Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2017

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2017

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 11, 2018

Universidad del Rosario



Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas*

Uno de los seis órganos principales en la Organización de las Naciones Unidas es el Consejo de Seguridad, cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y la cooperación entre dichos Estados para la solución de los diferentes problemas, junto con el desarrollo y respeto hacia los derechos humanos de acuerdo con el derecho internacional, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Durante 2016 el Consejo de Seguridad aprobó 102 resoluciones, dentro de las cuales las cuestiones temáticas principales son: la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; la reforma del sector de la seguridad; la lucha para la prevención y el rechazo al extremismo violento, y la promoción de la paz; la trata de personas en situaciones de conflicto; la no proliferación nuclear y el desarme; los niños, las mujeres y los conflictos armados; la consolidación y sostenimiento de la paz; la protección de los civiles en los conflictos armados; y las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas.

En el mismo año, el Consejo de Seguridad trabajó muy de cerca con el gobierno de Colombia en la terminación de un conflicto de más de 50 años y en la construcción de una paz estable y duradera; por este motivo, según el documento S/2016/53, Colombia solicitó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su participación en el componente internacional desempeñando funciones de vigilancia y verificación del acuerdo del cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo, y la dejación de las armas, contando con todas las garantías de seguridad que se les brindara a los observadores en esta búsqueda por la paz.

Para esta misión, en el documento S/2016/729 queda constatado que las Naciones Unidas se comprometen a realizar tareas de verificación de la dejación de armas, la observación del cese al fuego, visitas a los campamentos de las FARC-EP, visitas a los centros de población vecinos con objeto de interactuar con la población y las autoridades locales, para lo que estaría en completa coordinación y cooperación con las autoridades colombianas, pues de la mano con estas se efectuarán visitas en diferentes zonas del país, logrando con su participación mayor transparencia y seguridad en este camino hacia la paz.

Uno de los temas más importantes y que vale la pena resaltar es el papel de la mujer en el conflicto armado y en la búsqueda de la paz, ya que, a pesar de los grandes esfuerzos que se llevan a cabo para que tengan las mismas oportunidades de estudio y laborales, junto a una alta participación en política, en el caso de la misión de las Naciones Unidas su participación fue baja en los diferentes cargos frente al proceso de paz (no fue superior al 20 %).

Durante el mismo año se han logrado concretar entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP acuerdos parciales en materia de desarrollo rural, participación política, erradicación de los cultivos de drogas ilícitas y temas fundamentales sobre las víctimas y la justicia transicional, además de una campaña de sensibilización encaminada a promover una cultura de paz.

Colombia, al ser un país víctima de la violencia y grupos armados, no puede desconocer a todas sus víctimas, especialmente a aquellas que son dignas de protección especial no solo para esta nación, sino para las Naciones Unidas, pues estas hacen parte de sus prioridades, como lo son niños, niñas y jóvenes.

Conforme con el informe presentado en octubre de 2016 por el Secretario General, los niños, niñas y adolescentes de origen afrocolombiano e indígena que viven en zonas rurales fueron los que más se vieron afectados por el conflicto armado, siendo víctimas principalmente del desplazamiento interno y de la violencia sexual.

En cuanto al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, las Naciones Unidas tuvieron como misión verificar y documentar los cientos de casos denunciados en las diferentes regiones del país, así como la iniciación de campañas de prevención junto al gobierno nacional de Colombia, para prevenir que se siga presentando el reclutamiento de menores con diversas promesas, como dinero, alimentos, protección u otro tipo de apoyo para ellos o para sus familias.

Las lesiones por minas antipersona también hacen parte de la agenda, puesto que, debido a la información registrada, Colombia es el segundo país del mundo más afectado por este tipo de minas. Por esto, uno de los objetivos principales es lograr una reducción considerable de este número de víctimas y el desminado total en todas las regiones del país.

Otro de los temas de gran preocupación que fue consignado en el documento S/2016/729 fueron los ataques contra instituciones educativas y hospitales con otro tipo de explosivos, y los secuestros a cientos de ciudadanos.

Es por esto que “el Consejo de las Naciones Unidas reitera su compromiso en la lucha contra la impunidad, y la garantía de la lucha por la prestación de servicios básicos, como la atención médica y la educación, la prestación de apoyo para atender las necesidades de los niños, y especialmente la protección de sus derechos frente a los grupos armados y a los grupos que se encuentran en un período de desarme y desmovilización”. 1

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)*

El Consejo Económico y Social al ser uno de los seis órganos más importantes de las “Naciones Unidas tiene como objetivo principal fomentar la materialización de las tres dimensiones de desarrollo sostenible, como lo son: el desarrollo económico, social y ambiental”. 1 De igual forma, es el responsable del seguimiento de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas.

Teniendo en cuenta los objetivos que se encuentran en la Agenda 2030, uno de los temas de gran preocupación es el cultivo ilícito para la producción de drogas, lo cual abarca la fabricación y distribución de estas; por lo tanto, representa importantes desafíos en la lucha contra el problema mundial de las drogas. Por esto,

el Consejo Económico y Social reconoce la necesidad de fortalecer algunas estrategias de fiscalización de cultivos que comprenden medidas de desarrollo alternativo, erradicación y represión para reducir de forma apreciable y medible el cultivo ilícito para la producción de drogas, al igual que la necesidad de intensificar los esfuerzos conjuntos a nivel nacional, regional e internacional de manera más integral, a fin de hacer frente a esos desafíos y poder lograr así la erradicación de este problema. 2

El documento S30/1 reafirma el compromiso frente a la disponibilidad y accesibilidad a estas sustancias, y la responsabilidad común y compartida para que las autoridades nacionales e internacionales mantengan una estrecha cooperación y coordinación, en particular en los sectores de la salud, la educación, la justicia y el cumplimiento de la ley, teniendo en cuenta sus respectivos ámbitos de competencia, junto al derecho internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.

En dicha decisión se reitera el compromiso de promover la salud y el bienestar de todas las personas, familias y comunidades, con el fin de facilitar modos de vida saludables mediante iniciativas que, de acuerdo con la legislación nacional, abarcan medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social, así como iniciativas y medidas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas del uso indebido de drogas en los ámbitos social y de la salud pública de cada uno de los ciudadanos de los Estados.

En el informe general presentado por el Consejo Económico y Social en cuanto al fomento e inclusión social, se asegura la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, promoviendo todos los derechos humanos y un sistema económico mundial en que ninguna persona se quede atrás, pues el compromiso es un mundo libre de violencia, terrorismo, pobreza, enfermedad y degradación ambiental, es decir, un mundo de paz.

Por ello, se deben redoblar los esfuerzos para resolver y prevenir más conflictos, velando porque las mujeres tengan un papel en la consolidación de la paz, eliminando los obstáculos sociales, jurídicos y económicos a los cuales deben enfrentarse día a día y que impiden el empoderamiento de un mundo mejor, justo, tolerante y socialmente incluyente, especialmente apoyando a los países que se encuentran en conflicto o en un período de posconflicto.

De allí que uno de los objetivos principales es el acceso a una educación de calidad, a las mismas oportunidades y a la participación política, de tal manera que logre ponerle fin a la discriminación y violencia contra niños, niñas y mujeres, lo cual es fundamental para la Agenda 2030.

Para finalizar, otro punto significativo durante el año 2016 fue el desarrollo sostenible, que tiene como objetivo lograr la cooperación entre los diferentes Estados, impidiendo así la degradación del medio ambiente, el respeto por la diversidad biológica y la aplicación de una tecnología segura e inclusiva, pero, sobre todo, sostenible, pues lo que se busca es reducir de manera considerable los riesgos de desastre natural y promover la conservación de la fauna y flora.

Asamblea General de las Naciones Unidas*

La Asamblea General de las Naciones Unidas nombró el 13 de octubre de 2016 a Antonio Guterres como nuevo Secretario General de las Naciones Unidas, cargo que desempeñará durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021.

Son varios los retos y compromisos adquiridos, pues con una agenda tan amplia deben resaltarse algunos conflictos de gran importancia, como el desarrollo sostenible, la cooperación entre los diferentes Estados frente a diversas problemáticas, como la migración, refugiados, armas nucleares, peligro nuclear, ciberseguridad, desarme nuclear y armamentístico, terrorismo, protección de niños y mujeres, y trata de personas.

En 2016 la Asamblea General ha aprobado varias resoluciones sobre los temas mencionados anteriormente, en los que algunas de estas se destacan frente a otras, como es el caso de la Resolución 71/1 sobre los refugiados y migrantes, donde se es consciente del desplazamiento de personas en busca de nuevas oportunidades económicas y nuevos horizontes, el escape de los conflictos armados, la pobreza, la inseguridad alimentaria, la persecución, el terrorismo o las violaciones y abusos de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta lo anterior, en muchos casos se corren grandes riesgos al emprender viajes peligrosos a los que tal vez no sobrevivirán. Algunos se ven obligados a emplear los servicios de grupos delictivos, incluidos los traficantes de personas, y otros pueden caer en manos de esos grupos o convertirse en víctimas de la trata. Incluso después de llegar a su destino, les espera un recibimiento incierto y un futuro precario. Es aquí donde se busca la cooperación internacional entre los diferentes Estados, pues muchos son países de paso o algunos países vecinos son el Estado que tienen estos migrantes como destino.

De acuerdo con el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, el compromiso por parte de “la Asamblea General es buscar más capacidad de asistencia humanitaria, desarrollo y consolidación de la paz. Además, se busca trabajar contra los actos y las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los refugiados y los migrantes”, 1 así como contra los demás estereotipos que se les suelen aplicar a estas personas.

El segundo punto de vital importancia se presenta en la Resolución 71/19, la cual menciona a la Interpol y su contribución al hacer frente al terrorismo, en particular a impedir los desplazamientos de los terroristas extranjeros y combatir la delincuencia transnacional, el tráfico de migrantes, la trata de personas, el tráfico de drogas, la piratería, el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, el tráfico ilícito de material nuclear, biológico, químico y radiológico, la ciberdelincuencia, la corrupción, el blanqueo de dinero y los delitos que afectan al medio ambiente, entre otros.

El tercer punto de vital relevancia es el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, debido a que uno de los retos y compromisos más grandes es lograr el desarme completo de estas zonas para conseguir de esta forma la paz y su mantenimiento.

Según la Resolución 71/27, el objetivo principal es el desarme general y completo, pues lo que se busca es evitar la utilización de estas armas y que esto genere consecuencias graves no solo para el medio ambiente, sino también para los seres humanos.

Otro punto es el objetivo de disponer una prohibición vinculante del desarrollo, la producción, el ensayo, el despliegue, el almacenamiento, la amenaza o el empleo de armas nucleares y su destrucción bajo un control internacional eficaz, ya que la amenaza de estos artefactos supone un gran peligro para todos los individuos vivos, como lo declara la Resolución 71/58.

De igual forma, la Asamblea hace hincapié en la lucha contra el terrorismo internacional en todas sus manifestaciones y en la preocupación que se presenta frente a los derechos de los niños, las minorías, y la discriminación hacia ellos, dado que no hay garantías reales sobre sus derechos, incluidos los derechos fundamentales de los migrantes, pues, al existir tantas barreras debidas al entorno en que se encuentran, cada día se hace más difícil su participación en la sociedad.

Para esto, se decidió que se deben desarrollar modalidades concretas para una cooperación entre los Estados miembros a fin de que prosigan su colaboración, en particular en lo que respecta al intercambio de información de estos, y que se lleven a cabo planes para que los migrantes no caigan bajo grupos delincuenciales organizados y puedan tener acceso a una participación activa dentro de la sociedad; del mismo modo, se busca la cooperación para que se respeten los derechos fundamentales de los niños, mujeres y minorías, por ejemplo, con educación de calidad.

Comisión de Derecho Internacional (CDI)*

En el año 2016, la Comisión de Derecho Internacional celebró su 68 período de sesiones en Ginebra del 12 de mayo al 10 de junio y del 4 de julio al 12 de agosto de 2016.

Los temas que se trataron en este período fueron:

  1. La protección de personas en caso de desastres, donde se introdujeron comentarios y observaciones recibidos de los gobiernos y las organizaciones internacionales. El presidente del comité de redacción presentó el informe sobre dicho tema, en el cual la Comisión aprobó los 18 artículos, junto con su preámbulo y comentarios, frente a la protección de personas en caso de desastres y recomendó a la Asamblea General desarrollar un convenio en ese sentido.

  2. La identificación del derecho internacional consuetudinario, tratado en el cuarto informe por Michael Wood, relator especial, el 7 de marzo de 2016. Este informe contenía sugerencias para enmendar proyectos, medios para hacer pruebas de derecho internacional consuetudinario más accesibles. La Comisión examinó el informe, remitiéndolo a enmiendas, y solicitó a la Secretaría presentar un memorando donde enseñara medios para acceder a las pruebas de derecho internacional consuetudinario, el estado de estas y sugerencias para mejorarlas.

  3. De los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, se generó el cuarto informe, preparado por Georg Nolte, relator especial ante la Asamblea General distrital, el 7 de marzo de 2016. Este aborda el propósito de interpretación y las formas de prácticas dentro del tratado, y también se discutieron temas acerca de la estructura del alcance de los proyectos que se están proponiendo, como la discusión de la conclusión del proyecto. Al final la Comisión adoptó las 13 conclusiones, junto con sus comentarios, para la práctica posterior en cuanto a la interpretación de tratados.

    La protección de la atmósfera, desarrollada en el tercer informe, preparado por el señor Shinya Murase, relator especial, el 21 de enero de 2016, analiza su daño haciendo la diligencia debida y evaluando el impacto ambiental para poder trazar límites legales de ciertas actividades relativas a una utilización sostenible y equitativa en pro de proteger el medio ambiente.

La protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados fue expuesta en el tercer informe, por Marie G. Jacobsson, relatora especial, donde el principio aprobado provisionalmente en 2015 fue sometido a una revisión técnica y remunerado en el presente período de sesiones por el comité de redacción. Se trataron temas de identificación de normas aplicables en situaciones posteriores a conflictos, y medidas preventivas previas al conflicto.

Los crímenes de lesa humanidad, presentados por Sean D. Murphy, relator especial, en el segundo informe. Busca proporcionar información sobre los mecanismos de vigilancia existentes que se encuentran en tratados, la penalización según la legislación internacional, investigación y cooperación para identificar presuntos delincuentes, y contiene propuestas de los proyectos de artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, aprobados provisionalmente por el comité de redacción.

La inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, analizada por la señora Concepción Escobar Hernández, relatora especial, en el quinto informe del 14 de junio de 2016. Se realizaron límites y excepciones a la inmunidad de estos funcionarios.

El ius cogens, descrito en el primer informe del relator especial, donde se abordan cuestiones relacionadas con normas imperativas, como cuál es su naturaleza, definición, evolución histórica y aceptación del derecho internacional de estas.

La aplicación provisional de los tratados, la cual fue tocada en el cuarto informe del relator especial Juan Manuel Gómez-Robledo, en el que se trataron temas en relación con la aplicación provisional, la práctica de cooperación internacional y otras disposiciones de la Convención de Viena de 1969 entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 1986.

Si bien para finales del año 2016 se acabó el período de los 34 miembros del comité, se llevó a cabo la elección el 1º de noviembre de 2016 de sus nuevos miembros, para iniciar su período de cinco años a partir del 1º de enero de 2017; los elegidos fueron:











Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, que sucedió a la Corte Permanente de Justicia. Su presidente es Ronny Abraham y su vicepresidente es Abdulqawi Ahmed Yusuf.

En el mes de junio de 2016, se presentaron tres nuevos casos ante la CIJ: i) Algunos activos iranís (República Islámica de Irán c. Estados Unidos); ii) Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia); iii) Diferendo relativo al estatus y la utilización del río Silala (Chile c. Bolivia). El 1º de julio de 2016, la CIJ profirió una orden, para cada uno de los casos, que tenía por objeto fijar el plazo máximo para la presentación de los memoriales de cada una de las partes.

Los casos que tuvieron sentencia durante el año 2016 fueron: i) Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. India); ii) Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán); iii) Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido). Así mismo, nos referiremos a las excepciones preliminares en los casos Violaciones sobre derechos soberanos y espacios marítimos (Nicaragua c. Colombia) y Plataforma continental extendida (Nicaragua c. Colombia), por ser de especial interés para Colombia.

  1. Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. Pakistán) (Islas Marshall c. Reino Unido) (Islas Marshall c. India)

    Al respecto es importante mencionar que en los tres casos se presentó la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte por ausencia de diferendo.

    El 5 de octubre de 2016, la CIJ resolvió las excepciones preliminares planteadas en los tres casos y tomó como decisión no conocer del fondo del asunto, por encontrar probada la ausencia de diferendo. En efecto, los principales argumentos de la Corte para tomar esta decisión son que, en primer lugar, las declaraciones que hizo el Ministro de Relaciones Internacionales de las Islas Marshall, durante la Asamblea General para el Desarme Nuclear, el 26 de septiembre de 2013, no son suficientes para establecer que existió un diferendo al momento de someter el caso a la Corte. Además, sobre este punto, la Corte precisó que una declaración de tal magnitud no se puede entender como una reclamación implícita a alguna potencia nuclear (particularmente Reino Unido, Pakistán e India). En segundo lugar, la CIJ reiteró que el diferendo debe oponer diametralmente a las partes y recalcó que las jurisprudencias citadas por las Islas Marshall no pueden ser tenidas en cuenta, en la medida que sus contextos no responden al del caso concreto. En tercer lugar, la Corte afirmó que no se puede desprender la existencia de un diferendo de las votaciones que realizan los Estados (Reino Unido, Pakistán e India) durante las sesiones de la Asamblea General o alguna otra agenda internacional. 1

    Esta decisión fue bastante polémica entre los jueces, lo cual se evidencia a partir de las múltiples opiniones disidentes, declaraciones y opiniones individuales presentadas. De hecho, estas sentencias, que determinaron probadas las excepciones preliminares alegadas por los Estados demandados, fueron objeto de 5 declaraciones (jueces Abraham, Yusuf, Xue, Donoghue y Gaja), 4 opiniones individuales (jueces Tomka, Owada, Sebutinde y Bhandari) y 5 opiniones disidentes (jueces Bennouna, Cançado Trindade, Robinson, Crawford y el juez ad hoc Bedjaoui).

    Entre las más destacadas encontramos las opiniones disidentes de los jueces Bennouna y Cançado Trindade, quienes criticaron y se apartaron del exceso de formalismo que estaba manejando la CIJ en la determinación de un diferendo. Además, el juez Cançado Trindade agregó que en materia de armas nucleares es necesario tener una perspectiva ética y no meramente formal. 2

    La controversia entre los jueces fue más evidente en el caso de Islas Marshall contra el Reino Unido, pues, con relación a la primera excepción preliminar propuesta por el demandado, la Corte tuvo un empate de 8 votos a favor y 8 en contra. Así pues, la decisión final tuvo que ser tomada por el presidente de la CIJ, de acuerdo con la prerrogativa que le otorga el artículo 55 del Estatuto.

    En su declaración, el presidente de la Corte explicó las razones por las cuales votó a favor de la excepción preliminar propuesta por el Reino Unido. Si bien el juez aceptó que durante mucho tiempo no se tuvo una rigurosidad en la jurisprudencia de la Corte sobre la existencia de un diferendo al momento de presentar las demandas, también pone de presente que, desde el año 2011 con el caso de Georgia c. Rusia, sí se ha desarrollado y la Corte ha sido muy estricta en el tema. Por esta razón, según el juez Abraham, se debe mantener una coherencia con los precedentes inmediatos, en los cuales se fijaron criterios puntuales para determinar la existencia del diferendo. 3

  2. Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua)

    En relación con este caso, la CIJ determinó proceder con una experticia el 31 de mayo de 2016 y el 16 de junio del mismo año se designaron como expertos a los señores Eric Fouache (Francia) y Francisco Gutiérrez (España), cuya labor es dar su opinión sobre el estado de la costa en los puntos que son alegados por cada Estado como inicio de frontera marítima. 4

  3. Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c Francia)

    Este caso fue sometido a la Corte el 14 de junio de 2016 y el 29 de septiembre del mismo año Guinea Ecuatorial solicitó a la CIJ decretar medidas cautelares. Las audiencias relacionadas con este procedimiento incidental se llevaron a cabo los días 17 y 19 de octubre de 2016.

    El 7 de diciembre de 2016, la CIJ se pronunció a favor del Estado demandante y concedió las medidas.

    La CIJ encontró que no tenía competencia prima facie en virtud de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, puesto que el diferendo no versaba sobre el artículo invocado por Guinea Ecuatorial, sino sobre el hecho de saber si el vicepresidente de ese país, por derecho internacional consuetudinario, gozaba de una inmunidad que había sido violada por Francia. 5 No obstante, la CIJ consideró que sí era competente prima facie, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, pues el diferendo versaba sobre la calificación del inmueble, perteneciente a Guinea Ecuatorial y ubicado en París, como “local de la misión”. Por lo tanto, según la CIJ, existe un desacuerdo, entre los Estados, relativo a la aplicación e interpretación del referido instrumento. 6

    En cuanto a la plausibilidad de los derechos (segundo criterio, después de la competencia prima facie, para determinar la procedencia de las medidas cautelares), la CIJ argumentó que, visto que algunas funciones de la Embajada de Guinea Ecuatorial habían sido trasladadas al inmueble objeto de estudio, sí existía un derecho plausible de protección, en virtud del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas y Consulares. Este derecho derivaría de la calificación de “local de la misión” y se traduciría en la inviolabilidad del inmueble. 7 Sobre la relación que debe existir entre la protección de los derechos plausibles y las medidas provisionales, la CIJ decidió que sí existe tal vínculo. En efecto, las medidas solicitadas son proporcionales y buscan garantizar el derecho a la inviolabilidad de los locales de la misión, que fue aceptado como derecho plausible. 8

    Finalmente, en cuanto al riesgo de perjuicio irreparable y a la urgencia manifiesta, como requisitos para ordenar las medidas, la CIJ concluyó que, como Francia no reconoce el local como objeto de la protección otorgada por el artículo 22 de la mencionada convención, existe una gran posibilidad de que se reitere la violación de dicha protección y, por lo tanto, no se pueda retroceder al estado en que se encontraban las cosas antes de la transgresión. 9

  4. Violaciones sobre derechos soberanos y espacios marítimos (Nicaragua c. Colombia)

    Este caso fue sometido a la CIJ el 26 de noviembre de 2013 y el Estado colombiano presentó el procedimiento incidental de excepciones preliminares el 19 de diciembre de 2014.

    El 17 de marzo de 2016, la CIJ resolvió sobre cada una de las excepciones preliminares presentadas en 2014.

    La primera excepción era la falta de competencia ratione temporis de la CIJ. Para sustentar ese punto, la defensa del Estado colombiano argumentó que el sometimiento del caso a la CIJ había sido un año después de la denuncia del Pacto de Bogotá (base de competencia según Nicaragua) por parte de Colombia. Al respecto, se pretendió hacer una interpretación a contrario de lo que estipula el artículo LVI. Es decir, el mencionado artículo, en su segundo párrafo, aclara que, después de la denuncia del acuerdo, la CIJ no perderá competencia sobre casos que ya cursaran un proceso en su jurisdicción. 10

    A partir de lo anterior, Colombia dedujo que los casos que fueran introducidos después de la denuncia no serían de competencia de la CIJ. No obstante, la interpretación que dio la Corte, para resolver sobre esta excepción preliminar, fue diametralmente diferente. De hecho, el argumento utilizado por la CIJ fue que el Pacto de Bogotá debe interpretarse de acuerdo con las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En ese sentido, la CIJ determinó que la extinción de los tratados es el factor determinante para que la Corte pierda su jurisdicción. 11

    Ahora bien, según la Corte, el factor determinante antes mencionado se cumple después de transcurrido un año de la fecha de la denuncia. En consecuencia, al momento del sometimiento del caso a la jurisdicción de la CIJ, el Pacto de Bogotá seguía en vigencia.

    En la segunda excepción, Colombia propuso que, al momento en que se sometió el caso, no existía diferendo entre las partes. En relación con el diferendo relativo a la violación de los espacios marítimos, la CIJ declaró que sí existe desacuerdo entre las partes en razón de las declaraciones que hizo el presidente colombiano sobre una negociación con Nicaragua con respecto a los efectos de la sentencia. Lo anterior implica que las partes no estuvieran de acuerdo sobre los puntos.

