoluciones A/RES/71/28, A/RES/71/37 y A/RES/71/123, en la medida en que hacen un llamado a la comunidad internacional para tomar conciencia sobre el inevitable riesgo que implican las armas de destruc­ción masiva para la humanidad. De esta manera, la Asamblea extiende la invitación a los Estados miembros para que trabajen en conjunto por la eliminación de las armas nucleares e incentiven las políticas de no prolife­ración de este tipo armamento.

En lo que concierne a la situación de Palestina, la Asamblea Gene­ral condena las acciones violatorias de los derechos de los miembros del pueblo palestino, perpetuadas por el Estado israelí. De igual modo, llama a la comunidad internacional para aumentar los esfuerzos destinados a auxiliar a la población palestina y respaldar sus derechos.

En lo que respecta a las resoluciones A/RES/71/78, A/RES/71/170, A/RES/71/178, A/RES/71/179 y A/RES/71/278, se tiene en cuenta que estas cobran una gran importancia al versar sobre cuestiones que implican la defensa de los derechos humanos. De modo que la Asamblea General se pronunció sobre asuntos tan diversos como la multiculturalidad, el derecho al agua, la protección de los migrantes y el fomento de la educación para la democracia y la difusión de los derechos humanos.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, previendo un plan de quince años que los Estados miembros se comprometieron en adoptar. La Agenda está compuesta por 17 objetivos específicos y 169 metas, cuya finalidad es promover la erradicación de la pobreza extrema y el desarrollo de las naciones. Las temáticas tratadas por los objetivos propuestos yacen sobre asuntos como: fin de la pobreza, seguridad alimentaria, salud y bienestar, educación, igualdad de género, agua limpia y saneamiento, uso de energías renovables, trabajo y bienestar, innovación, reducción de las desigualdades, desarrollo sostenible, producción y consumo responsables, preservación del medio ambiente, vida subacuática, protección de ecosistemas, paz y consolidación de la democracia, y alianza para conseguir los objetivos an­teriormente mencionados.

La actividad de la Asamblea General en 2017 estuvo ligada con el desarrollo de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, porque tocó cues­tiones relacionadas con la consecución de la paz, como puede verse en las resoluciones A/RES/71/28, A/RES/71/37 y A/RES/71/123. Así mismo, otros pronunciamientos hacen referencia a objetivos de la Agenda, tales como preservación del medio ambiente, reducción de desigualdades, el de­recho al agua limpia y potable, seguridad alimentaria y desarrollo sostenible.

De esta forma, la Asamblea General fungió como un foro de deli­beración donde los Estados miembros del sistema de las Naciones Unidas discutieron asuntos importantes y, sobre todo, hicieron énfasis en aquellos que giran en torno al bienestar de los seres humanos, la defensa de sus derechos humanos y el fomento de la obtención de mecanismos que pro­curen por el desarrollo de los Estados.

Corte Internacional de Justicia

En el año 2017 la Corte Internacional de Justicia (cij) profirió una serie de decisiones que poseen una trascendencia absoluta en el ámbito internacional, de las cuales se dictaron 14 providencias, 3 respuestas a las solicitudes de las medidas provisionales, 5 causas contenciosas y 1 solicitud de opinión consultiva. Con base en ellas, se considera que las más importantes son:

1. Delimitación marítima en el océano Índico. Controversia entre Somalia y Kenia

El 2 de febrero de 2017, la Corte Internacional de Justicia planteó su fallo sobre las excepciones preliminares, donde se estipuló la desestimación de la primera excepción previa propuesta por la República de Kenia, decisión que fue tomada por un total de 13 a favor y 3 en contra. Ese mismo día, se llegó a la conclusión de desestimar, de igual manera, la segunda excepción preliminar opuesta por la República de Kenia, conclusión que se tomó con 15 votos a favor y solo 1 en contra. Además de lo expuesto, se declara la competencia para que la Corte Internacional de Justicia conozca sobre la de­manda interpuesta por la República Federal de Somalia, aparte de darle el carácter de admisible para revisión.

2. Solicitud de revisión del fallo del 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la soberanía sobre Pedra Branca/ Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia vs. Singapur)

El 2 de febrero de 2017, Malasia por medio de una solicitud pidió a la Corte Internacional de Justicia que se revisara el fallo emitido el día 23 de mayo de 2008 en la causa relativa a la Soberanía sobre Pedra Blanca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge. En el fallo que se desea revisar, la Corte determinó que la soberanía de Pedra Blanca/Pulau Batu Puteh pertenecía a Singapur; que la soberanía sobre Middle Rocks pertenecía a Malasia; y que la soberanía sobre South Ledge pertenecía al Estado en cuyas aguas territoriales se encontrara.

Ante eso Malasia solicitó la revisión de la conclusión que la Corte infirió sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Para fundamentar tal petición plantea el artículo 61 del Estatuto de la Corte, en especial, su párrafo 1. Genera esta petición, además, por unos documentos descubiertos del Archivo General del Reino Unido, en razón de ello Malasia afirma que estos documentos revelan un hecho nuevo que le solicita a la Corte que lo analice. Al final de la mencionada solicitud, Malasia arguye que todo su actuar está siendo dentro del marco normativo que plantea el Estatuto de la Corte.

3. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua. Disputa entre Colombia y Nicaragua

Con todo lo acontecido, desde el año 2016, con la presentación de la demanda por parte de Nicaragua en relación con una “con­troversia sobre las violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos de Nicaragua” reconocidos en el fallo de la Corte en el año 2012 [en la causa de la delimitación marítima y terrestre de Nicaragua y su disputa con el Estado colombiano], se dio lugar a que el 15 de noviembre de 2017 la Corte tomara la decisión de inadmitir la primera y la segunda de las recon­venciones presentadas por Colombia y que admitiera la tercera y la cuarta, de manera que estas formaran parte de la causa en curso. En la misma providencia mencionada, la Corte ordenó la pre­sentación de una réplica por parte de Nicaragua y una dúplica de Colombia en lo relacionado con las pretensiones que tienen ambas partes en el proceso, fijando, además, las fechas que tenían ambas partes para la presentación de los escritos. Para el 15 de mayo de 2018 Nicaragua debe presentar la réplica y para el 15 de noviembre de 2018 Colombia tiene que presentar la dúplica.

4. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Disputa entre la República de Ucrania y la Federación Rusa

El 16 de enero de 2017, Ucrania interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, arguyendo la violación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Ante eso, Ucrania sostiene que desde el año 2014 la Federación Rusa ha intervenido militarmente en Ucrania, ha financiado actos de terrorismo y ha violado los derechos hu­manos de millones de ciudadanos ucranianos. Continuando con esa argumentación, estipula que en la parte oriental de Ucrania la Federación Rusa ha apoyado una insurrección armada, ar­gumentos que evidencian el incumplimiento por parte de la Federación Rusa del convenio internacional en mención y de las normas generales del derecho internacional. De acuerdo con lo anterior, Ucrania, por medio de esta de­manda, solicita a la Corte que falle y declare, por un lado, que la Federación Rusa ha incumplido las obligaciones convenidas en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo; y, por el otro, que falle y declare la responsa­bilidad internacional de este Estado por conductas que tienen relación con el terrorismo realizado por los grupos a los cuales se financia.

El 19 de abril de 2017, la Corte emitió su providencia sobre las medidas provisionales, en la cual plantea: abstenerse de mantener o imponer limitaciones a la capacidad de la comunidad de los tártaros de Crimea. Esta decisión ganó por un total de 13 votos contra 3. También la Corte, por unanimidad, se dirigió a ambas partes manifestándoles que deben abstenerse de cualquier acto que pueda agravar o complicar la situación.

5. Controversia relativa a la definición precisa de la frontera en la zona de la laguna Los Portillos/Harbor Head y el establecimiento de Nicaragua de un nuevo campamento militar. Disputa entre Costa Rica vs. Nicaragua

El 16 de enero del año 2017, la República de Costa Rica in­terpuso una demanda, ante la Corte Internacional de Justicia, contra la República de Nicaragua respecto de una controversia concerniente a la delimitación de las fronteras en la playa de Isla Portillos. En esta demanda, el Estado accionante solicita saber cuál es la ubicación precisa de la frontera terrestre que separa la isla Portillos en ambos extremos. Esperando que la Corte establezca que la única porción de territorio que le pertenece al Estado nicaragüense se limite al enclave que comprende la laguna Los Portillos/Harbor Head y el banco de arena que separa la laguna con el mar Caribe.

De esta manera, Costa Rica también solicita que se declare que el mantenimiento de un campamento militar viola rotundamen­te la soberanía y la integridad de todo el Estado de Costa Rica, razón por la cual se pide a la Corte que declare que Nicaragua debe retirar su campamento militar situado en el Estado de Costa Rica.

Con base en las consideraciones precedentes, la Corte fijó la fecha para que Costa Rica presentara los correspondientes me­moriales, quedando para el día 2 de marzo del año 2017.

Corte Permanente de Arbitraje

En el año 2017, la Corte Permanente de Arbitraje (cpa) conoció 160 casos, de los cuales 41 empezaron en ese año. De ese gran grupo se pueden evi­denciar: 7 arbitrajes interestatales, 1 conciliación interestatal, 97 arbitrajes inversionista-Estado que surgen bajo inversiones bilaterales/multilaterales, 52 arbitrajes derivados de contratos que involucran a Estados, etc.

1. Caso entre la República de Croacia y la República de Eslovenia

Este caso tuvo origen el 4 de noviembre de 2009, cuando los dos Estados firmaron un acuerdo de arbitraje cuyo propósito era la resolución de disputas territoriales y marítimas. Después de todo el contenido procesal, el 29 de junio de 2017 el tribunal emitió un laudo arbitral que pondría fin a la disputa planteada. Con este fallo, la Corte Permanente de Arbitraje le reconoce a la República de Eslovenia tres cuartas partes de la bahía de Pi­ran (aspecto con más trascendencia para los Estados a lo largo del litigio). Es por eso que la Corte Permanente de Arbitraje le solicita a la República de Croacia que desplace, a su territorio, todas las flotas pesqueras que se encuentran en el mencionado lugar, permitiéndole a la República de Eslovenia ejercer su so­beranía en ese territorio.

2. Conciliación de Timor-Leste y Australia sobre lo convenido en el Tratado de Timor

Timor-Leste el 23 de abril de 2013 inició el procedimiento ar­bitral contra Australia, dando lugar a que el accionante el 20 de enero de 2017 escribiera un memorando al tribunal, en el cual se solicita el retiro de sus reclamaciones y se alega la rescisión del arbitraje en mención, debido a los procedimientos de concilia­ción que se llevaron a cabo. Conciliación que tuvo el interés de terminar el tratado sobre ciertos arreglos marítimos en el mar de Timor. Con lo consignado por ambos Estados, el tribunal concluye estos procedimientos el 20 de marzo de 2017.

El acuerdo que suscribieron los Estados en mención dispone una demarcación de aguas territoriales, lo que facilita, pero también limita, las actividades de ambos Estados al momento de la extracción del gas natural, de manera que todo se desarrolle en concordancia con las obligaciones estipuladas en el tratado.

3. Disputa sobre los derechos del Estado costero en el mar Negro, mar de Azov y el estrecho de Kerch entre la República de Ucrania y la Federación Rusa

El 12 de mayo de 2017, el tribunal se reunió con la intención de establecer todo el marco procesal del arbitraje, el cual se llevará en el presente caso, dando fecha a los alegatos orales y escritos. El mencionado marco procesal fue aprobado el 18 de mayo de 2017, comenzando a tener desarrollo el 16 de septiembre de 2017.

4. El incidente de Enrica Lexie entre la República de Italia y la República de la India

Los procedimientos arbitrales en este caso tuvieron inicio el 26 de junio de 2015, día en el cual la República de Italia notificó (según el artículo 287 y el anexo vii, artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar) a la República de la India de las cuestiones relativas al homicidio, por parte de la tripulación del Enrica Lexie, de dos pescadores de nacionalidad india.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

En el año 2017, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (tidm) tuvo diferentes pronunciamientos, tanto dentro de la organización como fuera de ella, los cuales poseen gran interés en el campo del derecho interna­cional y merecen ser tratados. Por eso, en esta ocasión traemos a colación los más importantes:

1. Respecto a la controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Costa de Marfil en el océano Atlántico

El 2 y 3 de febrero de 2017 se surtieron en el Tribunal Interna­cional del Mar las deliberaciones iniciales sobre el caso, dando lugar a que fuera el 6 de febrero de 2017 el día en que se pactó el inicio de los procedimientos orales, los cuales fueron realizados en nueve audiencias públicas llevadas a cabo desde el 6 hasta el 16 de febrero de 2017. Al culminarse esta fase, la cámara espe­cial del Tribunal se reunió del 23 de febrero al 3 de marzo con el firme propósito de deliberar sobre la cuestión mencionada, llevando a considerar lo especial para el caso, para que fuera el 23 de septiembre del mismo año la fecha en la cual se dictara sentencia sobre el caso.

2. Fijación de fechas para la presentación de respuestas por parte de Panamá y la presentación de réplicas ante lo allegado por parte de Italia

Siguiendo el caso m/vNorstar’ Case (Panamá v. Italy) y todo su aspecto procesal, el 15 de noviembre de 2017, el Tribunal In­ternacional de Derecho del Mar adoptó una orden mediante la cual establece que Panamá, por un lado, tiene hasta el 28 de febrero de 2018 para presentar las correspondientes respuestas a la situación del momento; e Italia, por el otro, posee tiempo hasta el 13 de junio de 2018 para presentar las réplicas que sean necesarias.

3. Cambios en la composición del Tribunal

El año 2017 fue determinante para el aspecto interno de la or­ganización, en especial respecto a su conformación. La culmi­nación del año trajo consigo una serie de actuaciones que vale la pena resaltar.

El 15 de marzo de 2017, el Tribunal escogió a Ximena Hinrichs Oyarce como secretaria adjunta del Tribunal por un período de cinco años, período que empezó a contar a partir del 25 de junio de 2017.

El día 14 de junio de 2017, se dio la elección de siete miembros, de los cuales los Estados partes decidieron dar la reelección de los jueces Bouguetaia y Jesús; y elegir a los jueces Cabello Sarub­bi, Neeru Chadha, Kriangsak Kittichaisaree, Roman Kolodkin y Liesbeth Lijnzaad.

