10.12804/revisras.urosario.edu.co/acdi/a.15149
ARTÍCULOS
Mario Matarrita Arroyo *
* Investigador
posdoctoral de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), de Barcelona, España.
Doctor en Derecho por la UPF y diplomas de especialización en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa, Italia, e Interpretación y aplicación de la Constitución por la Universidad de Castilla-La Mancha, España.
mario.matarrita@upf.edu
0000-0003-1652-7176
Fecha de recepción: 17 de octubre de 2025
Fecha de aprobación: 11 de diciembre de 2025
Para citar este artículo: Matarrita Arroyo, Mario. "La situación actual del Estado de derecho en América Latina. Algunas notas sobre el Informe Bridge Watch". Anuario Colombiano de Derecho Internacional 19, (2026): 1-11. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.16089
Introducción
En la jerga marítima en inglés, un bridge watch (guardia de puente en castellano) es aquella persona tripulante de una embarcación —o su turno— encargada de la vigilancia (watch) del punto de mando del navio, comúnmente llamado puente (bridge) de mando. Se trata, entonces, de quien supervisa y controla el centro de navegación del barco con el fin elemental de garantizar su seguridad.
Valiéndose de la metáfora usada años atrás por la red Jean Monnet Policy Debate implementó una metodología comparativa de informe en el plano europeo que, entre otras variables1, evalúa la situación actual del Estado de derecho y sus principales componentes. Ahora, esa misma red ha decidido proyectar tal metodología en el contexto latinoamericano, producto de lo cual publicó, en conjunto con el Centro Latinoamericano de Estudios Europeos (LACES, por sus siglas en inglés), el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina2. Este reporte pretende servir a la vigilancia del Estado de derecho en nuestra región, elemento esencial para la correcta "navegación" del proyecto democrático en un tiempo, como el actual, que ha probado no ser del todo calmo.
Notas metodológicas sobre el informe
A nivel temático, el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina, correspondiente al año 2024, analiza cuatro de los elementos medulares del Estado de derecho: (i) la independencia judicial, (ii) el marco anticorrupción, (iii) el estado de los medios de comunicación y la libertad de prensa, y, finalmente, (iv) el marco institucional y legal de los países que integran la muestra seleccionada3.
Metodológicamente, para explicar la variable dependiente4 del informe, es decir, la situación actual del Estado de derecho en América Latina, se basa en esas cuatro variables independientes, correspondientes a los cuatro elementos medulares referidos en el párrafo anterior.
En materia de independencia judicial (pilar i), el informe analiza temas vinculados a los órganos de autogobierno, la autonomía de jueces y magistraturas, la autonomía financiera del Poder Judicial, la accesibilidad de las decisiones judiciales y la percepción que la sociedad civil tiene de ese poder. En cuanto al marco anticorrupción (pilar ii), el estudio analiza la normativa que regula las acciones emprendidas en este ámbito, la cooperación internacional en la materia, los mecanismos de rendición de cuentas y la protección de los denunciantes (whistleblowers).
En cuanto a medios de comunicación y libertad de prensa (pilar iii), el informe evalúa la regulación de los medios públicos, la información sobre medios privados y su interferencia por el Estado, la regulación de la desinformación y los fake news, y las garantías previstas a favor de los periodistas. Finalmente, en punto al marco institucional y legal (pilar iv), se analiza la supremacía de la Constitución y la ley en los países de la muestra, la acción de los mecanismos de pesos y contrapesos (checks and balances), las atribuciones normativas del Poder Ejecutivo, el proceso legislativo y la participación ciudadana, el estado de excepción constitucional y, por último, la relación entre los derechos internacional e interno.
La selección de esos cuatro elementos y la determinación de los subtemas que los componen, así como el grado de profundización en cada uno de ellos, son decisiones acertadas para explicar la situación actual del tipo ideal —en términos weberianos5— que constituye el Estado de derecho. Estudiados en su conjunto, ofrecen una evaluación multinivel que, de hecho, constituye un diagnóstico regional actualizado en dichos temas. Con ello, el informe cumple su propósito de ofrecer una síntesis comparativa sólida que, aunque aborda solo diez casos de la región, gracias a su robusta metodología permite generar una imagen de contraste frente a la cual se comparen los indicadores de los países que no han integrado la muestra.