    A propósito del uso de la fuerza, la Corte dejó claro que no se podía alegar un empleo de esta, máxime cuando los políticos y militares nicaragüenses de altos rangos habían manifestado en repetidas oportunidades que la situación en la porción de mar, concedida por la CIJ a Nicaragua, era tranquila, respecto al uso de la fuerza.

    De acuerdo con lo anterior, la CIJ determinó que no prosperaba la segunda excepción preliminar presentada por Colombia en relación con la violación a los derechos soberanos. No obstante, en cuanto al tema del uso de la fuerza, declaró que este no fue probado por Nicaragua.

    La tercera excepción preliminar de Colombia va encaminada a demostrar que el posible desacuerdo entre las partes habría podido ser objeto de negociaciones y no era necesario recurrir, como primera medida, a la competencia de la CIJ.

    Al respecto, la CIJ dijo que, si bien los jefes de Estado habían sostenido diferentes conversaciones, en relación con la sentencia proferida por esa misma corporación en 2012, los temas tratados eran diferentes a los que son objeto de estudio en el caso concreto.

    Adicionalmente, la CIJ resolvió que, independiente de que la situación en las porciones de mar otorgadas a Nicaragua fuera calmada, desde la sentencia de 2012, las partes han estado en conversaciones que muestran sus diferentes puntos de vista. Según la Corte, no existen elementos probatorios suficientes para determinar que las partes buscaban resolver el diferendo relativo a las violaciones de derechos soberanos al momento de introducir el caso.

    En la cuarta excepción, Colombia cuestionó el poder inherente de la CIJ, que había sido invocado de forma subsidiaria por Nicaragua, como base de competencia. Sobre el particular la CIJ no estimó necesario pronunciarse, visto que ya se había determinado que el Pacto de Bogotá fundaba la competencia de la Corte.

    En la quinta excepción, Colombia propuso que la CIJ no tiene competencia para pronunciarse sobre la ejecución de una sentencia proferida anteriormente. El argumento anterior deriva del poder inherente que Nicaragua había invocado como competencia subsidiaria. No obstante, la CIJ decidió que no había lugar a examinar esta excepción, porque ya estaba fundada su competencia en el Pacto de Bogotá.

    En conclusión, ninguna de las excepciones propuestas por Colombia prosperó y, en esa medida, la CIJ se declaró competente para conocer del fondo del asunto.

    El 17 de marzo de 2016, la CIJ determinó como fecha máxima para la presentación del memorial de Colombia el 17 de noviembre de 2016.

  5. Caso de la Plataforma continental extendida (Nicaragua c. Colombia)

    El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua sometió un nuevo caso a la CIJ contra Colombia; esta vez por la plataforma continental extendida.

    La República de Colombia presentó el 14 de agosto de 2014 excepciones preliminares a la CIJ para determinar que no había competencia por parte de la corporación.

    Sobre la primera excepción preliminar (falta de competencia ratione temporis), la Corte determinó que la extinción del Pacto de Bogotá surtía efectos un año después de su denuncia. En consecuencia, para el momento de sometimiento del caso a la CIJ, todavía existía este documento, el cual es la base primordial de la competencia alegada por la Corte.

    La tercera excepción propuesta fue que el objeto de este diferendo ya había sido resuelto y juzgado por la CIJ en el fallo de 2012. A este argumento, la CIJ respondió que, en primera medida, esta excepción no era de falta de competencia, sino de admisibilidad. Para esclarecer la situación, la Corte hace, en su decisión, un recuento de la cosa juzgada y sus elementos (partes, objeto y base jurídica). Inmediatamente, determina qué fue lo que se decidió en el fallo de 2012. Sobre esto, la CIJ dijo que es claro que consideró como admisible la cuestión relativa a la plataforma continental extendida, por haber sido una de las excepciones preliminares sostenidas por Colombia. Sin embargo, la CIJ también dejó constancia que en 2012 no se pronunció sobre el fondo del asunto. Tres puntos importantes para determinar que no hay cosa juzgada fueron analizados por la CIJ. En primer lugar, no se examinaron en el año 2012 las condiciones geológicas y geomorfológicas que probaban la extensión de la plataforma continental. En segundo lugar, visto que en el año 2012 la cuestión fue limitada, la Corte en ese momento no realizó un examen exhaustivo de la situación y las condiciones, especialmente lo relativo a la aplicación de la CNUDM y sus requisitos para la delimitación de la plataforma continental extendida, como derecho internacional consuetudinario. En tercer lugar, la CIJ estimó que era obligación de Nicaragua someter a la comisión (creada por la CNUDM) las condiciones y los hechos, para determinar la existencia de la plataforma continental extendida. En razón a que para el momento del fallo de 2012 Nicaragua no había cumplido con este requisito, la CIJ no se pronunció sobre ese particular.

    En consecuencia, la CIJ determinó que no existe cosa juzgada respecto de la extensión de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas.

    En cuarta excepción se planteó que la demanda de Nicaragua por la extensión de la plataforma es una apelación a la decisión de 2012, sobre la cual no procede recurso alguno. Según Colombia, ya se había delimitado el espacio marítimo correspondiente a cada Estado. Al respecto, la Corte respondió que en ningún caso puede considerarse la nueva demanda de Nicaragua como una apelación a la decisión de 2012.

    La segunda excepción de Colombia es relativa al argumento de competencia continua de Nicaragua. Sobre el particular la CIJ comentó que ya se determinó la competencia de la Corte en virtud del Pacto de Bogotá, por lo cual no es necesario profundizar sobre esta competencia que es subsidiaria.

    La quinta excepción presentada por Colombia buscó atacar la admisibilidad bajo el argumento de que Nicaragua no había cumplido con el requisito de someter a la comisión las situaciones relativas a la plataforma continental extendida. La Corte, sin embargo, consideró que la delimitación de la plataforma puede hacerse independientemente de la respuesta de la comisión, visto que el requisito es para la delimitación de la línea exterior y los fondos marinos.

Finalmente, es importante destacar el papel de la CIJ en el caso Jadhav (India c. Pakistán), especialmente en lo relativo a las medidas cautelares. En efecto, dichas medidas fueron solicitadas por India el 8 de mayo de 2017 y el 18 de mayo de 2017 la CIJ las resolvió decretándolas.

Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

La Corte Permanente de Arbitraje fue creada en 1899 con el objetivo de promover medios alternativos de resolución de conflictos. Según el reporte anual de la CPA, durante el año 2016, 148 casos recibieron servicios de esta Corte. Por un lado, se sometieron 40 nuevos casos a esa corporación en el año de la referencia. Por otro lado, de los 148 casos, las cifras más relevantes son: 86 casos corresponden a arbitrajes entre inversionistas y Estados, en relación con tratados bilaterales o multilaterales relativos a las inversiones; 51 casos se refieren a contratos que implicaban a un Estado o un ente intergubernamental u otras entidades públicas, y 7 casos tienen que ver con arbitrajes entre Estados. 1

Entre los casos de arbitraje entre Estados encontramos:

  1. Caso Artic Sunrise (Países Bajos c. Rusia)

    Este caso versaba sobre el embarque y la detención del navío Artic Sunrise en la zona económica exclusiva de Rusia. Si bien en 2015 ya se había pronunciado la Corte, en 2016 se formularon preguntas aclaratorias a los Países Bajos relativas a las reparaciones que se solicitaron.

  2. Caso Enrica Lexie (Italia c. India)

    Este es un caso sobre un incidente que se produjo cerca de las costas de India y que involucra un navío italiano (Enrica Lexie) y dos pescadores indios. En enero de 2016, la CPA fijó las condiciones del proceso. El 29 de abril de 2016, la CPA decretó medidas provisionales en el caso, específicamente determinó que India e Italia debían cooperar para un mejoramiento de las condiciones de fianza del señor Giron. Igualmente, aclaró que en caso de que el tribunal considerara que India tenía jurisdicción para conocer del caso del señor Giron, Italia debería asegurar que este sería devuelvo a India, con el fin de ser juzgado en ese Estado. Finalmente, estableció que ambos países debían enviar un reporte al tribunal sobre la ejecución de dichas medidas provisionales. El 9 de septiembre de 2016, la CPA prorrogó el plazo para presentar los memoriales después de una solicitud escrita de las partes.

  3. Caso The Duzgit Integrity Arbitration (Malta v. São Tomé and Príncipe)

    El 5 de septiembre de 2016, la CPA profirió sentencia de este caso. La Corte argumentó que si bien el Duzgit no tenía permiso para entrar en las aguas archipelágicas de São Tomé, las medidas que por esa acción se pueden tomar deben responder a los principios de necesidad y proporcionalidad. Lo anterior no fue respetado, según la CPA, ya que, vistas en conjunto (detención de la tripulación, sanciones monetarias, confiscación de la carga), las medidas adoptadas no responden a dichas directrices, más aún cuando existía la intención de no violar las aguas archipelágicas de São Tomé.

  4. Caso República de Filipinas c. República Popular de China

    Este caso es relativo a los derechos marítimos sobre una porción de agua y unas rocas que se encuentran en la zona económica exclusiva de Filipinas y sobre los cuales China ha sostenido que le pertenecen debido a unos derechos históricos.

    El procedimiento ante la CPA ha sido de gran importancia, entre otras cosas, por la incomparecencia del Estado chino ante el tribunal. A pesar de esto, la CPA continuó el proceso, gracias a la posibilidad que otorga el artículo 9º del anexo VII de la Convención del Mar de adelantar las instancias sin que comparezca uno de los Estados parte, siempre que se vele por respetar sus derechos.

    Por lo anterior, en el laudo, al hacer referencia a los asuntos preliminares, el tribunal de arbitramento hace un recuento de las diferentes medidas que ha tomado para garantizar el debido proceso de la República de China, incluyendo, pero sin limitarse a, enviar todas las comunicaciones relacionadas con el caso al embajador de ese Estado en La Haya, otorgar tiempo suficiente para que se realice la contestación de los argumentos de las Filipinas, invitar repetidas veces al Estado chino a debatir el material probatorio. 2

    Adicionalmente, en los temas preliminares, el tribunal debió verificar si las dos excepciones que había mencionado China en el documento mediante el cual expresó su opinión respecto del caso eran viables. Según ese documento, para China no existe un diferendo relativo a la interpretación o aplicación de la Convemar, ya que la verdadera disputa concierne la soberanía de las porciones de mar objeto de estudio. Igualmente, el Estado chino manifestó que, en su opinión, el caso versa sobre la delimitación de las fronteras marítimas y no puede someterse al tribunal de arbitramento, conforme con la excepción que trae la misma Convención. 3

    En relación con la primera objeción, el tribunal manifestó que no existen elementos de los cuales se infiera que la solicitud de Filipinas tiene por objeto una disputa sobre la soberanía. Por otro lado, con respecto a la objeción sobre la delimitación de fronteras, el tribunal recalcó que el hecho de que un Estado discuta un derecho que tiene sobre una zona marítima no corresponde a una delimitación marítima. 4

    En consecuencia, a consideración de la CPA, sí existe diferendo relativo a la Convención y, por ende, las observaciones realizadas por China no prosperaron.

    En cuanto al fondo del asunto, el tribunal consideró que la Convención era aplicable, pues era esta la que determinaba los derechos de que es titular cada uno de los Estados. Igualmente, recalcó que estos derechos contemplados y otorgados por la Convemar no pueden ser extendidos más allá de los límites definidos en el instrumento.

    Por otro lado, a propósito de los derechos históricos invocados por China, la CPA hizo un recuento de estos y de las razones por las cuales según ese Estado eran históricos, así como del origen de la “línea de los nueve puntos”, que había sido traído a colación múltiples veces. Finalmente, declaró que los derechos invocados eran contrarios a la Convención y que no tienen efectos legales para extenderse más allá de lo contemplado por el tratado. 5

    En conclusión, el tribunal declaró que la República Popular de China había incumplido las obligaciones contenidas en los artículos 279, 296 y 300 de la Convención, al igual que el derecho internacional en general, ya que durante el procedimiento no se abstuvo de realizar acciones que pudieren agravar la situación.

  5. Conciliación entre la República Democrática de Timor Leste y el Commonwealth de Australia

    En este caso, Timor Leste solicitó una conciliación para la disputa relativa a la interpretación y aplicación de los artículos 74 y 83 de la Convemar, para la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre los Estados, así como sus límites marítimos. 6

    Australia se opuso a la competencia de una comisión de conciliación obligatoria por seis razones: i) el CMATS (tratado firmado entre los dos Estados en 2006) descarta la posibilidad de acudir a una comisión de conciliación, de acuerdo con el artículo 298 de la Convemar, y de tratar asuntos de fondo en esos procedimientos; ii) el CMATS prevé los artículos invocados por Timor Leste de la Convemar; iii) según el CMATS, el mecanismo de resolución de controversias es la negociación; iv) la disputa relativa a los límites marítimos está presente entre las partes desde antes de la entrada en vigencia de la Convemar, para estas; v) no se ha cumplido la segunda condición que trae el artículo 298 de la Convemar, es decir, la negociación de acuerdo con lo que diga la comisión de expertos; vi) mediante la conciliación, Timor Leste intenta incumplir con el CMATS. 7

    Con respecto a las cartas intercambiadas entre los ministros de relaciones exteriores, invocadas por Australia como un acuerdo entre las partes, la comisión se negó a reconocerlo así en la medida en que es necesario, según el artículo 281 de la Convemar, que exista una vinculación jurídica y un efectivo acuerdo entre las partes, pero las mencionadas cartas no lo son. 8

    Por otro lado, la Comisión consideró que, si bien el CMATS constituye un acuerdo jurídicamente vinculante para las partes, tampoco satisface lo dispuesto en el artículo 281 de la Convemar, porque no busca el arreglo pacífico de las diferencias entre las partes, a su propia elección. 9

    De acuerdo con la existencia de la disputa antes de la entrada en vigencia de la Convención, la comisión sostuvo que al hablar de “entrada en vigencia” se refiere a la de la Convención como un todo (es decir, en 1994) y no a la fecha en que entra en vigencia el instrumento para las partes. 10

    En relación con la obligación de dejar un período razonable después de las negociaciones para llevar el caso a una conciliación obligatoria, la comisión manifestó que esta negociación no es un requisito indispensable para realizar la mencionada conciliación. En efecto, el razonamiento de la comisión es que, si una parte se niega a negociar, bloquea inmediatamente la opción de la conciliación, aplicando una especie de derecho de veto. 11

    Finalmente, la comisión se declaró competente para conocer del caso y determinó un período de doce meses contados a partir del 19 de septiembre de 2016 (fecha en que fue proferida la decisión de competencia) para resolver sobre el fondo del asunto.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)*

Durante el año 2016, en el Tribunal del Mar se presentaron diferentes situaciones respecto de los miembros que lo componen.

El 15 de enero de 2016, fue elegido como juez del tribunal el señor Antonio Cachapuz, de nacionalidad brasileña. Este mismo juez falleció el 15 de septiembre de 2016 antes de que acabara su mandato, en el año 2017.

El 9 de marzo de 2016, el señor Philippe Gautier (Bélgica) fue reelegido, por los jueces del tribunal, como Secretario, cargo que ha ocupado desde el año 2001.

El 7 de octubre de 2016, en Hamburgo, se conmemoraron los 20 años de creación del tribunal. A dicha ceremonia asistieron más de 500 personas y se reconoció la exhaustividad de las investigaciones llevadas a cabo por el tribunal, así como la rapidez en la emisión de los fallos.

En relación con los pronunciamientos del Tribunal del Mar, durante el año 2016 encontramos el siguiente:

  1. Caso Norstar (Panamá c. Italia)

    Este caso es sobre la detención del navío Norstar por parte de las autoridades españolas, en Palma de Mallorca, después de que el 11 de agosto de 1998 las autoridades italianas hubieran ordenado dicha detención.

    La República de Panamá alegó que dicha orden fue producto de unas supuestas violaciones y que las autoridades italianas debieron conocer su carácter de falsas. Desde ese entonces, según Panamá, se han causado múltiples daños, incluyendo el lucro cesante, puesto que la nave está completamente perdida.

    El 3 de febrero de 2016, el tribunal fijó como fecha máxima para el nombramiento de los jueces ad hoc el 29 de febrero de 2016. El 15 de marzo de 2016, el tribunal emitió una orden en la que fijó como fecha máxima para la presentación de las observaciones de Panamá relativas a las excepciones preliminares propuestas por Italia el 9 de julio de 2016.

    El 4 de agosto de 2016 se fijó como fecha de inicio del procedimiento oral el 20 de septiembre de 2016.

    El 29 de noviembre de 2016, el tribunal emitió una orden, en la cual se fijó como fecha límite para la presentación de los memoriales el día 11 de abril de 2017 para Panamá y 11 de octubre de 2017 para Italia.

    En cuanto a las excepciones preliminares, Italia propuso la falta de competencia del tribunal por ausencia de diferendo, falta de consentimiento y ausencia por parte de Panamá de buscar resolver el diferendo por vías de negociación.

    Sobre esto el tribunal dijo que Italia no podía alegar su falta de respuesta a las múltiples notas de protesta, enviadas por la República de Panamá, para justificar la falta de diferendo. Además, el tribunal consideró que los artículos 87 y 300 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar eran pertinentes, por lo cual se debía descartar la posibilidad de ausencia de diferendo en cuanto a la aplicación y la interpretación de dicho instrumento.

    En lo que atañe a la competencia ratione personae, el tribunal no aceptó lo presentado por Italia, en la medida en que la detención que se hizo al Norstar, por las autoridades españolas, fue producto de una nota rogatoria, en virtud de la Convención de Estrasburgo, que hizo Italia a España. Adicionalmente, el tribunal decidió que España no era una parte indispensable en este proceso, en razón a que lo que se discute son derechos y obligaciones italianas.

    Sobre lo relacionado con la falta de negociaciones, el tribunal volvió a referirse al hecho de que la república italiana fue quien omitió responder a las notas de protesta enviadas por Panamá. En consecuencia, el tribunal no aceptó las excepciones preliminares y determinó que es competente para conocer del fondo del asunto.

Corte Penal Internacional (CPI)*

La Corte Penal Internacional (CPI, Corte) tiene como fin investigar y juzgar a individuos acusados de cometer crímenes graves, de trascendencia en la esfera internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La creación de la CPI se remonta al Estatuto de Roma, en el año 1998. Esta introducción se divide según la actividad de la Corte: exámenes preliminares, situaciones bajo investigación y casos durante 2016 y 2017.

En primer lugar, cabe enunciar los exámenes preliminares que están siendo conocidos por la CPI. La Oficina del Fiscal durante 2016 continuó con el desarrollo preliminar de los hechos y contextos presentes en Burundi, Gabón, Afganistán, Colombia, Guinea, Irak/Reino Unido, Nigeria, Palestina y Ucrania. 1

Frente a la situación de Burundi, el 25 de abril de 2016, la Oficina de la Fiscalía (la Oficina) inició un examen preliminar sobre los hechos ocurridos desde abril de 2015. 2 A la Oficina llegaron alrededor de 23 comunicaciones refiriendo asesinatos, violaciones, torturas, detenciones y privaciones de la libertad, persecuciones y desapariciones forzadas, que se enmarcan en los ataques y presuntos crímenes de lesa humanidad (CLH), en contra de la población civil disidente del régimen político actual, perpetrados por las Fuerzas de Seguridad de Burundi y los miembros del grupo político Imbonerakure, enmarcados en una política de Estado simpatizante con el actual presidente Pierre Nkurunziza. El 5 de septiembre de 2017, la fiscal de la CPI solicitó la autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) III la apertura de la investigación de la situación de Burundi conforme al artículo 15.3 del Estatuto de Roma (ER). 3 Así, el 25 de octubre de 2017, la SCP III, después de determinar la competencia de la CPI, a partir de criterios materiales, personales, temporales y territoriales, autorizó la apertura de la investigación, principalmente sobre los hechos cometidos entre el 26 de abril de 2015 y el 26 de octubre de 2017, sin excluir otros crímenes anteriores a estas fechas. 4

En relación con la situación de Gabón, el 21 de septiembre de 2016, la Oficina de la Fiscalía recibió la solicitud del Estado para iniciar lo más pronto posible el examen preliminar sobre los crímenes cometidos desde mayo de 2016, según el artículo 14 del ER, la Regla 45 del Reglamento de Procedimiento y Prueba y la Regla 25(1)(b) del Reglamento de la Oficina de la Fiscalía. En este sentido, el 29 de septiembre de 2016 la Oficina de la Fiscalía dio apertura al examen preliminar sobre dicha situación, 5 respecto de los crímenes cometidos en el territorio de ese Estado desde mayo de 2016, tras las irregulares elecciones presidenciales entre Ali Bongo Ondimba y Jean Ping, que se llevaron a cabo el 27 de agosto de 2016. Este examen recae sobre las conductas que probablemente constituirían genocidio y actos violentos consolidados en crímenes de lesa humanidad. El 4 de octubre de 2016, la presidencia de la CPI asignó el examen a la SCP II. Así, este examen se encuentra en su fase 2, el cual hace referencia a evaluar si se cumplen las precondiciones establecidas en el artículo 12 del ER, en cuanto a la competencia de la Corte, y si el tema y materia en discusión son de conocimiento de la CPI.

En cuanto a la situación de Afganistán, durante 2016 se examinaron conductas que probablemente constituirían crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos desde el 1º de mayo de 2003. Este examen se encontraba en la fase 3 de la etapa preliminar, la cual hace referencia a la evaluación de admisibilidad de casos probables, teniendo en cuenta la complementariedad y gravedad de las conductas alegadas. El 20 de noviembre de 2017, la fiscal Bensouda pidió autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares III para iniciar una investigación de la situación de Afganistán. 6

En referencia con la situación de Colombia, 7 desde el 1º de noviembre de 2009 hasta la fecha, se observa que los temas relevantes son los mal llamados ‘falsos positivos’, el desplazamiento forzado, los crímenes sexuales, la expansión de grupos paramilitares, la Jurisdicción Especial para la Paz y el nacimiento de nuevos grupos armados ilegales. El 1º de septiembre de 2016, la fiscal de la CPI reconoció el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y el grupo armado FARC-EP. La Oficina recalcó la importancia de continuar la observación sobre los acuerdos de paz del gobierno con las FARC-EP y el nuevo proceso encaminado a lograr el proceso de paz con el grupo armado ELN. Con el objetivo de ampliar las observaciones, la Oficina de la Fiscalía se mantiene en contacto constante con el Ministerio de Justicia de Colombia. El examen preliminar se encuentra en la fase 3, referente a la admisibilidad.

Sobre la situación de Guinea, el examen preliminar se enfoca en ‘la masacre’ del 28 de septiembre de 2009 en Conakri. La Oficina de la Fiscal está enfocada en observar que exista justicia nacional. Actualmente, el examen se encuentra en el estudio de admisibilidad, correspondiente a la fase 3.

Por otro lado, la situación de Irak/Reino Unido continúa con la observación e investigación por los presuntos crímenes de guerra ocurridos en Irak a manos de nacionales del Reino Unido entre los años 2008 y 2014. El examen se encuentra en el estudio de admisibilidad, esto es, en la fase 3.

Respecto a la situación de Nigeria, el examen de la Fiscalía, en su fase de admisibilidad, recae sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad en el territorio de Nigeria durante el conflicto armado interno, teniendo como probable responsable a Boko Haram y las fuerzas de seguridad nigerianas.

En la situación de Palestina, el examen preliminar de la Corte se encuentra en la fase 2, esto es, el estudio de la competencia de la CPI por los crímenes cometidos desde el 13 de junio de 2014 en el territorio ocupado palestino, incluyendo Jerusalén del Este. Finalmente, en la situación de Ucrania, se realiza el examen preliminar sobre los crímenes cometidos desde el 20 de febrero de 2014, teniendo en cuenta las protestas Maidan y otros enfrentamientos. La Oficina mantuvo reuniones y encuentros en Ucrania durante el mes de octubre de 2016. El examen preliminar se encuentra en su fase 2, revisando si la Corte es competente para conocer de los hechos.

En segundo lugar, debe hacerse referencia a las situaciones bajo investigación de la Corte Penal Internacional, esto es: Georgia, República del Congo, Uganda, República Centroafricana, Darfur, Kenia, Costa de Marfil, Malí y Libia. Frente a la única que se presentaron avances en 2016 fue en la situación de Georgia.