El 2 de octubre de 2017, la congregación eligió al juez Jin-Hyun Paik como presidente del Tribunal y al juez David Joseph Attard como vicepresidente de la misma organización, estableciendo que su período será de tres años y que empezarán a asumir sus funciones de inmediato.

El 4 de octubre de 2017, el Tribunal seleccionó los miembros de: la Cámara de Controversias de los Fondos Marítimos, la Cámara de Procedimiento Sumario, la Cámara de Controversias Pesqueras, la Cámara de Controversias sobre el Medio Marino y la Cámara de Conflictos de Delimitación Marítima.

Corte Penal Internacional*

El Estatuto de Roma adoptado en 1998 creó la Corte Penal Internacional (cpi), instrumento del derecho internacional que ha buscado centralizar el juzgamiento de crímenes penales internacionales en un tribunal inter­nacional. La cpi es competente para investigar y juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de agresión y crímenes de guerra. Desdesu creación ha logrado investigar más de 25 casos en África, América Latina y Asia. A continuación, se presentarán los avances dados en cada fase de investigación desde 2017 hasta la segunda mitad del año 2018: en primer lugar, se hablará sobre los exámenes preliminares; después, se profundizará sobre las situaciones bajo investigación y se expondrán los casos. 1

El examen preliminar busca comprobar si determinada situación transgrede con lo establecido en el Estatuto de Roma y debe ser investi­gada por la Fiscalía. Para comenzar, el examen preliminar de la Republica de Gabón inició el 29 de septiembre de 2016, donde se estudian casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad tras las elecciones presidenciales de ese año entre Ali Bongo Ondimba y Jean Ping. El caso de Gabón se encuentra en la fase II (competencia), en la cual se determina si existe una base razonable para proseguir con la investigación. De esta manera, la cpi ha buscado recolectar toda la información disponible, incluyendo comu­nicaciones del artículo 15, informes de medios y documentos de apoyo. En diciembre de 2016, la Fiscalía se reunió con la defensa de Jean Ping, la cual presentó una comunicación en nombre del candidato de la oposición y de varias víctimas y organizaciones de la sociedad civil gabonesas. En abril de 2017, la Sala de Cuestiones Preliminares se reunió precisamente con estos últimos, para que brindaran información adicional sobre los crímenes que se alegaban cometidos contra la población civil. En junio de 2017, la Corte realizó su primera misión a la capital de Gabón, donde se informó sobre el estado del examen preliminar y la Fiscalía se reunió con altos mandos políticos y judiciales del gobierno, los líderes de la oposición, organizaciones de la sociedad civil, la Fiscalía Regional de las Naciones Unidas para África Central (unoca) y representaciones diplomáticas. El 21 de septiembre la Fiscalía concluyó que no había base razonable para creer que los actos ocurridos tras las elecciones en 2016 constituían una violación al Estatuto de Roma, por lo que el caso fue cerrado en esta etapa.

Por su parte, el Estado de Palestina se encuentra en la fase de exa­men preliminar desde enero de 2015. Durante el período estudiado, la cpi se ha encargado de realizar un análisis jurídico y fáctico, evaluando rigu­rosamente la fiabilidad y credibilidad de la gran cantidad de información proporcionada por individuos relevantes, ong locales e internacionales, organizaciones internacionales y Estados. La Corte ha buscado centrarse en determinadas situaciones alegadas de las miles reportadas, priorizando las más graves en cuanto a daños contra civiles y bienes. Además de ello, la Fiscalía ha estado al tanto de lo que ocurre en el terreno. En mayo de 2018, el gobierno de este Estado parte le refirió a la Fiscalía la situación de esta zona desde el 13 de junio de 2014 y sin fecha de cierre, según lo estipulado en los artículos 13 y 14 del Estatuto. Aún no se ha abierto in­vestigación del caso, mientras se determina si esta solicitud cumple con los criterios legales de la Corte.

La situación de Ucrania se encuentra en examen preliminar desde el 25 de abril de 2014. Durante el año 2017, la cpi continuó recolectando e examinando información relevante sobre los presuntos crímenes come­tidos en Crimea, el este de Ucrania y las protestas de Maidan. En adición a ello, en abril de ese año se realizó una misión en terreno donde la Fiscalía se reunió con el fiscal general de Ucrania, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Por último, en septiembre la Corte participó en la mesa redonda organizada por la International Renaissance Foundation, donde se trató el tema de la “devolución de la justicia a Cri­mea y el este de Ucrania”.

Colombia está bajo examen preliminar desde el año 2004, para el año 2017 se encontraba en la fase III, la cual determina la admisibilidad del caso. La Corte considera que la información disponible ofrece una base razonable para creer que algunos de los crímenes de lesa humanidad que se nombran en el artículo 7º del Estatuto de Roma han ocurrido en el país desde 2002. De la misma forma, la Corte considera que los crímenes de guerra contenidos en el artículo 8º del Estatuto han sido cometidos en el país desde el año 2009. En el período estudiado, la Corte ha continuado recibiendo información sobre casos cometidos durante el conflicto armado. Además, ha obtenido información sobre las autoridades de procedimientos llevados a cabo, tales como 63 juicios realizados por las cortes colombianas relacionados con casos de falsos positivos, desaparición forzada, delitos sexuales y de género. La Corte ha seguido de cerca la Jurisdicción Especial para la Paz, más específicamente el Acto Legislativo 1 del 04 de abril de 2017 y la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016. En lo anterior, la cpi encuentra que la definición de responsabilidad del mando, la de “graves” crímenes de guerra, la determinación de la participación “activa o determinante” en los crímenes y la implementación de las sanciones relacionadas con “restric­ciones efectivas de libertades y derechos” podrían ser incompatibles con el derecho internacional consuetudinario y el Estatuto de la cpi; y está a la espera de cómo se aplican estos conceptos en la práctica de las funciones de la jep. La Corte ha efectuado consultas con las autoridades colombia­nas, organizaciones internacionales, ong internacionales y sociedad civil colombianas sobre estos asuntos.

La fase de examen preliminar de Guinea inició en el año 2009. En 2017 la Corte continuó evaluando los esfuerzos del Estado guineano para esclarecer los hechos ocurridos en ‘la masacre’ del 28 de septiembre; por ello, en marzo se llevó a cabo una misión a Conakry para adquirir informa­ción detallada sobre las medidas de investigación tomadas por las autori­dades judiciales. Durante el período estudiado, la cpi se reunió varias veces con autoridades estatales, organizaciones internacionales, sociedad civil y organizaciones de víctimas para recolectar más datos sobre la masacre.

El caso Irak/Reino Unido entró en examen preliminar en el año 2014, tras reabrirse el caso que había concluido en 2006 por las operacio­nes militares británicas desde la invasión a Irak en 2003. En 2017, en el Reino Unido, se realizaron varias investigaciones judiciales, como lo fue la declaración de culpabilidad del abogado Phil Shiner. También, la cpi se ha centrado en evaluar la fiabilidad de las fuentes y la seriedad de la informa­ción recibida para hacer un análisis adecuado para el examen preliminar. En febrero del año estudiado, se realizó una de las misiones dirigidas por la Corte, donde se reunió con las partes interesadas y buscó obtener infor­mación pertinente sobre los acontecimientos dados desde 2004.

Continuando, el caso de Nigeria inició el examen preliminar en el año 2010. En 2015 la cpi identificó ocho casos potenciales por cuestiones de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En mayo de 2017, el fiscal viajó a la capital de Nigeria, para reunirse con el presidente de la nación y con autoridades militares y civiles, con el objetivo de recolectar información sobre los potenciales casos identificados. Además, durante ese año se dictaron varios talleres de expertos, organizados por socios internacionales de Nigeria, donde se presentaron las conclusiones del examen en curso.

El examen preliminar de Afganistán inició en el año 2007. El 30 de octubre de 2017 el fiscal notificó al presidente de la Corte su intención de solicitar autorización de una investigación para la situación de esta re­pública ocurrida desde el 1º de julio de 2002, tras el inicio de un conflicto armado no internacional, donde se tiene base razonable de que las partes (el gobierno con apoyo militar de Estados Unidos y grupos armados no estatales, como los talibanes) han incurrido en crímenes de lesa humani­dad y crímenes de guerra, tales como tortura, violencia sexual, muerte de civiles. El 20 de noviembre la Corte autorizó la investigación de este caso, finalizando así el examen preliminar.

El caso de Burundi inició examen preliminar el 25 de abril de 2016. El 17 de agosto de 2017 el fiscal pidió al presidente de la Corte la autoriza­ción para iniciar investigación por la situación ocurrida desde el 26 de abril de 2015, de la cual se tiene base razonable para creer que los miembros de las fuerzas armadas de este país han cometido ataques contra la pobla­ción civil, siendo estos crímenes de lesa humanidad. Así, el 25 de octubre de 2017, con el visto bueno de la presidencia, el fiscal abrió investigación del caso de Burundi y notificó a las partes y a los Estados partes de la cpi.

Para finalizar, el examen preliminar de Venezuela inició el 8 de fe­brero de 2018, con el fin de investigar los hechos sucedidos al menos desde abril de 2017 en el país, relacionados con la posible ejecución de crímenes, como el excesivo uso de la fuerza para apaciguar protestas, detenciones arbitrarias a la oposición y tratos inhumanos durante la detención de estas personas. Además de ello, el 27 de septiembre de 2018, seis Estados partes de la Corte (en específico la República de Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República de Paraguay y la República de Perú) llevaron a la oficina del fiscal una remisión del caso de Venezuela por crímenes de lesa humanidad cometidos desde el 12 de febrero de 2014, de acuerdo con las facultades que tienen estos países adquiridas en el artí­culo 14 del Estatuto de Roma. En conformidad con lo anterior, la Fiscalía asignó la situación a la Sala de Cuestiones Preliminares I.

Situaciones bajo investigación

Ahora, se expondrán las situaciones bajo investigación y los casos abier­tos ante la cpi. En primer lugar, en la República Democrática del Congo, la oficina del fiscal continuó investigaciones sobre los casos en proceso, llevando a cabo 16 misiones a seis países, enfocadas especialmente en el caso de Bosco Ntaganda, con el objetivo de reunir pruebas, seleccionar y entrevistar testigos, y asegurar una cooperación constante. Adicionalmente, durante este período se siguieron de cerca las actividades de desarme, des­movilización y reintegración en la región para incitar la detención del Sr. Sylvestre Mudacumura. Junto a lo anterior, la Corte ha estado evaluando los recientes acontecimientos en la República Democrática del Congo, como el estallido de violencia en Kinshasa en el segundo semestre del año 2016 y los hechos ocurridos en las provincias de Malagai el 31 de marzo de 2017. En cuanto al caso de Thomas Lubanga Dyilo, quien cumple su condena en el Congo, se ha iniciado el proceso de revisión de condena. Así mismo, en la Sala de Primera Instancia II se están llevando a cabo los proyectos de reparación simbólicos y colectivos propuestos, y se encuentra estimando la cuantía que le corresponde al Sr. Lubanga; en total se han recibido 475 solicitudes de reparación en 2017. El Sr. Germain Katanga terminó su condena el 18 de enero de 2016, pero continúa en detención en el Congo por otros delitos nacionales. En marzo de 2017, la Corte ordenó la repara­ción de las víctimas de este individuo y puso la cuantía para Katanga en 1 millón de dólares. Debido a la indigencia que alega el Sr. Katanga, la Junta Directiva del Fondo Fiduciario decidió complementar el pago para poder dar reparación de las víctimas. En marzo de 2017, la Fiscalía concluyó la presentación de cargos al Sr. Bosco Ntaganda, e iniciaron las audiencias de las víctimas ante la Corte. Igualmente, se resolvieron dos apelaciones presentadas por la defensa de Ntaganda.

Por su parte, la Fiscalía realizó 80 misiones en diez países para continuar consolidando la cooperación con el proceso de la república centroafricana. Sumado a esto, la cpi continúa vigilando y apoyando las iniciativas nacionales que incluyan a las partes del conflicto y a las personas que potencialmente hayan incurrido en crímenes penales internacionales. En el caso de Jean-Pierre Bemba Gombo, quien fue declarado culpable por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, se iniciaron en 2017 los procedimientos de reparación, en esto se encuentran 5229 víctimas. Sin embargo, en junio de 2018, la Sala de Apelaciones decidió absolver a Bemba de los cargos sobre estos crímenes, pero se mantiene detenido por otra investigación en proceso ante la cpi sobre crímenes con la admi­nistración de la justicia. En 2016 se dio la declaratoria de culpabilidad del caso de Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido, y la decisión de la condena fue notificada el 22 de marzo de 2017, con condenas para cada uno desde seis meses hasta dos años y seis meses; además, dichas condenas han sido apeladas por las defensas correspondientes.

Por otro lado, la oficina del fiscal en el caso de Uganda organizó 29 misiones a dos países para seguir investigando el caso de Dominic Ongwen y reunirse con líderes culturales y religiosos, y organizaciones de la sociedad civil. El juicio del Sr. Ongwen, acusado de 70 cargos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, inició a finales de 2016; durante el año 2017 se dio la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía, llamando a 24 testigos, en un caso donde participan 4107 víctimas.

Así mismo, en Darfur la Fiscalía realizó 16 misiones a doce países, con el objetivo de vigilar e investigar situaciones que puedan ser crímenes contenidos en el Estatuto de Roma. Todo esto lo lleva a cabo aun con la falta de apoyo por parte del Consejo de Seguridad para las órdenes de detención y la carencia de recursos. Se organizó una audiencia pública en abril de 2017 con el gobierno de Sudáfrica para decidir acerca del incum­plimiento de este país con el Estatuto de detener y entregar a Omar Hassan Ahmad Al Bashir cuando este se encontraba en su territorio, por lo cual fue declarada su responsabilidad por incumplimiento.

En Kenia, la oficina del fiscal efectuó dos misiones a dos países con el objetivo de continuar investigando presuntos casos de crímenes de lesa humanidad durante 2007 y 2008.