Ese potencial de extrapolación y diagnóstico comparativo está justificado, además, en la alta valía del mecanismo de captación, sistematización y control de la información sobre la cual se fundamentan los hallazgos del reporte. A partir de cuestionarios idénticos, respondidos por expertos en la materia nacionales de cada Estado, el informe reporta las tres principales ventajas con respecto a otras iniciativas de similar calado.
En primer lugar, una ventaja de orden metodológico en el sentido que, al tratarse de la aplicación de cuestionarios idénticos, se extrae información equivalente de cada realidad nacional, sin que por ello se obvien las diferencias de cada país de la muestra. Así, el tertium comparationis —o término de comparación6 en castellano— se apuntala de forma tal que, con independencia de las particularidades de cada escenario nacional, el informe ofrece respuestas satisfactorias con respecto a las mismas cuestiones, con lo cual la comparación se logra aún y cuando median circunstancias sociales, jurídicas, políticas y culturales que a priori son diametralmente distintas.
La segunda ventaja del mecanismo de recolección y sistematización de la información es de orden contextual, en la medida en que permite que las respuestas obtenidas para cada país —respecto a las cuatro variables independientes— se deriven, en todos los casos, de datos suministrados por personas u organizaciones nacionales. Lo anterior no implica una dependencia exclusiva de un solo tipo de fuente, pues, como el propio informe advierte, la información recolectada a través de cuestionarios es complementada con los datos oficiales y los proporcionados por organizaciones no gubernamentales y centros de pensamiento (think tanks) especializado7. En síntesis, la diversificación de las fuentes de información —aunque todas estrato nacional— opera como garantía de veracidad y consistencia de los datos recabados.
En tercer lugar, el mecanismo de recolección y sistematización de la información ofrece una última ventaja en el sentido de que los cuestionarios fueron respondidos por personas especialistas en la materia, lo que, por ende, dota a sus respuestas de un especial carácter técnico, cuyo efecto se proyecta en la totalidad del informe y, por extensión, en los resultados a los que el equipo investigador arriba en cada una de sus secciones.
Esa tríada de ventajas abona a una metodología que no solo es novedosa, sino además robusta y consistente, la cual responde en todo momento a los objetivos del informe y, en ese sentido, explica la variable dependiente a partir de las independientes antes referidas. A ello ha de sumarse que el informe no se agota en su dimensión explicativa de los cuatro pilares del Estado de derecho seleccionados, pues en relación con cada uno de ellos también se aportan medidas y mecanismos de ajuste que, probado su éxito en el contexto europeo, podrían servir para alcanzar mejores cuotas de desempeño en cada uno de esos niveles.
Sobre la base de lo anterior, el reporte publicado por la red Jean Monnet Policy Debate y el Centro Latinoamericano de Estudios Europeos tiende un valioso puente entre las academias y los foros políticos latinoamericanos y europeos, que hace realidad las palabras de Gabriel García Márquez, quien, al aceptar su Premio Nobel de Literatura, dijo que "tal vez la Europa venerable sería más comprensiva si tratara de vernos en su propio pasado"8.
Si algún espacio de oportunidad pudiese ser considerado en relación con ediciones futuras del Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina, valdría llamar la atención acerca de la necesidad de incorporar en su muestra a los restantes países latinoamericanos que no la integran. Más allá de las razones que justifican la selección de los países en los términos de la primera edición del informe, América Latina, en su conjunto, podría beneficiarse de la aplicación de la metodología del informe a todo el subcontinente, pues, en ese escenario, la evaluación no requeriría la proyección de resultados para aportar una imagen regional exhaustiva.
Notas sustantivas del informe
Superando el aspecto metodológico existen razones adicionales, de índole sustantiva, que avalan el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina como un producto meritorio, en cuya condición se estima obligatoria su divulgación y estudio sosegado.
La primera de estas tiene que ver con los resultados derivados del informe. Los cuales apuntan a que el marco normativo de los países de la muestra constituyen, en tesis de principio, valiosas plataformas desde las que puede darse efectividad al Estado de derecho y sus componentes: la independencia y autonomía de los poderes judiciales, la lucha contra la corrupción, la salud de los medios de comunicación y la libertad de expresión, así como la consistencia y la estabilidad de las estructuras institucionales y legales.
Es decir, aunque ciertamente América Latina enfrenta graves problemas en materia de derechos fundamentales, derivas autoritarias de distinto signo, los mayores índices de desigualdad del mundo y otro tipo de crisis políticas y humanitarias, los resultados del Informe Bridge Watch permiten comprender que, de hecho, las condiciones que auspician esos escenarios patológicos no responden al estado actual de los ordenamientos jurídicos, sino a su inadecuada puesta en práctica.