El 27 de enero de 2016, la fiscal autorizó la apertura de la investigación motu proprio en Georgia, teniendo como base los presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el conflicto armado internacional, entre el 1º de julio y el 10 de octubre de 2008, en la región de Osetia del Sur. La situación había sido remitida a la SCP I, conformada por los jueces Joyce Aluoch, Cuno Tarfusser y Péter Kovács.

En tercer lugar, respecto a los casos que se encuentran en la etapa de juicio ante la CPI, el 5 de abril de 2016, el caso William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang, de la situación en Kenia, fue cerrado por la Sala de Primera Instancia (SPI) V, debido a insuficiencia probatoria, lo cual no excluye una nueva remisión ante la CPI o, dado el caso, el inicio de un proceso a nivel nacional. 8 Los cargos se basaban en tres crímenes de lesa humanidad: asesinato, deportación o transferencia forzada de población y persecución ilegal entre los años 2007 y 2008, luego del período de violencia electoral en Kenia.

El juicio en contra de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, de la situación de Costa de Marfil, inició el 28 de enero de 2016 ante la Sala de Primera Instancia I. Los cargos se fundamentan en cuatro crímenes de lesa humanidad: asesinatos, violaciones, actos inhumanos y persecuciones ilegales luego de las elecciones en Costa de Marfil ente los años 2010 y 2011. 9

El 21 de marzo de 2016, Jean-Pierre Bemba Gombo, de la situación en la República Centroafricana como comandante militar, fue declarado culpable de dos crímenes de lesa humanidad: asesinato y violación sexual, y de tres crímenes de guerra: asesinato, violación sexual y saqueo de bienes. Estos actos se llevaron a cabo en la República Centroafricana entre el 26 de octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003. El 21 de junio de 2016 fue sentenciado a 18 años de prisión por la Sala de Primera Instancia III. 10 El 28 de septiembre de 2016, la defensa presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. Entre el 9 y 16 enero de 2018 se llevaron a cabo las audiencias de apelación. El caso está pendiente del fallo de la Sala de Apelaciones.

El 19 de octubre de 2016, se dictó sentencia en la Sala de Primera Instancia VII en contra de Jean-Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu y Narcisse Arido, en la situación de la República Centroafricana. Se encontró que los condenados engañaron a la administración de justicia a través de testimonios falsos e influenciados en el proceso de audiencias en el caso Bemba. El 22 de marzo de 2017 se dictó sentencia: Bemba fue sentenciado a un año de prisión y al pago de 300 000 euros; Kilolo debe cumplir una condena de dos años y medio en prisión y el pago de 30 000 euros; Mangenda debe cumplir dos años de prisión; Arido fue condenado a 11 meses de prisión; Babala debe cumplir una pena de seis meses en prisión.

Así mismo, el 27 de septiembre de 2016, en la Sala de Primera Instancia VIII, Ahmad Al Faqi Al Mahdi fue declarado culpable de crímenes de guerra al atacar intencional y directamente los monumentos históricos y edificaciones religiosas, incluyendo mausoleos y una mezquita en Timbuktu (Malí), en el año 2012. Al Faqui fue sentenciado a nueve años de prisión. El juicio se llevó a cabo del 22 al 24 de agosto de 2016. Adicionalmente, según disposición de la Sala de Primera Instancia VIII, el condenado debe pagar la suma de 2,7 millones de euros a la comunidad de Timbuktu por los perjuicios causados. 11

En el caso de Lubanga, en la situación de la República Democrática del Congo, la Sala de Primera Instancia II aprobó y ordenó iniciar la implementación de un plan para la reparación de las víctimas de este caso.

En relación con el caso de Omar Al Bashir, de la situación de Darfur (Sudán), el 11 de julio de 2016 la Sala de Primera Instancia II decidió que la República de Uganda y Djibouti fallaron en arrestar y entregar a Al Bashir ante la Corte Penal Internacional. Este hecho fue remitido a la Asamblea de Estados Partes y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 12

A lo largo del año 2016, llama la atención la denuncia del Estatuto de Roma por parte de tres Estados: Burundi, Gambia y Sudáfrica; y el retiro de la firma de este por parte de Rusia. Burundi firmó el Estatuto el 13 de enero de 1999, lo ratificó el 21 de septiembre de 2004 y realizó su denuncia el 27 de octubre de 2016. Por su parte, Gambia firmó el Estatuto el 4 de diciembre de 1998, lo ratificó el 28 de junio de 2002 y lo denunció el 10 de noviembre de 2016; aun así, el 10 de febrero de 2017, el Estado anuló la denuncia. También, Sudáfrica firmó el Estatuto el 17 de julio de 1998, lo ratificó el 27 de noviembre de 2000 y lo denunció el 19 de octubre de 2016; a pesar de esto, Sudáfrica se retractó de la denuncia el 7 de marzo de 2017. Finalmente, la Federación Rusa anunció el retiro de su firma del Estatuto el 16 de noviembre de 2016, ya que nunca lo ratificó.

Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY)*

Por medio de la Resolución 827 de 1993 del Consejo de Seguridad, se crea el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY o Tribunal), con el propósito de enjuiciar a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el año de 1991. Desde el 1º de julio de 2013, el TPIY realizó un proceso de empalme con el Mecanismo Residual de los Tribunales Penales Internacionales (MICT o Mecanismo), ya que este es el encargado de continuar con el desarrollo judicial de los casos conocidos por el Tribunal en la sede de La Haya. El Tribunal dejó de funcionar el 31 de diciembre de 2017, asumiendo el MICT todos los asuntos. Durante 2016 y 2017, se dio continuidad a las situaciones bajo la jurisdicción del Tribunal en cuanto a las investigaciones, los juicios pendientes y la resolución de los recursos de apelación.

Frente al caso Hadžić, el 24 de marzo de 2016, la SPI resolvió que de seguir enfrentando el juicio en su contra por la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra en detrimento de croatas y personas no serbias en 1991. 1 El señor Hadžić falleció el 12 de julio de 2016, razón por la cual se dio fin al caso el 22 de julio de 2016. 2

Por otro lado, frente al caso Karadžić, el día 24 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia condenó a Radovan Karadžić a 40 años de prisión. El condenado fue encontrado culpable de genocidio en Srebrenica y de la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra. 3 El 4 de abril de 2016, el acusado anunció su intención de apelar ante el MICT la sentencia dictada por el Tribunal. El 5 de diciembre de 2016, la defensa y la fiscalía presentaron el escrito de apelación. El proceso ante la Sala de Apelaciones continúa en desarrollo.

Otro de los casos que tuvo seguimiento fue el caso Šešelj. El 31 de marzo de 2016 la SPI III declaró que el señor Vojilsav Šešelj no es culpable de los cargos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a través de presuntos actos realizados en Croacia, Bosnia y Herzegovina y Vojvodina, entre agosto de 1991 y septiembre de 1993. El 29 de agosto de 2016 la fiscalía presentó el recurso de apelación ante el MICT. La Sala de Apelaciones del MICT escuchó los argumentos orales de la fiscalía el 13 de diciembre de 2017. Se está a la espera de la decisión de la Sala. 4

En el caso Stanišić y Župljanin, la Sala de Apelaciones del Tribunal profirió su dictamen el 30 de junio de 2016, confirmando la sentencia de primera instancia de la Sala III, del 27 de marzo de 2013. Los señores Stanišić y Župljanin fueron condenados a cumplir 22 años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Bosnia y Herzegovina en 1992.

En agosto de 2016, se finalizó la fase probatoria contra Ratko Mladić y se presentaron los argumentos de conclusión el 15 de diciembre de 2016. 5 El señor Mladić fue declarado culpable el 22 de noviembre de 2017, por la Sala de Primera Instancia I, y condenado a cadena perpetua por ser autor de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Bosnia y Herzegovina entre el 12 de mayo de 1992 y el 30 de noviembre de 1995. El 19 de diciembre de 2017 el acusado solicitó que se le extendiera el tiempo para presentar el recurso de apelación y el 21 de diciembre de 2017 el Mecanismo, a través de su Sala de Cuestiones Preliminares, le concedió la extensión temporal hasta el 22 de marzo de 2018. 6

Respecto al caso Prlić y otros, cuyos acusados son Jadranko Prlić, Bruno Stojić, Slobodan Praljak, Milivoj Petković, Valentin Ćorić y Berislav Pušić, el día 29 de noviembre de 2017 la Sala de Apelaciones del TPIY confirmó las condenas dictadas por la Sala de Primera Instancia III el 29 de mayo de 2013, por la comisión de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones al artículo 2º de los Convenios de Ginebra, cometidos en Bosnia y Herzegovina entre 1991 y 1993. 7 Tras escuchar la lectura de la decisión de apelación, el condenado Slobodan Praljak ingirió cianuro en la Sala de Apelaciones de La Haya. 8 Praljak murió el mismo 29 de noviembre de 2017 en un hospital cercano al Tribunal, tras confirmarse su muerte por envenenamiento. 9

El 5 de octubre de 2016, se emitieron las órdenes de arresto internacionales en contra de Petar Jojić, Jovo Ostojić y Vjerica Radeta, 10 quienes son acusados por intimidar a los testigos del caso Vojislav Šešelj. Estas órdenes se hicieron públicas el 29 de noviembre de 2016. Por tal razón, en el año 2017, la Interpol emitió circulares rojas en contra de los acusados.

En este período, 2016 y 2017, la Oficina del Fiscal, del Tribunal y después del MICT, continuó trabajando y asesorando constantemente a las autoridades competentes nacionales, para promover la efectividad y enjuiciamiento de los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia. De igual forma, se reconoce que la justicia efectiva impartida en estos casos es fundamental para construir y mantener el Estado de derecho, la búsqueda de la verdad y la reconciliación.

Por otro lado, el 31 de marzo la Oficina de la Fiscalía del Tribunal lanzó un libro sobre el enjuiciamiento y seguimiento de los crímenes de violencia sexual, en el marco del conflicto. Esta publicación revisa y analiza la jurisprudencia construida sobre el tema.

Finalmente, se resalta que la Oficina de la Fiscalía reconoció y agradeció el apoyo y soporte brindado al Tribunal por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, y el Consejo de Europa. Este apoyo y seguimiento fue vital para impartir justicia y llevar a cabo todas las tareas a cargo del Tribunal.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)*

Mediante Resolución 2256 de 2015, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR, Tribunal), después de 21 años de funcionamiento, terminó sus actividades encaminadas a investigar y juzgar el genocidio cometido en Ruanda en 1994. En este proceso de finalización de labores, las Naciones Unidas crearon el Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales (MICT, Mecanismo) con el propósito de dar continuidad y fin a los procesos adelantados por el TPIR que no se finalizaron en la vigencia del Tribunal o que, ya habiendo finalizado, deben ser supervisados por el Mecanismo en cuanto a la ejecución de la sentencia.

El TPIR hizo el empalme de los casos que debía conocer y supervisar el MICT teniendo en cuenta dos criterios principales: (I) los casos finalizados y (II) los procesos e investigaciones no finalizados en la jurisdicción del Tribunal. Frente a los primeros (I), se entiende por casos finalizados: a) casos con condena en ejecución, remitidos a Malí y Benín; b) casos con condena que están a la espera de ser remitidos a un Estado para la ejecución de la pena; c) casos cuyos acusados fueron absueltos y liberados por el TPIR. Frente a los segundos (II), se entiende por casos no finalizados: a) aquellos cuyos acusados fueron remitidos a Francia; b) aquellos cuyos acusados fueron remitidos a Ruanda, tanto capturados como fugitivos; c) aquellos en los que hay prófugos de alto nivel.

En cuanto a los casos finalizados con condena en ejecución en Malí y Benín (Ia), el TPIR transfirió 23 casos a estos Estados, los cuales recibieron a los condenados en sus territorios al encontrarse en la capacidad de brindar los espacios y herramientas necesarias para que el cumplimiento de las condenas se lleve bajo parámetros de seguridad y legalidad internacional. Frente a estos mismos casos, el MICT debe resolver los recursos de apelación presentados o que se presenten contra las sentencias de primera instancia del TPIR, así como aquellas apelaciones contra la decisión de remisión a las jurisdicciones de otros Estados.

Los casos bajo esta categoría (Ia) son los siguientes: 1

  1. Akayesu, Jean-Paul: Malí

  2. Bagosora, Théoneste: Malí

  3. Gacumbitsi, Sylvestre: Malí

  4. Gatete, Jean-Baptiste: Benín

  5. Hategekimana, Idelphonse: Benín

  6. Kajelijeli, Juvénal: Benín

  7. Kambanda, Jean: Malí

  8. Kamuhanda, Jean de Dieu: Malí

  9. Kanyarukiga, Gaspard: Benín

  10. Karera, François: Benín

  11. Muhimana, Mikaeli: Malí

  12. Munyakazi, Yussuf: Malí

  13. Musema, Alfred: Malí

  14. Nchamihigo, Simeon: Benín

  15. Ndindabahizi, Emmanuel: Benín

  16. Ngeze, Hassan: Malí

  17. Niyitegeka, Eliezer: Malí 2

  18. Ntabakuze, Aloys: Benín

  19. Ntawukulilyayo, Dominique: Malí

  20. Renzaho, Tharcisse: Malí

  21. Semanza, Laurent: Malí

  22. Seromba, Athanase: Benín

  23. Simba, Aloys: Benín

En cuanto a los casos con condena que están a la espera de ser remitidos a un Estado para la ejecución de la pena (Ib), el MICT se encuentra realizando las labores para efectos de determinación del lugar del cumplimiento de la condena. A la fecha, se está encargando de los diez casos cuyos condenados por el TPIR se encuentran detenidos en Arusha (Tanzania), bajo supervisión de las Naciones Unidas. El MICT debe remitir estos casos a algún Estado que se comprometa a recibir a los condenados, teniendo en cuenta su capacidad económica y estructural para admitirlos. Los diez condenados son: 3

  1. Bizimungu, Augustin

  2. Karemera, Edouard

  3. Ndahimana Gregoire

  4. Ngirabatware, Augustin (el MICT reafirmó sentencia en apelación).

  5. Ngirumpatse, Matthieu

  6. Nizeyimana, Idelphonse

  7. Nzabonimana, Callixte

  8. Ndayambaje, Élie

  9. Ntahobali, Arsène Shalom

  10. Nyiramasuhuko, Pauline

En cuanto a los casos cuyos acusados fueron absueltos y liberados por el TPIR durante su funcionamiento (Ic), al no haber sido encontrados culpables de los diversos cargos que se les imputaba, las salas de apelaciones confirmaron nuevamente las decisiones de absolución de estos individuos. Los casos mencionados son: 4

  1. Bagambiki, Emmanuel

  2. Bagilishema, Ignace

  3. Bicamumpaka, Jérôme

  4. Bizimungu, Casimir

  5. Kabiligi, Gratien

  6. Mpambara, Jean

  7. Mugenzi, Justin

  8. Mugiraneza, Prosper

  9. Ndindiliyimana, Augustine

  10. Nsengimana, Hormisdas

  11. Ntagerura, André

  12. Nzuwonemeye, François-Xavier

  13. Rwamakuba, André

  14. Zigiranyirazo, Protais

Respecto a los casos no finalizados (II), se identifican los asuntos que fueron remitidos a Ruanda (IIa) y a Francia (IIb), por parte del TPIR, para que se enjuicien diez individuos que ya cuentan con acusaciones confirmadas por el Tribunal, pero cuyos juicios deben ser llevados a cabo en jurisdicciones nacionales. Francia y Ruanda cumplieron con las exigencias estipuladas por el Tribunal para poder llevar a cabo los juicios de los sindicados. Los requisitos consistían en que el Estado receptor pudiera garantizar un juicio imparcial, con condiciones de justicia, con un sistema judicial que respetara y secundara las normas internacionales, y que tuviera las condiciones de infraestructura adecuadas para albergar a los acusados. El MICT es responsable de acompañar y verificar los procedimientos judiciales aquí referenciados.

De los 8 casos remitidos a Ruanda, 5 individuos son fugitivos y 3 se encuentran bajo orden de arresto y control de las autoridades ruandesas. 5 a) Los acusados bajo custodia son Benrad Munyagishari, Jean-Bosco Uwikindi 6 y Ladislas Ntaganzwa; b) los fugitivos son: Fulgence Kayishema, Pheneas Munyarugarama, Aloys Ndimbati, Ryandikayo y Charles Sikubwabo. El MICT debe colaborar en las investigaciones para encontrar a los fugitivos y para asegurar un juicio con garantías y efectividad para los acusados y sus víctimas.

Los dos casos remitidos a Francia son: Laurent Bucyibaruta y Wencelas Munyeshyaka. Los acusados ya se encuentran bajo custodia de las autoridades francesas y la supervisión y colaboración del MICT. 7

Finalmente, en cuanto a los casos de prófugos de alto nivel (IIc), el MICT tiene bajo su responsabilidad y actividad judicial tres casos, a saber: Augustin Bizimana, Félicien Kabuga y Protais Mpiranya. Por medio de la Resolución 1966 de 2010 del Consejo de Seguridad, el MICT se responsabiliza de la ubicación y captura de los acusados. 8 Estos casos son de alto nivel por la importancia que revisten en las investigaciones del genocidio en Ruanda y por sus posiciones de mando y liderazgo en los hechos. 9

A la fecha, el proceso de empalme entre el TPIR y el MICT ha sido exitoso en cuanto a la transferencia y almacenamiento de documentos. Otro logro alcanzado por este Mecanismo es el establecimiento de un manual de procedimiento para sus salas de primera instancia y apelaciones. Un gran reto para el MICT es lograr hacer remisión de los casos pendientes por asignación a la jurisdicción de algún Estado, ya que existen pocos Estados voluntarios que cumplan con las condiciones de garantías judiciales. Por último, el proceso de captura de acusados fugitivos, remitidos por el Tribunal, representa dificultades para el aparato judicial del Mecanismo y su efectividad. No debe perderse de vista que el MICT tiene vocación temporal y que debe tender a reducirse y desaparecer, lo cual implica una dificultad importante para llevar a cabo las investigaciones y procesos necesarios encaminados a la captura.

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC)*

Las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (Cámaras, Tribunal, ECCC) se crearon en 2006, contando con el apoyo y aprobación de las Naciones Unidas, con el fin de investigar y juzgar los crímenes cometidos por los Kemeres Rojos (partido comunista camboyano), entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979, en Camboya. Este tribunal mixto aplica el Código Penal camboyano y, a su vez, las leyes sobre algunos crímenes de derecho internacional, como son el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Actualmente, las Cámaras conocen 8 casos, de los cuales 4 han tenido avance durante 2016 y 2017. En el caso 2/01(contra Nuon Chea y Khieu Samphan), los señores Chea y Samphan fueron condenados por la Sala de Primera Instancia, en 2014, a cadena perpetua por cometer crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta los desplazamientos forzados de civiles en Phnom Penh y las ejecuciones de soldados en Toul Po Chrey. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de la Corte Suprema de las ECCC emitió su sentencia frente al recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria de 2014, a través de la cual la Corte Suprema negó las pretensiones de los condenados y confirmó la decisión de cadena perpetua. 1

El segundo caso, 2/02, se encuentra en etapa de investigación en contra de Nuon Chea y Khieu Samphan. Este caso se define frente a Nuon Chea y Khieu Samphan por la presunta comisión de crímenes de genocidio en contra de la etnia cham y vietnamita, matrimonios forzados, violaciones sexuales en todo el territorio camboyano y purgas internas. El 2 de marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia inició la audiencia frente al tema cuarto de la investigación de este caso, consistente en identificar lo sucedido con la creación de centros de seguridad y las purgas internas promovidas por Chea y Samphan, con el fin de adoctrinar y reeducar a las personas consideradas enemigas del régimen comunista en Camboya. 2 Así mismo, el 28 de junio de 2016 la Sala de Primera Instancia se enfocó en escuchar y observar en audiencia la evidencia presentada, específicamente, sobre las purgas internas. El 22 de agosto de 2016, la Sala de Primera Instancia dio inicio a las audiencias concernientes al tema de violaciones sexuales y matrimonios forzados, teniendo en cuenta que, según la política del gobierno de Pol Pot, las personas en Camboya estaban obligadas por ley a contraer matrimonio y tener hijos para así aumentar la población en Camboya. 3

Respecto a los casos 3 y 4, las ECCC denotan gran preocupación en la demora y poco avance en las investigaciones de los casos. En el tercer caso, 3, luego de ocho años, el 10 de enero de 2017, se concluyó la etapa de investigaciones judiciales respecto a la presunta comisión de crímenes de genocidio, lesa humanidad, exterminio, esclavitud, tortura, persecución y otros actos inhumanos, 4 perpetrados por los señores Meas Muth y Sou Met, entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979 en Camboya.

Esta investigación concluida tuvo como inicio la solicitud realizada a la Oficina de Jueces de Instrucción el 7 de septiembre de 2009, por parte de la Oficina del Cofiscal de Instrucción Internacional. La investigación judicial en contra del sospechoso Sou Met se dio por terminada el día 2 de junio de 2015 debido a su fallecimiento. El 14 de noviembre de 2017, la Oficina de Fiscales de Instrucción Nacional e Internacional emitió el informe final con lo encontrado en las investigaciones y solicitó a los jueces de instrucción pronunciarse sobre el envío del caso a la Sala de Cuestiones Preliminares o descartarlo.

El cuarto caso, 4, incluye los cargos de genocidio y crímenes de lesa humanidad en Camboya en contra de la señora Im Chaem y los señores Yim Tith y Ao An. Teniendo en cuenta que este caso revestía a los tres acusados, las investigaciones fueron extensas y complejas, por lo tanto, los jueces de instrucción ordenaron la división del caso en tres: 4, 4/01 y 4/02. En el caso 4, se investiga al señor Yim Tith; en el caso 4/01, los presuntos actos cometidos por la señora Im Chaem; y en el caso 4/02, al señor Ao An.

Al 13 de junio de 2017, los jueces de instrucción concluyeron la investigación en contra de Yim Tith, que había iniciado el 9 de noviembre de 2015, en el caso 4. Al señor Tith se le atribuyen los cargos de genocidio en contra del grupo Khmer Krom, crímenes de lesa humanidad, exterminio, deportación, tortura, persecución en contra del grupo de los llamados ‘17 de abril’ y otros actos inhumanos, principalmente en la provincia de Takeo.

El 5 de febrero de 2016, los jueces de instrucción ordenaron la división del proceso en contra de Im Chaem para crear un nuevo archivo: 4/01. Esta división se da porque la acusada, según el artículo 14(3)(c) de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, tiene derecho a que se le determinen los cargos en contra de ella, en el proceso de investigación, sin demora injustificada y de manera clara. El 22 de febrero de 2017 la Oficina de los Jueces de Instrucción decidió no darle continuidad al caso 4/01, pues se encontró que no puede ser revisado por la jurisdicción de las ECCC, ya que Chaem no era líder del grupo ni máxima responsable de los actos cometidos. Así, frente a esta decisión, el fiscal internacional de instrucción presentó el recurso de apelación ante la Sala de Cuestiones Preliminares. El 11 y 12 de diciembre de 2017, la Sala de Cuestiones Preliminares llevó a cabo las audiencias correspondientes para poder resolver el recurso de apelación. Esta decisión se encuentra pendiente.

Respecto al caso 4/02, el 14 de marzo de 2016 al señor Ao An se le adicionaron nuevos cargos de genocidio, a los ya imputados desde el 27 de marzo de 2015, relacionados con crímenes de lesa humanidad. El 16 de diciembre de 2016, la etapa de investigación judicial en contra de Ao An finalizó y se está a la espera de la orden de continuidad o cierre del caso por parte de los jueces de instrucción.

La situación en Camboya, relacionada con la protección de derechos humanos, es un reto para el Estado y las Cámaras. Algunos hechos de violencia siguen siendo tema de investigación y preocupación. Sin embargo, cabe resaltar la cooperación surgida en los años 2016 y 2017, entre las Cámaras y la sociedad civil en un proyecto encaminado a la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del régimen de los Kemeres Rojos. En efecto, en enero de 2016 las Cámaras, en cooperación con la Transcultural Psychosocial Organization (TPO), a través de la Victims Support Section (VSS), pusieron en marcha la segunda fase del proyecto “Promoting Gender Equality and Improving Access of Justice for Female and Gender-based Violence (GBV) Survivors of the Khmer Rouge (KR) Regime”. 5 Este proyecto tiene el apoyo de la ONU Mujeres y cuenta con un presupuesto de un millón de dólares, para ser implementado durante tres años. Su objetivo consiste en asegurar a las mujeres y víctimas de violencia de género quedar satisfechas con los procesos de justicia y reparación promovidos por las ECCC, así como fomentar y contribuir a la prevención de la violencia en contra de las mujeres y niñas en la sociedad actual.

Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

El Tribunal Especial para el Líbano se creó con el objetivo principal de brindar justicia e investigar a los responsables del atentado cometido en Beirut, el 14 de febrero de 2005, causando la muerte del ex primer ministro libanés Rafiq Hariri, junto con otras 22 personas. De igual forma, el Tribunal tiene jurisdicción sobre los ataques cometidos en el Líbano entre el 1º de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, o posteriores, siempre y cuando se logre demostrar que están conectados con los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2005. Por lo tanto, la república libanesa solicitó a las Naciones Unidas que creara un tribunal para investigar, juzgar y, si es el caso, sancionar los actos de terrorismo, crímenes y delitos contra la vida y la integridad personal ocurridos en el relacionado atentado. Así, en 2007, el Consejo de Seguridad, a través de la Resolución 1757, autorizó la creación del TEL.

El TEL conoce de los siguientes casos: caso Ayyash y otros (STL-11- 01), Hamadeh, Hawi y El-Murr (STL-11-02), Al Jadeed SAL y señora Khayat (STL-14-05), Akhbar Beirut SAL y señor Al Amin (STL-14-06).

En cuanto al caso Ayyash y otros (STL-11-01), se debe enunciar que los señores Ayyash, Merhi, Oneissi, Badreddine y Sabra son los acusados de conspirar para cometer el acto terrorista de 2005, incurriendo en homicidio premeditado. En febrero de 2016, la Sala de Primera Instancia, a través de las audiencias correspondientes, conoció la evidencia presentada por la Fiscalía sobre los proveedores de las telecomunicaciones libanesas para poder probar de dónde provenían los documentos relacionados con la distribución y venta de teléfonos móviles, junto con secuencias de llamadas, utilizados como medios en el ataque y como pruebas en el caso. 1 Así mismo, en agosto y septiembre de 2016, la Sala de Primera Instancia recibió evidencia del experto en comunicaciones John Edward Phillips sobre las operaciones secretas de redes de teléfonos celulares. En este mismo período, el analista Andrew Fahey terminó su testimonio sobre la cobertura celular y su funcionamiento en la planeación del ataque en contra del Primer Ministro.

El 13 de mayo de 2016, muere el investigado Mustafa Badreddine. El 1º de junio de 2016, la Sala de Apelaciones recibió la evidencia de la muerte de Badreddine, anunciada en meses anteriores. Aun así, el 7 de junio de 2016, se consideró que la evidencia no era confiable ni suficiente, por lo que la Sala de Apelaciones se concentró en conocer más evidencia sobre la muerte. Con la totalidad de la información, el 11 de julio de 2016 2 la Sala de Apelaciones consideró que había suficiente evidencia de la muerte de Badreddine. Así, esta Sala ordenó que se finalizara el proceso en contra de Badreddine, sin perjuicio de la posibilidad de reanudar el caso si en el futuro se demostraba que estaba vivo. El 12 de julio de 2016, la Oficina del Fiscal interpuso el recurso de apelación frente a la decisión de cerrar el caso, ya que se podría perder el material probatorio en las investigaciones de los otros acusados. El 7 de septiembre de 2016, la Sala de Apelaciones ratificó la decisión de terminar el proceso en contra de Badreddine, manteniéndolo en las investigaciones como conspirador del ataque ocurrido en 2005, con el fin de conservar toda la evidencia y reportes del caso donde se pueda mostrar la relación entre Hezbollah con los otros acusados. 3

Por otra parte, el caso Hamadeh, Hawi y El-Murr (STL-11-02) (denominado así a partir de las víctimas identificadas) se encuentra en etapa de investigación. Aún no se han identificado los responsables de los siguientes ataques explosivos: el perpetrado el 1º de octubre de 2004 en contra del político y periodista libanés Marwan Hamadeh, en Beirut, quien salió herido; la explosión del carro bomba que causó la muerte de George Hawi el 21 de junio de 2005; y la explosión del 12 de julio de 2005 que causó heridas al señor Elias El-Murr. Estos casos están relacionados con el ataque de 2005 debido al móvil de los ataques y su contenido político.

El caso Al Jadeed SAL y señora Khayat (STL-14-05) se encuentra igualmente bajo la jurisdicción del Tribunal. Al Jadeed SAL es una cadena de televisión libanesa que está siendo investigada por obstruir los procesos de investigación y juzgamiento en cabeza del Tribunal, puesto que revelaron de manera pública datos e información sobre testigos y procedimientos confidenciales referentes al caso Ayyash y otros; la señora Khayat hace parte del medio de comunicación. El 18 de septiembre de 2015, Al Jadeed y Khayat fueron encontrados no culpables del cargo de interferir en la administración de justicia en el caso Ayyash. Del mismo modo, la señora Khayat fue sentenciada culpable por no acatar la orden de retirar el material confidencial de las redes utilizadas por Al Jadeed para difundir información sobre el caso en cuestión, por lo tanto, fue condenada al pago de 10 000 euros. Frente a esto, la Oficina de la Fiscalía apeló la decisión de no culpabilidad en relación con el primer cargo y la defensa de Khayat apeló el fallo que la condenaba al pago de 10 000 euros al ser encontrada culpable del segundo cargo. Finalmente, el 8 de marzo de 2016, la Sala de Apelaciones resolvió los recursos de apelación y decidió revocar la sentencia del 18 de septiembre de 2015 absolviendo a los acusados.

En el caso Akhbar Beirut SAL y señor Al Amin, editor en jefe del periódico Al Akhbar (STL-14-06), el periódico y el señor Al Amin están siendo investigados y acusados por interferir en la administración de justicia al haber publicado en árabe e inglés, en el periódico Al Akhbar, información confidencial sobre el caso Ayyash en enero de 2013. Las audiencias de este caso iniciaron el 24 de febrero de 2016 y terminaron el 13 de mayo del mismo año con la presentación de los alegatos de conclusión de las partes. 4 El 15 de julio de 2016, la Sala de Primera Instancia encontró a los acusados culpables del cargo que les fue imputado. De esta forma, en sentencia del 29 de agosto de 2016, la Sala de Primera Instancia condenó a Akhbar Beirut y a Al Amin a pagar 6000 y 20 000 euros, respectivamente, por publicar información clasificada sobre el caso Ayyash. 5 Las sentencias quedaron en firme, dado que ninguna de las partes en el caso presentó recurso de apelación. 6

Finalmente, en cuanto a la estructura de organización de los jueces del Tribunal, el juez Re fue reelegido en agosto de 2016 para presidir la Sala de Primera Instancia por un período de 18 meses. Este período debe considerarse renovado desde el 10 de septiembre de 2016.

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL)*

El Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL o Tribunal), se estableció a través de un acuerdo efectuado entre las Naciones Unidas y el gobierno de Sierra Leona, el 11 de agosto de 2010, con sede en Freetown y La Haya. El RSCSL tiene como objetivo continuar con las obligaciones jurídicas y los procesos en curso del Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL) frente a los hechos sucedidos en la guerra civil de Sierra Leona entre los años 1991 y 2002. De esta manera, el RSCSL tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos en contra de los civiles y agentes del programa de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas. El SCSL finalizó sus actividades, con el fin de su mandato, en diciembre del año 2013.

Respecto al caso El fiscal vs. Sam Hinga Norman, Moinina Fofana y Allieu Kondewa, el RSCSL presentó actividad judicial durante 2016. En este caso se acusa a los señores Norman, Fofana y Kondewa de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos violatorios del derecho internacional humanitario. El 9 de octubre de 2007, la Sala de Primera Instancia sentenció al señor Fofana a seis años de prisión y al señor Kondewa a ocho años; dichas sentencias fueron remitidas a la Sala de Apelación y se resolvió el recurso aumentando las condenas a quince años para Fofana y a 20 años para Kondewa, teniendo en cuenta la gravedad de los actos cometidos y argumentando que, aunque estuvieran apoyando al gobierno durante la guerra civil, no era razón válida para mitigar las consecuencias de sus actos, plasmadas en las sentencias. El 31 de octubre de 2009, los condenados fueron llevados a la prisión de Mpanga en Ruanda, donde se encuentran actualmente.

El 11 de agosto de 2014, el presidente Philip Nyamu Waki del RSCSL le concedió a Fofana la libertad condicional anticipada (LCA) bajo los argumentos de haber completado dos tercios de la condena, de demostrar un buen comportamiento en la prisión, de participar en proyectos de rehabilitación y formación ciudadana, de presentar problemas de salud y de no significar un peligro inminente para la población civil y los testigos que hicieron parte del caso. Sin embargo, permaneció seis meses más encarcelado antes de ser beneficiario del acuerdo. Como parte de este acuerdo, se comprometió a no acercarse a ninguna víctima o testigo, no participar de ningún evento político, no asistir a ninguna reunión secreta, a estar monitoreado por el Tribunal y las autoridades de Sierra Leona y a reportarse dos veces al mes en los centros de seguridad designados. 1 Así, el 12 de marzo de 2015, Fofana volvió a Sierra Leona y quedó bajo LCA.

El 9 de marzo de 2016, se ordenó a la policía de Sierra Leona la detención y arresto de Monina Fofana, bajo la custodia del Tribunal Especial, debido a la presunta violación de uno de los puntos del acuerdo de LCA, ya que trasgredió la prohibición contenida en el parágrafo 6.3, consistente en no hacer parte de reuniones secretas o participar de la política local, como lo hizo al haber asistido a la conferencia APC Youth League.

El 16 de marzo de 2016, Monina Fofana fue escuchado en audiencia frente a la juez Solomon respecto al cargo de violación del acuerdo de LCA. Fofana niega el cargo mencionado aduciendo la falta de claridad en este y la complejidad en la manera en la cual fue enunciado. Finalmente, el 18 de marzo de 2016, Fofana reconoce haber asistido a la conferencia APC Youth League, pero pide que lo perdonen porque con su acción no tuvo intención de violar el acuerdo de LCA. Esto por cuanto, como afirmó, no pretendía hacer parte de la política local con su asistencia. 2 En estos términos, el 25 de abril de 2016, la juez Vivian Margarette Solomon declaró que Fofana sí asistió a la conferencia, pero que su presencia no fue de alto impacto para la sociedad. Por lo tanto, la juez resuelve que el señor Fofana sea liberado de la detención, teniendo en cuenta las nuevas modificaciones a su acuerdo de libertad condicional anticipada. 3

En el mismo caso, con relación al señor Allieu Musa Kondewa, el 2 de diciembre de 2016, el juez Philip Nyamu Waki resolvió que el señor Kondewa estaba en condición de ser elegido para obtener el beneficio de libertad condicional anticipada, pues había cumplido con los proyectos y actividades de educación, bienestar y moral impartidos en prisión; había cumplido con gran parte de la sentencia; y no representaba peligro para su comunidad. 4 El 29 de mayo de 2017, la juez Renate Winter decidió otorgar al señor Kondewa el beneficio de libertad condicional anticipada, afirmando que el acusado debe permanecer diez meses más en prisión antes de ser beneficiario del acuerdo. 5

En lo que respecta al caso El fiscal vs. Alex Tampa Brima, Ibrahin Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, el 9 de junio de 2016 el sentenciado Tampa Brima falleció en el Hospital King Faisal, luego de haber sido diagnosticado con gangrena. El 19 de julio de 2007, el señor Tampa Brima fue condenado a cumplir 50 años de prisión al ser encontrado culpable de llevar a cabo crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Sierra Leona, al haber perpetrado actos como asesinatos, violaciones sexuales, terrorismo. 6

Finalmente, en cuanto a la organización judicial del Tribunal, 7 en diciembre de 2016, los jueces del Tribunal eligieron a la juez Renate Winter como presidenta del Tribunal Residual Especial para Sierra Leona; el 1º de diciembre de 2016, el señor Desmond Babatunde Davies fue designado como juez del Tribunal, así como la juez Elizabeth Ibamda Nahamya, quien fue elegida, en el mismo año, como juez de la Sala de Apelaciones del rscsl. 8

Mecanismo Residual para los Tribunales Penales Internacionales (MICT)*

Mediante Resolución 1966 de 2010, el Consejo de Seguridad creó el Mecanismo Residual de los Tribunales Penales Internacionales. Este Mecanismo busca evitar la impunidad ante el cierre de los dos tribunales ad hoc del Consejo de Seguridad: Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY). Por esto, el MICT debe continuar con el legado de estos tribunales, asegurando buenas prácticas y credibilidad en la justicia penal internacional.

Las sedes del Mecanismo se encuentran ubicadas en Arusha (Tanzania) y La Haya (Países Bajos). La sede de Arusha empezó a operar desde el 1º de julio de 2012 y tiene como objetivo continuar con las actividades del TPIR, el cual finalizó sus operaciones el 31 de diciembre de 2015. A su vez, la sede de La Haya inició sus labores de empalme y coordinación el 1º de julio de 2013 y debe dar seguimiento a las funciones a cargo del TPIY; este Tribunal terminó sus operaciones el 31 de diciembre de 2017.

Es de vital importancia resaltar que el equipo de liquidación administrativa y financiera, dispuesto para el cierre de los tribunales, concluyó sus labores el 31 de julio de 2016. Por tal motivo, el Mecanismo asumió la responsabilidad completa sobre todos los temas administrativos y financieros concernientes al Tribunal desde el 1º de agosto de 2016. Este equipo tenía como función hacer el cierre del balance financiero del TPIR y estar al tanto de la reducción del personal del TPIY. Con el cumplimiento de esta misión, el MICT puede observar cómo invertir y preservar el presupuesto de 126 945 300 dólares, asignado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 70/243. 1

Teniendo en cuenta la necesidad de expansión y consolidación de las actividades del Mecanismo, el servicio de soporte de idiomas logró traducir sentencias, juicios y otros documentos, a idiomas como el bosnio, croata, serbio, inglés, francés y kinyarwanda. Respecto a la lengua principal en Ruanda, kinyarwanda, se abrió en enero de 2016 una unidad de lenguaje en Arusha, para asegurar que los miembros del Mecanismo estén capacitados para asumir los casos y documentos que se encuentran en esta lengua.

La organización administrativa del Mecanismo se compone de salas judiciales, la Oficina del Fiscal y la Secretaría. 2 Respecto a las salas, cada sede del MICT cuenta con una Sala de Primera Instancia y para las dos sedes se establece una Sala de Apelaciones conjunta. Para el desarrollo de las actividades de las salas de ambas sedes, se tiene el apoyo de 25 jueces, de los cuales uno es elegido como presidente. Estos jueces, algunos provenientes del TPIR o del TPIY, deben rotar en las salas según el llamado y distribución elegida por el presidente. Actualmente, el presidente del Mecanismo es el juez estadounidense Theodor Meron.

También se cuenta con una oficina del fiscal conjunta, la cual tiene como objetivo llevar a cabo las investigaciones y acusaciones correspondientes. Desde el 29 de febrero de 2016 actúa como fiscal el belga Serge Brammertz. Se resalta que desde el 1º de marzo de 2017, las oficinas del fiscal del Mecanismo y del TPIY llevan a cabo sus actividades de manera conjunta, consolidándose en una sola oficina. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta la reducción de costos, la facilidad para conocer de todos los casos sin proferir decisiones repetidas o contrarias y con el fin de aprovechar todos los recursos humanos.

La Oficina del Fiscal conjunta continuó la labor de localizar y arrestar a tres fugitivos, cuyos casos serán juzgados por el Mecanismo, estos son: Augustin Bizimana, Félicien Kabuga y Protais Mpiranya. También sigue buscando información sobre el paradero de Fulgence Kayishema, Pheneas Munyarugarama, Aloys Ndimbati, Ryandikayo y Charles Sikubwabo, quienes deben ser enjuiciados en Ruanda luego de lograr su arresto.

Además, el MICT tiene un ente administrativo para Arusha y La Haya, llamado Secretaría. La Secretaría está encargada de brindar soporte administrativo, legal y diplomático al Mecanismo para que pueda ser eficiente en el cumplimiento de sus metas. El secretario es el nigeriano Olufemi Elias, quien fue elegido desde el 1º de enero de 2017. La Secretaría en los primeros meses del 2016 facilitó la transferencia exitosa del acusado Ladislas Ntaganzwa desde la República Democrática del Congo hasta Ruanda. Esta transferencia era necesaria para llevar a cabo los procedimientos de pruebas y juicio.

Durante el período 2016, el presidente Meron sostuvo acercamientos importantes con las víctimas y la sociedad civil para fortalecer la visibilidad del Mecanismo y prolongar el legado de los tribunales ad hoc. De igual modo, el presidente, sus colaboradores y los 25 jueces trabajaron para establecer los procedimientos que deben seguir para el desarrollo de sus funciones, tomando como ventaja el recurso humano del Mecanismo y la diversidad cultural con la que cuentan los jueces.

Ahora bien, se pretende enunciar los avances obtenidos por el MICT en 2016 y 2017 referentes a los casos bajo su competencia. Los casos se clasifican según el tribunal del cual provienen. Primero, se relatan los casos del TPIY y, luego, los del TPIR.

Frente a los acusados Jovica Stanišić y Franko Simatović, es necesario aclarar que la Sala de Primera Instancia I del TPIY llevó a cabo el juicio el 30 de mayo de 2013. Como consecuencia, los acusados fueron absueltos debido a la insuficiencia de pruebas presentadas por la Fiscalía. La Fiscalía apeló dicha sentencia argumentando fallas procedimentales en la audiencia y en la valoración de las pruebas. El 15 de diciembre de 2015, la Sala de Apelaciones del TPIY resolvió el recurso de apelación ordenando que se volviera a efectuar el juicio en contra de los acusados, teniendo en cuenta que se debía tramitar a través del aparato judicial del MICT. El 18 de diciembre de 2015, los acusados se declararon no culpables en la etapa preliminar del proceso. El 13 de junio de 2017 se dio inicio al juicio que se encuentra en curso en contra de los procesados en la Sala de Primera Instancia del Mecanismo, en La Haya. 3 Los cargos frente a Stanišić y Simatović se identifican como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, definidos en actos de persecución, asesinato, deportación y otros actos crueles e inhumanos, en contra de las personas no serbias que se encontraban en Croacia y Bosnia y Herzegovina entre 1991 y 1995. 4

Ahora bien, en el caso Tolimir, el señor Zdravko Tolimir fue acusado de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra en Srebrenica y Žepa en 1995. El 12 de diciembre de 2012, la Sala de Primera Instancia del TPIY declaró al señor Tolimir culpable de los cargos y lo sentenció a cadena perpetua. Esta sentencia fue apelada por la defensa, pero el 8 de abril de 2015, el recurso fue negado por la Sala de Apelaciones del TPIY. El sentenciado murió el 8 de febrero de 2016 en La Haya debido a problemas cardíacos, mientras esperaba su transferencia por orden del MICT a un Estado receptor para cumplir con su fallo. 5 El 7 de septiembre de 2016, se presentó al Mecanismo el reporte sobre las circunstancias en las cuales Tolimir murió. Con este informe, el presidente del Mecanismo pudo informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas lo sucedido con el acusado.

En cuanto al caso en contra de Radivoje Miletić, el 10 de junio de 2010, mediante sentencia de primera instancia del TPIY, ratificada el 30 de enero de 2015 en la Sala de Apelaciones del Tribunal, el señor Miletić fue sentenciado a cumplir la condena de privación de la libertad durante 18 años debido a que fue encontrado culpable de la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad contra ciudadanos musulmanes en Srebrenica y Žepa. El 4 de abril de 2016, la Sala de Apelaciones del MICT ordenó su transferencia a Finlandia para cumplir su sentencia, siguiendo los compromisos adoptados con el beneficio de la libertad provisional. 6

Respecto al caso Šešelj, el 31 de marzo de 2016, en sentencia proferida por la Sala de Primera Instancia III del TPIY, el señor Vojislav Šešelj fue absuelto de los cargos de crímenes de guerra y lesa humanidad contra todas aquellas personas que no fueran serbias. El 2 de mayo de 2016, la Fiscalía presentó ante la Sala de Apelaciones del Mecanismo el recurso de apelación contra la sentencia de absolución. El 13 de diciembre de 2017, la Sala de Apelaciones del MICT escuchó en audiencia los alegatos de la Fiscalía. A la fecha se está en espera de la decisión final. 7

En el caso contra Jean Uwinkindi, la Sala de Apelaciones del MICT negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de la Sala de Primera Instancia del Tribunal, que rechazaba su solicitud para que se revocara el envío de su caso a Ruanda.

Por otro lado, frente al caso Augustin Ngirabatware, el acusado presentó el 8 de julio de 2016 la solicitud de revisión de la sentencia de apelación del 18 de diciembre de 2014, en la cual se le sentenciaba a 30 años de prisión. El 19 de junio de 2017, la Sala de Apelaciones del Mecanismo aceptó la solicitud. 8

Finalmente, el Mecanismo tuvo actividad en 2016 frente a temas diplomáticos y de cooperación. Así, en Nairobi, en agosto de 2016 la Oficina del Fiscal lideró una sesión de entrenamiento que se enfocaba en conocer y practicar las habilidades legales necesarias para enfrentar y aplicar el derecho penal internacional. El tema principal de esta sesión era el juzgamiento de crímenes de violencia sexual cometidos en un contexto de conflicto. Para esta ocasión, asistieron 30 fiscales de Kenia, Ruanda, Sudán del Sur, Uganda y de la República Unida de Tanzania. Haciendo referencia a este mismo tema, en Núremberg (Alemania), en diciembre de 2016 se llevó a cabo una discusión con profesionales y fiscales de Países Bajos, Ruanda y Uganda.

Para terminar, en febrero de 2017, la Oficina del Fiscal estuvo en Bogotá (Colombia) como parte de la misión de expertos para la ONU Mujeres, con el fin de brindar asesoría sobre la integración de las perspectivas de género en el proceso de justicia transicional en dicho país. En este escenario se resaltó la importancia de utilizar las redes de encuentro y de información existentes como un medio idóneo para acceder a las experiencias globales y las lecciones aprendidas en los procesos relacionados con la violencia sexual que surge como medio o en el contexto de un conflicto. 9

Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (COHADIP)*

El año 2016 fue un año importante para la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, recibió contribuciones voluntarias monetarias del gobierno de Argentina para la oficina regional de América Latina.

Arabia Saudita y República de Maldova se hicieron miembros de la Conferencia en 2016, Colombia continúa como un Estado admitido, pero su membresía está sujeta a la aceptación del Estatuto, al igual que el Líbano y Kazakhstan.

En 2016, el Consejo de Asuntos Generales y Políticas estableció un grupo de trabajo especial para preparar un proyecto de sentencias; el grupo presentó un anteproyecto de texto, y decidió establecer una comisión especial y tener un grupo de expertos de los juicios; el proyecto considerará cuestiones relacionadas con la jurisdicción directa, esto incluye motivos exorbitantes y litispendencia. 1

ISA, el Grupo de Expertos de Paternidad y Subrogación, se reunió por primera vez en febrero de 2016; este analizó las reglas que rigen la situación legal de los niños en la frontera, y los participantes concluyeron que el problema es muy complejo y los Estados no están seguros de si es posible adoptar un instrumento HCCH; de ser posible debe estudiarse qué tipo de instrumento debe ser desarrollado y qué alcance debería tener, por lo que el grupo volverá a reunirse en 2017. 2

La Cuarta Conferencia de Malta sobre Protección Infantil Transfronteriza y Derecho de Familia (Malta IV) tuvo lugar en mayo de 2016; en ella se reconoció que las soluciones a las dificultades encontradas en el ámbito de la protección internacional de los niños se dan mediante una cooperación internacional reforzada y mediante la adhesión a ciertas convenciones de la infancia de La Haya. Las conclusiones y recomendaciones de Malta IV fueron adoptadas por unanimidad. 3

En septiembre de 2016, en Singapur, tuvo lugar el Simposio sobre Conflictos Transfronterizos que Involucran a Niños, en el que más de 120 expertos se reunieron para discutir la complejidad y las preocupaciones relacionadas con tales disputas transfronterizas. Los participantes también tuvieron la oportunidad de discutir marcos que faciliten las comunicaciones, se observó que los jueces pueden brindar una colaboración formal e informal a nivel internacional, para lograr resultados adecuados en temas como el secuestro internacional, acceso a la custodia y casos de reubicación. 4

La reunión del Grupo de Trabajo sobre Prevención de Prácticas Ilícitas en la Adopción Internacional tuvo lugar en octubre de 2016, asistieron expertos y representantes de 20 Estados, los que se reunieron para considerar formas prácticas de cooperación entre los Estados para prevenir y abordar instancias específicas de abuso.