La Fiscalía llevó a cabo 44 misiones a nueve países en la situación de Libia, donde se prestó atención a las denuncias de delitos cometidos con el apoyo de la misión de las Naciones Unidas en este país. En el caso de Saif Al-Islam Gaddafi, la Sala de Cuestiones Preliminares I negó la solicitud de la Fiscalía de transmitir al comandante del batallón de Abu-Bakr al-Siddiq la detención de Gaddafi, debido a que es una entidad no estatal y se requiere primero la aprobación del gobierno. En abril de 2017, la Sala hizo pública la orden de detención emitida en 2013 contra el Sr. Al-Tuhamy Mohamed Khaled por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Por último, la orden de detención de Mahmoud Mustafa Busayf Al Werfalla fue publicada el 15 de agosto de 2017 y volvió a darse la segunda orden el 4 de julio de 2018.

En Costa de Marfil se organizaron 47 misiones a diez países por parte de la Fiscalía para continuar investigando sobre los crímenes presuntamente cometidos tras las elecciones en 2010 y 2011. Además, se recibieron 2858 solicitudes de víctimas durante este período. En 2017, en el juicio de Lau­rent Gbagbo y Charles Blé Goudé, se ha dado la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía, donde asistieron aproximadamente 87 testigos, con la participación de 726 víctimas. La Sala de Apelaciones resolvió tres apelaciones interpuestas por la defensa, en las que se pidió la revisación de la detención del Sr. Gbagbo.

Siguiendo con Mali, se llevaron a cabo 23 misiones a cuatro países, donde se ha dado cooperación principalmente con las autoridades nacio­nales y entidades de las Naciones Unidas. Se realizó con éxito la investi­gación y el enjuiciamiento de Ahmad Al-Faqi Al-Mahdi, quien aceptó su responsabilidad por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra monumentos y edificios históricos; su condena fue de nueve años de prisión y se emitió una orden de reparación.

La Fiscalía organizó 19 misiones a cuatro países para la investigación sobre Georgia para continuar investigando los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra alegados. Se generó un acuerdo de cooperación entre la cpi y el gobierno de Georgia para facilitar las actividades de la Corte de acuerdo con las obligaciones del Estado según el Estatuto.

Para finalizar, es debido resaltar que Gambia y Sudáfrica, quienes habían notificado su retirada del Estatuto de Roma en 2016, revocaron su retirada los días 10 de febrero y 7 de marzo de 2017, respectivamente. Mientras que la retirada de la Corte Penal Internacional de Burundi se hizo efectiva el 27 de octubre de 2017. Así mismo, en el año 2017 se adhirieron al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Interna­cional tres Estados, aumentando el número de partes a 77. Además, cuatro Estados partes ratificaron o aceptaron las enmiendas relativas al artículo 8º y al crimen de agresión del Estatuto, llegando a 34 Estados.

Tribunal Penal Internacional para la AntiguaYugoslavia*

El Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (tpiy) fue creado por mandato de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 1993. El objetivo de este Tribunal era el de investigar y juzgar los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en los territorios pertenecientes a la ex-Yugoslavia entre 1991 y 1999. Durante su mandato, de 1993 a 2017 se juzgaron a más de 160 individuos, entre los cuales se encontraban jefes de Estado, ministros, altos mandos militares, líderes de partidos políticos, líderes de grupos armados al margen de la ley, etc. Personas que cometie­ron graves atrocidades contra la población civil, tales como violaciones sexuales, creación de campos de concentración, asesinatos, esclavitud, desplazamiento forzado, limpieza étnica y destrucción de propiedad.

En 2017 se dieron avances de dos casos del Tribunal. 1 Slobodan Praljak fue declarado culpable en el año 2013 de crímenes relacionados con el joint criminal enterprise, tales como persecución, asesinatos, deportaciones, violaciones sexuales y actos inhumanos como crimen de lesa humanidad. Tras esa decisión, la defensa del acusado presentó apelación por la con­dena de 20 años de prisión. Dicho proceso duró hasta el 29 de noviembre de 2017, día en el que fue ratificada la condena del acusado en La Haya. 2 Sin embargo, ocurrió una situación sin precedentes en el momento de la audiencia de lectura de la decisión de la apelación, donde el señor Praljak, tras escuchar el veredicto, ingirió una sustancia venenosa que le causó la muerte a los pocos minutos. Tal hecho generó controversia en los Países Bajos, sede del Tribunal, y en el resto del mundo, ya que la Sala Judicial se convirtió en una escena de un crimen sin precedentes; además de iniciar una investigación sobre cómo logró entrar el veneno a las instancias del Tribunal, que permita modificar los controles y medidas de seguridad para que una situación semejante no vuelva a ocurrir.

El último juicio dado por el Tribunal fue el de Ratko Mladić, quien fue acusado en 1995, pero fue arrestado hasta el 26 de mayo de 2011, por lo que se pudo dar inicio a la presentación de pruebas ante el Tribunal al año siguiente. La Fiscalía imputó dos cargos de genocidio, cinco cargos de crímenes contra la humanidad y cuatro cargos de crímenes de guerra. El 22 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de declaración de cargos ante la Sala de Primera Instancia I, donde fue condenado a cadena perpetua. El 22 de marzo de 2018, la defensa de Mladić y el ente acusador presentaron las notificaciones de apelación, procedimiento que ha sido remitido al Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internaciona­les (mict o Mecanismo). Se cree que la conclusión del caso podrá hacerse hasta finales de 2020. Tras esta condena, el Tribunal finalizó sus funciones el 31 de diciembre de 2017.

Desde esa fecha hasta el segundo semestre de 2018, tanto el Tribunal como el Mecanismo han estado trabajando conjuntamente para realizar una transición eficiente de las funciones y servicios al mict. Por ejemplo, el mict se ha hecho cargo del trabajo realizado desde la suboficina del Tribunal en Sarajevo (y la suboficina del Tribunal en Belgrado, que fue cerrada en diciembre de 2017 y cuyas labores fueron transferidas a Sarajevo), la cual aún se mantiene funcionando al tomar las labores para facilitar actividades de enlace, protección de testigos y demás servicios.

El Mecanismo continuará su labor sobre este Tribunal hasta que concluyan los juicios y apelaciones en curso y todos los individuos deteni­dos sean liberados o transferidos a un Estado, teniendo en cuenta que se estima que se pueden tener solicitudes de conmutación de pena, indulto o liberación anticipada hasta al menos el año 2035. En el momento, 16 per­sonas cumplen condenas con la supervisión del Mecanismo, de las cuales 6 se encuentran en la dependencia de detenciones de las Naciones Unidas en La Haya (esperando por transferencia a un Estado colaborador), 4 están en Alemania; 3, en Estonia; 2, en Finlandia; 2, en Polonia; 1, en Francia; 1, en Dinamarca; 1, en Italia; 1, en Noruega; y 1, en Suecia.

Adicionalmente, el Tribunal Penal le transfirió 772 metros lineales de registros físicos y alrededor de 2 753 045 terabytes de registros digitales al Mecanismo. De esta manera, se ha actualizado la base de datos de la página web del Mecanismo y del Tribunal con 350 000 registros judiciales, que incluyen 12 000 horas de audiovisuales durante el período estudiado (31 de diciembre de 2017 y 17 de mayo de 2018).

En cuanto a la Sala de Apelaciones, se tuvo actualización del casode Šešelj el 11 de abril de 2018, donde se le otorgó en parte la apelación dada por la Fiscalía, reafirmando los crímenes cometidos por el acusado, en específico, por instigar persecución, deportación y otros actos inhumanos. La Sala sentenció al individuo a diez años de prisión, pero se consideró que cumplió con la sentencia durante el tiempo que pasó en detención provisional. Los días 23 y 24 de abril de 2018, se presentaron ante la Sala las apelaciones orales por parte del ente acusador en el caso de Karadžić.

Tras el cierre del Tribunal, se termina la primera fase de la estrategia tomada para la Antigua Yugoslavia. Ahora les corresponde a los tribunales nacionales de estos países (Serbia, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Montenegro y Kosovo) continuar con la rendición de cuentas de los crímenes cometidos y, más allá de eso, seguir fortaleciendo la justi­cia interna con el apoyo de las Naciones Unidas y la Unión Europea, para continuar implementando la estrategia de terminación de crímenes penales internacionales en estos territorios, pues es muy importante que estos órga­nos judiciales continúen con la estrategia que venía siendo apoyada por el Tribunal de no dejar en impunidad los casos de graves crímenes cometidos.

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya*

Entre 1975 y 1979 la guerrilla camboyana de los Jemeres Rojos tomó el po­der en este país, imponiendo un régimen autoritario de inspiración maoísta de nombre: Kampuchea Democrática. Durante ese tiempo, se estima que murieron 1,7 millones de personas por inanición, tortura, trabajo forzado y ejecución. Tras la caída del gobierno en 1979, Camboya quedó inmersa en una guerra civil que finalizó hasta 1998. Momento en el que el Estado de Camboya le pidió a las Naciones Unidas apoyo para crear un tribunal que condenara a los líderes de los Jemeres Rojos por los crímenes cometidos en el tiempo en el que estuvieron en el poder. De esa forma, se crearon las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya, las cuales por interés del gobierno camboyano cuentan con jueces y personal nacional, y asis­tencia de personal extranjero. Así, en 2003 se llegó a un acuerdo entre las Naciones Unidas y el gobierno de Camboya sobre la naturaleza del tribunal, a donde se llegó que sería una corte camboyana con participación interna­cional y debía seguir estándares internacionales. Sumando lo anterior, se estipuló que solo se podían juzgar a dos categorías de presuntos autores: líderes superiores de la Kampuchea Democrática y principales responsables de violaciones graves al derecho interno y al derecho internacional, como genocidio, crímenes de guerra y crimines de lesa humanidad.

En total, desde su inicio, las Cámaras Extraordinarias han abierto 7 casos, de los cuales 2 han sido cerrados, 2 han sido condenados, 1 fue finalizado por muerte del acusado y 2 se encuentran aún abiertos. 1 El Caso 002/2 contra Nuon Chea y Khieu Samphan, acusados por crímenes de lesa humanidad, genocidio y graves transgresiones al derecho internacional humanitario, inició la presentación de pruebas en el año 2015, las cuales dieron en junio de 2017 las declaraciones de clausura, para así retirarse la Cámara a deliberaciones por el tiempo que se requiera a fin de analizar las pruebas y evidencias presentadas.

Por su parte, el Caso 004/1 ha tenido bastante movimiento ante las Cámaras Extraordinarias entre 2017 y 2018. El 22 de febrero de 2017, los jueces de investigación desestimaron los cargos contra Im Chaem relacio­nados con crímenes de lesa humanidad tanto ante la jurisdicción interna de Camboya como ante el derecho penal internacional, debido a que se consideró que el caso no estaba dentro de la jurisdicción de las Cámaras Extraordinarias, ya que esta persona no era un alto mando de los Jemeres Rojos. Esto fue apelado por el fiscal en julio del mismo año, situación analizada por la Sala de Cuestiones Preliminares hasta el 29 de junio de 2018, donde se concluyó que hubo defectos en el procedimiento de la investigación, especialmente en la evaluación probatoria y en la demora sin justa razón para dar la decisión final por parte de los jueces. La Sala, compuesta por cinco jueces, tuvo distintas conclusiones sobre la decisión de la apelación. Tres jueces consideraron que no existe jurisdicción de las Cámaras Extraordinarias sobre este caso, mientras que dos jueces estimaron que había evidencia suficiente para comprobar que Chaem se encontraba dentro del alto mando responsable y, por ello, había jurisdicción para di­rimir sobre su caso. Dado que se requiere de cuatro votos de cinco jueces para poder revocar la decisión inicialmente tomada, la Sala de Cuestiones Preliminares mantuvo la decisión tomada el 22 de febrero de 2017.

Tribunal Especial para el Líbano (tel)*

El 14 de febrero de 2005 ocurrió un atentado en Beirut (Líbano), el cual causó la muerte del ex primer ministro libanés Rafiq Hariri y otras 22 personas. A raíz de ello, el gobierno del Líbano le pidió a las Naciones Unidas que establecieran un tribunal para este país, con el objetivo de que se encargara de investigar y enjuiciar a los responsables de ese atentado y otros conectados a este sucedidos entre el 1º de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005. Por ese motivo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó este tribunal el 30 de mayo de 2007, siendo el primer tribunal internacional que tiene jurisdicción para juzgar el crimen de terrorismo por fuera de un conflicto armado.

El período que se va a estudiar se encuentra entre el año 2017 y parte del año 2018. 1 En colaboración con las Naciones Unidas y el Estado del Líbano, se desarrollaron las actividades del Tribunal en este período. En primer lugar, en el juicio contra los señores Salim Jamil Ayyash, Hassan Habib Merhi, Hussein Hassan Oneissi y Assad Hassan Sabra, se recibieron durante 2017 los testimonios de 67 testigos en las audiencias presentadas en 97 días de ese año. En este proceso, la representación legal de las víc­timas se ejerció activamente para presentar evidencia al caso y dar voz a las víctimas en esta estancia judicial. Además, se brindó evidencia experta en temas de telecomunicaciones que permitiera rastrear a los acusados y revelar su identidad. En febrero de 2018, se finalizó la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía, habiéndose enfocado en mostrar pruebas de la identidad de los acusados y los respectivos papeles de cada uno en la preparación y perpetración del ataque. En este caso, la oficina de defensa brindó asistencia operativa y financiera a los abogados defensores. En septiembre de 2018, se dieron los alegatos finales por parte de la Fiscalía y la defensa tras nueve días de audiencia.

Adicionalmente, el Tribunal ha seguido supervisando, con el apoyo de autoridades libanesas, la ejecución efectiva de las sentencias de Akhbar Beirut y Al Amin de 2016. El presidente continuó con su labor de promo­ver el funcionamiento efectivo del Tribunal centrado en los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Esta oficina llevó a cabo lo anterior participando en eventos y reuniones con otras organizaciones internacionales, cooperando con organismos de las Naciones Unidas.