Con esto, lo que se busca decir es que, de lo observado por el equipo investigador del reporte, las constituciones y los marcos legales de los países de la muestra son una "partitura" moderna y atenta a las variantes culturales y políticas de cada Estado, que resulta proclive al correcto desempeño del Estado de derecho; no obstante esos caracteres, su ejecución no es idónea y, en muchos casos, dista de ser aceptable.
La situación antes referida puede observarse en diversos contextos regionales y nacionales, incluidos los de algunos países de la muestra considerada por el equipo investigador. Así, en el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina se evidencian varios ejemplos de cómo el ordenamiento jurídico y los patrimonios constitucionales de los Estados, entre otros niveles, ofrecen condiciones idóneas que, en la práctica, no se traducen en una total proyección del Estado de derecho9.
Ahora bien, primero, respecto de la independencia judicial, tras las dictaduras militares, los poderes judiciales latinoamericanos fueron reorganizados conforme a parámetros democráticos10 y con una clara vocación de modernización institucional11. Esa es la partitura sobre la cual se construyeron las bases de los actuales sistemas judiciales. Sin embargo, en la actualidad persisten intentos de cooptación, supresión o influencia indebida sobre estas autoridades y las personas que los integran, lo cual, naturalmente, compromete la autonomía y legitimidad del sistema judicial.
En segundo lugar, en cuanto al marco anticorrupción, todos los países de la muestra —diez en total— han desarrollado normativas e instituciones orientadas a la lucha contra la corrupción12. No obstante, la implementación de dichos sistemas de normas ha sido incompleta, a lo que se suma que las instituciones encargadas de su application operan bajo una fuerte presión política y social13. href="#_ftn13" name="_ftnref13" title="">[13].
El tercer pilar temático, referido a los medios de comunicación y la libertad de prensa, muestra que los países analizados cuentan con marcos normativos que garantizan la transparencia, el acceso a la información y la libertad de expresión. Empero, los sistemas políticos y jurídicos de cada uno de esos Estados difieren significativamente en términos de inclusividad y transparencia14. En algunos casos, los marcos legales resultan desfasados y se observa una aplicación diferenciada de las normas, según se trate de medios públicos o privados.
Por último, en lo relativo al marco institucional y legal, los países de la muestra han incorporado los tratados internacionales en sus ordenamientos internos y reconocen la obligatoriedad de las decisiones emanadas de los tribunales internacionales15. No obstante, el cumplimiento de dichas decisiones es lento, inconsistente y, en algunos casos, depende de la voluntad política16.
Por otro lado, el informe objeto de análisis también resulta valioso por cuanto no solo invita a una lectura reflexiva, sino a una de índole propositiva. Al examinar sus 20 secciones, se advierte que cada una contiene recomendaciones específicas que suman, en conjunto, 95 acciones orientadas a la corrección, el ajuste institucional o la creación de nuevos mecanismos que tienden, en todos los casos, a fortalecer el Estado de derecho. Desde un análisis lingüístico-pragmático de las recomendaciones —realizado a partir de la teoría de los actos de habla de Austin17 y Searle18— es posible identificar que estos enunciados se orientan, fundamentalmente, a cinco objetivos primordiales.
El primero consiste en fomentar la transparencia, la participación ciudadana y la capacitación, lo que se refleja en dieciséis recomendaciones puntuales. El segundo busca fortalecer los marcos normativos, la independencia y los mecanismos de control, con 14 recomendaciones en concreto. El tercero apunta a garantizar la independencia de los organismos estatales y la protección de los derechos fundamentales, también con 14 recomendaciones. El cuarto objetivo se relaciona con la creación de normativas y acuerdos interinstitucionales, materializado en 9 recomendaciones particulares, y el quinto con el establecimiento de medidas de protección específicas, con 4 recomendaciones.
Un análisis más textual y pragmático de estas recomendaciones —es decir, un examen performativo del lenguaje con que fueron redactados sus enunciados— permite comprender que la optimización del Estado de derecho en América Latina depende de cuatro dimensiones concretas: a) una dimensión sociocultural, orientada a promover transformaciones culturales, institucionales y sociales sostenibles; b) una dimensión institucional, centrada en fortalecer las capacidades normativas y operativas de los actores clave; c) una dimensión axiológica, destinada a garantizar condiciones estables, efectivas y sostenibles para la vigencia de los valores y principios que sustentan el Estado de derecho; y, d) una dimensión procedimental, cuyo propósito es establecer, formalizar y consolidar normas, estructuras y procedimientos que aseguren el funcionamiento efectivo del Estado de derecho.