Adicionalmente, el grupo debatió, entre otras cosas, una cooperación reforzada, medidas para prevenir y reconocer prácticas ilícitas, y tuvo efectivas respuestas en casos específicos, que incluyen las necesidades de las víctimas, y respuestas a patrones generales de prácticas ilícitas en cada Estado en particular.

La Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, apoyada en una generosa contribución por parte del gobierno de Brasil, durante 2016 preparó un estudio y borrador de informe sobre la conveniencia y viabilidad de trabajo adicional en relación con un posible futuro instrumento relativo a la cooperación y el acceso a justicia para turistas y visitantes en el exterior.

El trabajo está enfocado en la preparación de un cuestionario dirigido a Estados partes y a varias organizaciones nacionales e internacionales interesadas en el turismo y la protección de los turistas, con el objetivo de intercambiar información crucial sobre la legislación nacional, así como evaluar la necesidad y la viabilidad de un instrumento en esta área. 5

En definitiva, la labor realizada durante 2016 por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya fue organizada y enmarcada principalmente en la protección de los grupos de personas que se encuentran desprotegidos actualmente en un ámbito internacional; con sus diferentes reuniones y sus grupos de trabajo, se logra evidenciar un avance importante en distintas materias.

Organización Mundial del Comercio (OMC)*

El 2016 fue el año de mayor actividad del sistema de solución de diferencias de la OMC hasta la fecha, se manejaron 22 procedimientos de grupos especiales, de arbitraje o del Órgano de Apelación. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) recibió 17 solicitudes de celebración de consultas. 1

En 2017 se alcanzó un hito importante en la OMC, con la entrada en vigor del Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio (AFC), tras la ratificación de Ruanda, Omán, el Chad y Jordania en febrero de 2017. Con la ratificación de estos Estados, la OMC obtuvo el número necesario de aceptaciones para que entrara en vigor el acuerdo, es decir, dos tercios de los miembros han ratificado a nivel interno un protocolo de enmienda y han notificado a la OMC su aceptación de este. 2

El AFC tiene por finalidad agilizar, simplificar y normalizar los procedimientos aduaneros. Al facilitar la circulación transfronteriza de mercancías, el acuerdo contribuirá a reducir los costos del comercio en todo el mundo. La aplicación del AFC abre grandes posibilidades de reducir los costos del comercio y, con ello, impulsar los intercambios entre los países y aumentar los ingresos mundiales. El AFC debería dar un impulso muy necesario a la economía mundial. 3

En cuanto a los Estados partes, Afganistán y Liberia se adhirieron formalmente a la organización en el mes de julio, por lo que la OMC cuenta ahora con un total de 164 miembros; así mismo, el consejo general acordó otorgar la condición de observadores en la OMC a la República Federal de Somalia y a la República Democrática de Timor Oriental.

Igualmente, durante 2016 el actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump, advirtió que, de ser elegido, esto implicaría el retiro de la OMC por parte de este país; sin embargo, en su momento la Casa Blanca se pronunció en contra de lo dicho por el candidato, asegurando que, de ser así, la decisión tendría graves consecuencias negativas para la economía y los derechos laborales del país. 4 A pesar de lo anterior, el actual gobierno no ha tomado esa medida.

Durante las reuniones llevadas a cabo en 2016, los miembros de la OMC se centraron en dos esferas principales de trabajo. En primer lugar, se propusieron aplicar los resultados de las conferencias ministeriales de Nairobi (2015) y Bali (2013) sobre la competencia de las exportaciones; del mismo modo, le dieron especial relevancia a las cuestiones relacionadas con los países menos adelantados (PMA). En segundo lugar, la OMC se propuso cumplir con las cuestiones restantes del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).

Con respecto al primer tema, el consejo general se ocupó de los informes periódicos acerca del Programa de Trabajo sobre las Pequeñas Economías; adicionalmente, los asuntos relacionados con el algodón son temas de gran prioridad para los PMA, en especial para los países productores del grupo de los Cuatro del Algodón: Benín, Burkina Faso, El Chad y Malí, que recibieron el apoyo de muchos miembros. La concreción de resultados en esta materia es una prioridad para los países productores de algodón miembros de la OMC. 5

Los países productores consideran que un resultado sobre la ayuda interna en cuanto a las subvenciones a la agricultura, a la pesca y el algodón, es una prioridad para la undécima conferencia ministerial, que tendrá lugar en Buenos Aires en diciembre de 2017.

Frente al segundo punto, referente al Programa de Doha para el Desarrollo, los miembros de la OMC tienen opiniones diferentes sobre el futuro de las negociaciones; los problemas para su desarrollo son principalmente de índole político, pues estos giran en torno a diferencias de concepto fundamentales sobre cuál es la contribución de cada miembro y cómo debe hacerla. Muchos puntos continúan sin un desarrollo concreto, se espera que para la próxima conferencia se logre llegar a un consenso sobre los temas inconclusos.

En mayo de 2016 se celebraron en Ginebra diferentes debates, por iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional y el G-20, la rama empresarial del G-20, donde se dieron encuentro más de 60 dirigentes empresariales que debatieron sobre las dificultades que encuentran en sus operaciones comerciales y buscaron la manera en que la OMC puede ayudarlos a superarlas. Los participantes en los debates provienen de variedad de sectores, desde pequeñas a grandes empresas, tanto de países desarrollados como de países en desarrollo. 6

A lo largo del año un gran número de miembros presentó su ratificación a dos instrumentos de gran importancia para la OMC: uno, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), al cual ya hizo mención anteriormente; y el otro, una enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC).

En lo que se refiere al ADPIC en virtud de la enmienda, lo que se pretende es que las versiones genéricas de medicamentos patentados pueden exportarse a los países que no tengan capacidad para fabricar la versión genérica de los medicamentos que requieren. De esta manera, el acuerdo podría ayudar a esos países a luchar mejor contra enfermedades como el VIH-sida, la tuberculosis o el paludismo. 7

Hacia finales de 2016, los miembros intensificaron sus diálogos respecto al tema de acceso a los mercados; varios presentaron ideas para hacer avanzar las negociaciones sobre cuestiones específicas relativas al acceso a los mercados, como los productos tropicales, progresividad arancelaria y los productos especiales, es decir, productos respecto de los cuales los países en desarrollo dispondrán de mayor flexibilidad en cuanto al acceso a los mercados. 8

En relación con esto, en 2016 se celebraron varios debates específicos sobre el mecanismo de salvaguardia especial (MSE). Una salvaguardia especial permitiría a los países en desarrollo elevar temporalmente los aranceles para hacer frente a incrementos súbitos de las importaciones o a caídas de los precios.

En cuanto a los acuerdos comerciales regionales (ACR), los ministros reafirmaron la necesidad de asegurar que estos no se convirtieran en un sustituto del logro de progresos en las negociaciones multilaterales; con este objetivo encomendaron al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales que examinara las implicaciones sistémicas de los ACR para el sistema multilateral de comercio y su relación con las normas de la OMC.

La conferencia ministerial también convino en que los miembros de la OMC trabajarían para transformar el mecanismo de transparencia para los ACR, actualmente provisional, en uno permanente.

Lo anterior refleja la labor de la OMC en diferentes campos de acción, principalmente en busca de colaborar a los países en desarrollo, así como cumplir con todo lo acordado en las conferencias ministeriales en años anteriores, para dar seguimiento a estas decisiones en la conferencia ministerial de Buenos Aires.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)*

Durante 2016, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo llevó a cabo diferentes actividades y colaboró en otras. Para comenzar, en la Reunión de Expertos sobre el Comercio como Instrumento para el Empoderamiento Económico de la Mujer, celebrada los días 23 y 24 de mayo de 2016, los expertos examinaron la forma de garantizar la coherencia entre el comercio y las retribuciones económicas que perciben las mujeres, surgieron ideas sobre la forma de diseñar y aplicar las medidas transformadoras en materia de igualdad de género y desarrollo económico de la mujer. 1

En febrero de 2016, la UNCTAD, en busca de fomentar vías más ecológicas para un crecimiento económico en los países en vía de desarrollo, organizó talleres nacionales para partes interesadas, llevados a cabo en Etiopía; en estos se puso de presente la idea de crear exámenes nacionales para fomentar las exportaciones verdes.

La UNCTAD en la actualidad tiene una labor especial de recopilación de datos sobre las medidas no arancelarias, por lo cual hizo una reunión especial de expertos para hacer balance de los problemas relativos a la clasificación de dichas medidas e inició un proceso de supervisión constante. Supervisó varios talleres de capacitación en Camboya, España, Indonesia, Kenia y Singapur.

Por lo anterior, durante 2016 el Instituto de Investigación Económica de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y el Asia Oriental, junto con la UNCTAD, efectuó un proyecto conjunto de recopilación de datos y clasificación de las medidas no arancelarias en Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, la República Democrática Popular Lao, Singapur, Tailandia y Vietnam, todos Estados miembros de la ASEAN.

Ente el 8 y el 10 de mayo de 2016, la UNCTAD, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth y el Instituto Oceánico Internacional, celebró el Seminario Internacional sobre la Economía de los Océanos y el Comercio: la Pesca, el Transporte y el Turismo Sostenibles, con el fin de evaluar y estudiar ideas novedosas y mejores prácticas.

En la Reunión Multianual de Expertos sobre Productos Básicos y Desarrollo de la UNCTAD, celebrada los días 21 y 22 de abril de 2016, se abordaron distintas opciones de política para promover un crecimiento incluyente y un desarrollo sostenible, basados en estudios realizados por varios expertos, donde se analizan los índices de producción de países en desarrollo frente a diferentes productos básicos que son considerados necesarios para mejorar la seguridad alimentaria.

La UNCTAD continúa con sus esfuerzos de ayudar a negociar acuerdos de inversión; para esto colaboró particularmente en la Reunión Multianual de Expertos sobre Inversión, Innovación e Iniciativa Empresarial para el Fomento de la Capacidad Productiva y el Desarrollo Sostenible, celebrada en marzo de 2016. La principal contribución de la UNCTAD fue el lanzamiento de la versión actualizada del Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible. 2

La UNCTAD continuó cumpliendo activamente su papel de ofrecer análisis políticos novedosos al Grupo de los 20, para lo que propuso adoptar una política fiscal más expansiva, así como otras medidas para impulsar la demanda agregada, ideas que empezaron a ganar aceptación en 2016. Varios países han tomado acciones políticas teniendo en cuenta la propuesta.

Durante 2016, la UNCTAD, junto con la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, hizo seguimiento del foro de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), realizado del 9 al 13 de mayo de 2016; en él se analizaron posibles vías para crear una cooperación entre la aplicación de los resultados de la CMSI y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 3

La UNCTAD organizó un evento para promover la transformación estructural en los países en desarrollo sin litoral, que tuvo lugar en Livingstone (Zambia) en 2016, durante la reunión de seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo sin Litoral. Adicionalmente, la UNCTAD participó en un taller nacional sobre la integración del Programa de Acción de Viena en Favor de los Países en Desarrollo sin Litoral en Mongolia.

Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI)*

En 2016 se celebraron los 50 años de funcionamiento del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión, este hito sirvió de oportunidad para reflexionar acerca de la perspectiva e innovación de los Estados miembros al diseñar el Convenio del CIADI; con motivo de los 50 años, el informe anual para 2016 incluyó un recuento cronológico de los hechos más relevantes desde su creación.

Adicionalmente, con motivo de los 50 años, el secretariado del CIADI patrocinó numerosas actividades especiales, como, por ejemplo, cursos de arbitraje CIADI en todas las regiones; así mismo, se publicó el libro Building International Investment Law: The First 50 Years of ICSID, el cual estudia los 50 casos de mayor relevancia. 1

Para 2016 se registraron 45 nuevos casos, todos de arbitraje, a excepción de uno, que se manejó mediante conciliación; el Centro administró 247 casos, durante 2016 se concluyeron 51 procedimientos, de los cuales 38 fueron arbitrajes y 13 procedimientos posteriores al laudo. 2

La gran mayoría de los nuevos casos se iniciaron de conformidad con el Convenio del CIADI, el resto conforme al Reglamento del Mecanismo Complementario. Respecto a los sectores de la economía en los que más casos se presentaron durante 2016, fueron electricidad y otros tipos de energía con un 35 %, petróleo, gas y minería con un 20 %. 3

En 2016, año de su aniversario número 50, el CIADI tradujo su amplio sitio web a los tres idiomas oficiales del Centro (español, francés e inglés); adicionalmente, otro aporte importante durante 2016 es la creación de un boletín trilingüe que actualiza a los lectores sobre los casos recientes de mayor importancia.

Durante el ejercicio fiscal 2016, se hicieron los 197 nombramientos para tribunales o comités ad hoc del CIADI, cifra que constituye la mayor cantidad de nombramientos en la historia del Centro. Otro punto relevante es la celebración de dos nuevos acuerdos de cooperación del CIADI con el Centro Internacional de Resolución de Controversias de Seúl y la Cámara de Comercio Internacional en París. De esta manera se ofrece a las partes en controversia la posibilidad de acordar libremente dónde se celebrarán las audiencias.

En lo referente a Colombia y sus disputas por temas de inversión, el Decreto-Ley 4580 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, que entre sus funciones se le inculcó apoyar al Ministerio de Comercio en las controversias de inversión; 4 en el año 2016 se presentó demanda por parte de Genalco en contra del Estado colombiano ante el CIADI, a este caso se le suman las disputas con Eco Oro y América Móvil ante el CIADI por montos superiores a los 300 millones de dólares. 5

Para finalizar, 2016 fue un año único para el CIADI, principalmente por la conmemoración de sus 50 años y todos los eventos y publicaciones que esto conllevó, pero también por los grandes resultados que tuvo estadísticamente hablando, el avance en sus documentos y sitio web, que permite una inclusión mayor en esta organización y el contenido que maneja.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)*

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos fue fundada en 1961 y tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas, por medio de un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. El secretario general de la OCDE es José Ángel Gurría.

Dicha organización cuenta con 35 países miembros y se encuentran en proceso de adhesión Colombia y Costa Rica.

Para el año 2016, se emitieron cinco reportes para países como Kazajistán, Rumania, Grecia, Ucrania y Colombia. Con respecto al último, se expide el “Assessment of Competition Law and Policy”, documento que busca evaluar la ley de competencia y política del país.

En enero, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE decidió dar el visto bueno a la política y a la administración tributaria de Colombia. Como parte del proceso de acceso, este país ha llevado a cabo reformas importantes, como la adhesión a la Convención de Asistencia Mutua en Materia Tributaria, que ahora le permite intercambiar información tributaria con más de 90 jurisdicciones.

Colombia hizo parte del Grupo de Trabajo de Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en el mes de marzo, donde presentó lo que se ha hecho para poner en marcha las recomendaciones de la OCDE. Lo más importante fue la expedición de la Ley 1778 de 2016, la cual modifica el Estatuto Anticorrupción de 2011 e incorpora las recomendaciones que había hecho el grupo de trabajo para estar totalmente alineados con los estándares requeridos. El grupo de trabajo decidió que Colombia cumple con los estándares en materia de lucha contra el soborno y decidió dar el visto bueno para su ingreso. 1

A su vez, el Grupo de Trabajo de Estadísticas de Inversión Extranjera Directa (IED) de la OCDE concedió el visto bueno a Colombia después de su análisis sobre la manera como el país realiza las mediciones de IED. Se demostró el avance que el DANE y el Banco de la República han hecho en los últimos meses y que tiene como resultado que el país cuente con el diseño operativo de la encuesta, la propuesta de formulario y un cronograma claro de implementación.

En abril se llevó a cabo la reunión de acceso al Comité de Gobierno Corporativo en la OCDE; el Comité analizó el estado de Colombia en materia de gobierno corporativo para empresas públicas y privadas, y decidió conceder el visto bueno necesario para el ingreso a la OCDE gracias al progreso del país en los últimos años.

El Comité de Pesca de la OCDE realizó un estudio de las condiciones del sector en Colombia, así como de las políticas aplicadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Como resultado, dicho país obtuvo el visto bueno por parte del Comité de Pesca, dado que este encontró que el gobierno está siguiendo las recomendaciones de la OCDE.

Colombia obtuvo el visto bueno por parte del Comité de Seguros y Pensiones de la OCDE. Se reconoció la eficacia con la que el gobierno de este país logró realizar e implementar reformas regulatorias que han generado efectos positivos sobre el sistema pensional, entre las cuales se encuentra el Decreto 1817, en el que se establece un término fijo de desempeño para los superintendentes y se plantea el proceso de elección y remoción, y además se establece un período fijo de cuatro años; y el Decreto 36 se creó para ofrecer rentas vitalicias a los pensionados y cubrir este mercado que anteriormente no ofrecían las aseguradoras, dado que tenían problemas de regulación.

Por lo anterior, Colombia ha accedido formalmente a 20 de los 23 comités de la OCDE, de los cuales en 2016 se lograron: 2











Teniendo en cuenta los avances realizados por Colombia para hacer parte de la OCDE y contemplando las recomendaciones establecidas por la organización para la efectiva adhesión, el gobierno colombiano enfrenta los últimos cambios que debe realizar para continuar con los vistos buenos de los últimos tres comités restantes y así lograr que Colombia sea parte de la OCDE a principios de 2018. 3

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

La Organización Internacional del Trabajo tiene una estructura tripartita, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los órganos principales de la entidad. La OIT busca promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.

Durante el período del año 2016, se estudiaron 24 casos sobre libertad sindical, donde dos de ellos conciernen a Colombia.

El caso 2958, en el que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) denuncia el incumplimiento a partir del 31 de julio de 2010 de las cláusulas pensionales contenidas en una convención colectiva de la empresa Ecopetrol S.A.; y, por otro lado, el cambio unilateral del régimen pensional de los extrabajadores de la Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones Afines (ATELCA) contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y el Ministerio de Trabajo, por el incumplimiento de las cláusulas pensionales.

Se hacen las recomendaciones por parte del comité, donde se pide al gobierno que

en consulta con los interlocutores sociales, analice las reformas necesarias para compatibilizar la existencia de un sistema general y obligatorio de pensiones y el objetivo de viabilidad financiera del mismo por una parte con el respeto del principio de negociación colectiva en materia pensional.

E invita al gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que las decisiones, tomadas tanto a nivel estatal como empresarial que afecten la gestión de las pensiones de vejez de los trabajadores den lugar a consultas previas con los interlocutores sociales representativos.

En lo relativo al caso 2824, donde el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (Sinaltrainal) denuncia la comisión de varios actos sindicales, incluyendo despidos injustificados y presiones para la desafiliación, por parte de la empresa Kraft Food Colombia S.A.

La recomendación que emite el comité para el caso es: “Pedir al gobierno que garantice que todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación que los une a la empresa para la que prestan sus servicios, puedan libremente afiliarse a las organizaciones sindicales que representan los intereses de los trabajadores del sector de actividad en donde desempeñan sus tareas”.

A su vez, en el año 2016 se atendieron 37 reclamaciones, donde Colombia figura en dos de ellas por incumplimiento.

En primer lugar, se tiene la reclamación por parte de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), por medio de la cual se alega el incumplimiento por parte del Estado del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, del Convenio sobre Igualdad de Remuneración y del Convenio sobre la Discriminación.

Y, en segundo lugar, la reclamación que se fundamenta en el incumplimiento por parte de Colombia del Convenio sobre la Discriminación por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Actualmente, se encuentra vigente el proyecto Educándonos para la Paz, que busca la implementación, estructuración y ejecución de programas integrales que permitan la vinculación formal para la población víctima del conflicto armado. Por medio de dicho programa se espera beneficiar de manera directa a 3025 víctimas del conflicto armado en Colombia. 1

Organización de los Estados Americanos (OEA), Asamblea General*

En el año 2016, la Asamblea General de la OEA celebró su cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones en Santo Domingo (República Dominicana), del 13 al 15 junio de 2016, donde se avanzó en el fortalecimiento institucional para el desarrollo sostenible en las Américas.

En dicha reunión se aprobaron declaraciones y resoluciones, dentro de las cuales está el fortalecimiento institucional para el desarrollo sostenible de las Américas, en el que se promueve el fortalecimiento y creación de instituciones que faciliten el logro de la agenda. Así mismo, impulsar los procesos de fortalecimiento institucional, implementación de políticas públicas y estrategias para fomentar igualdad y equidad de género, garantizar el respeto al derecho de los pueblos, promover la educación e impulsar el respeto a los derechos humanos, entre otros.

Luego, se dio la declaración sobre el virus del Zika, en la que se llama a los Estados a cooperar teniendo en cuenta el riesgo y la pandemia causada por ese virus para fortalecer sus sistemas de salud, siendo este tipo de virus una amenaza mundial de la salud. Respecto de la declaración sobre cambio climático, seguridad alimentaria y migración en las Américas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su Resolución 70/1, reconoce la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo sostenible y establece entre sus objetivos poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición, así como emprender acciones urgentes para combatir el cambio climático y su impacto. 1 La Asamblea General de la OEA declara la importancia de crear conciencia frente al cambio climático en las Américas, desarrollar un análisis para los impactos del cambio climático, la seguridad alimentaria y sus efectos en el incremento migratorio, que los Estados fortalezcan la cooperación respecto de los recursos, como también reducir los efectos del cambio climático en las comunidades más vulnerables.

Posteriormente, se hizo la declaración sobre la extensión del decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y consolidación del Plan de Acción para el Diseño de las Américas por los Derechos y las Personas con Discapacidad (2016-2026); su lema es igualdad, dignidad y participación [AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06)], y lo que se quiere es “lograr el reconocimiento del ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y su derecho a participar plenamente de la vida económica, social y política, y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás”; que se prioricen los compromisos establecidos en el programa; y este se extienda por diez años más.

Seguidamente, se tocaron temas sobre la cuestión de las islas Malvinas y el apoyo a Belice y Guatemala, y el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios y su familia, cuyo objetivo es que se dé cumplimiento al programa. También, felicitar a la Secretaría General por la creación de un fondo específico de contribuciones para el desarrollo de este programa y su apoyo, al igual que encomendar a la Comisión de Asuntos Migratorios alcanzar los objetivos propuestos para el programa.

Por último, se desarrollaron las normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General, el plan estratégico integral de la OEA, junto con el programa del presupuesto de la organización para 2017, ambas aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 2016, revisada por la comisión de estilo.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

La principal función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra en la Carta de la OEA, siendo esta la observancia y defensa de los derechos humanos, aparte de ser órgano consultivo de la OEA (Carta OEA, art. 106). Otras de sus funciones es investigar y analizar peticiones individuales de personas pertenecientes a Estados miembros, que hayan ratificado la Convención Americana, así como de los Estados que no lo hayan hecho.

Con respecto a la anterior función, en el año 2016 se incrementó el número de peticiones, recibieron 2567 casos a comparación de los demás años. En el caso de Colombia, en el presente año existieron nueve informes de admisibilidad, al igual que en 2015; así mismo, se otorgaron cinco medidas cautelares y siguen sin generarse informes de inadmisibilidad.










1Tabla hecha por el autor con datos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH, “Estadísticas por país”, 2016, en http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html


Respecto a informes temáticos se aprobaron:

  • Zonas silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión.

  • Estándares para una internet libre, abierta e incluyente.

  • Movilidad humana, estándares interamericanos.

  • Órganos de supervisión del derecho de acceso a la información pública.

  • Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos.

  • Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, industrias extractivas.

  • Violencia, niñez y crimen organizado.

Igualmente, en 2016 se analizaron algunos Estados, de la organización, respecto de su situación sobre la protección de los derechos humanos; estos fueron: Guatemala, Honduras, México y República Dominicana. Por ejemplo, México presenció un grave estado de inseguridad y violencia que generó violaciones directas a los derechos humanos del país. Los factores de la violencia en México son los actores estatales, el crimen organizado, el uso de la fuerza por actores no estatales, la pobreza y la exclusión social, la impunidad y el tráfico de personas, drogas y armas.

