Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2015

Observatorio de Derecho Internacional: actividad internacional 2015

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 10, 2017

Universidad del Rosario

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas *

El Consejo de Seguridad, órgano principal de las Naciones Unidas, se encuentra constituido por quince miembros, cinco permanentes y diez no permanentes, que tienen un mandato de dos años consecutivos; estos representan a las distintas regiones del globo, siendo África, Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, Europa Oriental, Europa Occidental y otros. Para este período hicieron parte del panel España y Nueva Zelanda como miembros de Europa Occidental y otros, finalizando su mandato en 2016; por Asia y por el Pacífico se encuentran Japón y Malasia, el primero finalizando su encargo en 2017, mientras que el último concluye su período en 2016; por África se encuentra Angola, que completa en 2016 su término, Egipto sale en 2017 y Senegal, que comparte el mismo período que Egipto; en representación de Europa Oriental se sienta Ucrania, que concluye en 2017; por último, relativo a América Latina y el Caribe se cuenta con la presencia de Venezuela, quien sale en 2016, y Uruguay, que tiene un término hasta 2017.

En este período de sesiones, el Consejo aprobó 64 resoluciones, 29 se dirigieron a la situación en África, 17 atinentes a lo ocurrido en Oriente Medio, 4 frente a hechos ocurridos en Europa, 1 frente al continente americano, 1 sobre tribunales penales internacionales, 6 acerca del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y la amenaza a esta por parte de grupos terroristas, 3 sobre mujeres, civiles y niños, y 3 sobre armas.

Debido a la expansión del Daesh, el Consejo de Seguridad le da imperativa relevancia a la zona de Oriente Medio, centralmente a Libia y Siria, esperando que las medidas adoptadas mitiguen el fortalecimiento del grupo terrorista y generen una cierta y duradera reestabilización de esta parte del mundo.

Siguiendo esta línea, el Consejo emite 17 resoluciones relativas a Siria; en sus resoluciones S/RES/2258 (2015), S/RES/2254 (2015), S/RES/2235 (2015) y S/RES/2209 (2015), manifiesta su gran preocupación por los eventos que están ocurriendo en el país, específicamente en dos espectros que se mueven de la mano y de forma coyuntural: el primero, la propagación del Daesh dentro de sus fronteras, situación que no solo debilita la posición estatal siria, sino que permite que la ideología del grupo terrorista se dilate, generando mayor simpatía, ergo el ensanchamiento de sus filas y que pone en riesgo más países de la región; y, por otro lado, concomitante con esta, la grave posición humanitaria de más de 13,5 millones de sirios, no solo por el problema de desplazamiento en el que se encuentran más de 6,5 millones de ciudadanos, sino por la dificultad que representa la real y efectiva llegada de asistencia humanitaria a la población civil que es asediada por los combatientes del Daesh, lo que obstaculiza la prestación de la ayuda que imperativamente necesitan. También resalta con especial hincapié que las partes del conflicto sirio no están cumpliendo con las obligaciones internacionalmente adquiridas, especialmente las relacionadas con los ataques a civiles y sus bienes, instando a estas a que garanticen el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y las decisiones tomadas por este foro.

Por otra parte, en sus resoluciones S/RES/2259 (2015), S/RES/2238 (2015), S/RES/2214 (2015), S/RES/2213 (2015), S/RES/2208 (2015), el Consejo vuelve a resaltar la difícil posición en la que coloca la expansión del Daesh a la estabilidad de los pueblos, específicamente a la unificación plena de Libia, donde se establece un gobierno de consenso nacional, exhortando a la participación de todos los estamentos de la sociedad libia, partiendo de la base de que, entre mayor control territorial tenga el grupo terrorista, menor será el grado de cohesión entre el pueblo libio y peor serán las condiciones humanitarias a las que se ven sometidos sus ciudadanos. En esta línea condena toda actividad de fomento y apoyo económico que pueda brindarse al grupo mediante el comercio ilegal de petróleo, dinero utilizado para la adquisición y proliferación de armas y municiones en territorio libio, condena que se cristaliza en el embargo de armas y congelación de activos de todos aquellos que participen en este tipo de actividades.

Si bien el Consejo realiza una labor extensiva en la apremiante situación de estos dos Estados, también le da un peso coyuntural a los eventos que ocurrieron en África, centralmente en la República de Sudán del Sur y el Congo, países que comparten dinámicas parecidas respecto a la paz y su mantenimiento, es menester señalar que en los dos Estados se está dando un proceso interno de independencia, entendiendo entonces que en el desarrollo de este, las partes en conflicto deben respetar el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos de los civiles que se encuentran en medio de la lucha.

En primer lugar, en Sudán del Sur, el panel emitió las resoluciones S/RES/2252 (2015), S/RES/2251 (2015), S/RES/2241 (2015), S/RES/2230 (2015), S/RES/2223 (2015), S/RES/2205 (2015), S/RES/2206 (2015), S/RES/2200 (2015), resaltando la importancia del proceso de negociaciones que se inició entre el gobierno, el Ejército de Liberación y los exdetenidos, determinándolo como documento vinculante para las partes, debiendo entonces respetar lo acordado en este; además, enfatiza en la difícil situación humanitaria en la que se encuentran los civiles, a razón del desplazamiento interno al que están sometidos y de la difícil consecución de sus derechos; igualmente, resalta la importante misión que está realizando la UNMISS (Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur), siendo la fuerza de las Naciones Unidas en el Estado, dotándola de un mayor control y tareas para la protección de los derechos humanos y de la desescalada del conflicto.

Como se ve, 2015 fue un período en el cual la preocupación latente fue el crecimiento de grupos terroristas a lo ancho del globo, en pro de la estabilidad de los Estados, llamados a mantener la paz y la seguridad dentro de sus fronteras, necesaria para el mantenimiento de esta a nivel internacional. Por otro lado, centra su atención en los derechos humanos de los habitantes de los países en donde se están desarrollando las luchas contra los grupos terroristas, entendiendo que aquellos dejan en condiciones de indefensión a los civiles, no solo desarrollados por estos grupos, sino por el mismo actuar estatal, donde estos últimos no están observando sus obligaciones internacionalmente adquiridas frente el trato de civiles y la regulación dentro del conflicto que se encuentra en el derecho internacional humanitario.

Es por esto por lo que los estamentos de las Naciones Unidas están trabajando de forma mancomunada para la eliminación de este tipo de expresiones terroristas, a favor de la humanidad y la defensa de los derechos humanos.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)*

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas es el órgano encargado de aquellos asuntos que atañen al nombre del foro que este lleva; en el año 2015 se realizó el septuagésimo primer período de sesiones, alternándose sus reuniones entre Nueva York y Ginebra, llevándose a cabo en Ginebra, siendo presidido por el Embajador de la República de Corea, Oh Joon, quien actuó desde el 24 de julio de este año.

En 2015 el Consejo se centró en el concepto desarrollo; como señaló en su discurso de apertura, el presidente Oh Joon resalta que este aspecto es fundamental para los Estados del mundo, entendiendo que la felicidad de los pueblos se da mediante mejores condiciones económicas, que a su vez le permiten a estos un grado superior de florecimiento de sus realidades sociales. Siguiendo tal línea, el Consejo determinó que era un punto principal la lucha contra la desigualdad, intentando erradicar la pobreza, la desigualdad de ingreso, oportunidad y acceso a servicios; sin embargo, se resalta que es imposible eliminar este problema en países en desarrollo o desarrollados. También se destaca la importancia del desarrollo sostenible como faro de los próximos años.

Siguiendo lo argüido por su presidente, el Consejo trató tres elementos centrales, asuntos humanitarios, integración y coordinación y gestión.

En el segmento de la integración, el embajador Vladimir Drobnjak de la República de Croacia unió en el seno de la reunión representantes de Estados, ministros, representantes de las Naciones Unidas, las partes sentadas en la Organización Internacional del Trabajo, miembros de la sociedad civil y del sector privado. Esta reunión se focalizó en cómo la creación de trabajos de calidad podía ser una herramienta que promoviera aspectos económicos, sociales y ambientales del desarrollo sostenible.

Frente a la coordinación y gestión, se llevó la sesión entre el 8 y 10 de junio, examinándose los informes presentados por los órganos subsidiarios del Consejo; también se coordinó a nivel macro las cuestiones relativas al desarrollo, teniendo en cuenta la perspectiva de género en su haber principal; y se estudió la situación específica de países que forman parte del programa del ECOSOC, centrándose en la labor del grupo asesor especial sobre Haití.

Relacionado con los asuntos humanitarios, la sesión ocupada se desarrolló entre el 17 y el 19 de junio, girando en torno al futuro de los asuntos humanitarios, celebrándose dos mesas de trabajo que se centraron en los problemas de capacidad y recursos por medio de la financiación humanitaria; y, por otro lado, la protección de los civiles mediante el respeto y la defensa del derecho internacional humanitario. Estos aspectos se dilucidaron en el Documento E/2015/64 y el E/2015/L.15. En el primero se establece el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, estudiando las emergencias complejas ocurridas en 2014, los desastres asociados a los riesgos naturales, la respuesta de emergencia al Ébola; también se estudia la eficacia, financiación y gestión de riesgos, la atención de las necesidades de las personas en situaciones de conflicto y los progresos en la coordinación de las actividades humanitarias. Con el Documento E/2015/L.15 se propone el proyecto de resolución relativo al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas.

Asamblea General de las Naciones Unidas*

El 15 de septiembre de 2015, la Asamblea General dio inicio a su septuagésimo período de sesiones, eligiendo como presidente de este al Sr. Mogens Lykketoft de Dinamarca; el señor presidente resaltó como prioridad la agenda de 2030 a través de un nuevo compromiso donde se desarrollen cuatro espectros fundamentales: en primer lugar, se destacó la importancia del desarrollo sostenible, diciendo que se debe avanzar en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante el fortalecimiento de los medios de ejecución y la participación de los Estados; por otra parte, se mencionó el papel de las Naciones Unidas en el fortalecimiento de esta en relación con la paz y seguridad, incluso en las operaciones de mantenimiento de la paz; en esta línea se habla de la gran carga frente a la promoción de la integración de los derechos humanos en todos los procesos y actividades de las personas afectadas por conflictos y desastres; por último, hace énfasis en la supervisión del buen funcionamiento de la Asamblea General, poniendo especial interés en la elección del próximo Secretario General de las Naciones Unidas.

Frente a este último punto, debe mencionarse que en el año 2016 se llevará a cabo la elección del próximo Secretario General de las Naciones Unidas, entendiendo que el período del señor Ban Ki-moon está por terminar; en esta línea deben mencionarse quiénes son candidatos para ocupar tal dignidad, entendiendo que todos ellos son personas que cuentan con el mayor grado de eficiencia, competencia e integridad, y a su vez están prestas a desarrollar los principios y propósitos de la Carta de San Francisco. Dentro de estos, se encuentra el Dr. Srgjan Kerim, presentado por la Ex República Yugoslava de Macedonia; la profesora Vesna Pusic de la República de Croacia; el Dr. Igor Luksic por Montenegro; el Dr. Danilo Türk, presentado por Eslovenia; la Sra. Irina Bokova de Bulgaria; la Sra. Natalia Gherman, presentada por la República de Moldavia; el Sr. Antonio Guterres de Portugal; la Sra. Helen Clark de Nueva Zelanda; el Sr. Vuk Jeremic por la República de Serbia; la Sra. Susana Malcorra, presentada por Argentina; el Sr. Miroslav Lajcak de la República de Eslovaquia; y, por último, la Sra. Christiana Figueres de Costa Rica.

Es menester señalar que, para esta elección, la mujer está jugando un papel central, entendiendo que la sociedad internacional progresa a la par con el desarrollo y consecución de los derechos de esta. Debe mencionarse que la mitad de los candidatos para la Secretaría General son mujeres, siendo un gran avance del enfoque pluralista y dinámico de la organización. Por otro lado, también cabe señalar que las dos candidatas que representan a América Latina son mujeres.

En este nuevo período de sesiones se afirmó que este será el espacio para la toma de grandes decisiones que requerirán de la acción concertada a favor de todas las personas del planeta, reconociendo los grandes desafíos que afronta el mundo, tales como las guerras, las graves crisis humanitarias, el extremismo, la pobreza, la inequidad, el cambio climático y la degradación ambiental, siguiendo esta línea se enfatizó en la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas se prepare para alcanzar los nuevos desafíos y afrontar las actuales emergencias, como la crisis de refugiados que se observó en Europa y Medio Oriente, guiados por la compasión, la prevención y la acción. En esta línea se resaltan los ocho puntos que propendieron en este período de sesiones.

El primer punto es el de la promoción del crecimiento económico sostenido y del desarrollo sostenible; dentro de la Asamblea cabe mencionar que, en este punto, se tocó la devolución y restitución de bienes culturales a sus países de origen, siendo una obligación de los Estados partes, conminando al desarrollo y fortalecimiento de las expresiones culturales de los pueblos; tal supuesto se decanta en la Resolución 70/76. Por otro lado, frente a la aplicación de la declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/sida, se señala la importancia que juega el crecimiento de la enfermedad en la población mundial y el papel que deben cumplir los Estados para evitar tal situación. También se le dio central atención a la cultura de la paz y las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la Resolución 70/184, y el desarrollo sostenible; en este último punto, es de central atención la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de la Resolución A/RES/70/299. El documento fue acordado por los 193 Estados miembros e incluye 17 objetivos; en este se conmina a las partes a observar la agenda como la guía para acabar con la pobreza, que reemplaza a las metas del milenio y está centrada en las personas; además, se llama a los países a tomar acciones en áreas como las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la asociación. Frente a la erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo, se llevaron a cabo las actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017), donde se dota a la mujer como eje central para el desarrollo, así mismo en el desarrollo de los recursos humanos.

Como segundo punto, se tocó el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, generando especial desarrollo en la prevención de los conflictos armados y el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución, la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos tal y como lo señala la Resolución 70/82; también se dio el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos; a su vez, la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Pueblos y Países Coloniales por Organismos Especializados.

En el tercer punto se analizó el desarrollo de África, fijando una nueva alianza para el desarrollo de esta, estudiando las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en el continente.

Como cuarto punto se encuentra la promoción de los derechos humanos; se hizo especial hincapié en la promoción y protección de los derechos del niño, de los derechos de los pueblos indígenas, la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier forma de intolerancia, estas decantadas en las resoluciones 69/260 y 69/162; también se desarrolló discusión frente a los derechos de los pueblos a la libre autodeterminación.

El quinto punto es la coordinación efectiva de las actividades de asistencia humanitaria, mediante el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria y de socorro en casos de desastre, particularmente a huérfanos, viudas y víctimas de violencia sexual en los supervivientes del genocidio de 1994 en Ruanda.

El sexto elemento planteado por la Asamblea es la promoción de la justicia y del derecho internacional, revisando las actividades de los tribunales penales y de la Corte Internacional de Justicia; a su vez, estudia el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal que reposa en la Resolución 70/119.

Como séptimo punto desarrollado se encuentra la labor en el desarme, instando a los Estados a reducir sus presupuestos militares, declarando a África como una zona libre de armas nucleares mediante la Resolución 70/23; de igual manera y dándole continuidad a la liberación del espacio ultraterrestre, se previene la carrera de armamentos en este, quedando soportada en la Resolución 70/26. Siguiendo esta línea, se da la mancomunación de esfuerzos para eliminar de forma total las armas nucleares, al igual que la reducción del peligro que estas armas representan, guiando entonces al desarme general y completo de los Estados, tal y como se señala en la Resolución 70/52.

Por último, la Asamblea se encarga del octavo punto, siendo el tema de fiscalización de drogas, prevención del delito y la lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, mediante la prevención del delito dada la justicia penal; a su vez, plantea la fiscalización internacional de las drogas, entendiendo que estas son el vehículo que le permite al terrorismo internacional continuar, entendiendo entonces que su fiscalización y eliminación sirven como una medida para erradicar el terrorismo internacional.

Como puede apreciarse, el 70 período de reuniones estuvo marcado por una tendencia al desarrollo de una política de sostenibilidad, especialmente de desarrollo sostenible; tal es el papel que va a cumplir este objetivo que se habla del reemplazo de los Objetivos del Milenio por la realización de este. Por otro lado, se ve el especial interés que se le da al terrorismo internacional y su eliminación, estando de la mano con la promoción de los derechos humanos, condición fundamental para llegar a ese desarrollo mundial.

Comisión de Derecho Internacional (CDI) *

La Comisión de Derecho Internacional celebró para el año pasado su 67 período de sesiones en Ginebra, en la sede de las Naciones Unidas. La primera parte de las sesiones se llevó a cabo del 4 de mayo al 5 de junio y la segunda parte, del 6 de julio al 7 de agosto. En dicho período de sesiones se presentó el tema de la cláusula de la nación más favorecida, el cual se había recomendado a un grupo de estudio encabezado por el Sr. Donald M. McRae, grupo al que se felicitó por sus resultados. El informe final del grupo se remitió a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con respecto al tema de la protección de la atmósfera, la Asamblea recibió el segundo informe del Sr. Shinya Murase, relator especial: “En su 65º período de sesiones (2013), la Comisión decidió incluir en su programa de trabajo el tema ‘protección de la atmósfera’, junto con un entendimiento, y nombró relator especial al Sr. Shinya Murase”. 1 Se presentan proyectos de directrices revisados de los propuestos en el primer informe y su alcance, así como el proyecto de directriz sobre la obligación general de los Estados de proteger la atmósfera y la cooperación internacional. Los nuevos proyectos de directrices revisados fueron remitidos al comité de redacción.

Con relación al tema “identificación del derecho internacional consuetudinario”, se recibió el tercer informe del relator especial, el Sr. Michael Wood, que contenía nuevos párrafos para tres proyectos de conclusión del anterior informe y cinco nuevos proyectos de conclusión. La comisión remitió dichos proyectos de conclusión al comité de redacción.

También para el período de sesiones de 2015 se tocó el tema de crímenes de lesa humanidad; la Comisión recibió el primer informe del relator especial Sean D. Murphy, que contenía dos proyectos de artículo sobre prevención de crímenes de lesa humanidad y definición de estos. Fueron remitidos dichos artículos al comité de redacción.

Con lo que corresponde a los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados, se recibió el tercer informe del relator especial Georg Nolte, que contenía un proyecto de conclusión que se refería a los instrumentos constitutivos de relaciones internacionales. Una vez revisado por el comité de redacción, fue aprobada provisionalmente.

Respecto al tema de la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, se tuvo el segundo informe de la relatora especial Marie G. Jacobsson, en el que se hace una revisión a la normatividad vigente de los conflictos armados directamente relacionados con el medio ambiente, contiene cinco proyectos de principios y tres proyectos de párrafo de un preámbulo sobre el alcance y el propósito de los proyectos de principios y los términos empleados; fueron remitidos al comité de redacción y aprobados provisionalmente por este.

En el tema de “inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado”, se recibió el cuarto informe de la relatora especial Concepción Escobar Hernández, dedicado al examen de los aspectos restantes del alcance material de la inmunidad ratione materiae, a saber, qué constituye un “acto realizado a título oficial” y su alcance temporal. El informe contenía propuestas de un proyecto de artículo 2f), en que se definía el “acto realizado a título oficial” y de un proyecto de artículo 6º sobre el alcance de la inmunidad ratione materiae. Tras el debate en sesión plenaria, la Comisión decidió remitir los dos proyectos de artículo al comité de redacción. Los proyectos de artículo 2f) y 6º fueron aprobados provisionalmente por este.

Refiriéndonos a la aplicación provisional de los tratados, la Comisión recibió el tercer informe del relator especial Juan Manuel Gómez-Robledo, donde se examina la aplicación provisional con otras disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados de 1969 y la aplicación provisional en relación con organizaciones internacionales. La Comisión también tuvo ante sí un memorando, preparado por la Secretaría, sobre la aplicación provisional con arreglo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 1986. La Comisión remitió al comité de redacción seis proyectos de directriz propuestos por el relator especial. Posteriormente, la Comisión recibió, en forma oral, un informe provisional, presentado por el presidente del comité de redacción, sobre los proyectos de directriz 1 a 3 aprobados provisionalmente por el comité, que fueron presentados a la Comisión a título informativo únicamente.

La Comisión recomendó que su 68º período de sesiones se celebrara en Ginebra del 2 de mayo al 10 de junio y del 4 de julio al 12 de agosto de 2016. Por último, es importante resaltar también que para finales de 2016 se acabará el período de los 34 actuales miembros del comité, y los nuevos miembros iniciarán sus períodos de cinco años a partir del 1º de enero de 2017. La elección tuvo lugar el 3 de noviembre de 2016 y sus resultados fueron:











Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

La Corte Internacional de Justicia, en adelante CIJ, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, creado en el año de 1945; actualmente su presidente es el juez Ronny Abraham, de origen francés, elegido el 6 de febrero de 2015. Durante el año 2015, la Corte estuvo al frente de múltiples disputas, las cuales se explicarán a continuación. Recordemos que en ese mismo año el juez mexicano Bernardo Sepúlveda-Amor, exvicepresidente de la Corte, no se presentó a reelección para un nuevo período y el idioma español dejó de estar dentro de los idiomas oficiales de la institución.

En el año 2015, la Corte emitió 4 sentencias y 7 órdenes. Respecto a las órdenes, 3 de ellas fueron presentadas por las Islas Marshall, originadas respecto de las negociaciones relativas a la cesación de la carrera de armas nucleares y el desarme nuclear. La primera es contra la India en el mes de mayo; un mes después, en el mes de junio se presentó una segunda orden contra el Reino Unido; y, finalmente, la tercera de ellas en el mes de julio contra Pakistán. Las 5 órdenes restantes son las de los meses de abril y junio en lo referente a la disputa entre Timor-Leste y Australia por las cuestiones relativas a la incautación y retención de determinados documentos y datos; en julio y en diciembre, se emitieron las órdenes respecto a controversias entre la República Democrática del Congo y Uganda por las actividades armadas en el territorio del Congo; en el mes de septiembre, se profirió la orden que trata la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico entre Bolivia y Chile; y, finalmente, en octubre, se emitió la orden objeto de la discordia entre Somalia y Kenia por la delimitación marítima en el océano Índico.

Las sentencias que profirió la Corte Internacional de Justicia son las siguientes:

1. Aplicación de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (Croacia c. Serbia)

El 3 de febrero del año 2015, la CIJ emitió su fallo respecto a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio luego de que Croacia afirmara que Serbia debía responder por infracciones que se cometieron en Croacia entre 1991 y 1995; así mismo, Serbia responde en su contrademanda que Croacia debe responder por delitos que se cometieron en 1995 en la República Serbia de Krajina. La Corte manifestó que el objeto de la controversia sería el determinar si Serbia tenía responsabilidad en las violaciones que se dieron a la Convención contra el Genocidio y, en caso de ser esto afirmativo, debía entrar a determinar si Croacia podía invocar esa responsabilidad. Finalmente, la Corte decidió que, si bien hubo asesinatos, violaciones, maltratos y desplazamientos forzosos, ni Serbia ni Croacia cometieron genocidio entre los años de 1991 y 1995, pues ninguno logró probar que los crímenes encajaban dentro de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

En la demanda de Croacia, se evidencia que la denuncia de genocidio no se encontraba fundamentada y, por lo tanto, era imposible que se determinara que existió responsabilidad por la comisión del delito de genocidio; así mismo, tampoco se podía alegar responsabilidad por la no prevención y no sanción del genocidio; en este orden de ideas, la demanda que interpuso Croacia se desestimó en su totalidad.

Con respecto a la contrademanda que presentó Serbia, al considerar la Corte que no se había probado que existiera un acto de genocidio, no se podía comprobar que existió tal infracción de la obligación de sancionar, por lo tanto, la Corte determinó que Croacia no cometió actos que fueran internacionalmente ilícitos relacionados con la Convención contra el Genocidio; en consecuencia, la Corte rechazó las solicitudes expuestas por Serbia en su contrademanda.

