Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas*


El Consejo de Seguridad es uno de los órganos de la Organización de las Naciones Unidas, creado por la Carta de las Naciones Unidas en 1945[1] . En general, a este organismo le corresponde el mantenimiento de la paz y seguridad mundial, mediante estudios analíticos y propositivos de los escenarios internacionales en los que estas se puedan ver amenazadas.

Sus funciones principales son las siguientes: (i) investigar las situaciones que puedan crear tensiones internacionales y recomendar fórmulas de arreglo para tales controversias; (ii) determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar las medidas que se deban adoptar; (iii) en caso de agresión, instar a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas a aplicar sanciones económicas u otras que no impliquen el uso de la fuerza; (iv) emprender acción militar contra un agresor; (v) recomendar el ingreso de nuevos miembros, y (vi) recomendar a la Asamblea General de la organización la designación del secretario general, y junto con esta, elegir a los jueces de la Corte Internacional de Justicia2.

Según el artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo debe estar conformado por quince miembros, de los cuales cinco son permanentes y diez son escogidos anualmente por la Asamblea General de la organización3. Por un lado, los miembros permanentes son China, Estados Unidos, Francia, Rusia y Reino Unido; y por otro, en el 2023 se escogieron como miembros no permanentes a Albania, Brasil, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Ghana, Japón, Malta, Mozambique y Suiza4.

Durante el 2023 el Consejo profirió cincuenta resoluciones, las cuales son pronunciamientos vinculantes para los miembros de la organización sobre asuntos relevantes de derecho internacional5. En general, se abordaron temas relacionados con situaciones de Chipre, Sudán y Sudán del Sur, República Democrática de Corea, Iraq, Libia, Somalia, República Democrática del Congo, Malí, Haití, República Centroafricana, Sahara Occidental, Bosnia y Herzegovina; así como el mantenimiento de la paz y seguridad internacional en el marco de actos terroristas y escenarios de cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales6.

En específico, en esta ocasión se destacarán las resoluciones que se profirieron sobre los siguientes temas:

1. Resoluciones sobre la situación en Oriente Medio

El Consejo se pronunció sobre la situación de derechos humanos en el Oriente Medio, especialmente en lo relativo a la crisis humanitaria que se vive en la Franja de Gaza y la importancia de respetar el derecho internacional humanitario. Adicionalmente, recalcó la importancia de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación, la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano y la Misión de la Organización de las Naciones Unidas para apoyar el Acuerdo de Hudaydah como misiones claves para el desescalamiento de las tensiones de la región7.

2. Resoluciones sobre la situación en Colombia

El Consejo extendió el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia hasta el 31 de octubre de 2024, con el objetivo de mantener la supervisión de la aplicación del Acuerdo Final con las FARC-EP y velar por el cese al fuego con el ELN8.

Para finalizar, es importante resaltar que el Consejo de Seguridad continúa siendo una institución que vela por el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, lo cual se refleja en los pronunciamientos que oportunamente profirió sobre las situaciones de amenaza a los derechos humanos que se presentaron durante el 2023.

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas. 1945. https://www.un.org/es/about-us/un-charter.

Organización de las Naciones Unidas. Funciones y poderes. Consejo de Seguridad de la ONU. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/functions-and-powers

Organización de las Naciones Unidas. Miembros de la GNU. Biblioteca Dag Hammarskjöld. https://research.un.org/es/unmembers/scmembers

Organización de las Naciones Unidas. ¿Qué es una Resolución del Consejo de Seguridad de la onu y cómo funciona? 2023. https://unric.org/es/resolucion-del-consejo-de-seguridad-de-la-onu/

Organización de las Naciones Unidas. Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2023.https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas-en-2023

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas. Su objetivo es promover la materialización del desarrollo sostenible, este concepto está estructurado en tres dimensiones: económica, social y ambiental. El ECOSOC engloba un conjunto de entidades de las Naciones Unidas, entre ellas, se incluyen comisiones económicas y sociales de carácter regional, comisiones orgánicas que facilitan los debates intergubernamentales sobre temáticas de interés mundial, y organismos especializados. Desde la aprobación de la Resolución 68/1 de la Asamblea General (2013), el ECOSOC se ha fortalecido en el papel de identificación de nuevos retos, promoción de la innovación y el logro de una integración equilibrada de las dimensiones del desarrollo sostenible.

El ECOSOC se compone de una Mesa elegida por el Consejo en su conjunto en julio. Las principales funciones de la Mesa consisten en proponer y elaborar el programa, y organizar el periodo de sesiones con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas. Para el ciclo de 2023, la presidenta de ECOSOC es Excma. Sra. Embajadora Lachezara Stoeva (Bulgaria), así mismo, hay cuatro vicepresidentes: Excma. Sra. Embajadora Paula Narváez (Chile); Excmo. Sr. Embajador Arrmanatha Christiawan Nasir (Indonesia); Excmo. Sr. Embajador Maurizio Massari (Italia); y, Excmo. Sr. Embajador Albert Ranganai Chimbindi (Zimbabwe).

Sobre el periodo de sesiones ordinarias del ECOSOC durante el 2023, este inició de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del ECOSOC, y dichas sesiones se celebraron, por regla general, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, EE. UU. Cabe mencionar que, desde el 10 de junio de 2022, en el marco del 77 periodo ordinario de las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Colombia fue reelegida como miembro del ECOSOC para el periodo de 2023 a 2025. Así las cosas, las sesiones contaron con la participación de los 54 miembros escogidos para el 2023: Afganistán, Argentina, Bélgica, Belice, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Eswatini, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Liberia, Libia, Liechtenstein, Madagascar, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Nigeria, Omán, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Suecia, Túnez y Zimbabwe.

La importancia de ECOSOC para promover el desarrollo sostenible se materializa en el seguimiento de asuntos de talla internacional relacionados con este concepto, así como la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Actualmente, ECOSOC se centra en el examen de las lecciones de la Agenda 2030, la cual es un compromiso universal adquirido por los Estados en el marco de una alianza mundial reforzada, que es el resultado del proceso de consultas más amplias y participativas de las Naciones Unidas, y representa un consenso entre gobiernos y actores diversos, entre los cuales se encuentra la sociedad civil, el sector privado y la doctrina.

Durante el 2023, ECOSOC se mantuvo al tanto de situaciones a escala mundial directamente relacionadas con los tres pilares del desarrollo sostenible. Algunos de los temas centrales abordados en el 2023 por parte del ECOSOC fueron la recuperación de la pandemia (COVID-19), seguimiento de la financiación de diversos foros, igualdad de género, empoderamiento para la implementación de herramientas digitales en la educación, medidas para la protección del medio ambiente a nivel regional y mundial, y, en general, el camino hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la evolución de la implementación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

Referencias

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Página web oficial. Sitio Principal.https://ecosoc.un.org/es

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Mesa.https://ecosoc.un.org/es/about-us/bureau

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). ECGSGC Newsletters. Boletines del año 2023. (Enero - febrero 2023; marzo 2023; abril 2023; mayo 2023; junio 2023; Julio 2023; Septiembre - octubre 2023; Noviembre - diciembre de 2023).https://ecosoc.un.org/es/no-de/5712

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Documentación. Informes del año 2023.https://ecosoc.un.org/es/documents/reports/year/2023

Asamblea General de las Naciones Unidas*

* Introducción elaborada por el estudiante Juan Pablo Ríos Garcés y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Asamblea General es el órgano principal de la Organización de las Naciones Unidas. Pese a que sus decisiones no son de carácter obligatorio, como las del Consejo de Seguridad, que se establece en la Carta de las Naciones Unidas. En este órgano, los 193 países miembros de la ONU deliberan y debaten sobre toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta de las Naciones Unidas, y también desempeña una función central en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

Es por lo expuesto, que generalmente los debates y resoluciones que se adoptan por la Asamblea General cuentan con estrategias y sugerencias claves para fomentar la cooperación internacional en el campo político, la efectividad de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en materias de carácter económico, social, humanitario, cultural, educativo y sanitario.

En el presente escrito analizaremos de una forma exhaustiva las resoluciones adoptadas por la Asamblea General que hayan tenido mayor relevancia en los aspectos mencionados, y que ameritan un análisis de fondo a las decisiones tomadas.

A/RES/ES-11/6

Durante gran parte del 2022 y todo el 2023, una de las situaciones que más foco captó de la comunidad internacional fueron las continuas violaciones a la soberanía ucraniana por parte de la Federación Rusa y sus persistentes operaciones militares en el territorio de Dombás (este de Ucrania).

Recordemos pues, que la Federación Rusa inició dichas operaciones aludiendo que los estados auto proclamados: la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, habían logrado desanexarse de Ucrania y anexarse al Gobierno ruso por un plebiscito votado por los civiles de estas regiones. Sin embargo, la validez de dicho plebiscito nunca fue reconocida por el Gobierno ucraniano ni ningún organismo de veeduría internacional.

La Federación Rusa, desde el inicio del conflicto en el 2022 y a lo largo de 2023, inició con una constante ofensiva militar en la cual el uso de misiles de medio alcance tenía como objetivo no solamente las bases y resguardos militares ucranianos, sino que, por otra parte, impactaban edificios residenciales y de alto valor para la población civil. Un ejemplo de esto fue cómo en el invierno, uno de los objetivos rusos fue atacar la red de energía de dicho país, no solo causándole una crisis a los habitantes del territorio ucraniano, sino también al resto de Europa.

Sin embargo, aunque fue Rusia quien inició la ofensiva militar, Ucrania tampoco se ha quedado atrás a la hora de defenderse, se sabe que ambas partes en el conflicto han usado minas y municiones de racimo -ambas estrictamente prohibidas por el DIH-, y se sabe también de la presencia de prisioneros de guerra en ambos territorios.

Pues desde el comienzo de los ataques perpetuados por parte de la Federación Rusa, según datos recopilados por Amnesty International -ONG dedicada a la protección de derechos humanos alrededor del mundo- y la ONU, en noviembre de 2023 se sabía que había un total de 28.711 víctimas civiles, de las cuales 10.058 fueron víctimas mortales. Ahondado en esto, se sabe que alrededor de 7.2 millones de ucranianos han decidido abandonar el país y alrededor de otros 7.1 millones de personas han decidido desplazarse alrededor del país, generando así una crisis migratoria en Europa equiparable a la de la Segunda Guerra Mundial.

Es por ello que la Asamblea General en su Resolución A/RES/ES-11/6, primero insta a todos los Estados miembros a cumplir con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, los cuales establecen que:

- "Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional ni la justicia.

- Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas"1.

En adición a esto, hace un llamado a toda la comunidad internacional y específicamente a Rusia y Ucrania, de no pasar por alto las directrices impuestas por el derecho internacional humanitario, de evitar a toda costa los ataques militares en contra de la población civil y sus bienes, y erradicar completamente el uso indiscriminado de armas como las minas antipersona y las municiones de racimo.

Por último, exige a la federación rusa que retire toda la fuerza militar desplegada dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de Ucrania, para así empezar a trabajar en un proyecto de paz duradero y que cesen las hostilidades en la región afectada. Respetando y garantizándose así los derechos fundamentales a la población civil afectada, sobre todo a mujeres y niños desplazados y gravemente afectados por el conflicto.

A/RES/ES-10/21

Debido a la gravedad del conflicto entre Israel y Palestina, por la lucha entre el Gobierno israelí contra el grupo armado terroristas Hamás, que se ha vivido desde mayo de 2023 hasta el día de hoy, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo una reunión extraordinaria para lograr establecer la mencionada resolución.

El 7 de octubre de 2023, Israel arremetió en contra de la Franja de Gaza ocupada por palestinos, con una defensiva militar a raíz de ataques perpetrados por el grupo Hamás al sur de Israel, en la cual se lanzaron indiscriminadamente cohetes de corto y mediano alcance. Esta arremetida dejó un saldo de al menos 1000 personas muertas y unas 3300 resultaron heridas, mientras que unas 245 fueron tomadas como rehenes o cautivas, según informa Amnesty International.

Esto desencadenó una seguidilla de ataques orquestados por las fuerzas armadas israelíes, que, por un tiempo de 12 semanas llevaron a cabo tanto ataques aéreos, como ofensivas terrestres cobrando un saldo de 21.600 vidas, de las cuales, según el Ministerio de Sanidad de Gaza, un tercio eran niños inocentes.

Es debido a la altísima escalada de tensiones que se vivió desde inicios de octubre de 2023 y sumado a ello, la poca eficacia del Consejo de Seguridad para abordar de mejor manera la escalada de tensiones, para así establecer la paz y hacer efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario, la Asamblea General de las Naciones Unidas inició con un periodo de sesiones extraordinario, pues recordemos que gracias a la Resolución Unidos por la Paz, de 1950, se estableció que:

Si el Consejo de Seguridad, debido a la falta de unanimidad de los miembros permanentes, no ejerce su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en cualquier caso en que parezca haber una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz, o acto de agresión, la Asamblea General considerará el asunto inmediatamente con miras a hacer las recomendaciones apropiadas a los Miembros sobre medidas colectivas, incluido en el caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de la fuerza armada cuando sea necesario, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Si no está en sesión en ese momento, la Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria de emergencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud de esta (ONU, 1950, Resolución 377).

Durante la sesión extraordinaria, el eje central del debate y lo que más quiso demostrar la comunidad internacional, fue que se estaba pasando por alto lo establecido en el artículo 3 de la Convención de Ginebra, en el cual se establece que en todo caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las Partes en conflicto tendrán la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) "Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: (a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; (b) la toma de rehenes; (c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; (d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto" (Convención de Ginebra, 1949, art. 3).

Las fuerzas armadas israelíes a la hora de llevar a cabo las operaciones militares se desligaron completamente de lo que la convención los obligaba, pues en vez de únicamente centrar los lugares de sus ataques en los objetivos militares del grupo terrorista, estos arremetían en contra de todo lo que se interpusiera en su paso. Despreciándose la vida de los civiles y los bienes que a ellos les pertenecen y corresponden. Y aún más grave, ni siquiera se tenían en cuenta los sujetos de especial protección del DIH, como lo son las mujeres y los niños.

Pues como se evidenció, los ataques dejaban un gran número de civiles heridos y muertos en muchos casos, los hospitales y los centros de ayuda humanitaria tampoco eran protegidos del daño colateral de los ataques, simplemente al encontrarse cualquier sospecha que un centro médico estaba resguardando o tratando a cualquier miembro de Hamás, el Gobierno israelí lo tomaba como objetivo militar.

Y es en esto último en lo que la Resolución A/RES/ES-10/21 hace mayor llamado de atención a Israel y a toda la comunidad internacional: se deben respetar en todo momento a los civiles y sus bienes correspondientes, sobre todo, los bienes comunitarios como lo son hospitales y centros de ayuda humanitaria.

En igual medida insta a que se proporcionen a los civiles de toda la Franja de Gaza, artículos y servicios esenciales, incluidos, entre otros, agua, alimentos, suministros médicos, combustible y electricidad, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia. Esto, teniendo en cuenta las condiciones precarias en las que han resultado varias zonas de la Franja de Gaza habitada por palestinos, luego de los incesantes operativos militares llevados a cabo.

Por último, en la resolución se alienta a que se establezcan corredores humanitarios y otras iniciativas para facilitar la entrega de ayuda humanitaria a los civiles, y reitera que los civiles están protegidos por el derecho internacional humanitario y deben recibir asistencia humanitaria donde quiera que se encuentren; hace hincapié también en la necesidad de que se adopten medidas apropiadas para velar por la seguridad y el bienestar de los civiles, en particular los niños, y permitir su desplazamiento en condiciones de seguridad.

Referencias

Amnesty International. "La situación de los derechos humanos del mundo." Amnistía Internacional, 2024. https://www.amnesty.org/es/documents/pol10/7200/2024/es/

Amnesty International. "Report Ukraine." Fecha de acceso 7 de diciembre, 2024. https://www.amnesty.org/es/location/europe-and-central-asia/eastern-europe-and-central-asia/ukraine/report-ukraine/

Amnesty International. "Report: Israel and the Occupied Palestinian Territory". Fecha de acceso 7 de diciembre, 2024. https://www.amnesty.org/es/location/middle-east-and-north-africa/middle-east/israel-and-the-occupied-palestinian-territory/report-israel-and-the-occupied-palestinian-territory/

Comité Internacional de la Cruz Roja. "Los Convenios de Ginebra y sus comentarios." Fecha de acceso 7 de diciembre, 2024 https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/los-convenios-de-ginebra-y-sus-comentarios

Organización de las Naciones Unidas. "Capítulo 1: Propósitos y principios." Carta de las Naciones Unidas, 1945. https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-1

Organización de las Naciones Unidas. "Sesiones extraordinarias de emergencia de la Asamblea General", 1950. https://www.un.org/es/ga/sessions/emergency.shtml

Organización de las Naciones Unidas. Resolución A/RES/ES-10/21. "Asamblea General: Sesión extraordinaria de emergencia sobre Palestina", 27 de octubre, 2023. https://documents.un.org/access.nsf/get?OpenAgent&DS=A/RES/ES-10/21&Lang=S

Naciones Unidas. Resolución A/RES/ES-11/6. "Asamblea General: Sesión extraordinaria de emergencia sobre Palestina", 2 de marzo, 2023. https://documents.un.org/access.nsf/get?OpenAgent&DS=A/RES/ES-11/6&Lang=S

Comisión de Derecho Internacional (CDI)*

* Introducción elaborada por la estudiante Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Comisión de Derecho Internacional es un organismo adjunto a la Organización de las Naciones Unidas, creado por la Asamblea General mediante la Resolución 174 de 1947[1]. Según el artículo 1 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, esta institución se encarga de pro-mocionar y codificar el derecho internacional2. En palabras más sencillas, la función principal de la Comisión es redactar proyectos sobre derecho internacional público, derecho internacional privado y derecho penal internacional para su presentación ante la Asamblea General y posible ratificación en el futuro.

Ahora, los temas sobre los cuales la Comisión elabora sus propuestas surgen de preocupaciones presentadas por la Asamblea General, miembros y organizaciones adjuntas a la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones especializadas en la materia3.

Según el artículo 2 del estatuto mencionado, la Comisión debe estar integrada por treinta y cuatro miembros de nacionalidades diferentes. Para el proceso de selección, cada Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas postula a cuatro personas y la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas elige finalmente a los miembros para un período de cinco años. Cabe aclarar que para el 2023 la Comisión estuvo integrada tanto por miembros antiguos como por miembros nuevos4, bajo la dirección de la Sra. Nilüfer Oral (presidenta), el Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez (primer vicepresidente) y el Sr. Charles Chernor Jalloh (segundo vicepresidente).

Como es usual, en 2023 la Comisión celebró el 74 periodo de sesiones del 24 de abril al 2 de junio y del 3 de julio al 4 de agosto, y con base en ellas se redactó el informe A/78/10. En el transcurso de estas reuniones se discutieron borradores de proyectos sobre temas relevantes de derecho internacional. A continuación, se ampliará la información sobre cada uno de los puntos dialogados.

En primer lugar, desde el 2018 la Comisión incluyó dentro de sus temas de trabajo a los principios generales del derecho, y para tal fin, nombró como Relator Especial al Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez. Para el 2023 el proyecto aún seguía en construcción, pues la Comisión examinó el informe del Comité de Redacción sobre el proyecto de conclusiones5, lo aprobó y le pidió al secretario general que lo enviara a los gobiernos para que estos remitieran sus comentarios hasta el 1 de diciembre de 2024.

En segundo lugar, desde el 2022 la Comisión empezó a trabajar en el arreglo de controversias en las que son parte organizaciones internacionales y designó como Relator Especial al Sr. August Reinisch. Sobre este tema se recibió el primer informe del relator especial y con base en este se remitió un proyecto de directrices6 al Comité de Redacción para su estudio.

En tercer lugar, desde el 2022 la Comisión inició a discutir sobre la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar, y para el efecto nombró como Relator Especial al Sr. Yacouba Cissé. Y así como ocurrió con el asunto anterior, el Relator Especial presentó su primer informe y con base en este se remitió un proyecto de artículos7 al Comité de Redacción y se aprobó provisionalmente.

En cuarto lugar, desde el 2022 la Comisión incluyó dentro de sus temas de trabajo a los medios auxiliares para la determinación de normas de derecho internacional y nombró como Relator Especial al Sr. Charles Cherno Jalloh. En este caso, el Relator Especial también presentó su primer informe y con base en este se remitió un proyecto de conclusiones8 al Comité de Redacción y se aprobó provisionalmente.

En quinto lugar, en el 2018 la Comisión empezó a trabajar sobre la elevación del mar en relación con el derecho internacional, y para tal fin, conformó un grupo de estudio de composición abierta, dirigido de forma rotatoria por el Sr. Bogdan Aurescu, el Sr. Yacouba Cissé, la Sra. Patricia Galvão Teles, la Sra. Nilüfer Oral y el Sr. Juan José Ruda Santolaria. En el 2023, bajo la dirección del Sr. Bogdan Aurescu y la Sra. Nilüfer Oral, se evaluaron algunos informes del grupo de estudio y se discutió el programa de trabajo que se seguirá a futuro9.

En sexto lugar, desde el 2017 la Comisión ha venido trabajando para aportar al discurso jurídico sobre la sucesión de Estados en relación con la responsabilidad del Estado, y para este fin, conformó un grupo de estudio presidido por el Sr. August Reinisch con el objetivo de abordar el tema en sesiones posteriores10.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo al discurso jurídico sobre derecho internacional, la Comisión nombró al Sr. Mathias Forteau como Relator Especial para un tema que se abordará en el futuro, a saber, los acuerdos internacionales jurídicamente no vinculantes. Adicionalmente, determinó que su 75 periodo de sesiones se llevará a cabo en Ginebra del 15 de abril al 31 de mayo y del 1 de julio al 2 de agosto de 202411.

Referencias

Comisión de Derecho Internacional. Principios generales del derecho. A/ CN.4/L.982, 2023.

Comisión de Derecho Internacional. El arreglo de controversias internacionales en las que son parte organizaciones internacionales. A/CN.4/L.983, 2023.

Comisión de Derecho Internacional. Prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar. A/CN.4/L.984, 2023.

Comisión de Derecho Internacional. Medios auxiliares para la determinación de normas de derecho internacional. A/CN.4/L.985, 2023.

Comisión de Derecho Internacional. La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional. A/CN.4/761, 2023

Comisión de Derecho Internacional. Informe de la Comisión de Derecho Internacional, 2023.

Organización de las Naciones Unidas. "Biblioteca." 31 de enero, 2024. https://research.un.org/es/docs/law/ga

Organización de las Naciones Unidas. "Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional," 21 de noviembre, 1947. https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/

Niehaus Bernd. "La Comisión de Derecho Internacional, su obra e importancia". Revista Costarricense de Política Exterior: 23-33. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26016.pdf

Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el máximo órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas. Su misión se materializa en dos direcciones. La primera consiste en la solución de controversias entre Estados, conforme al derecho internacional. La segunda es la emisión de dictámenes o conceptos sobre cuestiones jurídicas sometidas por sujetos y actores de derecho internacional, miembros de las Naciones Unidas que se encuentran habilitados para hacerlo; estas emisiones se denominan "Opiniones Consultivas". La CIJ está conformada por 15 magistrados elegidos cada nueve años en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cada tres años queda vacante un tercio de los puestos de la Corte. La sede de la Corte es La Haya (Países Bajos), sin embargo, pueden reunirse y funcionar en otros lugares cuando se considere conveniente según el proceso específico.