En cuanto a las sesiones celebradas en 2016, el 157 período de sesiones se celebró del 2 al 15 de abril. En este período, según la CIDH (2016), se analizó lo siguiente: “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo”; “Violencia, niñez y crimen organizado”; “Estándares jurídicos: igualdad de género y derechos de las mujeres”; “Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en América”; y “Criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos” (p. n. d).

Durante estas audiencias estudiaron la grave situación de inseguridad y riesgo que viven los protectores de derechos humanos en algunos Estados, como el caso de Colombia. A pesar de valorar los esfuerzos de diálogos del Estado colombiano con respecto a su conflicto, afirma que ha existido un aumento en los actos violentos contra los defensores de derechos humanos, en parte provocado por reductos paramilitares en el país; por ello, la CIDH informa que debe existir una plena observancia sobre la situación de los derechos humanos.

El período 158 de sesión extraordinaria se celebró del 6 al 10 de junio en Santiago de Chile. Durante este período se analizaron los siguientes temas: situación general de derechos humanos en Chile, situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, las personas migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, personas afrodescendientes, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia, así como la situación del derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión, asociación y manifestación pública, derechos económicos sociales y culturales, y derecho al agua, salud y educación. 2

Los períodos siguientes, 159 y 160, se celebraron del 20 de noviembre al 7 de diciembre, y el período de sesiones extraordinarias del 9 al 10 de diciembre. Durante estos períodos, celebrados en Panamá y Washington, se estudiaron los casos individuales presentados a la Comisión y las medidas cautelares vigentes practicadas por los Estados. 3

Informes de admisibilidad

Estos informes resultan si una petición va conforme a los requisitos del artículo 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; algunos de estos requisitos son: que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna; que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva, etc. 4 En el caso colombiano hubo nueve informes de admisibilidad en 2016, que son los siguientes:

  • Informe 72/16, Petición 694-06, Onofre Antonio de la Hoz Montero y familia: la petición presentada por Cielo Mariana de la Hoz Domínguez y ONG Veedurías Ciudadanas Costa Caribe, el 8 de julio de 2006, expone que el señor Onofre de la Hoz fue secuestrado por las Autodefensas Unidas de Colombia, con aquiescencia del Estado. Hasta la fecha no se conoce su paradero, se denuncia la desaparición forzada del señor Onofre de la Hoz y el hurto de los bienes de la familia. Actualmente, se adelanta un proceso penal, sin haber esclarecimiento de los hechos, sanciones a los responsables y reparaciones por los daños sufridos. 5

  • Informe 62/16, Petición 4449-02, Saulo Arboleda Gómez: el peticionario Saulo Arboleda afirma que no se le respetaron los derechos al debido proceso, a la intimidad, a la protección judicial, a la igualdad ante la ley y de la dignidad, puesto que, en su proceso por la difusión de grabaciones ilícitas en 1997, mientras era Ministro de Comunicaciones, fue investigado y condenado, utilizando como prueba audios que adquirieron de manera ilícita. El Estado colombiano, por su parte, argumenta no haber violado los derechos del señor Arboleda, además de que la petición fue presentada de manera extemporánea y existen aún recursos que no ha agotado el peticionario dentro del Estado. 6

  • Informe 61/16, Petición 12.325, Comunidad de Paz San José de Apartadó: el peticionario Javier Giraldo Moreno asevera que la Comunidad de Paz San José de Apartadó es una comunidad que ha vivido entre el conflicto colombiano, no ha colaborado con ningún actor armado, pero ha sufrido violaciones a sus derechos humanos por parte del Estado, grupos paramilitares y las guerrillas. Colombia argumenta que la petición es inadmisible por falta de competencia en razón de la persona, indeterminación de las víctimas y competencia en razón de materia.

  • Informe 60/16, Petición 1742-13, Gustavo Francisco Petro Urrego: el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) (los peticionarios en representación de la víctima Gustavo Petro) argumentan la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, derechos políticos, derecho de igualdad ante la ley, protección judicial, integridad personal y deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en razón de la inhabilidad y destitución del cargo del exalcalde de Bogotá por parte de la Procuraduría General de la Nación. Ante las facultades del Procurador General para inhabilitar, suspender y destituir a funcionarios de elección popular, los peticionarios (2013) manifiestan la violación de los artículos 2º y 23 de la Convención, puesto que el proceso disciplinario iniciado por una autoridad administrativa ha restringido los derechos políticos del señor Petro, sin que medie un proceso con las garantías requeridas. Alegan que dicho proceso también vulnera el derecho de la ciudadanía a elegir y a participar mediante la democracia representativa en la dirección de asuntos públicos, ya que en virtud de una decisión administrativa se inhabilita a un funcionario elegido popularmente, que dicha inhabilidad limita sus aspiraciones de participación en la vida política del país. En este sentido, refieren que la Corte IDH ha establecido que respecto de las restricciones establecidas en el artículo 23.2 de la Convención, debe tratarse de condenas establecidas por juez competente, en el marco de un proceso penal (p. 5). 7

Por lo tanto, para los peticionarios la ley solo puede reglamentar ejercicio sobre el derecho de votar y ser elegidos en sufragio universal por el juez penal, teniendo en cuenta el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Informe 30/16, Petición 554-03, Comunidades del bajo y medio Atrato chocoano y antioqueño: la Corporación Jurídica Libertad, la Diócesis de Quibdó y la Organización Española Paz y Tercer Mundo (los peticionarios) señalan que los habitantes del bajo y mediano Atrato chocoano y antioqueño fueron víctimas de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, amenazas y desplazamientos forzados ocasionadas por parte de grupos paramilitares, con aquiescencia del Estado colombiano. Los peticionarios sostienen que la negligencia para investigar las violaciones de madera adecuada y eficaz por el Estado colombiano permite que no se aplique la excepción del agotamiento de los recursos establecida en el artículo 46.2.c, en la cual se pide retardo de la decisión sobre los recursos. 8

  • Informe 17/16, Petición 1132-06, Hortencia Neyid Tunja Cuchumbe y otros: la petición presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en representación de Hortencia Neyid Tunja Cuchumbe, Manuel Antonio Tao Pillimué y Willian José Cunacue Medina, el 19 de octubre de 2006, sostiene que Hortencia Neyid y Manuel Antonio fueron asesinados por la fuerza pública, además se les cambió la vestimenta para reportarlos como guerrilleros. Igualmente, en la misma escena se hirió a Willian José, quien fue posteriormente capturado y procesado por el delito de rebelión. Se alega que el Estado no ha reparado e investigado sobre los hechos presentados, en especial el caso de Willian Cunacue.

  • Informe 14/16, Petición 1108-08, Jhonny Silva Aranguren y familia: la Asociación para la Investigación y Promoción Social (NOMADESC) alega la responsabilidad del Estado colombiano por la violación del derecho a la vida, derecho a la integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos y protección judicial presentes en la Convención. Los peticionarios argumentan la existencia de negligencia en el caso de Jhonny Silva Aranguren, estudiante que falleció por un impacto de bala perteneciente a un integrante del ESMAD durante una protesta en la Universidad del Valle. El Estado argumenta que no se agotaron los recursos, porque que están en curso una investigación penal, un proceso disciplinario y un proceso de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, por los hechos materia de esta petición. 9

  • Informe 12/16, Petición 11.888, Alfredo Acero Aranda y otros (red de la armada): Miguel Puerto Barrera, Gustavo Gallón Giraldo y Rafael Barrios Mendivil, miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y de la Comisión Colombiana de Juristas presentaron petición, argumentando que en 1992 fueron asesinadas en Barrancabermeja varias personas por una red de inteligencia armada de Colombia, denominada Red 7. Los peticionarios denuncian que los hechos han quedado en la impunidad por la ausencia de investigaciones serias y efectivas, que permitan sancionar a los responsables. El Estado defiende que se está utilizando a la CIDH como cuarta instancia, y que ya se sancionó a los responsables. 10

  • Informe 13/16, Petición 942-07, Diego Armando Plazas Gómez y familia: el peticionario y Diego Plazas argumentan que entre 2005 a enero de 2006 el señor Diego Plazas (director del diario El Pulso) recibió constantes amenazas por personas desconocidas, a causa de una investigación que se desarrollaba en los barrios pobres de Bogotá. Ellos indican que no ha recibido la seguridad adecuada por las autoridades colombianas y tampoco se ha investigado apropiadamente su caso. El Estado colombiano pidió la inadmisión del caso, dado que no está relacionado con los derechos humanos. 11

Soluciones amistosas

Parte del procedimiento al presentar una petición ante la CIDH es ponerse a disposición de las partes, con el fin de llegar a una solución amistosa, según el artículo 48.1.f de la Convención. En 2016, las soluciones amistosas logradas por los peticionarios y el Estado colombiano son las siguientes:

  • Informe 43/16, Caso 11538, Herson Javier Caro: la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz presentó la petición por la ejecución extrajudicial de Herson Javier Caro. La petición presentada el 5 de septiembre de 1995 afirmó que el 12 de noviembre de 1992 ocurrió el homicidio de Herson Cano, quien a sus quince años se dirigía a Puerto Unión a vender café; el joven, al observar los malos tratos que el Batallón de Infantería 21 tuvo con los pobladores, decide escapar y recibe un disparo. El Estado colombiano llegó a la conclusión de reconocer la responsabilidad sobre los hechos, tomar las medidas de justicia necesarias y asumir algunas medidas de rehabilitación y satisfacción. 12

  • Informe 67/16, Caso 12541, Ómar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de Zúñiga: la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo presentó, el 10 de mayo de 2004, una petición por las torturas y homicidio de Ómar Zúñiga; así mismo, la privación de la libertad y torturas contra Isabel Vásquez. Se atribuye la responsabilidad de las anteriores acciones al Batallón de Fusileros de Infantería de Marina 3, el 1º de junio de 1992. El Estado colombiano llegó a la conclusión de reconocer la responsabilidad por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Ómar Zúñiga; de la violación del derecho a la integridad personal y derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Ómar Zúñiga Vásquez y la señora Amira Vásquez de Zúñiga; y de la violación del derecho a las garantías judiciales, derecho de circulación y de residencia, y derecho a la protección judicial en perjuicio de los familiares de Ómar Zúñiga. 13

  • Informe 68/16, Caso 11007, Masacre de Trujillo: la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo alegaron la responsabilidad del Estado por los hechos violentos ocurridos en el municipio de Trujillo y territorios aledaños, departamento del Valle del Cauca, entre 1988 y 1990. La República de Colombia reconoce su responsabilidad por el homicidio de 11 007 personas en Trujillo; las partes reconocen el esfuerzo del Estado en esclarecer a los responsables y los hechos del suceso. El Estado tomará medidas relacionadas con el derecho a la verdad y reconstrucción de memoria, y aquellas encaminadas a la realización del derecho a las víctimas a una reparación integral. 14

Medidas cautelares

Como se dijo anteriormente, en 2016 se otorgaron cinco medidas cautelares a Colombia, son las siguientes: 15

  • MC 548/15, Sobre algunos líderes y de las comunidades mineras y ancestrales de Remedios y Segovia: el 1º de noviembre, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de cinco líderes de las comunidades mineras y ancestrales de Remedios y Segovia. La solicitud alega que estas personas estarían siendo objeto de supuestas amenazas, hostigamientos, intimidación y hechos de violencia, debido a su posición respecto de proyectos extractivos en la zona.

  • MC 113/14, Sobre Luis Ernesto Olave Valencia y su familia: la solicitud alega que el señor Olave ha sido objeto de presuntas amenazas, hostigamientos y actos de violencia que fueron en aumento en cantidad e intensidad en los últimos meses y que responderían a la intensificación de su labor como defensor de derechos humanos y coordinador de Pueblos Afrodescendientes de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia, en el departamento de Chocó.

  • MC 658/16, Sobre Erlendy Cuero Bravo y otros: la solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en situación de riesgo con motivo de su desempeño como defensora de derechos humanos de personas afrocolombianas en Colombia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información presentada demuestra que Erlendy Cuero Bravo y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encuentran en grave riesgo.

  • MC 382/12, Sobre los miembros de la junta de acción comunal de la vereda Rubiales: según lo planteado en la medida cautelar, se afirma que los propuestos beneficiarios se encontrarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de agentes de seguridad contratados por una empresa privada, que supuestamente controla la zona, agentes de la policía y grupos ilegales. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela se encuentran en una situación de gravedad y urgencia.

  • MC 747/16, Sobre el señor Luis: la CIDH responde al beneficiario como ‘Luis’, ya que buscan proteger su identidad, pues el sujeto está en riesgo, dado que padece de epidermólisis bullosa distrófica, y a pesar de contar con una acción de tutela a su favor, no estaría recibiendo la atención médica necesaria. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que ‘Luis’ se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están en riesgo.

Casos en la Corte IDH

Los siguientes son los casos del Estado colombiano remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2016:

  • Caso 11482, Noel Emiro Omeara Carrascal, Colombia: la petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas asevera que se violaron los derechos de Noel Emiro Omeara, Manuel Guillermo Omeara y Héctor Álvarez Sánchez, por sus ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas por los paramilitares, a quienes les colaboraron agentes colombianos. “Los peticionarios indicaron que ante la falta de debida diligencia para investigar los hechos persiste una situación de impunidad y riesgo que llevó a algunos de los familiares de las víctimas a desplazarse” (CIDH, Informe 40/15, 2015). El Estado colombiano no logró acreditar la investigación de manera seria y exhaustiva de los hechos. Por lo tanto, la CIDH le recomienda reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez, tanto por el daño material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes. 16

  • Casos 12335, 12336, 12757 y 12711, Gustavo Giraldo Villamizar Durán y otros, Colombia: las peticiones presentadas ante la CIDH reclaman la responsabilidad de Colombia por los homicidios de Elio Gelves Carrillo, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Carlos Arturo Uva Velandia y Wilfredo Quiñónez, a manos de agentes colombianos, quienes presentan a los fallecidos como subversivos. La CIDH encontró los homicidios en el contexto de los falsos positivos y establece que se les violó sus derechos a la honra, dignidad, integridad y libertades personales. Por ello, sometió el caso a jurisdicción de la Corte IDH el 14 de abril de 2016, y le recomienda al Estado colombiano reparar integralmente estas violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral. 17

  • Caso 10737, Víctor Manuel Isaza Uribe, Colombia: la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) y la Comisión Colombiana de Juristas denuncian la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y expresión, la protección a la familia, las garantías judiciales y la protección judicial por parte de Colombia. Los peticionarios alegan que existió desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza cuando se encontraba detenido; atribuyen que existió responsabilidad del Estado por colaboración en su desaparición en la cárcel del corregimiento La Sierra. La CIDH recomendó al Estado de Colombia investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. 18

Finalmente, dentro de la CIDH se han investigado varios casos de violaciones a derechos humanos por parte del Estado colombiano, en gran medida por la aquiescencia de agentes colombianos dentro del contexto del conflicto nacional; una gran parte de las peticiones presentadas a la CIDH refiere al paramilitarismo y violencia por parte de la fuerza pública, como a los falsos positivos. Igualmente, es recurrente observar la participación de la Comisión Colombiana de Juristas, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, y la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en la defensa de los derechos de algunas poblaciones vulnerables, o personas de bajos recursos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)*

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que goza de autonomía y cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La composición de la Corte para el período del año 2016 fue la siguiente: como presidente, el juez Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) como vicepresidente; el juez Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). Durante el año 2016, se celebraron siete períodos de sesiones.

Los jueces son asistidos en el ejercicio de sus funciones por la secretaría del tribunal. El secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la secretaria adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

A pesar de haber sido un año de grandes desafíos para la jurisdicción interamericana, el tribunal emitió 21 sentencias, donde realizó un gran esfuerzo por reducir el período de duración de los casos que se encuentran ante su jurisdicción. 1

Por medio de dichas sentencias, se permitió un importante desarrollo jurisprudencial, que abordó temáticas como la esclavitud contemporánea y la trata de personas, la adecuada perspectiva de género que impacte los derechos de las mujeres, la discriminación a las parejas del mismo sexo en cuanto a uniones patrimoniales, garantías procesales, el desplazamiento forzado, las desapariciones forzadas y los derechos de los pueblos indígenas.

En el tema de los pueblos indígenas, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual las comunidades indígenas son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden presentarse ante este en defensa de sus derechos y los de sus miembros. Además, dadas las características comunes entre las comunidades indígenas y los pueblos tribales, la Corte consideró que las conclusiones respecto al acceso de las comunidades indígenas al sistema interamericano aplican así mismo a los pueblos tribales.

Dentro de los casos contenciosos, tres de ellos hacen referencia a Colombia:

1. Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016.

El caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Colombia por la alegada exclusión del señor Duque de la posibilidad de obtener una ‘pensión de sobrevivencia’ tras la muerte de su pareja, supuestamente con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo.

La Corte considera que el Estado es responsable por la violación al derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana.

Por su parte, la Corte considera que el Estado no es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, y por la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal.

2. Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. Interpretación de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2016.

La pregunta planteada por el Estado se refiere a las costas y gastos que la Corte puede ordenar que sean cubiertas por este en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.

Por su parte, la Corte considera que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues de la sentencia se infiere claramente que esos reintegros se refieren a gastos que deben necesariamente estar relacionados con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia, y que dicha obligación subsiste mientras que el caso se encuentre en esa etapa procesal.

3. Corte IDH. Caso Yarce y otras vs. Colombia. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2016.

La Corte declaró responsable a la República de Colombia por: i) la detención ilegal y arbitraria de las defensoras de derechos humanos María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez y Ana Teresa Yarce; ii) la violación al derecho a la vida de Ana Teresa Yarce, incumpliendo su deber de prevenir actos de violencia contra la mujer; y iii) no adoptar medidas adecuadas para propiciar el retorno seguro a sus lugares de residencia de las dos primeras, así como de las defensoras de derechos humanos Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa, y de los familiares de estas dos últimas, y de la señora Mosquera, que se encontraban en una situación de desplazamiento forzado intraurbano, quienes se indican más adelante, y no adoptar las medidas para proteger sus viviendas y garantizar el uso y disfrute del derecho de propiedad.

En el tema de medidas provisionales por parte de la Corte, se emitieron en el año de estudio doce casos, dentro de los cuales se pueden destacar:

1. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23 de febrero de 2016.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos.

La Corte decide admitir el retiro de la excepción preliminar interpuesta por el Estado y aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por este.

2. Corte IDH. Caso De la Cruz Flores vs. Perú. Rechazo de la solicitud de medidas provisionales. Resolución del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 de enero de 2016.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria de María Teresa de la Cruz Flores y su condena por el delito de terrorismo sin un debido proceso.

La Corte declara que el Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad, y los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales, además del derecho a la integridad personal de la señora De la Cruz Flores.

3. Medidas provisionales respecto a Nicaragua. Asunto Pobladores de las comunidades del pueblo indígena miskitu de la región costa Caribe norte.

La Corte resuelve ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado de Nicaragua incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante Resolución del 1º de septiembre de 2016 a los miembros del pueblo indígena miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Coco, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar.

El tribunal resolvió

disponer, como medida provisional, la adopción de manera inmediata, por parte del Estado de Nicaragua, de todas las acciones destinadas a erradicar la violencia existente, así como proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural, en favor de los miembros del pueblo indígena miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar.

Por su parte, la Corte, en los casos de supervisión de cumplimiento de sentencias, resuelve 35 de ellos, dentro de los cuales cuatro relacionan a la República de Colombia:

1. Corte IDH. Caso Escué Zapata vs. Colombia. 22 de noviembre de 2016.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención, maltratos y ejecución extrajudicial de Germán Escué Zapata por parte de agentes militares, así como a la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.

La Corte acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y establece la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. El Estado violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. Y dispone que la sentencia de fondo, reparaciones y costas constituye per se una forma de reparación.

2. Corte IDH. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Genésis) vs. Colombia. 20 de octubre de 2016.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado derivada de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de la ‘Operación Génesis’.

La Corte declara que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a no ser desplazados forzadamente. También a los derechos a la vida y a la integridad personal, a sus obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y a un retorno seguro, derecho a la propiedad colectiva y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

3. Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. 7 de octubre de 2016.

La Corte determinó que la República de Colombia incurrió en responsabilidad internacional por haber violado el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio de Ángel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia luego de la defunción de su pareja, con base en el hecho de que se trataba de una pareja del mismo sexo.

La Corte declara improcedente la solicitud de la República de Colombia de prórroga del plazo fijado en la sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y le requiere que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro.

4. Corte IDH. Caso 19 comerciantes vs. Colombia. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23 de junio de 2016.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de 19 comerciantes por parte de un grupo paramilitar, así como a la falta de una investigación para esclarecer los hechos y a la falta de sanción a los responsables.

Por otro lado, la función consultiva de la Corte se ha reavivado durante el año 2016, con la emisión de una opinión consultiva sobre la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a solicitud de la República de Panamá.

1. Corte IDH. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El principal problema jurídico que fue planteado en la solicitud es si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana y, por lo tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas.

La Corte, siguiendo el objeto y fin del tratado, que es “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”, señaló que una interpretación teleológica de la norma coincidiría en que las personas jurídicas están excluidas de la protección otorgada por la Convención Americana.

También se presentó una solicitud de opinión consultiva por Colombia el 14 de marzo de 2016, donde el Estado colombiano solicita la interpretación de las obligaciones derivadas de los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 4.1 (derecho a la vida) y 5.1 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, frente al impacto de grandes proyectos en el medio ambiente marino, específicamente en la región del Gran Caribe, solicitud que aún no ha sido resuelta. 2

Dicha opinión consultiva busca conocer de qué forma se debe interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en dicha región y, en consecuencia, el hábitat, a la luz de las normas ambientales consagradas en tratados y en el derecho internacional consuetudinario aplicable entre los Estados. A su vez, busca determinar cómo se deber interpretar dicho Pacto en relación con otros tratados en materia ambiental que buscan proteger zonas específicas con relación a la construcción de grandes obras de infraestructura y las obligaciones en materia de prevención, precaución, mitigación del daño y cooperación. 3

Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)*

El pasado 25 y 26 de febrero de 2016 se celebró en Washington D.C. el decimosexto período de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo, el cual estuvo bajo la presidencia de Paraguay.

Durante el año 2015 la secretaría del CICTE implementó la formación a todos los países miembros por medio de eventos y programas que llevaron a estos Estados a la “implementación de planes de trabajo que tienen como finalidad prevenir, combatir y eliminar el terrorismo a través de la cooperación y el respeto por la soberanía de los Estados de acuerdo al derecho internacional, derecho internacional humanitario y derecho de los refugiados”. 1

Vale la pena resaltar que “los países miembros reconocieron las conexiones que existen entre el terrorismo, el tráfico de drogas ilícitas, tráfico de armas, crímenes cibernéticos, y otras formas de crímenes organizados, los cuales apoyan y financian actividades y actos terroristas”. 2

Teniendo en cuenta los conflictos y actos terroristas, Colombia durante el año 2016 tuvo una intervención destacada, pues considera que el uso del internet es un gran reto para todos los Estados y, al no existir instrumentos internacionales sobre ciberdelincuencia o terrorismo que impongan a los Estados obligaciones específicas en materia de cooperación internacional, insta a los demás Estados a establecer políticas y marcos legislativos para facilitar la cooperación internacional eficaz en la investigación y persecución de los actos de terrorismo o los actos graves de delincuencia organizada.

Colombia consideró fundamentales los siguientes elementos:

Los organismos y entidades encargadas de análisis, identificación, prevención, investigación y persecución al crimen y la delincuencia en un entorno digital, deben contar con los recursos técnicos y financieros suficientes para enfrentar nuevos tipos de crimen y delincuencia, a nivel nacional y transnacional, con un enfoque de gestión de riesgos de seguridad digital.

Es fundamental fortalecer las capacidades de los fiscales y jueces en materia de ciberseguridad, así como el establecimiento de canales de cooperación interinstitucional entre el sector público y el sector privado. Se debe promover el intercambio de información entre las autoridades competentes de hacer frente a nuevas amenazas cibernéticas, tales como el ciberterrorismo, el ciberlavado, la ciberdelincuencia y todas aquellas que afecten la defensa de la soberanía y la integridad territorial. 3

Para Colombia, es prioritario lograr hacer un uso responsable del entorno digital, a través del fortalecimiento de sus capacidades para identificar, gestionar y disminuir los riesgos de las actividades digitales, contribuyendo al crecimiento de la economía digital nacional, y maximizando de esta manera todos los beneficios obtenidos de una mayor prosperidad económica, política y social del país.