2. Cuestiones relativas a la incautación y retención de determinados documentos y datos (Timor Oriental c. Australia)

El 17 de diciembre de 2013, Timor Oriental presentó una demanda contra Australia respecto a una controversia que se suscitó por la incautación y retención por agentes de Australia de unos documentos y datos pertenecientes a Timor. Los documentos y datos que se incautaron contenían lo relativo a un arbitraje que se encontraba pendiente entre Timor y Australia con arreglo al Tratado del Mar de Timor; en consecuencia, Timor presentó una solicitud de medidas provisionales sobre la cual el 3 de marzo de 2014 la Corte decidió emitir una orden concediendo tales medidas provisionales.

El 22 de abril de 2015, la Corte Internacional de Justicia emitió una nueva orden en la que se modificó la emitida el 3 de marzo de 2014 relativa a las medidas provisionales en la causa de las “Cuestiones relacionadas con la incautación y retención de ciertos documentos y datos”; la Corte por unanimidad en la providencia decide autorizar la devolución de todos los documentos y datos y todas sus copias incautados por Australia el 3 de diciembre de 2013.

El 11 de junio de 2015, la Corte profirió una providencia en la que “tomó nota del desistimiento del procedimiento y ordenó que se suprimiera la causa del registro general de la Corte”. 1

3. Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile)

El 24 de septiembre de 2015, la Corte emitió un fallo respecto a la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile), en el cual se rechazó la excepción preliminar propuesta por Chile y, además, se declaró competente para conocer de la demanda que había interpuesto Bolivia el 24 de abril de 2013. Por un lado, Bolivia mencionó que aquella obligación que existía de negociar un acceso soberano al mar fue incumplida por Chile, además del rechazo y negación de la existencia de esa obligación de negociar en los años de 2011 y 2012 por parte de este. Por su parte, Chile expresó que la demanda tenía por objeto “la soberanía territorial y el carácter del acceso de Bolivia al océano Pacífico”.

La Corte concluyó que el objeto que tenía la controversia era determinar si Chile estaba en la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico de buena fe y, en caso de ser esto afirmativo, precisar si Chile había cumplido con esa obligación. La CIJ finalmente decidió que los asuntos objeto de litigio, al no ser cuestiones que hayan sido resueltas por arreglo entre las partes, por laudo o sentencia o regidos por acuerdos vigentes, se debía rechazar la excepción preliminar que interpuso Chile.

4. Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza (Costa Rica c. Nicaragua)

El 18 de noviembre de 2010, la República de Costa Rica presentó ante la Secretaría de la Corte una demanda y una solicitud de medidas provisionales contra la República de Nicaragua respecto a “Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza”, en la cual Costa Rica manifestó que Nicaragua adelantó actividades en territorio costarricense violando obligaciones internacionales. El 8 de marzo de 2011, la Corte determinó que se aplicarían medidas provisionales para las dos partes y, adicionalmente, debían presentar un informe que reflejara el cumplimiento de estas medidas.

El 22 de diciembre de 2011, Nicaragua instauró una demanda contra Costa Rica por la “Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan”, en la que Nicaragua manifestó que Costa Rica violó soberanía de territorio nicaragüense y, además, generó daños ambientales en este territorio, pues Costa Rica realizó obras de construcción vial en zona fronteriza entre ambos países “a lo largo del río San Juan”.

El 19 de diciembre de 2012, Nicaragua solicitó a la Corte determinar si en el caso Nicaragua c. Costa Rica era necesario que se aplicaran medidas provisionales y, además, que se estudiara la necesidad de que se unieran los casos Nicaragua c. Costa Rica y Costa Rica c. Nicaragua. El 17 de abril de 2013, la Corte, a través de dos órdenes, decidió unir ambos casos.

Finalmente, la Corte tomó varias decisiones con respecto a este caso: en primera medida, y con algunos votos en contra, determinó que, sobre el territorio que se estaba disputando, Costa Rica tenía soberanía; la Corte rechazó la solicitud que hizo Costa Rica relativa a que se debía ordenar a Nicaragua que pagara por las costas en las que se incurrió y, además, se rechazaron todas aquellas pretensiones hechas por las partes. Así mismo, la Corte determinó unánimemente que, respecto al canal que se excavó en territorio costarricense, Nicaragua violó la soberanía territorial de Costa Rica y las obligaciones a las que debía sujetarse según la orden de medidas provisionales que se profirió el 8 de marzo de 2011; también decidió la Corte que Nicaragua violó los derechos de Costa Rica respecto a la navegación del río San Juan y tenía la obligación de que se compensara a Costa Rica por los daños materiales que se causaron en razón de las actividades ilegales que Nicaragua llevó a cabo, teniendo en cuenta que, si no se llegaba a un acuerdo entre las partes en máximo 12 meses a partir del fallo, la Corte debía entrar a resolver respecto a la compensación que se le debía a Costa Rica; por último, la Corte determinó que Costa Rica al no realizar un estudio de impacto ambiental para la construcción de la ruta 1856 violó el derecho internacional.

Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

En el año 2015, la Corte se destacó por muchas razones: fue la primera en aplicar las normas sobre transparencia en arbitraje de Estados inversionistas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); además, el 28 de julio del mismo año, la Corte Permanente de Arbitraje firmó un acuerdo de cooperación en el que se establecía un marco bajo el cual se colaboraría con la infraestructura arbitral de los Estados africanos que son miembros. Vemos también cómo el 7 de diciembre de 2015 el Secretario General firmó un nuevo acuerdo de cooperación con el panel de expertos reconocidos en el mercado internacional de finanzas (Prime Finance), asegurando que los futuros procesos de arbitraje que comprendieran complejas transacciones financieras estarían dirigidos por la CPA.

Durante ese mismo año, la CPA tuvo bastante movimiento: recordemos que dirigió arbitrajes bajo el Protocolo de Kioto y, además, centró toda su atención en lo relativo a las actividades espaciales y las posibles controversias que eventualmente se pudieran presentar con respecto a este tema.

Así mismo, en el año 2015, la Corte Permanente de Arbitraje coordinó un total de 138 casos, de los cuales 42 se iniciaron durante ese año.

Dentro de la actividad de la Corte durante este año tenemos casos como la controversia entre Iberdrola S.A. (España), Iberdrola Energía SAU (España) c. el Estado Plurinacional de Bolivia, en el cual Iberdrola deseaba una indemnización por la expropiación de sus negocios, que, según manifestó, se realizaron contrariamente a lo establecido en el Tratado de Protección de Inversiones entre España y Bolivia, que señala que en las expropiaciones de activos de una empresa constituida en el territorio habrá lugar a “una indemnización pronta, adecuada y efectiva”, por lo tanto, el 7 de agosto de 2015, la CPA emitió acta de constitución correspondiente a este arbitraje, el cual se decidió un año después, con una orden de conclusión del 16 de febrero de 2016. Otro importante caso es el que se da entre Yukos Universal Limited c. la Federación Rusa, en el cual Yukos alegaba una expropiación sin compensación por parte de Rusia que se derivaba de comportamientos ilícitos; en el año 2014 se tomó la decisión de condenar a Rusia al pago de 50 billones de dólares americanos, sin embargo, el 20 de abril de 2016 la Corte del Distrito de la Haya decidió anular la indemnización de 50 mil millones de dólares que se le había impuesto a Rusia.

Durante el año 2015, las decisiones más relevantes que se emitieron por la CPA fueron:

1. Caso República de Filipinas c. República de China

En enero del año 2013, Filipinas inició un arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje contra la República de China en el cual Filipinas buscaba que se declarara que aquellos derechos y obligaciones de las partes en lo relativo al espacio marítimo y aguas del mar Meridional se rigieran por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y que además se determinara que dicha convención no contemplaba lo relativo a los territorios que colindan a la “línea de los nueve puntos”; adicionalmente, Filipinas deseaba que se resolviera si aquellas características marítimas que habían sido declaradas por ambos Estados podían generar derecho más allá de las 12 millas; por último, Filipinas buscaba que se le reconocieran sus derechos para así poder disfrutar más allá de la zona económica y la plataforma continental establecidas en la Convención sobre el Derecho del Mar. La decisión final respecto a este caso se emitió el 12 de julio del año 2016.

2. Caso ‘Arctic Sunrise’ (Países Bajos c. Federación Rusa)

La controversia entre Holanda y Rusia se suscitó después de que el 19 de septiembre de 2013 Rusia detuviera un rompehielos de la organización Greenpeace con 30 de sus tripulantes a bordo. Holanda alegaba que Rusia violó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) al subir a bordo del barco, detenerlo, inspeccionarlo y, además, incautarlo; meses después los activistas de Greenpeace fueron liberados y, el 6 de junio de 2014, Rusia informó a la organización que anulaba la detención que ejerció sobre el Arctic Sunrise.

Finalmente, la Corte, el 14 de agosto de 2015, determinó que Rusia violó las obligaciones que tenía con Holanda al subir a bordo del barco propiedad de la organización Greenpeace, detenerlo, inspeccionarlo e incautarlo, por lo que Rusia debía indemnizar a Holanda por daños materiales; ordenó la Corte que, antes del 14 de octubre del mismo año, Rusia debía devolver todos los objetos que pertenecieran al Arctic Sunrise y todos sus tripulantes debían estar libres para esta fecha; así mismo, se ordenó que Rusia debía reembolsar inmediatamente a Holanda las cantidades correspondientes a los depósitos que pagó por comisiones y gastos; por último, la Corte decidió que cada una de las partes se debía hacer cargo de las costas en las que incurrió por los procedimientos llevados a cabo.

3. Caso Chagos Marine Protected Area (República de Mauricio c. Reino Unido)

Es un caso interpuesto por la República de Mauricio en contra del Reino Unido por el área marítima protegida (AMP), establecida alrededor del archipiélago de Chagos, territorio que por ‘derecho de conquista’ pertenece al Reino Unido y desde 1965 forma parte del territorio de ultramar llamado Territorio Británico del Océano Índico. La República de Mauricio argumentó que Gran Bretaña no tenía derecho sobre el archipiélago y, por lo tanto, se estaba violando la Resolución 1514 de 1960 (Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales) de las Naciones Unidas, la cual prohíbe que las colonias sean separadas previo a declararse independientes. El 18 de marzo, la Corte Permanente de Arbitraje falló a favor de la República de Mauricio y en contra del Reino Unido, estableciendo que este país actuó ilegalmente en el ejercicio de control sobre el archipiélago de Chagos, al crear un área marítima protegida sin haber consultado a la República de Mauricio.

4. Caso Detroit International Bridge Company c. Gobierno de Canadá

La empresa Puente Internacional de Detroit o DIBC, una empresa de Estados Unidos constituida bajo las leyes de Michigan, el 22 de marzo de 2010 presentó una demanda contra el gobierno de Canadá en relación con el puente Ambassador, que se extiende por el río Detroit entre Detroit y Windsor (Canadá). La DIBC afirmó que ciertas decisiones tomadas por Canadá con respecto al puente Ambassador violaban algunos artículos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM)*

En el año 2015, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en adelante TIDM, profirió varias decisiones, entre ellas una opinión consultiva y seis órdenes en las que solicitó medidas provisionales en virtud del artículo 290 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La opinión consultiva que emite el tribunal responde a cuatro interrogantes formulados por la Comisión Subregional de Pesca en el año 2013 respecto a las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Por otro lado, las solicitudes de medidas provisionales emitidas por el tribunal se refieren a las controversias relativas a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Costa de Marfil en el océano Atlántico y al incidente ‘Enrica Lexie’ que se da entre Italia e India.

Las decisiones más relevantes que emitió el tribunal en el año 2015 fueron:

1. Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Costa de Marfil en el océano Atlántico

Entre la República de Costa de Marfil y la República de Ghana se han generado durante varios años controversias por las costas que ambas naciones tienen en el golfo de Guinea.

El 3 de diciembre de 2014 concluyó un acuerdo especial entre Ghana y Costa de Marfil en el que manifestaron al tribunal su intención de someter el diferendo entre ellas pendiente a una sala especial del TIDM para tratar lo relativo a la delimitación de la frontera marítima entre ambas repúblicas. Finalmente, el 27 de febrero del año 2015, Costa de Marfil presentó una solicitud de medidas provisionales en la que se pide que Ghana tome las medidas necesarias para suspender las operaciones de exploración y explotación de petróleo en la zona en disputa.

En virtud de la solicitud que se presentó al tribunal, decidió proferir medidas provisionales en consideración de todas las negociaciones previas que se habían presentado. En consecuencia, Ghana debe tomar las medidas necesarias con el fin de garantizar que no se realicen nuevas perforaciones en la zona de litigio. Así mismo, que cualquier información obtenida respecto a las actividades de exploración que todavía no sea de dominio público no se utilizará en detrimento de Costa de Marfil. También sostuvo el tribunal que las partes deben tomar las medidas necesarias para evitar daños graves al medio ambiente marítimo y, finalmente, dijo que las partes deben asegurar la cooperación y que deben abstenerse de realizar acciones unilaterales que hagan más gravosa la situación. Estas decisiones fueron tomadas por la mayoría de los jueces del tribunal, a excepción del juez ad hoc Mensah, quien emitió una opinión separada.

2. Solicitud para la prescripción de medidas provisionales en el incidente ‘Enrica Lexie’ entre Italia e India

En el año 2015, Italia solicitó la aplicación de medidas provisionales de acuerdo con el artículo 290 párrafo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) por el incidente que se presentó el 15 de febrero de 2012 cuando al barco italiano MV Enrica Lexie se le dieron instrucciones por parte de las autoridades indias de dirigirse al puerto de Kochi. Allí el barco fue intervenido y dos sargentos fueron puestos bajo custodia policial por, supuestamente, estar involucrados en la muerte de unos pescadores que fueron asesinados en la costa de Kerala, a bordo de la embarcación St. Anthony. Por lo anterior, Italia solicitó que se adopten medidas provisionales con el fin de evitar que se les inicie algún proceso judicial en India a los ciudadanos italianos.

En la decisión del 24 de agosto de 2015, el tribunal profirió medidas provisionales en el sentido de que Italia e India deben suspender cualquier procedimiento judicial y, además, deben abstenerse de iniciar nuevos procesos que puedan agravar o extender la disputa. Así mismo, el tribunal decidió que las partes deben someterse al tribunal para el reporte al que se refiere el parágrafo 138, según el cual debían presentar a más tardar el 24 de septiembre de 2015 un informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.

Corte Penal Internacional (CPI)*

La Corte Penal Internacional investiga y enjuicia la comisión de los crímenes internacionales más graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad), pues son de gran trascendencia en el marco de la sociedad internacional. La CPI fue creada a través del Estatuto de Roma en el año 1998, el cual entró en vigor en el año 2002. En primer lugar, se analizará lo relativo a las investigaciones preliminares; en segundo lugar, las situaciones bajo investigación; luego, los casos; y, finalmente, los aspectos institucionales.

Durante 2015, la oficina de la Fiscalía de la CPI continuó sus exámenes preliminares 1 respecto a Afganistán, Colombia, Guinea, Irak/Reino Unido, Nigeria, Palestina y Ucrania. En nuestro país, la oficina recaudó los datos requeridos a través de las autoridades, realizó visitas en Bogotá, estudió “la información allegada en virtud de las comunicaciones del artículo 15” y se reunió durante el mes de mayo en La Haya con la representante especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos.

Igualmente, la Fiscalía examinó de cerca el tratamiento dado a múltiples procesos nacionales e hizo seguimiento de las conversaciones adelantadas entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con el objetivo de determinar si dichas situaciones son susceptibles de ser conocidas por la CPI.

Respecto a Nigeria, la actividad de la Fiscalía recayó sobre los crímenes de guerra cometidos en el conflicto armado de ese país, cuya presunta responsabilidad se atribuye a Boko Haram y a las fuerzas de seguridad nacionales. Aún no se tiene certeza sobre la gravedad de los delitos o la eficiencia en el juzgamiento de estos por las autoridades locales.

En el Reino Unido se investigan presuntos crímenes de guerra efectuados por sus nacionales durante el conflicto en Irak y la ocupación que allí tuvo lugar entre los años 2003 y 2008; en Afganistán, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra perpetrados el 1º de mayo de 2003; en Guinea, crímenes contra la humanidad perpetrados el 28 de septiembre de 2009 en Conakry y en Ucrania, crímenes cometidos en el contexto de las protestas ‘Maidan’ y otros eventos desde el 20 de febrero de 2014.

Finalmente, el 16 de enero la fiscal declaró que se iniciaría un examen preliminar en Palestina, dado que el Estado aceptó la competencia de la Corte el 1º de enero de 2015 para que esta conociera los crímenes ejecutados en dicho territorio a partir del 13 de junio del año 2014.

Actualmente, existen diez situaciones bajo investigación, las cuales tienen lugar en Georgia, la República Africana Central, 2 Malí, Costa de Marfil, Libia, Kenia, Darfur, Uganda y República Democrática del Congo.

Respecto a los casos adelantados por la Corte, el 27 de febrero de 2015 la Sala de Apelaciones absolvió a Mathieu Ngudjolo Chui (situación República Democrática del Congo) de los cargos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El 18 de diciembre de 2012, la Sala de Primera Instancia II había absuelto al acusado, ordenando inmediatamente su liberación. Sin embargo, la Fiscalía apeló el veredicto el 20 de diciembre de ese año.

En el caso de la Fiscalía contra el Sr. Dominic Ongwen (situación Uganda), hubo un progreso importante: el imputado fue entregado a la Corte y su traslado al centro de detención se llevó a cabo cinco días después. En cuanto al Sr. Omar Hassan Ahmad Al Bashir (situación Darfur), la Sala de Cuestiones Preliminares II concluyó que Sudán se había negado a prestar cooperación a la Corte para detener al acusado y el 9 de marzo remitió su consideración al Consejo de Seguridad. Igualmente, el 26 de junio, la misma Sala dedujo que lo anterior era predicable del caso del Sr. Abdel Raheem Muhammad Hussein (situación Darfur).

En relación al Sr. Uhuru Muigai Kenyatta (situación Kenia), el 13 de marzo la Sala de Primera Instancia optó por archivar su proceso. Previamente, el 5 de diciembre de 2014, la Fiscalía había decidido retirar los cargos en contra del procesado.

Adicionalmente, el 11 de marzo, la Sala de Primera Instancia I acumuló las investigaciones relativas a los señores Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé (situación Costa de Marfil), fijando como fecha de inicio del juicio el 10 de noviembre. El año anterior, en los meses de junio y diciembre, se habían confirmado los cargos de la Fiscalía. Por su parte, la Sra. Simone Gbagbo (situación Costa de Marfil) alegó el 11 de diciembre de 2014 que la Corte era inadmisible para adelantar una situación en su contra, sin embargo, la Sala de Cuestiones Preliminares I rechazó la excepción. El 27 de mayo de 2015, la Sala de Apelaciones confirmó la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I y se prescribió como admisible su causa.

Para terminar, el 2 de septiembre se resolvió dar apertura al caso del Sr. Bosco Ntaganda (situación República Democrática del Congo) y el 19 de diciembre la Corte decidió trasladar al Sr. Lubanga (situación República Democrática del Congo) a un centro penitenciario en la República Democrática del Congo para cumplir la pena de prisión que le fue impuesta en 2012.

A lo largo de 2015, la CPI recibió apoyo por partes de las Naciones Unidas para desarrollar sus funciones. Fue así como el 2 de junio se facultó a la Minusca 3 para que le prestara colaboración automática cuando fuera requerido.

Además, la Asamblea de los Estados partes llevó a cabo las respectivas elecciones para designar a seis magistrados de la Corte. Los elegidos fueron Chung Chang-ho (República de Corea), Piotr Hofmański (Polonia), Péter Kovács (Hungría), Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática del Congo), Marc Pierre Perrin de Brichambaut (Francia) y Bertram Schmitt (Alemania) por mandato contado a partir del 11 de marzo y cuya duración será de nueve años.

Posteriormente, debido a la renuncia de la magistrada Miriam Defensor Santiago, la Asamblea escogió a Raúl Cano Pangalangan (Filipinas) para que asumiera las funciones del cargo hasta el 10 de marzo de 2021, fecha en que se tenía previsto que culminaría el mandato de la Sra. Defensor Santiago. El 13 de julio el nuevo magistrado prestó juramento.

Adicionalmente, durante el mes de marzo los magistrados de la Corte seleccionaron a la magistrada Silvia Fernández de Gurmendi (Argentina) como presidenta, a la magistrada Joyce Aluoch (Kenia) como primera vicepresidenta y, por último, a la magistrada Kuniko Ozaki (Japón) como segunda vicepresidenta. Las tres mujeres asumieron los puestos por un período de tres años de carácter automático.

Finalmente, es importante mencionar que en el mes de enero se desarrolló un memorando de entendimiento junto a la UNODC, el cual tiene como finalidad ayudar a estructurar con mayor efectividad los proyectos de capacitación sobre las mejores praxis en la custodia de testigos.

Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY)*

El TPIY, creado mediante la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, siguió realizando a lo largo de 2015 las labores tendientes a mantener en lo posible el apoyo de sus funciones por parte de los Estados e, igualmente, garantizar la efectiva investigación y juzgamiento de las situaciones.

Durante este período, continuó la cooperación entre la oficina del Fiscal y las autoridades de Bosnia y Herzegovina, así como de Serbia y Croacia. Sin embargo, Serbia no cooperó plenamente con el tribunal debido a su inacción para transferir tres acusados a la custodia de este. Las órdenes de detención para estos tres acusados se transmitieron a Serbia en enero de 2015. En octubre, el presidente del tribunal reportó a dicho Estado ante el Consejo de Seguridad por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el estatuto.

Ahora bien, el 1º de diciembre la Fiscalía presentó recurso contra la decisión adoptada por la Sala de Primera Instancia el 26 de octubre de 2015, la cual ordenaba suspender el procedimiento frente al caso Hadžic 1 durante un período de tres meses. La Sala de Apelaciones exhortó a la Sala de Primera Instancia a volver a evaluar si el acusado era apto para ser juzgado teniendo en cuenta las modalidades razonables y disponibles para continuar el juicio.

El 15 de diciembre, la Sala de Apelaciones revocó el fallo de la sentencia de la Sala de Primera Instancia en el caso Stanišić and Simatović y ordenó un nuevo juicio. De conformidad con el estatuto y el régimen transitorio del Mecanismo Internacional para los Tribunales Penales, el nuevo proceso deberá llevarse a cabo por este último. La oficina del Fiscal indicó que la Sala de Apelaciones aceptó las observaciones acerca de la falta de una exposición razonada sobre los elementos esenciales de la acusación en el juicio y la aplicación errónea del concepto de ‘dirección específica’ para absolver al acusado de complicidad en los delitos imputados.

La cooperación y el apoyo de Estados fuera de la antigua Yugoslavia, así como de las organizaciones internacionales, siguió siendo una parte fundamental de la finalización con éxito de los casos del tribunal. La asistencia continua fue necesaria para tener acceso a los documentos, la información y los testigos, así como en cuestiones relacionadas con la protección de testigos o la reubicación de estos.

Igualmente, la oficina del Fiscal del tribunal invitó a la oficina de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina a garantizar que su personal y recursos se desplegaran de manera adecuada y eficiente para que fueran utilizados en los casos más complejos y prioritarios. Si bien se reconoció una distribución apropiada de los recursos para los casos de segunda categoría, debe tenerse en cuenta que la oficina de Bosnia y Herzegovina continuó presentando un número significativo de acusaciones en los casos menos complejos.

Las funciones del tribunal se vieron en riesgo debido a determinadas políticas estatales. Por ejemplo, en su reunión con el Fiscal, el Ministro croata de Justicia confirmó que uno de los casos de Bosnia y Herzegovina había estado pendiente de resolución en su ministerio, por más de un año, como resultado de una política del gobierno de Croacia, incluida una decisión adoptada por el gobierno el 3 de junio de 2015. Dicha orden era una instrucción a las autoridades croatas de no proporcionar cooperación a poderes judiciales extranjeros en ciertos casos de crímenes de guerra, principalmente aquellos en los que la acusación sostiene que los miembros de los órganos civiles y militares croatas han participado en una empresa criminal conjunta para cometer delitos internacionales o que el ejército croata participó en ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil.