La importancia de la CIJ para dar alcance a las obligaciones internacionales de los Estados en caso de disputa, requiere de un recuento de su actividad contenciosa y consultiva, en este escrito se plasmará un resumen de sus principales pronunciamientos durante el 2023. Durante este año, la CIJ se mantuvo activa profiriendo tres fallos, además expidió múltiples providencias respecto de casos de su conocimiento. Ante la Corte se plantearon tres nuevos asuntos contenciosos y una solicitud de opinión consultiva en el primer semestre de 2023. Los temas sometidos ante la CIJ en 2023 resultan variados, desde la clásica delimitación territorial y marítima entre Estados, hasta casos de derechos humanos, inmunidad de jurisdicción de Estados, la protección del medio ambiente, entre otros.

Respecto de la conformación de la CIJ, el pasado 9 de noviembre de 2023, cinco jueces fueron elegidos para la Corte. Estas elecciones se celebran de conformidad con el Estatuto de la Corte, el Reglamento de la Asamblea General y el Reglamento provisional del Consejo de Seguridad. Para ser elegidos, los miembros deben obtener mayoría absoluta tanto en la Asamblea como en el Consejo. En la reciente elección, la magistrada Hilary Charlesworth de Australia fue reelegida por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, no obstante, se eligieron cuatro nuevos jueces: Bogdan-Lucian Aurescu (Rumanía), Sarah Hull Cleveland (Estados Unidos), Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco (México), y Dire Tladi (Sudáfrica).

Los tres fallos emitidos por esta Corte fueron, en primer lugar, el fallo sobre el fondo respecto del caso de Ciertos activos iraníes (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América), el cual fue proferido el 30 de marzo. En segundo lugar, el fallo sobre las excepciones preliminares del caso de Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), el cual fue proferido el seis de abril de 2023. Y, por último, el fallo sobre el fondo del caso Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia), el cual fue proferido el 13 de julio de 2023.

Ciertos activos iraníes (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América) sobre cuestiones del fondo del asunto

El 14 de junio de 2016, la República Islámica de Irán presentó una demanda contra los Estados Unidos de América por su presunta adopción de un conjunto de medidas que tuvieron graves consecuencias para la República Islámica de Irán y para las empresas iraníes (algunas pertenecientes al Estado), consistentes en el ejercicio de su derecho a disponer y disfrutar de sus bienes, incluyendo aquellos que se encuentran fuera del territorio iraní y en el territorio de los Estados Unidos de América. En específico, la República Islámica de Irán afirmó en su demanda que la conducta por parte de los Estados Unidos de América constituía una violación del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares, suscrito en Teherán el 15 de agosto de 1955, por tanto, solicitó que Estados Unidos indemnizara plenamente a la República Islámica de Irán por el daño causado.

El 13 de febrero de 2019, tras la celebración de las audiencias públicas, la CIJ emitió el fallo sobre las excepciones preliminares presentadas por los Estados Unidos de América. Por un lado, la CIJ se consideró competente para conocer una parte de la demanda de la República Islámica de Irán y determinó que esta era admisible. Por otro lado, la CIJ declaró que no tenía competencia para conocer de las reclamaciones que se referían a la presunta violación de las normas del derecho internacional sobre inmunidades soberanas en virtud del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares.

Desde el 19 hasta el 23 de septiembre de 2022 se celebraron las audiencias públicas, y el 30 de marzo de 2023 la CIJ dictó el fallo sobre las cuestiones de fondo del asunto. En esta sentencia, la CIJ dictaminó que los Estados Unidos de América incumplieron con diversas disposiciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares, ordenando así la compensación a las compañías iraníes que han padecido del bloqueo de sus activos y la correspondiente disculpa pública. Este fallo cobra especial importancia para el derecho internacional público, pues la CIJ establece que una entidad solo podrá ser considerada como una compañía, dentro del marco del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955, si posee su propia personalidad legal conferida legalmente por parte del Estado en el que fue creada. Así, la CIJ aclaró que los Estados Unidos no dudó de la personalidad jurídica de las compañías iraníes, sino que el fundamento de su decisión correspondió al hecho de que Estados Unidos ignoró la posesión de personalidad jurídica al implementar medidas legislativas, ejecutivas y judiciales que terminaron mermando dicha personalidad sin justificación alguna.

Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) sobre las excepciones preliminares

El 29 de marzo de 2018, Guyana presentó una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela solicitando a la CIJ que confirmara la validez jurídica y el efecto vinculante del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, relativo a la frontera entre la colonia de la Guyana Británica y los Estados Unidos de Venezuela. Como fundamento para la jurisdicción y competencia de la CIJ, Guyana invocó el Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guyana Británica del 17 de febrero de 1966 (Acuerdo de Ginebra), y la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas adoptada el 30 de enero de 2018 sobre elegir, de conformidad con citado acuerdo, a la CIJ como medio para la solución de la controversia.

El 18 de diciembre de 2020, la CIJ se pronunció afirmando que era competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana, en lo referente a la validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 y a la cuestión conexa de la solución definitiva de la controversia sobre la frontera terrestre entre Guyana y la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la CIJ declaró que carecía de competencia para conocer respecto de las reclamaciones de Guyana sobre los hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Ginebra.

El 7 de junio de 2022, la República Bolivariana de Venezuela presentó las excepciones preliminares respecto de la admisibilidad de la demanda de Guyana y se celebraron las audiencias públicas desde el 17 hasta el 22 de noviembre de 2022. Así las cosas, el 6 de abril de 2023, la CIJ expidió el fallo sobre las excepciones preliminares planteadas por Venezuela. En esta providencia, la CIJ consideró que el Estado demandado había planteado, en esencia, una única excepción preliminar. Partiendo de la premisa de que la situación que prevalece en el territorio en disputa es que Guayana administra y ejerce control sobre dicha zona. La Corte consideró que en espera de la decisión sobre el fondo del asunto, Venezuela debe abstenerse de adoptar cualquier acción que modifique tal situación y que ambas partes deben comprometerse a garantizar el no agravamiento de la controversia entre ellas.

Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) sobre cuestiones del fondo del asunto

Para tener un poco de contexto, el 24 de marzo de 1928, Colombia y Nicaragua firmaron el Tratado sobre las cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua, el cual reconoció soberanía nicaragüense sobre la costa de Mosquitos y las islas Mangle Grande y Mangle Chico; y la soberanía colombiana sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás islas e islotes parte del archipiélago de San Andrés. Con base en dicho tratado, se sostuvo que la frontera marítima entre estos dos Estados era el meridiano 82. No obstante, el 4 de febrero de 1980 Nicaragua presentó una demanda ante la CIJ en contra de Colombia reclamando soberanía sobre San Andrés y las demás islas, así como el establecimiento de la frontera marítima entre ellos. Así las cosas, el 12 de noviembre de 2012, la CIJ profirió el fallo que determinó la soberanía colombiana sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y estableció la delimitación de la plataforma continental hasta las 200 millas náuticas. Sin embargo, a la hora de dar ejecutoriedad a este fallo, la Corte Constitucional colombiana estableció en la Sentencia C-269 de 2014 que las decisiones de la CIJ debían ser incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano mediante un tratado internacional debidamente firmado, aprobado y ratificado.

Acto seguido, Nicaragua presentó dos demandas ante la CIJ, la primera, por una presunta violación a los derechos soberanos de la plataforma continental; y, la segunda, buscando el reconocimiento de los derechos soberanos de Nicaragua sobre la plataforma continental extendida que se sobrepone con la plataforma continental colombiana. El 21 de abril de 2022, la CIJ expidió el fallo sobre la cuestión del fondo respecto de la demanda sobre las Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), en el cual determinó que Colombia había violado los derechos soberanos de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva de dicho Estado. Para ahondar en el tema, es recomendable ver los comentarios propuestos en el Journal of Territorial & Maritime Studies de autoría de los doctores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez, participantes en la construcción del presente Anuario,1 así como el apartado y la ficha de jurisprudencia sobre este fallo en la edición de 2022 de este mismo documento.

Es necesario aclarar que la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua, es distinta a la cuestión sometida ante la CIJ para el fallo del 2012, y tampoco se trata de una especie de recurso o apelación respecto de esta decisión, sino que, con esta demanda, se pretendía determinar la delimitación de la plataforma continental extendida que, para el caso en concreto, se trata del espacio marítimo que abarca la isla de San Andrés y Providencia, así como los enclaves de Serranilla y Bajo nuevo en el Mar Caribe. A través de la orden del 4 de octubre de 2022, la CIJ afirmó que debía responderse la pregunta de si de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, Nicaragua tenía derechos soberanos sobre la plataforma continental extendida contada desde su costa, hasta las líneas base del espacio marítimo colombiano. Así, el 13 de julio de 2023, la CIJ determinó que rechazaba las pretensiones del Estado nicaragüense.

La CIJ determinó que ciertos apartados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) pueden ser considerados como derecho consuetudinario, y, por tanto, algunos elementos de la definición de plataforma resultan vinculantes para Colombia a pesar de que no sea parte de este tratado. Sin embargo, el hecho de que se considere derecho consuetudinario no supone que la plataforma continental extendida legal vaya más allá de las 200 millas marinas de otro Estado y se pueda sobreponer sobre la extensión natural de otro. La CIJ adoptó la demostración colombiana de que la práctica en la materia implica que los Estados no han sobrepuesto la extensión legal de sus plataformas sobre la extensión natural de otros y cerró casi un siglo de disputas de delimitación marítima y territorial entre Nicaragua y Colombia.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Corte Internacional de Justicia 2022 (01 de agosto de 2022-31 de julio de 2023). Nueva York. Fecha de acceso 7 de diciembre, 2024 https://www.icj-cij.org/sites/default/files/2023-10/2022-2023-es.pdf

Corte Internacional de Justicia. "Corte Internacional de Justicia". Fecha de acceso 7 de diciembre, 2024. https://www.icj-cij.org/es

Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sentencia sobre el fondo: Ciertos Activos Iraníes (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América), 30 de marzo de 2023. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/164/164-20230330-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sentencia sobre excepciones preliminares - Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), 6 de abril de 2023. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20230406-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional de Justicia (CIJ). Sentencia sobre el fondo-Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia), 13 de julio de 2023. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/154/154-20230713-jud-01-00-en.pdf

Organización de las Naciones Unidas. "Cinco Jueces elegidos para el mandato del máximo tribunal de las Naciones Unidas." Noticias GNU, 9 de noviembre, 2023. https://news.un.org/es/story/2023/11/1525567

Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) fue establecida en el año 1899 con el fin de facilitar el arbitraje y otros métodos de resolución de controversias entre Estados. La CPA se ha convertido en una institución de arbitraje moderna y polifacética, que es competente para responder a las necesidades, en evolución, de la comunidad internacional en materia de resolución de controversias. Se encuentra ubicada en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos. Actualmente su secretario general es el Dr. Hab. Marcin Czepelak, de nacionalidad polaca, quien fue elegido desde el 2022 por el Consejo de Administración de la CPA por un periodo de cinco años. La CPA cuenta con 122 Partes Contratantes, que han aceptado uno o ambos convenios fundacionales de la CPA (entre ellos Colombia), estos son, la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales y la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales.

La CPA tiene una estructura orgánica de tres partes, a saber: el Consejo de Administración, los Miembros de la Corte y la Oficina Internacional.

En resumen, el Consejo de Administración es el órgano que moldea la política de la CPA con la colaboración del secretario general, proporciona orientación general sobre el trabajo de este Tribunal y supervisa su administración, presupuesto y gastos; este órgano opera bajo el Reglamento del Consejo Administrativo de la CPA.

Los miembros de la CPA son potenciales árbitros designados por los Estados miembros. Cada uno de los Estados miembros tiene derecho a designar cuatro personas que cuenten con un conocimiento reconocido en cuestiones de derecho internacional de la más alta reputación moral y dispuestos a aceptar los deberes de los árbitros. La designación de los miembros de la CPA se extiende durante el plazo de seis años, pudiendo volver a ser nombrados después de dicho periodo.

La Oficina Internacional es la Secretaría de la CPA, se conforma por un equipo de personal jurídico y administrativo de diversas nacionalidades, está encabezada por su secretario general, este órgano brinda apoyo administrativo a tribunales y comisiones, sirve como canal oficial de comunicaciones, asegura la custodia segura de documentos y brinda especial apoyo a aquellos tribunales o comisiones que llevan procedimientos de solución de controversias de la CPA fuera de Países Bajos; además, presta servicios como administración financiera, apoyo logístico y técnico para reuniones y audiencias, arreglos de viajes, y apoyo general de secretaría y lingüística.

Respecto de las funciones de la CPA, esta presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren varias combinaciones de Estados, entidades controladas por los Estados, organizaciones internacionales y partes privadas. Así las cosas, puede recurrirse al secretario general de la CPA para que actúe como autoridad nominadora, o para que designe otra autoridad nominadora, para el nombramiento de árbitros en virtud de las reglas de procedimiento de la CPA, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI u otras reglas de procedimiento. Cabe mencionar que las funciones de la CPA no están limitadas al arbitraje, y también incluyen otras formas de solución pacífica de controversias internacionales como la conciliación.

En cumplimiento de la importante función de la CPA como principal autoridad internacional en materia de solución pacífica de controversias, para el 2023 hubo ciertos casos que resaltaron las funciones mencionadas.

En primer lugar, respecto del arbitraje interestatal, se traen a colación los casos de Bern Convention Arbitration (República de Azerbaiyán v. República de Armenia); el caso de Indus Waters Treaty Arbitration (Pakistán v. India); y el caso de Energy Charter Treaty Arbitration (República de Azerbaiyán v. República de Armenia).

En segundo lugar, en cuanto al arbitraje de inversión se trae a colación el caso de Olayan Financing Company (Reino de Saudi Arabia) v. el Estado de Qatar; los dos casos de Zeph Investments Pte. Ltd. v. el Commonwealth de Australia; el caso de Almusar Investor Ventures LLC v. la República de Armenia; el caso de Mrs. Mimoza Ndroqi v. la República de Albania; el caso de African Asset Finance Company Holdings B.V (Países Bajos) c. la República Democrática y Federal de Etiopía; el caso de Menashe Levy y Excavation and Earth Moving Ltd (Israel) v. la República Democrática y Federal de Etiopía; el caso de Sea Search Armada, LLC (USA) c. la República de Colombia; el caso de Junefield Gold Investments Limited v. la República de Ecuador; el caso de Banreal Holding, S.L. (España) v. la República Bolivariana de Venezuela; el caso de Santiago Romero Barst y María Auxiliadora Rodríguez v. la República de Ecuador; el caso de Mr. Dieter Emil Schelling, Ms. Flora Netiwe Schelling, Ras Bamba Hotel Limited, Ras Bamba Sailing Club Limited y Oyster Camp Limited v. la República Unida de Tanzania; y, por último, el caso de Mr. Finn Von Würden Petersen v. el Gobierno de la República Unida de Tanzania.

En tercer lugar, para los arbitrajes con base en contratos, se traen a colación los siguientes casos: Eólica Loluel Kayke S.A. v. Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A; el caso de Surivit N.Vy Agro Cooperative Association Wi! Uma Fu Sran (Surinam) v. Food and Agriculture Organization de las Naciones Unidas; el caso de Rutas de Lima S.A.C v. Municipalidad Metropolitana de Lima (República del Perú); el caso de Saboor Chicks Proprietors (Pakistan) v. Food and Agriculture Organization de las Naciones Unidas; y el caso de MGL Hulgarian Oil Gas PLC v. la República de Croacia.

En conclusión, la CPA se mantuvo bastante activa durante el 2023 llevando a cabo procedimientos de solución pacífica de controversias de índole interestatal, de inversión y con base en contratos en diversas materias, promoviendo así el arbitraje como método de solución de conflictos desde una óptica de cooperación internacional.

Referencias

Corte Permanente de Arbitraje (CIJ). About us.https://pca-cpa.org/en/about/

Corte Permanente de Arbitraje (CIJ). Resources.https://pca-cpa.org/en/resources/pca-conventions-and-rules/

Corte Permanente de Arbitraje (CIJ). Cases.https://pca-cpa.org/en/cases/

Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)*

* Introducción elaborada por la estudiante Andrea Guerrero Huertas y revisada por los profesores Ricardo Abello y Walter Arévalo.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente que se encarga de resolver las disputas derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como de aquellas que surgen de cualquier otro acuerdo mediante el cual se le haya conferido competencia. Además, tiene jurisdicción tanto contenciosa como consultiva, y sus idiomas oficiales son el inglés y el francés. Este Tribunal está compuesto por 21 magistrados, los cuales son elegidos por los Estados parte de la Convención, para un mandato de 9 años renovables. Esta elección se hace basada en su reputación y experiencia en el derecho del mar1.

En el 2023, el juez Tomas Heidar (Islandia) fue reelegido y nombrado presidente. Además, la jueza Neeru Chadha (India) fue seleccionada como vicepresidenta. Dicha elección está vigente desde el 2023 hasta el 20262. En esa misma línea de ideas se nombraron seis nuevos miembros para integrar el Tribunal a partir de octubre de 2023, por un periodo de nueve años. Entre ellos se encuentran Frida María Armas Pfirter (Argentina), Hidehisa Horinouchi (Japón), Thembile Elphus Joyini (Sudáfrica), Osman Keh Kamara (Sierra Leona), Konrad Jan Marciniak (Polonia) y Zha Hyoung Rhee (República de Corea)3.

Respecto de la actividad del Tribunal es pertinente resaltar que emitió fallo el 28 de abril de 2023 sobre la delimitación marítima entre Mauricio y Maldivas en el océano indico. En este, decidió no delimitar la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas entre Mauricio 33 y las Maldivas, como lo había solicitado Mauricio. Además, sobre la solicitud de opinión consultiva sobre cambio climático por la Comisión de los Pequeños Estados Insulares, el Alto Tribunal recibió los procedimientos escritos y realizó las intervenciones orales, para así dar inicio a la fase de deliberación. Asimismo, emitió distintas órdenes relacionadas al caso Heroic Dun (entre las Islas Marshall y la Guinea Ecuatorial), entre las cuales se establecieron los límites temporales para interponer los respectivos memoriales.

De esta manera, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sigue consolidándose como un órgano clave en la resolución de disputas marítimas. Su reciente actividad refleja la importancia en temas críticos como la delimitación marítima y su capacidad para abordar asuntos consultivos de relevancia global, como lo son las problemáticas que han surgido en razón del cambio climático.

Corte Penal Internacional (CPI)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Corte Penal Internacional (CPI) es el máximo tribunal penal en el campo internacional. Fue creada después de la Guerra Fría con el fin de hacer justicia frente a las víctimas de crímenes atroces. Esta Corte es permanente y con vocación de universalidad. Sus objetivos son ponerle fin a la impunidad, darles participación a las víctimas y prevenir crímenes internacionales establecidos en el Estatuto de Roma (1998), el cual entró en vigor desde el 2002. Dentro de las funciones de la CPI se encuentra investigar, enjuiciar y condenar crímenes internacionales graves.

Para que la CPI sea competente, se deben tener en cuenta los criterios de competencia establecidos en el Estatuto de Roma, estos son material, territorial, personal y temporal. Cabe anotar que la CPI complementa los sistemas penales nacionales, es decir, es un tribunal de último recurso que solo se activa en caso de que el sistema nacional no quiera o no pueda ser responsable por el juzgamiento de cuatro crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

La CPI se encuentra compuesta por 18 jueces que son elegidos por periodos de nueve años. Así mismo, se compone de cuatro órganos principales y dos adicionales. Entre los órganos principales se encuentra la Presidencia compuesta por el presidente y los dos vicepresidentes. Actualmente el presidente es Piotr Hofmanski (2021-2024), la vicepresidenta primera es Luz del Carmen Ibáñez Carranza y el vicepresidente segundo es Antoine Kesia-Mbe Mindua. El segundo órgano principal son las Salas Judiciales, las cuales se componen de tres secciones: (i) cuestiones preliminares; (ii) primera instancia; y, (iii) apelaciones. La Fiscalía es el tercer órgano principal y es un órgano independiente de la CPI donde se recibe información para saber si la CPI es competente y abre investigaciones ante la Sala de cuestiones preliminares. Por último, la Secretaría es el cuarto órgano principal, el cual se encarga de todos los aspectos no judiciales como la eficiencia de la CPI, la seguridad de las víctimas, el acceso a intérpretes, el acceso a abogados y actividades de ejecución de decisiones y sentencias. Además, los órganos adicionales de la CPI son la Asamblea de Estados parte que es un órgano legislativo encargado de la elección de jueces, presupuesto y revisión del Estatuto de Roma, y el Fondo Fiduciario para las víctimas, el cual da asistencia a las víctimas y se encarga del cumplimiento de las órdenes de reparaciones.

La importancia de la CPI para juzgar los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma acrecienta con el paso del tiempo. Cabe mencionar que el 5 de abril de 2023, Osvaldo Zavala Giler fue posesionado como nuevo secretario de la CPI en la sede localizada en La Haya. Como secretario ejercerá las funciones del principal funcionario administrativo de este Tribunal: la Secretaría. Ahora bien, en materia contenciosa, al momento se han presentado 31 casos ante la CPI. Para el 2023 solo seis casos se encuentran bajo custodia de la CPI, ocho casos se encuentran aplazados, nueve casos han sido cerrados, cuatro sospechosos han sido condenados, y, tres casos fueron declarados absueltos. En el presente escrito se realizará un contexto general de aquellos casos en los que se presentaron novedades durante el año 2023.

Caso de Abd-Al-Rahman

El primer caso es el de Abd-Al-Rahman, quien ingresó a la CPI el 9 de junio de 2020, después de entregarse en la República Centroafricana. Se le sospecha de más de 31 crímenes de guerra y de lesa humanidad presuntamente cometidos entre agosto de 2003 y abril de 2004 en Dafur, Sudán. La confirmación de cargos se hizo en mayo de 2021 y la fase de audiencias fue llevada a cabo en abril de 2022. Así las cosas, el 19 de abril de 2023, durante una audiencia pública, la Cámara de Juicios n.° II rechazó la solicitud de la defensa del señor Abd-Al-Rahman de sustraer los cargos a solo 4 crímenes. Las víctimas dieron sus declaraciones del 5 al 7 de junio de 2023, y volvieron a ser escuchadas el 16 y 17 de octubre. Así mismo, el 18 de octubre la defensa dio sus alegatos de apertura.