En conclusión, podemos observar que uno de los temas que generó mayor interés en el decimosexto período de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo fue la ciberseguridad de los países miembros y los diferentes usos de los medios de comunicación, como el internet y las redes sociales, frente a la privacidad y a las formas de delincuencia, terrorismo y crímenes organizados, la relación entre estos y la forma como el Comité Interamericano, junto a los países miembros, busca prevenir, combatir y eliminar este tipo de terrorismo y crimen organizado.

Comité Jurídico Interamericano*

Este órgano de la OEA es el cuerpo consultivo en asuntos jurídicos de la organización, sus funciones son: promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y analizar la posibilidad de unificar las legislaciones de los Estados partes. En 2016 este Comité aprobó: la resolución sobre la protección internacional de los consumidores y los principios para recibos de almacenaje electrónicos para productos agrícolas; también adoptó los diez principios y directrices sobre la defensa pública en las Américas en el mismo año.

En octubre el Comité analizó la existencia de complicaciones en la solución de controversias entre consumidores transfronterizos y comerciantes, ante ello decidió aprobar la Resolución 227 sobre la protección internacional de los consumidores. En ella se insta a los Estados partes a incluir el acceso de métodos efectivos, eficientes y accesibles para la resolución de conflictos. 1 Igualmente, no solo piden proteger a la parte más débil, sino fomentar la competencia equitativa entre comerciantes, de modo que exista mayor variedad y calidad de productos de interés del consumidor.

Así mismo, en el ámbito del derecho comercial, el Comité decidió estudiar la falta de acceso al crédito en el sector agrícola de los Estados partes, para lo que se enfocó en la figura de recibos de almacenaje, la cual es una forma de garantía que tiene el productor con el prestamista. Para dar una solución a esta problemática, el Comité recomendó la adopción de los principios para recibos de almacenaje electrónicos para productos agrícolas, los cuales aprobó en el presente año. El Comité (2016) sostuvo: “El financiamiento contra recibos de almacenaje es una forma de préstamo respaldado por activos que permite a empresas conseguir créditos poniendo como garantía los recibos de depósito en almacenaje. El operador de un almacenaje generalmente emite un recibo al depositante (agricultor) cuando éste entrega sus productos” (p. n. d.).

De este modo, una vez el operador le da un recibo al agricultor o depositante, este puede llevarlo a la institución que lo acepte, para poder tener acceso a temas de financiación u otorgamientos de crédito. La recomendación es modernizar este sistema, para fortalecer el sector agrícola.

Finalmente, en noviembre el Comité Jurídico Interamericano decidió adoptar diez principios y directrices sobre la defensa pública en las Américas. El derecho a la defensa es un derecho reconocido en los Estados partes de la OEA, este debe ser debidamente protegido por los Estados. De este modo se insta a los Estados a eliminar los obstáculos que no permitan acceder adecuadamente a una defensa. Los principios adoptados son los siguientes: 2











Consejo Permanente – OEA*

El Consejo Permanente de la OEA tendrá las funciones que se asignen en la Carta de la organización; así mismo, depende directamente de la Asamblea General. Su objetivo es: velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes (Carta OEA, art. 84). En 2016 el Consejo aprobó en total 14 resoluciones y 9 declaraciones.

Un tema de vital relevancia en 2016 fue la migración; en la Declaración 68/16 se discute la cooperación interamericana para atender los retos y oportunidades de la migración. La migración es un punto que ha tenido mucha atención a nivel global, y que en América Latina es nuevo para algunos Estados, como Colombia. La Asamblea Permanente (2016) declara en su numeral 2: “Su condena enérgica a los actos y manifestaciones de racismo, discriminación, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes; y su compromiso por combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes” (p. 2). No es extraño que las migraciones a grandes masas, como la actual de venezolanos a territorio colombiano, produzcan xenofobia; por ello, se discute en esta declaración dicha clase de problemas y cómo superarlos.

El 31 de agosto se declaró la DEC. 65 (2087/16), donde se acogió el acuerdo alcanzado por las partes del conflicto colombiano. Así, el 18 de noviembre de 2016 se pasó un proyecto de declaración que no fue aprobado en el mismo año, el cual consistió en demostrar el respaldo al proceso de paz en Colombia, ello en virtud a lo dispuesto en la Resolución 2880/16 de la Asamblea General, en la que se declara el proceso de paz colombiano como un aporte a la construcción de una zona de paz en las Américas. Este proyecto fue copatrocinado por Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ)*

Entre las funciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA está el asesoramiento en derecho internacional, la codificación del derecho interamericano y el apoyo al seguimiento de algunas convenciones interamericanas. Esta Secretaría está actualmente compuesta por tres dependencias: el Departamento de Derecho Internacional, el Departamento de Cooperación Jurídica y el Departamento de Asesoría Legal.

En 2016, el aporte en materia de tecnologías del Departamento de Derecho Internacional de la SAJ, como depositario de acuerdos bilaterales de cooperación, resulta relevante. Ejemplo de ello fue el Memorándum 16/2016 entre la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro de la República de Colombia sobre Cooperación Técnica, para la cooperación en materia del radio electromagnético mediante el análisis de la legislación aplicable y los tratados internacionales que hablan sobre el tema, con el fin de promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de las TIC en la región de las Américas. 1 Igualmente, este tipo de acuerdo se establece también con la República Dominicana (Memorándum 17/2016), con el propósito de promover la cooperación en materia de telecomunicaciones y las TIC.

Así mismo, el Departamento de Derecho Internacional de la SAJ, en su actuar como depositario de tratados interamericanos, expone la existencia de varios tratados multilaterales importantes del presente año, como también la suspensión constante de garantías en Perú y Ecuador por los estados de emergencia decretados. En cuanto a tratados multilaterales, el 18 de abril de 2016 se depositó un instrumento de adhesión por parte de Eslovaquia para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero. 2 Por otro lado, en materia de derechos humanos se depositaron instrumentos de ratificación por parte de Perú, Costa Rica, Uruguay y Bolivia, para la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; para la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, se presenta ratificación de Costa Rica y la firma tanto de Uruguay como de Perú.

El Departamento de Cooperación Jurídica, por su parte, presta la función de asesorar en los temas sobre: anticorrupción y delitos cibernéticos. El MESICIC es el comité de expertos en anticorrupción, que celebró su sexta reunión, donde acogieron los informes sobre la adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción en los siguientes países: Uruguay, Bolivia, Paraguay y Perú. El propósito de estos informes fue promover, facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados en la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción. 3

Comunidad Andina (CAN)*

Desde la perspectiva administrativa de la Comunidad Andina, es importante resaltar que, a partir de enero del año 2016, Colombia ejerce por el término de un año la presidencia pro tempore de la CAN, por medio de la cual busca: i) fortalecer la integración andina, ii) convertirla en la plataforma andina para conquistar mercados mundiales y iii) acercar la CAN al ciudadano andino.

La Secretaría General de la Comunidad Andina

La Secretaría General, como órgano ejecutivo y técnico de la CAN, en el año 2016 desarrolló las siguientes actividades:

El 11 de enero de 2016, se designó por medio de la Decisión 806 de la Comisión de la CAN al señor Walker San Miguel Rodríguez, de nacionalidad boliviana, como nuevo secretario general de la Comunidad Andina. 1

La Secretaría en el mismo año emitió 74 resoluciones, las cuales son vinculantes, y 6 dictámenes.

Dentro de las más relevantes, se encuentra la Resolución 1825, por medio de la cual se le concede a Colombia su solicitud de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución 3593 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dejando por fuera plagas como Trogoderma anthrenoides y Orobanche cumana wallr de los géneros Trogoderma y Orobanche, respectivamente, contenidos en dicha resolución.

También se debe mencionar la Resolución 1835, a través de la cual se actualiza el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa; la Resolución 1848, donde se autoriza y se fijan los requisitos sanitarios para el comercio de aves y productos procedentes de España; y la Resolución 1850, por la cual se adopta el Plan Andino de Prevención y Contingencia para la Enfermedad de los Cítricos.

Por medio de la Resolución 1875, se lleva a cabo la modificación del anexo II de la Resolución 1457 - Rutas habilitadas y plazos autorizados de Colombia para el tránsito aduanero comunitario.

Durante el año 2016, en materia de telecomunicaciones, se hicieron cinco inscripciones en el registro satelital, por parte de empresas como Hispasat S.A. y su subsidiaria Hispamar Satélites S.A., Star One S.A. y Satélites Mexicanos S.A. de C.V.

Y, por último, cabe resaltar la Resolución 1883, por medio de la cual se da la apertura de investigación solicitada por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado del Ecuador, por la supuesta existencia de un acuerdo para fijar precios y repartir el mercado de papeles suaves, donde se ven involucradas empresas como Kimberly Colpapel S.A., Productos Familia S.A., Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. y Kimberly Clark del Ecuador S.A.

Por otra parte, tres de los dictámenes fueron por supuestos incumplimientos por parte de la República de Colombia en relación con la normativa andina. El primero es el Dictamen 9, proveniente del reclamo interpuesto por Ascidefros, Gedecomex SAS, Comexsur SAS, Coexposur SAS, Comercializadora Velazor SAS y Expo Agrocaribe SAS al suspender las importaciones de cebolla originaria de Perú. En este caso, se declara que existe un incumplimiento parcial por parte del país miembro.

Otro caso relevante es el Dictamen 5, reclamo por parte de la empresa Papelera Nacional S.A. por el presunto incumplimiento del artículo 75 del Acuerdo de Cartagena, al cobrar el impuesto al valor agregado a las importaciones de cuadernos de tipo escolar, siendo que se exonera del mismo impuesto a la producción nacional. Se declara que la República de Colombia efectivamente se encuentra incumpliendo las normas y se dan las medidas respectivas.

Y el último caso es el Dictamen 3, donde la sociedad Flores Amarillas S.A., dedicada a la floricultura, reclama un incumplimiento al reglamentarse de manera violatoria la Decisión 345, señalando que se ha visto afectada por la concesión de derechos de obtentor en violación del ordenamiento comunitario, lo cual, indica, la obligó al pago de regalías. En este caso, se decide infundada la petición de la sociedad.

Tribunal de la Comunidad Andina

Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina y es el encargado de controlar la legalidad de las normas provenientes de esta, dirimir las controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones de los países miembros e interpretar los aspectos legales que la conforman. El Tribunal ha resultado clave para el crecimiento y el fortalecimiento de la CAN, en especial para los temas económicos.

El presidente del Tribunal de Justicia de la CAN, Hernán Romero, en el marco de la ceremonia del cuadragésimo séptimo aniversario de la suscripción del Acuerdo de Cartagena, realizada el 26 de mayo de 2016, junto con la Secretaría General, suscribió un convenio de colaboración interinstitucional a fin de apoyarse mutuamente y trabajar de manera conjunta en el desarrollo de diversos temas de interés común. 2

Respecto de los casos de interpretación prejudicial resueltos por el Tribunal, fueron 428 para el año 2016, que en su mayoría fueron por parte de la República de Colombia, en temas de propiedad industrial, como registros de marcas y derechos de autor.

Por su parte, los casos de acciones de nulidad fueron únicamente dos: el proceso 02-AN-2015 de Ecuador contra una resolución de la can donde se decide la nulidad parcial; y el proceso 01-AN-2016 de la Universidad Andina Simón Bolívar contra el Parlamento Andino, donde se rechaza la demanda.

Comisión de la Comunidad Andina

La Comisión de la Comunidad Andina es otro de los órganos normativos del sistema andino de integración, está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los países miembros y es el órgano encargado de las decisiones, especialmente las vinculadas con el comercio y la inversión.

La Comisión en el año 2016 emitió nueve decisiones, de las cuales se debe mencionar la Decisión 812, por medio de la cual se aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los países miembros de la CAN denominada NANDINA.

También, las decisiones 808 y 814, por medio de las cuales se aprueba el Plan Andino de Contingencia contra el Síndrome de la Mortalidad Temprana/Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND) del Camarón de Cultivo; y las medidas relativas a la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina clásica, respectivamente.

El presidente de la Comisión para el año 2017-2018 es Pablo Campana Sáenz, ministro de Comercio Exterior de Ecuador; por su parte, en el mes de agosto del año 2017, María Lorena Gutiérrez Botero se posesiona como la nueva ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

Corte Constitucional de Colombia*

La Corte Constitucional, en el año 2016, profirió alrededor de 226 sentencias, en las que se hizo tanto mención como discusión de normas de derecho internacional, más que todo en leyes aprobatorias de tratado, así como situaciones donde se tiene como principal discusión la paz, en las cuales se tocan temas relevantes en relación con la violación de los derechos de las víctimas, como se verá a continuación:

  1. Sentencia C-210/16, donde se discutió la ley aprobatoria de tratado del 28 de noviembre de 2011 y el alcance parcial de naturaleza comercial celebrado entre Colombia y Venezuela, en relación con los seis anexos suscritos en Cartagena-Colombia el 15 de abril de 2012, respecto del tratamiento arancelario, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, régimen de origen, medidas de defensa comercial y medida especial agrícola, mecanismos de solución de controversias y reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología, que hacen parte del contenido de la Ley 1722 de 2014. Se revisó la constitucionalidad de esta, y la Corte resuelve declarar su contenido exequible.

  2. Sentencia C-184/16 sobre la ley aprobatoria del tratado entre Colombia y la República de Corea acerca del acuerdo de libre comercio, en la cual se analizaron temas como medidas arancelarias, trato nacional y acceso de mercancías al mercado, sus procedimientos y reglas de origen, administración aduanera y facilitación del comercio, medidas sanitarias, todo en relación con la defensa comercial, comercio fronterizo de servicios, telecomunicaciones, comercio electrónico, políticas de competencia, contratación pública, comercio internacional, temas de solución de controversias, donde cada uno de ellos fueron declarados exequibles por la Corte, con excepción del literal A, numeral 2, del anexo 8C del acuerdo, donde se declaró su exequibilidad condicionada, siempre que se entienda que el plazo establecido allí tiene “el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales autónomas del banco emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme al artículo 371 de la Constitución”.

  3. Sentencia C-106/16 sobre la ley aprobatoria de tratado, mediante la cual se establece el fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico en Colombia por medio de la Ley 1749 de 2015, en la que no fueron llevadas a cabalidad las etapas, puesto que hubo un vicio insubsanable en el segundo debate por la falta de quorum decisorio, lo que genera que, al no realizarse la discusión de la ley de manera completa, la Corte debe declarar inexequible la ley mencionada.

  4. Sentencia C-157/16 sobre la ley aprobatoria del tratado entre Colombia y Costa Rica, mediante la cual se aprueba el tratado de libre comercio en la Ley 1747 de 2014, en la que se hizo una revisión exhaustiva de cada uno de los capítulos, donde se tocaron temas de trato nacional y acceso de mercancías al mercado, facilitación del comercio y los procedimientos aduaneros, temas de inversión, transferencia, comercio transfronterizo de servicios, telecomunicaciones, comercio electrónico, entre otros, declarando la Corte los 22 capítulos exequibles.

Ahora bien, la Corte, en una sentencia insignia que profirió en 2016 respecto de la paz, la C-379 de 2016, discutió el “proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Respecto del área internacional, se tocó el tema en relación con si el Acuerdo Final hace parte o no del bloque de constitucionalidad en sentido estricto como acuerdo especial en materia de derecho internacional humanitario. Si bien el tema no se toca en profundidad por parte de la Corte Constitucional, algunas intervenciones se refieren a este, como la del jefe del equipo negociador del proceso de paz, Humberto de la Calle:

El sistema jurídico en Colombia permite desarrollar mecanismos ordinarios y, en ocasiones extraordinarios, para convertir acuerdos de paz en normas vinculantes; […] El ingreso al bloque de constitucionalidad, en este sentido, resulta una garantía para el cumplimiento del Acuerdo Final. Sin embargo, […] los mecanismos internos o la vía internacional anulan el compromiso gubernamental de implementar un mecanismo de refrendación, con el que se alcance el mayor grado de legitimidad política […].

En adición a lo anterior, la Corte nunca se ha pronunciado respecto de si los acuerdos especiales entran de manera automática al bloque de constitucionalidad. 1

También, se abordan temas como las medidas de transición hacia la paz en el ámbito internacional de los derechos humanos, y cómo las Naciones Unidas han hecho mención a que este tipo de procesos son encaminados a la participación pública, con el fin de proteger los derechos, en particular los de las víctimas afectadas del conflicto, y las medidas de instauración de la justicia. 2

Así mismo, se examina el derecho a la paz enmarcado como derecho fundamental, que no puede ser decidido por las mayorías, porque este no puede someterse a consulta popular, y se precisa que la votación sobre el acuerdo de paz no es una violación del derecho mencionado, sino una forma de dar aplicabilidad a ese derecho que ha sido violado por tantos años, siendo además respaldado a nivel internacional, haciendo parte del bloque de constitucionalidad por parte de diferentes tratados derechos humanos ratificados por Colombia, todo con el fin de que se dé la eficacia y protección de ese derecho tanto a nivel nacional como global. Como conclusión, se declara la exequibilidad completa del proyecto de ley por parte de la Corte.

La Sentencia T-702/16, por su parte, resuelve una tutela que reclama que el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) de Barranquilla vulneró el derecho a la igualdad, acceso a la justicia, restablecimiento y reparación integral. En esta, la Corte analiza el contenido y alcance de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en el marco del derecho internacional de derechos humanos y dentro de la Ley de Justicia y Paz, enmarcándolos como derecho fundamental constitucional y en convenios de derecho internacional humanitario y de derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención Americana de los Derechos Humanos en sus artículos 2º, 8º y 25, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2.3, ambos ratificados por Colombia.

La Corte Constitucional también profirió la Sentencia C-084 en 2016, en la que se decidió sobre la conducta delictiva de algunos miembros de la fuerza pública por violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. En la sentencia, la Corte abordó temas como la aplicabilidad de ciertos criterios del derecho internacional y/o si se debe o no aplicar en concurrencia las normas de derecho internacional humanitario y derechos humanos referentes de la responsabilidad internacional de los Estados.

En concordancia con la sentencia anteriormente mencionada, la Sentencia C-160 de 2016 hace mención al derecho de las víctimas a nivel internacional, como a su vez la Sentencia C-161 de 2016 aborda la reparación de miembros de la fuerza pública como víctimas del conflicto armado por vulneración al derecho de igualdad frente a disposiciones de derecho internacional, ya que, según el demandante, la norma (L. 1448/11, art. 3º, par. 1) ) no considera la misma reparación a los funcionarios públicos como víctimas del conflicto, puesto que las demás víctimas tienen una reparación integral y estos no. En respuesta, la Corte resuelve declarar exequible la norma, sosteniendo que “permite la articulación de las diversas medidas reparadoras establecidas por el orden jurídico con miras a la optimización de los recursos disponibles, en procura de una mayor cobertura a otras víctimas que no cuentan con estas protecciones preestablecidas por el legislador; y evita la concurrencia de indemnizaciones originadas en la misma causa”.

Por otro lado, la Sentencia C-280 de 2016 discute el principio de distinción de derecho internacional humanitario sobre cómo debe ser la protección de la población civil en el conflicto armado interno y cómo las partes en el conflicto deben distinguir en todo momento a la población civil y a los combatientes, siendo estos últimos los únicos que se pueden atacar, mas en ningún momento se puede exponer a los civiles a estos ataques.

De otro lado, se tiene la Sentencia C-069 de 2016, en la cual la Corte hace mención expresa a la protección especial que tienen los menores en el conflicto armado, y cuáles son las medidas del orden nacional e internacional relacionadas con evitar el reclutamiento de los niños, con base en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los crímenes de guerra en conflictos armados.

Por último, se tiene la Sentencia C-330 de 2016, en la que la Corte pone de presente la importancia que tiene el derecho blando en razón a las obligaciones que tiene el Estado frente a las víctimas respecto de los procesos de restitución de tierras y cómo ellas pueden interponer recursos para que las reparaciones prometidas se lleven a cabo.

Corte Suprema de Justicia*

En el año 2016, la Corte Suprema de Justicia profirió alrededor de 260 decisiones relacionadas con temas de derecho internacional, dentro de las cuales se encuentran asuntos de sala, tutelas, gacetas judiciales y, las más importantes, los exequaturs.

En estos últimos, los temas de mayor relevancia y discusión han sido los referentes a sentencias de divorcios proferidas en diferentes países de la Unión Europea, como España, Alemania, Suiza e Italia, y Estados Unidos. Las sentencias se decantan en situaciones como adopción de mayores de edad por parte del cónyuge de la madre biológica nacida en Colombia, sentencia de divorcio por mutuo consentimiento de matrimonio religioso contraído en Bogotá entre ciudadana colombiana y ciudadano suizo, sentencia de divorcio de matrimonio proferida en Bolonia (Italia), otra en Alemania y España, rechazos de solicitud de exequatur donde se pretende homologar una providencia proferida en Estados Unidos de Norteamérica en la que se decretó un divorcio. Es pertinente mencionar que los temas que se resuelven en las sentencias de exequatur, a través del reconocimiento de providencias extranjeras, generan una mejor armonización entre las legislaciones de diferentes Estados.

Respecto de las tutelas, las más destacadas tocan temas en la Sala de Casación Civil y Agraria en relación con la improcedencia de la acción para emitir órdenes en contra de autoridades diplomáticas, más precisamente frente al principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados tanto en Canadá como en Guatemala y Estados Unidos. Así mismo, sentencias respecto del trámite de carta rogatoria de la decisión ajustada a derecho al tramitar el exhorto por la vía ordinaria y no ante la jurisdicción contencioso administrativa; 1 principio de inmunidad de jurisdicción restringida en materia laboral de los Estados contra organismos internacionales; y reconocimiento de laudo arbitral para conocer el incumplimiento de un contrato entre una compañía norteamericana y colombiana de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Arbitraje de Estados Unidos.

Finalmente, dentro de las providencias proferidas por la Corte, debe mencionarse el auto interlocutorio de la Corte Suprema en la Sala de Casación Penal en cuanto a la extradición de Daniel Rendón, donde la Corte explica que se debe fundamentar la extradición con documentos formales, demostrando de manera plena ciertos requisitos necesarios y que las pruebas que se ordenan deben estar relacionadas. Además, cuando el concepto es favorable, este se encuentra condicionado si se trata de desmovilizados que se hayan acogido a la Ley de Justicia y Paz, tendiente a garantizar el derecho de las víctimas, su reparación, justicia y verdad (AP6977-2016).

Consejo de Estado*

En 2016, el Consejo de Estado se ha pronunciado frente a algunos temas importantes para el derecho internacional, principalmente se ha desarrollado en la sección tercera de esta Corte. Los temas analizados son los siguientes: 1) la violación al debido proceso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando no rechaza un exhorto por falta de competencia de alguna corte internacional; 2) la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por inmunidad diplomática; 3) la responsabilidad agravada del Estado en caso de violaciones a los derechos humanos y el DIH; y 4) la posición del Consejo de Estado ante la cosa juzgada internacional.

1. Exhorto

La Corte Suprema de Inglaterra y Gales solicitó notificar a Ocensa S.A. sobre el proceso interpuesto por Édgar Torrez Martínez, para ello envió un exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. El 24 de junio de 2015 el Ministerio envió el exhorto a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, y el 13 de julio el Juzgado 32 Civil del circuito ordena la respectiva notificación. Ante ello, Ocensa S.A. interpuso acción de tutela por la violación al debido proceso, ya que consideró que el Ministerio debió abstenerse de enviar el exhorto y objetarlo, por ausencia de competencia de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales para conocer la controversia.

La magistrada María Claudia Rojas, de la sección primera del Consejo de Estado, argumentó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no le violó a Ocensa S.A. su derecho al debido proceso. Esto se puede sustentar con la Ley 1073 de 2006, mediante la cual se aprueba la Convención de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, que establece que el Estado debe designar una autoridad central respectiva para recibir las solicitudes de traslado o notificación (Consejo de Estado, sección primera, Exp. 25000- 23-42-000-2016-01958-01, 2016). De este modo, el Ministerio se limitó a recibir el exhorto y a enviarlo a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá; no incumplió su función y no era su facultad establecer la competencia de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales para conocer el caso.

