Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Editorial

Ricardo Abello-Galvis

Editorial

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 11, 2018

Universidad del Rosario

Ricardo Abello-Galvis




Como ya es habitual, para la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y para la Asociación Cavelier del Derecho es un orgullo compartir con la comunidad académica y, en general, con todas las personas que se interesan por el derecho internacional este nuevo volumen del ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional.

El presente número marca un nuevo impulso para el cumplimiento de los objetivos que, desde el primer volumen, se propusieron. En efecto, el lector encontrará maravillosas contribuciones de autores jóvenes, acompañadas de aquellos que gozan ya de un mayor reconocimiento en el medio académico del derecho internacional, cumpliendo así con el principio nova et vetera planteado por el fundador de la Universidad del Rosario en el año 1653 y que esta revista también tiene como propósito.

En este undécimo volumen, encontrarán las siguientes contribuciones:

  1. La profesora brasilera Paula Wojcikiewicz Almeida hace un interesante estudio del caso que enfrentó a Alemania con Italia en la Corte Internacional de Justicia, precisamente por eso su artículo se denomina “L’affaire des immunités juridictionnelles de l’Etat (Allemagne c. Italie): la Cour Internationale de Justice à contre-sens de l’évolution du droit international”. Tal y como la misma autora lo señala este “artículo tiene como objetivo evaluar el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado ante la Corte Internacional de Justicia. Teniendo en cuenta la posición adoptada por la mayoría de los jueces de la Corte, este texto pretende evaluar críticamente los argumentos que tienden a considerar que existe un conflicto entre la inmunidad del Estado y las normas de jus cogens, argumentando que la distinción entre las reglas de procedimiento y de fondo resulta ser artificial y formalista”.

  2. En segundo lugar, el profesor chileno Claudio Nash Rojas nos presenta una contribución intitulada “La doctrina del margen de apreciación y su nula recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en la que analiza, bajo una perspectiva crítica, “la recepción de la doctrina del margen de apreciación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

  3. A continuación, Juan Sebastián Vera Sánchez nos propone el artículo “¿Por qué es importante que la Corte Penal Internacional condene más allá de toda duda razonable?”. El autor parte de una premisa clara frente a las decisiones de la Corte Penal Internacional, afirma que esta debe “condenar cuando esté convencida más allá de toda duda razonable” y que “el estándar de la duda razonable puede cumplir diversas funciones, como servir de refuerzo en la búsqueda de la verdad, contribuir a la construcción de la memoria, servir como una regla de distribución del error, mostrar la operatividad del derecho de presunción de inocencia, generar efectos sociológicos en la comunidad internacional y ayudar a restablecer el orden jurídico internacional quebrantado”.

  4. La profesora venezolana, actualmente docente en la Universidad Marítima Mundial, María Carolina Romero Lares nos comparte un muy interesante estudio sobre la gobernanza de los océanos, la Convemar y el Objetivo 14 de Desarrollo Sostenible, llamado “Algunas consideraciones en torno a las deficiencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para contribuir a la gobernanza sostenible de los océanos”, que, sin lugar a dudas, es un tema fundamental en la actual coyuntura en la que los mares vienen tomando una mayor importancia para los Estados en general y los individuos en particular. En este sentido, la autora sostiene que “el objetivo es examinar las complejidades de la gobernanza y la insuficiencia de las normas, e indagar el mandato de los organismos involucrados en ella y su marco institucional según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.

  5. Los profesores de la Universidad de Medellín Erika Castro Buitrago y Felipe Calderón Valencia nos presentan un análisis cuyo título es “Un derecho ambiental democrático para Latinoamérica y el Caribe: los retos de la negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10 de Río 92”, en el que sostienen que buscan “contribuir con el relato analítico-crítico de la construcción del derecho ambiental democrático latinoamericano y del Caribe”. Sin lugar a dudas, una contribución que se aúna a los esfuerzos que se deben realizar para proteger un ecosistema tan frágil y sensible como lo es el mar Caribe.

  6. Bajo la perspectiva del medio ambiente y el comercio, Juan Pablo Sarmiento Erazo nos propone un análisis denominado “Cuando el comercio internacional se encontró con el medio ambiente, entre el soft law y la prohibición a las barreras al comercio”. El autor sustenta que “la expansión de instrumentos internacionales ha colisionado con otros acuerdos encaminados a la protección al medio ambiente”.

  7. En el mismo sentido, María Alejandra Calle Saldarriaga, profesora de la Universidad Eafit, nos propone un artículo cuyo título es “Sustainable Production and Trade Discrimination: An Analysis of the WTO Jurisprudence”. Como lo indica la autora, el objetivo es “examinar la legalidad de medidas restrictivas al comercio basadas en consideraciones ambientales relacionadas con los métodos de producción (PPM)”.