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona*

El Tribunal Especial Residual para Sierra Leona fue establecido tras la clausura del Tribunal Especial para Sierra Leona en el año 2013, con el objetivo de dar continuidad a las obligaciones legales residuales que aún faltaban por finalizar de dicho tribunal. Dentro de sus labores se encuen­tran la protección de testigos, la supervisión de la ejecución de sentencias y administración de los archivos del Tribunal, lo cual se va a detallar a con­tinuación en cuanto a la actividad del Tribunal Residual desde el año 2017. 1

Las cámaras continuaron con sus actividades de cooperación y re­uniones con otros entes de las Naciones Unidas y altos mandos guberna­mentales, como la reunión en marzo con el Alto Comisionado del gobierno canadiense, con quien se fortaleció aún más la colaboración entre Canadá y Sierra Leona, y la cooperación en asuntos que competen al Tribunal. Tam­bién se recibió en las oficinas del Tribunal una delegación de la junta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, junto al Ministro de Justicia de Gambia y líderes de la sociedad civil gambes, quienes buscaban conocer más a fondo el proceso de paz de Sierra Leona y la actuación del Tribunal en este. Adicionalmente, entre el 15 y 17 de diciembre, los jueces y las cámaras del Tribunal Residual se reunieron en La Haya para discutir sobre el presupuesto de los procedimientos judiciales y sobre la revisión de los documentos del Tribunal. A raíz de ello se crearon dos grupos de trabajo: el primero quedó encargado de la redacción de una dirección de práctica que detallará el proceso y procedimiento de revisión; y el segun­do redactará una investigación científica en forma de artículo académico acerca de los procedimientos de revisión tras las condenas en la ley residual del Tribunal.

La oficina de la Presidencia, en el segundo trimestre del año, estudió la solicitud de liberación temprana de Allieu Kondewa, llegando a la con­clusión de que existen preocupaciones y miedos por parte de las víctimas y sociedad civil por la liberación de este individuo. Sin embargo, la oficina resaltó que al darse la liberación este individuo estará en estricta vigilancia del Tribunal para asegurar la seguridad de los testigos y víctimas. De esta manera, la Presidencia aprobó la solicitud presentada el 29 de mayo de 2017 con varias condiciones: que durante los primeros diez meses el condenado continuara en custodia, donde recibirá entrenamiento adicional en derechos humanos y buen comportamiento como ciudadano en Sierra Leona; tras el entrenamiento especial, deberá volver a ofrecer disculpas públicas por su responsabilidad en el conflicto armado; se le prohíbe que directa o indirectamente tenga contacto con alguno de los testigos o víc­timas; deberá seguir estrictamente el cronograma de reporte ante la auto­ridad de monitoreo y registro del Tribunal Residual; y deberá presentarse personalmente ante las oficinas al menos dos veces al mes. En marzo de 2018 se cumplió con el tiempo de diez meses en custodia de Kondewa, no obstante, por no haber finalizado aún algunos módulos de entrenamiento estipulados inicialmente, el presidente tomó la decisión de prolongar este tiempo por tres meses más.

Por su parte, la fiscal asistió a conferencias, grupos de trabajo, simpo­sios y entrenamientos ante organizaciones internacionales sobre los temas que le competen al Tribunal. Además, esta oficina recibió nuevas solicitu­des de asistencia a las investigaciones judiciales de entes nacionales, a las cuales se les dio respuesta efectivamente. Así mismo, la Fiscalía continuó el seguimiento dado a los testigos y víctimas sobre su protección y seguridad, facilitando la cooperación con las autoridades nacionales.

La Oficina de Registro ha continuado con sus labores en este período. Con los testigos y víctimas se ha seguido monitoreando y brindando apoyo a los más de cien testigos del Tribunal. Dentro de esta labor está la asistencia médica y psicosocial, la implementación de medidas de protección, como la relocalización de los testigos, la actualización de la información de los testigos, por ejemplo, su estatus legal y requerimientos. En cuanto al man­tenimiento de los archivos, la oficina continúa facilitando los archivos ante solicitudes de ello, manteniendo los archivos físicos y digitales del Tribunal, y documentando los últimos datos y documentaciones que se presentaron durante 2017. En referencia al seguimiento de las sentencias de ejecución, se siguió supervisando a los ocho condenados que continúan en prisión: seis de ellos en Ruanda, uno en Reino Unido y uno en Sierra Leona. Esta supervisión se ha brindado en apoyo a los gobiernos correspondientes y al Comité Internacional de la Cruz Roja, buscando asegurar que en todo momento estos individuos se encuentren en condición de detención acorde con los estándares internacionales.

Mecanismo Residual para los TribunalesPenales Internacionales*

El Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales (mict) fue establecido en el año 2010 con el objetivo de continuar con las labores que los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda (tpir) y la Antigua Yugoslavia (tpiy) dejaban sin terminar a su cierre. Esas funciones son prin­cipalmente la de hacer seguimiento y enjuiciamiento a los individuos que continúan prófugos —en la actualidad hay ocho acusados por el Tribunal de Ruanda que se encuentran fugitivos—; dar continuidad a los casos en apelación existentes —para este momento se encuentran en apelación dos casos del Tribunal para la Antigua Yugoslavia, Karadžić y Mladić—; efectuar la revisión de los procedimientos de los dos tribunales en la situación tal que se descubra un hecho nuevo que no se conocía al momento del juicio o la apelación y que permita generar una sentencia; realizar nuevos juicios en caso de ser necesario, como en los actuales en los casos de Stanišić y Simatović del tpiy; llevar a cabo investigaciones y/o juicios por desacato de las sentencias dadas por los tribunales o falso testimonio; supervisar los casos remitidos por los tribunales a los entes judiciales nacionales con apoyo de organizaciones internacionales —hoy en día se tienen monito­reados cinco casos del tpir—; asegurar la protección de las víctimas y tes­tigos de los tribunales; supervisar la ejecución de la sentencias generadas por los tribunales, lo cual incluye escoger el Estado donde se ejecutará la sentencia y la decisión sobre solicitudes de indulto, conmutación de pena o liberación anticipada; brindar asistencia al ente judicial de los Estados involucrados en casos relacionados con graves crímenes cometidos en estos; y, por último, tiene a su cargo el manejo de los archivos de los dos tribunales. 1 A continuación, se expondrán los avances dados en cada una de estas funciones desde 2017. 2

En la primera función de buscar a los fugitivos, en la actualidad hay ocho de estos individuos que se encuentran prófugos de la justicia. Tres de ellos son requeridos para ser juzgados por el Mecanismo: Augustin Bizimana, Protais Mpiranya y Félicien Kabuga. Y cinco de ellos están a la espera de ser capturados para iniciar sus juicios ante tribunales nacionales de Ruanda: Fulgence Kayishema, Charles Sikubwabo, Aloys Ndimbati, Ryandikayo y Phénéas Munyarugarama. Durante el período estudiado se encontraron nuevas pistas gracias a la labor de inteligencia llevada a cabo por el Mecanismo y la cooperación internacional. Sin embargo, el mict reitera la importancia de que los Estados cumplan con su obligación de ayudar con la búsqueda de estos individuos.

En los casos de apelación que aún se encuentran abiertos, la Sala de Apelaciones dio varios avances. En el caso de Karadžić, se finalizó el proceso de información el 6 de abril de 2017, y se dieron las audiencias de apelación el 23 y 24 de abril de 2018, encontrándose en este momento en redacción el juicio por parte de la Sala. Por su parte, en el caso Mladić se inició el proceso de información con el fin de llegar a la audiencia deapelación próximamente. Por último, la Sala decidió sobre el caso Šešelj, sentenciándolo a diez años de prisión, pero resaltando que esa condena ya habría sido cumplida durante su detención en el proceso ante el tpiy.

El nuevo juicio del caso de Stanišić y Simatović, que fue revocado por la Sala de Apelaciones del tpiy en el año 2015, inició la exposición de evidencia por parte de la Fiscalía, la cual ha presentado 39 testigos ante el tribunal y 46 testigos en pruebas escritas. Dicha presentación se espera finalice a finales de 2018.

Además, el mict siguió monitoreando los tres casos remitidos a Ruanda, el caso Ntaganzwa en procedimientos judiciales y los casos de Uwinkindi y Munyagishari en proceso de apelación, por medio de moni­tores pertenecientes a la Sección de Kenia de la Comisión Internacional de Juristas. A Francia fueron remitidos dos casos, el caso Munyeshyaka, que fue desestimado por falta de cargos el 21 de junio de 2018, pero han sido presentadas varias apelaciones a esta decisión. Y el caso Bucyibaruta, que se encuentra en fase de investigación.

Por su parte, la protección de testigos se mantuvo evaluando las amenazas a estos, coordinó los requisitos de seguridad exigidos e imple­mentó 64 órdenes judiciales. Así mismo, se continuó brindando asistencia médica y psicosocial a las víctimas, centrada principalmente en aquellas que sufrieron violencia sexual y violencia de género en Ruanda.

El Mecanismo ha estado supervisando la ejecución de la sentencia de 47 individuos, 30 de estos pertenecientes a los juzgados por el tpir y que se encuentran en tres Estados cooperantes, y 17 personas del tpiy que están en diez países. En el período de agosto de 2017 a agosto de 2018, 9 individuos fueron transferidos a otros países, faltando 7 acusados por ser trasladados de la sede de detención de La Haya y de Arusha.

En continuidad con sus labores, este Mecanismo prosiguió con la asistencia brindada a los tribunales nacionales. Se recibieron dos solicitudes de asistencia en relación con Ruanda por parte de dos Estados miembros. Mientras que, en la situación de Yugoslavia, 402 solicitudes de asistencia fueron tomadas por la oficina, las cuales fueron enviadas por seis Estados miembros y tres organizaciones internacionales.

Y, para finalizar, el manejo de archivos se concentró principalmen­te en el tpiy, donde se recolectaron tanto archivos digitales como físicos, buscando preservar esta información. Adicionalmente, se ha continuado fortaleciendo la página web, subiendo a la base de datos archivos, docu­mentos y videos, para que puedan ser usados fácilmente de forma digital por quien los necesite.

Conferencia de La Haya del DerechoInternacional Privado*

Para el año 2017, Kazajistán se convirtió en el miembro número 83 de la organización. Además, Colombia, República Dominicana y Líbano están pendientes de la aceptación del Estatuto para entrar a ser Estados miembros. También, hubo 17 ratificaciones a los ocho tratados de La Haya y el aumento a 150 Estados del Protocolo. 1

En 2017, se adoptó un nuevo reglamento del personal de la ofici­na permanente de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado (cohadip), que empezó a regir desde el 1º de enero de 2018. Este nuevo reglamento establece de manera clara los derechos, deberes y res­ponsabilidades del personal. Uno de los cambios importantes es que el 24 de noviembre se firmó el acuerdo para extender la jurisdicción del Tribunal Administrativo del Consejo Europeo para el personal. 2

Este año también se dio un incremento a la visibilidad de las redes sociales de la Conferencia: Twitter, Facebook y LinkedIn. Además, se lan­zó en octubre de 2017 la versión mejorada de la Base de Datos sobre el Secuestro de Niños.

Dentro de los eventos efectuados este año, la Conferencia destaca los siguientes: 3

1. Segundo Encuentro de Expertos sobre el Parentesco/Maternidad Subrogada. Este encuentro buscó la realización de reglas inter­nacionales en materia de maternidad subrogada y, en especial, una regulación de aquellos contratos que son internacionales. También, los expertos acordaron que es necesario un instru­mento internacional multilateral para que reconozcan los fallos judiciales sobre el parentesco. En cuanto a las conclusiones, se decidió discutirlas en enero de 2018.

2. Segundo y Tercer Encuentro de la Comisión Especial sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras. El segundo encuentro se hizo para revisar el borrador de la Con­vención de 2016 y pactar un borrador que incluye las cláusulas finales. En el tercer encuentro en noviembre de 2017 se discutió lo del segundo encuentro, con inclusión de la discusión sobre propiedad intelectual. Se espera que con un cuarto encuentro se apruebe el borrador final para que pueda ratificarse la Con­vención en 2019.

3. Tercer Encuentro del Grupo de Expertos sobre el Reconoci­miento y Ejecución de Acuerdos en Disputas Familiares que Involucran Niños Transfronterizos. Los expertos convinieron en que uno de los problemas que se dan son los package agreements, y que se presenta aplicación simultánea de los Convenios de La Haya.

4. Simposio de la cohadip en la Semana de Asia del Pacífico de 2017. Este evento se llevó a cabo en la República de Corea, por la conmemoración de los 20 años de la introducción de este país como miembro de la cohadip. Así mismo, contó con la partici­pación de los demás países de Asia y se tocaron temas como el secuestro de niños, la adopción entre países y la utilización de medios electrónicos.

5. Séptimo Encuentro de la Comisión Especial acerca de la Ope­ración Práctica del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño de 1996.

6. Encuentro del Grupo de Trabajo sobre la Autenticación de Documentos Generados por Organizaciones Supranacionales e Intergubernamentales. Este grupo concluyó que es mejor no imponer un único método para el apostillaje y, por ende, ofre­cieron tres opciones. Estas son: i) el apostillaje directo por la autoridad competente del Estado anfitrión, ii) el apostillaje por un notario del Estado anfitrión y iii) por un intermediario de­signado por el Estado anfitrión, ya sea una oficina o autoridad.

El 15 de septiembre de 2018, se efectuó la celebración del aniversa­rio número 125 de la organización. Adicionalmente, se cumplió el evento global en Hong Kong, en donde se discutió el rol del derecho internacional privado en dirección a los retos, toma de ventajas y oportunidades. 4

El 2017 se destacó por el trabajo académico para resolver coyunturas relacionadas con la aplicación de las diferentes Convenciones de La Haya y problemas actuales.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo*

El año 2017 fue un año muy importante para la Conferencia de las Na­ciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (unctad), debido a que se desarrolló el programa de trabajo denominado Nairobi Maafikiano, aprobado en el año 2016. Este programa busca la integración de los países en desarrollo para llevar a cabo la Agenda 2030 en materia de desarrollo sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Acuerdo de París sobre el cambio climático. 1

La alineación del trabajo de 2017 con las metas de desarrollo sos­tenible se dividió en cuatro subtemas: 1) retos y oportunidades en el mul­tilateralismo para el comercio y el desarrollo; 2) promover el crecimiento económico sostenible, incluyente y sostenible a través del comercio, inversión, finanzas y tecnología para lograr la prosperidad para todos; 3) promoción de la transformación estructural económica y la coopera­ción para crear la resiliencia económica y abordar los retos y las oportu­nidades para el comercio y el desarrollo, en todos los niveles, en el marco del mandato de la unctad; y 4) contribución a la aplicación efectiva y el seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los resultados pertinentes de las conferencias y cumbres mundiales, en relación con el comercio y el desarrollo. 2

Adicionalmente, en enero de 2017 se llevó a cabo el Primer Foro Internacional para los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio en Ginebra, que tuvo como objetivo el empoderamiento de más de 300 líderes de 70 países en temas de financiación de los comités. Esto fue rea­lizado con la idea de mejorar el comercio internacional.