Caso de Al Hassan

Al Hassan fue arrestado el 27 de marzo de 2018 y se entregó a la CPI el 31 de marzo de 2018 por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad. La audiencia de presentación de cargos se llevó a cabo en julio de 2019, los cuales fueron confirmados ese mismo año. En abril de 2020, se accedió parcialmente a la solicitud de la Fiscalía de modificar los cargos. Así las cosas, el juicio inició en julio de 2020, incluyendo los alegatos de apertura de la Fiscalía, y en octubre presentaron material probatorio ante los jueces. En mayo de 2022, la Defensa dio sus alegatos de apertura y presentó a sus testigos. El 6 de febrero de 2023, la defensa notificó a los jueces del cierre de su presentación de pruebas y el 8 de febrero la Cámara de Juicio n.° X declaró el cierre de la fase de pruebas y citó a las partes a dar sus alegatos de conclusión. Los alegatos de conclusión fueron presentados del 23 al 15 de mayo de 2023.

Caso de Kony

Este caso involucra varios sujetos y había sido cerrado. No obstante, volvió a abrir en el 2005, pero el único sospechoso era Kony. El 23 de noviembre de 2023, la Cámara Preliminar n.° II dio una decisión preliminar sobre la solicitud de la Fiscalía de esperar a la confirmación de cargos, debido a la ausencia de Kony. Desde entonces el caso fue aplazado.

Caso de Ntaganda

El 8 de junio de 2019 la Cámara de Juicio n.° VI declaró a Ntaganda culpable por 18 cargos de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Ituri (República Democrática del Congo), entre 2002 y 2003. El 7 de noviembre fue condenado a treinta años de prisión y en marzo de 2021 dicha sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ese mismo año, la Cámara de Juicio n.° VI entregó la orden de reparaciones a las víctimas, pero la densa y el representante de uno de los dos grupos de representación de víctimas apelaron dicha orden. En consecuencia, en septiembre de 2022, la Cámara de Apelaciones devolvió la orden a la Cámara de primera instancia para que realizara una nueva orden de reparaciones. En diciembre de ese año, Ntaganda fue transferido a servir su sentencia en Bélgica en la prisión Leuze-en-Hainaut. Para el 14 de julio de 2023, la Cámara de Juicio n.° II entregó la enmienda de la orden de reparaciones de 2021.

Caso de Ongwen

El juicio contra Ongwen inició en 2016 por la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra entre 2022 y 2005 en Uganda del Norte. En diciembre de 2019, los jueces dieron cierre a la fase de pruebas y los alegatos de conclusión fueron presentados a comienzos del 2020. Así las cosas, en febrero de 2021, la Cámara de Juicio n.° IX declaró culpable a Ongwen por 61 crímenes y fue condenado a 25 años de prisión. En diciembre de 2022, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Por tanto, el 18 de diciembre de 2023, Ongwen fue transferido a Noruega a servir su sentencia.

Caso de Yekatom y Ngaïssona

Yekatom y Ngaïssona fueron arrestados en el 2018, su primera aparición ante la CPI fue el 20 de enero de 2019, año en el cual se llevaron a cabo las audiencias de presentación de cargos y la Cámara de cuestiones preliminares n.° II confirmó parcialmente los cargos por crímenes de lesa humanidad y de guerra. En 2020, la Cámara de cuestiones preliminares negó la solicitud de la Fiscalía de reconsiderar los cargos. La fase de juicio inició en febrero de 2021 ante la Cámara de Juicio n.° V. En noviembre de 2023, la defensa de Yekatom presentó sus alegatos de apertura, la defensa de Ngaïssona lo había hecho al iniciar la fase de juicio. El 11 de diciembre de 2023, se presentó el primer testigo de la defensa ante los jueces.

Referencias

Corte Penal Internacional (CPI). Introducción al Derecho Penal Internacional: "La Corte en síntesis".https://www.icc-cpi.int/get-involved/la-corte-en-sintesis

Corte Penal Internacional (CPI). Cases.https://www.icc-cpi.int/cases

Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya (ECCC)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

Las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, también conocidas como ECCC, por sus siglas en inglés (Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia), fueron creadas en 2003 mediante un acuerdo entre el Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas.

El propósito principal de estas Salas es investigar, procesar y juzgar a aquellos que se consideren responsables de las atrocidades cometidas durante el gobierno de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge) (1975-1979), las cuales incluyen los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que causaron la muerte de aproximadamente 1.7 millones de personas.

Este Tribunal posee un carácter híbrido, es decir, combina elementos de los tribunales internacionales y del sistema judicial de Camboya. Por consiguiente, está compuesto por una estructura especial que incluye las siguientes secciones: (i) Sala de Primera Instancia, la cual se encarga de realizar audiencias y dictar sentencias de primera instancia; (ii) Sala de Apelaciones, la cual revisa los fallos de primera instancia en caso de que se interponga una apelación; (iii) Sala Suprema, la cual funge como instancia final de apelación en el Tribunal; (iv) Fiscalía, la cual está compuesta por fiscales camboyanos e internacionales encargados de la investigación y acusación de crímenes; y, (v) Oficina de Defensa, la cual se encarga de garantizar el derecho al debido proceso de los acusados mediante el ofrecimiento de representación legal.

Las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya tienen un fuerte enfoque de participación de la población camboyana, e intentan promover la reconciliación nacional, la consciencia frente a los crímenes del pasado y la promoción de la justicia internacional.

Durante el 2023, las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya entraron en la fase de funciones residuales tras completar los juicios principales. Estas funciones son parte de un acuerdo entre el Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas, permitiendo al Tribunal centrarse en tareas restantes como la supervisión y seguimiento de fallos condenatorios y la preservación de archivos históricos.

El primer evento clave dentro de la actividad de las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya fue el encarcelamiento de Khieu Samphan, un alto líder de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge), quien fue transferido a la prisión provincial de Kandal, Ta Khmau en Camboya el 30 de enero de 2023 para cumplir su sentencia de dos cadenas perpetuas por los crímenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, han estado supervisando las condiciones de su encarcelamiento para garantizar el cumplimiento de las órdenes internacionales considerando su avanzada edad (91 años) y su delicado estado de salud. Este traslado también marcó el fin del proceso judicial de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge), ya que Samphan es el último líder vivo en ser juzgado por las Salas.

El segundo evento clave dentro de la actividad de las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya fue el enfoque en la participación de la población civil, pues tras la sentencia final en el caso 002/02, aproximadamente 3.100 personas estuvieron involucradas en actividades de reparación integral y otros procesos posteriores al juicio, demostrando compromiso del Tribunal con los derechos de las víctimas.

El tercer evento clave dentro de la actividad de las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya fue el cierre de los casos 003 y 004 en 2023, siendo estos, los últimos casos contra los líderes de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge), los cuales involucraban a funcionarios de menor rango de este régimen.

Por un lado, el caso 003 involucraba a Meas Muth, un excomandante de la marina del régimen de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge), acusado de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sin embargo, los jueces nacionales y la Fiscalía camboyana se resistieron a procesar el caso argumentando que Muth no era uno de los principales responsables de las atrocidades del régimen, mientras los jueces internacionales sostenían que sí debía ser enjuiciado. En el 2023, las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya cerraron el caso sin juicio alguno, formalizando así su rechazo a continuar con la acusación.

Por otro lado, el caso 004 se dividió en dos subcasos, uno contra Ao An, exlíder regional de los Jémeres Rojos (Khmer Rouge), y otro contra Yim Tith, también miembro de la cúpula del régimen. Al igual que el caso 003, hubo ciertos desacuerdos entre los jueces nacionales y los jueces internacionales. En el caso de Ao An, los jueces nacionales desestimaron las acusaciones citando razones similares al caso de Muth. En cuanto a Tith, también se concluyó que no se llevaría a cabo ninguna actuación procesal posterior, debido a motivos tanto políticos como judiciales, lo que marcó el final del proceso judicial contra él.

En conclusión, aunque hubo importantes diferencias entre los jueces camboyanos y los jueces internacionales durante el 2023, estas actividades representaron el cierre gradual de las Salas que se acercan al final de su mandato, mientras terminan de cumplir con funciones legales y humanitarias esenciales para el cumplimiento del objeto de su creación.

Referencias

Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC). Home. Statement by the Co-Prosecutors on the Transfer of Khieu Samphan to Kandal Province Prison.https://www.eccc.gov.kh/en/articles/statement-co-prosecutors-transfer-khieu-samphan-kandal-province-prision

Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC). Official Website. Court Documents. Case 003.https://www.eccc.gov.kh/en/case/topic/287

Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC). Official Website. Court Documents. Case 004.https://www.eccc.gov.kh/ en/case-load

Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC). (May 26th, 2023). Official Website. Court Documents. Response to Observations filed by Co-Counsel for Khieu Samphan Following his Transfer to Kandal Provincial Prisons and Office of Administration's Response dated 23 February 2022.https://www.eccc.gov.kh/en/document/court/response-observations-filed-co-counsel-khieu-samphan-following-his-transfer-kandal

Organización de las Naciones Unidas. Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Estatuto de las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya.https://legal.un.org/avl/pdf/ha/abunac/abunac_ph_s.pdf

Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Tribunal Especial para el Líbano (en adelante, TEL) fue creado el 30 de mayo de 2007 por medio de la Resolución 1757 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a solicitud del Gobierno libanés y se encuentra en Leidschendam, Países Bajos.

La necesidad de crear este tribunal surgió de deficiencias por parte del sistema judicial libanés para procesar de manera justa y eficaz a los responsables del atentado contra el ex primer ministro libanés Rafiq Hariri, el 14 de febrero de 2005 en Beirut, Líbano. Por tal motivo, las Naciones Unidas crearon el TEL como un tribunal de carácter internacional con jurisdicción sobre delitos relacionados con este crimen de alto perfil.

El principal objetivo de este tribunal es investigar, juzgar y sancionar a los responsables del atentado, así como también puede extender su mandato para procesar otros actos de terrorismo ocurridos en el Líbano entre el 1° de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, siempre y cuando se demuestre que están vinculados al ataque contra el ex primer ministro.

El TEL está compuesto por diferentes secciones, cada una de ellas con una finalidad dentro del proceso, a saber: (i) la Cámara de Primera Instancia, la cual se encarga de realizar audiencias y dictar sentencias de primera instancia; (ii) la Cámara de Apelaciones, la cual revisa las decisiones de la Cámara de Primera Instancia en caso de ser apeladas; (iii) Fiscalía, la cual es dirigida por un fiscal designado por el Secretario General de las Naciones Unidas y es responsable de investigar y procesar a los acusados; (iv) Defensa, la cual está encargada de garantizar el derecho al debido proceso de los acusados, es decir, que reciban un juicio justo y tengan derecho a representación legal; (v) Secretaría, la cual brinda apoyo administrativo y financiero al tribunal; y, (vi) Cámaras Especializadas, las cuales integran jueces internacionales y jueces libaneses.

Una particularidad del TEL es la realización de audiencias en ausencia, es decir, cuando el acusado se ha fugado o no es posible localizarlo, se pueden realizar audiencias sin la comparecencia de este. En específico, el artículo 22 del Estatuto del TEL autoriza a la Cámara de Primera Instancia a continuar con el proceso en ausencia del acusado si: (i) este ha renunciado de forma expresa o escrita a su derecho de estar presente en el juicio; (ii) no ha sido entregado al TEL por las autoridades correspondientes; o, (iii) se ha fugado o no puede ser encontrado luego de haberse llevado a cabo los pasos necesarios para asegurar su presencia ante el Tribunal y para informar al acusado de los cargos en su contra.

En el 2023, el TEL entró en su fase final, enfocándose en funciones residuales y administrativas después de una década de operaciones. Su mandato fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2023 con el fin de culminar actividades administrativas y dar cierre al Tribunal de manera adecuada, pues se concluyeron sus juicios principales.

En 2020, el TEL condenó a Salim Jamil Ayyash y otros tres individuos, siendo el primero sentenciado a cinco penas de cadena perpetua por su rol en el atentado contra el ex primer ministro Hariri, además, en 2022, se revirtieron las absoluciones previas de Hassan Habib Merhi y Hussein Hassan Oneissi, encontrándolos también culpables. En 2023, el Tribunal se enfocó en la preservación de sus archivos, la protección de testigos y la respuesta a solicitudes de información. Estas labores fueron cruciales tanto para asegurar su legado y precedentes judiciales, como para proteger a las víctimas y testigos que comparecieron ante el Tribunal.

Así las cosas, el TEL concluyó el año con la publicación de su sentencia final y el cierre formal el 31 de diciembre de 2023. No obstante, aunque sus funciones judiciales activas terminaron en gran medida en el 2023, las actividades administrativas y de cierre aún siguen en marcha.

Referencias

Office of the United Nations Special Coordinator for Lebanon (uNSCOL). UN Secretary General's Spokesperson - On the Special Tribunal for Lebanon. January 12th, 2023. https://unscol.unmissions.org/un-secretary-generals-spokesperson-special-tribunal-lebanon

Organización de las Naciones Unidas. Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano.https://legal.un.org/avl/pdf/ha/abunal/abunal_ph_s.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 2695 (2023). 31 de agosto, 2023. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/258/18/pdf/n2325818.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Commending Work of Special Tribunal for Lebanon, Secretary General Extends Mandate until December 2023 to complete Non-judicial Tasks, Ensure Orderly Closure. Press Release. January 12th, 2023. https://press.un.org/en/2023/sgsm21654.doc.htm

Organización de las Naciones Unidas. As Lebanon Special Tribunal Closes, Secretary General Expresses Appreciation for Dedication of Judges, Staff. Meetings Coverage and Press Releases. December 30th, 2023. https://press.un.org/en/2023/sgsm22099.doc.htm

United Nations Office at Geneva. Justice Served: Lebanon's Special Tribunal Closes. News and Media. December 31st, 2023. https://www.ungene-va.org/en/news-media/news/2023/12/89016/justice-served-lebanons-special-tribunal-closes

Tribunal Especial para Sierra Leona (RSCSL)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Tribunal Especial para Sierra Leona (en adelante, SCSL) fue creado en enero de 2002, por medio de un acuerdo entre el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas con sede en Freetown, Sierra Leona y con una oficina en La Haya, Países Bajos. Su creación respondió a la necesidad de abordar los crímenes graves cometidos durante la Guerra Civil de Sierra Leona (1991-2002), caracterizada por atrocidades como asesinatos masivos, tortura y el uso de niños soldados.

La Guerra Civil de Sierra Leona fue un conflicto impulsado por luchas de poder, explotación de recursos (particularmente los "diamantes de sangre") y violaciones sistemáticas de derechos humanos. Al terminar el conflicto en el 2002, el Gobierno de Sierra Leona solicitó la asistencia de las Naciones Unidas para establecer un Tribunal Especial que pudiera procesar a los responsables de los crímenes cometidos en el marco de la Guerra Civil. El SCSL fue creado como una Corte híbrida, es decir, combinaba elementos de derecho internacional y derecho doméstico de Sierra Leona.

El principal objetivo de este tribunal era investigar, juzgar y sancionar a quienes tenían "mayor responsabilidad" por las violaciones graves de derecho internacional humanitario y de derecho nacional de Sierra Leona, ocurridas desde el 30 de noviembre de 1996, fecha clave del conflicto. Así mismo, buscaba establecer precedentes legales y fortalecer las instituciones judiciales de Sierra Leona.

El SCSL estaba compuesto por diferentes órganos, cada uno de ellos con una finalidad dentro del proceso, a saber: (i) las Cámaras (Sala de Juicio y Apelaciones), las cuales se encargaban de la función judicial del Tribunal y estaban compuestas por jueces internacionales y nacionales, algunos nombrados por el Gobierno de Sierra Leona, y otros, por el Secretario General de las Naciones Unidas; (ii) la Oficina del Fiscal, la cual era responsable de investigar y presentar casos contra los acusados, liderada por un fiscal jefe (internacional) y un fiscal adjunto (generalmente nacional); (iii) la Oficina de Defensa, la cual proporcionaba asistencia legal a los acusados para garantizar su derecho a un juicio justo, vale aclarar que la defensa podría ser independiente del Tribunal, no obstante, este último ofrecía recursos para contratar abogados si los acusados no podían acceder a uno. Este órgano fue innovador, ya que fue el primer Tribunal Internacional en crear una Oficina de Defensa independiente; y, (iv) el Registro, el cual administraba las operaciones diarias del Tribunal que incluían gestión de testigos, logística de los juicios, la seguridad y el fi-nanciamiento del Tribunal.

El SCSL concluyó formalmente sus funciones el 31 de diciembre de 2013, tras cumplir con su mandato de juzgar a los máximos responsables de los crímenes graves cometidos durante la Guerra Civil en Sierra Leona. Su disolución se llevó a cabo de manera organizada, con la transferencia de sus responsabilidades pendientes a una estructura residual. La Corte Residual para Sierra Leona (RSCSL) comenzó a operar el 1° de enero de 2014, y tiene su principal sede en Freetown, Sierra Leona y una oficina en La Haya, Países Bajos. Entre sus funciones se encuentra: (i) supervisar las sentencias de los condenados; (ii) proteger y asistir a los testigos que colaboraron en los procesos del SCSL; (iii) resolver cuestiones legales pendientes, como apelaciones o nuevas pruebas; (iv) gestionar los archivos y documentos del SCSL; y, (v) mantener la memoria histórica y legado del SCSL.

No obstante, el SCSL emitió condenas históricas contra los principales responsables de crímenes graves cometidos en la Guerra Civil en Sierra Leona.

En julio de 2007 se condenó a los líderes del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (AFRC), una junta militar que gobernó Sierra Leona durante parte del conflicto. Los tres acusados fueron Alex Tamba Brima, Ibrahim Bazzy Kamara y Santigia Borbor Kanu, quienes fueron declarados culpables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sus sentencias subrayaron la gravedad de sus crímenes, particularmente, el uso de mutilaciones como estrategia de terror durante la Guerra Civil.

En octubre de 2007, se condenó a los líderes de las Fuerzas de Defensa Civil (CDF), una milicia gubernamental que también cometió crímenes graves durante la Guerra Civil. Los dos acusados fueron Moinina Fontana y Allieu Kondewa. En mayo de 2008, la Sala de Apelaciones del SCSL aumentó significativamente las penas de estos dos líderes argumentando que las condenas originales no reflejaban adecuadamente la gravedad de sus crímenes. Estas sentencias destacaron la responsabilidad de los líderes de las CDF en violaciones graves a pesar de su supuesta lucha por defender el gobierno legítimo de Sierra Leona.

En febrero de 2009 se condenó a los líderes del Frente Revolucionario Unido (RUF), una de las principales fuerzas insurgentes responsables de las atrocidades masivas durante el conflicto incluyendo tortura, violencia sexual y el uso de niños soldados. Los tres acusados fueron Issa Sesay, Morris Kallon y Augustine Gbao, quienes fueron declarados culpables de múltiples crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

El caso más emblemático del SCSL fue la condena contra Charles Taylor, expresidente de Liberia. Este caso marcó un hito al condenar a un exjefe de Estado por crímenes de guerra y de lesa humanidad. En específico, Charles Taylor fue acusado de apoyar y dirigir al Frente Revolucionario Unido (RUF), se le imputaron once cargos, que incluían: (i) crímenes de guerra como terrorismo, homicidio, violencia sexual, mutilaciones, saqueo; (ii) crímenes de lesa humanidad como exterminio, encarcelamiento y esclavitud sexual; y, (iii) otras violaciones graves del derecho internacional humanitario como el uso de niños soldados.

A pesar de que Charles Taylor no cometió directamente los crímenes en Sierra Leona, sí brindó armas, recursos financieros y apoyo logístico al RUF a cambio de diamantes de sangre, los cuales eran aquellos diamantes obtenidos en la zona de conflicto, utilizando los beneficios de su venta para financiar y prolongar el conflicto. En el 2003, Charles Taylor fue acusado mientras aún era presidente de Liberia. Tras su renuncia y exilio en Nigeria, fue arrestado en 2006 y transferido al SCSL. Por razones de seguridad, su juicio se desarrolló en la oficina del SCSL de La Haya, Países Bajos. Durante el proceso más de 100 personas declararon incluyendo víctimas, excombatientes y figuras internacionales. La Fiscalía argumentó que Charles Taylor proporcionó apoyo crítico al RUF y ordenó operaciones que incluían la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y violaciones al derecho internacional humanitario; la Defensa alegó que Charles Taylor estaba actuando como "mediador de paz" en Sierra Leona y que no controlaba el RUF.

En abril de 2012, Charles Taylor fue declarado culpable de los once cargos convirtiéndose en el primer exjefe de Estado condenado por un Tribunal Internacional desde los Juicios de Núremberg, su condena correspondió a 50 años de prisión y la sentencia fue confirmada en sede de apelación en mayo de 2012. Hoy en día, Charles Taylor cumple su condena en una prisión de Reino Unido, bajo un acuerdo entre este país y el SCSL.

En conclusión, el SCSL marcó un hito en el desarrollo del derecho internacional, siendo un modelo innovador de justicia híbrida que combinó esfuerzos nacionales e internacionales para juzgar los crímenes más graves cometidos durante la Guerra Civil en Sierra Leona. Su legado incluye la primera condena a un exjefe de Estado desde los Juicios de Núremberg y precedentes legales de jurisprudencia clave, por ejemplo, establecer la esclavitud sexual como crimen de lesa humanidad, el terrorismo como táctica de guerra reconocida en el derecho internacional y el uso de niños soldados como crimen de guerra. Este Tribunal demostró que los crímenes masivos no quedarán impunes, incluso cuando los perpetradores ocupen posiciones de poder y sirvió como ejemplo disuasorio para futuros líderes y actores que podrían considerar utilizar el conflicto armado para enriquecerse o consolidar su poder, además, expuso cómo los diamantes de sangre alimentaron la violencia, sentando bases para iniciativas globales de regulación como el Proceso Kimberley.

Referencias

Amnistía Internacional. Sierra Leona: La Comunidad Internacional ha de seguir financiando el Tribunal Especial. 15 de septiembre, 2005. https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4Z2021/08/afr510082005es.pdf

Amnistía Internacional. Charles Taylor condenado a 50 años de prisión. Cronología de la labor de Aministía Internacional. 30 de mayo, 2012. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/charles-taylor-condenado-a-50-anos-de-prision-cronologia-de-la-labor-de-amnistia-internacional/

International Center for Transitional Justice. Tribunal Especial para Sierra Leona.https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-SierraLeona.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Informe sobre el uso de la autorización para contraer compromisos de gastos y solicitud de una subvención para el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona. 18 de septiembre, 2023. https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/271/48/pdf/n2327148.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona.https://legal.un.org/avl/pdf/ha/scsl/ scsl_s.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Sesión N 6844. 09 de octubre, 2012. https://documents.un.org/doc/undoc/pro/n12/538/84/pdf/n1253884.pdf

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Noticias ONU. Tribunal Especial ratifica sentencia de 50 años de prisión a Charles Taylor. 23 de septiembre, 2013. https://news.un.org/es/story/2013/09/1283061

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue creado en 1993 por medio de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La necesidad de crear este Tribunal surgió de la necesidad de responder a los crímenes de guerra y las violaciones graves a derechos humanos que ocurrieron durante los conflictos en la ex Yugoslavia en la década de 1990, los cuales incluyeron crímenes de genocidio, "limpieza étnica", entre otras atrocidades.