  8. Finalmente, el profesor Sebastián López Escarcena, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, hace un estudio designado “Contextualizando el derecho administrativo global”. El autor señala que son varias “las denominaciones que se han propuesto para reemplazar a la de derecho internacional”, y busca “estudiar críticamente el derecho administrativo global, relacionándolo con […] otras aproximaciones que han discurrido sobre la sociedad internacional y el derecho que la regula”.

Como se puede apreciar, el presente volumen es absolutamente rico en temas novedosos relativos al derecho internacional, por lo que consideramos que será objeto de obligatoria consulta por parte de todos aquellos interesados en esta materia.

En la segunda parte de la revista, por primera vez no se hizo la traducción de una decisión final de la Corte Internacional de Justicia. En efecto, en el presente volumen el Comité Editorial resolvió traducir una orden de dicho tribunal, debido a la importancia fundamental que esta tiene para Colombia. Por esto, se publica la “Traducción de la orden de la Corte Internacional de Justicia, proferida el 15 de noviembre de 2017, relativa a las contrademandas de Colombia en el caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)”, la cual fue realizada por Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo-Ramírez y Andrea Mateus-Rugeles.

Así mismo, en este apartado, se publica una parte del trabajo llevado a cabo por el Observatorio de Derecho Internacional. En este los estudiantes que integran el semillero analizan las diferentes actividades efectuadas por los organismos seleccionados, internacionales y nacionales.

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En cuanto a la actividad relativa al derecho internacional, queremos destacar los siguientes hechos que consideramos fueron los que más resaltaron a lo largo del año 2017.

Para empezar, es necesario hacer referencia a lo sucedido en la ciudad de La Haya durante las actividades, ya de cierre, del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia. En efecto, dos hechos llamaron la atención mundial durante el mes de noviembre. En primer lugar, la condena de Ratko Mladić a cadena perpetua; y, en segundo lugar, el 29 de noviembre de 2017 el suicidio de Slobodan Praljak frente a las cámaras mientras se leía su condena a 20 años de prisión.

Por otro lado, la elección de jueces de la Corte Internacional de Justicia fue una novela sin precedentes. De hecho, el británico Greenwood perdió la elección frente al hindú Bandhari. Esto conllevó no solo que el Reino Unido, por primera vez en su historia, no tenga juez en la Corte, sino que también se modificó el balance regional. Ello en la medida en que, en esta ocasión, hay un juez europeo menos, puesto que ese lugar fue tomado por Asia. Entre los analistas se ha dicho que se trata de una de las múltiples consecuencias del Brexit, ya que los Estados partes de la Unión Europea no le habrían dado el apoyo pleno al Reino Unido, como solían hacerlo previo a la elección o en ocasiones anteriores.

En Colombia debemos subrayar la elección de los jueces que conforman la JEP, así como su puesta en marcha con la posesión de estos en el mes de enero de 2018.

Así mismo, debemos enfatizar dos grandes triunfos de Colombia en el derecho internacional. Por un lado, la CIJ aceptó 2 de las 4 demandas reconvencionales en el caso de incumplimiento presentado por Nicaragua, razón por la que se decidió publicar dicha orden en el presente volumen del ACDI, como ya se mencionó.

Finalmente, destacamos el logro obtenido en la OC 23, opinión consultiva presentada por el gobierno de Colombia en el año 2016 y que se resolvió en el mes de noviembre de 2017. En esta decisión, la Corte Interamericana aceptó la gran mayoría de los argumentos presentados por Colombia en aras de vincular de forma más efectiva el derecho internacional del medio ambiente con el derecho al medio ambiente bajo una perspectiva de derechos humanos, específicamente a la luz del Pacto de San José.

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Por último, el ACDI es un gran esfuerzo en el que intervienen muchas personas. Por esto, debemos agradecer a las autoridades de la Universidad del Rosario, así como a la Asociación Cavelier del Derecho, por el apoyo continuo y decidido a este proyecto. También agradecemos al Centro Editorial de la Universidad, cuyo trabajo es fundamental para el buen resultado de esta publicación, a los pares evaluadores que determinan y definen la calidad de las diferentes contribuciones que se presentan y deciden cuáles pueden ser publicadas, y a los estudiantes que integraron el Observatorio de Derecho Internacional, semillero de la Facultad.

Del mismo modo, debemos agradecer muy especialmente el apoyo y trabajo de Ana María Castillo y María Nilsa Africano, al igual que el de todo el Grupo de Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia, que apoya esta iniciativa con su trabajo desinteresado. En este sentido, agradecemos muy especialmente a Antonio Varón, Andrea Mateus, Blaise McLean, Héctor Olásolo, Walter Arévalo y Laura Victoria García Matamoros.

Notas de autor

Bogotá, febrero de 2018

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