Anuario Colombiano de Derecho Internacional
ISSN:2027-1131 | eISSN:2145-4493

Editorial

Ricardo Abello-Galvis

Editorial

Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 8, 2015

Universidad del Rosario

Ricardo Abello-Galvis *




Para la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y para la Asociación Cavelier del Derecho, es un gusto presentarle a la comunidad académica este volumen 8 del Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI).

El presente volumen, como ya es usual, publica temas novedosos y de actualidad relacionados con las diferentes áreas del derecho internacional. En este sentido, nos complace presentar los siguientes autores y los temas de sus contribuciones.

El primer artículo es el del profesor Rubén Cardoza Zúñiga, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) de México, quien nos presenta un interesantísimo análisis en “El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional”. En “este artículo analiza las acciones tomadas por la comunidad internacional, a través de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y del Consejo de Seguridad, sobre la amenaza que representa el hecho de poseer y, sobre todo, de usar armas químicas en contra de la población, como una reacción enérgica por parte del gobierno de Siria, violando las normas y principios más elementales del derecho internacional y del derecho internacional humanitario”.

A continuación, los profesores Fabián Augusto Cárdenas y Oscar Orlando Casallas hacen un análisis muy interesante relativo a un tema tradicional del derecho internacional, pero que siempre estará presente, como es la costumbre internacional. Su título es “Una gran medida de opinio juris y práctica estatal al gusto: ¿la receta de la costumbre internacional contemporánea?”. En este artículo, los autores consideran que “la práctica social internacional del derecho internacional contemporáneo no corresponde totalmente a la práctica que existía al momento del establecimiento de la CIJ. El mundo de 1945 definitivamente no es igual al del siglo XXI. Esta realidad ha transformado indudablemente el derecho internacional y cada uno de sus componentes vertebrales, incluyendo la teoría de las fuentes y sus diversos tipos. Desde tal perspectiva, la presente investigación busca revisar el concepto tradicional de la costumbre internacional mediante el estudio de sus dos ingredientes, en particular de la opinio juris, la cual será puesta a prueba a través del uso de literatura y jurisprudencia jurídicas contemporáneas”.

El tercer artículo que presentamos es el del profesor Julio Jorge Urbina, de la Universidad Santiago de Compostela (España). En este artículo, denominado “Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario”, el autor hace un detallado análisis de “la proliferación de actores no estatales en los conflictos armados contemporáneos, [lo que] constituye un desafío para la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por el personal desplegado en zonas de conflicto, hasta el punto de que su presencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo está planteando, entre otros problemas, la necesidad de definir el régimen jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal para acabar así con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades”.

Finalmente, presentamos el artículo del profesor de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá Rafael A. Prieto Sanjuán, quien nos brinda una visión de la sentencia del 19 de noviembre de 2012 en el caso entre Nicaragua y Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. En efecto, en el artículo“À vous la terre, et à vous la mer: à propos de l’étrange sens de l’équité de la CIJ en l’affaire du Différend territorial et maritime (Nicaragua c. Colombie)”, el profesor Prieto considera que la Corte hizo uso de lo que él denomina una extraña visión de la equidad, en la que ‘mutiló’ el archipiélago de San Andrés sin tener en cuenta los derechos de la población que habita estas islas.

Como podrán darse cuenta, los artículos que exponemos en el presente volumen hacen rigurosos análisis de temas de actualidad que esperamos disfruten, así como nosotros disfrutamos su preparación.

Ahora bien, bajo la perspectiva del derecho internacional, el año 2014 fue un año en el que hubo una serie de hechos que se convierten en un reto para esta área del derecho. A continuación, haremos un recuento de algunos de esos hechos que, de una u otra forma, han logrado que el derecho internacional sea un área del derecho de análisis obligatorio.

  1. El uso de la fuerza sin que se pueda invocar la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad, únicas formas legítimas en que el derecho internacional lo permite, como consecuencia de las fuertes protestas en Ucrania, lo que ha llevado al actual conflicto entre Rusia y Ucrania, y los conocidos hechos acaecidos en Crimea y los enfrentamientos entre ciudadanos rusos y ucranianos. Estos eventos han buscado justificarlos como consecuencia de la importancia geoestratégica de estos territorios bajo una perspectiva del control de los gaseoductos y los oleoductos, así como de seguridad e influencia en el mar Negro.

  2. Otro punto interesante fue el del referendo en Escocia para decidir sobre la eventual independencia. El 18 de septiembre se llevó a cabo dicha votación en la que el no obtuvo cerca del 55% de la votación. En consecuencia, Escocia seguirá siendo parte del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.