Los objetivos de este Tribunal eran juzgar a los individuos responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en el contexto de los conflictos en la ex Yugoslavia; establecer un precedente de responsabilidad penal internacional; contribuir a la reconciliación y la paz en la región al proporcionar un foro para la verdad y la rendición de cuentas, y, la consolidación del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, sentando precedentes que influirían en tribunales futuros como la creación de la Corte Penal Internacional en el 2002.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia funcionó en La Haya, Países Bajos, sus juicios se basaron en el derecho internacional aplicando tanto el derecho internacional humanitario como el derecho penal. A lo largo de su existencia el Tribunal emitió numerosos fallos, incluyendo el caso de Dusko Tadic (1997), el cual sentó el precedente que confirmó la jurisdicción del Tribunal sobre crímenes de guerra cometidos en el marco de conflictos internos y definió el concepto de "limpieza étnica"; el caso de Radovan Karadzic (2016), el cual reconoció la responsabilidad de líderes políticos en la perpetración de genocidio y crímenes de lesa humanidad; y, su último fallo, el caso de Ratko Maldic, el cual reafirmó la responsabilidad de los líderes militares en la planificación y ejecución de crímenes de guerra, y subrayó la importancia de la justicia en la reconciliación de la región.

A pesar de que no continúa en funcionamiento, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia marcó un hito en el desarrollo del derecho internacional al establecer un precedente en la persecución de crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos en el contexto de conflictos armados internos. Al juzgar altos funcionarios políticos y militares por su responsabilidad en atrocidades como el genocidio y la "limpieza étnica", el Tribunal no solo proporcionó justicia a las víctimas, sino que también sentó las bases para la creación de un marco normativo que exige responsabilidad individual por crímenes internacionales. Su labor contribuyó a fortalecer la idea de que nadie se encuentra por encima de la ley, promoviendo la justicia como componente esencial para la paz y la reconciliación en las sociedades afectadas por conflictos armados.

Referencias

Organización de las Naciones Unidas. Tras 10.000 días de juicio, cierra el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia. 2017.https://news.un.org/es/story/2017/12/1424142

Organización de las Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. 25 de mayo, 1993. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/statute-international-tribunal-prosecution-persons-responsible

Pinto, Mónica. "La noción del conflicto armado en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia". Derecho Internacional Humanitario y Temas de Áreas Vinculadas. 2003: 297-310. https://www.icrc.org/sites/default/files/external/doc/es/assets/files/other/11_la_nocion_de_conflicto_armado.pdf

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. Su creación fue una respuesta a los crímenes de guerra y violaciones a derechos humanos que tuvieron lugar durante el genocidio en Ruanda (abril y junio de 1994), el cual resultó en la muerte de aproximadamente 800.000 personas.

Los objetivos de este Tribunal eran llevar ante la justicia a los individuos perpetradores del genocidio en Ruanda, así como quienes incitaron o planearon los actos de asesinatos, torturas y violaciones a derechos humanos; desarrollar el derecho penal internacional estableciendo precedentes sobre la definición de genocidio y crímenes de guerra, así como la responsabilidad individual por estos delitos independientemente de la posición de poder del acusado; y, enviar un mensaje claro a la comunidad internacional sobre la necesidad de prevenir genocidios como este.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda operó en Arusha, Tanzania, desde 1995 hasta su cierre en diciembre de 2015. Durante su funcionamiento, el Tribunal emitió numerosas condenas y absoluciones juzgando líderes políticos, militares y civiles involucrados en el genocidio. Así mismo, su labor fue crucial para el desarrollo de la justicia en Ruanda, y sentó un precedente para la creación de Tribunales posteriores como la Corte Penal Internacional en el 2002.

Entre los fallos más significativos emitidos por este Tribunal se encuentran: (i) el caso de Jean-Paul Akayesu, el cual estableció que el genocidio puede incluir actos de violencia sexual y que los líderes locales pueden ser responsables de incitar y facilitar el genocidio; (ii) el caso de Ferdinand Nahimana, el cual subrayó la importancia de la responsabilidad de los medios de comunicación en la incitación del odio y la violencia; y, (iii) el caso de Ildépjonse Nizeyimana, el cual reafirmó el compromiso del Tribunal con la justicia para las víctimas, incluso después de años de la ocurrencia de los hechos.

A pesar de que no continúa en funcionamiento, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue crucial en la búsqueda de la justicia y rendición de cuentas por los crímenes atroces cometidos en el marco del genocidio de 1994. Su labor contribuyó al establecimiento de las bases del juicio al genocidio y los crímenes de lesa humanidad, los cuales no pueden quedar impunes independientemente de la posición de poder del acusado. Este Tribunal aportó en la construcción de un marco legal robusto y definió normas que guiarían a futuros tribunales penales internacionales, alimentando el discurso global contra el genocidio. Su legado perdura en el reconocimiento de la dignidad humana y la importancia de la justicia en la reconciliación y la paz en sociedades desgarradas por la violencia.

Referencias

Amnistía Internacional. Ruanda: 30 años después, la justicia por los crímenes de genocidio es más urgente que nunca. 5 de abril, 2024. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/04/rwanda-30-years-on-justice-for-genocide-crimes-more-urgent-than-ever/

Ferrer, Isabel. El tribunal del genocidio de Ruanda concluye su misión con 61 condenas. 25 de diciembre, 2015. https://elpais.com/internacional/2015/12/26/actualidad/1451138647_010753.html

Organización de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. 8 de noviembre, 1994. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/statute-international-criminal-tribunal-prosecution-persons

Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (MICT)*

* Introducción elaborada por la estudiante Sarah Viviana Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (en adelante, IRMCT) fue establecido como una extensión de los Tribunales Penales para Ruanda (TPIR) y la ex Yugoslavia (ICTY) con el propósito de garantizar que la labor de ambos tribunales continuara después de su cierre formal en 2015 y 2017, respectivamente. Este mecanismo está compuesto por dos divisiones, una en Arusha, Tanzania; y otra, en La Haya, Países Bajos.

En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad aprobaron la creación del IRMCT. La cual fue formalizada por la Resolución 1966 de las Naciones Unidas y se estableció como una estructura con competencia para llevar a cabo funciones pendientes del TPIR y ICTY garantizando que las sentencias se ejecutaran correctamente y se cerraran los casos pendientes. En consecuencia, el principal objetivo del IRMCT es la gestión de los casos pendientes, completando las apelaciones, revisando sentencias y cumpliendo con cualquier procedimiento relacionado con los casos que quedaran pendientes de ambos Tribunales. Así mismo, presta asistencia técnica y capacitación a los tribunales nacionales, en especial, aquellos países que fueron parte del conflicto para fortalecer la justicia local y fomentar la rendición de cuentas en el ámbito nacional. El IRMCT funcionará hasta que el Consejo de Seguridad decida darle fin.

La organización y estructura del IRMCT están diseñadas para asegurar que las tareas pendientes de estos tribunales se lleven a cabo de manera eficaz y conforme al derecho internacional. Se encuentra organizado de manera similar a los tribunales de los que heredó funciones, pero con un enfoque reducido, dado que su principal tarea es administrar los asuntos pendientes de esos tribunales. Así las cosas, el IRMCT está conformado por:

  1. La Presidencia, la cual está compuesta por un presidente y dos vicepresidentes. Esta instancia es responsable de la gestión administrativa y de las decisiones sobre la política del Mecanismo. La presidenta para el 2023 es Graciela S. Gatti Santa, nacional uruguaya, quien ocupa el cargo desde el 1° de julio de 2022; ella es responsable de dirigir las sesiones y de representar al IRMCT ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Los vicepresidentes son los responsables de apoyar al presidente en sus funciones y asumen responsabilidades en su ausencia;

  2. La Sala de Apelaciones, es el órgano judicial encargado de revisar los casos que requieren apelación. Su función es revisar los veredictos y sentencias de los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda, así como los que quedaron abiertos después de su cierre formal. Tiene la autoridad para modificar, anular y confirmar las sentencias de los tribunales anteriores;

  3. La Sala de Primera Instancia, responsable de juzgar casos que se le asignan, aunque su trabajo se centra en casos residuales que no fueron resueltos antes del cierre de los Tribunales ad hoc;

  4. La Fiscalía, la cual tiene la responsabilidad de llevar los casos pendientes de los tribunales anteriores, incluyendo la ejecución de sentencias y la revisión de los casos no resueltos, también se encarga de investigar nuevos crímenes que puedan surgir de los mismos conflictos, si es necesario. Para el 2023, el fiscal del IRMCT es Serge Brammertz, quien fue fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia hasta su cierre en 2017;

  5. El equipo de Defensa proporciona asistencia jurídica a los acusados pendientes y garantiza que los derechos de los acusados sean respetados conforme a las normas internacionales. Este equipo está conformado por defensores, que proporcionan la defensa legal en las apelaciones o en casos residuales pendientes, abogados y asesores legales encargados de asegurar un juicio justo;

  6. La Oficina de Registro gestiona los aspectos administrativos y logísticos del IRMCT, incluyendo la gestión de casos, preservación de archivos y coordinación de protección de testigos. El registrador para el 2023 es Mr. Abubacarr M. Tambadou, nacional de la República de Gambia;

  7. La Oficina de Cumplimiento de Sentencias se encarga de gestionar la ejecución de las sentencias de prisión dictadas por los Tribunales ad hoc, y coordina con los países que aceptan recibir a los condenados para que cumplan sus penas en sus respectivas cárceles, también gestiona el traslado de los prisioneros a otros países cuando se determina que deben cumplir su condena fuera de las instalaciones del IRMCT;

  8. La Oficina de Protección de Testigos y Víctimas garantiza la seguridad de los sujetos involucrados en los casos procesados por el IRMCT, proporcionando medidas de protección física, psicológica y confidencialidad;

  9. La Secretaría apoya al IRMCT en todos los aspectos administrativos y logísticos, incluyendo la coordinación de recursos humanos, presupuestos, servicios de traducción y organización de audiencias.

Uno de los casos más emblemáticos del IRMCT es el relacionado con Radovan Karadzic, quien fue presidente del República Srpska durante la Guerra de Bosnia en la década de 1990. Aunque su juicio principal fue llevado a cabo por el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, el IRMCT asumió las funciones residuales tras el cierre de este Tribunal, específicamente en cuanto a la supervisión de su condena y el proceso de apelación. En el 2019, el IRMCT ratificó la condena de Radovan Karadzic, de cuarenta años de prisión por su papel en los crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, incluyendo su responsabilidad en la mascare de Srebrenica de 1995, donde murieron más de 8.000 hombres y niños bosnios musulmanes.

Este caso se destacó por la importancia de las sentencias a altos funcionarios políticos y militares, responsables de crímenes a gran escala, subrayando la función del IRMCT en garantizar que las decisiones judiciales de los Tribunales ad hoc se cumplieran, y en reforzar el principio de justicia internacional. La relevancia de este caso radica en la simbología que tiene el proceso de reconciliación en los Balcanes y en el fortalecimiento del derecho penal internacional en la lucha contra la impunidad.

Para el 2023, el IRMCT continuó con su trabajo de asistir a la comunidad internacional en las funciones residuales, tras el cierre de las actividades judiciales principales. El IRMCT logró concluir la fase judicial de su mandato resolviendo todos los casos de fugitivos previamente procesados por los Tribunales para Ruanda y la ex Yugoslavia, lo cual representó un hito significativo consolidando aún más el rol del Mecanismo en la lucha contra la impunidad. Las funciones residuales incluyen supervisar la ejecución de sentencias; asistir a las jurisdicciones nacionales; y, gestionar los archivos de los Tribunales ad hoc. También logró optimizar las operaciones internas para mejorar la eficiencia del Mecanismo, especialmente, estuvo trabajando en la revisión y actualización del marco para completar las tareas restantes en el periodo de 2024.

Además, el IRMCT ajustó sus operaciones de campo como el cierre del Centro de Información sobre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en Sarajevo, capital de Bosnia y Herzegovina, el cual fue el primer centro de información de este tipo en la región de la antigua Yugoslavia, prestando acceso directo y guiado a los registros judiciales públicos de este Tribunal, y el Mecanismo continuó sus esfuerzos diplomáticos para abordar la reubicación de las personas liberadas o absueltas por los tribunales.

A lo largo del año, el IRMCT trabajó en la planificación de su futuro, buscando lograr una transición hacia la finalización de sus funciones. En diciembre de 2023, el Mecanismo presentó un marco de operaciones al Consejo de Seguridad con el objetivo de completar sus funciones en los próximos años. Este marco incluyó la transferencia de actividades a otros órganos competentes, además de las opciones para el manejo de archivos y supervisión de sentencias.

En conclusión, el IRMCT juega un papel clave en la continuación de las funciones residuales de los Tribunales ad hoc, con un enfoque en la eficiencia operativa, la preservación de memoria histórica y la cooperación con actores internacionales y nacionales.

Referencias

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals. Official Website.https://www.irmct.org/en/about

International Residual Mechanism for Criminal Tribunals. Assessment and progress report of the President of the International Residual Mechanism for Criminal Tribunals, Judge Graciela Gatti Santana, for the period from 16 May to 15 November 2023. November 16th, 2023. https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/November-2023-Pro-gress-Report-EN.PDF

Organización de las Naciones Unidas. Biblioteca Dag Hammarskjöld.https://research.un.org/es/docs/law/courts

Organización de las Naciones Unidas, Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. 27. Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.https://main.un.org/securitycoun-cil/sites/default/files/2019_criminal_tribunals.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 1966 de 2010. 22 de diciembre de 2010. https://www.irmct.org/sites/default/files/documents/101222_sc_res1966_statute_en_0.pdf

United Nations. Meetings Coverage and Press Releases. Mechanism Concluding Tasks of Criminal Tribunals for Rwanda, Former Yugoslavia 'Steadily Advancing on Path of Completion', President Tells Security Council. June 11th, 2024. https://press.un.org/en/2024/sc15724.doc.htm

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Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya (COHADIP)*

* Introducción elaborada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado o HCCH (Hague Conference on Private International Law) conforme a su principal objetivo, trabaja para la unificación progresiva de las reglas de derecho internacional privado, de acuerdo con el artículo 1 de su Estatuto. Es así como sus acuerdos y soluciones buscan alcanzar un mundo en donde a pesar de las distintas instituciones que fundamentan los diversos sistemas jurídicos; las transacciones, las relaciones y en general todas las interacciones que constantemente realizan las personas -tanto los particulares como las empresas-, cuenten con un alto grado de seguridad jurídica y previsibilidad en sus efectos evitando de esta manera que se presenten vacíos legales cuando estas trascienden las fronteras.

Asuntos como la autoridad competente y el derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones, y qué mecanismos de cooperación están disponibles para superar los desafíos de los procedimientos judiciales o administrativos internacionales son abordados por la HCCH. Lo anterior, lo realiza mediante la negociación, adopción y ejecución de tratados internacionales y demás instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes, que a su vez se centran en tres áreas del derecho internacional: derecho de familia y la protección internacional de los niños; los litigios transnacionales y apostillas; y el derecho comercial, digital y financiero internacional.

La HCCH tiene 91 miembros (90 Estados miembros y la UE) de distintas regiones de todo el mundo. Colombia y el Líbano han sido admitidos por voto afirmativo, lo que implica que han solicitado convertirse en miembro y fueron admitidos por votación, pero aún deben aceptar el Estatuto para que la admisión sea efectiva.

El 2023 fue un año histórico para la HCCH puesto que, en medio de su 130 aniversario, alcanzó la acción 1000 adoptada en relación con los convenios o protocolos de la HCCH, puesto que el 12 de mayo de 2023, Canadá se adhirió al Convenio sobre la Apostilla de 1961. Por otro lado, la HCCH tuvo nuevas firmas, ratificaciones y adhesiones a sus convenciones. En primer lugar, Macedonia del Norte y Montenegro suscribieron el Convenio sobre Sentencias (2019); asimismo, Georgia firmó el Convenio sobre el Cobro de Alimentos (2007) y el Protocolo sobre Obligaciones Alimentarias (2007). En segundo lugar, Malta y Grecia ratificaron el Convenio sobre la Protección de Adultos (2000); de la misma manera, Ucrania ratificó el Convenio sobre Elección del Foro (2005); igualmente, Canadá ratificó el Convenio sobre Cobro de Alimentos (2007), mientras que Uruguay ratificó el Convenio sobre Sentencias (2019). En tercer lugar, Canadá, China y Ruanda se adhirieron al Convenio sobre la Apostilla (1961); por su parte, Paraguay, Azerbaiyán y Singapur se incorporaron al Convenio sobre Notificaciones (1965); a su vez, El Salvador y Paraguay se sumaron al Convenio sobre Pruebas (1970), y por último, Canadá, Kir-guistán y Azerbaiyán se unieron al Convenio sobre Cobro de Alimentos (2007), el cual a su vez entró en vigor para Azerbaiyán en julio de 2023 y entrará en vigor para Canadá (en las provincias de Columbia Británica, Manitoba y Ontario) y Kirguistán en 2024.

Entre las actuaciones más relevantes de la HCCH se destacan, en orden cronológico, las siguientes:

En enero de 2024 fue publicada la segunda edición del Manual Práctico sobre el Funcionamiento del Convenio sobre la Apostilla. Este manual, publicado por primera vez en 2013, es una de las principales fuentes de orientaciones para las Partes contratantes y autoridades competentes en cuanto al funcionamiento práctico del Convenio. Así mismo, a principios de 2023, en el marco del Proyecto Conjunto sobre Activos Digitales y Tókenes, y tras la aprobación de los órganos directivos de la HCCH y del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNI-DRQIT), se examinó la conveniencia de elaborar orientaciones coordinadas y la viabilidad de un marco normativo sobre el derecho aplicable a las tenencias y transferencias transfronterizas de activos digitales y tókenes. Este proyecto en particular tuvo un desarrollo continuo a lo largo del año, puesto que en julio de 2023 se llevó a cabo el primer espacio en el cual se le brindó la oportunidad a los expertos participantes de sentar las bases de los trabajos preparatorios y exploratorios relacionados con el proyecto. En esta reunión, los expertos debatieron el documento de delimitación del proyecto elaborado por la Oficina Permanente (QP), y presentaron respuestas por escrito al documento de delimitación actualizado, con el fin de, más adelante, en el coloquio en línea (Edición CQDIFI 2023, CBDC) organizado por la QP, participar en sesiones de debate y entrevistas sobre temas del documento de delimitación actualizado.

En marzo de 2023, el Consejo de Asuntos Generales y Política (CAGP) encomendó a la QP que estudiara las implicaciones en el Derecho Internacional Privado de las Monedas Digitales de Bancos Centrales. De la misma manera, el CAGP sugirió la creación de un grupo de trabajo sobre los aspectos económicos de la adopción internacional, en reconocimiento de la importancia de prevenir las prácticas ilícitas en este ámbito. Se le encomendó la tarea de las prácticas actuales, de encontrar posibles enfoques coordinados, específicos y prácticos, y darles prioridad, con el objetivo de elevar los estándares utilizando como punto de partida las Guías de Buenas Prácticas de la HCCH y la Nota sobre los Aspectos Económicos de la Adopción Internacional.

En el mes de junio, con el fin de prevenir y combatir las prácticas ilícitas en la adopción internacional, la QP publicó el Conjunto de Herramientas para Prevenir y Combatir las Prácticas Ilícitas en la Adopción Internacional, tras su aprobación por el CAGP en marzo de 2023. Este instrumento señala lo que debe hacerse para detectar, prevenir y combatir las prácticas ilícitas y los factores que las propician.

Por último, en septiembre de 2023, el Convenio sobre Sentencias de 2019 entró en vigor poco más de cuatro años después de su adopción el 2 de julio de 2019. Actualmente, dicho Convenio surte efectos entre la ÜE, incluidos sus Estados miembros (excepto Dinamarca) y Ucrania. En la misma fecha de su entrada en vigor, el Convenio fue ratificado por Uruguay, país para el que regirá a partir de octubre de 2024.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Ricardo Abello y Walter Arévalo.

La UNCTAD es un organismo permanente intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas encargada del comercio, desarrollo e incluso la inversión. Esta depende de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, pero tiene autonomía propia en relación a su composición, dirección y presupuesto. Así pues, la UNCTAD se encarga de apoyar a los países en desarrollo y acceder a los beneficios de la economía globalizada de forma equitativa. En ese orden de ideas, trabajan de manera mundial, regional y nacional, apoyando a las naciones a través de asistencia técnica para integrarse en el comercio mundial, promover el espíritu empresarial y la innovación, fomentar el acceso a tecnologías, mejorar el flujo de comercio, proteger a los consumidores, evitar la represión de la competencia y promover prácticas sostenibles frente al cambio climático. De igual manera, mide el progreso en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y trabaja de la mano con los gobiernos. Así mismo, hace asociaciones con el sector privado y la sociedad civil para garantizar una mayor eficacia en el camino hacia una sociedad más próspera y sostenible1.

Establecido esto, es pertinente resaltar que en el 2023 se organizaron alrededor de 245 encuentros intergubernamentales. Así mismo, se emitieron alrededor de 146 informes entre los cuales se encuentra el Informe Anual del 2022 y el Informe Anual de Asistencia al Pueblo Palestino. Este último fue entregado a final de 2023 a la Asamblea General de las Naciones Unidas, y estuvo enfocado en la precarización de la situación de los palestinos debido al aumento del conflicto y la crisis humanitaria. Igualmente, se publicó un "toolkit" o conjunto de herramientas en materia de deuda, en el cual se estableció que el aumento de la deuda en los países en desarrollo está obstaculizando su progreso. Esto implica que la deuda está limitando la capacidad de los países a responder ante emergencias, luchar contra el cambio climático e incluso de hacer inversiones, debido a que se prioriza el manejo de la deuda sobre las necesidades de las personas.

Por lo anterior, en la Agenda Común 2023 de las Naciones Unidas se señalaron diferentes estrategias para aliviar la carga de la deuda a nivel mundial. Entre estas se consagraron la reducción de costos, la expansión del acceso a financiamiento a largo plazo y el apoyo a los países más vulnerables para fomentar un crecimiento sostenible2.

Paralelamente, se publicaron 98 informes parlamentarios y 7 "flagships"3: (1) el informe sobre Comercio y Medio Ambiente, (2) el informe sobre Desarrollo Económico en África, (3) el informe sobre Transporte Marítimo, (4) el informe sobre Tecnología e Innovación, (5) el informe sobre los Países Menos Desarrollados, (6) el informe sobre Comercio y Desarrollo, (7) el informe sobre Inversiones en el Mundo.