Por su parte, el proyecto común que existe entre la Unión Europea y el Tribunal Internacional Penal para la ex-Yugoslavia estuvo encaminado a la formación de fiscales nacionales y jóvenes profesionales procedentes de la antigua Yugoslavia. Este fue un componente central de la estrategia de la oficina del Fiscal para fortalecer la capacidad de los sistemas nacionales de justicia penal en la antigua Yugoslavia por crímenes de guerra. La presencia de fiscales de enlace facilitó el contacto entre los equipos de enjuiciamiento de la oficina y las autoridades judiciales regionales. Esto fue de suma importancia para los juicios en curso y las apelaciones de los casos del tribunal, así como para los casos investigados a nivel local. Otra parte del proyecto, que terminó a finales de 2015, incluía la participación de aquellos jóvenes profesionales del ámbito jurídico de la antigua Yugoslavia que estuvieran comprometidos a procesar casos de crímenes de guerra para que trabajaran como pasantes en la oficina de La Haya.

En las reuniones del tribunal con las asociaciones de víctimas, la falta de información relativa a los familiares desaparecidos siguió siendo identificada constantemente como una de las cuestiones pendientes más importantes. Una de las principales labores criticadas fue la búsqueda y exhumación de fosas comunes y la posterior identificación de los restos, ya que aquella acción es imperativa para la reconciliación en la antigua Yugoslavia. Por otro lado, el intercambio de recursos entre la oficina del Fiscal del tribunal y la oficina del Fiscal del Mecanismo aumentó significativamente con la aplicación del principio de ‘una sola oficina’, cuyo objetivo es integrar flexiblemente el personal y los recursos de ambos instrumentos.

En cuanto a sus decisiones de fondo, la Sala de Apelaciones del tribunal sentenció a Zdravko Tolimir a cadena perpetua el 8 de abril de 2015. Tolimir fue el comandante adjunto de Inteligencia y Seguridad del Ejército de los Serbios de Bosnia (VRS), acusado de cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones de las leyes o usos de la guerra.

Así mismo, la Sala de Apelaciones emitió concepto definitivo frente al caso Popović et al. Este último implicaba a cinco militares serbobosnios de alto rango condenados en junio de 2010 por una serie de crímenes cometidos en 1995 en relación con la caída de los enclaves de Srebrenica y Zepa, al este de Bosnia y Herzegovina.

Respecto a los miembros que componen el tribunal, durante este año, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió prorrogar el mandato de los magistrados permanentes, quienes serán miembros de las salas de Primera Instancia y de la Sala de Apelaciones hasta el 31 de diciembre de 2016. Estos son: Carmel Agius, proveniente de Malta; Liu Daqun, de China; Christoph Flügge, de Alemania; Theodor Meron, de Estados Unidos de América; Bakone Justice Moloto, de Sudáfrica; Alphons Orie, de Países bajos; y Fausto Pocar, de Italia. Igualmente, se prorrogó el mandato del magistrado permanente Koffi Kumelio A. Afande, miembro de la Sala de Apelaciones, hasta el 30 de junio de 2016 y el mandato de los magistrados Burton Hall (Bahamas), Guy Delvoie (Bélgica) y Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática del Congo), miembros de las salas de Primera Instancia, hasta el 31 de octubre de 2016.

Serge Brammertz fue nombrado nuevamente Fiscal del tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del estatuto del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia respecto a la duración del mandato del Fiscal, por un período que comenzará el 1º de enero de 2016 y concluirá el 31 de diciembre de 2016, que el Consejo de Seguridad podría dar por terminado antes de la fecha si concluyera la labor del tribunal. 2

Finalmente, el 21 de octubre de 2015, el juez Carmel Agius (Malta) y el juez Liu Daqun (China) fueron elegidos por aclamación como presidente y vicepresidente del tribunal por los jueces permanentes en una sesión plenaria extraordinaria. El juez Agius reemplazó al presidente Meron por un período de dos años contados a partir del 17 de noviembre.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)*

El año 2015 fue uno fundamental para el TPIR, creado por la Resolución 955 del Consejo de Seguridad, pues cerró sus puertas tras más de veinte años de enjuiciar a aquellos individuos que jugaron un papel principal en el genocidio de 1994 en Ruanda. Muchos de los que se opusieron al crimen fueron asesinados por el gobierno hutu; se estima que murieron alrededor de un millón de civiles.

En su informe final al Consejo de Seguridad, el tribunal ofrece una visión general de su labor. Su trabajo incluyó 5800 días de actuaciones, en las que el tribunal efectuó acusaciones contra 93 individuos, emitió 55 sentencias de primera instancia y 45 juicios de apelación, y escuchó los testimonios de más de 3000 testigos que relataron detalladamente los acontecimientos que dieron inicio a los juicios. 1 Desde su clausura el 31 de diciembre de 2015, se mantiene su sitio web en aras de preservar y promover su legado.

A lo largo de 2015, la oficina del Fiscal se centró en la acusación de las apelaciones que restaban, el traspaso de responsabilidad al Mecanismo Residual Internacional de Tribunales Penales (MICT) por la búsqueda de fugitivos y el apoyo a las autoridades nacionales en el enjuiciamiento de los delitos relacionados con el genocidio.

Este acompañamiento también se extendió a las autoridades ruandesas para asistirlas en el manejo de los asuntos transferidos por el tribunal. Así mismo, la oficina del Fiscal hizo énfasis en la necesidad de creación e intercambio de mejores praxis, materializando dicha labor a través de la entrega de varios manuales. 2

Además, el tribunal participó en múltiples ceremonias. Por ejemplo, en abril fue partícipe del acto celebrado para conmemorar el vigésimo primer aniversario del genocidio de Ruanda en Dar es-Salaam. El evento fue organizado conjuntamente por las oficinas de las Naciones Unidas en la República Unida de Tanzania, el Alto Comisionado de Ruanda y el gobierno de la República Unida de Tanzania. 3

Para el 3 junio, el presidente (juez Vagn Joensen) ya había presentado al Consejo de Seguridad el informe semestral acerca de la estrategia de finalización. Joensen participó junto al Fiscal en las reuniones del grupo de trabajo informal del Consejo de Seguridad sobre los tribunales internacionales. Esto permitió debates completos y abiertos con los asesores legales de los miembros de dicho Consejo.

Durante todo el mes de junio, el Secretario del tribunal participó en la reunión del grupo de trabajo informal con el fin de proporcionar información detallada sobre los planes para la liquidación de los bienes del tribunal tras el cierre. 4

En este año, el presidente organizó dos talleres sobre las mejores lecciones aprendidas por los tribunales internacionales mixtos, ad hoc y la Corte Penal Internacional. Los seminarios se celebraron en La Haya en septiembre de 2014 y mayo de 2015, y sus resultados son una base importante para promover la mejora de la eficiencia en la administración de la justicia internacional.

Por otro lado, continuaron los litigios en relación con la última apelación del tribunal: el caso Butare. El proceso estaba compuesto por seis apelaciones de la defensa y una apelación de la Fiscalía. Se generó un volumen inusualmente alto de mociones ante la Sala de Apelaciones, las cuales se basaban principalmente en presuntas violaciones de divulgación de información y solicitudes de la defensa para la admisión de evidencia adicional en la apelación. 5

La Sala de Apelaciones negó la mayor parte de las solicitudes, salvo la admisión de dos piezas probatorias. El 26 de mayo la Fiscalía presentó evidencia como respuesta a estos elementos de nuevo ingreso y el 4 de junio la defensa efectuó una nueva petición para desestimar lo añadido por la Fiscalía.

Finalmente, el 14 de diciembre la Sala de Apelaciones emitió su decisión respecto al caso Nyiramasuhuko et al. (también conocido como caso Butare). Esta Sala estuvo conformada por el juez Fausto Pocar (presidiendo), el juez Carmel Agius, el juez Liu Daqun, el juez Khalida Rachid Khan y el juez Bakhtiyar Tuzmukhamedov. La sentencia resuelve el recurso presentado por Pauline Nyiramasuhuko, 6 Arsène Shalom Ntahobali, Sylvain Nsabimana, Alfonso Nteziryayo, Joseph Kanyabashi y Élie Ndayambaje. 7 Cabe resaltar que tal concepto puso fin a la actividad judicial del tribunal, no obstante cuatro días después se publicó una corrección de errores sobre el documento. 8

Del mismo modo, el Fiscal del tribunal dio a conocer un manual de las mejores prácticas adoptadas en el proceso de remisión de los casos penales internacionales a las jurisdicciones nacionales. El manual documenta la experiencia que tuvo la oficina durante la remisión de dos acusaciones a Francia y ocho acusaciones a Ruanda. Estas fueron las únicas que realizó el tribunal desde su establecimiento el 8 de noviembre de 1994 hasta su cese. 9 Dado que los señores Bernard Munyagishari y Jean Uwinkindi pidieron revocar las órdenes de remisión de sus casos, la oficina del Fiscal apoyó al Mecanismo Internacional para Tribunales Penales (MICT) en la investigación y contestación de dichas solicitudes.

Por su parte, la oficina del Secretario continuó actuando como canal de comunicación entre el tribunal y la comunidad diplomática. En este tiempo, se transmitieron más de 114 notas verbales y toda la correspondencia relacionada con las actividades del tribunal. El objetivo fue asegurar el apoyo y la cooperación de los Estados miembros en relación con los casos de apelación pendientes y el traslado de las personas absueltas y puestas en libertad. 10

En lo que respecta al personal, 11 el 13 de mayo se realizó su vigésima quinta y última sesión plenaria en La Haya (Países Bajos). En dicha reunión, se reeligió al juez Vagn Joensen como presidente bajo el entendido de que su período terminaría el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, se implementó una modificación al artículo 18(B) de las Reglas de Procedimiento y Prueba. 12

Para el 30 de junio de 2015, el tribunal estaba constituido por la Sala de Juicios, la Sala de Apelaciones, la oficina del Fiscal y la Secretaría. El presidente, el juez Vagn Joensen (Dinamarca); el fiscal, Hassan Bubacar Jallow (Gambia); y el secretario, Bongani Majola (Sudáfrica), ocupaban los mismos cargos desde el período anterior. Los dos primeros desempeñaron funciones simultáneas como jueces de Arusha y del Mecanismo, respectivamente.

Para concluir, el tribunal transfirió al MICT 13 la responsabilidad por la gestión y conservación de los registros y archivos oficiales. Durante el mes de abril se trasladó la bóveda de la oficina del Fiscal del tribunal, que contenía la recopilación de todas las pruebas, a su homólogo en la sede de Arusha. 14

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC)*

El tribunal para el genocidio camboyano fue establecido para la investigación y juzgamiento de los crímenes perpetrados por el régimen de los Jemeres Rojos entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. Durante el año 2015, esta Corte llevó a cabo diversas audiencias con el objetivo de adelantar los casos a su cargo.

En el caso 002/02 se programaron diez testigos para rendir testimonio en el juicio. Este es el segundo proceso contra los señores Khieu Samphan y Nuon Chea. Su objeto de análisis es el presunto crimen de genocidio contra los cham y vietnamitas, los matrimonios forzados y violaciones, las purgas internas, los crímenes cometidos contra los budistas y los exfuncionarios de la República Jemer, así como los delitos presuntamente cometidos en cuatro centros de seguridad, tres lugares de trabajo y un grupo de cooperativas de trabajo.

Igualmente, se continuó estudiando ampliamente el tratamiento dado a los grupos perseguidos. Se estima que el 20 % de las políticas implementadas por el Partido Comunista de Kampuchea (CPK) para defender la revolución socialista consistían en el hostigamiento de grupos determinados utilizando todo tipo de medios.

Para el 16 de diciembre, la Sala había escuchado los testimonios de 54 testigos, 31 partes civiles y un experto, en el transcurso de 125 días. Los antiguos agentes de los Jemeres Rojos, el Sr. Meas Muth y el Sr. Yim Tith, fueron acusados en los casos 003 y 004, respectivamente.

El primero de ellos fue acusado el 14 de diciembre de 2015 por los presuntos delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad. En específico: asesinato, exterminio, esclavitud, prisión, tortura, persecución y otros actos inhumanos (trato inhumano, desapariciones forzadas, trabajo forzado, matrimonio forzado, violación y ataques a la dignidad humana debido a las condiciones de detención). De igual forma, se le atribuye haber cometido violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 por sus actos dirigidos al asesinato intencional, a causar deliberadamente grandes sufrimientos o a atentar gravemente la integridad física o la salud, así como la tortura y el confinamiento ilegal de civiles —incluyendo violaciones del Código Penal de Camboya de 1956—.

El 3 de marzo, se había tomado la decisión de acusar al Sr. Meas Muth en ausencia. No obstante, algunos de los cargos allí expuestos fueron revocados y dicha decisión quedó sin objeto alguno, al igual que la inocua orden de detención del 4 de junio 2015, puesto que el Sr. Meas Muth se presentó voluntariamente en audiencia.

Por su parte, el Sr. Yim Tith fue acusado el 9 de diciembre por el genocidio contra la población de Khmer Krom. Los cargos se refirieron a crímenes contra la humanidad, a saber: el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, prisión, tortura y persecución en contra de las llamadas ‘personas del 17 de abril’. Así mismo, por los ‘evacuados de la zona del este’, algunos grupos de la zona noroeste junto a sus familias y subordinados y los vietnamitas.

También se incluyeron actos inhumanos como el matrimonio forzado y graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949, cometidas en el marco de un conflicto armado internacional entre la Kampuchea Democrática y la República Socialista de Vietnam. Finalmente, se le atribuye responsabilidad por la matanza intencional y la deportación o el traslado ilícito de civiles, así como violaciones al Código Penal de Camboya de 1956. Dada las circunstancias, el Sr. Yim Tith ahora tiene acceso a través de sus abogados a los archivos de su caso y es capaz de participar abiertamente en la investigación.

Ahora bien, en el mes de marzo también se acusó en ausencia a Im Chaem en la situación 004. Adicionalmente, el día 27 Ao An —conocido como ‘Ta An’— fue acusado en el caso 004 por el juez Mark Harmon, bajo los cargos de homicidio premeditado y crímenes contra la humanidad.

Finalmente, en cuanto al caso 002/01, los días 2, 3 y 6 de julio de 2015 se desarrollaron las primeras audiencias de apelación, en las que tres testigos dieron testimonio. El 16, 17 y 18 de noviembre tuvo lugar la segunda ronda de audiencias de apelación. El día 17 el equipo de defensa del Sr. Nuon Chea asistió y al acusado se le dio la oportunidad de hablar.

Por otro lado, el equipo de defensa del Sr. Ao An presentó en noviembre varias intervenciones refiriéndose a las solicitudes internacionales interpuestas por el Fiscal para revelar documentos del caso 004 destinados al caso 002. En ellas se pidió a los jueces que dieran claridad sobre las razones para no tener en cuenta ninguno de los argumentos expuestos por dicho equipo a la hora de decidir sobre el asunto.

Cabe resaltar que el 22 de agosto Leng Thirith murió a la edad de 83 años en Pailín (Camboya). Thirith fue uno de los cuatro líderes del Khmer Rouge acusados el 15 de septiembre en el caso 002, por presuntos actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949. Sin embargo, expertos médicos determinaron que la acusada no era apta para ser juzgada porque sufría de demencia progresiva y aquella decisión fue confirmada por la Sala el 17 de noviembre de 2011. El tribunal fue informado del deceso a través del tutor legal.

No obstante, durante el período de referencia las funciones de la ECCC excedieron el ámbito de lo meramente judicial. Por ejemplo, la Corte organizó el 3 de noviembre un foro de consulta en la provincia de Mondulkiri sobre reparaciones judiciales en el caso 002/02. Esto fue posible con el apoyo financiero del Servicio Civil de Paz (CPS), la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ) y la Sección de Apoyo a las Víctimas, entre otros. Hubo 48 partes civiles, incluidas las personas focales provenientes de Mondulkiri y Ratanakiri. Adicionalmente, se llevó a cabo una presentación sobre los procedimientos actuales y las reparaciones, y se respondieron las preguntas o inquietudes correspondientes.

Es de destacar que entre el 1º de enero y el 30 de junio 33 676 personas asistieron a las audiencias públicas del tribunal, así como 3984 personas participaron en los diferentes recorridos de estudio.

Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

El TEL, establecido mediante la Resolución 1757 del Consejo de Seguridad, continuó investigando durante el año 2015 los hechos en torno a su caso principal: El Fiscal v. Ayyash, Badreddine, Merhi, Oneissi y Sabra. Dicho proceso indaga el ataque del 14 de febrero de 2005 durante el cual murió el ex primer ministro libanés Rafiq Hariri, se asesinaron otras 21 personas y resultaron heridas 226 más. El caso es adelantado en ausencia, lo que se autoriza en circunstancias específicas por el estatuto del tribunal.

Así mismo, la oficina del Fiscal estudió otras situaciones dentro de la jurisdicción del tribunal, evaluó incidentes potencialmente conectados con el ataque del 14 de febrero 1 y presentó una parte sustancial de su evidencia.

El tribunal aplica la ley penal del Líbano a los crímenes de su competencia, pero sus reglas de procedimiento y prueba incorporan common law y prácticas de derecho civil con el objetivo de plasmar los más altos criterios internacionales.

Ahora bien, el 6 de marzo la Sala de Primera Instancia decidió admitir el método from the bar table en los juicios. La práctica de seleccionar pruebas de esta manera consiste en la aceptación de testimonios sin la presencia de los respectivos testigos. Fue desarrollada en otras cortes y tribunales penales internacionales para mejorar la eficiencia de los procedimientos y se rige por la Regla 154 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del TEL. Esta decisión afectó directamente tres mociones de cargos y permitió la admisibilidad de 337 páginas de material, consistentes en contratos de telefonía móvil, registros comerciales y otros documentos relacionados con la adquisición y compra de celulares presuntamente utilizados para llevar a cabo el ataque del 14 febrero de 2005. Desde el comienzo de este juicio, 199 testigos han aportado pruebas y más de 1200 testimonios han sido admitidos.

El 30 de junio, la Sala de Primera Instancia se pronunció sobre la admisión como prueba de nuevas declaraciones de testigos. En esta ocasión, la evidencia fue presentada por la Fiscalía bajo la Regla 155 y se relacionaba con la distribución comercial y la venta de los celulares. Producto de lo anterior, la Sala examinó 16 declaraciones con un total de 360 páginas y las encontró admisibles.

Igualmente, sostuvo que no hay violación alguna de las normas internacionales de derechos humanos (en concreto del derecho a la privacidad) con la transferencia de CDR 2 por parte de las compañías de telecomunicaciones del Líbano a la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas (UNIIIC). Esto se debe a que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) de 1595 y 1757 establecen la UNIIC y el tribunal proporcionó la autorización legal para dicha transferencia. El acto se consideró necesario y proporcionado a la finalidad legítima de investigar el ataque del 14 de febrero de 2005.

Posteriormente, la Sala de Apelaciones confirmó esta decisión. Se encontró que los instrumentos legales que rigen las actividades de la Comisión Internacional de Investigación y la oficina del Fiscal no requieren la aprobación judicial de ningún cuerpo para adquirir evidencia.

Por otro lado, el 21 de mayo la Sala de Primera Instancia estableció que no podía introducirse en el juicio la información obtenida por la defensa del Sr. Oneissi contra el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Se argumentó que dicha información había sido extraída de la página web de WikiLeaks, por lo cual no se podía comprobar su autenticidad, exactitud o fiabilidad. No obstante, la Sala se negó a certificar dicha decisión para la apelación interlocutoria.

El 9 de julio de 2015, se estimaron admisibles diversos documentos y declaraciones de testigos que hacían mención a una serie de lugares de interés para el caso primordial de la Fiscalía. Entre ellos se encuentra el concesionario de vehículos desde donde se vendió el Mitsubishi Canter utilizado para llevar los explosivos del ataque del 14 de febrero de 2005, las residencias del señor Hariri y las joyerías de propiedad del Sr. Sami Issa (la Fiscalía alega que es un alias del Sr. Badreddine). El 9 de octubre, la Sala también encontró admisibles algunas pruebas destinadas a demostrar el lugar de residencia de los acusados: los registros catastrales, documentos bancarios, registros de suscripción de electricidad, reclamaciones de reconstrucción de propiedad y declaraciones de testigos.

La intención de la Fiscalía era utilizar esta evidencia para identificar los movimientos de los acusados a partir del análisis de localización celular.

Finalmente, el 2 y 4 de noviembre se evaluó la admisibilidad de otros documentos y declaraciones de testigos referidos a los señores Merhi y Ayyash. El tribunal continuó estudiando los movimientos de Hariri en los meses previos a su asesinato y el contexto político en el Líbano durante aquella fecha.

A lo largo del año, el tribunal conoció dos casos adicionales. En el primero de ellos se acusó a Ms. Karma Mohamed Tahsin Al Khayat 3 e igualmente a La Nueva TV SAL. Ambos fueron investigados por dos cargos de desacato y obstrucción de la justicia debido a su rol en la difusión, a través de internet, de la identidad de presuntos testigos confidenciales del tribunal.

El juicio comenzó el 16 de abril con las declaraciones de apertura de las partes. Ocho testigos declararon en la Corte (incluyendo un experto) y el juez admitió 181 pruebas de la Fiscalía. Por su parte, la defensa presentó su teoría del caso entre el 12 y el 15 de mayo de 2015; cuatro testigos declararon en la Corte y el juez admitió 136 pruebas de descargo. Las partes presentaron sus informes finales sobre el juicio el 8 de junio y realizaron los argumentos de cierre el 18 y el 19 de junio. La Sra. Khayat asistió personalmente a todas las audiencias del juicio.

El 18 de septiembre el juez llegó a una decisión. En la sentencia se absolvió al programa de televisión New TV SAL de los dos cargos y a la Sra. Khayat de un solo cargo. A esta última se le condenó por contrariar una orden judicial al no eliminar la información sobre los supuestos testigos confidenciales del tribunal de las plataformas en línea de Al Jadeed TV. La pena consistió en una multa de 10 000 euros debido a la gravedad de la infracción.

Tanto el Fiscal como la Sra. Khayat apelaron la sentencia. El fiscal amicus curiae afirmó que la condena no era lo suficientemente severa, además de los errores de hecho y de derecho cometidos por el juez en cada absolución. La defensa alegó que se incurrieron en los mismos errores al sancionar a la Sra. Khayat.

La segunda situación que conoció el tribunal durante este año fue el caso del Sr. Ibrahim Mohamed Ali Al Amin (editor en jefe del periódico Al Akhbar) y Akhbar Beirut SAL (empresa matriz del diario). Los dos fueron acusados de desacato por su participación al publicar y hacer disponible en línea la información sobre los presuntos testigos confidenciales del tribunal.

El 11 de diciembre el juez llevó a cabo la conferencia previa al juicio. Escuchó los pronunciamientos de las partes sobre una serie de mociones presentadas por el Fiscal, incluida la solicitud de modificar la orden de acusación por una que tuviese dos cargos adicionales y su pretensión de posponer las etapas pendientes del procedimiento a la espera de la sentencia de apelación en el otro caso de desacato.

Además, la defensa pidió clasificar el proceso como “en ausencia”. Frente a esto, el Fiscal solicitó que se interpusiera una citación requiriendo al Sr. Al-Amin para que se presentara ante el tribunal.

El 18 de diciembre, el juez desestimó la moción del Fiscal que pretendía modificar la orden. El fallador sostuvo que no se había actuado con la debida diligencia en la búsqueda del permiso y que las modificaciones demorarían indebidamente el procedimiento. Por ende, las enmiendas perjudicarían deshonestamente al acusado.

El mismo día también fue denegada la petición del Fiscal de posponer los procedimientos judiciales. Sin embargo, se le permitió modificar sus listas de pruebas y testigos, lo que se tradujo en la eliminación de cuatro testigos y la adición de tres. Debido a estos a cambios, se ordenó a las partes realizar sus declaraciones de apertura y al fiscal presentar su teoría del caso en febrero de 2016.