Finalmente, a nivel sustantivo, el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina es relevante en tanto coincide con otros diagnósticos regionales en identificar "dolencias estructurales" de la región latino-americana19, entre las cuales se destacan: el descrédito de las instituciones democráticas, especialmente del Poder Judicial; la fragilidad del principio de reserva legal; los ataques y amenazas contra la prensa, agravados por la ausencia de marcos regulatorios adecuados; la sobrecarga laboral y dependencia política de y hacia las jurisdicciones constitucionales; la proliferación de la desinformación y las noticias falsas; y el uso abusivo de los estados de excepción bajo la errónea concepción de que, en su seno, se habilita la suspensión de los derechos fundamentales.
A pesar de este diagnóstico, que puede ser tildado de pesimista, el informe ofrece una perspectiva alentadora al destacar ejemplos que muestran la posibilidad de revertir algunas de estas deficiencias. Uruguay sobresale por su confianza en el Poder Judicial; Paraguay, Colombia y Chile muestran avances significativos en la lucha contra la corrupción; y, por último, los casos de Argentina, Brasil, Chile y Colombia dan cuenta de progresos en la gestión de la desinformación.
Conclusión
El Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina constituye una contribución destacada y de alta relevancia para el estudio del derecho comparado en América Latina, específicamente en la medida en que aplica una metodología de análisis tan inédita como robusta a las realidades de distintos países de la región.
A nivel específico de esa metodología, el informe es un acierto porque selecciona variables independientes adecuadas para explicar la situación actual del Estado de derecho, en condición de variable dependiente. Así mismo es novedoso y sólido el mecanismo de recopilación y sistematización de la información a partir de la cual se rinden sus resultados, lo que se complementa, además, con la formulación de mecanismos de ajuste específicos que pueden ser implementados a efectos de alcanzar mejores cuotas de efectividad en los componentes del Estado de derecho.
Por su parte, desde una perspectiva sustantiva, el Informe Bridge Watch es una contribución importante en clave de los hallazgos derivados y las propuestas de ajuste que se incluyen. Por todo ello, su lectura invita a profundizar en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, a mantener las conquistas alcanzadas y a superar las debilidades estructurales de nuestras democracias.
Nuevamente, el palabras de García Márquez20, América Latina es una "patria inmensa de hombres alucinados y mujeres históricas, cuya terquedad sin fin se confunde con la leyenda". Esa terquedad, transformada en compromiso institucional y ético, debe orientar los esfuerzos futuros para que la partitura del Estado de derecho suene con armonía, consistencia y justicia, fin al que coadyuvan esfuerzos como el materializado en el Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina.
Notas
1 Según la página web de la red Jean Monnet Policy Debate, los informes Bridge Watch abordan temas estratégicos en los siguientes ejes temáticos: Estado de derecho y democracia; derechos humanos y transformación digital; y, comercio libre y justo y transición verde. https://eurolatinstudies.com/es/bridge-watch-report/.
2 Natalia Posenato, María Torres, Andrea Beltrame y Nicolás Cunha, Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina (Red Jean Monnet Policy Debate y Centro Latinoamericano de Estudios Europeos, 2024), https://eurolatinstudies.com/wp-content/uploads/2025/02/El-Estado-de-Derecho-en-America-Latina-Relatorio-Espanhol-1-1.pdf
3 Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
4 Las variables dependientes e independientes, para los propósitos de las ideas aquí desarrolladas son entendidas con arreglo a Michael J. Sodaro, Política y ciencia política: una introducción revisada (Madrid: McGraw-Hill/Interamericana de España, 2010).
5 Max Weber, La "objetividad" del conocimiento en la ciencia social y en la política social (Madrid: Alianza Editorial, 2017).
6 Vladimír Cyras y Friedrich Lachmayer, "Tertium Comparationis in Law: Variations on Arthur Kaufmann's Theme," en Essays on the Visualisation of Legal Informatics, ed. Vytautas Cyras y Friederich Lachmayer, Law, Governance and Technology Series, vol. 54 (Cham: Springer, 2023).
7 Posenato et al., Informe Bridge Watch, 7.
8 Gabriel García Márquez, "La soledad de América Latina," discurso de aceptación del Premio Nobel de Literatura, Estocolmo, 8 de diciembre de 1982, https://cvc.cervantes.es/actcult/garcia_marquez/audios/gm_nobel.htm.