En marzo, se organizó El Foro de los Océanos en Ginebra, que guio las recomendaciones desarrolladas en foros internacionales posteriores, como la Primera Conferencia de los Océanos en Nueva York. Esto en el marco del cumplimiento del Objetivo 14 de Desarrollo Sostenible en relación con el comercio.

En el año 2017, se expandió el concepto de comercio electrónico, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología en las inversiones de los países en desarrollo. Esta expansión se materializó en dos escenarios: la Tercera Semana de Comercio Electrónico de la unctad, con más de 30 eventos para ayudar a los países en desarrollo a comprometerse con los beneficios del comercio digital; y la clase de formación en el estudio delcomercio electrónico y el desarrollo de negocios electrónicos en África en el evento Youth Connekt Summit. 3

También respecto de África, mediante el “Informe sobre el desa­rrollo económico en África de 2017”, se empoderó a los países africanos a aprovechar la dinámica del turismo para fortalecer el desarrollo sostenible.

Dentro del marco del desarrollo sostenible, la unctad incluyó el tema de protección al consumidor en foco mundial con su revisión en Marrue­cos, en la segunda sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor. Esta sesión es relevante, puesto que se anunció que se lanzará el desarrollo de una herramienta en línea que permitirá ver el mapa mundial sobre protección al consumidor.

Respecto a América Latina y el Caribe, los flujos mundiales de inver­sión extranjera directa (ied) aumentaron un 8 % en 2017; esto es un alza para la región, pero no supera los picos de 2011. Sin embargo, ha habido una baja en la tasas de rendimiento del ied y esto contribuye a la desacele­ración de la inversión. 4 Además, esta región estuvo presente en temas como la protección al consumidor y la promoción del biocomercio sostenible. 5

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos*

Durante el año 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante ocde) se dio cuenta de que para lograr un ver­dadero desarrollo debía fortalecer la globalización, y es lo que hizo durante doce meses, reconociendo la necesidad de igualdad de condiciones para todos los países miembros. A lo largo de los años, la ocde ha establecido como su objetivo final el bienestar y calidad de vida de las personas, y considera que para conseguirlo lo debe hacer con las interconexiones de las economías, generando una solución conjunta y un crecimiento y desarrollo en el área.

La ocde reconoce que, si bien la globalización no ayuda a todo el mundo, es en gran parte por la desigualdad en el ámbito tecnológico. Para que se pueda obtener un mayor beneficio en un mayor número de personas, es necesario implementar tecnologías como la digitalización y la inteligencia artificial. En la innovación y la tecnología está la clave; y para ejecutar dicha teoría es necesario que los países brinden ayuda financiera, se deben generar empleos y promover el uso de la tecnología para aumen­tar la productividad y así alcanzar una economía y desarrollo sostenible.

Con el fin de nivelar las cargas que tienen los países, durante 2017 se abordaron temas como el medio ambiente, finanzas, crecimiento y pro­ductividad, pequeñas y medianas empresas, digitalización, responsabilidad empresarial y crecimiento inclusivo, futuro del trabajo, agricultura, economía digital, salud, desigualdad de género, educación, migración e igualdad de oportunidades para todos; se luchó en contra de la corrupción y se firmó para empezar a implementar el tratado fiscal a fin de prevenir la erosión de la base y los beneficios económicos periódicos; se luchó también en contra de la corrupción en el sector público y en el privado.

El Secretario General realizó en total un aproximado de 465 reu­niones formales en el año, de las cuales 55 requirieron viajes al extranjero en 2017 (el 84 % a países miembros); celebró 53 reuniones formales con los jefes de Estado y gobierno, 8 reuniones bilaterales con los jefes de organizaciones internacionales y 159 reuniones con ministros, así como numerosas interacciones informales con funcionarios de alto nivel y altos interesados, incluidas las conversaciones telefónicas. El Secretario General se mantuvo en el ojo público con el propósito de lograr una visibilidad externa, y efectuó más de 118 entrevistas.

Organización Internacional del Trabajo*

La Organización Internacional del Trabajo (oit) tiene como misión pro­mover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.

Así mismo, el Comité de Libertad Sindical (cls) es un órgano ins­tituido en 1951, compuesto por nueve miembros regulares y nueve más suplentes. El cls se reúne tres veces al año con el deber de examinar presuntas violaciones a los principios de la libertad sindical y el reconoci­miento efectivo del derecho de negociación colectiva, dando lugar a sus conclusiones, que tienen por objeto orientar y determinar las medidas que deben adoptar los gobiernos conforme a los lineamientos que esbozan sus recomendaciones. Por último, el procedimiento de queja del cls no es cul­par o castigar a nadie, sino entablar un diálogo para promover el respeto de los derechos sindicales tanto en la legislación interna como en la práctica.

En lo concerniente a Colombia, en el año 2017 se encontraban activos 28 casos, en seguimiento 21 casos más y cerrados 161. Por otro lado, durante el mismo año, se realizaron 6 presentaciones de queja y 2 informes definitivos en lo relativo a la libertad sindical, como se señalará a continuación:

Caso 3092: se denunció el carácter antisindical del despido sin justa causa de una afiliada y exdirigente sindical del Sindicato de Trabajadores del Sector Bancario (Adebán) por parte de la empresa Corpbanca S.A. En el referido caso se alega que dicho despido buscó debilitar a la organización sindical y desestimular a quienes pretendan en un futuro ejercer cargos de dirección en ella. Sin embargo, el banco manifestó que el despido de la denunciante es ajeno a las actividades sindicales de la trabajadora, ya que se dio como consecuencia de una reestructuración consecutiva a la fusión de la empresa con otro banco, operación que supuso una reducción de puestos de trabajo. No obstante, el comité señaló que no cuenta con la información suficiente para determinar si fue despedida por motivos anti­sindicales, dando lugar a que no se continuara con el examen de este caso.

Caso 3063: el comité examinó este caso, relativo a la denuncia de violaciones al derecho de negociación colectiva en varias empresas del sec­tor energético. En dicha ocasión, el comité alentó a la Empresa de Energía del Quindío S.A. y a la organización querellante a que maximizarán sus esfuerzos basados en el diálogo y el respeto, y pidió al gobierno que lo mantuviera informado de los resultados de las negociaciones. En febrero de 2016, por información suministrada por el gobierno nacional, la empresa y el sindicato firmaron una nueva convención colectiva en la cual se expresó la satisfacción por el contenido del acuerdo alcanzado, que constituye un nuevo marco de referencia, dando lugar a que el comité: 1) tomará nota de estas informaciones y 2) no siguiera adelante con el examen del caso.

A su vez, en el año 2017 se atendieron nueve reclamaciones concer­nientes a los países Francia, Rumania, Chile y Perú. Para Colombia, hasta el año 2017 se encuentran un total de cinco reclamaciones, que fueron todas ellas resueltas y cerradas por la oit.

Asamblea General de la Organizaciónde los Estados Americanos*

En 2017, el órgano de Asamblea General de la oea celebró el cuadragé­simo séptimo período ordinario de sesiones en Cancún (México), del 19 al 21 de junio de 2017. 1 En este período se aprobaron 18 resoluciones. La primera de estas resalta la importancia de darle solución a la cuestión de las islas Malvinas; por ende, decide que se debe seguir examinando este asunto hasta darle una solución definitiva.

La segunda es sobre la adopción de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la proclamación del año 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; así, se comprometen también a trabajar junto a los pueblos indígenas para adoptar medidas de preser­vación. En este mismo tema, se aprobó una resolución que establece el Plan de Acción sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2017-2021).

La tercera resolución es acerca del papel fundamental de la oea en el desarrollo de las telecomunicaciones con apoyo de la Comisión Intera­mericana de Telecomunicaciones (citel); se decidió que se debía trabajar en un programa-presupuesto para que sea ejecutado en el cuadragésimo octavo período (2018).

La cuarta resolución resuelve congratular al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, y ayudar a difundir y apoyar el trabajo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (ipgh) para contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Como quinta resolución se encuentra que busca el aumento y fortalecimiento de la par­ticipación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la oea y en el proceso de cumbres de las Américas.

Seguidamente, está la resolución sobre el apoyo y seguimiento del proceso de cumbres de las Américas, usando la publicidad de tal evento y la implementación de la Resolución AG/RES. 2846(2014). Otra resolución refuerza la institucionalidad de la oea, mediante su revisión y fortalecimiento.

Respecto a esto, una resolución ordena el avance en la rendición de cuentas, la eficiencia y la eficacia, y los resultados en la Secretaría General de la oea; otra resuelve lo concerniente al financiamiento del programa-presupuesto de la organización para el año 2018.

Respecto al desarrollo integral, mediante resolución se decide: i) el ciclo del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (cidi) será de un ciclo ministerial trienal; ii) establecer un calendario; iii) la realización de informes y seguimiento, entre otras. Además, mediante otra resolución se busca el fortalecimiento de la democracia; por otra resolución, se discute la seguridad hemisférica, reforzando las actividades de la Comisión de Seguridad Hemisférica y de los Estados miembros. En esta misma línea, se dicta una resolución para la promoción y protección de los derechos humanos; adicionalmente, en otra resolución se habla sobre el respeto de los derechos humanos de los migrantes en las Américas.

Se adopta también una Ley Modelo sobre Sociedad de Acciones Simplificada y se ordena dar difusión y apoyo para su implementación entre los Estados miembros.

Respecto al derecho internacional, una resolución busca fortalecer algunas instituciones y resoluciones, como, por ejemplo, sobre el derecho penal internacional, exhortando a una cooperación y asistencia con la Corte Penal Internacional.

Mediante Resolución 1914, se le da un voto de agradecimiento al pueblo y gobierno mexicano por su apoyo al cuadragésimo séptimo pe­ríodo ordinario de sesiones.

Finalmente, se adopta que el cuadragésimo octavo período ordina­rio de sesiones se celebrará en la sede de la Secretaría General de la oea.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos*

Desde sus inicios la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante cidh) ha luchado por promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas conforme al artículo 106 de la carta de la organización. Es por tal razón que durante 2017 la cidh aprobó su plan estratégico para el período 2017-2021; dicho plan fue consagrado como el instrumento principal de la gestión, atención y protección al que deberá ceñirse la cidh para cumplir su misión.

La Comisión Interamericana, para lograr su misión, bajo el estudio de la libertad de expresión, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de ciertos sujetos y poblaciones, puso como prioridad a suje­tos que requieren de su protección, como los “pueblos indígenas; mujeres; personas migrantes, refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazadas internas; afrodescendientes; niños, niñas y adolescentes; personas defensoras de derechos humanos, personas privadas de libertad; lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex; personas con discapacidad y personas mayores”.

El plan tiene cinco objetivos clave: el primero busca contribuir a la efectividad de la justicia interamericana para superar la impunidad y lograr la reparación integral de las víctimas; el segundo pretende fortalecer sus mecanismos para tener incidencia en las medidas preventivas; el tercero tiene como meta fortalecer las instituciones y las políticas públicas para promover la democracia, la dignidad humana, la igualdad, la justicia y las libertades fundamentales; el cuarto intenta impulsar la universalización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y el quinto procura garantizar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para el pleno cumplimiento del mandato y funciones de la Comisión.

Así mismo, se reorganizó la Secretaría Ejecutiva, quedando dividida en tres áreas, lo que genera un logro significativo en la estabilidad insti­tucional de la cidh, incorpora elementos de administración basados en resultados y moderniza su funcionamiento, dando mayor horizontalidad y agilidad al pasar de cinco niveles jerárquicos a una estructura con dos secretarías ejecutivas adjuntas y tres niveles jerárquicos.

La primer área se encuentra en cabeza de una Secretaría Ejecutiva Adjunta para el Sistema de Casos, Peticiones y Medidas Cautelares, que trae consigo

la integración del antiguo grupo de protección al equipo del sistema de casos y su fortalecimiento como una sección de medidas cautelares; la creación de una unidad de tramitación; el fortalecimiento de la sección de soluciones amistosas; y la exclusividad de una de las dos secretarías ejecutivas adjuntas al sistema de peticiones, casos y medidas cautelares, lo que refleja la prioridad otorgada al sistema de casos en el plan estratégico y a la reducción del atraso procesal.

La segunda área está en manos de una Secretaría Ejecutiva Adjunta para Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica en Derechos Hu­manos, cuya innovación es una sección enfocada al seguimiento de reco­mendaciones, de acuerdo con el Programa Especial de Seguimiento de las Recomendaciones de la cidh. La tercera área, el Despacho del Secretario Ejecutivo, cumple las funciones de coordinación, asesoría y administración.

Durante 2017, la cidh celebró seis períodos de sesiones:

A. 161º período ordinario de sesiones, 15 al 22 de marzo,Washington, D.C.

Se eligieron las autoridades de la Comisión; se analizaron casos, peticio­nes y medidas cautelares; se llevaron a cabo 40 audiencias públicas y 32 reuniones de trabajo; se estudiaron alternativas para superar el atraso pro­cesal; se realizó una consulta con personas expertas en prisión preventiva; se habló de personas intersexuales; se firmaron acuerdos de cooperación con la Defensoría Penal de la Unión de Brasil y con el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.

B. 162º período extraordinario de sesiones,22 al 26 de mayo, Buenos Aires

Se analizaron proyectos de informes temáticos y solicitudes de medidas cautelares; se aprobaron 21 informes de admisibilidad, 4 de fondo y 1 decisión de publicación; se llevaron a cabo 18 audiencias sobre derechos humanos en diferentes países; se crearon nuevas unidades sobre temas en concreto, entre otras tareas.