El primer informe destaca la necesidad de crear una economía basada en un océano resiliente y sostenible. Este, resalta el potencial económico que tiene el océano para naciones en desarrollo, pero advierte una gran cantidad de amenazas para este bioma. Por esto, señala la urgente necesidad de un "Blue Deal" global en el que se promueva la inversión dirigida a proteger los océanos y a practicar la sostenibilidad en el uso de sus recursos4.

El segundo informe señala cómo el cambio en las dinámicas globales le ha proporcionado a África oportunidades de crecimiento y desarrollo económico. De ahí que, insta al continente a aprovechar las oportunidades, facilitando la integración de África como un punto clave dentro de las cadenas de suministro de alta tecnología globales, aprovechando su mano de obra joven y su creciente clase media5.

El tercer informe encuentra que el 3 % de todas las emisiones globales provienen del sector marítimo, por lo que establece la necesidad de que la industria naviera debe ser descarbonizada, ya que esta ha experimentado un aumento del 20 % en las emisiones de gases de efecto invernadero en la última década. No obstante, comprende los costos logísticos que esto implica y el impacto económico que tendría en estados insulares y naciones que dependen del comercio marítimo, por lo que propone intervenciones regulatorias rápidas y mayores inversiones en tecnologías verdes y digita-lización, para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector marítimo6.

El cuarto informe sostiene que el cambio tecnológico impulsado por las tecnologías renovables ofrece oportunidades para que los países del Sur Global aumenten su resiliencia y diversifiquen sus economías logrando un desarrollo más sostenible. En este se presentan estrategias y recomendaciones tanto nacionales como internacionales, junto con un índice de preparación tecnológica7.

El quinto informe resalta la necesidad que tienen las naciones más vulnerables, de tener estabilidad financiera a largo plazo. Así, enfatiza en la importancia de proyectos como el emergente Loss and Damage Fund8.

El sexto informe advierte un estancamiento en la economía mundial. Además, sostiene que el aumento de la desigualdad y la inequidad, sumado a la concentración del mercado y las crecientes cargas de deuda, están amenazando el futuro del mundo y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Consecuentemente, recomienda un cambio en las políticas y la creación de una autoridad global independiente de deuda para abordar estas crisis9.

El séptimo informe destaca cómo los países en vía de desarrollo son los más vulnerables a la transición energética, pues tienen una brecha anual para el financiamiento de 4 billones de dólares. Esto hace que sea muy difícil cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que puedan adoptar energías limpias10. También subraya cómo la inversión extranjera directa y el financiamiento en estos países ha disminuido. Entonces, promueve nuevos estímulos y acciones prioritarias que oscilan entre mecanismos de financiación hasta políticas de inversión.

De lo anterior, se puede deducir que el trabajo de la UNCTAD resalta la necesidad de conformar acciones globales y organizadas para combatir problemáticas relevantes en la actualidad como lo son la deuda, la transición energética y la equidad económica, mientras promueve la cooperación intergubernamental.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)*

* Introducción elaborada por la estudiante Andrea Guerrero Huertas y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es un ente intergubernamental que por más de 60 años se ha dedicado a adoptar políticas en busca de la prosperidad, la equidad y el bienestar social. Así, trabajando de la mano con los países, busca proveer estrategias para los desafíos económicos, ambientales y sociales contemporáneos, consolidando distintos estándares internacionales y apoyando la implementación de los mismos1.

Colombia se unió a la OCDE en el 2020 y desde entonces ha aprovechado el marco institucional de la misma en aras de consolidar políticas públicas alineadas con dichos estándares. En esa línea de ideas, en el 2023, la OCDE hizo distintos tipos de publicaciones entre las cuales estudió el uso de energías renovables en Colombia, el panorama económico latinoamericano, y el panorama en términos de acceso a salud en la región. De manera similar, publicó sobre el uso de nuevas tecnologías por parte de los gobiernos en la región para impulsar el desarrollo de los países latinoamericanos y analizó las políticas adoptadas en la región en materia de medio ambiente. Paralelamente, realizó un examen sobre el uso de energía en la región estudiando las oportunidades de mejora y las dificultades a las que se enfrenta Latinoamérica y el Caribe en dicha materia2.

Este enfoque multidimensional permite afirmar que la OCDE se constituye como una aliada estratégica para los países, especialmente aquellos en la región, al propender por recomendaciones y medidas que buscan impulsar el desarrollo. Así pues, esta organización mediante sus estudios y publicaciones, como la cooperación internacional que incentiva, brinda una hoja de ruta para los países respecto a los desafíos contemporáneos.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

* Introducción elaborada por Andrea Guerrero Huertas, revisada por Ricardo Abello y Walter Arévalo.

La Organización Internacional del Trabajo es una organización tripartita de las Naciones Unidas, en la que están involucrados los Estados, los empleadores y los trabajadores. Está encargada de "establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres"1. De igual manera, provee asistencia técnica y programas para fomentar la seguridad social y empleo decente, así como el trabajo en igualdad de condiciones2.

Así pues, en el 2023 la OIT centró sus esfuerzos en la promoción de condiciones laborales dignas y la reducción de la informalidad. También ahondaron en la importancia de la seguridad social universal y fortalecieron sus programas de capacitación. De igual manera, apoyaron a los gobiernos en la creación de empleos sostenibles y desarrollaron iniciativas para actualizar las normas relativas al trabajo digital. Paralelamente se propendió por la erradicación del trabajo infantil y la protección de trabajadores en economías y plataformas digitales.

Dicho esto, la Conferencia Internacional del Trabajo celebró su 111 reunión en Ginebra, del 5 al 16 de junio de 2023. En esta se adoptaron 5 instrumentos entre los cuales se emitieron recomendaciones relativas a aprendizajes en materia de calidad y sobre entornos de trabajo seguros y saludables. De igual manera, se decidió derogar el Convenio sobre el bienestar de la gente de mar y se retiró el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar 1946 (núm. 70), el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación 1946 (núm. 75), el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar 1987 (revisado) (núm. 165), el Convenio sobre la inspección del trabajo 1996 (gente de mar) (núm. 178), el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante 1976 (normas mínimas), la Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9), la Recomendación sobre el seguro de desempleo 1920 (gente de mar) (núm. 10), la Recomendación sobre la inspección del trabajo 1923 (núm. 20), la Recomendación sobre la inspección del trabajo 1926 (gente de mar) (núm. 28), la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48), la Recomendación sobre los acuerdos relativos a la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 75), la Recomendación sobre la asistencia médica para las personas a cargo de la gente de mar, 1946 (núm. 76), la Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78), la Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105), la Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106), la Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138), la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140), la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970 (núm. 141), la Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142), la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155), la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173), y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 185). Asimismo, se adoptó el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 20233.

Paralelamente se emitieron 8 resoluciones relativas a la protección de los trabajadores, la transición justa hacia economías sostenibles, la ratificación del Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable e incluso la aprobación del presupuesto para el 2024-2025, y el informe y estados financieros de la organización4.

De ahí que, es evidente cómo el trabajo de la OIT refleja un compromiso constante con la protección de derechos laborales, así como la priorización de entornos laborales aceptables. No obstante, esta organización se enfrenta a un desafío muy grande: garantizar que sus iniciativas no se limiten a meras resoluciones y/o recomendaciones, sino que verdaderamente se traduzcan en mejoras tangibles en la calidad de vida de los trabajadores.

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos*

* Introducción elaborada por Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Asamblea General es el máximo órgano de la Organización de los Estados Americanos (en adelante QEA), creada por la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 1948[1]. En general, a este organismo le corresponde organizar la estructura y funcionamiento de la QEA, así como coordinar su interacción con otras organizaciones internacionales.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes: (i) decidir la acción y política general de la organización, determinar su estructura y funciones, y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos; (ii) dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de las instituciones internas de la organización y del sistema interamericano; (iii) promover y armonizar la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados; (iv) propiciar la colaboración con otras organizaciones internacionales que persigan principios análogos; (v) aprobar el programa-presupuesto de la organización y fijar las cuotas de los Estados miembros según su capacidad contributiva; (vi) considerar los informes de los ministros de relaciones exteriores, del Consejo Permanente y de cualquier otro órgano que se requiera; (vii) adoptar las normas generales sobre el funcionamiento de la Secretaría General; (viii) aprobar su reglamento, entre otras2.

Según los artículos 2 y 64 del Reglamento de la Asamblea General, este órgano está conformado por delegaciones de cada uno de los Estados miembros de la OEA y cada uno de estos tiene derecho a un voto3. Paralelo a esto, según el artículo 6 de la misma norma, también pueden asistir con derecho a voz los presidentes o representantes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, y los Organismos Especializados Interamericanos4.

En cuanto a sus sesiones, según el artículo 57 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea General se debe reunir anualmente en una sede diferente según el principio de rotación5. Adicionalmente, según el artículo 58 del mismo instrumento, de forma excepcional el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones bajo la aprobación de dos tercios de los Estados miembros6.

Como es usual, en el 2023 la Asamblea General celebró el quincuagésimo tercer periodo ordinario de sesiones, del 21 al 23 de junio en Washington D. C.7. En el transcurso de estas reuniones, se aprobaron cuatro declaraciones y dieciséis resoluciones8 que, en general, abordaron temas relacionados con la población migrante y refugiada, las cuestiones de género en entornos rurales, las tecnologías de la información, la situación climática, los derechos humanos y la seguridad en el hemisferio9.

En específico, en esta ocasión se destacarán los pronunciamientos que se profirieron sobre los siguientes temas:

  1. Niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados. La Asamblea reconoce la creciente ola de migración de niños, niñas y adolescentes en el continente americano, y, por lo tanto, declara su intención de fortalecer la coordinación regional para garantizar una migración segura, ordenada y regular, así como de eliminar las barreras que impiden el disfrute de los derechos humanos de esta población10.

  2. Niñas, adolescentes y mujeres en entornos rurales. La Asamblea determina que entre el 2024 y 2034 se celebrará el Decenio Interamericano por los Derechos de Todas las Mujeres, Adolescentes y Niñas en entornos Rurales de las Américas, en el cual se promoverán y protegerán los derechos de esta población11.

  3. Situación de derechos humanos en Nicaragua y Haití. Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas; y apoyo y seguimiento al proceso de Cumbres de las Américas (AG/RES.3002), Resolución sobre la promoción y protección de derechos humanos (AG/RES.3003), Resolución sobre el fortalecimiento de la democracia (AG/RES.3004), Resolución sobre el derecho internacional (AG/RES.3005), Resolución sobre la crisis de derechos humanos en Nicaragua (AG/RES.3006), Resolución hacia el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y de la democracia en Haití (AG/RES.3007), Resolución en conmemoración de los 50 años del golpe de Estado en Chile (AG/RES.3008), Resolución sobre la promoción de la seguridad hemisférica: un enfoque multidimensional (AG/RES.3009), Resolución sobre el legado hemisférico del ex secretario general João Clemente Baena Soares (AG/RES.3010), Resolución sobre el programa-presupuesto de la Organización para 2024 (AG/RES.3011) y Resolución sobre la sede y fecha del quincuagésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General (AG/RES.3012).

La Asamblea presenta su preocupación respecto de las crisis de derechos humanos que se han venido presentando en Nicaragua y Haití, e insta a cada uno de los gobiernos a tomar medidas para cesar las violaciones de derechos humanos12.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la coordinación de esfuerzos en la región y a la dirección de la QEA, la Asamblea General determinó que el siguiente periodo de sesiones se celebraría en Surinam, en las fechas que se han de acordar con posterioridad.

Referencias

Organización de los Estados Americanos. "Asamblea General". https://www.oas.org/es/acerca/asamblea_general.asp

Organización de los Estados Americanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA. asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

Organización de los Estados Americanos. Reglamento de la Asamblea General, 1970. https://www.oas.org/es/sla/docs/AG09144S03_ESP.pdf

Organización de los Estados Americanos. Asamblea General de la OEA. Quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones.https://www.oas.org/es/council/AG/regular/53RGA/

Organización de los Estados Americanos. Asamblea General de la OEA. Declaraciones y Resoluciones de la Asamblea General.https://www.oas.org/es/council/AG/ResDec/

Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos*

* Introducción elaborada por la estudiante Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El Consejo Permanente es uno de los órganos centrales de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA), creado por la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 1948[1]. En general, a este organismo le corresponde la supervisión del funcionamiento de la organización, así como velar por la coordinación y cooperación entre los países parte.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes: (i) velar por el mantenimiento de las relaciones amistosas entre los Estados miembro; (ii) ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que no le competan a otro órgano; (iii) supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General; (iv) construir proyectos de acuerdo para promover la colaboración entre la OEA, la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos, bajo solicitud de los Estados miembros; (v) presentar recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la organización; (vi) presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes que remitan otros actores; (vii) funcionar provisionalmente como órgano de consulta, entre otras2.

Sobre su organización interna es importante mencionar que según el artículo 80 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, este órgano está conformado por un representante de cada uno de los Estados miembros3 y según los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Consejo Permanente, a lo largo de cada periodo existen sesiones ordinarias, extraordinarias y protocolares4. Adicionalmente, con el ánimo de facilitar su trabajo, el artículo 14 del Reglamento del Consejo Permanente establece comisiones permanentes5 y adicionales cuando se estime conveniente6.

Durante el 2023 este órgano fue presidido por el presidente y vicepresidente designado por periodos de tres meses, así: entre enero y marzo la dirección le correspondió a Trinidad y Tobago y Paraguay, entre abril y junio a Uruguay y Nicaragua, entre julio y septiembre a Jamaica y Honduras, y entre octubre y diciembre a Antigua y Barbuda y Haití7.

Como es usual, en el 2023 el Consejo Permanente se pronunció sobre temas de orden público en diferentes países miembros, avances en materia de derechos humanos y el presupuesto de la organización8.

En específico, en esta ocasión se destacarán los pronunciamientos que se profirieron sobre los siguientes temas:

1. Situación en Perú9

El Consejo Permanente se pronunció sobre la alteración del orden público en Perú en medio de los procesos electorales, e hizo un llamado al mantenimiento de la seguridad de sus habitantes.

2. Situación en Guatemala10

El Consejo Permanente hizo referencia al periodo de transición presidencial del país, recalcando el deber que tienen las autoridades estatales de respetar la separación de poderes y los fines del marco jurídico; así como de evitar todo acto de intimidación en contra de grupos políticos.

3. Situación en Haití11

El Consejo Permanente instó a las autoridades estatales, los actores internacionales y los miembros de la población civil a velar por el mantenimiento del orden público y promover espacios de diálogo entre diferentes sectores de la población. Adicionalmente, invitó a los Estados miembros de la QEA a apoyar el restablecimiento de la paz en Haití, así como el rechazo de toda forma de violencia o ilegalidad.

4. Situación en Nicaragua12

El Consejo Permanente rechazó las conductas arbitrarias del Gobierno nicaragüense en contra de diferentes instituciones educativas y de la iglesia católica, enfatizando en el deber que tienen los Estados de respetar los derechos de expresión, reunión, educación y trabajo.

En síntesis, gracias a las labores de organización y supervisión que lleva a cabo la Corte Permanente, es posible mantener el orden y armonía al interior de la QEA, así como el contacto cercano con las realidades de los diferentes Estados miembros.

Referencias

Organización de los Estados Americanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos. 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA. asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

Organización de los Estados Americanos. Reglamento del Consejo Permanente. 1980.

Organización de los Estados Americanos. Resoluciones y Declaraciones. 2023. https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/res_decs/

Comité Jurídico Interamericano (CJI)*

* Introducción elaborada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

Siendo uno de los órganos principales de los Estados Americanos (QEA), el Comité Jurídico Interamericano (CJI) es el cuerpo consultivo de la Organización en Asuntos Jurídicos encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, como también de estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Así mismo, según el artículo 100 de la Carta, le compete emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores o los consejos de la organización.

El Comité Jurídico Interamericano opera con una gran autonomía técnica. Sus integrantes tienen plena libertad para expresar sus opiniones y cuentan con los privilegios e inmunidades que establece el artículo 134 de la Carta Constitutiva de la QEA. Cuando toman decisiones, el Comité puede optar por emitir recomendaciones, resoluciones o dictámenes, los cuales se aprueban mediante el voto nominal de al menos seis de sus miembros, cada uno con un voto.

El Comité Jurídico Interamericano tiene su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero puede celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. Este cuerpo consultivo de la Organización en Asuntos Jurídicos está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros de la Organización, los cuales representan el conjunto de los Estados y tienen la más amplia autonomía técnica.

Durante sus sesiones en 2023, el Comité abordó diversos temas relevantes, como el derecho internacional consuetudinario en el contexto americano, las guías sobre el derecho aplicable a las inversiones extranjeras y el desarrollo de directrices interamericanas para la participación de las víctimas en procesos penales relacionados con la corrupción. También se discutieron la excepcionalidad del uso de la fuerza en la región y los principios de derecho internacional que fundamentan el sistema interamericano, el cual regula el trabajo de la QEA y las relaciones entre los Estados miembros.

Además, fueron considerados temas como el fortalecimiento del régimen de responsabilidades en el uso de tecnologías de la información, las implicaciones legales del aumento del nivel del mar en el ámbito interamericano y la responsabilidad de las empresas productoras y comercializa-doras de armas respecto a los derechos humanos. Así mismo, se exploró la nueva legislación sobre el derecho del espacio ultraterrestre y el impacto de las tecnologías basadas en inteligencia artificial en los derechos humanos, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. Finalmente, se realizó una actualización de la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de 2020, así como el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, entre otros asuntos.

Entre los temas culminados por el Comité durante sus periodos de sesiones del año anterior, se señalan: el desarrollo de principios interamericanos sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y solución de entidades civiles sin fines de lucro, el desarrollo de estándares internacionales sobre neuro derechos, derecho a la educación, las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional y el contrato entre comerciantes como parte contractualmente débil.

Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)*

* Introducción elaborada por la estudiante Andrea Guerrero Huertas y revisada por los profesores Ricardo Abello Ramírez y Walter Arévalo Galvis.

El Comité Interamericano contra el Terrorismo es una entidad establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la cual fue creada en 1999 mediante la Resolución AG/RES.1650 (XXIX-O/99). Esta entidad se rige por los principios de la Carta de la QEA y el derecho internacional, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo, tratado que ha sido ratificado por 24 miembros de la QEA. Su propósito recae en impulsar la cooperación regional en aras de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en Latinoamérica1.

Este Comité cuenta con un órgano de implementación, su Secretaría Ejecutiva brinda asistencia técnica y política a través de diferentes programas acordados mediante un plan de trabajo. Entre las distintas materias que se manejan están: ciberseguridad, controles fronterizos, financiamiento del terrorismo y prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva2.

En materia de ciberseguridad, dicha Secretaría publicó en 2023 dos guías. Una de ellas, titulada Guía Práctica para CSIRTs, Volumen 2, 2023: un modelo de negocio sustentable, se enfoca en el planeamiento e implementación de un equipo de respuesta ante incidentes cibernéticos. La otra, titulada Retos y estrategias: las consideraciones de los ataques de ransomware en las Américas establece estrategias, recomendaciones y reflexiones relativas a las buenas prácticas internacionales respecto de dichos ataques. Además, en aras de verificar el cumplimiento de la Resolución 1540 publicaron en colaboración con la Universidad de Maryland, Biocustodia en las Américas: evaluación regional de amenazas. Así pues, publicaron independientemente los seguimientos realizados a Panamá, Chile y Colombia. Sobre el último, titulado Biocustodia en las Américas: evaluación regional de amenazas en Colombia, se informa el cumplimiento normativo en Colombia de la Resolución 1540 de CSNU y CAB. De igual manera, desde hace varios años se han venido realizando capacitaciones a funcionarios en materia de seguridad, así como estrategias de protección marítima y portuaria3.

Dicho esto, las guías y reportes emitidos, aunque útiles, no garantizan por sí mismos una mejora real si no hay un compromiso serio y recursos suficientes por parte de los gobiernos nacionales en la lucha contra el terrorismo. En este sentido, el éxito del CICTE no solo depende de sus iniciativas técnicas, sino de la capacidad de los Estados para apropiarse de estos esfuerzos y traducirlos en políticas públicas concretas y sostenibles a largo plazo.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ)*

* Introducción elaborada por la estudiante Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Secretaría de Asuntos Jurídicos es una de las siete dependencias de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante QEA), su creación fue autorizada por el artículo 113 de la Carta de la QEA1 y el artículo 4 de las normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la QEA2. En general, a esta secretaría le corresponde la recolección y divulgación de información sobre los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, con el fin de asesorar y supervisar a los Estados miembros.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes: (i) desarrollar e implementar el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional3; (ii) brindar asesorías para la codificación del derecho internacional en la región; (iii) apoyar a los mecanismos de seguimiento de algunas convenciones del sistema interamericano4; (iv) actuar como depositario de los tratados interamericanos; (v) difundir información sobre el marco jurídico interno y externo del sistema interamericano, entre otras5.

Según la Orden Ejecutiva n.° 08-01 Rev. 9 de 2015, la Secretaría de Asuntos Jurídicos es presidida por el Secretario de Asuntos Jurídicos, quien debe seguir las directrices del Secretario General; en especial, en el 2023 el Secretario de Asuntos Jurídicos fue el uruguayo Jean Michel Arrighi6. Sobre su organización interna, el mismo instrumento determinó que a esta secretaría la conforman tres dependencias7, a saber:

1. Departamento de Derecho Internacional

Se encarga de promover la codificación y difusión del derecho internacional en la región, y funge como depositario de los tratados y acuerdos que se firman en el sistema interamericano8. Durante el 2023, esta dependencia profirió veinte boletines informativos que en términos generales explican las actividades que llevó a cabo la Secretaría de Asuntos Jurídicos9.

2. Departamento de Cooperación Jurídica Actúa de la mano con el mecanismo de seguimiento de la Convención Anticorrupción de la QEA y, por lo tanto, se encarga de promover la cooperación jurídica internacional en asuntos relacionados con la lucha contra la corrupción y el acceso a la justicia10.

3. Departamento de Asesoría Legal Se encarga de asesorar a los órganos internos y Estados miembros de la QEA sobre la interpretación de los instrumentos que rigen el sistema interamericano11.

En síntesis, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la QEA es una de las dependencias más relevantes de la organización, porque hace las veces de puente de comunicación entre diferentes actores de la región. Gracias a sus esfuerzos, los demás órganos y países miembros del sistema interamericano pueden mantener una comunicación constante e informada sobre los avances jurídicos en la región, lo cual facilita así la cooperación a nivel internacional.