Una última cuestión relevante sería la decisión proferida por el Panel de Apelación sobre la jurisdicción ratione personae del tribunal en los procedimientos de desacato del 23 de enero de 2015, puesto que se revocó una decisión judicial adoptada previamente para incluir a Akhabr Beirut SAL en la acusación como persona jurídica demandada.

Respecto al caso del Sr. Ali Al Hajj, el 30 de abril de 2015 el juez de cuestiones preliminares se pronunció sobre el material probatorio solicitado por el implicado, el cual se encontraba en manos del tribunal, determinando que no le sería entregado por falta de legitimación.

Finalmente, frente a la situación del imputado Jamil Al Sayed y de conformidad con la decisión del juez de cuestiones preliminares del 8 de octubre de 2012, la Fiscalía presentó ante dicha autoridad, en abril y octubre, las evaluaciones actualizadas de riesgo que hacen seguimiento a los testigos que declararon confidencialmente en contra del Sr. Al Sayed.

En 2015 la Fiscalía presentó 107 testigos durante los 125 días que la Corte programó para los testimonios. Cincuenta y nueve de estos testigos declararon personalmente ante la Corte, ya fuese en la sala del tribunal con sede en Leidschendam o mediante videoconferencia desde Beirut. A petición de la Fiscalía, la Sala admitió como evidencia las declaraciones de otros 48 testigos que no asistieron a la Corte para dar testimonio oral. Además, en este año 425 pruebas adicionales fueron incorporadas.

Además de la labor judicial, el presidente, los jueces y el personal de las salas contribuyeron en las iniciativas para mejorar las relaciones exteriores del Tribunal Especial para el Líbano (STL). Adicional a esto, una serie de modificaciones al reglamento entraron en vigor el 27 de febrero, tras haber sido aprobadas por los jueces en reunión plenaria quince días antes. Los cambios fueron implementados para perfeccionar y simplificar los procedimientos del tribunal y se relacionan principalmente con las excusas y recusaciones de los jueces y la armonización tanto de las reglas del tribunal como de sus acuerdos con el Estado anfitrión.

En cuanto a la lista de abogados del tribunal, diez candidatos se postularon para ser incluidos y se realizaron nueve entrevistas el 15 y el 16 de diciembre. Como resultado, ocho personas fueron admitidas; seis de ellas como juristas principales. Al finalizar 2015, el catálogo estaba compuesto por 166 individuos que laboran en 79 jurisdicciones nacionales diferentes.

Tribunal Residual Especial para Sierra Leona (RSCSL)*

El Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL) concluyó su mandato en diciembre de 2013. Por esta razón, el Tribunal Residual Especial para Sierra Leona es actualmente el responsable de las obligaciones legales que se encuentran en curso. Estas son esencialmente la supervisión de las penas de prisión, la protección y apoyo de testigos, el mantenimiento de los archivos, la conservación de estos y la asistencia a las autoridades judiciales nacionales. El SCSL fue el primer tribunal internacional en juzgar y condenar como crímenes contra la humanidad el uso de niños soldados, los matrimonios forzados y los ataques dirigidos contra las fuerzas de paz de las Naciones Unidas. Igualmente, fue la primera corte desde Nuremberg que se encargó de acusar, juzgar y condenar a un jefe de Estado mientras ostentaba el cargo.

Respecto a la organización del tribunal residual, durante este año los jueces volvieron a elegir al juez Jon Kamanda como vicepresidente y eligieron al juez Pierre Boutet como juez de apelaciones del personal. Además, en diciembre se reunieron en la sede provisional de la Corte en La Haya para deliberar sobre el funcionamiento del organismo y los problemas que plantea la ejecución de las sentencias. La semana del 3 de diciembre se congregaron en plenaria para aprobar la finalización del proyecto principal de legado jurisprudencial de la Sala de Apelaciones, el cual es un libro legal titulado Sosteniendo la responsabilidad más grande: jurisprudencia selecta de la Corte Especial para Sierra Leona.

Durante 2015, la actividad del RSCSL se centró principalmente en dos situaciones. La primera fue en relación con el Sr. Moinina Fofana, antiguo director de Guerra de las Fuerzas de Defensa Civil (CDF). El tribunal le concedió libertad condicional, por lo que fue devuelto a Sierra Leona desde la prisión de Ruanda —Mpanga— en la madrugada del 12 de marzo.

El Sr. Fofana completará el resto de su condena a quince años —que culminará en mayo de 2018— en su propia comunidad en Bo, sujeto a condiciones estrictas y un control riguroso. Este es el primer prisionero del tribunal especial condenado por crímenes de guerra y contra la humanidad que será liberado en dichas circunstancias. Se le impusieron prohibiciones tales como la participación en reuniones secretas —pues podría planificar disturbios civiles o unirse a la política— o el contacto con los testigos. Es necesario recordar que Fofana fue condenado por el tribunal especial por asesinato y actos inhumanos (que son crímenes contra la humanidad) y por homicidio, tratos crueles y pillaje, que son violaciones del artículo 3º del Estatuto del tribunal.

La Sala de Primera Instancia inicialmente lo condenó a seis años de prisión, pero la pena fue aumentada a quince años por la Sala de Apelaciones. Esta última dictaminó que era un error atenuar la sentencia por el mero hecho de que sus actividades delictivas se habían realizado de la mano del gobierno.

Esta es la primera vez que un tribunal penal internacional ha concedido de forma supervisada la libertad anticipada a un convicto de crímenes de guerra. El sujeto en cuestión está obligado a reportarse al menos dos veces al mes ante la Autoridad de Monitoreo, compuesta por la policía de Sierra Leona.

La segunda situación en conocimiento del RSCL fue la moción interpuesta por parte del expresidente de Liberia, Charles Taylor, quien fue encontrado culpable en abril de 2012 de once cargos de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. La Corte determinó que él había planeado, ayudado e instigado los crímenes cometidos por las fuerzas rebeldes del RUF y AFRC durante la guerra civil de Sierra Leona. El Sr. Taylor fue encarcelado en la prisión de Frankland —Durham— en septiembre de 2013, tras sentencia de apelación condenatoria. Precisamente, la solicitud mencionada pretendía su transferencia de Reino Unido a Ruanda para culminar allí el resto de su condena.

La Sala, compuesta por la juez Teresa Doherty (presidiendo), el juez Richard Lussick y el juez Emmanuel Roberts, fue convocada por el presidente del RSCSL (juez Philip Waki) en el mes de julio para pronunciarse sobre la moción. El Sr. Taylor argumentó que, debido a su encarcelamiento en el Reino Unido, le era vulnerado su derecho a una vida familiar porque a su esposa e hijos se les había negado el visado de dicho país. Ello impedía que lo visitaran en prisión; además, explicó que se encontraba retenido de forma aislada, pues era un objetivo demasiado vulnerable como para ser acomodado junto a la población general de la prisión de Frankland.

El Sr. Taylor también reclamó ser el único preso condenado por un tribunal internacional que era forzado a cumplir su sentencia en otro continente. Igualmente, expuso que África era su continente de origen y los gastos de viaje a Ruanda eran más bajos, por lo cual este sería el lugar integral para cumplir con la pena impuesta. Finalmente, manifestó que, según la redacción de la Regla 73(B) sobre las apelaciones interlocutorias, esta normativa resultaba aplicable a las salas de primera instancia especiales cuyos jurados del juicio habían sido convocados por el Presidente.

La fiscal Brenda J. Hollis se opuso a la moción replicando que encarcelar al Sr. Taylor en Ruanda acarrearía aumentar las posibilidades disponibles para el accionante de socavar la paz y seguridad en Liberia, además de la subregión de África Occidental. Esto tendría graves implicaciones en la percepción de seguridad y el bienestar de los testigos, el personal del tribunal y los antiguos o actuales funcionarios de alto nivel del Estado. La Fiscalía sostuvo que la Regla 73(B) solo era aplicable a las mociones surgidas en el curso de los procesos judiciales y no en la designación posadministrativa del lugar de confinamiento.

Finalmente, la Sala tomó su decisión el 30 de enero de 2015, pero esta fue compartida públicamente el 15 de marzo de 2015, tras ser resuelta una cuestión sobre una moción pendiente relacionada.

La Corte concluyó que la incapacidad de la familia del Sr. Taylor para obtener visados del Reino Unido no constituía una injerencia del RSCSL o las autoridades del Reino Unido con su derecho a una vida familiar. Tal rechazo se había dado por el incumplimiento de ciertos requisitos de información que establece el trámite.

Así mismo, la Sala evidenció que el Sr. Taylor se encontraba detenido en la Unidad de Cuidado de la Salud de la prisión después de haber sido consultado. También se señaló que los presos no tienen derecho a elegir su lugar de detención. Por ende, el convicto carecía de justificación para exigir ser tratado de la misma manera que los demás presos de África dadas sus circunstancias específicas y la gravedad de sus delitos. El juez Waki determinó que la regla era inaplicable, confirmó la decisión de la Sala, aclaró que la decisión adoptada para el caso era absoluta y negó la solicitud de apelación presentada el 6 de febrero.

Mecanismo para los Tribunales Penales Internacionales (MICT)*

El Consejo de Seguridad, en su Resolución 1966 de 2010, estableció el Mecanismo Internacional Residual de los Tribunales Penales, el cual está constituido por dos sedes: una en Arusha (Tanzania) y otra en La Haya (Países Bajos).

El 27 de enero de 2015, el Tribunal Penal Internacional para la ex- Yugoslavia (TPIY) inició la entrega de sus registros judiciales al Mecanismo. Igualmente, bajo la dirección de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, el Tribunal para Ruanda (TPIR) trabajó en estrecha colaboración con el MICT. En relación con los archivos, se prepararon de manera que se facilitó un manejo eficaz mayor de estos tras su transferencia. Para el 5 de mayo de 2015, se habían entregado al Mecanismo más de 1700 metros lineales de registros, que comprendían el 75 % de los registros físicos previstos para el traspaso. 1

Mientras que los expedientes judiciales relacionados con el caso Butare se separaron para realizar su transferencia en momento posterior a la sentencia de apelación, todos los demás registros fueron trasladados con anterioridad. A pesar de los retos presentados por el volumen y la naturaleza de los registros y la reducción de los recursos humanos, el Mecanismo recibió a tiempo los respectivos documentos.

Así mismo, el 23 de febrero las Naciones Unidas y los Países Bajos firmaron el acuerdo sobre la sede del Mecanismo, que regula todo lo relativo a la creación y el buen funcionamiento del organismo en los Países Bajos y proporciona una base para la cooperación entre el MICT y su Estado anfitrión, incluyendo el ámbito de los privilegios, las inmunidades, la provisión de instalaciones, servicios y las cuestiones de detención.

Por su parte, la oficina del Fiscal del MICT continuó asumiendo las funciones de la oficina del Fiscal de los tribunales para Ruanda y Yugoslavia, según el mandato de su estatuto. En razón a lo anterior, prestó asistencia a las autoridades nacionales y a las organizaciones internacionales en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes cometidos en dichos Estados.

Cabe resaltar que el seguimiento de todos los casos del TPIR que se refieren a las jurisdicciones nacionales está ahora plenamente a cargo del MICT. Sin embargo, el tribunal siguió prestando asistencia a este último a lo largo de 2015, proporcionando monitores provisionales en determinados casos, verbigracia, aquellos con sede en Francia.

Tanto el Fiscal como el Presidente del Mecanismo se pronunciaron sobre múltiples materias en el ámbito internacional. Por ejemplo, se incluyó al juez Hassan Bubacar Jallow (fiscal) en un panel de tres miembros que fue creado para investigar la respuesta de la ONU en las acusaciones de abuso sexual que se relacionaban con los despliegues de fuerzas militares extranjeras en la República Centroafricana (CAR). Su designación fue a cargo del secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. Finalmente, la oficina del Fiscal del Mecanismo siguió intensificando esfuerzos en el seguimiento de los tres principales fugitivos pendientes de juicio por el ente.

Por su parte, el presidente Theodor Meron visitó Ruanda y se reunió con varios funcionarios del gobierno para discutir diversas cuestiones de interés mutuo, en particular el seguimiento de los fugitivos y la gestión de los casos referidos por el TPIR a Ruanda para juicio.

Desde el 1º de enero de 2015, el Mecanismo se hizo cargo de la responsabilidad formal de reubicación de las personas absueltas y liberadas por el Tribunal para Ruanda. Sin embargo, durante todo el año existieron múltiples compromisos para ayudarlo en sus esfuerzos por cumplir dicha labor.

Además, la dependencia administrativa del Mecanismo fue reducida paulatinamente. El 9 de diciembre, ya había transferido todo lo relativo a recursos humanos, viajes, compras y alrededor del 80 % de su función financiera respecto de los tribunales para Ruanda y Yugoslavia. Casi la totalidad de las funciones de administración restantes fueron adquiridas en lo que restó de año.

Es importante mencionar también la comparecencia inicial de los señores Jovica Stanisic y Franko Simatović, la cual se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2015 en la sección de La Haya del MICT. Los dos acusados se declararon ‘no culpables’ ante el juez de cuestiones preliminares Burton Hall.

Stanišić era el jefe de seguridad estatal del Ministerio del Interior de la República de Serbia y Simatović era jefe de la segunda administración serbia y asesor especial. Ambos fueron acusados ante el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) de haber dirigido, organizado, equipado, entrenado, armado y financiado unidades que mataron, persiguieron, deportaron y desplazaron forzadamente civiles no serbios de Bosnia-Herzegovina y Croacia, entre 1991 y 1995.

El 30 de mayo de 2013, la Sala del TPIY encargada del caso encontró que Stanišić y Simatović no podían ser considerados penalmente responsables de estos crímenes y absolvió a los acusados de todos los cargos. Siguiendo los procedimientos de apelación, el 15 de diciembre de 2015 la Sala de Apelaciones anuló la decisión de la Sala de Primera Instancia y ordenó un nuevo juicio y la detención inmediata de los acusados.

La Sala del MICT analizará la cuestión, pues, de acuerdo con el artículo 1(4) de las disposiciones transitorias adoptadas por el Consejo de Seguridad, “si un nuevo juicio se ordena a partir de la fecha de inicio de la respectiva rama del Mecanismo, el Mecanismo tendrá competencia sobre dicha persona, de conformidad con el artículo 1º de su Estatuto”.

En el presente caso, la Sala estará compuesta por el juez Burton Hall (presidiendo), de las Bahamas; el juez Seon Ki, de la República de Corea del Sur; y el juez Solomy Balungi Bossa, de Uganda. Para el 18 de diciembre de 2015 el inicio del juicio no había sido ordenado por dicha Sala.

Es sumamente notable la labor del Mecanismo hasta la fecha, en particular, el desarrollo de un marco jurídico, de nuevos procedimientos y prácticas de trabajo consistentes con su estatuto y la implementación de las lecciones aprendidas a partir de la experiencia del TPIY, el TPIR y otros tribunales. El MICT ha reducido sustancialmente los costos de las actividades judiciales en comparación con los de otras instituciones.

Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (COHADIP)*

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental independiente, está ubicada en los Países Bajos y fue creada en 1893. Busca integrar y armonizar los distintos sistemas legales y, de esta manera, promover la seguridad jurídica por medio de la unificación de las normas de derecho internacional privado, ya sea de personas naturales o jurídicas.

La misión principal de esta organización es homologar las legislaciones de los Estados que son parte de esta para solucionar cierto tipo de situaciones que se presentan con motivo de las relaciones de derecho internacional privado. Esta básicamente en lo que se centra es en la negociación y adopción de convenios internacionales que lleguen a servir de puente entre las legislaciones de los Estados.

Hoy en día, la Conferencia está conformada por 79 Estados, dentro de los cuales hay varios de América del Sur, pero Colombia no es una parte.

Ante esto, a la fecha, el Proyecto de Ley 71 de 2015 está pendiente para ponencia en segundo debate en el Congreso de la República. Este proyecto fue radicado en la Secretaría General del Senado por la ministra de Relaciones Exteriores (Dra. María Ángela Holguín Cuéllar) y remitido al presidente del Senado de la República el día 25 de agosto de este año; luego de estudiado en esta misma fecha lo distribuyó a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la corporación.

Dentro de este proyecto de ley se mencionan las ventajas que traería ser un miembro de la Conferencia de La Haya de Derecho Privado, tales como:

Y para finalizar, si Colombia se vincula a este estatuto, encontrará un escenario propicio para poder plantear y participar en las discusiones, adopción y ratificación de instrumentos que sean beneficiosos para ella y para poder brindar protección a los residentes de este Estado y a los nacionales que habitan otros Estados.

La República de Colombia asiste a las reuniones desde hace años pero únicamente en calidad de observador, a través de la misión diplomática ante el gobierno de los Países Bajos.

Se evidencia que los Estados en la práctica primero adoptan algunos de los tratados de la organización para que luego de verse beneficiados se tome la iniciativa de vinculación al estatuto y con este a la Conferencia.

Una de las conductas por las cuales se ha manifestado Colombia es su asistencia como observadora y la adopción de varios de los convenios de esta; por esta razón, el Secretario General de la Conferencia ha exteriorizado el interés de contar con la participación a plenitud de Colombia.

El Estado colombiano ha sido ya aceptado de la misma manera por los demás miembros, pero la admisión solo será definitiva en el momento en que Colombia deposite el instrumento de adhesión al estatuto según el artículo 2º mencionado; por esto, se requiere adelantar el proceso interno de aprobación legislativa del mismo estatuto y, posteriormente, la revisión de constitucionalidad.

Artículo 2º

  1. Son miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias sesiones de la Conferencia y que acepten el presente estatuto.

  2. Podrán llegar a ser miembros cualesquiera otros Estados cuya participación tenga un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos Estados miembros se decidirá por los gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a los gobiernos.

  3. La admisión será efectiva por el hecho de la aceptación del presente estatuto por el Estado interesado.

Este proyecto de ley cuenta con 16 artículos en su totalidad: en el primero de ellos se postulan los objetivos de la Conferencia; en el segundo artículo, el cual se mencionó anteriormente, estipula las normas relativas a la pertenencia de la organización, que consiste en presentar una solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. Esta petición cursa por los Estados partes para que estos se pronuncien sobre la viabilidad de la vinculación; esta fase ya fue cumplida por Colombia, para que la admisión se materialice, el Estado debe adherirse al estatuto de la Conferencia, procedimiento que se da con el depósito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos del instrumento titulado “Declaración de aceptación de los estatutos de la Conferencia” y, como se mencionó, esta es la fase que le falta surtir a Colombia para finalizar su proceso de admisión.

Los artículos siguientes, del tercero al sexto, versan sobre las maneras de operar de la Conferencia. En su artículo séptimo indica que cada uno de los Estados miembros debe nombrar un órgano nacional para que funja como oficina permanente de contacto entre gobierno, oficina permanente y Conferencia. El artículo octavo versa sobre lo atinente a sesiones de la Conferencia. Del noveno al duodécimo regula el funcionamiento de esta y los artículos restantes regulan la entrada en vigor del estatuto y sus respectivas denuncias.

Se requiere entonces que se apruebe dicho proyecto de ley y, en consecuencia, a partir de su aprobación, el Estado colombiano queda obligado respecto de esta.

Por otro lado, durante 2015 se dieron varios acontecimientos importantes dentro de esta organización.

En este año, se hicieron miembros de la Conferencia Andorra y Armenia, teniendo en cuenta que de esta manera se llega ya a los 79 miembros y 80 contando a la Unión Europea; además, 68 Estados más fueron parte por lo menos de una convención sin necesidad de ser un miembro de esta organización, dejando un total de Estados involucrados de 167.

Se presentaron incluso 5 adhesiones a la Convención sobre Apostillado de 1961; entre los Estados que se adhirieron están Brasil, Chile, Kosovo, Marruecos y Tayikistán. Y varios Estados adoptaron también la Convención sobre Adopción de 1993, estos son Costa de Marfil, Namibia y Zambia. Con respecto a ese acuerdo (Acuerdo de Adopción de 1993), se creó un grupo de expertos para que este fuera discutido en cuanto a temas prácticos, y se llegó a la conclusión de que como fin principal se debía tener el mayor beneficio presente para el menor en cuestión.

Aparte de esto, se aprobó por los miembros el Instrumento Legislativo 39, el cual establece ciertos principios generales alrededor de los contratos comerciales.

Para terminar, con respecto a la financiación e ingresos de la HCCH como donaciones, se recibieron 307.280 euros de miembros parte y 41.901 euros de otras fuentes, hecho que traerá beneficios a esta organización para poder seguir creciendo el año siguiente.

Organización Mundial del Comercio (OMC)*

En el año 2015 se celebró el aniversario número 20 de la Organización Mundial del Comercio. Estos veinte años representaron algo más que la base de un nuevo orden económico mundial, teniendo en cuenta que al conformarse esta organización trajo consigo tres nuevos objetivos para el comercio internacional, representados en que fuera más abierto, inclusivo y cooperativo, lo cual tomaba forma tras el fin de la Guerra Fría. 1

Existían países que durante más de medio siglo se habían mantenido apartados del comercio y economía mundiales, pero comenzaban a ver con una mirada positiva y conveniente la apertura de los mercados y la integración económica con otros Estados; así como muchos otros países en desarrollo estaban comenzando a ganar terreno en este plano económico.

Las nuevas tecnologías del transporte y comunicaciones ayudaron a crear amplios vínculos entre las economías, redefiniendo así las relaciones internacionales.

La OMC ha tratado de cumplir con algunas de sus expectativas a lo largo de los años y desde 1995 se han unido a esta 33 nuevos Estados, de manera que hoy en día ya cuenta con 161 miembros.

Se puede afirmar, entonces, que todas las economías del mundo forman parte de un único sistema de comercio, ya que las relaciones económicas entre Estados se rigen por normas de derecho internacional y no por medio de la fuerza, como anteriormente se hacía, y los conflictos se resuelven en el marco de Solución de Diferencias de la OMC. De hecho, en este mismo año de celebración del aniversario número 20 de la organización, se planteó la diferencia número 500.

Con respecto a la Ronda Doha para el desarrollo, conocida esta por ser la ronda de negociaciones comerciales más reciente y extendida en el tiempo entre los miembros de la OMC, iniciada en 2001 con la idea de reformar el sistema de comercio internacional mediante medidas encaminadas a equilibrar las reglas y obligaciones en favor del desarrollo de los miembros, fundamentalmente de aquellos en vías de desarrollo y menos avanzados.

El 17 de junio de este año, el Director General de esta organización hace un llamado de atención y la insta a tomar decisiones concretas sobre el programa de trabajo Doha. En esta reunión, llevada a cabo en Ginebra, se informa la situación actual de las negociaciones para avanzar en las que están pendientes en el Programa Doha para el Desarrollo.

El Director General, con una visión poco optimista, informa en este encuentro que se ven pocas posibilidades de establecer el programa significativo que se había propuesto. Después de un año de conversaciones no se han visto hasta este momento mayores cambios.

De igual forma, a pesar de las dificultades que se han presentado para lograr una progresividad en el marco del Programa Doha para el Desarrollo, los nuevos acuerdos que se han venido concluyendo están creando nuevas oportunidades comerciales en algunos sectores de manera reformadora. Así, por ejemplo, se prevé que el acuerdo que se aprobó en julio de este año para ampliar el Acuerdo de la Tecnología de la Información (ATI) de la OMC va a abrir paso a la eliminación de los aranceles a productos de alta tecnología, los cuales son la representación del 7 % del comercio mundial. Pero precisamente este tipo de situaciones demuestran que el Programa Doha para el Desarrollo no cumple sus expectativas, sino que, a pesar de que en efecto contribuye a nivelar ciertas relaciones entre Estados y a abrir fronteras comerciales a los Estados en vías de desarrollo, los objetivos que se planteaban al principio no se han cumplido del todo, de manera que los grandes propósitos se han ido dejando de lado, para ir abordando puntos específicos e ir realizando acuerdos sobre estos, como el anteriormente mencionado.