C. 163º período extraordinario de sesiones,3 al 7 de julio, Lima

Se analizaron proyectos de informes temáticos, se evaluaron solicitudes de medidas cautelares y se revisaron y aprobaron informes sobre peticiones y casos; se celebraron 13 reuniones de trabajo (2 sobre solución amistosa, 5 de seguimiento de acuerdos y recomendaciones y 6 de medidas cautelares); se adelantaron 2 audiencias regionales, 16 audiencias sobre la situación de derechos humanos en Argentina, Colombia, Ecuador (quien no participó en las dos audiencias a las que fue convocado), México y Venezuela.

D. 164º período extraordinario de sesiones,4 al 8 de septiembre, Ciudad de México

Se analizaron proyectos de informes temáticos, solicitudes de medidas cautelares, y se aprobaron 24 informes de admisibilidad y 6 de fondo; se efectuaron 15 reuniones de trabajo (7 sobre solución amistosa y 8 sobre medidas cautelares); se adoptó la resolución “Derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la corrupción”; se realizaron 4 audiencias regiona­les y 13 audiencias sobre situaciones de derechos humanos en Cuba, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Haití, República Dominicana y Estados Unidos.

E. 165º período ordinario de sesiones, 23 al 27 de octubre, Montevideo

Se analizaron proyectos de informes temáticos y de país; se adoptaron decisiones sobre el informe anual correspondiente a 2017; y se analizaron solicitudes de medidas cautelares.

La Comisión realizó durante estas sesiones 13 reuniones de trabajo sobre medidas cautelares y 6 sobre peticiones y casos en distintas etapas de negociación e implementación de acuerdos de solución amistosa. Adicio­nalmente, se efectuaron 28 audiencias públicas y reuniones sobre Argenti­na, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador (no asiste a las audiencias), Jamaica (no asiste a las audiencias), México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, así como sobre temas regionales y subregionales.

F. 166º período extraordinario de sesiones, 30 de noviembreal 7 de diciembre, Washington, D.C.

Durante las sesiones se gestionó todo para el evento histórico del Foro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos los días 4 y 5 de diciembre de 2017, que tenía como objeto generar y promover un debate sobre el presente y futuro de los derechos humanos en la región. Se tocaron temas relevantes para todos los países miembros.

Durante 2017 la cidh continuó con sus actividades en relación con la Corte idh: i) comparecencia y participación en las audiencias públicas y privadas; ii) presentación de observaciones escritas a los informes estatales en los casos en supervisión de cumplimiento de sentencia; y iii) presentación de observaciones escritas a los informes estatales sobre implementación de medidas provisionales.

a) Sometimiento de casos contenciosos

Dieciocho casos, dentro de los que se encuentran:

1. Caso Tulio Álvarez vs. Venezuela (5 de julio de 2017)

En el caso se violan los derechos de la presunción de inocencia, la libertad de expresión, derechos políticos, libertad de circulación y garantías deldebido proceso del abogado y comunicador Tulio Álvarez en el proceso penal que se adelantaba en su contra por el delito de difamación agravada por un exdiputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela.

2. Caso Perrone y Preckel vs. Argentina (19 de octubre de 2017)

En el caso se violaron derechos a las garantías judiciales, protección judicial, el derecho a contar con una motivación suficiente y adecuada y garantías del debido proceso en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su privación arbitraria de li­bertad durante la dictadura militar en 1976 por parte de agentes estatales.

b) Solicitud de medidas provisionales

Fueron 4, en los que está:

1. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil

En víspera de la situación en la que vivían las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, la Comisión solicitó a la Corte idh medidas provisionales para que mejorara la situación de dichos sujetos y no se siguieran violentando sus derechos ni siguieran perdiendo la vida las personas de ese instituto, pues, a pesar de haber acudido a instrumentos internos del Estado, nada había cambiado. c) Solicitudes de opiniones consultivas

1. Opinión Consultiva 26 sobre democracia y derechoshumanos en el contexto de juicios políticos

Como fundamento de la solicitud, la Comisión se refirió, en primer lugar, a una conceptualización general y preliminar de la figura de juicio político en contra de presidentes democráticamente electos. En segundo lugar, la cidh refirió los desarrollos existentes en la jurisprudencia de la honorable Corte en la materia de la consulta, con la finalidad de demostrar la impor­tancia de desarrollar y profundizar estándares al respecto, así como que las cuestiones planteadas en la presente solicitud resultan diferentes y novedo­sas con relación a dicha jurisprudencia. La Comisión también compartió con la Corte la existencia de ciertas peticiones que se encuentran bajo su conocimiento, a fin de demostrar que la presente solicitud trasciende a dichas peticiones y procura un pronunciamiento de alcance general con un impacto en los Estados de la región. Finalmente, la Comisión formuló una serie de preguntas concretas a la Corte Interamericana.

d) Comparecencia y participación en las audiencias públicasy privadas, y diligencias in situ

A lo largo de 2017, la cidh participó de audiencias en las que se supervisó el cumplimiento de sentencias, se respondió a solicitudes de opiniones consultivas, se estudió la problemática de impunidad, se hizo supervisión de medidas provisionales y se analizaron formas para luchar en contra de la discriminación.

e) Presentación de observaciones escritas a los informesestatales en los casos en supervisión de cumplimiento desentencia

La Comisión presentó 126 escritos de observaciones a la Corte Interame­ricana, cumpliendo con el artículo 69 de la Corte.

f) Presentación de observaciones escritas a los informesestatales sobre implementación de medidas provisionales

La Comisión presentó 37 escritos de observaciones a la Corte Interame­ricana, cumpliendo con el artículo 63.2 de la Convención.

Corte Interamericana de Derechos Humanos*

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte idh) es una institución autónoma que ejerce, a través de sus funciones consul­tivas y jurisdiccionales, su objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En 2017 la Corte idh estuvo compuesta de la siguiente manera: Roberto F. Caldas (Brasil), presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). Los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la Secretaría del tribunal. El secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la secretaria adjunta, Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica) (informe p. 13).

La Corte emitió diez sentencias de casos contenciosos (sobre ex­cepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas) respecto a temas relacionados con la violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación, desaparición, desaparición forzada, falta de investi­gación diligente de homicidio; y cuatro sentencias de interpretación refe­rentes al pago de costas sobre los alcances de la obligación de investigar actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, términos empleados por la Corte, y respecto al pago de indemnizaciones, sumando así un total de 14 sentencias en el año 2017 (informe p. 58).

Entre las sentencias contenciosas y las de interpretación se aborda­ron casos colombianos, como lo fueron:

1. El caso Vereda La Esperanza vs. Colombia. Excepciones prelimi­nares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 31 de agosto de 2017. Serie C, Nº 341.

En donde la Corte idh encontró responsable al Estado de Co­lombia por la desaparición forzada de doce personas, entre ellos tres niños, en la vereda La Esperanza del departamento de An­tioquia; por la violación de acceso a la justicia; por la violación al derecho de integridad personal y al derecho de propiedad e inviolabilidad del domicilio.

2. El caso Yarce y otras vs. Colombia. Interpretación de la sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2017. Serie C, Nº 343.

Donde el Estado de Colombia sometió a la Corte una solicitud de interpretación de la sentencia, para aclarar diversos aspectos relacionados con el pago de indemnizaciones. La Corte aclaró algunos aspectos solicitados en los términos planteados en la sentencia de interpretación y desestimó otros.

En cuanto a la segunda función que tiene la Corte de dictar medidas provisionales, conforme con el acuerdo de la Convención Americana, a fin de garantizar los derechos de personas o grupos de personas determinadas que se encuentran en una situación de a) extrema gravedad, b) urgencia y c) daño irreparable, la Corte idh emitió 22 resoluciones, se celebraron tres audiencias públicas y se llevó a cabo por segunda vez una diligencia judicial con el propósito de supervisar el cumplimiento de medidas provisionales. La Corte idh adoptó nuevas medidas cautelares, continuó o amplió y le­vantó otras a lo largo del período 2017.

Ante la audiencia pública que se efectuó como resultado a la so­licitud por parte de la Comisión para que se adoptaran sin dilaciones las medidas provisionales con el fin de proteger los derechos, preservar la vida, la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de la libertad en el Instituto Penal de Plácido de Sá Carvalho, el tribunal emitió las resoluciones de 12 de febrero de 2017 y 31 de agosto de 2017 de manera positiva, requiriendo al Estado de Brasil adoptar las medidas necesarias, se reconocieron cuatro medidas provisionales.

Otras de las medidas provisionales que el tribunal adoptó fueron:

1. Asunto integrantes de la comunidad indígenade Choréachi respecto de México

Caso que responde a la solicitud que realizó la Comisión el 18 de marzo de 2017 respecto a la implementación de medidas provisionales para el Estado de México con el fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi, ubicada en la sierra Tarahumara, Estado de Chihuahua (México). Luego de que el tribunal estudiara el caso y percibiera la violencia, la posible presencia de crimen organizado y las constantes amenazas dirigidas a la comunidad, decidió de manera inmediata otorgar medidas provisionales a favor de los integrantes de la comunidad sujeto de violaciones desde 2015.

2. Caso Durand y Ugarte vs. Perú

Ante la solicitud de los representantes de las víctimas el 11 de diciembre de 2017, quienes requirieron la estabilidad de los puestos de los magistrados del Tribunal Constitucional del Perú Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, dado a que a través de la política estaban impidiendo que se ejecutara lo dispuesto por la Corte y amedrantaban en el desarrollo independiente de sus funciones. Por medio de la resolución del 17 de diciembre de 2017, se solicitó al Estado de Perú suspender el procedimiento que se estaba llevando a cabo en contra de los magistrados anteriormente mencionados hasta que la Corte en su 121 período conociera la solicitud de medidas provisionales.

Algunas medidas que fueron continuadas, ampliadas o levantadas fueron:

1. Asunto de determinados centros penitenciarios respectode Brasil: Unidad de Internación Socioeducativa, ComplejoPenitenciario de Curado, Complejo Penitenciario dePedrinhas e Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho

En donde, mediante resolución conjunta del 13 de febrero de 2013, el tribunal solicitó datos referentes a las cuatro medidas provisionales que ya había interpuesto al Estado de Brasil, notificó que una delegación de la Corte supervisaría al Estado en lo relativo al cumplimiento de las medi­das y convocó a una audiencia que se llevó a cabo durante el 118 período ordinario de sesiones.

2. Asunto Comunidad de Paz de San José de Apartadórespecto de Colombia

Por medio de la resolución del 26 de junio de 2017, la Corte declaró que las medidas provisionales individuales otorgadas a favor de un beneficiario han quedado sin efecto en razón de su fallecimiento, no dejando sin efecto las medidas que hubiese adoptado y que sean pertinentes para la protección de la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad.

3. Asunto Rueda respecto de Colombia

Donde, a través de la resolución del 14 de noviembre de 2017, la Corte consideró que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se implementaron las medidas provisionales, subsiste la situación de gravedad y violación a derechos del señor Danilo Rueda, por lo que se pide mantener las medidas de protección a su favor, requiriendo un informe hasta el 1º de marzo de 2018 para estudiar la situación del sujeto.

Se levantó:

1. Caso de La masacre de la Rochela vs. Colombia

Después de analizar detalladamente el caso, mediante resolución del 16 de febrero de 2017, la Corte consideró que ya no era necesaria ni procedente su intervención, pues en el Estado colombiano existen mecanismos judi­ciales efectivos para la protección de los sujetos que tenían a favor dichas medidas provisionales, las señoras Uribe, Martínez y Carvajal.

Respecto a la función consultiva que tiene la Corte idh, esta emitió durante el año 2017 dos opiniones que tocan temas como la protección del medio ambiente, los derechos humanos y la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.

a) Sobre la opinión consultiva sobre el medio ambiente y derechos humanos

El Estado colombiano presentó solicitud ante la Corte Interamericana con relación a los derechos a la vida, integridad personal y la obligación de res­petar los derechos derivados de los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Colombia se respaldó en los grandes impactos que tienen los diferen­tes proyectos relacionados con el medio ambiente marino, concretamente en la Región del Gran Caribe, pronunciándose por primera vez la Corte a lo relacionado con el derecho al medio ambiente sano.

La Corte concluyó, a partir del estudio de las diferentes normas inter­nacionales, como el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que los Estados deben respetar y garantizar los diferentes derechos humanos de todas las personas, incluyendo el derecho a la vida y la integridad personal en contexto de la protección al medio ambiente. Y de esta manera observar que estos derechos se verán extendidos a los límites territoriales de cada país.

Igualmente, esta opinión consultiva manifiesta la prevención de los daños ambientales, que se pueden dar fuera o dentro de los territorios de cada país, y para lo cual es deber de estos, mediante controles y supervi­siones, aminorar el impacto ambiental que se puede presentar y actuar de manera precavida para que no se generen daños al medio ambiente.

Por otro lado, manifiesta el derecho al acceso a la información y a la participación pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde a lo largo del tiempo se ha logrado promover la participación por parte de Estados, organizaciones nacionales e internacionales, entre otros.

b) Opinión consultiva sobre identidad de género,y no discriminación a parejas del mismo sexo

El Estado de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva para que la Corte diera una interpretación referente a tres diferentes aspectos. El primero relacionado con la protección que ofrece la Convención Ame­ricana sobre Derechos Humanos relativa al reconocimiento del cambio de nombre de las personas y la identidad de género. En segunda medida, referente a la compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artí­culo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género con la Convención Americana, considerando que “‘este proceso conlleva gastos para la persona solicitante e implica una espera demorada”. Y tercero, lo concerniente al reconocimiento que se da por parte de la Convención Americana al vínculo entre las personas del mismo sexo en sus derechos patrimoniales.

La Corte, en su opinión consultiva, entró definiendo de manera amplia lo relacionado con la identidad de género, afirmando así que es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

Es por esta razón que la Corte, a partir de la pregunta planteada por Costa Rica, expone que el cambio de nombre de una persona, el ajuste de imagen y la aclaración del sexo o género en sus documentos de identidad, debe darse a partir del derecho a la libertad, a la posibilidad de autodeterminarse y elegir sin ninguna presión sus convicciones y sus opcio­nes de vida. Derechos que excluirán todo tipo de violencia, tortura o tratos injustificados, para así garantizar los derechos básicos, como la educación, la salud, la seguridad social y, especialmente, el derecho a la libre expresión.