Referencias

Organización de los Estados Americanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA. asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

Organización de los Estados Americanos. Normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 2019. https://www.oas.org/legal/spanish/normas/espanol/VerDefNorm1Index.htm

Internacional "Avances y desafíos en materia de transparencia y acceso a la información pública"; y Departamento de Derecho Internacional presenta Principios sobre Privacidad y Protección de Datos Personales a Misiones Observadoras Permanentes. Organización de los Estados Americanos, "Boletines Informativos", https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_2023.asp

Organización de los Estados Americanos. AG/RES. 1471 (XXVII-O/97). Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional.https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_1471_XXVII-0-97_esp_programa_interamericano.pdf

Organización de los Estados Americanos. Secretaría de Asuntos Jurídicos, 2024. https://www.oas.org/es/sla/

Organización de los Estados Americanos. Oficiales, 2024. https://www.oas.org/es/acerca/bio/jmarrighi.asp

Organización de los Estados Americanos. Secretaría General. Orden Ejecutiva No. 08-01 Rev. 9, 2015. https://www.oas.org/es/sla/docs/ORDEN_EJECUTIVA_0801_REV9.pdf

Organización de los Estados Americanos. Departamento de Derecho Internacional, 2024. https://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp

Organización de los Estados Americanos. Boletines Informativos, 2023. https:/www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_2023.asp

Organización de los Estados Americanos. Departamento de Cooperación Jurídica, 2024. https://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp

Organización de los Estados Americanos. Departamento de Asesoría Legal.https://www.oas.org/legal/introsp.htm

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

* Introducción elaborada por la estudiante Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Orlando Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos autónomos e independientes de la Organización de Estados Americanos, creada por la Carta de la Organización de Estados Americanos en 19481. Según su artículo 106, en términos generales este organismo se encarga de promover la observancia y defensa de los derechos humanos2, a través de enfoques educativos, consultivos y análisis de fondo.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes: (i) recibir peticiones individuales presentadas por personas sobre presuntas violaciones a derechos humanos, con el objetivo de proferir recomendaciones a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos o remitir las comunicaciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aquellos casos en que los Estados hayan aceptado su competencia; (ii) observar la situación de derechos humanos en los Estados parte de la Organización de Estados Americanos y publicar informes sobre el asunto; (iii) realizar visitas in loco a los países miembros de la Organización de Estados Americanos; (iv) ordenar medidas cautelares en casos graves y urgentes; (v) recibir peticiones interestatales; (vi) organizar eventos con distintas entidades para difundir conocimientos sobre el sistema interamericano de derechos humanos, entre otras3.

Según el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión debe estar integrada por siete miembros de reconocidas calidades morales y académicas4. Para el proceso de selección, cada Estado parte de la Organización de Estados Americanos puede postular hasta tres personas y la Asamblea General de la organización elige finalmente a los miembros para un periodo de cuatro años5. En el 2023 la Comisión estuvo integrada por Margarette May Macaulay (presidenta), Esmeralda Arosomena de Troitiño (primera vicepresidenta), Roberta Clarke (segunda vicepresidenta), Carlos Bernal Pulido, Edgar Stuardo Ralo, Julissa Mantilla Falcón y Joel Hernández García, quien tras su renuncia fue reemplazado por José Luis Caballero Ochoa6.

En esta oportunidad, se destacarán los siguientes aspectos del trabajo de la Comisión durante el 2023: (i) informes temáticos sobre situaciones específicas de derecho internacional, (ii) informes de fondo sobre presuntas vulneraciones de derechos humanos y (iii) casos remitidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En primer lugar, la Comisión elaboró informes temáticos sobre la protección de derechos humanos en el continente americano, bajo el objetivo de compartir con la comunidad los análisis de problemáticas actuales. En particular, se abordaron temas como los derechos humanos en medio de la pandemia del CQVID-19, los derechos laborales y sindicales en Cuba, los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Centroamé-rica y Nicaragua, los defensores del medio ambiente en Centroamérica, la población migrante y refugiada proveniente de Venezuela, el impacto del crimen organizado en mujeres, niñas y adolescentes, entre otros7.

En segundo lugar, la Comisión profirió cuatro informes de fondo sobre presuntas vulneraciones a derechos humanos en Cuba, Ecuador y Estados Unidos; aclarando que las recomendaciones sugeridas por este organismo no son vinculantes para los Estados en esta sede8. A continuación se describen en términos generales cada uno de los pronunciamientos:

1. Cuba. Oswaldo Payá y Harold Cepero9

La petición presentada gira en torno a los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012, cuando los disidentes políticos y defensores de derechos humanos, Oswaldo Payá y Harold Cepero, fallecieron en un accidente de tránsito en el que presuntamente estuvieron involucrados agentes estatales de Cuba. Tras estudiar las alegaciones de los representantes de las víctimas y ante el silencio del Estado, la Comisión concluyó que Cuba violó los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión; a las garantías judiciales y a la vida e integridad personal contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, por ende, sugirió una serie de recomendaciones al Estado cubano.

2. Ecuador. Alberto Augusto Zalles Cueto10

La petición presentada gira en torno a los hechos ocurridos entre el 6 y 19 de marzo de 1993, cuando Alberto Augusto Zalles, un nacional boliviano que estaba de forma regular en territorio ecuatoriano, fue detenido y devuelto arbitrariamente a su país de origen. Tras estudiar los alegatos de los representantes de la víctima y del Estado, la Comisión concluyó que Ecuador violó los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y el principio de legalidad, a la libertad de circulación, residencia y el principio de no devolución y a la integridad personal, contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta que Ecuador ha cumplido las recomendaciones propuestas por la Comisión, el caso no se remitió a la Corte.

3. Estados Unidos. Tracy Lee Housel11

La petición presentada gira en torno a la ausencia de garantías en el proceso penal que llevó a la ejecución de Tracy Lee Hausel, un ciudadano americano e inglés que en 1986 fue sentenciado a muerte por los delitos de homicidio y hurto, siendo ejecutado hasta el 12 de marzo de 2002. Tras estudiar los argumentos de los representantes de la víctima y del Estado, la Comisión concluyó que Estados Unidos violó los derechos al debido proceso y juicio justo, a la salud, a la prohibición de tratos inhumanos y a la vida contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y por ende sugirió una serie de recomendaciones al Estado norteamericano. 4. Estados Unidos. Jurijus Kadamovas y otros12

La petición fue presentada por los reclusos federales Robert Bolden, Jurijus Kadamovas, Germán Sinisterra, Arboleda Ortiz, Iouri Mikhel y Alejandro Umana, pues en medio de su condena se les vulneraron presuntamente sus derechos a la igualdad, salud y asistencia consular. Tras estudiar los alegatos de las víctimas y del Estado, la Comisión concluyó que Estados Unidos violó los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad personal, a la justicia y a la protección contra el arresto arbitrario, contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y por ende sugirió una serie de recomendaciones al Estado norteamericano.

En tercer lugar, tras el estudio de admisibilidad y fondo de peticiones, la Comisión remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos treinta y nueve casos relativos a países miembros que han ratificado su competencia; en este caso, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Venezuela13.

Para finalizar, es importante destacar que la Comisión publicó su plan estratégico para el periodo 2023-2027, el cual servirá como hoja de ruta institucional para el seguimiento de temáticas específicas y ejes transversales que asegurarán "el mayor goce de todos los derechos humanos por todas las personas del hemisferio"14.

Referencias

Boluarte, Krúpskaya Ugarte. "La función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: un repaso a las generalidades básicas que todos debemos conocer." Lex, 2014: 37-67. https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articukV5157812.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mandato y funciones.https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Composición.https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/composicion.asp#1

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Informes temáticos.https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/informes/ tematicos.asp

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 83/23-Caso 14.196, 9 de junio, 2023. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/ADM_14-196_ES.pdf.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 298/23-Caso No. 11-464, 30 de noviembre, 2023. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/EC_11.464_ES.PDF.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 264/23-Caso No. 12.446, 12 de mayo, 2023. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/US_12.446_ES.PDF.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 263/23-Caso No. 13.352, 12 de mayo, 2022.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Casos en la Corte.https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp?Year=2023

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Plan Estratégico 20232027.

Organización de los Estados Americanos. Carta de la Organización de los Estados Americanos, 30 de abril, 1948. https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm.

Hitters, Juan Carlos. "¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y convencionalidad)". Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 2008: 131-156. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25295.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)*

* Introducción elaborada por Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Orlando Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos autónomos e independientes de la Organización de los Estados Americanos, creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978[1] . En términos generales, a este organismo le corresponde la salvaguarda de los derechos humanos en la región americana mediante la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos e instrumentos concordantes2.

Sus principales funciones son las siguientes: (i) la función consultiva, por la cual la Corte recibe y resuelve las consultas presentadas por los Estados parte de la Organización de los Estados Americanos y sus órganos, relativas a la compatibilidad de los ordenamientos jurídicos domésticos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y/o el alcance de las disposiciones de los instrumentos del sistema interamericano; (ii) la función contenciosa, mediante la cual la Corte determina si un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que ha aceptado su competencia, es responsable internacionalmente por la violación de una de las obligaciones contenidas en el marco jurídico del sistema interamericano, y (iii) la función relativa a medidas provisionales, a través de la cual la Corte ordena a los Estados parte ciertas conductas en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar que se ocasionen daños irreparables a una persona o comunidad3.

Según el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte debe estar integrada por siete jueces de reconocidas calidades académicas, jurídicas y morales; aclarando que no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad4. Para el proceso de selección, cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos puede postular hasta tres candidatos y en reunión de la Asamblea General, los jueces se eligen mediante voto secreto y con mayoría absoluta para un periodo de seis años5. En el 2023, la Corte estuvo integrada por Ricardo Pérez Manrique (presidente), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (vicepresidente), Humberto Sierra Porto, Nancy Hernández López, Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo Mudrovitsch; acompañados de Pablo Saavedra Alessandri (secretario) y Romina Sijiniensky (secretaria adjunta)6.

En esta ocasión, se destacarán los siguientes aspectos del trabajo de la Corte durante el 2023: (i) opiniones consultivas tramitadas, (ii) sentencias proferidas y (iii) medidas provisionales decretadas7.

En primer lugar, siguiendo su función consultiva, la Corte discutió tres opiniones consultivas presentadas por México, Chile, Colombia y Argentina, a saber:

1. Opinión consultiva presentada por México8

El 11 de noviembre de 2022 se presentó una opinión consultiva sobre las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos. Cabe destacar que sobre este asunto se recibieron 64 observaciones de diferentes actores y se celebraron audiencias públicas.

2. Opinión consultiva presentada por Chile y Colombia9

El 9 de enero de 2023 se presentó una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales según el derecho internacional de los derechos humanos, tanto en su dimensión individual como colectiva, en el marco de la emergencia climática; teniendo especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que este fenómeno tiene sobre diversos grupos poblacionales. Es importante mencionar que sobre este asunto se recibieron 262 observaciones de diferentes actores.

3. Opinión consultiva presentada por Argentina10

El 20 de enero de 2023 se presentó una opinión consultiva sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado como un derecho humano, y su interrelación con otros derechos. Cabe resaltar que sobre este asunto se recibieron 128 observaciones de diferentes actores.

En segundo lugar, en el desarrollo de su función contenciosa, la Corte profirió un total de treinta y tres sentencias; tanto de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, como de interpretación. En general, se abordaron temas como los deberes de las empresas en el respeto de los derechos humanos, las limitaciones de las autoridades en la imposición de penas privativas de la libertad, las actividades de inteligencia en el marco de los derechos humanos, el derecho a defender los derechos humanos, el ambiente sano, la consulta previa y los impactos generacionales sobre la niñez.

Por un lado, los fallos sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas fueron los siguientes: García Rodríguez y otro vs. México, Aguinaga Aillón vs. Ecuador, caso Olivera Fuentes vs. Perú, Hendrix vs. Guatemala, Scot Cochran vs. Costa Rica, Alvarez vs. Argentina, Comunidad Indígena Maya Q'eqchi' Agua Caliente vs. Guatemala, López Sosa vs. Paraguay, Boleso vs. Argentina, Tabares Toro y otros vs. Colombia, Núñez Naranjo y otros vs. Ecuador, Meza vs. Ecuador, María y otros vs. Argentina, Guzmán Medina y otros vs. Colombia, Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros vs. Honduras, Bendezú Tuncar vs. Perú, Baptiste y otros vs. Haití, Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, Córdoba vs. Paraguay, Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» vs. Colombia, Tavares Pereira y otros vs. Brasil, Honorato y otros vs. Brasil, Cajahuanca Vásquez vs. Perú, Viteri Ungaretti y otros vs. Ecuador, Habitantes de La Oroya vs. Perú, y Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras.

Por otro lado, los fallos sobre interpretación fueron los siguientes: Valencia Campos y otros vs. Bolivia, Nissen Pessolani vs. Paraguay, Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay, Mina Cuero vs. Ecuador, Sales Pimenta vs. Brasil, Olivera Fuentes vs. Perú, y Benites Cabrera y otros vs. Perú11.

En tercer lugar, con el fin de atender situaciones de extrema gravedad y urgencia, la Corte decretó siete medidas provisionales relativas a temas como la protección de familiares de víctimas de desaparición forzada y persecución política, la salvaguarda de las personas privadas de la libertad y las garantías en el ejercicio del periodismo independiente.

En específico, las medidas provisionales se decretaron en los siguientes casos: Tabares Toro y otros vs. Colombia, asunto personas privadas de libertad en la penitenciaria Evaristo de Moraes respecto de Brasil, asunto integrantes del equipo periodístico de la radio "La Costeñísima" respecto de Nicaragua, asunto miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití, asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua, asunto Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar respecto de Perú, y Brooklyn Rivera Bryan, Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua12.

Para finalizar, es importante mencionar que siguiendo su compromiso con la salvaguarda de los derechos humanos en la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo diálogos con diferentes Estados parte en el marco del cumplimiento de sentencias proferidas en el pasado, así como con otros organismos del sistema universal e interamericano para promover la cooperación13.

Referencias

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972. 1969. https://www.oas.org/es/cidh/

Corte Interamericana de Derechos Humanos. ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2018. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe anual 2023. 2023. https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2023/espanol.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos. 11 de noviembre, 2022. https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2629

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Chile y la República de Colombia. 9 de enero, 2023. https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2634

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva presentada por la República de Argentina. 20 de enero, 2023. https://www.cor-teidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2639

Comunidad Andina de Naciones (CAN)*

* Introducción elaborada por la estudiante Andrea Guerrero Huertas y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

Mediante el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), los gobiernos de Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela conformaron la Comunidad Andina. Esta, a su vez integrada por distintos órganos intergubernamentales, organismos comunitarios y mecanismos de participación de la sociedad civil, creó un Sistema Andino de Integración, el cual busca promover, impulsar, contribuir y desarrollar el posiciona-miento de los países miembros de la comunidad a nivel internacional. Así pues, procura un desarrollo económico y social de dichos países mediante la integración y cooperación1.

En esa línea de ideas, la Comunidad Andina produce distintos tipos de disposiciones para armonizar y lograr una verdadera integración entre los Estados miembros. Entre estas se encuentran decisiones, resoluciones y directrices. Así pues, en el año 2023 se firmaron distintos convenios interinstitucionales, así como, se emitieron distintas publicaciones entre las cuales se resaltan "Los lineamientos metodológicos para la gestión del riesgo de desastres con enfoque inclusivo en los países miembros de la Comunidad Andina", el Manual sobre la documentación del patrimonio cultural mueble y también el Manual para el Examen de Marcas, el cual estaba orientado a la protección de los derechos marcarios de productores y creadores. Paralelamente, se promovió la integración regional para combatir desafíos en la actualidad como lo son la era de la transformación digital, enfocándose en infraestructuras de calidad2.

De manera similar, el impacto significativo que tiene la Comunidad Andina en los países miembros, se ve reflejado en cómo la infraestructura comercial y la integración han facilitado un intercambio más eficiente. De esta manera, se ha elevado la competitividad de los productos del mercado andino en mercados internacionales. De hecho, según cifras oficiales de la CAN, "del total de las exportaciones de productos manufacturados de la Comunidad Andina, el mercado andino fue el segundo destino, con una participación de 11,5 % del total"3. Lo anterior no solo fomenta el crecimiento económico, sino que contribuye a reducir las desigualdades de y entre los países miembros al permitirles participar activamente en el comercio global.

De ahí, que los distintos aportes de la CAN se traducen no solo en políticas y lineamientos a nivel regional, sino como un verdadero catalizador en el desarrollo sostenible de los Estados miembros mediante la cooperación e integración regional.

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)*

* Introducción elaborada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La solución de controversias comerciales es una de las actividades esenciales de la Organización Mundial del Comercio. Este atributo lo realiza a través del Consejo General quien, en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), se reúne en calidad de Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con el fin de estudiar y darle solución a la reclamación presentada por un miembro de la organización, alusiva a que por medio de una medida ejecutada por otro miembro, se encuentran afectados sus intereses comerciales y sus derechos bajo uno de los acuerdos de la OMC, con lo que, a su vez, se infringe un acuerdo o un compromiso contraído en el marco de la Organización.

En general, el OSD se ocupa de la aplicación del ESD, es decir, es el encargado de la supervisión del entero procedimiento de solución de diferencias. Es así como es responsable del paso de la diferencia a la etapa jurisdiccional -establecimiento de un grupo especial para la solución de diferencias-, de la adopción de la decisión vinculante acerca del caso - adopción de los informes de los grupos y del órgano de apelación-, de la supervisión general de la aplicación de la resolución, y de autorizar las medidas de retorsión cuando un miembro no cumple las resoluciones (párrafo, artículo 2 del ESD).

Durante el periodo de 2021, el OSD eligió como presidente, por aclamación, al Excmo. Sr. Petter 0lberg (Noruega). Por otro lado, el OSD aprobó un total de 12 nuevas candidaturas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales, de conformidad con el artículo 8.4 del ESD. Dentro de la lista indicativa aparecen los siguientes nombres: (i) Chile-Sra. Sofía Boza; (ii) Pakistán-Sra. Anjum A. Amin; y (iii) Türkiye- Sra. Zöre Akçahin Simçek, Sra. Aylin Bebekoglu, Sr. Dogan Bozdogan, Sra. Bahar Güçlü, Sr. Burak Güreççi, Sr. Talat Kaya, Sra. Çigdem Koçan, Sra. Ay §e Figen Safali, Sra. Ayçegül Sahinoglu Yerdeç y Sr. Mustafa Tuzcu.

Por su parte, en este mismo periodo, el OSD estableció cinco grupos especiales de conformidad con el artículo 6 del ESD. Uno de estos grupos especiales versó sobre la diferencia que se catalogó como "China-Observancia de los derechos de propiedad intelectual", en la cual, el 20 de diciembre de 2022 el OSD examinó por primera vez la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la Unión Europea.

En este mismo año, se adoptaron dos informes de grupos especiales: el primero de ellos concerniente al caso Estados Unidos, respecto a la medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico, el cual fue adoptado por el OSD el 28 de abril de 2023; y el segundo, referente al caso China respecto a las medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón, el cual fue adoptado a su vez por el OSD en reunión el 28 de julio de 2023. De la misma manera, se tomó nota de la declaración de propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones de la OSD en relación con el caso China, respecto a las medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón, en la cual el 25 de agosto de 2023, China informó al OSD por escrito de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia.

Por otro lado, durante el 2023 el OSD recibió informes de situación en referencia a la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones en relación con ocho asuntos, entre los cuales destacamos el caso de Estados Unidos respecto al artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos. De la misma manera, el OSD remitió un asunto a un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con el artículo 21.5. del ESD: el asunto referente a Estados Unidos, respecto a los derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España.

Por último, es importante resaltar el protagonismo de Colombia en la organización en el 2023. En uno de los asuntos tratados en la OSD en el año de estudio, particularmente en la reunión del OSD celebrada el 27 de enero de 2023, Colombia formuló una declaración sobre su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia DS591: "Colombia-Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos". Posterior a ello, en la reunión del OSD celebrada el 27 de noviembre de 2023, Colombia formuló una declaración relativa a la diferencia DS591, "Colombia-Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos", a fin de informar al OSD de su cumplimiento de las recomendaciones del laudo de los Árbitros.

Como quedó expuesto, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2022 y el 27 de noviembre 2023, el OSD tuvo que examinar diversas cuestiones significativas y adoptó varias decisiones importantes: en primer lugar, el OSD aprobó un total de 12 nuevas candidaturas propuestas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales; adicionalmente estableció cinco Grupos Especiales, de conformidad con el artículo 6 del ESD, y un asunto se remitió a un Grupo Especial sobre el cumplimiento, de conformidad con el artículo 21.5 del ESD. Así mismo, el OSD adoptó dos informes de Grupos Especiales, y por último, como parte de su función de vigilancia, el OSD examinó informes de situación sobre la aplicación con respecto a ocho asuntos.

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)*

* Introducción elaborada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Walter Arévalo Galvis.

Desde que fue establecido en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI), y desde el registro del primer caso en 1972, el CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales que se encuentra a disposición de Estados e inversionistas extranjeros para la resolución de sus diferencias, gracias a sus reglas procesales especializadas, sus instalaciones de primer nivel, así como el apoyo legal y administrativo con amplia experiencia. Esta institución es la única a nivel global dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales, por lo que el Centro ha administrado más de 900 casos en sus 58 años de historia, representando más del 70 % de los casos conocidos en materia de inversión internacional.

El CIADI inició el ejercicio fiscal de 2023 con un acontecimiento importante: la presentación de sus reglas enmendadas. Con un trabajo de más de 5 años y con el respaldo de más del 85 % de los Estados miembros del CIADI, los nuevos reglamentos y reglas del CIADI refuerzan su rol como institución líder a nivel mundial, dedicada al arreglo de diferencias internacionales relativas a inversiones a través de un importante proceso de modernización. Cabe resaltar que el CIADI no solo modernizó sus procedimientos existentes en materia de arbitraje y conciliación, sino que también ha elaborado reglas de mediación totalmente nuevas.

Durante el ejercicio fiscal 2023, el CIADI administró un total de 329 casos, la tercera cifra más alta de casos administrados en un solo ejercicio fiscal, de los cuales 45 fueron nuevos casos registrados en virtud de las Reglas del CIADI (del Convenio del CIADI 40 casos, seguido de 5 casos que invocaron el Reglamento del Mecanismo Complementario), al igual que otros 22 casos en virtud del Reglamento de la CNUDMI y de otras reglas distintas a las del CIADI. La mayor parte de los casos CIADI registrados y administrados en el ejercicio 2023 involucró a Estados de Centroamérica y el Caribe (22 %), seguidos de Estados de Europa Oriental y Asia Central (18 %). Los nuevos casos registrados estuvieron equitativamente distribuidos entre las regiones de América del Norte y América del Sur (13 % cada una). Por su parte, la región de Europa Occidental representó el 11 % de los nuevos casos y las regiones de Oriente Medio y África del Norte, y África Subsahariana representaron el 9 % cada una. Un 5 % adicional de nuevos casos registrados involucró a Estados de la región Asia del Sur y Oriental y el Pacífico.

Por otra parte, a finales del ejercicio fiscal 2023, el CIADI contaba con 165 signatarios del Convenio del CIADI, de los cuales 158 son Estados contratantes del Convenio.

En enero de 2023, el CIADI y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo firmaron un acuerdo para fortalecer su cooperación a fin de promover el uso del arbitraje, la conciliación, la mediación y otras herramientas de resolución de controversias destinadas al arreglo de diferencias internacionales relativas a inversiones y comercio.