La OMC ha traído consigo la expansión del comercio desde 1995 y la participación de los países en vías de desarrollo en el comercio mundial de mercancías se incrementó del 27 % al 43 % y su inclusión en el PIB mundial ha pasado del 41 % a más del 53 % hasta nuestros días. 2

Este año, en su primer trimestre, el comercio presenta un crecimiento moderado. No obstante, en comparación del año anterior, el crecimiento de las exportaciones e importaciones fue inferior.

Según las estimaciones de la OMC y la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), el comercio mundial se incrementó en un 0,7 % y las exportaciones mundiales crecieron un 0,4 %, lo que significa una tasa inferior al 2,1 % del año anterior, y las importaciones aumentaron en un 0,9 %.

Con respecto a las economías en vía de desarrollo y emergentes, se incrementaron sus en un 1,5 %. Todas las regiones (excepto Asia) registraron un 3 % de crecimiento.

Así mismo, las exportaciones de los países en desarrollo disminuyeron en un 0,5 % y las importaciones aumentaron un 0,6 %.

Las exportaciones de Estados Unidos se redujeron en un 4,5 %, pero, por otro lado, América del Sur, Centroamérica y el Caribe registraron un fuerte crecimiento, el cual alcanzó un 6,8 %. 3

Otro acontecimiento importante ocurrió en la última reunión del comité preparatorio sobre facilitación del comercio, esta se celebró el 13 de octubre y se informó que el número de ratificaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio había aumentado notablemente. Este se triplicó desde el 11 de julio del mismo año y la ratificación que se informó el 5 de octubre abarca 28 miembros más, dejando a este acuerdo con un total de 49 ratificaciones, esto es, el 45 % del total necesario para su entrada en vigor.

Se evidencia también cómo el Órgano de Solución de Diferencias sigue siendo de gran ayuda para la solución de controversias entre Estados, puesto que, según los casos presentados durante 2015, se observa que los países en vía de desarrollo tienen la posibilidad de demandar a países desarrollados, esto basado en la lista de casos de este año, de acuerdo con la cual Estados Unidos compareció como demandado por países en vías de desarrollo en dos ocasiones: la primera de ellas en el caso DS381, en el cual México actúa como demandante considerando que Estados Unidos vulnera el United States Code, las normas Dolphin Safe, el Code of Federal Regulations en su artículo 50 y la decisión judicial Earth Island Institute v. Hogarth, en materia de captura y pesca de atún. 4 La segunda de ellas como demandado en el caso DS447, donde Argentina funge como reclamante considerando que ciertas medidas tomadas por Estados Unidos parecen incompatibles, ya que vulneran ciertos artículos del GATT, del anexo C y del acuerdo MSF, en materia de importaciones de animales, carnes y otros productos animales provenientes de Argentina.

De igual forma, varios países desarrollados demandan a Estados Unidos, por ejemplo, Canadá en el caso DS384, donde estima vulneradas ciertas estipulaciones por Estados Unidos, como lo son preceptos del GATT de 1994, el Acuerdo OTC y el Acuerdo MSF en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstaculización al comercio.

Por otro lado, en el caso DS457 se evidencia cómo dos países en vía de desarrollo son partícipes del OSD; en este actúa Guatemala como demandante contra Perú, porque considera vulnerados por este, con respecto a las medidas agropecuarias, los artículos: I, II, X y XI del GATT de 1994, el 4.2 de agricultura y de valoración de aduana (art. VII del GATT) el 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

En contraste con lo anterior, una alta cifra de países en vía de desarrollo fueron demandados, donde los protagonistas fungiendo como demandantes fueron Estados Unidos, la Unión Europea y Japón. Cuando en los casos DS414, DS430 y DS444, Estados Unidos demanda a China, India y Argentina. En el primero de ellos, demanda a China por considerar vulnerados algunos preceptos del Acuerdo SMC, del GATT y del Acuerdo de Medidas Antidumping en materia de antidumping y subvenciones y medidas compensatorias. 5 En el segundo caso demanda a India porque considera que las medidas tomadas por este en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias vulneran el GATT y el Acuerdo MSF. 6 Y en el tercer caso, Argentina es demandada, pues Estados Unidos considera que se violan el artículo III, X y XI del GATT de 1994, el artículo 2º del Acuerdo sobre las MIC (medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio) y algunos preceptos de los Procedimientos para el trámite de licencias de importación en materia de inversiones relacionadas con el comercio. 7

En segundo lugar, la Unión Europea demanda a China y a Argentina, a China en el caso DS460 y a Argentina en el DS438; en el primero de ellos porque considera que las medidas en materia de MIC vulneran los artículos III, VIII, X y XI del GATT de 1994, el trámite de licencias de importación y los acuerdos de agricultura y salvaguardias.

Japón actúa como demandante en el caso DS445 contra Argentina y en el caso DS454 contra China, ambos siendo países en vía de desarrollo.

Para concluir, si bien se observan dificultades en el avance y culminación del proceso de la Ronda de Doha para el Desarrollo, desde la perspectiva del Órgano de Solución de Diferencias, la dinámica continúa y su legitimación es evidente, en la medida en que acuden diferentes categorías de países en protección de sus intereses comerciales.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)*

Desde su fundación hace cincuenta años, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo ha procurado brindar apoyo a países en vía de desarrollo para lograr el cumplimiento de los respectivos objetivos en esta materia, proponiendo políticas basadas en investigaciones y análisis de fondo, creando así un foro y un diálogo abierto en todo lo relacionado con el desarrollo y prestando de la misma manera un apoyo técnico a los países que así lo requieren.

La UNCTAD hoy en día está entrando a una nueva era en la cual se quiere promover un mayor desarrollo para asegurar la dignidad y prosperidad de los Estados a fin de llegar de esta manera a un mundo más sostenible. 1

Hoy en día, la UNCTAD cuenta con más de 160 países como miembros.

De acuerdo con el informe anual sobre comercio y desarrollo de 2015, se registra un aumento del 40 % en el flujo global de inversión extranjera directa, siendo este el nivel más alto alcanzado desde la crisis económica y financiera de 2008.

Sin embargo, este crecimiento no se generó acorde con la capacidad productiva de todos los países ni de modo equivalente, lo cual es preocupante frente a las nuevas metas de desarrollo adoptadas.

Como aspectos para resaltar, el reporte anual de 2015 presenta un paquete de acción para la facilitación de inversiones, de manera que la principal idea para este año es enfocar la inversión tanto nacional como internacional y reorientarla hacia un desarrollo más sostenible. De otro lado, la política y los marcos de inversión de los respectivos acuerdos para 2015 han sido utilizados por más de 100 países y se registró un aumento en las adquisiciones transfronterizas de 432 billones de dólares en 2014 a 721 billones de dólares a 2015, siendo este el factor principal detrás de la recuperación global.

Los flujos de entrada se duplicaron hasta alcanzar los 962 billones de dólares; como resultado de esto, los países desarrollados se vieron en una gran ventaja teniendo en cuenta que aumentó en un 55 % la inversión extranjera directa por encima del año anterior, cuyo incremento fue del 41 %.

Los países en vía de desarrollo también aumentaron la inversión extranjera directa en un 9 % más que el año anterior.

En este momento, en el mundo de las inversiones, se encuentra Europa con un flujo de inversión de 596 billones de dólares, convirtiéndose así en la región con mayor inversión extranjera directa en el mundo y América del Norte se mantuvo cerca de los niveles de hace un año. 2

Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI)*

Al 31 de diciembre de 2015, el CIADI registró en total 549 casos bajo su convenio.

Las estadísticas informan que un total de 492 de los casos durante el año 2015, es decir, un 86 % de los casos de este centro, son de arbitraje bajo el convenio del CIADI; un 13 % son casos de conciliación bajo este mismo convenio; y lo que resta son casos resueltos bajo el mecanismo complementario, esto equivale a un 8,7 % de casos de arbitraje despejados bajo este mecanismo y un pequeño porcentaje (0,4 %) son los casos que se solucionaron mediante el mecanismo complementario de conciliación. 1

El secretario del CIADI proporciona distintos niveles de apoyo administrativo en el marco de resolución de controversias que no sean del centro tanto entre Estados como entre inversionistas y Estados.

Así mismo, este centro suministra asistencia administrativa bajo otros mecanismos de resolución de diferencias ad hoc, tales como brindar el apoyo en la organización de las audiencias y prestación de servicios administrativos, los cuales son comparables a los que ofrece directamente el CIADI. 2

Con respecto a los casos presentados por región geográfica en este mismo año registrados por el convenio CIADI, según el Estado parte de que se trate, se evidencia claramente que el mayor porcentaje de casos registrados lo presentó Europa oriental y Asia central, representando el 25 % de estos, seguido de América del Sur con un 24 % de casos registrados como Estado parte; entre estos, por ejemplo, Venezuela con el caso ARB/12/22 “Venoklim Holding contra Venezuela”, donde surge una disputa a partir de la expropiación de bienes de la sociedad Venoklim Holding por parte de Venezuela a partir de un decreto expedido por el gobierno de este.

Por otro lado, América del Norte y Estados como Canadá, México y Estados Unidos registraron uno de los menores porcentajes como Estados parte, únicamente hacen parte de un 4 % de los casos registrados en el CIADI durante 2015. 3

En el análisis de los sectores de la economía que se trajeron a colación al CIADI para que sus respectivos casos fueran resueltos durante 2015, el mayor fue el sector del petróleo, gas y minería con un porcentaje total del 26 %.

Otro gran sector que registró un alto porcentaje de los casos presentados ante el centro fue el de electricidad, gas y otros tipos de energía, representando el 17 % del total.

A saber, en los sectores de la economía mundial donde se presentaron menos puntos de controversia fueron el sector de agricultura, pesca e industria forestal, turismo, agua, saneamiento y protección de inundaciones. 4

Para finalizar, la mayoría de los casos fueron resueltos y decididos por el tribunal, representando un 64 %; el 36 % de los otros casos fueron resueltos por avenimiento, es decir, por medio de un acuerdo de las partes, el cual puede ser o total o parcial, y el tribunal, basándose en lo acordado de las partes, decide sobre las cuestiones que estas no lograron resolver y por otros medios.

Como conclusión, se evidencia que un 46 % de las controversias presentadas fueron resueltas por medio de laudos, ya sea total o parcialmente, sujetos a reclamaciones. Un 29 % de los casos resueltos no dieron lugar a reclamaciones.

Únicamente en un 24 % de los casos se negó la jurisdicción del CIADI para resolver la controversia y en un pequeño porcentaje no se pudieron resolver los casos, pues carecían de fundamento jurídico.

La mayoría de los casos terminaron su procedimiento a solicitud de las partes (46 %); en cambio, un 26 % de los procesos fue finalizado por la voluntad unilateral de la parte y un 15 % de los casos terminó por avenimiento incorporado en el laudo a solicitud de las partes. 5

De esta manera se observa que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones continúa hasta la fecha siendo el órgano líder con respecto a la solución de controversias relativas a inversiones por su número de casos registrados y resueltos.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)*

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos tiene sus orígenes en 1960 cuando los Estados europeos, junto con Estados Unidos y Canadá, decidieron reunirse para consolidar una organización que se dedicara al desarrollo económico. De ahí que la misión de la OCDE sea apoyar el crecimiento económico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros países con su desarrollo económico y contribuir al crecimiento del comercio mundial.

La Secretaría General de la organización ha estado a cargo desde el año 2006 de José Ángel Gurría. En el año 2015, se profirieron diez recomendaciones por parte de los comités de la organización y una decisión; la Decisión de Daejeon sobre la ciencia, la tecnología y las políticas en innovación para la era digital global. Esta declaración fue adoptada por Colombia el 21 de octubre de 2015 y con ello se constatan las labores que el Estado colombiano ha adelantado desde que en 2013 se abrió el proceso de adhesión a la organización.

Respecto de los avances logrados en el proceso de adhesión de Colombia a la OCDE, se debe resaltar que actualmente ya se cuenta con la aprobación de 17 de los 23 comités de la organización para la eventual participación colombiana en ella. De estos avales, se pone de presente que siete de estos fueron logrados en el período de 2015.

Para el año en referencia, Colombia recibió la aprobación de los siguientes comités:

  1. Comité para la Salud

  2. Comité de Mercados Financieros

  3. Comité de Política del Consumidor

  4. Comité de Libre Competencia

  5. Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación

  6. Comité de Política Regional

  7. Comité de Política Regulatoria

De estos estudios realizados y aprobados por los respectivos comités de la organización, se indica que en cuanto al sector salud, si bien se recibió la aprobación por parte del Comité para la Salud, se efectuaron recomendaciones con el objeto de mejorar la sostenibilidad del sistema de salud, la eficacia, el acceso y la calidad en servicio, entre otros.

Por su parte, respecto de la aprobación por parte del Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, se destaca la labor de las entidades del Estado para mejorar el diseño de las políticas públicas que permiten que los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación logren alcanzar altos estándares internacionales.

A su vez, de los estudios de las políticas de innovación en Colombia, es importante señalar el deber imperativo que tiene el país de innovar. Para esto, la organización señala que es necesario situar al sector empresarial en el centro del sistema de innovación, puesto que los negocios son la fuente principal de dinamismo en todos los sistemas de innovación de alto rendimiento. Es así como el Estado debe implementar las políticas necesarias para poder atender las recomendaciones del comité con el objeto de lograr las mejores prácticas en materias de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la tarea de impulsar la participación de las empresas colombianas en temas de innovación.

Respecto de las aprobaciones de los comités de Política Regional y Política Regulatoria, además de lograr un importante avance en el proceso de adhesión, la aprobación del Comité de Política Regulatoria, se dio en reconocimiento de las reformas internas implementadas, tales como el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la ampliación de contratos plan, la misión de ciudades y el programa POT.

En lo que concierne a la aprobación del Comité de Política Regulatoria, destaca la labor del Estado para evitar la emisión desmedida de decretos. A su vez, Colombia finalizó en 2015 la aplicación de análisis de impacto normativo con seis entidades de la rama ejecutiva.

Por medio del ingreso de Colombia a los comités de la OCDE, se logra confirmar los avances del Estado en las políticas públicas para promover el desarrollo y mejorar la posición del país en los escenarios económicos internacionales. Durante 2016, también se han realizados avances en el proceso de adhesión a la organización, ya que se ha conseguido la aprobación de tres comités: el de Pesca y Agricultura, el de Seguros y Pensiones y el de Asuntos Fiscales. De acuerdo con el estudio de las políticas agrícolas de Colombia por parte del respectivo comité, se resaltan las recomendaciones que se realizaron para que se logre el objetivo de promover el sector agrícola como mecanismo para reducir la pobreza.

Las recomendaciones hechas por el comité a Colombia incluyen la mejora de derechos sobre la tierra y la utilización del suelo para el crecimiento del sector agrícola, mejorar el marco institucional de la política agrícola y generar la mayor integración en los mercados agroalimentarios internacionales.

A partir de los avances mencionados en la posibilidad de pertenecer a una de las organizaciones más importantes para la cooperación en temas económicos y de desarrollo, y atendiendo las recomendaciones para mejorar en cada eje estudiado por los comités de la OCDE, se plantean desafíos para el gobierno colombiano, ya que se deben implementar las políticas y medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de los comités y, a su vez, poder continuar en la línea de conceptos positivos por parte de los comités cuya aprobación aún es requerida para lograr la adhesión a la organización.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

La Organización Internacional del Trabajo tiene como misión promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. Colombia es parte de la organización desde su constitución en 1919 y desde entonces ha sido un miembro activo de esta en los diferentes escenarios.

Durante 2015, por una parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones hizo referencia a Colombia de conformidad con siete convenios (Convenio 29, Convenio 81, Convenio 138, Convenio 151, Convenio 154, Convenio 169 y Convenio 182).

Del primer convenio citado cabe recalcar que la comisión señaló lo siguiente respecto del tema de la trata de personas en el ámbito del trabajo forzoso: “La Comisión tomó nota con anterioridad de que el problema de la trata de personas sigue planteándose en Colombia a una escala importante, a pesar del compromiso del gobierno de luchar contra este flagelo y del establecimiento de un marco legislativo e institucional completo”.

Es por esto por lo que se prosigue a realizar las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:

La Comisión toma nota de todas estas informaciones y alienta al gobierno a que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el fenómeno complejo de la trata de personas, complejidad acentuada por el hecho de que Colombia sea un país de origen, de tránsito y de destino para la trata y de que un gran número de personas hayan sido desplazadas como consecuencia del conflicto armado interno. La Comisión solicita al gobierno que indique de qué manera se evalúan la aplicación y el impacto de las medidas adoptadas en las cuatro áreas de la estrategia nacional y cuáles han sido las medidas adoptadas para superar los obstáculos identificados y adaptar la estrategia nacional en consecuencia.

En cuanto a las recomendaciones sobre el tema de las peores formas de trabajo infantil, respecto del Convenio 182, se señala:

La Comisión se ve obligada a expresar de nuevo su profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en el conflicto armado, especialmente porque conduce a otras graves violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato, la mutilación y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión insta al gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y a proceder a la desmovilización total e inmediata de todos los niños, incluso en el marco de la comisión intersectorial.

Por último, recordando la preocupación de la comisión sobre el caso de Colombia considerando los problemas en la violación de los derechos y libertades sindicales para el año 2014. En las observaciones realizadas durante 2015 se destaca la labor del Estado colombiano al mejorar las condiciones de los sindicatos y cómo las observaciones de las organizaciones de los trabajadores más representativas del país son muestra de la mejora en la protección de sus derechos y libertades de asociación. Sin embargo, la comisión hace recomendaciones a Colombia con el objeto de continuar mejorando las garantías para los sindicatos, especialmente respecto de los mecanismos de solución de controversias que se suscitan en la negociación de las condiciones de empleo:

La Comisión pide al gobierno que considere, en el marco del diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas del sector público, la mejora de los mecanismos de mediación existentes y que informe de toda evolución a este respecto.

La Comisión pide también al gobierno que indique si existe la posibilidad jurídica así como los mecanismos para recurrir al arbitraje cuando, de común acuerdo, ambas partes en la negociación de las condiciones de empleo de los empleados públicos así lo deseen.

A su vez, en el ámbito del procedimiento especial de queja por violación de libertad sindical, el Comité de Libertad Sindical examinó siete casos concernientes a Colombia en los informes 374, 375 y 376.

De los casos en cuestión, se presentó informe definitivo de los casos 3088 y 3034, y se debe destacar que Colombia no recibió queja alguna por parte de otro Estado miembro de la organización.

De este modo, del análisis del trabajo realizado por Colombia ante la organización para el año 2015, se resalta la aplicación de medidas recomendadas por la comisión en temas de libertad sindical. Además, se debe hacer énfasis en las labores y medidas que deberán ser implementadas con el objeto de aplicar a cabalidad la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos en la proposición de la abolición de las peores formas de trabajo infantil y, por último, mejorar la situación laboral en lo que concierne al trabajo forzoso en el país.

Asamblea General de la (OEA)*

En primera medida es importante resaltar un cambio importante en la OEA para 2015 y es que la organización tiene nuevo Secretario General, que inició sus funciones el 25 de mayo de 2015, el Sr. Luis Almagro Lesmes, sustituyendo a José Miguel Insulza en el cargo. Ahora, centrándonos en las sesiones de 2015, las cuales fue el cuadragésimo quinto período de sesiones de la OEA, celebrado del 15 al 16 de junio de 2015 y donde se tocó en primera medida una declaración acerca de las islas Malvinas y la disputa sobre la soberanía de estas, conflicto donde las partes son Argentina e Irlanda del norte. En esta declaración, si bien felicitan a las partes por reanudar relaciones comerciales, se les propone entablar de nuevo negociaciones para resolver el conflicto que todavía persiste. Posteriormente, se estableció el presupuesto de la organización para 2016 y la contribución de que cada parte debe ayudar. Luego se dio la “reafirmación de mandatos y autorización para que el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral convoquen reuniones de alto nivel y foros establecidos en convenciones y otros instrumentos internacionales actualmente en vigor, así como en resoluciones aprobadas por la Asamblea General que requieren la aprobación de este órgano”. Después, encontramos la resolución en la que se impulsan “iniciativas hemisféricas en materia de desarrollo integral”, por la cual adopta una serie de documentos en el marco de reuniones sectoriales del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, como lo son la Declaración de Puerto Príncipe sobre la independencia cultural frente a la globalización y la Declaración de Bridgetown sobre competitividad y sostenibilidad turística en las Américas, junto con otras decisiones para promover el desarrollo.

Posteriormente, en el período de sesiones se expuso la resolución de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobando dicha Convención, que fue proyectada el año anterior, y la cual busca “proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Entre los derechos que busca proteger la Convención están los derechos políticos y el acceso a la justicia, junto con mecanismos de inclusión.

Seguidamente, se tomó el tema de la resolución sobre “la modernización y reorganización de la Secretaría General conforme a la visión estratégica de la organización y fortalecimiento del sistema interamericano”. El Secretario General es el encargado de hacer las respectivas modificaciones a la organización con vigilancia del Consejo Permanente; dichas alteraciones se hacen con base en la resolución AG/RES. 1 (XLVII-E/14) rev. 1, “Orientaciones y objetivos de la visión estratégica de la Organización de los Estados Americanos”, donde se aprobaron los objetivos estratégicos para el fortalecimiento institucional. Posteriormente, por medio de una resolución, se brinda apoyo al proceso electoral que se realizó en Guatemala, el cual fue programado para el 6 de septiembre de 2015 y que contó con observadores internacionales de la OEA.

Para terminar, se presenta la resolución del “Plan de acción de la Carta Social de las Américas”, cuyo objetivo versa en “establecer objetivos y líneas estratégicas de acción en las áreas de trabajo, protección social, salud, alimentación y nutrición, educación, vivienda y servicios públicos básicos, y cultura a fin de contribuir, de acuerdo con la realidad de cada Estado miembro, al logro de los principios, propósitos y prioridades contenidas en la Carta Social de las Américas”.

Finalmente, mediante la resolución AG/RES. 2879 (XLV-O/15), se establece sede y fecha para el próximo período de sesiones, que se estableció en Santo Domingo, capital de República Dominicana, los días 13, 14 y 15 de junio de 2016.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

La CIDH, en sus 55 años de historia, se ha inspirado en tres principios recopilados de los diversos instrumentos que la sustentan, a saber: 1) la observancia, defensa y promoción de los derechos humanos, y asesorar a los Estados en esa materia; 2) el acceso de las víctimas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH); y 3) el cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

A pesar de dichos principios, a comienzos de este siglo la CIDH ha recibido un mayor porcentaje de personas que acuden a la Corte IDH para presentar sus casos. Por lo tanto, la carga que ha tenido la Corte año a año ha incrementado su trabajo y, en noviembre de 2014, se adoptó un plan que modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva, para de esta forma superar la carga que se ha generado y hacer el trabajo más eficiente.

Durante el año 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ejerció sus funciones de promoción, protección de los derechos humanos y veeduría del orden jurídico interamericano. En el curso del año 2015, recibió un total de 2164 peticiones.


Casos Comisión Interamericana en 2015

Casos Comisión Interamericana en 2015


Con respecto al territorio colombiano:

En cuanto a las los informes temáticos, se aprobaron:

Durante el período 154º de sesiones ordinarias, que se llevó a cabo entre el 13 y 27 de marzo de 2015, la Comisión eligió a sus autoridades y mesa directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: “Rose- Marie Belle Antoine como presidenta, James L. Cavallaro como vicepresidente y José de Jesús Orozco Henríquez como segundo vicepresidente. En estas sesiones se celebraron 55 audiencias públicas, 29 reuniones de trabajo, de las cuales 20 fueron soluciones amistosas”. 1 En estas reuniones la CIDH aprobó el informe sobre el acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia de las Américas. Se hicieron diversas reuniones con los subgrupos de Estados, enfatizando en temas como el atraso procesal, el congelamiento de plazas de la Secretaría Ejecutiva, el financiamiento de la CIDH, la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva y la creación de la Relatoría Especial DESC; también se realizó un encuentro con el Secretario General electo de la OEA, Luis Almagro.