9 Aníbal Pérez-Liñán y Scott Mainwaring, Democracies and Dictatorships in Latin America: Emergence, Survival, and Fall (Cambridge: Cambridge University Press, 2023).
10 Santiago Basabe-Serrano, Judicial Independence in Latin America: Between Reform and Cooptation (Oxford: Oxford University Press, 2022).
11 Mauricio García Villegas y Marcela Ceballos, Jueces sin Estado: la justicia en sociedades fragmentadas (Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2021).
12 Transparencia Internacional, Indice de Percepción de la Corrupción 2024 (2024).
13 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Institucionalidad y transparencia en América Latina: avances y desafíos (Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2023) , https://www.cepal.org/es/publicaciones/68582-institucionalidad-social-america-latina-caribe-eje-central-avanzar-un-desarrollo.
14 Unesco, Medios, información y democracia en América Latina (París: Unesco, 2023); Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe anual sobre libertad de expresión en las Américas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022).
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe anual sobre el cumplimiento de sentencias (San José, Costa Rica: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024) .
16 James L. Cavallaro y Allan R. Brewer-Carías, El cumplimiento de las decisiones internacionales en América Latina (Valencia: Tirant lo Blanch, 2020).
17 J. L. Austin, How to Do Things with Words (Oxford: Oxford University Press, 1962).
18 John R. Searle, Speech Acts: An Essay in the Philosophy of Language (Cambridge: Cambridge University Press, 1969).
19 Así, en proyectos e informes como Latinobarómetro, el Rule of Law Index del World Justice Project y el Freedom in the World Report de Freedom House.
20 García Márquez, "La soledad de América Latina."
Referencias
Austin, J. L. How to Do Things with Words. Oxford: Oxford University Press, 1962.
Basabe-Serrano, Santiago. Judicial Independence in Latin America: Between Reform and Cooptation. Oxford: Oxford University Press, 2022.
Cavallaro, James L., y Allan R. Brewer-Carías. El cumplimiento de las decisiones internacionales en América Latina. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal). Institucionalidad y transparencia en América Latina: avances y desafíos. Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2023. https://www.cepal.org/es/publicaciones/68582-institucionalidad-social-america-latina-caribe-eje-central-avanzar-un-desarrollo
Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh). Informe anual sobre el cumplimiento de sentencias. San José, Costa Rica: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2024.
Cyras, Vladimír, y Friedrich Lachmayer. "Tertium Comparationis in Law: Variations on Arthur Kaufmann's Theme." En Essays on the Visualisation of Legal Informatics, editado por Vytautas Cyras y Friederich Lachmayer. Law, Governance and Technology Series, vol. 54. Cham: Springer, 2023.
García Márquez, Gabriel. "La soledad de América Latina." Discurso de aceptación del Premio Nobel de Literatura, Estocolmo, 8 de diciembre de 1982. https://cvc.cervantes.es/actcult/garcia_marquez/audios/gm_nobel.htm
García Villegas, Mauricio, y Marcela Ceballos. Jueces sin Estado: la justicia en sociedades fragmentadas. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2021.
Pérez-Liñán, Aníbal, y Scott Mainwaring. Democracies and Dictatorships in Latin America: Emergence, Survival, and Fall. Cambridge: Cambridge University Press, 2023.
Posenato, Natalia, María Torres, Andrea Beltrame y Nicolás Cunha. Informe Bridge Watch: el Estado de derecho en América Latina. Red Jean Monnet Policy Debate y Centro Latinoamericano de Estudios Europeos, 2024. https://eurolatinstudies.com/wp-content/uploads/2025/02/El-Estado-de-Derecho-en-America-Latina-Relatorio-Espanhol-1-1.pdf
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe anual sobre libertad de expresión en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022.
Searle, John R. Speech Acts: An Essay in the Philosophy of Language. Cambridge: Cambridge University Press, 1969.
Sodaro, Michael J. Política y ciencia política: una introducción revisada. Madrid: McGraw-Hill/Interamericana de España, 2010.
Transparencia Internacional. Índice de Percepción de la Corrupción, 2024. https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptions-index-corruption-playing-devastating-role-climate-crisis
Unesco. Medios, información y democracia en América Latina. París: Unesco, 2023.
Weber, Max. La "objetividad" del conocimiento en la ciencia social y en la política social. Madrid: Alianza Editorial, 2017.

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