De tal modo, los Estados deben establecer condiciones mínimas para regular y establecer procedimientos que permitan operaciones inter­nas, como lo son, en primer lugar, un consentimiento libre e informado, la no exigencia médica o psicológica incoherente, gratuidad, precisando así que estos procedimientos no necesariamente deben ser regulados por ley.

Por otro lado, conforme al procedimiento de cambio de nombre establecido en el artículo 54 del Código Civil, la Corte manifestó que podría ser compatible con la Convención Americana para los cambios de datos de identidad conforme a la identidad de género de los solicitantes, siempre y cuando cumpla con los mínimos requisitos ante la vía judicial y que estos estén reglamentados administrativamente. Por este motivo se recomienda la expedición de un reglamento, la cual incluya diferentes patrones que provean a la administración y que los Estados deben respetar, que reflejen la identidad de género basada en un consentimiento libre e informado y reconociendo y regulando los procedimientos pertinentes para tal fin.

Ahora bien, en lo referente a la protección de las parejas del mis­mo sexo, la Corte manifestó que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia, toda vez que el vínculo familiar pro­cede de la relación de una pareja sin importar su condición sexual, y que los derechos patrimoniales derivados de este vínculo no deben tener ningu­na discriminación, sino que, por el contrario, deben estar protegidos tanto internamente por los Estados como internacionalmente.

Es por esta razón que el tribunal manifiesta que la creación de nue­vas figuras jurídicas no se debe dar, sino que se puede desarrollar en las diferentes instituciones existentes incluyendo a las parejas del mismo sexo. Es decir, crear una institución que genere los mismos efectos y derechos del matrimonio sin necesidad de una denominación, marcación social, que sí estigmatiza a las personas. Por lo tanto, la existencia de dos clases de uniones para arraigar jurídicamente la comunidad resulta discriminatoria y, por ende, en contra de lo dicho por la Convención Americana.

La Corte estimó que las convicciones basadas en la religión y la filo­sofía referente al matrimonio del mismo sexo no pueden ser consideradas, ya que estas resultan siendo discriminatorias; los Estados no deberán refor­zar estos estigmas, para garantizar el principio de la dignidad humana y la autonomía al formar una familia. Por ello, debe garantizarse una igualdad de derechos sin importar la orientación sexual de los contrayentes, reco­nociendo la dignidad por el simple hecho de ser humanos.

Una de las actividades que más demanda la Corte idh es la de emitir opiniones consultivas, durante 2017 formuló 29 resoluciones sobre super­visión de cumplimiento de sentencia, mediante las cuales examinó 42 casos.

Consejo Permanente de la Organizaciónde los Estados Americanos*

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos fue creado por la Carta de la oea. Desde su creación, a este órgano le fue confiada la labor de preservar las relaciones amistosas entre los Estados miembros de la organización. Como desarrollo de su objeto misional, el Consejo tiene entre sus tareas la posibilidad de fungir como mediador en la resolución pacífica de los conflictos que puedan surgir entre los Estados parte de la oea.

El Consejo se compone por un representante de cada uno de los Estados que hacen parte de la Organización de los Estados Americanos, y tiene la facultad de designar comisiones ad hoc, con la finalidad de llevar a cabo cada una de sus tareas. Entre las comisiones que en su seno se han creado, pueden encontrarse la Comisión General, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interameri­canas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la oea, y la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestales.

En el transcurso del año 2017, el Consejo Permanente expidió 20 pronunciamientos, entre decisiones y resoluciones, entre las cuales dos se refieren específicamente a aspectos relevantes para el panorama regional. En primer lugar, la Decisión CP/DEC. 69/17 extiende su solidaridad a los Estados del Caribe, que fueron azotados por los huracanes Harvey, María e Irma; y, de igual manera, hace un llamado a la cooperación y ayuda regional e internacional, con el fin de socorrer a la población afectada por estos fenómenos naturales.

Por otro lado, en respuesta a la crisis que la República Bolivariana de Venezuela está enfrentando, el Consejo Permanente, mediante Resolución CP/RES. 1078/17, declara contraria a una correcta práctica democrática la decisión del Tribunal Supremo de abrogarse las funciones de la Asamblea Nacional. De este modo, el Consejo solicita al Estado venezolano adop­tar las medidas necesarias para proteger la institucionalidad y mantener la división de las ramas del poder público. Así mismo, adopta la decisión de iniciar esfuerzos diplomáticos con la meta de procurar el retorno a la normalidad de las prácticas democráticas.

Pese a la poca fecunda producción de pronunciamientos, el Consejo Permanente se encargó de abarcar asuntos coyunturales dentro del panora­ma regional en el transcurso de 2017, tal como lo son, en primer lugar, los estragos producidos por los fenómenos naturales que azotaron los países ubicados en el mar Caribe. De igual modo, el Consejo se pronunció sobre la delicada situación que vive Venezuela en la actualidad, y en desarrollo de su objeto de mantener la amistad entre los Estados y fungir como me­diador, propuso una salida diplomática para resolver la crisis institucional de ese Estado.

Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos*

Para el año 2017, la Secretaría de Asuntos Jurídicos (saj) tuvo varios logros obtenidos por sus diferentes divisiones: Oficina del Secretario de la saj, Departamento de Derecho Internacional (ddi), Departamento de Coope­ración Jurídica (dcj) y Departamento de Asesoría Legal (dal).

La principal función de la Oficina del Secretario de la saj es la su­pervisión de varios departamentos y la difusión de las normas jurídicas interamericanas mediante diferentes formas, como foros académicos, publicaciones técnicas y encuentros con juristas. Dentro de sus logros se encuentran: la organización del Primer Encuentro sobre Desafíos de la Cooperación Jurídica Internacional, celebrado en Buenos Aires (Argenti­na); la grabación de un capítulo sobre la oea para la Audiovisual Library of International Law de la onu, a fin de contribuir con la academia; la representación de la región de las Américas en el Encuentro sobre la Pro­tección a la Democracia por las Organizaciones Internacionales, que se organizó por el Consejo de la Unión Europea; e, igualmente, esta Oficina fue el punto de contacto de la red Legal Tools for Peace-Making Project, el cual es coordinado por la Universidad de Cambridge. 1

Por su parte, el Departamento de Derecho Internacional se encarga de i) apoyar a los Estados miembros en la adopción de los compromisos y normas jurídicas interamericanas, y ii) difundir las normas del derecho internacional para una armonización de estas con el ordenamiento interno de los Estados. Respecto a la primera de sus funciones —el apoyo a los Estados miembros—, se cumplió en las siguientes temáticas: Programa y Ley Modelo sobre el Acceso a la Información Pública; informes sobre derechos humanos y empresas, bienes culturales patrimoniales; principios sobre recibos electrónicos aduaneros para productos agrícolas; protección de datos personales; inmunidad de organizaciones internacionales, entre otras. 2

En cumplimiento de la segunda función del ddi, se continuó con la ejecución del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional; y con la labor de depositario de tratados interamericanos y acuerdos de cooperación; se dictó el Curso Anual de Derecho Internacio­nal; se hicieron boletines informativos y el informe anual; se promovió la adopción de la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias. 3

El Departamento de Cooperación Jurídica tiene como función la de brindar asesoría y secretaría técnica a los procesos de cooperación ju­rídica. Dentro de sus resultados están: Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (re­mja); avance en la Convención Interamericana contra la Corrupción y su seguimiento; y la cooperación con otras organizaciones internacionales, como la onu y el Banco Interamericano de Desarrollo.4

Por último, el Departamento de Asesoría Legal desarrolla las funcio­nes de preparación y negociación de acuerdos, interpretación sobre derecho internacional y representación legal extrajudicial. Sus resultados para 2017 fueron: asesoría a la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras; apoyo en misiones de observación electoral en Haití, Nicaragua y Honduras; participación en la implementación de la Política Institucional de Igualdad de Género, Diversidad y Derechos Humanos de la Secretaría General; y asesoría a entidades interamericanas. 5

Comunidad Andina de Naciones*

La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (can) es el órgano ejecutivo y técnico de esta organización, por medio del cual se pretende velar por el cumplimiento de acuerdos y medidas que faciliten la integración y la cooperación entre los Estados miembros (Bolivia, Co­lombia, Ecuador y Perú).

En el año 2017 la Secretaría emitió 76 resoluciones, las cuales son vinculantes, y 3 dictámenes.

El 11 de abril de 2017, por medio de la Resolución 1920, se desig­nó al señor José Antonio Arróspide del Busto, de nacionalidad peruana, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Dentro de las más relevantes, se encuentra la Resolución 1908: por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado por las empresas colombianas Kimberly Colpapel S.A. y Kimberly Clark de Ecuador contra la Resolución 1883 de la Secretaría General, declarando infundado el recurso.

Es importante mencionar la Resolución 1910, la cual modificó el anexo de la Resolución 431 de la junta del Acuerdo de Cartagena, en la parte relativa a los requisitos para la importación de piña fruto fresco para consumo en la República del Perú de origen y procedencia de la República de Colombia.

Así mismo, la Resolución 1939 resuelve la solicitud de compromisos presentada por productos Familia S.A. Colombia y productos Familia San-cela de Ecuador S.A., desestimando la solicitud de compromiso voluntario expuesta por las empresas, continuando con el trámite de investigación correspondiente.

Y, por último, cabe resaltar la Resolución 1957, por la que se inscribe en el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución 6630 de 2017 del ica, por cumplir con el propósito de actualizar el listado de plagas reglamentadas, con el objeto de prevenir la introducción y dispersión de plagas, además de facilitar de manera transparente el comercio de productos agrícolas.

Ahora bien, en sus pronunciamientos relevantes se encuentra el Dictamen 003-2017, el cual es un reclamo interpuesto por Caracol Televi­sión S.A. y rcn Televisión S.A., por presunto incumplimiento por parte del gobierno de Colombia a los tratados de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, debido a la expedición y aplicación de resoluciones y circulares por parte de la Autoridad Nacional de Televisión (antv), y a la promulgación y aplicación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dando lugar a sentencia a favor de los reclamantes.

Corte Constitucional de Colombia*

La Corte Constitucional, en el año 2017, profirió alrededor de 87 sentencias, en las que se hizo tanto mención como discusión de normas de derecho internacional; algunas de su más importantes sentencias son controles de constitucionalidad y leyes aprobatorias de tratados, así como situacio­nes donde se tiene como principal discusión la protección de derechos fundamentales consagrados en instrumentos internacionales, además de prohibiciones y alcance de derechos de comunidades vulnerables, como se verá a continuación.

1 Sentencia C-214 de 2017

Sobre el proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el gobierno de la República de Co­lombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”. La máxima corporación revisó la constitucionalidad determinando su exequibilidad.

Ahora bien, durante el año anterior la máxima corporación de­terminó el alcance de los derechos de las víctimas en los procesos disciplinarios, esto es, que solo de manera excepcional es posible permitir que una persona participe como víctima de una falta disciplinaria en esa clase de procesos cuando de la infracción al deber funcional surge una vulneración del didh o del dih. De tal forma que pueden intervenir en el proceso no como meros interesados, sino como verdaderos sujetos procesales, con un interés legítimo y directo en las resultas de ese proceso.

Por otro lado en la

2. Sentencia C-190 de 2017

La Corte hace referencia expresa a la prohibición de esclavitud y servidumbre declarada por la comunidad internacional como una obligación del ius cogens. Así mismo, menciona la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956, que ordenó, entre otras cosas, y específicamente para la sentencia, la prohibición de la denominación genérica de “condicion servil”. Esto en cuanto fue demandada la consti­tucionalidad del artículo 1119 del Código Civil en su expresión “sirvientes asalariados”.

De otra manera, se tiene la

3. Sentencia C-344 de 2017

En la cual la Corte acude en repetidas ocasiones a las consi­deraciones que la cidh ha realizado sobre el derecho a la re­paración, a la verdad y a la justicia, atendiendo a su calidad de máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior tiene como fundamento normativo en materia de reparación a los derechos humanos el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual la máxima corporación recoge en su sentencia para considerar exequible las expresiones demandas del artículo 94 de la Ley 599 de 2000.

4. Sentencia SU-649 de 2017

El accionante alegó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción popular solicitando la resti­tución de 122 piezas que forman parte del patrimonio arqueo­lógico de la cultura quimbaya, interpuesta contra la nación para la protección de los derechos colectivos de los colombianos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, teniendo en cuenta normas internas e internacionales. La Corte también resalta que el caso se debe resolver apoyándose en la doctrina del derecho intertemporal, es decir, analizando la validez de un acto jurídico con respecto a las normas de derecho internacional vigente, esto es:

Que en el estado actual del derecho internacional, los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Correlativamente, los Estados deben adoptar medidas para obtener la restitución de los bienes cultu­rales indígenas que actualmente se encuentren en otro Estado.

Corte Suprema de Justicia de Colombia*

La Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre de la jurisdicción or­dinaria, y, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, este tribunal funge como corte de casación en las materias penal, civil, de familia, agraria y laboral. Así mismo, la Corte se encuentra compuesta por 23 magistrados, de los cuales 9 hacen parte de la Sala de Casación Penal, 7 de la Sala de Casación Laboral y 7 de la Sala de Casa­ción Civil.

El rol de la Corte como tribunal de casación implica que esta tiene un importante papel en el ordenamiento jurídico, ya que, teniendo en cuenta el carácter definitivo de los fallos que profiere, sus pronunciamientos tienen la vocación de sentar jurisprudencia. De esta manera, las sentencias de la Corte constituyen una fuente auxiliar del derecho, que puede servir a los jueces como herramienta hermenéutica en su labor de fallar en derecho todas las situaciones que se ventilen ante estos.

El Código General del Proceso consagra el procedimiento de reco­nocimiento de providencias expedidas en el extranjero, y endilga la com­petencia sobre el conocimiento de estas controversias a la Corte Suprema de Justicia. En desarrollo de esta competencia legal, la Corte, a lo largo de 2017, profirió 132 providencias refiriéndose a la admisibilidad o rechazo de demandas de exequatur. Sin embargo, en 2017, la Corte solo concedió el exequatur frente a ocho fallos judiciales extranjeros, como se puede constatar en las providencias del 20 de febrero, 7 de marzo, 18 de abril, 24 de abril, 12 de mayo, 12 de julio, 30 de octubre y 12 de diciembre.