En estas sesiones se efectuó la presentación del informe sobre “Derecho a la verdad en América”; este informe identifica los aportes positivos realizados en casi una decena de Estados por víctimas, familiares y demás interesados. La CIDH manifestó su gran preocupación por temas como los derechos humanos en Puerto Rico con relación a los inmigrantes; Estados unidos y su aplicación a la política de ejecución de pena de muerte, siendo el único en la región que lo aplica; y, por último, manifestó gran inquietud sobre la situación que se presenta en varios Estados de las Américas, como lo son: Estados Unidos, República Dominicana, Ecuador, Colombia y Honduras, sobre la situación del derecho de asociación.

Durante el período 155º ordinario de sesiones, del 20 al 28 de julio de 2015, la CIDH no celebró audiencias públicas, ni reuniones de trabajo, puesto que es un período de trabajo interno. En estas sesiones se aprobó el informe sobre refugiados y migrantes en Estados Unidos, donde se analizan las medidas que este Estado ha tomado frente al aumento de personas refugiadas y migrantes. En el marco de este período de sesiones, la CIDH celebró una reunión en la cual Maina Kiai, relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, presentó un informe sobre sus actividades y dialogó sobre las leyes y prácticas relacionadas con la explotación de los recursos naturales que dificultan el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de asociación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 156º período ordinario de sesiones del 17 al 28 de octubre de 2015. Durante estas sesiones se celebraron 55 audiencias públicas y 36 reuniones de trabajo, y reuniones con Estados y organizaciones de sociedad civil de la región. También se celebraron 72 reuniones paralelas que permitieron la interacción directa entre las personas que integran la Comisión y las organizaciones de derechos humanos de la región. En el marco de las sesiones se realizaron encuentros con los representantes de los Estados y las misiones ante la OEA. La Comisión tuvo reuniones con 29 representantes de los Estados ante la OEA; el diálogo versó, especialmente, sobre dos temas: presentar la nueva estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y, en segundo lugar, darle seguimiento a la propuesta de crear la Relatoría Especial DESC. La CIDH aprobó dentro del marco de sesiones el informe “Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados”. En este período de sesiones se dictaron dos talleres dirigidos a usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

A fin de estrechar lazos de diálogo y colaboración con el sistema de las Naciones Unidas, la CIDH realizó una reunión con el relator especial de la ONU para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, David Kaye. Tanto el relator como las personas que integran la CIDH dialogaron sobre las buenas prácticas en materia de libertad de expresión, así como sobre los desafíos para el cabal cumplimiento de este derecho en la región. La CIDH identificó como problemática la situación del acceso al agua en América Latina, América del Norte y el Caribe. Según la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil: “El 20 % de los habitantes de América Latina y el Caribe no tienen acceso a agua potable por medio de un acueducto. Menos del 30 % de las aguas servidas reciben el tratamiento adecuado. Como resultado, 34 de cada 1000 niños de estas dos regiones mueren cada año por enfermedades asociadas al agua”. 2

Los representantes de estas organizaciones también enfatizaron que la situación cada vez agrava como consecuencia la creciente actividad extractiva y gasto de recursos naturales. Como principales causas de los problemas de escasez y contaminación de agua se destacan la construcción de represas hidroeléctricas y la explotación minera. Los solicitantes señalaron que un elemento común en la región son los marcos jurídicos que favorecen la apropiación y el uso de recursos de agua para actividades extractivas en desmedro del uso y el consumo humano.

La CIDH manifestó su preocupación respecto a información recibida sobre represalias y amenazas contra personas por acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en algunos países de la región. Debido a que estas situaciones ya se han reportado en estos países, resulta alarmante su repetición. Estas acciones son absolutamente inaceptables. La Comisión destaca que bajo el artículo 63 del Reglamento de la CIDH los Estados deben otorgar garantías pertinentes a personas que acudan a una audiencia o que durante esta provean información de cualquier carácter a la Comisión. La CIDH también destaca que esto incluye el hecho de no poder enjuiciar o perseguir a estas personas a cause de declaraciones hechas ante la Comisión.

Ahora bien, la CIDH, en el caso de derechos humanos en Colombia, realizó un seguimiento de las recomendaciones formuladas por la misma corporación en el informe sobre “Verdad, justicia y reparación: cuarto informe sobre la situación de derechos humanos”. Desde el año 2012 se efectuó una visita in loco a Colombia y desde esta cada año se ha hecho un informe dando seguimiento a la situación de este Estado. La CIDH añade que, aunque hay una gran cantidad de obstáculos para se puedan garantizar los derechos humanos de los colombianos, el gobierno ha generado una política de Estado en pro de abordar de manera adecuada un avance en la protección y garantías de las víctimas del conflicto armado de este país y, por lo tanto, la CIDH resalta la continuidad en los diálogos de paz y la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz con las FARC-EP.

Medidas cautelares

De la totalidad de medidas cautelares otorgadas por la Comisión durante el año 2015, nueve fueron declaradas admisibles a Colombia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)*

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano judicial que se crea en virtud de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que entró en vigor en 1979. El Estatuto de la Corte, a su vez, establece que el objetivo de esta institución autónoma es la de aplicar e interpretar la Convención Americana. Para el año 2015 la Corte estuvo presidida por el juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) y la vicepresidencia estuvo en cabeza del juez Roberto de Figueiredo Caldas (Brasil).

Durante el año en referencia se celebraron seis períodos ordinarios y dos extraordinarios, que tuvieron lugar en Cartagena de Indias (Colombia) y Tegucigalpa (Honduras). Se emitió sentencia de fondo respecto de 16 casos contenciosos que le fueron remitidos a la Corte. De estos casos, se señala que ninguno tuvo relación con Colombia. El Estado involucrado en el mayor número de demandas fue Perú, con siete sentencias.

Se resalta que respecto del Estado colombiano se convocó a una audiencia (caso Duque contra Colombia), se decidió sobre el levantamiento de unas medidas provisionales (caso Giraldo y otros contra Colombia) y se emitieron cinco resoluciones del presidente de la Corte IDH, de las cuales tres tuvieron relación con solicitudes para obtener los beneficios del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Casos contenciosos

La Corte analizó en orden cronológico los siguientes casos a lo largo de 2015:

1. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 17 de abril de 2015. Serie C Nº 292

El presente caso tiene relación con las presuntas ejecuciones extrajudiciales que se realizaron a partir de la operación ‘Chavín de Huántar’, llevada a cabo por las Fuerzas Militares y el Servicio de Inteligencia de Perú. En abril de 2015, la Corte decidió que el Estado peruano era responsable por la violación al derecho a la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (artículo 4º). A su vez, declaró la responsabilidad del Estado por la vulneración de los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales de los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y el derecho a la integridad personal del hermano de la víctima (artículos 8º y 25). 1

2. Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 22 de junio de 2015. Serie C Nº 293

Los hechos de este caso se enmarcaron en el contexto de tensión que se presentó después del golpe de Estado de 2002. Luego de este, la cadena de telecomunicaciones RCTV sufrió restricciones en su derecho a la libertad de expresión por las condiciones impuestas por el Estado al no renovar sus concesiones. Es por esto por lo que la Corte IDH en su sentencia determinó que el Estado venezolano era responsable en la violación al derecho de la libertad de expresión (artículo 7º), ya que se restringió de forma indirecta el ejercicio de este. De igual forma, la responsabilidad del Estado se declaró en relación con la no discriminación en perjuicio de los trabajadores y accionistas de RCTV.

Por último, la Corte decidió declarar responsable a Venezuela por la violación de los derechos al debido proceso y al ser oído respecto de las múltiples víctimas (artículo 8º).

3. Caso Canales Huapaya y otros vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 24 de junio de 2015. Serie C Nº 296

En este caso, los hechos se relacionan con la presunta violación al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga en razón de la falta de respuesta judicial efectiva por los ceses judiciales. Las víctimas se vieron afectadas en su calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República de Perú. De esta forma la situación de las víctimas se enmarcó en un tiempo de inseguridad jurídica que se desató a partir de actos políticos que llevaron a ceses colectivos en la época.

La Corte Interamericana, en su análisis de fondo del caso, señaló que el Estado peruano era responsable por los impedimentos para el acceso a la justicia de las víctimas. En el presente caso, las víctimas solicitaron que se declarara responsable al Estado por la trasgresión de sus derechos a la igualdad y la propiedad privada; sin embargo, el tribunal no encontró méritos para ello (artículos 23 y 24).

4. Caso Wong Ho Wing vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de junio de 2015. Serie C Nº 297

Este caso tiene relación con la solicitud de extradición por parte de la República Popular China a Perú, a partir de la presunta comisión de delitos tales como cohecho, contrabando de mercancías y lavado de activos. La solicitud fue presentada para el año 2008; para entonces, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba con sanción la pena de muerte. Por ello, el representante del señor Wong Ho Wing y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegaron que, de realizarse la extradición a China, este podría verse sometido a actos de tortura o actos crueles, inhumanos o degradantes.

La Corte, en su sentencia, determinó que el Estado de Perú no incumpliría sus obligaciones de protección a los derechos humanos en el caso de que realizara la extradición de Wong Ho Wing a China, puesto que no se logró comprobar el verdadero riesgo de sus derechos a la vida y la integridad. A pesar de esto, la Corte sí declaró la responsabilidad del Estado peruano respecto de la violación a los derechos al plazo razonable y libertad personal, ya que se presentó una gran demora en la tramitación del proceso de extradición y la falta de efectividad de los recursos de habeas corpus y de solicitud de libertad, interpuestos por la víctima.

5. Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 1º de septiembre de 2015. Serie C Nº 298

La presente sentencia está relacionada con la violación al derecho a la vida digna e integridad personal de Talía González Lluy, como consecuencia del contagio de VIH, a causa de la transfusión de sangre que se realizó en 1998. La sangre que se utilizó para el procedimiento provenía del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay. Las víctimas alegan que el Estado no cumplió con su deber de supervisión y fiscalización de las entidades prestadoras del servicio de salud.

En la sentencia en cuestión, la Corte declaró que Ecuador era responsable por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación y la garantía del plazo razonable en el proceso penal adelantado por la víctima (artículos 4º, 5º, 8º y 26).

6. Caso Ómar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 2 de septiembre de 2015. Serie C Nº 300

Los hechos que dan origen a la presente sentencia se dan con posterioridad al establecimiento del régimen militar que derrocó al gobierno de Salvador Allende por medio del golpe de Estado de 1973. El caso tiene relación con miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil que trabajaba para la entidad que fueron procesados ante Consejos de Guerra. Los Consejos de Guerra se encargaron de juzgar los delitos de jurisdicción militar y se alega que fueron sometidos a tortura y malos tratos con el objeto de obtener la confesión de los actos por los cuales fueron acusados y condenados.

En la revisión del caso, la Corte IDH señaló que el Estado chileno era responsable por la violación al derecho a la protección judicial de las víctimas. Se imputó la responsabilidad por la demora en el inicio de la investigación por las torturas sufridas por las víctimas referidas. Así mismo, la Corte consideró que las víctimas no tuvieron oportunidad de revisión de las providencias judiciales que se emitieron en su contra.

7. Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C Nº 302

Este caso tiene relación con los procesos disciplinarios adelantados en contra de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez, Ramón Enrique Barrios Maldonado y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza. Los procesos en referencia tuvieron su origen en las demandas interpuestas por las víctimas del golpe de Estado de 2009 en Honduras. Según indicó la CIDH en su remisión del caso a la Corte, los procesos en cuestión presentaron varias irregularidades que llevaron a la violación del derecho al debido de proceso de las víctimas.

La Corte Interamericana, en su análisis del caso, determinó que el Estado de Honduras era responsable por la vulneración de los derechos políticos, libertad de expresión, derecho de reunión, derecho de asociación, garantías judiciales, derecho a pertenecer en el cargo en condiciones de igualdad, de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez, Ramón Enrique Barrios Maldonado y la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza (artículos 8º, 23 y 24).

8. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 1º de septiembre de 2015. Serie C Nº 299

El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas, de las cuales 7 son niños y niñas entre 8 meses y 7 años de edad. Los hechos se les imputan a miembros del Ejército peruano y tuvieron lugar el 4 de julio de 1991 en la comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavelica. A pesar de que en las investigaciones internas se demostró la responsabilidad penal de los militares denunciados y, por su parte, en la jurisdicción militar se encontró como responsables de los hechos a seis miembros de las Fuerzas Militares, el 14 de enero de 1997 la Corte Suprema de Justicia aplicó la Ley de Amnistía 26479. Tras la reapertura del proceso penal en el año 2005, los hechos se encuentran en la impunidad.

A partir de esto, la Corte IDH emitió sentencia de fondo, por medio de la que determinó que el Estado peruano era responsable por las desapariciones forzadas denunciadas. Así mismo, se declaró que se habían violado los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías judiciales y protección judicial, todos en perjuicio de las quince víctimas.

Por último, la Corte declaró la responsabilidad del Estado de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derecho a conocer la verdad y el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, así como de las personas fallecidas con posterioridad al año 2000 (artículos 5º, 8º y 25).

9. Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 5 de octubre de 2015. Serie C Nº 303

La sentencia de este caso gira en torno a la detención y posterior condena de José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro cometido el 22 de agosto de 2000. Sin embargo, la condena referida se realizó bajo la duda de la efectiva culpabilidad de Ruano Torres y de las personas que fueron juzgadas junto a él. Por esto, por medio de sentencia del 5 de septiembre de 2015, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de la República de El Salvador respecto de la vulneración de los derechos a la integridad personal y la prohibición de la tortura, del derecho a la libertad personal, de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa y a ser oído con las debidas garantías, y del derecho a la protección judicial, así como por la falta de garantía del derecho a la integridad personal respecto de la obligación de investigar los actos de tortura en perjuicio de José Agapito Ruano Torres (artículos 5º, 8º y 25).

10. Caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 2 de octubre de 2015. Serie C Nº 301

El 19 de enero de 2014, la CIDH remitió a la Corte Interamericana el caso que se desarrolla en torno a la privación de la libertad del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas en el cuartel militar de Yanac, donde permaneció durante 30 días y se le sometió a un procedimiento regido por la Ley del Arrepentimiento. Así mismo, el análisis de la Corte se dirigió hacia la falta de investigación del Estado peruano respecto de los actos de tortura psicológica supuestamente realizados en contra de Galindo Cárdenas durante su privación de la libertad.

De esta forma, la Corte IDH, en sus consideraciones del caso, determinó que el Estado era responsable en virtud de la violación a los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales de Galindo Cárdenas; además, se declaró que Perú violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 7º y 8º).

11. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de octubre de 2015. Serie C Nº 304

Los hechos de este caso se circunscriben en un título de propiedad que el Estado otorgó en 1993 a la Comunidad de Punta Piedra y que posteriormente fue ampliado en 1999. Sin embargo, al momento de la titulación, parte del territorio se encontraba ocupado por los pobladores de la Aldea de Río Miel. Teniendo en cuenta eso, se realizaron procedimientos conciliatorios, de los cuales en el año 2001 el Estado se comprometió a sanear el territorio en favor de la Comunidad de Punta Piedra, mediante el pago de mejoras y la reubicación de los pobladores de Río Miel.

A pesar de esto, los compromisos no fueron efectivos y ello generó una situación de conflicto entre ambas comunidades. Durante el conflicto, se presentaron actos de violencia e intimidación, y a raíz de estos, se produjo la muerte de Félix Ordóñez Suazo, un miembro de la Comunidad de Punta Piedra. Por otra parte, se otorgó una concesión minera que afectaría una parte del territorio titulado a la Comunidad de Punta Piedra.

Teniendo en cuenta los hechos del caso, la Corte Interamericana dictó sentencia por medio de la cual declaró la responsabilidad del Estado al no garantizar el uso y goce del territorio, y causando así la violación del derecho a la propiedad colectiva. Así mismo, se determinó que era responsable por la trasgresión de las garantías judiciales y el derecho a las protecciones judiciales, ya que los recursos no fueron efectivos para la protección de los derechos alegados, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra.

12. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de octubre de 2015. Serie C Nº 305

Este caso se relaciona con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz ubicada en el departamento de Atlántida, municipalidad de Tela. Se suscitaron problemáticas en torno al territorio de la comunidad relacionadas con: la ampliación del radio urbano del municipio de Tela, que abarcaba parte del territorio reclamado como tradicional por la comunidad; la venta de tierras que habían sido reconocidas como territorio tradicional por parte del Estado; el traspaso por parte de la Corporación Municipal de Tela al Sindicato de Empleados y Trabajadores de esa municipalidad de tierras en el territorio reivindicado por la comunidad; la creación de un área protegida en parte del territorio tradicional de la comunidad; y los proyectos turísticos que se desarrollaron en el área reconocida como territorio tradicional de la comunidad.

A su vez, se presentaron solicitudes de titulación sobre distintos territorios, a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales. Por último, se analizan las investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y homicidios contra cuatro miembros de la comunidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia declarando que el Estado era responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros. Igualmente, la Corte consideró que el Estado era responsable por haber violado su deber de adecuar el derecho interno al no dictar normas internas que permitieran garantizar el derecho a la consulta. A su vez, el tribunal encontró que el Estado era responsable por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz.

13. Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 17 de noviembre de 2015. Serie C Nº 306

El presente caso se enmarca en la muerte del joven José Luis García Ibarra, quien perdió la vida el 15 de septiembre de 1992, a manos de un agente de la Policía Nacional de Ecuador, quien activó su arma de fuego en contra de García Ibarra, sin que haya prueba de la resistencia de este último o de su amenaza a la vida del agente. Tras nueve años de haberse iniciado el proceso penal interno, este culminó con sentencia condenatoria en contra del agente a 18 meses de prisión por el delito de homicidio culposo.

La Corte IDH, en sus consideraciones del caso, determinó que el Estado era responsable por la vulneración al derecho a la vida de la víctima, José Luis García Ibarra, y por la trasgresión del derecho al acceso a la justicia de las víctimas y a conocer la verdad de los hechos, contenido en las garantías judiciales y protección judicial.

14. Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C Nº 307

El presente caso tiene relación con la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz el día 13 de agosto de 2005. Los hechos se desarrollaron en el contexto del alza en la tasa de homicidios en contra de mujeres en Guatemala. Habiendo transcurrido diez años desde el inicio de la investigación de las causas de la muerte de Velásquez Paiz, aún no se ha determinado qué fue lo que sucedió en el caso referido.

En análisis de los hechos por parte de la Corte llevó a que esta determinara la responsabilidad del Estado de Guatemala por violación del deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Del mismo modo, la Corte decidió que el Estado era responsable de la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley, en perjuicio de la madre, el padre y el hermano de Velásquez. Finalmente, determinó que no era necesario pronunciarse respecto de las alegadas violaciones de los derechos a la vida privada, libertad de expresión y derecho de circulación, en perjuicio de Claudina Velásquez.

15. Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 23 de noviembre de 2015. Serie C Nº 308

Los hechos que le dan origen a la sentencia en cuestión se desarrollaron en el contexto de la agresión ocurrida en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma en 2001; durante una práctica de tiro, su superior lo golpeó con el reverso del fusil en su frente y ojo derecho cuando este se encontraba realizando el servicio militar. La lesión causada tuvo como consecuencia la pérdida de la visión del ojo derecho del señor Quispialaya, quien además vio afectada su salud psicológica.

La Corte verificó que los comportamientos se presentaron en un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar. La investigación de los hechos se realizó tanto en la jurisdicción militar como en la ordinaria. Sin embargo, aún no se han determinado las responsabilidades correspondientes.

De esta forma, la Corte IDH declaró que el Estado era responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad personal y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y con las obligaciones establecidas en los artículos 1º, 6º y 8º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma. De igual forma, el tribunal consideró que el Estado no era responsable por la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

16. Caso pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2015. Serie C Nº 309

El caso tiene relación con las reclamaciones de los pueblos Kaliña y Lokono para el reconocimiento por parte del Estado de su personalidad jurídica colectiva, así como del derecho a la propiedad colectiva sobre su territorio tradicional, el cual no se encuentra titulado en su favor.

El 25 de noviembre 2015, la Corte Interamericana dictó sentencia en la que determinó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la propiedad colectiva, a los derechos políticos, a la identidad cultural y al deber de adoptar las disposiciones de derecho interno. Así mismo, se determinó que el Estado violó el derecho a la protección judicial, con respecto del deber de adoptar disposiciones de derecho interno y el derecho de acceso a la información, al no contar con recursos adecuados ni efectivos para exigir tales derechos, todo ello en perjuicio de los pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros.

Comité Interamericano contra el Terrorismo*

El Comité Interamericano contra el Terrorismo celebró para la fecha del 19 y 20 de marzo de 2015 el decimoquinto período de sesiones, en donde su plan de trabajo contenía los siguientes puntos:

1) Controles fronterizos: seguridad marítima; seguridad aeronáutica; seguridad de documentos y prevención de fraude; controles de inmigración y aduanas; y asistencia para la implementación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de la ONU: Para la seguridad marítima, se trabajó con base en una evaluación de las necesidades de capacitación y capacitación subsiguiente en seguridad portuaria, ejercicios nacionales de gestión de crisis de nivel estratégico en seguridad portuaria y fortalecimiento de capacidad y ejercicios de capacitación sobre aspectos clave de la seguridad portuaria.

En seguridad aeronáutica, se hicieron cursos tanto nacionales como subregionales de capacitación, hubo becas para cursos de capacitación de OACI y talleres de capacitación en seguridad aeroportuaria.

Para la seguridad de documentos y prevención de fraude, como controles de emigración y aduanas, se hicieron cursos de capacitación y talleres.

Y, finalmente, para el tema de asistencia para la implementación de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se realizó un desarrollo de capacidades en materia de seguridad fronteriza y de otros tipos, y asistencia legislativa para la detección y prevención del tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, sus vectores y materiales conexos.

2) Asistencia legislativa y combate al financiamiento del terrorismo: asistencia legislativa; combate al financiamiento del terrorismo. En referencia a la asistencia legislativa, se realizaron misiones de asistencia técnica legislativa con funcionarios gubernamentales de nivel superior sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo. También una capacitación especializada para fiscales, jueces y funcionarios de los cuerpos de seguridad en el país; y, por último, una capacitación regional y subregional y conferencias ministeriales sobre cooperación internacional para la elaboración de marcos legislativos nacionales e internacionales para combatir el terrorismo. En lo que respecta al financiamiento para el combate contra el terrorismo, se llevaron a cabo asistencia técnica y talleres de capacitación para fortalecer la legislación contra el financiamiento del terrorismo y los esfuerzos dirigidos a su aplicación y cumplimiento, y se realizó un taller regional para el análisis de riesgos en material de financiamiento del terrorismo, orientado a brindar asistencia técnica e información sobre metodologías para su realización, permitiendo compartir experiencias de los países que ya han completado su evaluación de riesgos.

Por último, en el tema de la asistencia legislativa al financiamiento del combate contra el terrorismo, se realizaron mapeos de las necesidades de fortalecimiento de capacidad en las Américas y de las necesidades legislativas para la lucha contra el terrorismo en las Américas.

3) Protección de la infraestructura crítica: seguridad cibernética; seguridad turística; protección de infraestructura crítica; y cadena global de suministro:

En cuanto a este punto, se practicaron ejercicios nacionales de gestión de crisis de seguridad cibernética, se realizaron talleres de buenas prácticas en seguridad cibernética, sobre desarrollo de estrategias nacionales y marcos de políticas y de capacitación para la seguridad de los sistemas de control industrial (ICS, por su sigla en inglés). Por otro lado, se buscó desarrollar los CSIRT nacionales mediante capacitaciones técnicas y actividades de fortalecimiento de capacidades, se llevó a cabo una reunión de autoridades de seguridad cibernética para presentar un estudio integral que sea generado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se planteó establecer una plataforma tecnológica que permita la participación, cooperación e intercambio de información de los interesados de los sectores público, privado y otros, como también se planteó promover el desarrollo de campañas nacionales de sensibilización en materia de buenas prácticas y prácticas seguras para el uso de tecnologías de la información y la comunicación. Estas iniciativas se efectuarán en particular en octubre como parte de la conmemoración del mes de la concienciación de la seguridad cibernética.