  3. Otro de los temas que han conllevado arduas discusiones es la de si se debe acudir al uso de la fuerza en contra del Estado islámico. Surgen las preguntas para determinar qué clase de sujeto es el que se va a enfrentar y, en consecuencia, si debe haber una determinación de la comunidad internacional de Estados en el sentido de acudir al uso de la fuerza; o si, por el contrario, se trata de una problemática que debe ser resuelta de acuerdo con el derecho interno de cada uno de los Estados que conviven con facciones de este grupo extremista.

  4. Bajo la perspectiva del sistema interamericano, vale la pena destacar a la colombiana Catalina Botero, quien se desempeñó durante seis años como relatora especial para la libertad de expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus informes fueron bastante firmes en aras de la protección de este derecho, que se ha visto vulnerado en varios Estados de América Latina.

  5. En Colombia, tuvo especial relevancia la discusión sobre la obligatoriedad de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, muchas voces se levantaron con diferentes posiciones cuando el Presidente de la República destituyó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Los constitucionalistas invocaban las diferentes decisiones de la Corte Constitucional en las que se afirma que estas medidas tienen carácter vinculante; otros, bajo la perspectiva del derecho internacional, sostuvieron que no tenían tal carácter. Independientemente de los diferentes argumentos, a favor y en contra, lo que resultó curioso al final del ejercicio es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no haya acudido directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para solicitarle a este tribunal que ordenara medidas provisionales; estas convencionalmente sí tienen carácter vinculante y son la mejor forma de proteger derechos que se estén violando o que puedan llegar a serlo.

  6. Otro de los temas que tuvieron importancia regional fue la elección de jueces a la Corte Internacional de Justicia. En efecto, la región tiene dos jueces y a uno de ellos se le vencía el período, al mexicano Sepúlveda Amor, quien decidió no presentar su nombre para una eventual reelección. En consecuencia, los dos candidatos de la región fueron la argentina Susana M. Ruiz Cerutti y el jamaiquino Patrick Lipton Robinson. Finalmente, salió elegido este último, lo que quiere decir que en este momento en la Corte Internacional de Justicia no hay ningún juez cuya lengua materna sea el español, esto en la medida que el otro juez latinoamericano es el brasilero Antônio Augusto Cançado Trindade. Es una lástima que los Estados hispanoparlantes hayamos perdido esa representación en tan importante tribunal. Los otros jueces que fueron elegidos fueron el australiano James Richard Crawford y Kirill Gevorgian de la Federación Rusa. Además, fueron reelegidos la jueza Joan E. Donoghue de los Estados Unidos y el juez Mohamed Bennouna de Marruecos.

  7. Otro de los temas interesantes que se desarrollaron a lo largo del año 2014 se dio en el desarrollo de las dos nuevas demandas presentadas por el gobierno nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia. En efecto, Colombia hizo uso de su derecho a interponer excepciones preliminares en los dos casos; los plazos para que Nicaragua contestara estas excepciones ya se vencieron, en consecuencia, la Corte deberá convocar a audiencias orales muy seguramente en el segundo semestre del año 2015. En ese momento podremos analizar con detenimiento las diferentes posiciones jurídicas relativas a la jurisdicción de la Corte para conocer de estos casos, por ejemplo, sabremos a ciencia cierta cuál es el plazo para que se haga efectiva la denuncia del Pacto de Bogotá, si la Corte considera que hay cosa juzgada, en la decisión del 19 de noviembre de 2012, con relación a la delimitación fronteriza entre los dos Estados, o si Nicaragua, por el contrario, en lo relativo a la plataforma continental extendida sigue pendiente y el caso debe irse al fondo del asunto. Lo mismo ocurrirá con lo relativo a la demanda de incumplimiento de la sentencia de acuerdo con lo alegado por Nicaragua en su demanda.

Como bien nos podemos dar cuenta, el derecho internacional tiene cada día un mayor movimiento, lo que obliga a que sea siempre un factor de análisis que debe ser tenido en cuenta por la población en general.

Por último, quiero agradecerles a todos mis colegas del área del derecho internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, sin ellos el trabajo del Observatorio no sería posible; al profesor Walter Arévalo por su gran dedicación y apoyo a la revista, y a Verónica Bermúdez, asistente editorial de esta revista, quien es pieza fundamental en todo el proceso de creación y de edición. Así mismo, a Juan Felipe Córdoba y a todo su equipo del Centro Editorial.

Notas de autor

* Director/Editor

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