Por otro lado, cabe destacar que la Sala de Casación Civil conoció dos procesos cuya temática se centraba en la restitución internacional de menores. En ambas ocasiones, alguno de los padres retuvo al menor, sin permiso del otro, en un Estado diferente al colombiano, por lo cual, den­tro de las pretensiones que se incoaron, estaba la de proteger el interés superior del menor.

La Sala de Casación Laboral conoció cuatro procesos que versaban sobre la inmunidad diplomática con la que cuentan las embajadas en el territorio nacional. El fundamento fáctico común entre estas providencias radicó en la demanda por parte de trabajadores de diferentes embajadas en contra de estas. Sin embargo, en estos asuntos la Corte denegó las preten­siones de los actores, porque, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la sala, hay falta de jurisdicción, ya que, en atención a la inmunidad diplomática con la que cuentan las misiones diplomáticas, estas no pueden ser juzgadas por los tribunales de un Estado.

La Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de controversias en las que se inmiscuían elementos del derecho internacional, como la concesión de exequatur respecto de providencias proferidas en el exterior, inmunidad jurisdiccional de las misiones diplomáticas y la restitución in­ternacional menores. Sobre estas materias, se expidieron aproximadamente 20 providencias, entre las que se encuentran sentencias y autos, que desa­rrollan el contenido sustancial de las materias tratadas y que, por lo tanto, permiten constituir jurisprudencia que oriente la labor interpretativa de los operadores judiciales.

Consejo de Estado de Colombia*

Durante 2017, en un aproximado de 67 sentencias, el Consejo de Estado ha realizado precisiones, aplicaciones y distinciones a conceptos y derechos consagrados en el derecho internacional, puesto que en repetidas ocasio­nes se ha referido a aquellos derechos para solucionar controversias. Entre otros conceptos, el Consejo de Estado en el año anterior se refirió en gran medida a los siguientes:

Desaparición forzada

En cuanto a la desaparición forzada, en sentencia del 13 de diciembre de 2017, se acudió al concepto propuesto por las Naciones Unidas sobre desaparición forzada que reza: “[…] nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente, ni siquiera durante el desarrollo de conflictos armados, derecho de ius cogens que se encuentra protegido por distintos instrumentos de derecho internacional, por el derecho internacional consuetudinario y por las normas de carácter interno de los diferentes Estados […]”.

Concepto utilizado para el caso del señor Cristóbal García Martínez, quien desapareció el 3 de diciembre del año 2000 de una finca en la que rea­lizaba sus labores y en la cual se encontraron indicios de violencia, además del conocimiento público de presencia de grupos paramilitares en la zona.

Pocos conceptos tienen tanta presencia hoy, y tan connotada re­levancia, como los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario, siendo el delito de desaparición forzada quizás uno de los que más afectan todas las di­mensiones de la vida: la dignidad, la integridad física, psíquica y emocional, la honra y el buen nombre de quienes se convierten en víctimas directas o indirectas de este. Adicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos no rige relaciones entre iguales, opera precisamente en defensa de los ostensiblemente más débiles y vulnerables.

Así mismo, para solucionar las controversias, esta corporación rei­tera su jurisprudencia señalando que dicho delito se caracteriza por “tener lugar de manera clandestina y por la falta de información, lo que conlleva gran dificultad probatoria para las víctimas […]”. En los casos en que el Estado ha argumentado la falta de pruebas respecto a su responsabilidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado “[…] que el Estado, en cumplimiento de buena fe de sus obligaciones internacionales, proporcione la información necesaria, pues es él quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos ocurridos dentro de su territorio […]”, y que además se debe regir por lo indicado por el artículo 2º de la Convención Americana referente a la Carga de la Prueba de las Víctimas en concordancia con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas —68001-23-31-000-2002-02845-01(48529), C. P. Danilo Rojas—.

Responsabilidad internacional agravada del Estado - Ejecuciones extrajudiciales

El 12 de junio de 2017 se discutió la responsabilidad en la que incurre el Estado colombiano por las ejecuciones extrajudiciales que se efectuaron en el marco del conflicto armado en los años 2000-2008, en razón a la exa­gerada cantidad de demandas presentadas por ‘falsos positivos’ cometidos por el Ejército Nacional, incurriendo en la denominada falla del servicio al propinar la muerte a una persona no combatiente que se encontraba en estado de indefensión, hecho que no solo infringe el derecho penal nacional, sino también el dih y el didh, por tratarse de un comportamiento proscrito y censurable la ejecución extrajudicial y sumaria de un civil, además, menor de edad, para hacerlo pasar como un combatiente dado de baja.

Tanto así que esta corporación se ha referido a lo anterior acudiendo a conceptos de la cidh cuando señala que “[…] el Estado incurre en ‘res­ponsabilidad internacional agravada’ cuando la violación concreta al derecho de la víctima se suscita en el marco de una práctica sistemática vulneratoria de normas ius cogens, que constituyen crímenes de lesa humanidad o críme­nes de guerra”. Más aún cuando la ejecución extrajudicial está prevista en el artículo 135 del Código Penal como el delito de homicidio en persona protegida, cuyo texto dispone que “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre derecho humanitario ratificados por Colombia […]”. De tal manera que se hace necesario precisar para esta corporación qué se entiende por personas protegidas; de conformidad con el dih: a) los integrantes de la población civil; b) las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; y c) los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate (05001-23­31-000-2006-03486-01, C. P. Marta Nubia Velásquez).

Principio de distinción

El 17 de agosto de 2017, se discutieron los hechos acaecidos el 31 de marzo de 2004, donde por sucesos indicados en la sentencia muere un menor de edad miembro de la comunidad de Jiguamiandó y de la cuenca del Cur­varadó (Chocó), la cual era objeto de medidas cautelares para protección de la vida y la integridad física, dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los disparos efectuados por el Ejército Nacional incurren en el título jurídico de imputación en falla del servicio y se hace el reclamo mediante la acción de reparación directa.

El Consejo en sentencia considera que el hecho de quedar en medio del enfrentamiento armado, además de situar en indefensión a los civiles no combatientes protegidos con medidas especiales de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, materializa el rompimiento del principio de distinción, y, para el caso concreto, dicho enfrentamiento se puede catalogar como un “ataque indiscriminado”, según lo consagrado en el citado artículo 51 del Protocolo I adicional a los Convenios de Gi­nebra de 1949.

Ello puesto que era previsible la causación de daños a la población civil que se encontraba en la vivienda, especialmente niños, los cuales no pueden entenderse justificados en desmedro de los no combatientes. Y, al establecer un puesto de observación, tras detectar la presencia de dos guerrilleros en el lugar, resulta claro que esa exposición al peligro “[…] involucraba un alto potencial de daño asociado, que en efecto tuvo ocurren­cia en el sub lite, sin que la víctima tuviera el deber jurídico de soportarlo, especialmente porque se trataba de un menor de tres años, quien ante los hechos no tuvo la posibilidad de reaccionar para proteger su vida de los disparos”.

Así mismo, la corporación reitera su jurisprudencia señalando las consecuencias del principio de distinción entre población combatiente y no combatiente. Ello es, “[…] en primer término, [que] las partes tienen la obligación general de proteger a la población civil contra los peligros procedentes de las operaciones militares; y, en segundo término, que esta población como tal no puede ser objeto de ataques militares, y quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. […]”; dando lugar a concluir que en el caso en cuestión con­currieron los elementos necesarios para declarar la responsabilidad del Es­tado a causa de los daños sufridos a los demandantes como consecuencia de la muerte del menor. 1

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

Esta entidad, perteneciente al poder ejecutivo como una dependencia del gobierno nacional, es la encargada de llevar a cabo con minucioso detalle todo lo concerniente al carácter interestatal, así como la planeación, eje­cución y coordinación de todos los asuntos internacionales.

En el transcurso del año 2017, este Ministerio profirió 4 decretos y 25 resoluciones.

Lo importante para este apartado es identificar las decisiones in­ternacionales relevantes que fueron emitidas por este órgano en el año en cuestión, las cuales fueron:

1. Decreto 2161 de 2017

El Decreto 2167 de 2017 del 21 de diciembre del año 2017 modificó el Decreto 1067 de 2015 al plantear nuevamente, pero, al mismo tiempo, generar diferencias sustanciales del anterior decreto en lo concerniente al ámbito de la concurrencia de las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior. Lo trascen­dental del enunciado decreto es que por medio de este se está brindando un listado en el cual se evidencia el país en el que está ubicada la sede de la misión diplomática y cuál es la concurrencia de diferentes Estados en ella.

2. Decreto 831 de 2017

El Decreto 831 de 2017 del 18 de mayo del año 2017 creó la visa Residente Especial de Paz (res), como medio de transición hacia la paz con el grupo de las farc-ep.

El propósito especial de esta visa, que se encuentra consignado en el Acuerdo de Paz, va encaminado a los extranjeros perte­necientes a este grupo subversivo. Aquellas personas que se encuentran posibilitadas para obtener este tipo de visa cuentan con la oportunidad de fijar su domicilio en Colombia y de es­tablecerse en el país de manera indefinida; pudiendo, además, tener la opción de que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida esta visa en calidad de beneficiario, de manera que sea de provecho para su: cónyuge, compañero permanente, hijo o padre.

3. Resolución 6045 de 2017

La Resolución 6045 de 2017 del 2 agosto de 2017 estableció los tipos de visa que son posibles encontrar en el ordenamien­to jurídico colombiano, sus alcances y las particularidades que posee cada una de las anteriormente enunciadas, donde se hace alusión a las condiciones que se requieren para la obtención, los requisitos mínimos que debe tener el aspirante y todos los trámites que se plantean para efectuar de manera ágil el estudio, la cancelación o la petición para la terminación de estas. De igual forma, la resolución en cuestión deroga, en su totalidad, la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.

Es importante enunciar que este instrumento internacional, ex­presado en la presente resolución, estudia en profundidad todos los tipos de visa mediante los cuales se rige el Estado colombiano, dando a conocer todo el régimen correspondiente a ellas. Por lo tanto, este aspecto contiene una gran importancia, debido a que regula todas las disposiciones de ingreso y permanencia en el territorio colombiano

4. Resolución 5797 de 2017

La Resolución 5797 de 2017 del 25 de julio de 2017 creó el Permiso Especial de Permanencia (pep), el cual se le otorgará a las personas de nacionalidad venezolana, siempre y cuando se cumplan los requisitos convenidos por el Ministerio de Relacio­nes Exteriores para su obtención.

Esta disposición emanada por el gobierno nacional colombiano facilitará el aspecto laboral de las personas que sean aptas de conseguir el permiso, dado que cuentan con la posibilidad de acceder al sistema laboral colombiano sin complejidad alguna, es decir que contienen todos los documentos necesarios para ese propósito. Ante eso, el Ministerio de Relaciones Exteriores decretó que el término aplicable al permiso en mención (pep) iba a ser de 90 días, los cuales pueden ser prorrogables, siempre y cuando no se exceda el término de 2 años.

La entidad Migración Colombia, la cual está adscrita al Minis­terio de Relaciones Exteriores, será la encargada de emitir los mencionados permisos. Además, por medio de esta resolución se define el futuro de las personas que pierdan el permiso, o aquellas que ya no pueden renovarlo debido a que su petición lleva más de dos años; en razón de eso, se han dictaminado re­glas para arreglar su situación al tener permanencia irregular y atenerse a las consecuencias que impone el Estado colombiano, el cual opera bajo estas circunstancias, arribando a la resolución interna de migración de Colombia.

5. Resolución 10077 de 2017

La Resolución 10077 de 2017 del 27 de diciembre del año 2017, por un lado, derogó en su totalidad la Resolución 8327 del año 2017; y, por el otro, brinda la nueva regulación de lo concer­niente a los pasaportes. En los preceptos de esta regulación se encuentra: la clase de pasaportes que hay; los requisitos para la expedición de pasaportes a mayores y menores de edad; y el cómo debe hacerse la expedición y la anulación del documento.

Notas

* Introducción elaborada por Daniel Murcia Sterling y revisada por el profesor Robert Joseph Blaise McLean.

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

1 https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/A72349/170817-rep-UNSC_ESP.pdf

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

1 https://www.icty.org/x/file/About/Reports%20and%20Publications/AnnualReports/annual_report_2017_en.pdf

2 https://www.icty.org/x/cases/prlic/acjug/en/171129_Prlic_Summary_of_Judgement.pdf

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

1 https://www.eccc.gov.kh/en/case-load

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez

1 https://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/6249-ninth-annual-report-2017-2018 y https://www.stl-tsl.org/en/media/press-releases

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

1 https://www.rscsl.org/Documents/AnRpt2017.pdf

* Introducción elaborada por Laura Alejandra Granados Vela y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

1 https://www.irmct.org/en/about/functions

2 https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/180801-sixth-annual-report-en.pdf

* Introducción elaborada por María Fernanda Velásquez Alfonso y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 The Hague Conference on Private International Law (hcch), en https://www.assets.hcch.net/docs/a0493ada-907e-48c3-bc85-0a880ee00d23.pdf

2 Ibid

3 Ibid

4 Ibid

* Introducción elaborada por María Fernanda Velásquez Alfonso y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 unctad, Annual report 2017, en https://www.unctad.org/en/PublicationsLibrary/dom2018_en.pdf

2 Ibid

3 Ibid

4 World investment report 2018: investment and new industrial policies, en https://www.unctad.org/es/PublicationsLibrary/wir2018_overview_es.pdf

5 unctad, Annual report 2017, op. cit.

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez Lobo y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por María Fernanda Velásquez Alfonso y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 https://www.oas.org/es/sla/docs/AG07524S02.pdf

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez Lobo y revisada por el profesor Antonio Varón.

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez Lobo y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por Daniel Murcia Sterling y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

* Introducción elaborada por María Fernanda Velásquez Alfonso y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 Informe anual del Secretario General, 2017.

2 Ibid

3 Ibid

4 Ibid

5 Ibid

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez Lobo y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

* Introducción elaborada por Daniel Murcia Sterling y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

* Introducción elaborada por Carmen María Martínez Lobo y revisada por el profesor Antonio Varón.

1 27001-23-31-000-2006-00248-01(40480). C. P. Marta Nubia Velásquez

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