Se solicitó identificar un equipo multinacional de expertos que estaría disponible para apoyar a los Estados miembros, a solicitud de estos, en procesos y eventos de particular relevancia para proveer asesoría y apoyo en análisis de vulnerabilidades, seguridad de las redes de información y bases de datos, prevención y mitigación de incidentes y otras áreas relacionadas con seguridad cibernética. También se dictaron unos talleres de capacitación para la certificación en sistemas de gestión de la seguridad de la información (SGSI) basados en la norma ISO/IEC 27001 y para la certificación en hacking ético (CEH o similar). Para finalizar, en este acápite se realizó una capacitación en investigación y análisis forense de incidentes cibernéticos.

Dentro del tema de la seguridad turística, se efectuó un fortalecimiento de capacidades en seguridad turística sobre promoción de colaboraciones público-privadas, reuniones y talleres preparatorios con partes interesadas, cursos especializados y seguimiento de resultados. Se dictó un taller sobre manejo de riesgos específicos a la seguridad de destinos turísticos y, por último, se prestó asistencia técnica para la implementación de la seguridad de grandes eventos, incluyendo la participación del sector privado local.

Por el lado de la protección de la infraestructura crítica, se realizaron talleres y misiones de asistencia técnica para ayudar a funcionarios gubernamentales a desarrollar, evaluar y mejorar sus planes nacionales de protección de infraestructura crítica (aquella que es de vital importancia para diferentes sectores, como la financiera y turística, y la cual es vanguardia de nuevas tecnologías y utilización de medios cibernéticos). También se brindó: 2. Asistencia técnica, que, a pedido de los Estados miembros que lo requieran, permita la elaboración de un listado de su infraestructura crítica y su clasificación, con fines de desarrollar planes para su mejor protección.

Finalmente, en el área de cadena global de suministro (procesos involucrados en satisfacer las necesidades de los clientes), se brindaron talleres y asistencia técnica para promover el movimiento eficiente y seguro de bienes, proteger la cadena de suministro de su explotación e interrupción, e incrementar la capacidad de recuperación de la cadena de suministro y las prácticas de reactivación comercial. Enfocados en la creación y el fortalecimiento de programas nacionales de operador económico autorizado, 1 en asegurar la aceptación del sector privado y en ayudar a los Estados a lograr el cumplimiento de la Ley SAFE.

4) Fortalecimiento de estrategias ante amenazas terroristas emergentes: gestión de crisis; y talleres:

Por un lado, en la gestión de crisis, se realizaron ejercicios de capacitación para funcionarios de gobierno sobre respuesta a amenazas emergentes de ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

En lo que respecta a los talleres, se llevaron a cabo misiones de evaluación encaminadas a la realización de una revisión inicial de las capacidades de los Estados miembros, así como la identificación de brechas y vulnerabilidades. Talleres de asistencia técnica para compartir prácticas óptimas y experiencias y ayudar a los funcionarios gubernamentales a desarrollar, evaluar y mejorar sus planes nacionales de respuesta a emergencias para amenazas emergentes de ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares u otras amenazas emergentes identificadas por los Estados miembros, como combate contra artefactos explosivos improvisados y amenazas biológicas en grandes eventos.

5) Coordinación y cooperación internacional:

En este último punto, por el lado de la cooperación, se solicitó crear y fortalecer relaciones de cooperación con organizaciones internacionales, multilaterales, regionales y subregionales, así como con organismos de seguridad y técnicos de los Estados miembros del CICTE, con otros países y con dependencias de la Secretaría General de la OEA; y mantener informados a los Estados miembros, cuando corresponda. Y por el lado de la asistencia directa a los Estados miembros, se pidió responder a las solicitudes de los miembros para la creación de capacidades, capacitación y asistencia.

Sin embargo, el tema más relevante que podemos denotar del período de sesiones es la aprobación de la declaración sobre “la protección de infraestructura crítica ante las amenazas emergentes”. Al referirse a la infraestructura crítica, la declaración se circunscribe a la parte tecnológica y de comunicaciones de los Estados y entidades de ellos, para que sean suficientemente robustas contra ataques terroristas y actividades relacionadas, se afirma el apoyo entre naciones para alcanzar este objetivo de acuerdo con el alcance que estas le den producto de sus legislaciones internas.

Finalmente, en la sesión, los Estados parte aprobaron que el XVI período de sesiones del CICTE se realice entre el 25 y 26 de febrero de 2016 en la sede de la OEA en Washington, D.C. Cabe resaltar que se eligió para la próxima sesión del comité como presidente y vicepresidente del organismo a Paraguay y Chile, respectivamente; además, que esta fue la última oportunidad en que el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, se dirigió al comité antes de dejar el cargo el 25 de mayo de 2015, siendo reemplazado por Luis Almagro.

Comité Jurídico Interamericano*

El Comité Jurídico Interamericano (CJI) funge como órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos. En el desarrollo de sus sesiones, el Comité Jurídico Interamericano tuvo dos sesiones de trabajo. La primera fue la 86º reunión que tuvo lugar en Río de Janeiro entre el 23 y 27 marzo, en la cual adoptó tres informes, de los cuales dos de ellos se realizaron por solicitud de la Asamblea General de la OEA; el primer informe se titula: “Privacidad y protección de datos personales” (CJI/doc.474/15 rev.2); el segundo: “Guía sobre protección de personas apátridas”; y el tercer informe hace referencia a la respuesta de un mandato sobre “Las migraciones en las relaciones bilaterales” (CJI/doc.461/14 rev.3). Adicionalmente, en el mes de agosto, el Comité incluye dos nuevas relatorías: “Guía para la aplicación del principio de convencionalidad” y “Reflexión sobre los trabajos del Comité Jurídico Interamericano”. La plenaria del Comité Jurídico decidió continuar tratando temas como:

El informe anual del CJI presentó una lista detallada de las resoluciones y documentos aprobados. Adicionalmente, estableció cómo quedó conformado el Comité: “Dr. José Miguel Aníbal Pichardo (República Dominicana); Dra. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra (El Salvador); Dr. Joel Hernández García (México); Dr. José Luis Moreno Guerra (Ecuador); Dr. Fabián Novak Talavera (Perú); Dr. João Clemente Baena Soares (Brasil); Dr. Gélin Imanès Collot (Haití); Dr. Hernán Salinas Burgos (Chile); Dra. Ruth Stella Correa Palacio (Colombia); Dr. David P. Stewart (Estados Unidos); Dr. Carlos Mata Prates (Uruguay)”. 1

En el período ordinario 87 del Comité Jurídico Interamericano, que se realizó del 3 al 12 de agosto en su sede, en Río de Janeiro, los asistentes a estas reuniones fueron: “Dr. Gélin Imanès Collot (Haití), Dr. José Luis Moreno Guerra (Ecuador), Dr. João Clemente Baena Soares (Brasil), Dr. Hernán Salinas Burgos (Chile), Dra. Ana Elizabeth Villalta Vizcarra (El Salvador), Dr. Joel Hernández García (México), Dra. Ruth Stella Correa Palacio (Colombia), Dr. Carlos Mata Prates (Uruguay), Dr. David P. Stewart (Estados Unidos). No estuvieron presentes los doctores Fabián Novak Talavera (Perú) —presidente ausente por motivos de salud y José Miguel Aníbal Pichardo, ausente por motivos de trabajo—”. 2

Al finalizar las dos sesiones de trabajo del año 2015, el CJI, mediante la Resolución CJI/RES. 220 (LXXXVII-O/15), se decide realizar un homenaje al doctor José Luis Moreno Guerra, debido a que el 31 de diciembre culmina su mandato, él estaba en el organismo desde 2012; se resalta su desempeño en el cargo, su aporte al desarrollo del derecho internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Consejo Permanente - OEA*

Las sesiones ordinarias, extraordinarias y protocolarias del Consejo Permanente se realizaron entre el 14 enero y el 11 de diciembre de 2015. Por otro lado, el Consejo Permanente estuvo compuesto de la siguiente forma:

El Consejo Permanente es uno de los órganos mediante los cuales la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines, tal como lo estipula el artículo 53 de la Carta, está compuesto por un representante de cada Estado miembro, se pronuncia a través de declaraciones y resoluciones.

Durante el año 2015, en el desarrollo del período comprendido entre enero y diciembre, el Consejo Permanente aprobó 2 resoluciones y 19 resoluciones. Durante el mismo período, el Consejo Permanente y sus órganos subsidiarios celebraron más de 170 sesiones, fueron aprobadas por el Consejo Permanente 70 actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, y también como sesiones conjuntas celebradas por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.

Los logros realizados por este órgano en 2015 fueron el despliegue de misiones de observación electoral en países como Belize, Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Guayana, Haití y México.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ)*

Esta dependencia tiene como funciones principales:

  1. Promover e implementar el Programa Internacional para el Desarrollo de Derecho Internacional.

  2. Asesorar en materia de derecho internacional, en el desarrollo y codificación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

  3. Actuar como depositario y fuente de información de los tratados y los acuerdos de la Organización de los Estados Americanos.

  4. Divulgar información sobre los instrumentos jurídicos.

  5. Prestar otros servicios relacionados con la cooperación jurídica.

A su vez, la SAJ está compuesta por la Oficina Ejecutiva del Secretario de Asuntos Jurídicos y sus dependencias, que son:

Comunidad Andina (CAN)*

La Secretaría General de la Comunidad Andina

La Secretaría General de la Comunidad Andina es el órgano ejecutivo y técnico de la CAN, por medio del cual se pretende velar por el cumplimiento de acuerdos y medidas que faciliten la integración y la cooperación entre los Estados miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). Durante el año 2015, la Secretaría General profirió 70 resoluciones y 9 dictámenes mediante los cuales se buscó dar cumplimiento al ordenamiento jurídico comunitario.

Dentro de la labor realizada para el año en referencia, se debe resaltar la Resolución 1784, a través de la cual se aprueba la implementación de salvaguardias para la balanza de pagos, solicitadas por el Ecuador. En este sentido, el Estado miembro obtiene el aval de la Secretaría General para imponer una tasa arancelaria durante un año máximo, hasta el 11 de marzo de 2016, a los productos de países miembros tales como Colombia y Perú.

Por su parte, se emitieron cuatro dictámenes por supuesto incumplimiento de la República de Colombia de la normatividad andina y, de estos, se debe señalar que por medio del Dictamen 001 se eximió al Estado colombiano de la responsabilidad por incumplimiento normativo. En este caso, las empresas Coagromar S.A., Incolagro E.U., Gedecomex SAS, Comexsur SAS y Carlos Alberto Arciniegas, que tienen como objeto social efectuar propiamente importaciones y exportaciones de productos agrícolas, presentan el reclamo ante la Secretaría.

El objeto del reclamo se centra en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exigía el pago de un impuesto del 15 % por la importación de cebolla fresca, apta para el consumo humano. De esto, lo que concluye la SGCAN es que las empresas reclamantes fallaron al momento de hacer valer los beneficios tarifarios en los formatos de propios para la importación del producto en cuestión y es por esto por lo que no se puede plantear el incumplimiento de Colombia al régimen comunitario.

Por último, para el fin del año 2015, se recibió la renuncia por parte de Pablo Guzmán Laugier como Secretario General de la CAN por motivos personales, lo cual le dio paso a la elección posterior del también boliviano Walker San Miguel Rodríguez como la nueva cabeza de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Tribunal de la Comunidad Andina

A principios del año 2015, se dio la designación del doctor Luis José Diez Canseco Núñez como presidente del tribunal 1 y, de acuerdo con el informe de actividades del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2015, se presentó la labor realizada por los magistrados, dentro de las cuales se encontraba la colombiana Leonor Perdomo Perdomo. Respecto de la gestión judicial, se debe resaltar que se resolvieron 478 casos, de los cuales 258 fueron iniciados en 2015. 2

Durante los últimos dos años se ha presentado un incremento de hasta el 90 % 3 en la solicitud de interpretaciones prejudiciales ante el tribunal, y esta tendencia también se presentó respecto de las demás causas en proporciones distintas. Esto es una muestra del aumento en la utilización del Sistema Andino de Solución de controversias por los Estados miembros, haciendo énfasis en el Estado Plurinacional de Bolivia, que presentó 34 solicitudes en el año 2015, mientras en el período anterior solo presentó 6 ante el tribunal. 4

Por una parte, se debe hacer referencia a la implementación de la R 01/2014, por medio de la cual se estableció un procedimiento para resolver los empates en las votaciones de los magistrados y con ello se logra la materialización de los derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del tribunal. 5

Por último, se resalta “la ampliación del número de órganos y entidades nacionales que acuden ante el Tribunal Andino en el marco de la interpretación prejudicial”. 6

Comisión de la Comunidad Andina

La Comisión de la Comunidad Andina está conformada por los plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, los cuales, por lo general, son los ministros de Comercio e Integración de los Estados. Su capacidad legislativa se expresa por medio de decisiones de carácter vinculante dirigidas a formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional en materia de comercio e inversiones y a coordinar la posición conjunta en sus ámbitos de competencia.

En el año 2015, la Comisión profirió tres decisiones y, de ello, se debe resaltar que por medio de la Decisión 805 se estableció una nueva política arancelaria que se ajustará a las condiciones de todos los Estados miembros. En este sentido, se permite la flexibilidad en la aplicación del régimen en tal medida que, a pesar de haber dejado sin efectos la Decisión 370/1994 como uno de las decisiones que regulaba el régimen arancelario anterior, esta puede seguir siendo objeto de aplicación parte de los Estados de la CAN respecto de los derechos variables adicionales aplicables eventualmente a productos agropecuarios que se ven afectados por la fluctuación en los precios internacionales.

A su vez, para el período 2016-2017, se eligió a la ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture Pineda, como la presidenta de la Comisión de la CAN.

Corte Constitucional de Colombia*

Para 2015 la Corte Constitucional expidió varias sentencias con efecto de exequibilidad de acuerdos y tratados celebrados por Colombia como también un protocolo que modifica uno de los acuerdos; en este orden de ideas, a continuación se presentan los tratados que fueron tocados por la Corte, con un pequeño resumen de los tratados y otros asuntos de relevancia, como tutelas y demandas de inconstitucionalidad:

a) El acuerdo entre Colombia y Brasil sobre el permiso de residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos, brasileños y colombianos entre localidades fronterizas vinculadas (C-217/15)

Encontramos en primera medida la sentencia de exequibilidad de la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014 del acuerdo entre Colombia y Brasil, ley en la que, “con el objeto de crear un sistema para fortalecer componentes de la cohesión social que requiere el país, como la educación, desarrollo social y de trabajo por la posición geográfica lejana del Amazonas, el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto que posibilita el permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las ciudades de Leticia, en Colombia y Tabatinga en el Brasil”. 1

b) El acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre cooperación y seguridad de información (C-337/15)

Por la misma línea encontramos sentencias de inexequibilidad de la Corte, como la que respecta a la Ley 1734 del 8 de septiembre de 2014; a dicha decisión llegó la Corte al hacer un análisis de los requisitos propios de los trámites legislativos en el Congreso, y que para dicha ley no se agotaron todos los requisitos y que el vicio de procedimiento presentado es de carácter insubsanable a razón de que “en el momento preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la plenaria del Senado de la República (segundo debate), ni del acta de sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple, así como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el artículo 123-4 de la Ley 5 de 1992”. 2

c) Acuerdo entre Colombia y Japón para la liberación, promoción y protección de inversiones (C-286/15)

En esta sentencia, la Corte declara la exequibilidad de la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, con la que se aprueba el Acuerdo entre Colombia y Japón para la Liberación, Promoción y Protección de Inversiones; este acuerdo “busca que el gobierno diseñe una política de promoción, dirigida a facilitar la inversión de los empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas colombianos en el exterior, e implementar una agenda estratégica de negociación de acuerdos internacionales de inversión”. 3 En dicho tratado se resaltan temas como el trato nacional a la mercancía, medidas contra la corrupción, transparencia, etc., que buscan armonizar las relaciones comerciales entre los dos países.

d) Acuerdo marco de Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, Chile, México y Perú (Sentencia C-163/15)

Por medio de la cual se declara exequible la Ley 1721 del 27 de junio de 2014, según lo pactado en Lima el 28 de abril de 2011, donde se busca establecer un marco de integración económica para los Estados partes para el desarrollo económico sostenible; dentro de los objetivos del acuerdo están el de “construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”, e “impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes”. 4

e) Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de marzo de 2012 (Sentencia C-049/15)

Se declara exequible la Ley 1690 del 17 de diciembre de 2013, ley que aprueba el acuerdo en cuestión. El acuerdo se fija sobre las rentas de diferentes tipos de bienes, como los inmuebles, las utilidades, como también dividendos, rentas y regalías de las actividades comerciales relacionadas con hidrocarburos, como la eliminación de la doble imposición, distinguiendo en el caso de un residente colombiano y uno de República Checa.

Por otro lado, encontramos una acción de tutela que versa en el tema laboral y lo establecido en la OIT en el Convenio 169. La Sentencia T-247 de 2015. Dicha sentencia se desarrolla en el marco de la consulta previa, debatiéndose si debió haberse realizado ante grupos indígenas ubicados en el municipio de Cumaribo, ya que en el mes de noviembre de 2012 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi llevó a cabo actividades de actualización y formación catastral sin la respectiva consulta. Para resolver el conflicto, se utiliza el Convenio 169 de la OIT sobre la consulta previa, y la obligación de efectuarse ante cualquier actividad que afecte a la población donde se realizará esta.

En lo referente al derecho humanitario, encontramos una sentencia de constitucionalidad, la C-694 del 15, que debate la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 2592 de 2012; dichas disposiciones modifican la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. 5

Corte Suprema de Justicia de Colombia*

En lo que respecta a la Corte Suprema de Justicia, se hizo una revisión y la mayoría de temas civiles internacionales tocados en 2015 se refirieron al exequatur; entre ellos encontramos en mayor parte la adopción de sentencias proferidas en España, que varía en diferentes temas, como lo son sentencia de adopción de mayores de edad nacidos en Colombia por parte del cónyuge de la madre biológica, sentencia de divorcio de común acuerdo de matrimonio civil contraído en España, sentencia de interdicción por incapacidad total de mayor de edad y designación de la progenitora como representante, y ausencia de tratado entre Colombia y Estados Unidos de América en reconocimiento recíproco de pronunciamientos judiciales en torno al divorcio. Estas sentencias sobre exequatur son de alto interés, ya que cada una resuelve temas distintos en asuntos jurídicos que también son tocados a nivel nacional y es importante ver el manejo que la Corte Suprema les está dando a estas providencias del extranjero.

Por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema, centrándonos en lo referente a la extradición, encontramos conceptos de la Corte, donde el más relevante es la Providencia CP117-2015. Teniendo en cuenta el actual marco para la paz, la providencia conceptúa sobe la extradición del guerrillero Juan Vicente Carvajal, en donde, si bien la Corte Suprema dictaminó con favorabilidad en su concepto la extradición del guerrillero alias Misael, el cual estaba encargado de la financiación del bloque 10 de las FARC, el gobierno se negó a realizar dicha extradición a Estados Unidos, mandando un mensaje de que ningún guerrillero bajo el Acuerdo de Paz será extraditado. Esta negación se encuentra en la Resolución Ejecutiva 259 de 2015. 1

Por otro lado, hallamos sentencias que se refieren a acciones de revisión sobre derechos humanos, sobre todo relacionadas con pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se traen a colación los informes de la Corte y en sentencias, como la SP16690-2015, se debate lo vinculante a la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar, por ocasión de un combate que ocasionó violaciones a los derechos humanos, y, con base en las recomendaciones y directrices de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se debate si es fundada o no la causal tercera de la acción de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Por último, encontramos sentencias que se refieren a tutelas que tocan temas como la inmunidad de jurisdicción de los Estados, en donde en el caso la parte activa le pide al Estado colombiano le dé amparo, ya que el Consulado español no responde a una petición que radicó, y se entra a exponer el tema de la inmunidad de las entidades diplomáticas y cómo no son sujetos pasivos del derecho colombiano, así como otra tutela sobre el tema de cancelación de visas y las políticas propias de los Estados.

Consejo de Estado de Colombia*

En el año 2015, con respecto al Consejo de Estado y al derecho internacional, se presentaron casos relativos a violaciones de derechos humanos, derecho internacional humanitario y la aplicación de los respectivos medios de control con los que cuenta esta corporación, como lo son la acción de repetición, reparación directa, entre otras contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En algunos casos, se declaró la responsabilidad del Estado colombiano ante las violaciones de derechos humanos. El Estado colombiano fue condenado a resarcir integralmente los daños causados, obligándolo mediante los múltiples instrumentos internacionales, como los tratados y los convenios de derechos humanos ratificados o incluidos en el derecho interno mediante el bloque de constitucionalidad, los cuales deben primar en el ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se da garantía a este tipo de obligaciones por medio de otros mecanismos que, si bien no tienen un carácter vinculante, tienen relevancia en el ámbito internacional.

En el año 2015, el Consejo de Estado, en particular la Sección Tercera, conoció sobre temas importantes para el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, como lo son:

• El Principio de Convencionalidad, mecanismo idóneo para garantizar y defender los derechos humanos, todo esto vinculando al juez y a los funcionarios de los países que tienen ratificado el Pacto de San José; el Consejo de Estado, en sentencia del 7 de septiembre de 2015, con número de radicado 17001-23-31-000-2009-00212-01(52892), del magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa, conoce sobre la acción de reparación directa (apelación de sentencia) proferida el 21 de agosto de 2014 de la accionante Yessica Tatiana López Herrera y otros, quienes demandan al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional con el propósito de que se declare a la entidad antes mencionada responsable administrativa y patrimonialmente por el caso de falso positivo a su cónyuge el señor Adrián Vélez Londoño, quien el 18 de agosto de 2007 se encontraba departiendo con sus amigos de vecindario en el barrio La Esneda de Dosquebradas (Caldas) y fue retirado del lugar; posteriormente, fue dado de baja por los miembros del Ejército Nacional al propinarle siete balazos en la espalda, acción atribuida al Grupo Esparta del Batallón de Contraguerrilla 57 de Popayán, departamento del Cauca. Este hecho no solo generó la baja de Adrián Vélez Londoño, sino la de tres personas más, que, de acuerdo con el material probatorio, dentro del proceso se demostró que no eran parte de ningún grupo ilegal.