Por otro lado, el CIADI junto con la Secretaría de la CNUDMI, lograron un progreso notable en el Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales Relativas a Inversiones. En abril de 2023, complementaron el Código de Conducta y presentaron a la Comisión de la CNUDMI un borrador para su adopción en su 56a sesión anual, que se celebró en julio de 2023.

En el desarrollo de su sólido programa de extensión, fortalecimiento de capacidades y publicaciones, en el mes de mayo de 2023 el CIADI y Jus Mundi firmaron un memorándum de entendimiento para integrar las publicaciones del CIADI en la base de datos en línea de Jus Mundi. Los recursos del CIADI se beneficiarán de la tecnología de búsqueda basada en IA de Jus Mundi, incluyendo enlaces a laudos, comentarios de expertos y otros recursos en línea del CIADI.

La diversidad de sectores económicos presentes en los procedimientos del CIADI durante el ejercicio fiscal 2023 fue notable. Históricamente, los sectores extractivo y energético han dominado en cantidad de casos, y esta tendencia se mantuvo en el 2023. Un 27 % de los nuevos casos estuvieron relacionados con las industrias petrolera, gasífera y minera, mientras que un 15 % se vinculó al sector eléctrico y otras formas de energía. El sector financiero también tuvo una presencia significativa, con un 11 % de los nuevos casos. La construcción y el transporte representaron cada uno un 9 %, seguidos por el sector informático y de comunicaciones, y el sector de la agricultura, pesca e industria forestal, cada uno con un 7 %. El sector agua, saneamiento y protección contra inundaciones representó un 4 %, mientras que los sectores de servicios, comercio y turismo representaron un 2 %, cada uno de los nuevos casos. El 7 % restante estuvo relacionado con una mezcla de otras industrias.

El CIADI celebró la segunda cifra más alta de audiencias en un solo ejercicio fiscal. Así mismo se concluyeron 68 procedimientos durante el año fiscal 2023.

Destacan casos como el ARB/22/19 entre Upland Oil y Gas LLC (EE. UU.) y Upland Oil y Gas LLC (Perú) v. PeruPetro S.A. o el caso ARB/18/24 entre African Petroleum Senegal Limited v. La República de Senegal en donde se trataron diferencias relativas a las industrias petrolera, gasífera y minera, que particularmente es el sector que ha dominado la resolución de controversias en el CIADI.

Corte Constitucional de Colombia*

* Introducción elaborada por el estudiante Juan Pablo Ríos y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La Corte Constitucional de Colombia es el tribunal más importante de la rama judicial del país, sus funciones se encuentran delimitadas por el artículo 241 de la Constitución Política, en el cual se establece lo siguiente:

"1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación"1.

En el 2023 la Corte Constitucional emitió algunas sentencias en las cuales se adoptó el derecho internacional como fundamento para emitir su juicio. Sin embargo, la que más destacó fue la Sentencia T-372-23, por el amplio uso de doctrina internacional y un análisis a fondo del bloque de constitucionalidad.

Sentencia T-372-23

Esta sentencia fue emitida por la Corte Constitucional en respuesta a la tutela presentada por Ana Bejarano Ricaurte y miembros de la sociedad civil, consecuencia de los hechos ocurridos en el Paro Nacional de 2021, en contra de la reforma tributaria planteada por el gobierno de aquella época.

Para entrar en contexto, recordemos que el Ministerio de Defensa se pronunció de la siguiente manera respecto a los hechos ocurridos en la ciudad de Cali en el marco de la protesta. El ministerio comunicó que: "Ante hechos de violencia en Cali da instrucción al Ejército de Colombia de apoyar a autoridades locales con patrullaje conjunto con Policía. Desde el Gobierno nacional, insistimos en la premisa de garantizar seguridad y cerrarles la puerta a los actos vandálicos". Seguido de esto, se sabe que el operativo contó con 554 agentes adicionales de la Policía Nacional, incluyendo motorizados, 300 del ESMAD y 450 soldados del Ejército.

Sin embargo, los ciudadanos empezaron a reportar problemas de conectividad no únicamente de un solo operador de internet, sino fallas masivas en los servicios de conexión en toda la ciudad, pues se utilizaron las redes sociales para la divulgación de información y grabar a las autoridades en los casos que se evidenciara el uso excesivo de la fuerza.

Las sospechas se agravaron en cuanto se conoció que el Ejército Nacional tenía equipos inhibidores de señal celular, como se reflejó en: "El contrato de suministro No. 217-CENAcinteligencia-2019, celebrado entre el M.D.N.-Ejército Nacional-CENAC Inteligencia y Seinco Ingeniería S A S y en el estudio previo para el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 216- CENAcinteligencia-2019 cuyo objeto es 'Adquisición de equipos con destino al CACIM'"2. De igual manera adjuntaron soportes en los cuales indicaban que los agentes de policía también poseían dispositivos capaces de inhibir las señales de los equipos electrónicos.

En el ámbito internacional, se ha abordado el acceso a internet como un derecho humano fundamental. La Resolución Conjunta del 1° de junio de 2011, reconoció que el internet es esencial para la libertad de expresión y para otros derechos como la educación, salud, trabajo, y participación política. También enfatizó que las interrupciones intencionales de internet, incluso por razones de orden público o seguridad, no son justificables.

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU destacó la importancia de proteger los derechos humanos en internet, particularmente la libre expresión, promoviendo su acceso universal como motor del desarrollo global. Además, subrayó la cooperación internacional como un mecanismo clave para el avance de las tecnologías de comunicación.

En el 2018, el Consejo reiteró que internet facilita oportunidades significativas en distintos ámbitos y expresó preocupación por las medidas que restringen o interrumpen su acceso de forma intencionada, violando el derecho internacional. Se reafirmó que los derechos reconocidos fuera de línea deben protegerse en línea, instando a los Estados a fomentar el acceso y la protección de los derechos humanos en la red.

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó dos observaciones para el Estado colombiano, tras las denuncias de interrupciones de internet durante las protestas sociales de 2021. En primer lugar, recomendó proporcionar información técnica, actualizada y accesible sobre el funcionamiento de las redes para verificar posibles bloqueos. En segundo lugar, instó a evitar declaraciones estigmatizantes o criminalizadoras hacia quienes usan internet para expresarse sobre las manifestaciones.

Aunque estas recomendaciones no son vinculantes, constituyen un criterio interpretativo relevante bajo el denominado derecho blando, útil para la protección de derechos fundamentales en el entorno digital. La Corte Constitucional, basada en el bloque de constitucionalidad y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece pautas claras sobre el acceso a internet:

  1. "El acceso a internet es un derecho fundamental, que genera obligaciones de abstención y prestación para el Estado.

  2. La libertad de expresión, vinculada a los derechos de reunión y asociación, no debe restringirse mediante el bloqueo de internet, incluso en situaciones de orden público.

  3. No se admite control previo ni censura en el entorno digital, salvo en circunstancias excepcionales donde la ley justifique restricciones por seguridad nacional.

  4. Cualquier limitación debe ser legítima, necesaria, proporcional y orientada a un fin constitucionalmente imperioso.

  5. El Estado debe garantizar el acceso sin interrupciones intencionales y responder de manera oportuna a denuncias de bloqueos mediante información técnica accesible y actualizada".

Por lo anteriormente expuesto, para la Corte, en efecto, se presenta entonces una violación al derecho de libertad de expresión. Estos reclamos también encontraron mayor soporte una vez que el relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, Clément Nyaletossi Voule, el 9 de mayo de 2021, por medio de su cuenta en la red social Twitter (actualmente X), solicitó a las autoridades proveer información y abstenerse de interrumpir o entorpecer el acceso a internet durante las protestas. De igual forma, ocurrió en el informe del 7 de julio de 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), titulado "Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021".

En palabras de la Corte, la libertad de expresión abarca tanto la facultad de exteriorizar ideas y opiniones, como el derecho a acceder a información objetiva y veraz. Este derecho, estrechamente vinculado a la libertad de prensa, asegura el pluralismo y la existencia de medios alternativos de comunicación, elementos esenciales en un Estado democrático. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la libertad de prensa comprende la protección constitucional para fundar medios de comunicación (art. 20), cuya actividad está respaldada y regulada por el Estado (art. 74), implicando deberes de responsabilidad social. Por lo cual el magistrado formula que: "Dichas libertades suponen la condición estructural de funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho. En efecto, solo con una prensa libre, pluralista e independiente puede desarrollarse un debate democrático vigoroso y pueden los ciudadanos controlar los eventuales abusos de los gobernantes"3.

Referencias

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informes y decisiones sobre derechos humanos en las Américas.https://www.oas.org/es/cidh/

Constitución Política de Colombia [Const. P.]. 1991. Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos.https://www.ohchr.org

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-372-2023. (21 de junio de 2023). Antonio José Lizarazo Ocampo, M. P. https://www.corte-constitucional.gov.co/relatoria/2023/T-372-23.htm

Organización de las Naciones Unidas. Resolución conjunta del 1 de junio de 2011: Resolución sobre derechos humanos y protección internacional, 2011.https://www.un.org

Corte Suprema de Justicia de Colombia*

* Introducción elaborada por el estudiante Juan Pablo Ríos y revisada por los profesores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia es el máximo tribunal dentro de la jurisdicción ordinaria del país y forma parte integral de la rama judicial. Está dividida en diferentes salas especializadas que cumplen funciones específicas dentro de las distintas áreas del derecho.

En primer lugar, la Sala Plena, que reúne a los magistrados de las otras salas, ejerce funciones principalmente administrativas y protocolares, estableciendo directrices para el funcionamiento de la corporación. Por otro lado, la Sala de Casación Penal se ocupa de recursos de casación, revisión en casos de naturaleza penal y emite conceptos sobre solicitudes de extradición. La Sala de Casación Laboral, por su parte, conoce recursos de casación y revisión en el ámbito del derecho laboral individual y colectivo, así como en materia de seguridad social. Adicionalmente, tiene la facultad de resolver recursos contra laudos arbitrales en conflictos colectivos de trabajo. Finalmente, la Sala de Casación Civil es responsable de resolver recursos de casación y revisión en casos relacionados con derecho civil, comercial, familiar y agrario. Además, tiene la competencia para otorgar exequatur en estas áreas, permitiendo la validez de sentencias extranjeras en Colombia.

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, las decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia no solo resuelven casos concretos, sino que también sirven como pilares fundamentales para la interpretación y aplicación del derecho. Durante el 2023, la Corte dictó fallos que han puesto de manifiesto la importancia de armonizar las disposiciones internas con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, particularmente en temas como la restitución internacional de menores y la cooperación judicial penal.

Una de las sentencias más significativas fue la Sentencia STC3920-2023, en la que se aplicó el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, un tratado ratificado por Colombia mediante la Ley 173 de 1994. Este instrumento establece la restitución inmediata de los menores de edad trasladados ilícitamente entre Estados, buscando proteger su estabilidad emocional y social. En este fallo, la Corte destacó el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, así como en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). La Corte dejó claro que los jueces tienen la obligación de analizar, bajo estándares internacionales, las excepciones establecidas en el artículo 13 del Convenio, especialmente cuando exista un riesgo grave para el menor si se ordena su retorno.

Este fallo reafirma el papel del derecho internacional como una herramienta indispensable para la protección de los derechos de los niños. Al abordar cuestiones como la restitución internacional, la Corte demostró la necesidad de integrar los tratados internacionales en la práctica judicial cotidiana, asegurando decisiones que estén en concordancia con los estándares globales y protejan los derechos fundamentales de los niños.

Adicionalmente, la Sentencia STL6580-2023 complementa también el ya mencionado Convenio de La Haya de 1980. En este fallo, la Corte insistió en la obligación de los jueces de respetar los plazos procesales establecidos en el convenio, evitando que las demoras comprometan los derechos de los menores. Además, se resaltó la importancia de garantizar que los procedimientos judiciales sean expeditos y efectivos, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 del Código General del Proceso y de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

Finalmente, en un ámbito distinto, pero igualmente relevante, la Sentencia SP1734-2023 abordó el tema de la cooperación judicial internacional en materia penal, asunto que también fue impulsado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en el contexto de la extradición. En este caso, la Corte Suprema analizó las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en relación con la garantía de los derechos humanos de las personas sometidas a procesos de extradición. El fallo destacó principios fundamentales como la doble incriminación, que requiere que el delito sea punible tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido, y el principio de no devolución (non-refoulement), consagrado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 70 de 1986).

La Corte dejó claro que el cumplimiento de los tratados internacionales en materia penal no puede ser absoluto si entra en conflicto con garantías constitucionales como el debido proceso, la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecidos en el artículo 93 de la Constitución. Este fallo refuerza la idea de que la cooperación judicial internacional debe enmarcarse siempre dentro de los límites de respeto a los derechos fundamentales, asegurando que los estándares internacionales se apliquen sin menoscabar las garantías individuales.

Las sentencias mencionadas reflejan un compromiso firme de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, con la integración del derecho internacional en el sistema jurídico nacional. En temas como la restitución internacional de menores y la cooperación judicial penal, estos fallos no solo solucionan conflictos específicos, sino que también establecen precedentes esenciales para la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo con los estándares globales.

Este enfoque de la Corte demuestra la importancia del derecho internacional como un instrumento que fortalece los principios constitucionales y garantiza una protección efectiva de los derechos humanos en un contexto globalizado. Al aplicar y desarrollar la normativa vigente, tanto nacional como internacional, estas decisiones consolidan a Colombia como un Estado comprometido con la justicia, el respeto por los tratados internacionales y la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas bajo su jurisdicción. El análisis presentado evidencia cómo las decisiones de la Corte Suprema no solo impactan el caso concreto, sino que también tienen un alcance estructural, que fortalece el rol del derecho internacional en el contexto jurídico colombiano.

Referencias

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC3920-2023. Proceso relacionado con restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya.https://www.cortesuprema.gov.co

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Civil. Sentencia STL6580-2023. Procedimientos judiciales para la restitución internacional de menores.https://www.cortesuprema.gov.co

Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP1734-2023. Cooperación judicial internacional y extradición.https://www.cortesuprema.gov.co

Constitución Política de Colombia [Const. P.]. 1991. Colombia. https://www.corteconstitucional.gov.co

Congreso de la República de Colombia. Ley 173 de 1994. Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. Diario Oficial 41.509. https://www.funcion-publica.gov.co

Congreso de la República de Colombia. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia. Diario Oficial 46.446. https://www.funcion-publica.gov.co

Congreso de la República de Colombia. Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. Diario Oficial 48.489. https://www.funcionpublica.gov.co

Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, 1989. https://www.unicef.org

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. Ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972, 1969. https://www.oas.org/es/cidh/

Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ratificado por Colombia mediante la Ley 70 de 1986, 1984. https://www.ohchr.org

Consejo de Estado de Colombia*

* Introducción elaborada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por el profesor Walter Arévalo Ramírez.

El Consejo de Estado de Colombia es el órgano de cierre de lo contencioso administrativo, el cual representa el máximo juez de la administración pública. Dentro de sus funciones jurisdiccionales se encuentra resolver conflictos entre los privados y la organización estatal. De igual manera, desempeña funciones como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en asuntos de trascendencia cuando así lo sea requerido. Durante el año de estudio, se destacan las siguientes decisiones del órgano de cierre en relación con el derecho internacional:

Por medio de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 1 de octubre de 2023, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, la corte resolvió si la sanción de destitución e inhabilidad por diez años y tres meses que le fue impuesta al sancionado, como funcionario público elegido popularmente, se ajusta a la normativa que regula la restricción de los derechos políticos y las garantías judiciales, en aplicación del principio de favorabilidad, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso, la excepción de inconvencionalidad que se aplica respecto del numeral 1 del artículo 44 del Código Disciplinario Único, es porque resulta manifiestamente incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos antes mencionados, pues establece la sanción de destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas, dolosas o realizadas con culpa gravísima, con base en la cual se restringieron los derechos políticos del señor. Así las cosas, el tribunal determina que la regulación más favorable a la vigencia de los derechos humanos, conforme con el artículo 29 de la CADH, es la consagrada en el artículo 8 convencional, motivo por el cual la Sala prefiere su aplicación frente a las del ordenamiento interno, respecto de las cuales se les aplicará la excepción de inconvencionalidad, pues aquellas son las que más favorecen la dignidad humana y atienden al propósito que el mismo Pacto de San José de Costa Rica quiso proteger, esto es, el respeto de los derechos esenciales del hombre.

En otra oportunidad, por medio de sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 13 de abril de 2023, con ponencia del consejero Juan Enrique Escobar, el Consejo de Estado discutió la aplicación del bloque de constitucionalidad por el juez administrativo en el proceso disciplinario a miembros del Ejército Nacional, por violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por causar la muerte a integrante de grupo al margen de la ley en falso enfrentamiento. La Convención Americana de Derechos Humanos, en especial los artículos 1.1, 2, 8.1 y 25, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalan que en la valoración de las pruebas trasladadas se infunde como presupuesto sustancial la convencionalidad, de manera que en eventos, casos o hechos en los que se discuta la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, se emplee como principio básico la llamada prueba racional o de la sana crítica, encontrándose obligado el tribunal a fundamentar cuidadosamente los criterios en que se apoya para pronunciarse sobre la veracidad de los hechos señalados por una de las partes y que no fueron desvirtuados por la parte contraria. Aunado a lo anterior, la Corte Internacional de Justicia ha señalado que el juez debe orientarse por el principio de la sana crítica y de la libertad de apreciación de los medios probatorios que obren en los procesos, y desplegar un papel activo. Corolario de lo anterior, la Sala observa que la interpretación normativa que llevó a cabo el operador disciplinario se acompasa con las normas del ordenamiento interno y con las normas previstas en el DIH, en razón a que, dada la gravedad de la falta cometida por los exmilitares, merecía ser estudiada a la luz de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, al tratarse de la vulneración de derechos humanos protegidos de una persona que no se hallaba en combate.

Siguiendo el análisis, por medio de sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 31 de marzo de 2023, la Alta Corte discutió si un contratista de la Organización Internacional para las Migraciones podía demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por lesiones sufridas en ataque de las FARC, debido a la inmunidad de jurisdicción de dicha entidad y porque se trataba de daño en ejecución de contrato. El tribunal determinó que, por regla general, la OIM es inmune a toda acción judicial, incluidos los contratos de prestación de servicios como el que suscribió la actora, pues tampoco está indicado por la jurisprudencia como una de las excepciones al privilegio de la inmunidad. De ahí, que la actora no podía demandar a la OIM por las lesiones sufridas en ejecución de su contrato y, ante dicha imposibilidad, lo que le correspondía era accionar contra el Congreso de la República, por el daño especial causado por la aprobación de dicho privilegio a esa entidad. En gracia de discusión, como de manera excepcional la jurisprudencia ha considerado que en algunos asuntos de seguridad social un organismo internacional puede ser demandado; lo cierto es que la accionante debió plantear ante la justicia ordinaria y contra la OIM, la discusión acerca de quién tenía la carga de su afiliación a una ARL y quién debía asumir las consecuencias de que dicha afiliación no se hubiese llevado a cabo, con ocasión del accidente que sufrió.

En sentencia del 17 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, en medio de la condena a la Nación por actos de tortura psicológica ejercidos por el grupo G3 del DAS contra una periodista que realizó labor investigativa en el caso Jaime Garzón Forero, se discutió si era posible desbordar el tope de indemnización del daño moral en casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. El máximo juez de lo contencioso administrativo determinó que la jurisprudencia de la Corporación ha establecido que podrá otorgarse una indemnización mayor de la señalada en los eventos allí descritos, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral, sin que en tales casos el monto total de la indemnización pueda superar el triple de los montos indemnizatorios fijados en dicha sentencia.

De esta manera, resulta posible desbordar los límites tradicionalmente otorgados y valorar el perjuicio moral para este tipo de circunstancias en las que el daño es producto de la comisión de una conducta punible. Lo anterior, teniendo en cuenta: (i) las condiciones en que fue amenazada, perseguida y torturada psicológicamente la periodista y, (ii) el móvil terrorista del delito, el cual tuvo como propósito infundir temor a las personas que realizaban labores de intermediación humanitaria y ser opositoras del Gobierno nacional, hechos que constituyen sin duda una violación a los derechos humanos, lo cual permite a la Sala inferir que la congoja y aflicción de sus familiares cobró, en este caso particular, la mayor intensidad.

Es así como el Consejo de Estado, como el más Alto Tribunal de lo contencioso administrativo y cuerpo consultivo del Gobierno nacional, presenta importantes decisiones a través de sus salas y secciones sobre el ejercicio y garantía de distintos derechos, dentro de los que destacan los derechos políticos y de participación, la responsabilidad del Estado frente al derecho internacional humanitario (DIH), sobre los derechos laborales, colectivos y ambientales, entre otros.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia*

* Introducción realizada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

El 2023 para el Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad encargada de la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia, fue un año de grandes retos para la cartera acompañado de grandes logros. En primer lugar, una de las conquistas más importantes por el ministerio fue que, mediante fallo del 13 de julio de 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya desestimó las pretensiones de Nicaragua en la diferencia contra Colombia, que duró más de 10 años. La Corte Internacional de Justicia negó las pretensiones de Nicaragua en el caso de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas, en territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la costa continental colombiana.

En el marco de las actuaciones de importancia realizadas en este periodo se encuentran:

El desarrollo de la primera reunión de la instancia de acompañamiento internacional a la implementación del Acuerdo de Paz, contemplada en el punto 6.4.2. de dicho acuerdo. En el encuentro se desarrollaron temas relacionados con la importancia fundamental del apoyo de la comunidad internacional; el acceso a tierras, proyectos productivos y economías lícitas; la reincorporación comunitaria y la seguridad de los y las firmantes; la reducción de la pobreza multidimensional con especial énfasis en la ruralidad; la inversión en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC), entre otros.

En medio de la construcción de una política exterior de la mano de las mujeres, que proteja y promueva los derechos humanos de la mujer, la igualdad, la no discriminación y la no violencia, se creó la Política Exterior Feminista, que fue incorporada por primera vez en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo. En el 2023, Colombia presentó progresos significativos ante la ONU en relación con la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad, y la Resolución 1325. Por primera vez a nivel internacional, expuso la hoja de ruta para la implementación del Plan de Acción Nacional 1325, delineando sus líneas estratégicas y conceptos clave. Además, el Gobierno colombiano formalizó, en un evento protocolario liderado por la viceministra de Asuntos Multilaterales, el retiro de tres declaraciones relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. Estas declaraciones interpretativas, realizadas en el momento de la ratificación por parte de Colombia el 23 de enero de 2007, estaban vinculadas a la autorización para que el Comité investigara violaciones graves a la Convención, emitiera medidas provisionales para prevenir daños irreparables y respetara las leyes internas en materia de aborto. Además, Chile y Colombia acordaron llevar a cabo una consulta conjunta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el impacto de la crisis ambiental en los derechos humanos.