2. Responsabilidad patrimonial del Estado por inmunidad diplomática

El 9 de agosto de 2016 se discutió la responsabilidad del Estado frente a la inmunidad diplomática, y la responsabilidad frente a daño por el no pago de acreencias laborales. La señora Luz Amparo Castillo laboró en la Embajada de Indonesia en Colombia, a su despido no se le pagó a la demandante los sueldos devengados ni las prestaciones, por ello, decidió acudir a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, donde no se pudo resolver su problema por el fuero especial que tienen las embajadas. Ante ello se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativa para reclamar la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores por los perjuicios que le causaron a la actora.

La sección tercera del Consejo de Estado encuentra que se le causa un perjuicio a la actora que no debe soportar; adicionalmente, el Ministerio no aportó las pruebas necesarias para demostrar que la Embajada cumplió con los pagos a la trabajadora. El magistrado ponente Danilo Rojas Betancourth (2016), en la sentencia del 21 de septiembre de 2016, declaró: “La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido unívoca en precisar que el tipo de daño que se discute en el sub lite, relacionado con la imposibilidad de perseguir el resarcimiento de daños causados por agentes o cuerpos diplomáticos que hacen presencia en el territorio colombiano, es atribuible al Ministerio de Relaciones Exteriores a título de daño especial” (p. 29).

La inmunidad diplomática y lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas permiten entender por qué no se le puede atribuir esta responsabilidad al cuerpo diplomático de otros Estados; así, en razón de proteger al ciudadano por un daño antijurídico, se crea la figura de responsabilidad especial, que permite proteger a los ciudadanos que se vean afectados por los perjuicios causados por estas misiones diplomáticas.

3. Responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a los derechos humanos

En 2016 se discutió la responsabilidad del Estado respecto a las violaciones del derecho internacional humanitario por acciones del Ejército Nacional. Este tema se presentó en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 respecto al homicidio de Jaime Hernando Garzón Forero. Su homicidio el 13 de agosto de 1999 fue perpetrado por decisión del entonces líder de las AUC, Carlos Castaño, y se probó la intervención del Ejército Nacional para ocasionar el hecho.

Ante esta actuación del Ejército, se pidió reparación directa al Estado por el homicidio del periodista. En el presente caso, se probó la injerencia del Estado por la creación de este grupo criminal, además de los antecedentes, como la masacre de Mapiripán, que apoyan la tesis de la sección tercera del Consejo de Estado. El magistrado ponente Hernán Andrade Rincón (2016), en la sentencia del 14 de septiembre de 2016, afirma:

La comisión de graves violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la fuerza pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, falencias éstas que debilitan la institución militar y que dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, de paso, se pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad (p. 55).

De este modo, el Consejo de Estado sostiene que la ausencia del Estado para proteger a sus ciudadanos y la colaboración directa de la fuerza pública con grupos armados generan responsabilidad directa del Estado, y en el caso de Jaime Garzón, por violación a los derechos humanos. 1

4. Cosa juzgada internacional

En 2008, Francisco José Lanao Ayarza, Juan Francisco Lanao Anzola, Óscar Enrique, Rosalía Esperanza y María Consuelo Anzola Mora formularon demanda contra el Presidente de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia, Ministerio del Interior y de Justicia, por la desaparición de Gloria Anzola de Lanao. Así, el 21 de septiembre, el magistrado Guillermo Sánchez Luque discutió sobre el caso de Gloria Anzola de Lanao, víctima de la retoma del Palacio de Justicia, de la cual no se conoce su paradero hasta la fecha. En este caso es relevante resaltar existencia de cosa juzgada internacional, pues ya hubo un pronunciamiento de la Corte Interamericana, el 14 de noviembre de 2014, con respecto a los mismos hechos, causa y pretensiones. 2

Para el Estado colombiano, las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias en los casos que declare la responsabilidad del Estado por actos de violación a derechos y libertades protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Consejo de Estado, sección tercera, Exp. 25000-23-26-000-2008- 00306-01, 2016). Así mismo, las sentencias proferidas por este tribunal hacen tránsito a cosa juzgada, debido a que son definitivas e inapelables. Para el caso de Gloria Anzola, existe triple identidad, constituyendo el caso como cosa juzgada internacional; aun así, la Corte no pudo pronunciarse con respecto a las indemnizaciones en cuanto al concepto de lucro cesante, ya que los familiares habían adelantado el proceso también por la jurisdicción contencioso administrativa; ante ello, el magistrado Sánchez Luque procedió a cuantificar las indemnizaciones por concepto de lucro cesante.

Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)*

Durante el año 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió 46 resoluciones. Además, expidió 158 decretos, de los cuales la mayoría tiene como finalidad comisionar o trasladar funciones a la planta externa o hacer nombramientos provisionales.

Adicionalmente, se profirieron 24 decretos, en los cuales se designó el embajador de Colombia en un Estado, pero sin residencia en otro. Es decir que el embajador desarrolla sus funciones en múltiples Estados, pero no reside en todos. También profirió decretos que suprimían o creaban consulados honorarios.

Por otro lado, en el año 2016, como consecuencia de las gestiones del MRE, se suscribieron 28 tratados o acuerdos con otros Estados y relativos al derecho internacional. De estos tratados, algunos se refieren a temas tributarios (para evitar la doble imposición en materia de rentas y ganancias de capital o para compartir información), otros a materias penales (en temas de extradición y cooperación penal) y algunos son protocolos adicionales a acuerdos que ya se habían suscrito.

Entre los instrumentos suscritos y expedidos por el MRE encontramos:

  1. Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas relativo al estatuto de la misión de las Naciones Unidas en Colombia

    Adoptado el 15 de septiembre de 2016, este acuerdo regula los aspectos más importantes de la misión de las Naciones Unidas, que fue establecida en la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad, el 25 de enero de 2016. Entre los temas que se regulan están las inmunidades de que gozará la misión, el derecho a la locomoción y la garantía de movilización, las instalaciones, los permisos y licencias, y los uniformes y armas.

  2. Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa sobre cooperación financiera

    Este acuerdo fue adoptado el 19 de diciembre de 2016. El objeto es establecer y regular el marco jurídico para que los dos Estados puedan crear una cooperación en materia de desarrollo sostenible, conforme con las legislaciones internas y el derecho internacional. El acuerdo establece también que en el marco de la cooperación financiera entre los Estados se crearán medidas de desarrollo, que pueden incluir programas, proyecto y actividades de carácter económico, social y medioambiental.

  3. Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC

    Este acuerdo fue adoptado el 25 de octubre de 2016 y su principal objetivo es crear una organización intergubernamental entre la Unión Europea, sus miembros y los países miembros de la CELAC para fortalecer la asociación birregional. Fue firmado en Santo Domingo y se determinó que la sede de la organización sería en Hamburgo.

  4. Acuerdo de sede entre la República de Colombia y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

    A través de este acuerdo, suscrito el 29 de marzo de 2016, el gobierno de Colombia, representado por la canciller María Ángela Holguín, y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), representado por Leo Heileman, definieron los términos y condiciones para que Colombia fuera sede de la XX Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe. El foro se desarrolló en la ciudad de Cartagena, entre el 28 y el 31 de marzo del año 2016.

  5. Resolución 439 de 2016

    Por medio de este instrumento, se determinó que los nacionales de algunos Estados no requieren visa para entrar a territorio colombiano y permanecer temporalmente en este. En el mismo sentido, se determinó que los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrían acceder al territorio bajo las condiciones antes descritas, siempre que tengan visa del Espacio Schengen o visa de Estados Unidos.

  6. Resolución 3269 de 2016

    Mediante esta resolución, se derogó la Resolución 7144 de 2014 y se adoptó un nuevo trámite para la legalización y apostilla de documentos. La resolución describe el procedimiento de legalización y apostilla de documento emitidos en Colombia que deban ser utilizados en el extranjero y de documentos extranjeros que deban ser utilizados en Colombia.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo*

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo formular, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país. 1

Durante el año 2016, el Ministerio expidió 23 resoluciones, 46 circulares, se publicó el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, que es el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Así mismo, se dieron grandes avances en relación con los acuerdos comerciales.

En la Resolución 1649, se establecen los sistemas especiales de importación-exportación (Plan Vallejo); y por medio de la Circular 33, se muestran estudios de demostraciones de materias primas de los sistemas especiales de importación-exportación.

Con respecto a los acuerdos comerciales, se avanzó en la negociación del Acuerdo de Asociación Económica con Japón; mediante la realización de cinco reuniones, Colombia logró concluir el texto que regula el comercio de bienes y el texto que define las normas de origen que deben cumplirse para el comercio preferencial.

Se da también la profundización de acuerdos comerciales entre Colombia y países del Mercosur, como Argentina y Brasil; y con El Salvador, Cuba y Costa Rica, donde el TLC entró en vigor en agosto de 2016.

Se aprueba el acuerdo comercial con Venezuela y entran en vigencia acuerdos como el de Leticia-Tabatinga, el cual busca facilitar el comercio entre Brasil y Colombia en la zona de frontera; y el acuerdo de Colombia con Corea del Sur.

Se da inicio al proceso de inspección no intrusiva, el cual se utiliza como herramienta para disminuir tiempo y costo a las operaciones. Se comienza en los puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta, para un total de siete puertos. Por medio de dicho sistema, en las siete terminales portuarias se cubre más del 80 % del total del comercio exterior colombiano. 2

Por otro lado, la Circular Externa 100-000003, expedida por la Supersociedades el 26 de julio, contiene la guía destinada a poner en marcha el Programa para la Prevención del Soborno Transnacional e incorpora las mejores experiencias en materia de derecho comparado.

Para el año en estudio, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizó once sesiones, donde se hicieron recomendaciones.

Por su parte, el 22 de agosto del año 2017, se designa como nueva ministra a María Lorena Gutiérrez.

Notas

* Introducción elaborada por Lina María Chavarro Castro y revisada por el profesor Blaise MacLean.
http://www.un.org/es/sc/
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/71/2

1 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2016/729

* Introducción elaborada por Lina María Chavarro Castro y revisada por el profesor Blaise MacLean.

1 https://www.un.org/ecosoc/es

2 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/3&referer=/english/&Lang=S

* Introducción elaborada por Lina María Chavarro Castro y revisada por el profesor Blaise MacLean.

1 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/71/1
http://www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/index.html
http://research.un.org/es/docs/ga/quick/regular/71

* Introducción elaborada por Alejandra Rodríguez Solano, revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

* Introducción elaborada por Mariana Valencia Fernández y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

1 CIJ, Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. India) (Islas Marshall c. Reino Unido) (Islas Marshall c. Pakistán), excepciones preliminares, sentencias del 5 de octubre de 2016.

2 CIJ, Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. India) (Islas Marshall c. Reino Unido) (Islas Marshall c. Pakistán), excepciones preliminares, opiniones disidentes jueces Cançado Trindade y Bennouna, del 5 de octubre de 2016.

3 CIJ, Obligaciones relativas a las negociaciones sobre la cesación de la competencia de armas nucleares y desarme nuclear (Islas Marshall c. Reino Unido), excepciones preliminares, declaración, juez Abraham, 5 de octubre de 2016.

4 CIJ, Delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua), órdenes del 31 de mayo de 2016 y 16 de junio de 2016.

5 CIJ, Inmunidades y procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia), medidas cautelares, orden del 7 de diciembre de 2016, pp. 12 y 13, § 49 y 50.

6 Ibid., p. 16, § 66.

7 Ibid., pp. 18 y 19, § 77 y 79.

8 Ibid., p. 19, § 81.

9 Ibid., p. 21, § 90.

10 CIJ, Violaciones sobre derechos soberanos y espacios marítimos (Nicaragua c. Colombia), excepciones preliminares, orden del 17 de marzo de 2016, pp. 15 y 16, § 25-28.

11 Ibid., pp. 20-23.

* Introducción elaborada por Mariana Valencia Fernández y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

1 CPA, “Reporte anual 2016”, en https://pca-cpa.org/wp-content/uploads/sites/175/2017/03/ONLINE-PCA-Annual-Report-2016-28.02.2017.pdf, consulta del 19 de noviembre de 2017.

2 CPA, Caso relativo al arbitramento sobre el mar de China meridional (Filipinas c. China), Caso Nº 2013-19, sentencia del 12 de julio de 2016, pp. 45-46, § 116-121.

3 Ibid., p. 58, § 153.

4 Ibid., pp. 58-59, § 154 y 155.

5 Ibid., pp. 116-117, § 277 y 278.

6 CPA, Constitución de una comisión de conciliación, de acuerdo con el anexo V de la Convemar (Timor Leste c. El Commonwealth de Australia), decisión de competencia, 19 de septiembre de 2016, p. 3, § 13.

7 Ibid., pp. 3-4, § 14-20.

8 Ibid., pp. 13, 14 y 15, § 56, 57 y 61.

9 Ibid., p. 16, § 62-64.

10 Ibid., p. 19, § 74.

11 Ibid., p. 21, § 78.

* Introducción elaborada por Mariana Valencia Fernández y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 “Report on Preliminary Examination Activities 2016”, en https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/161114-otp-rep-PE_ENG.pdf

2 https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name?=otp-stat-25-04-2016

3 https://www.icc-cpi.int/burundi
https://www.icc-cpi.int//Pages/item.aspx?name=pr1342

4 https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2017_06720.PDF
https://www.icc-cpi.int//Pages/item.aspx?name=171109_otp_statement

5 https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=160929-otp-stat-gabon

6 https://www.icc-cpi.int/afghanistan

7 https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/161114-otp-rep-PE-Colombia.pdf

8 https://www.icc-cpi.int/kenya/rutosang/Documents/RutoSangEng.pdf

9 https://www.icc-cpi.int/cdi/gbagbo-goude/Documents/gbagbo-goudeEng.pdf

10 https://www.icc-cpi.int/car/bemba/Documents/BembaEng.pdf

11 https://www.icc-cpi.int/mali/al-mahdi/Documents/Al-MahdiEng.pdf

12 https://www.icc-cpi.int/darfur/albashir/Documents/albashirEng.pdf

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 http://www.icty.org/x/file/About/Reports%20and%20Publications/AnnualReports/annual_report_2016_en.pdf

2 http://www.icty.org/x/cases/hadzic/cis/en/cis_hadzic_en.pdf

3 http://www.icty.org/x/cases/karadzic/cis/en/cis_karadzic_en.pdf

4 http://www.unmict.org/en/cases/mict-16-99

5 http://www.icty.org/x/file/About/Reports%20and%20Publications/AnnualReports/annual_report_2017_en.pdf

6 http://www.unmict.org/en/cases/mict-13-56

7 http://www.icty.org/x/cases/prlic/cis/en/cis_prlic_al_en.pdf

8 http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42169432

9 http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42203845

10 http://www.icty.org/x/file/About/Reports%20and%20Publications/AnnualReports/annual_report_2017_en.pdf

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/publications/ictr-key-figures-en.pdf

2 La sentencia de primera instancia del caso Niyitegeka, emitida el 16 de mayo de 2003 por el TPIR, fue recurrida en apelación frente al MICT el 7 de junio de 2017, en la Sala de Apelaciones. La defensa sostuvo que la pena establecida no es proporcional. El señor Eliézer Niyitegeka fue sentenciado y condenado a prisión por el resto de su vida, por haber sido encontrado culpable de haber cometido crímenes de lesa humanidad y genocidio a través de actos como el exterminio de civiles y asesinatos. (http://hrlibrary.umn.edu/instree/ICTR/NIYITEGEKA_ICTR-96-14/NIYITEGEKA_ICTR-96-14-T.html).

3 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/publications/ictr-key-figures-en.pdf

4 Ibid.

5 Ibid.

6 El 4 de octubre de 2016, la Sala de Apelaciones del MICT negó el recurso de apelación interpuesto el 11 de febrero de 2016 por Jean Uwinkindi. A través del recurso se solicitaba que su caso no fuera transferido a Ruanda, debido a que la justicia en dicho país no le ofrece un juicio imparcial y con garantías. La Sala de Apelaciones concluyó que el acusado no demostró que las condiciones del sistema judicial ruandés fueran imparciales o que se hubiera cometido algún error procedimental en la remisión a la Suprema Corte de Ruanda. (Decision on an appeal concerning a request for revocation of a referral. Prosecutor v. Jean Uwinkindi. 4 de octubre de 2016. MICT-12-25-AR14.1). Para contextualizar, Jean-Bosco Uwikindi era pastor de la Iglesia pentecostal de Nyamata, en Ruanda, y se le acusa, desde el 5 de septiembre de 2001, de cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad contra el grupo tutsi. (Indictment. http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/case-documents/ictr-01-75/indictments/en/010911.pdf).

7 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/publications/ictr-key-figures-en.pdf

8 Informe sobre la conclusión del mandato del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. S/2015/884. http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/2015/884

9 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/publications/ictr-key-figures-en.pdf

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/publications/Court%20Report%20November%20issue%20102.pdf
https://eccc.gov.kh/sites/default/files/documents/courtdoc/2016-12-15%2010%3A27/161202%20Case%20002%2001%20Appeal%20Judgement_EN_web%20version.pdf

2 https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/publications/Court%20Report%20on%20March%202016.pdf

3 https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/publications/August%20Court%20Report.pdf

4 Statement of the International Co-Investigating Judge regarding Case 3: https://eccc.gov.kh/sites/default/files/media/ECCC%20PR%2014%20Dec%202015%20En.pdf

5 https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/publications/Court%20Report%20on%20January%202016%20issue%2093.pdf

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 https://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/4833-seventh-annual-report-2015-2016

2 https://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/5580-eighthannual-report

3 Ibid.

4 https://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/4833-seventh-annual-report-2015-2016

5 https://www.stl-tsl.org/en/documents/president-s-reports-and-memoranda/5580-eighthannual-report

6 https://www.stl-tsl.org/en/the-cases/contempt-cases/stl-14-06

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 Decisión 11 de agosto de 2014; señor Fofana: http://rscsl.org/Documents/Decisions/CDF/836/SCSL-04-14-ES-836.pdf

2 Decisión sobre la supuesta violación al acuerdo de libertad condicional anticipada del señor Fofana: http://rscsl.org/Documents/Decisions/CDF/847/RSCSL-04-14-ES-842.pdf

3 http://www.rscsl.org/Documents/Decisions/CDF/847/RSCSL-04-14-ES-849.pdf

4 Decisión acuerdo de libertad condicional anticipada del señor Kondewa: http://rscsl.org/Documents/Decisions/CDF/852/RSCSL-04-14-ES-852.pdf

5 http://rscsl.org/Documents/Decisions/CDF/860/RSCSL-04-14-ES-860.pdf

6 http://rscsl.org/AFRC.html

7 http://rscsl.org/RSCSL-Roster_of_Judges.html

8 http://www.rscsl.org/Documents/AnRpt2016.pdf

* Introducción elaborada por Clara Esperanza Hernández Cortés y revisada por la profesora Andrea Mateus Rugeles.

1 https://digitallibrary.un.org/record/1302193/files/A_72_261%26S_2017_661-ES.pdf?version=1

2 http://www.unmict.org/en/about/organization

3 http://www.unmict.org/sites/default/files/documents/170801-fifth-annual-reporten.pdf

4 http://www.icty.org/x/cases/stanisic_simatovic/cis/en/cis_stanisic_simatovic_en.pdf

5 http://www.icty.org/x/cases/tolimir/cis/en/cis_tolimir_en.pdf

6 http://www.icty.org/x/cases/popovic/cis/en/cis_popovic_al_en.pdf

7 http://www.unmict.org/en/cases/mict-16-99

8 http://www.unmict.org/en/cases/mict-12-29

9 http://www.unmict.org/sites/default/files/documents/160801-fourth-annual-reporten.pdf

* Introducción elaborada por María Alejandra Acevedo Porras y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 https://assets.hcch.net/docs/e03b48ac-3162-4e62-84ca-2f141a110aae.pdf

2 Ibid.

3 Ibid.

4 Ibid.

5 Ibid.

* Introducción elaborada por María Alejandra Acevedo Porras y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/anrep17_s.pdf

2 Organización Mundial del Comercio, “El Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la OMC”, p. 1, en https://www.wto.org/spanish/forums_s/parliamentarians_s/tfagreefactsheet_s.pdf

3 https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/anrep17_s.pdf

4 “La Casa Blanca advierte a Trump que abandonar OMC tendría un grave efecto”, W Radio, 25 de julio de 2016, en http://www.wradio.com.co/noticias/internacional/casa-blancaadvierte-a-trump-que-abandonar-omc-tendria-quotgravequot-efecto-en-eeuu/20160725/nota/3198100.aspx

5 https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/anrep17_s.pdf

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Ibid.

* Introducción elaborada por María Alejandra Acevedo Porras y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 http://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/tdb63d5_es.pdf

2 Ibid.

3 Ibid.

* Introducción elaborada por María Alejandra Acevedo Porras y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

1 https://icsid.worldbank.org/en/Documents/resources/ICSID_AR16_Spanish_CRA_bl2_spreads.pdf

2 Ibid.

3 Ibid.

4 http://www.mincit.gov.co/publicaciones/36241/estado_colombiano_y_controversias_internacionales_de_inversion

5 https://www.larepublica.co/asuntos-legales/actualidad/colombia-librara-cinco-pleitosen-el-ciadi-2531138

* Introducción elaborada por Shadia Dager Arabia y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 https://us9.campaign-archive.com/?u=33b99491d7243cab665447fd0&id=30d370bf69&e=59cfb77019

2 http://es.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosDAPRE/RC2017-Informe-Tecnico.pdf#search=ocde

3 http://www.eltiempo.com/economia/sectores/asi-es-el-proceso-para-que-colombia-ingrese-a-la-ocde-en-el-2018-139028

* Introducción elaborada por Shadia Dager Arabia y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 http://www.ilo.org/lima/programas-y-proyectos/WCMS_566442/lang--es/index.htm

* Introducción elaborada por Alejandra Rodríguez Solano y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

1 http://ggim.un.org/documents/A_Res_70_1_s.pdf

* Introducción elaborada por Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

2 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/075.asp

3 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/144.asp

4 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

5 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD694-06ES.pdf

6 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD4449-02ES.pdf

7 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD1742-13ES.pdf

8 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD554-03ES.pdf

9 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD1108-08ES.pdf

10 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD11888ES.pdf

11 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COAD942-07ES.pdf

12 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COSA11538ES.pdf

13 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COSA12541ES.pdf

14 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COSA11007ES.pdf

15 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

16 CIDH, “CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte IDH”, CIDH prensa, 2016, en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/101.asp

17 CIDH, “CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte IDH”, CIDH prensa, 2016, en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/058.asp

18 CIDH, “CIDH presenta caso sobre Colombia ante la Corte IDH”, CIDH prensa, 2016, en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/055.asp

* Introducción elaborada por Shadia Dager Arabia y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2016/espanol.pdf

2 Ibid.

3 http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_03_16_esp.pdf

* Introducción elaborada por Lina María Chavarro Castro y revisada por el profesor Blaise MacLean.

1 http://www.oas.org/es/sms/cicte/default.asp

2 http://www.oas.org/en/sms/cicte/session_2016.asp

3 http://www.oas.org/en/sms/cicte/Documents/2016/Speeches/Discurso%20Colombia%20en%20el%20Decimosexto%20Periodo%20Ordinario%20de%20Sesiones%20del%20CICTE.pdf

* Introducción elaborada por Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_227_LXXXIX-O-16.pdf

2 http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-doc_509-16_rev2.pdf

* Introducción elaborada por Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

* Introducción elaborada por Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/acuerdos_bilaterales_cronologico_2016.asp

2 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_acciones_recientes_2016.asp

3 http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_per_final_sp.pdf

* Introducción elaborada por Shadia Dager Arabia y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Gacetas/GACE2647.pdf

2 http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspx?id=3721&accion=detalle&cat=NP&title=secretaria-general-y-tribunal-de-justicia-de-la-comunidad-andina-firman-conveniopara-realizar-acciones-conjuntas-en-temas-de-interes-comun

* Introducción elaborada por Alejandra Rodríguez Solano y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

1 https://www.elespectador.com/opinion/demanda-del-exfiscal

2 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-379-16.htm

* Introducción elaborada por Alejandra Rodríguez Solano y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez.

1 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-612-16.htm

* Introducción elaborada por Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/14-09-2016_25000232600020010182502%20.pdf

2 http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/191.pdf

* Introducción elaborada por Mariana Valencia Fernández y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

* Introducción elaborada por Shadia Dager Arabia y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 http://www.mincit.gov.co/publicaciones/13/mision_vision_objetivos_normas_y_principios_eticos

2 http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=80220&name=Informe_de_gestion_sector_comercio_industria_y_turismo_2016.pdf&prefijo=file

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