De esta manera, en la contestación de la demanda por parte del Ministerio de Defensa, este se opuso a todas las pretensiones de la demandante y alegó culpa exclusiva de la víctima, por lo tanto, el magistrado ponente agrega y analiza:

De acuerdo con estos elementos, la Sala comprende como víctima a todo sujeto, individuo o persona que sufre un menoscabo, violación o vulneración en el goce o disfrute de los derechos humanos consagrados en las normas convencionales y constitucionales, o que se afecta en sus garantías del derecho internacional humanitario. 1 No se trata de una definición cerrada, sino que es progresiva, evolutiva y que debe armonizarse en atención al desdoblamiento de los derechos y garantías. Y guarda relación con la postura fijada por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-781 de 2012, que procura precisar el concepto desde el contexto del conflicto armado, considerando que se “se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población, (iii) la violencia sexual contra las mujeres, (iv) la violencia generalizada, (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados, (vi) las acciones legítimas del Estado, (vi) las actuaciones atípicas del Estado, (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales, (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. 2

De esta forma, el consejero de Estado Santofimio Gamboa trae a colación los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos y demás convenciones pertinentes y aplicables al caso en concreto agregando que

toda violación a un derecho humano genera la obligación ineludible de reparar integralmente los daños derivados de dicho quebrantamiento. No todo daño antijurídico reparable (resarcible), tiene fundamento en una violación o desconocimiento a un derecho humano y, por lo tanto, si bien el perjuicio padecido deber ser reparado íntegramente, dicha situación no supone la adopción de medidas de justicia restaurativa. Como se aprecia, en la primera hipótesis, nos enfrentamos a una situación en la cual el operador judicial interno, dentro del marco de sus competencias, debe establecer en qué proporción puede contribuir a la reparación integral del daño sufrido, en tanto, en estos eventos, según los estándares normativos vigentes [Ley 446 de 1998 y 975 de 2005], se debe procurar inicialmente por la restitutio in integrum [restablecimiento integral] del perjuicio y de la estructura del derecho trasgredido, para constatada la imposibilidad de efectuar la misma, abordar los medios adicionales de reparación como la indemnización, rehabilitación, satisfacción, medidas de no repetición y, adicionalmente el restablecimiento simbólico, entre otros aspectos. Debe colegirse, por lo tanto, que el principio de reparación integral, entendido éste como aquel precepto que orienta el resarcimiento de un daño, con el fin de que la persona que lo padezca sea llevada, al menos, a un punto cercano al que se encontraba antes de la ocurrencia del mismo, debe ser interpretado y aplicado de conformidad al tipo de daño producido, es decir, bien que se trate de uno derivado de la violación a un derecho humano, según el reconocimiento positivo del orden nacional e internacional, o que se refiera a la lesión de un bien o interés jurídico que no se relaciona con el sistema de derechos humanos. 3

• El Consejo de Estado ha conocido durante el año 2015 sobre el principio de distinción, tema desarrollado por el derecho internacional y aplicado en la jurisprudencia de esta corporación inicialmente en la sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, el 2 de septiembre de 2013, Radicación 18001-23-31-000-2001- 00026-01(26197) A, en que la corporación se pronunció de la siguiente manera:

Debe reiterar la Sala que la población civil no combatiente se encuentra amparada por el principio de distinción consagrado en el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a lo protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, incorporado a la normatividad interna mediante la Ley 171 de 1994. Sobre el particular, en la Sentencia C-225/95, en la que se declaró la exequibilidad del citado tratado, la H. Corte Constitucional manifestó: “28- Una de las reglas esenciales del derecho internacional humanitario es el principio de distinción, según el cual las partes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica. Y esto tiene una razón elemental de ser: si la guerra busca debilitar militarmente al enemigo, no tiene por qué afectar a quienes no combaten, ya sea porque nunca han empuñado las armas (población civil), ya sea porque han dejado de combatir (enemigos desarmados), puesto que ellos no constituyen potencial militar. Por ello, el derecho de los conflictos armados considera que los ataques militares contra esas poblaciones son ilegítimos, tal y como lo señala el artículo 48 del Protocolo I, aplicable en este aspecto a los conflictos internos, cuando establece que las partes ‘en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares’ (negrilla por la Sala). 4

Postura que es desarrollada en la sentencia del 13 de mayo de 2015 del consejero ponente: Hernán Andrade Rincón (E), quien niega la aplicación de este principio internacional en una acción de reparación directa instaurada en contra de la nación para que se le declarare patrimonialmente responsable por la destrucción de la casa de propiedad de la señora Alicia María Peña Caicedo y otros, como consecuencia de la incursión guerrillera que tuvo lugar en el municipio de Córdoba en el departamento de Nariño el 11 de enero de 2000.

El inmueble de la señora estaba contiguo a la estación de Policía del pueblo, las pruebas testimoniales surtidas dentro del proceso demuestran que el inmueble fue destruido durante el combate que se dio entre las 6 de la tarde y la madrugada del 11 de enero de 2000 por aviones fantasmas; de acuerdo con las pretensiones por parte de los accionantes, la Sala determina la improcedibilidad de aplicación del principio de distinción, agregando que tales afirmaciones no pueden ser aceptadas en su totalidad. Es cierto que resulta razonable asumir que al tratarse de testigos presenciales, les conste que en los combates hubo participación de aviones o helicópteros, sin embargo, de ahí a sostener, tal y como se adujo en los hechos de la demanda, que la destrucción de la vivienda de los actores obedeció a la acción desplegada por las aeronaves y, por ende, a la luz del derecho internacional humanitario, de una violación al principio de distinción que debe orientar las operaciones militares, es una aseveración que, en criterio de la Sala, no es admisible. 5

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia*

El Ministerio de Relaciones Exteriores como ‘organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores’ se encarga bajo la dirección del Presidente de la República de coordinar la política exterior del país, sus relaciones con otros Estados y todo lo relativo al servicio exterior.

Durante el año 2015, el Ministerio profirió 18 decretos, 3 resoluciones, 10 acuerdos de procedimiento simplificado y 1 tratado, y se adoptaron otros 20 tratados que aún están a la espera de su aprobación por parte del Senado para que posteriormente entren en vigencia.

Las decisiones más importantes que profirió el Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2015 fueron:

1. Decreto 2235 de 2015

El Decreto 2235 de 2015 del 24 de noviembre modificó el Decreto 1067 de 2015, adicionando un nuevo permiso de ingreso y permanencia PIP-10. Se estableció en este decreto una lista con los países a los que a sus nacionales se les puede otorgar el permiso de ingreso y permanencia, haciéndose referencia a que dicho permiso será por “un término de 90 días calendario, cada 180 días calendario”. Por último, se determinó que, para las demás disposiciones respecto al permiso de ingreso y permanencia, habrá que remitirse a la Resolución Interna de Migración de Colombia.

2. Decreto 1772 de 2015

El Decreto 1772 de 2015 del 7 de septiembre estableció disposiciones respecto a la reunificación familiar de nacionales colombianos que han sido expulsados debido al Estado de excepción en la República de Venezuela, eximiéndose a estas personas de algunos requisitos, como son el de apostille y legalización de documentos públicos, las tasas que se establecieron en el artículo 3º de la Ley 961 de 2005 (prórroga de permanencia en territorio nacional) y demás sanciones económicas que se deriven de la imposición de multas por la infracción de normas migratorias.

3. Decreto 1814 de 2015

El Decreto 1814 de 2015 del 14 de septiembre reglamentó el Decreto 1772 de 2015. Se estableció en este decreto todo lo relativo a la creación de permisos especiales, los cuales se otorgarán con carácter gratuito para los “cónyuges o compañeros permanentes —de nacionalidad venezolana— de los colombianos que fueron expulsados, deportados o retornados desde el Estado venezolano, en virtud de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela”; se estableció también la vigencia de estos permisos, la cual será de 180 días sin que haya lugar a prórroga. Así mismo, se determinó en este decreto otras disposiciones, como cuál será el procedimiento para la expedición de la cédula de extranjería ante Migración Colombia, los requisitos que se deberán cumplir para que se conceda el permiso especial de ingreso y permanencia, las actividades que pueden ejercer los titulares de estos permisos, el procedimiento para la solicitud de nacionalidad y sus requisitos, y, finalmente, lo relativo a la resolución de inscripción como colombiano y la toma de juramento.

4. Acuerdo de Procedimiento Simplificado sobre Privilegios e Inmunidades, Relaciones Diplomáticas y Consulares del 14 de febrero de 2015 entre la República de Colombia y la República de Alemania

El acuerdo con la República Federal de Alemania del 14 de febrero perfeccionado a través de la suscripción dispuso que los familiares de miembros de una misión diplomática, oficina consular o misión permanente podrán ejercer una actividad remunerada. Este acuerdo estableció las autorizaciones para el desempeño de estas actividades remuneradas; su procedimiento, el cual será a través de notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor tanto al comienzo como a la terminación de la actividad remunerada del familiar; sus parámetros respecto a inmunidades en las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y penal; lo relativo al régimen fiscal y de seguridad social; el reconocimiento de títulos académicos; y, finalmente, la solución de controversias.

5. Acuerdo de Procedimiento Simplificado sobre Privilegios e Inmunidades, Relaciones Diplomáticas y Consulares del 4 de mayo de 2015 entre la República de Colombia y el Estado de Israel

El acuerdo con el Estado de Israel del 27 de abril de 25, el cual se perfeccionó a través del canje de notas, estableció la “regulación del ejercicio de una ocupación remunerada por parte de familiares dependientes de un miembro de una misión diplomática o consular entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, haciéndose referencia a que habrá consideración especial a las solicitudes de aquellos miembros y en particular a las solicitudes de cónyuges y compañeros permanentes; además, se les permitirá el empleo. Se determinó finalmente en este acuerdo que aquellos dependientes autorizados no gozarán de inmunidad de jurisdicción.

6. Acuerdo de Procedimiento Simplificado sobre Comercio Internacional y Desarrollo, Inversión Extranjera e Integración Económica

Este acuerdo adoptado el 24 de junio de 2015 es un convenio de financiación entre la Unión Europea y la República de Colombia, en el cual se estableció lo relativo a “la cofinanciación o contribución financiera del beneficiario al componente de apoyo complementario por un monto máximo de 700 000 EUR”. Se determinó su período de ejecución, el cual sería desde la entrada en vigor del convenio y hasta por 60 meses después de la misma fecha, se dispuso también quiénes serán sus destinatarios, lo relativo al punto de contacto del beneficiario facultado para cooperar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Parques Nacionales, y, así mismo, se presentaron los anexos al convenio de financiación: el contrato de reforma sectorial para el desarrollo local sostenible en Colombia, con sus disposiciones técnicas y administrativas, los indicadores de rendimiento utilizados para desembolsos, condiciones generales y demás disposiciones.

7. Acuerdo de Procedimiento Simplificado sobre Asuntos Electorales

El acuerdo de procedimiento simplificado entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos celebrado el 9 de octubre de 2015 y perfeccionado a través de la suscripción estableció los privilegios e inmunidades que detentaría el grupo de veedores de la OEA en las elecciones del 25 de octubre de 2015 en la República de Colombia, los cuales serían los mismos que se otorgan a los miembros de la OEA, a sus órganos, al personal y a sus bienes; se dispuso que todos los bienes y haberes de este grupo de veedores en territorio colombiano gozarían de inmunidad contra todo procedimiento judicial, sus documentos serían inviolables y estarían exentos de algunos pagos, como la contribución directa, tributación aduanera y las afectaciones por ordenanzas fiscales. Se estableció también quiénes pertenecerían a este grupo, su correspondiente cooperación con las autoridades competentes de la República de Colombia, su identificación en el territorio colombiano y demás disposiciones generales.

8. Acuerdo de Procedimiento Simplificado sobre Visas

El acuerdo entre la República de Colombia y la Unión Europea celebrado el 2 de diciembre de 2015 y perfeccionado a través de la suscripción estableció lo relativo a la exención de visas para los ciudadanos de ambos Estados que viajaren al territorio de la otra parte por un período no mayor a 90 días en cualquier período de 180 días. El acuerdo dispuso el ámbito de aplicación para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos colombianos que fueren “titulares de un pasaporte válido que sea ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial”, quienes podrán entrar y permanecer en el territorio de la otra parte durante el período de estancia anteriormente mencionado. Se estableció también lo relativo al comité mixto para la gestión del acuerdo, el cual sería creado por las partes contratantes e integrado por representantes de la Unión Europea y de Colombia; este Comité se encargaría de:

El acuerdo de procedimiento simplificado concluyó con la declaración conjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, con la que se expresó el deseo de que se celebraran acuerdos bilaterales de visas para aquellas estancias de corta duración.

9. Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

El 20 de julio de 2015 entró en vigor el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el cual fue suscrito el 6 de junio de 2012 por los presidentes de Chile, Colombia, México y Perú. La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional, articulación política y económica acordado en la Declaración de Lima el 28 de abril de 2011.

Con esta alianza, Colombia profundizará sus relaciones comerciales con otras economías de América Latina, constituyendo así una estrategia de internacionalización con la región Asia-Pacífico y permitiendo de esta forma que Colombia forme parte del mercado asiático debido a los acuerdos comerciales que México, Chile y Perú tienen con esa región.

Dentro de sus objetivos se encuentran:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia*

Teniendo en cuenta la labor de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística 1 de las regiones del país del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, durante el año 2015 se emitieron 27 circulares y se le dio cabida a acuerdos de cooperación internacional a través de la dirección del Ministerio, para así lograr los fines de la entidad.

En el período de 2015, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reactivó la negociación con El Salvador en el marco de la cooperación del TLC Triángulo Norte, en la que se señalaron como temas claves la firma electrónica y la defensa comercial. 2 Por su parte, también se adelantaron procesos de cooperación entre la República Dominicana y Procolombia para crear capacidades de empresarios locales con el objetivo de mantener en el futuro una oferta diversa en el sector turismo, específicamente en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y San Andrés. 3

A su vez, se realizó el borrador del proyecto ‘Turismo, Paz y Convivencia’ con la participación de Costa Rica, Colombia y la GIZ para la asociatividad, el turismo sostenible y el emprendimiento. La financiación del proyecto se realizará con recursos de la giz. 4

En cuanto a acuerdos comerciales, se debe destacar que para el año en referencia se llevó a cabo la negociación del capítulo de cooperación del Acuerdo de Asociación Económica con Japón y se adelantó el acompañamiento y seguimiento del apoyo presupuestario de la Unión Europea al sector lácteo. 5 Además, se realizó la profundización en los acuerdos comerciales entre Colombia y países del Mercosur, entre Colombia y Cuba, y entre Colombia y El Salvador. Por su parte, para el aprovechamiento de acuerdos comerciales, se decidió levantar las restricciones a las exportaciones a Estados Unidos y Canadá, de tal forma que se permite el fácil acceso de los empresarios colombianos a los mercados de Estados Unidos y Canadá. 6

En adición a las labores de cooperación internacional adelantadas por el Ministerio, se debe señalar que, en materia internacional, las circulares proferidas durante el año 2015 se enfocaron en la modificación de las condiciones en las relaciones comerciales con otros Estados. Es así como se fijan los contingentes en las importaciones provenientes de Suiza y Liechtenstein, es decir, se establecen los cupos de importación de los productos lácteos provenientes de los Estados referidos, en razón al tratado de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). A su vez, se modifican los cupos de importación de carne de bovino proveniente de Canadá y se suspende la importación de équidos del Estado de Baja Sajonia. 7

Así mismo, para lograr los objetivos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se decide por medio de la Resolución 2249, junto con el Ministerio de Salud y Protección Social, que se debe realizar una aplicación armónica de las decisiones 486 y 516 de la can. Las resoluciones citadas hacen referencia al régimen de propiedad industrial y a la armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, respectivamente; de esto se desprende que el objeto de la Resolución 2249 es el de “garantizar las condiciones óptimas de mercado y sanitarias y posibilitar la importación paralela de estos productos”, 8 para hacer énfasis en el régimen aplicable a la importación de perfumes.

De esta forma, se puede concluir que la gestión del Ministerio en 2015 logró mejorar las relaciones con socios estratégicos, de modo que se puedan afianzar cada vez más las relaciones comerciales y, en consecuencia, se pueda impulsar la industria nacional. Por último, se reconocen los esfuerzos de la entidad con miras a la ampliación del sector turístico en el país, lo cual significa una mejoría en la infraestructura y, a su vez, implica unos retos importantes para Colombia en los planes para los próximos años.

Notas

* Introducción elaborada por Juan Sebastián Pereira Rico y revisada por el profesor Blaise MacLean.

* Introducción elaborada por Juan Sebastián Pereira Rico y revisada por el profesor Blaise MacLean.

* Introducción elaborada por Juan Sebastián Pereira Rico y revisada por el profesor Blaise MacLean.

* Introducción elaborada por Rubén Barboza y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

1 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/180/60/PDF/G1518060.pdf?OpenElement , p. 22.

* Introducción elaborada por Andrea Zuluaga Trujillo y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

1 http://www.icj-cij.org/docket/files/156/18694.pdf

* Introducción elaborada por Andrea Zuluaga Trujillo y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

* Introducción elaborada por Andrea Zuluaga Trujillo y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

1 En 2015 se cerró el examen preliminar que era adelantado sobre la situación en Honduras.

2 Contra la República Africana Central se adelantan dos investigaciones.

3 Una de las misiones de las Naciones Unidas.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

1 Los exámenes médicos sobre la grave salud del Sr. Hadzic se llevaron a cabo en mayo, junio y julio de 2015, y se realizaron las audiencias con expertos médicos en julio y agosto del mismo año.

2 Resolución 2256/2015 del Consejo de Seguridad.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

1 Discurso al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Informe final sobre la estrategia de conclusión del Tribunal Penal Internacional para Ruanda por el juez Vagn Joensen, en http://unictr.unmict.org/en/news/address-united-nations-security-council-final-report-completion-strategy-international-criminal

2 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

3 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

4 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

5 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

6 Pauline Nyiramasuhuko fue la única mujer juzgada por genocidio en la historia del tribunal.

7 http://unictr.unmict.org/en/news/appeals-chamber-delivers-judgement-nyiramasuhuko-et-al-case

8 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/case-documents/ictr-98-42/appealschamber-judgements/en/151218.pdf

9 http://unictr.unmict.org/en/news/ictr-prosecutor-releases-best-practices-manualreferral-international-criminal-cases-national

10 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

11 Para mayo se había desvinculado a 24 trabajadores.

12 http://unictr.unmict.org/en/news/judge-vagn-joensen-re-elected-president-final-ictrplenary-session

13 El Mecanismo Internacional para Tribunales Penales fue creado por el Consejo de Seguridad en el año 2010 para asumir las funciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, una vez hayan concluidos sus mandatos.

14 http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/150731-annual-report-en.pdf

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

1 De conformidad con el artículo 1º del estatuto.

2 Registros de los datos de las llamadas.

3 Subjefe de los programas políticos y las noticias para Al Jadeed TV.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

* Introducción elaborada por María Paula Tole Ramírez y revisada por el profesor Felipe Tenorio Obando.

1 http://unictr.unmict.org/en/news/address-judge-vagn-joensen-president-internationalcriminal-tribunal-rwanda-united-nations

* Introducción elaborada por Michelle Lichtenberger y revisada por la profesora Laura Victoria García Matamoros.

* Introducción elaborada por Michelle Lichtenberger y revisada por la Laura Victoria García Matamoros.

1 La OMC cumple veinte años. Desafíos y logros, pp. 4-11, en https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/wto_at_twenty_s.pdf

2 Ibid., p. 4.

3 https://www.wto.org/spanish/news_s/news15_s/stts_24jun15_s.htm

4 DS381: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds381_s.htm

5 DS414: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds414_s.htm

6 DS430: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds430_s.htm

7 DS444: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds444_s.htm

* Introducción elaborada por Michelle Lichtenberger y revisada por la Laura Victoria García Matamoros.

1 UNCTAD, http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/osg2015d6_en.pdf

2 UNCTAD, World Investment Report 2015.

* Introducción elaborada por Michelle Lichtenberger y revisada por la Laura Victoria García Matamoros.

1 Carga de casos del CIADI, estadísticas (2016-I), pp. 7-8.

2 Ibid., p. 9.

3 Ibid., p. 11.

4 Carga de casos del CIADI, estadísticas (2016-I), p. 12.

5 Ibid., pp. 1-13.

* Introducción elaborada por Natalia Andrea Pardo Zapata y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por Natalia Andrea Pardo Zapata y revisada por el profesor Walter Arévalo.

* Introducción elaborada por Rubén Barboza y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

* Introducción elaborada por Daniela Mateus Puerta y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-cap1-ES.pdf

2 http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-cap1-ES.pdf

* Introducción elaborada por Natalia Andrea Pardo Zapata y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 Los artículos citados a lo largo del documento hacen parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

* Introducción elaborada por Rubén Barboza y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

1 http://www.dian.gov.co/descargas/operador/documentos/2013/OEA_2013.pdf “Se entiende el OEA como la autorización que otorga la autoridad aduanera, atendiendo los lineamientos propuestos por la Organización Mundial de Aduanas, a una empresa que demuestra estar comprometida con la seguridad en toda su cadena de suministro, mediante el cumplimiento de requisitos en materia de seguridad e historial satisfactorio de obligaciones aduaneras y fiscales. El cumplimiento genera una serie de beneficios en sus operaciones de comercio exterior y el reconocimiento como una empresa segura tanto para sus asociados de negocio como para las autoridades de control”.

* Introducción elaborada por Daniela Mateus Puerta y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 Texto disponible en: http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/INFOANUAL.CJI.2015.ESP.pdf

2 Texto disponible en: http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/INFOANUAL.CJI.2015.ESP.pdf

* Introducción elaborada por Daniela Mateus Puerta y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

* Introducción elaborada por Daniela Mateus Puerta y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 Texto disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_depositario.asp

2 Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp

3 Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.

4 Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

5 Comisión Interamericana de Mujeres.

6 Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

7 Comité Interamericano contra el Terrorismo.

8 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.

9 Junta Interamericana de Defensa.

10 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

* Introducción elaborada por Natalia Andrea Pardo Zapata y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 Comunidad Andina, “Designan nuevo presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, Lima, 16 de enero de 2015, en: http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspx?id=3548&accion=detalle&cat=NP&title=designan-nuevo-presidente-del-tribunalde-justicia-de-la-comunidad-andina

2 Tribunal Andino de la Comunidad Andina, “Informe de labores gestión 2015”, p. 7.

3 Ibid.

4 Tribunal Andino de la Comunidad Andina, “Informe de labores gestión 2015”, p. 8.

5 Ibid.

6 Ibid.

* Introducción elaborada por Rubén Barboza y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

1 http://www.mintrabajo.gov.co/prensa/mintrabajo-en-medios/438-abril-2013/1773-colombia-y-brasil-buscan-mejorar-calidad-de-vida-en-la-frontera-con-amazonia.pdf

2 http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/C-337-15.htm

3 http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/16004-comision-segundaaprobo-proyecto-de-inversion-con-japon

4 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-163-15.htm

5 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-694-15.htm

* Introducción elaborada por Rubén Barboza y revisada por el profesor Juan Ramón Martínez Vargas.

1 http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/santos-niega-extradicion-de-guerrillero/16445688

* Introducción elaborada por Daniela Mateus Puerta y revisada por el profesor Antonio Varón Mejía.

1 Salvioli, Fabián Ómar, “Derecho, acceso y rol de las víctimas en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos”, en VV. AA., El futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1997, pp. 293 a 342. “[…] En el derecho internacional contemporáneo, puede definirse, en principio, como víctima de una violación a los derechos humanos, a aquella que ha sufrido un menoscabo en el goce o disfrute de alguno de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, debido a una acción u omisión imputable al Estado”. Texto citado en la sentencia 17001-23-31-000-2009-00212-01(52892) del magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

2 Corte Constitucional, Sentencia C-781 del 10 de octubre de 2012. Texto citado en la sentencia 17001-23-31-000-2009-00212-01(52892) del magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

3 Ibid., p. 101.

4 Texto citado en la sentencia del 13 de mayo de 2015, con número de radicado: 52001-23-31-000-2002-00447-02(28568), consejero ponente: Hernán Andrade Rincón (E).

5 Sentencia del 13 de mayo de 2015, ibid.

* Introducción elaborada por Andrea Zuluaga Trujillo y revisada por el profesor Ricardo Abello Galvis.

1 http://apw.cancilleria.gov.co/Tratados/adjuntosTratados/AB3A7_UE_M-ACUERDOENTRECOLOMBIAYLAUNIONEUROPEAEXENCIONDEVISAS2015-TEXTO.PDF

2 https://alianzapacifico.net/que-es-la-alianza/

* Introducción elaborada por Natalia Andrea Pardo Zapata y revisada por el profesor Walter Arévalo.

1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, “Misión, visión, objetivos, normas y principios éticos, 2016”, en: http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=13

2 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Informe de gestión 2015”, 31 de enero de 2015, p. 22.

3 Ibid., p. 26.

4 Ibid., p. 27.

5 Ibid., p. 28.

6 Ibid., pp. 33, 34 y 35.

7 http://www.mincit.gov.co/documentos.php?id=344

8 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2249, 1º de julio de 2015, §4.