Por otra parte, después de casi cinco años, Colombia retornó a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a partir del compromiso del país con la unidad regional y del llamado realizado por el presidente para fortalecer los lazos de colaboración en América del Sur.

En materia de Derechos Humanos, por primera vez se renovó, por más de 9 años, el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU en Colombia. De manera continua, Chile y Colombia acordaron enviar una consulta ante la Corte IDH sobre impacto de crisis ambiental en los derechos humanos; de manera más específica sobre las obligaciones convencionales que recaen en los Estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acerca de la Emergencia Climática que atraviesa la región y el mundo. Adicionalmente, Colombia presentó su Informe Nacional en el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) ante Naciones Unidas. Un hito muy importante en este tema fue que, entre el 9 y el 13 de octubre, Colombia recibió a los siete jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para llevar a cabo el 182 Periodo Ordinario de Sesiones. Por último, en la VIII Sesión de la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, presidida por la Viceministra de Asuntos Multilaterales Laura Gil, se presentó la nueva Estrategia Nacional de Lucha contra este delito. Un documento que nació del trabajo conjunto de las entidades parte de la Comisión Intersectorial, decididas a hacer frente a este delito que afecta a los ciudadanos más vulnerables.

En lo relativo a las políticas del gobierno a la defensa del planeta, Colombia se adhiere al Fondo de Adaptación Climática y Respuesta Integral a Desastres Naturales de la CELAC, lo que representa no solo un progreso sustancial en la lucha contra el cambio climático, sino también un avance hacia una región más fuerte y resistente frente a los desafíos climáticos y los desastres naturales. Por otro lado, Alemania y Colombia acuerdan una alianza para el clima y una transición energética justa llamada "Declaración de Intención sobre una Alianza para el Clima y una Transición Energética Justa", cuyo tema central es la expansión de las energías renovables, la protección de los bosques y la biodiversidad, así como el desarrollo urbano sostenible.

Ahora bien, en lo referente a firmas de acuerdos e instrumentos internacionales, el Canciller firmó el acuerdo de cooperación en desarrollo sostenible y transición energética con el ministro de Política Climática Mundial de Dinamarca, Dan Jorgensen. De la misma manera, el canciller colombiano y el ministro de Relaciones Exteriores y expatriados del Estado de Palestina, firmaron tres memorandos de entendimiento. El primero para establecer un mecanismo de consultas políticas, el segundo de cooperación técnica, el tercero sobre cooperación académica y un acuerdo sobre la exención de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio.

Por otro lado, Colombia y China suscribieron 12 instrumentos de cooperación, además de la emisión de una declaración conjunta en la que elevan la relación bilateral al nivel de Asociación Estratégica, un hecho histórico para los dos países. Colombia y China avanzaron en la construcción de una relación comercial y de cooperación sólida y ambiciosa con la firma de 12 instrumentos en materia económica, de inversión, comercial, tecnológica, ambiental, científica, educativa y cultural.

En Argentina, en el marco de la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el presidente de la República, Gustavo Petro, y el director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Qu Dongyu, firmaron la Carta Intención sobre el Pacto por la Paz, la Seguridad Alimentaria y el Derecho Humano a la Alimentación.

Por último, pero no menos importante, se resalta el hecho que, por primera vez en la historia de Colombia fue elegida por unanimidad para asumir la Presidencia Pro Tempore de la CELAC en 2025, lo que impulsará la cooperación e integración de América Latina y el Caribe.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia es el encargado de coordinar y ejecutar de forma ideal la política exterior de la nación. Entre sus funciones más destacadas, se encuentra el representar consular y diplomáticamente a Colombia en el extranjero, la negociación de tratados internacionales, la protección de nacionales colombianos en el exterior y el entablar relaciones internacionales amistosas en aras de promover intereses políticos, sociales, económicos y culturales, estableciendo una relación de cooperación con los demás países de la comunidad internacional.

En el 2023, una de las resoluciones más destacadas del ministerio fue la Resolución 1054 de 2023, por la cual se decretó que se extendería el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta el 31 de diciembre de 2023 para migrantes venezolanos. Recordemos que, debido a la situación política, social y económica en Venezuela, muchos venezolanos iniciaron con una masiva ola de migración hacia la gran mayoría de países en América Latina; Colombia, al ser país fronterizo con Venezuela, ha sido uno de los países latinoamericanos que más inmigrantes ha recibido desde la reciente crisis migratoria.

Es por ello que este permiso se implementa conforme al Decreto 216 de 2021, el cual estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), un mecanismo que tiene su base en la Constitución de Colombia, especialmente en:

  • Artículo 100, que garantiza a los extranjeros los mismos derechos civiles otorgados a los colombianos, sujetos a las condiciones legales.

  • Artículo 93, que incorpora tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia como parte de la legislación interna. A nivel internacional, Colombia ha ratificado tratados como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que refuerza el derecho de asilo y la protección a personas desplazadas.

Otro decreto de gran relevancia en el 2023 fue el Decreto 657 de 2023, que reglamenta la Ley 2135 de 2021, dicha ley establece los procedimientos para la cooperación internacional en materia penal, incluyendo la asistencia jurídica, la extradición y el intercambio de información en investigaciones y procesos penales.

El decreto es un claro reflejo de los compromisos que ha adoptado Colombia a lo largo del tiempo y, a su vez, demuestra el compromiso de la nación con la comunidad internacional y las obligaciones que ha venido adquiriendo. Entre los tratados internacionales que respaldan la emisión del decreto, se destaca la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como la convención de Palermo, debido a que la mencionada convención obliga a los Estados parte a implementar medidas para combatir la delincuencia organizada, como la cooperación en la investigación, el enjuiciamiento y la extradición. El artículo 18 de esta convención establece que los Estados deben proporcionar la más amplia asistencia judicial en investigaciones y procedimientos relacionados con delitos transnacionales.

Otro fundamento en el derecho internacional para la emisión del decreto es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, específicamente en su artículo 43, en el cual se establece que: "Los Estados parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción".

Ya aterrizándonos nuevamente en el ordenamiento jurídico colombiano, el decreto es viable debido a que se cumple con los artículos 35 y 226 de la Constitución, en los cuales se establece:

  • Artículo 35. Regula la extradición de nacionales, permitiéndola para delitos relacionados con el narcotráfico, terrorismo y delitos transnacionales.

  • Artículo 226. Establece la promoción de la integración internacional, sobre la base del respeto a la soberanía y la cooperación.

Referencias

Constitución Política de Colombia [Const. P.]. 1991. Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politi-ca_1991.html

Organización de las Naciones Unidas. La convención de las naciones unidas contra la corrupción, 2003. chrome-extension://efaidnbmnnnibpca-jpcglclefindmkaj/https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf.

Organización de las Naciones Unidas. Destaca la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

Ministerio de Relaciones Exteriores. Decreto 1054 de 2022. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4278 de 2022, que adopta el formato de Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (ppT) como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio de la República de Colombia, y se dictan otras disposiciones.https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141397

Ministerio de Relaciones Exteriores. Decreto 657 de 2021. Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/DE-CRETO%200657%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%20DE%202023.pdf

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)*

* Introducción realizada por la estudiante María Clara Rodríguez López y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

La Jurisdicción Especial para la Paz es el órgano de justicia transicional que hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), desarrollado a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Estado colombiano y las FARC-EP1.

La JEP tiene la misión de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, investigando, esclareciendo, juzgando y sancionando a las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracción al derecho internacional humanitario cometidas por causa, con ocasión y relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016[2] . Esta labor se realiza con conocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, ocurridas con ocasión al conflicto armado.

Los procesos a través de los cuales la jurisdicción especializada administra justicia se fundamentan en la protección de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género, finalizando con la imposición de sanciones a los comparecientes o mecanismos no sancionatorios. Para ello, la JEP cuenta con dos procedimientos3: (i) dialógico en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad, y (ii) adversarial en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, y con la ruta de definición de situaciones jurídicas. La Jurisdicción tiene competencia para imponer tres tipos de sanciones: sanciones propias en el proceso dialógico, y sanciones alternativas y ordinarias en el proceso adversarial. Además, la JEP dispone de la ruta de definición de situaciones jurídicas, la cual tiene como objetivo definir la situación jurídica individual a comparecientes (excombatientes FARC-EP, agentes del Estado, Fuerza Pública y terceros voluntarios).

El 2023 fue un año de avances significativos para la jurisdicción especializada. En el desarrollo del año de investigación, se destaca la reinterpretación de las reglas de competencia personal de la jurisdicción y las implicaciones de estas decisiones; el uso de armas prohibidas en la guerra y la apertura de nuevos macrocasos que reconocen las violencias basadas en género y su vínculo con el conflicto armado por primera vez.

Sobre el último punto de aplicación de enfoques diferenciales en las decisiones de la jurisdicción, la JEP ha afirmado que el enfoque de género:

[...] implica identificar, de forma diferenciada, las causas y consecuencias en las que el conflicto armado ha afectado a las mujeres, niñas, niños y personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas; reconociendo las exacerbaciones de exclusión y discriminación en razón a la pertenecía étnica, condiciones de discapacidad, edad, o situaciones de vulnerabilidad dadas en los territorios4.

La aplicación de este enfoque se evidenció por ejemplo en la importancia de que las notificaciones de las decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tengan un enfoque de género, tal como lo estableció la sentencia interpretativa SENIT 3 del 20225; (ii) en la necesidad de que, en materia del proceso de reincorporación, tal como se encuentra establecido en el punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, se aplique "en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres"6, o (iii) en que, en materia de seguridad personal, tal como se establece en el artículo 9 del Decreto 4912 de 2011 se atiendan las características especiales de la persona que solicita la protección, "es decir, que debe atenderse de manera distinta y con enfoque diferencial a cada solicitante, si así amerita"7.

[1] Introducción elaborada por la estudiante Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.

[2] Organización de las Naciones Unidas, "Carta de las Naciones Unidas. [Artículo 7]", 1945, https://www.un.org/es/about-us/un-charter

[3] Organización de las Naciones Unidas, "Consejo de Seguridad de la ONU", https://www.un.org/securitycouncil/es/content/functions-and-powers

[4] Organización de las Naciones Unidas, "Carta de las Naciones Unidas. [Artículo 23]", 1945, https://www.un.org/es/about-us/un-charter

[5] Organización de las Naciones Unidas, "Composición del Consejo de Seguridad", 2023, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/377/07/pdf/n2237707.pdf?token=JSAH69 8Oz7KnOk l4BA&fe=true

[6] Organización de las Naciones Unidas, "¿Qué es una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y cómo funciona?", 2023, https://unric.org/es/resolucion-del-consejo-de-seguridad-de-la-onu/

[7] Organización de las Naciones Unidas, "Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2023", 2023, https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas-en-2023

[8] Las resoluciones proferidas sobre este asunto son las siguientes: Resolución 2672 del 9 de enero de 2023, Resolución 2675 del 15 de febrero de 2023, Resolución 2689 del 29 de junio de 2023, Resolución 2691 del 10 de julio de 2023, Resolución 2695 del 31 de agosto de 2023, Resolución 2707 del 14 de noviembre de 2023, Resolución 2712 del 15 de noviembre de 2023, Resolución 2718 del 21 de diciembre de 2023, y Resolución 2729 del 22 de diciembre de 2023. Organización de las Naciones Unidas, "Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2023", https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas-en-2023

[9] Las resoluciones proferidas sobre este asunto son las siguientes: Resolución 2673 del 11 de enero de 2023, Resolución 2694 del 2 de agosto de 2023 y Resolución 2704 del 30 de octubre de 2023. Organización de las Naciones Unidas, "Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2023", https://www.un.org/securi-tycouncil/es/content/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas-en-2023

[10] ONU, 1945, art. 2, Carta de las Naciones Unidas.

[11] Biblioteca Dag Hammarskjöld, "Documentación ONU: Derecho Internacional," 5 de septiembre, 2023. https://research.un.org/es/docs/law/ga.

[12] Naciones Unidas, "Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional," 21 de noviembre, 1947. https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/.

[13] Bernd Niehaus, "La Comisión de Derecho Internacional, su obra y su importancia." Revista Costarricense de Política Exterior.

[14] En el 2023 la Comisión de Derecho Internacional estuvo integrada por miembros antiguos como el Sr. Bogdan Aurescu (Rumania) que fue reemplazado por la Sra. Alina Orosan (Rumania), Sr. Yacouba Cissé (Costa de Marfil), Sr. Mathias Forteau (Francia), Sra. Patricia Galvão Teles (Portugal), Sr. Claudio Grossman Guiloff (Chile), Sr. Huang Sr. Hong Thao Nguyen (Viet Nam), Sra. Nilüfer Oral (Turquía), Sr. Hassan Ouazzani Chahdi (Marruecos), Sr. August Reinisch (Austria), Sr. Juan José Ruda Santolaria (PeHuikang (China), Sr. Charles Chernor Jalloh (Sierra Leona), Sr. Ahmed Laraba (Algeria), rú), Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez (Ecuador), Sr. Evgeny Zagaynov (Rusia) y Sr. Carlos Argüello Gómez (Nicaragua); y miembros nuevos como Sr. Dapo Akande (Reino Unido e Irlanda del Norte), Sr. Masahiko Asada (Japón), Sr. Ahmed Amin Fathalla (Egipto), Sr. Rolf Einar Fife (Noruega), Sr. George Rodrigo Bandeira Galindo (Brasil), Sr. Keun- Gwan Lee (República de Corea), Sr. Vilawan Mangklatanajul (Tailandia), Sr. Andreas D. Mavroyiannis (Chipre), Sr. Ivon Mingashang (República Democrática del Congo), Sr. Giuseppe Nesi (Italia), Sra. Phoebe Okowa (Kenia), Sr. Mario Oyarzábal (Argentina), Sr. Mãrtinš Paparinskis (Letonia), Sr. Bimal Patel (India), Sra. Penelope Ridings (Nueva Zelanda), Sr. Alioune Sall (Senegal), Sr. Louis Savadogo (Burkina Faso), y Sr. Munkh- Orgil Tsend (Mongolia).

[15] Comisión de Derecho Internacional, "Principios generales del derecho. A/CN.4/L.982". https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/g23/100/51/pdf/g2310051.pdf?token=978qEICJ9d4rmCFOZc&fe=true

[16] Comisión de Derecho Internacional, "El arreglo de controversias internacionales en las que son parte organizaciones internacionales. A/CN.4/L.983". https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/g23/101/47/pdf/g2310147.pdf?token=7bCRYgn7Cy83gfhWdm&fe=true

[17] Comisión de Derecho Internacional, "Prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar. A/CN.4/L.984". https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/g23/109/03/pdf/g2310903.pdf?token=Fz84Vy2BDZ9BtGGDCj&fe=true

[18] Comisión de Derecho Internacional, "Medios auxiliares para la determinación de normas de derecho internacional. A/CN.4/L.985". https://documents.un.org/doc/undoc/ltd/g23/112/17/pdf/g2311217.pdf?token=6IWeNQN61qifppysMt&fe=true

[19] Comisión de Derecho Internacional, "La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional. A/CN.4/761". https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/044/43/pdf/n2304443.pdf?token=bcSB20ZENoihd4K2dC&fe=true

[20] Comisión de Derecho Internacional, "Informe de la Comisión de Derecho Internacional". https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g23/164/12/pdf/g2316412.pdf?token=GrpuYuDO1oMEGSisAw&fe=true

[21] Comisión de Derecho Internacional, "Informe de la Comisión de Derecho Internacional". https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g23/164/12/pdf/g2316412.pdf?token=GrpuYuDO1oMEGSisw&fe=true

[22] Abello-Galvis, Ricardo, Walter Arévalo-Ramírez. "Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia, 2022): Commentary on the Case and the Judgment on the Merits by the International Court of Justice." Journal of Territorial & Maritime Studies, 10 (2023).

[24] Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Judge Heidar elected as President of the Tribunal and Judge Chadha as vice-president,https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/press_releases_english/PR_345_EN.pdf

[25] Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Election of seven members of the International Tribunal for the law of the sea,https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/press_re-leases_english/PR_339_EN.pdf

[26] UNCTAD, "About", https://unctad.org/about

[28] Los flagships son unos informes insignia en los cuales se aborda a profundidad específicos temas. Estos sirven como guía para los gobiernos, organizaciones y demás interesados, para adoptar políticas teniendo en cuenta los desafíos y oportunidades en materia de comercio y desarrollo.

[29] UNCTAD, "Trade and Environment Review 2023. Building a sustainable and resilient ocean Economy beyond 2030", https://unctad.org/publications

[30] UNCTAD, "The Potential in Africa to Capture Technology-Intensive Global Supply Chains", https://unctad.org/publications

[31] UNCTAD, "Review of Maritime Transport 2023", https://unctad.org/publications

[32] UNCTAD, Technology and Innovation Report 2023. Opening Green Windows. Technological opportunities for a low-carbon world.https://unctad.org/system/files/official-document/ tir2023_en.pdf

[33] UNCTAD, Crisis resilient development finance. The Least Developed Countries Report 2023,https://unctad.org/publications

[34] UNCTAD, Trade and Development Report 2023,https://unctad.org/publications

[35] UNCTAD, World Investment Report 2023. Investing in sustainable energy for all,https://unctad.org/publications

[36] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, "About", https://www.oecd.org/en/about.html

[37] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, "Publications", https://www.oecd.org/en/publications/reports.html?orderBy=mostRelevant&page=0

[38] Organización Internacional del Trabajo, "Acerca de la OIT", https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit

[39] Ibid.

[40] Organización Internacional del Trabajo, "Textos adoptados por la Conferencia en su 111 reunión", https://www.ilo.org/es/node/14986

[41] Idem.

[42] Organización de los Estados Americanos, “Asamblea General de la oea”. https://www.oas.org/es/acerca/asamblea_general.asp

[43] Organización de los Estados Americanos, “Carta de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 54]”, 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilatera les_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

[44] Organización de los Estados Americanos, “Reglamento de la Asamblea General [Artículos 2 y 64]”, 1970. https://www.oas.org/es/sla/docs/AG09144S03_ESP.pdf

[45] Organización de los Estados Americanos, "Reglamento de la Asamblea General [Artículo 6]", 1970. https://www.oas.org/es/sla/docs/AG09144S03_ESP.pdf

[46] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 57]", 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

[47] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 58]", 1948. https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilatera-les_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

[48] Organización de los Estados Americanos, "Quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones", 1948. https://www.oas.org/es/council/AG/regular/53RGA/

[49] Por un lado, se aprobaron las siguientes declaraciones: Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas (AD/DEC.110), Declaración para la protección e integración de la niñez y adolescencia migrante y refugiada en las Américas (AG/DEC.111), Declaración sobre la conmemoración del legado de Jimmy Carter en la promoción de los derechos humanos y la democracia en las Américas (AG/DEC.112) y Declaración por los derechos de todas las mujeres, adolescentes y niñas en entornos rurales de las Américas (AG/DEC.113). Por otro lado, se aprobaron las siguientes resoluciones: Resolución sobre la renovación de las resoluciones y mandatos encomendados al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral no implementados en el período 2022-2023 (AG/RES.2997), Resolución sobre el fortalecimiento del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (AG/RES.2998), Resolución sobre el fomento del desarrollo de puertos competitivos, seguros, sostenibles e inclusivos (AG/RES.2999), Resolución sobre el papel prioritario de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones en el desarrollo de las telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación (AG/RES.3000), Resolución hacia un mejor financiamiento climático (AG/RES.3001), Resolución sobre el aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los

[50] Organización de los Estados Americanos, "Declaraciones y Resoluciones de la Asamblea General". https://www.oas.org/es/council/AG/ResDec/

[51] Declaración para la protección e integración de la niñez y adolescencia migrante y refugiada en las Américas (AG/DEC.111).

[52] Declaración por los derechos de todas las mujeres, adolescentes y niñas en entornos rurales de las Américas (AG/DEC.113).

[53] Resolución sobre la crisis de derechos humanos en Nicaragua (AG/RES.3006) y Resolución hacia el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y de la democracia en Haití (AG/RES.3007).

[54] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos [Capítulo XII]", 1948, https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

[55] Organización de los Estados Americanos, "Consejo Permanente", https://www.oas.org/es/council/about.asp

[56] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 80]", 1945, https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

[57] Organización de los Estados Americanos, "Reglamento del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. [Artículos 36, 37 y 38]", 1948.

[58] Las comisiones permanentes de este órgano son Comisión General; Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios; Comisión de Seguridad Hemisférica, y Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.

[59] Organización de los Estados Americanos, "Consejo Permanente", https://www.oas.org/es/council/about.asp

[60] Ibid.

[61] Durante el 2023 el Consejo Permanente de la oea profirió 35 resoluciones y declaraciones, a saber: Declaración sobre acontecimientos recientes en el Perú (CP/DEC. 78/23 rev. 1); Impulso y promoción de la justicia social y la equidad en las Américas (CP/DEC. 79/23 rev. 2); Acontecimientos recientes en Guatemala (CP/DEC. 80/23 rev. 1); Garantizando los derechos humanos para las generaciones futuras: 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (CP/DEC. 81/23); Renovado apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de seguridad, a la celebración de elecciones inclusivas, libres, justas y creíbles y a la transición democrática en la República de Haití (CP/RES. 1214/23 rev. 2); Lugar y fecha de la vigésima tercera reunión ordinaria del Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA) (CP/RES. 1215/23); Lugar y fecha del vigésimo tercer periodo ordinario de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (cicte), convocado en virtud de la Resolución AG/RES. 2986 (CP/RES. 1216/23); Celebración de setenta y cinco años de financiamiento para la educación superior en Estados Unidos: reafirmación del apoyo al programa de asistencia financiera del Fondo Rowe para estudiantes internacionales de América Latina y el Caribe (CP/RES. 1217/23); Autorización para utilizar recursos del subfondo de reserva de recuperación de costos indirectos (srrci) para financiar la renovación del salón Simón Bolívar (CP/RES. 1218/23); Modificación a los capítulos V y VI de las Normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la oea (CP/RES. 1219/23); Recepción del informe de una investigación de las acusaciones relativas al secretario general y las medidas adoptadas al respecto (CP/RES. 1220/23 rev. 2); Invitaciones al quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General (CP/RES. 1221/23); Invitaciones a las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores, el sector privado y otros actores sociales al quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General (CP/RES. 1222/23); Apropiación extraordinaria para cubrir gastos relacionados con la celebración del quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General (CP/RES. 1223/23); Invitaciones a las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores, el sector privado y otros actores sociales al quincuagésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General (CP/RES. 1224/23); Financiamiento del programa-presupuesto de la Organización para 2024 (CP/ RES. 1225/23); Creación del espacio "Mujeres que transforman las Américas" (CP/RES. 1226/23); Autorización para utilizar recursos del subfondo de reserva para la recuperación de costos indirectos (SRRCI) para financiar parcialmente las notas pagaderas a la vista del GSB (CP/RES. 1227/23); Lugar y fecha del quincuagésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General (CP/RES. 1228/23); Reconocimiento al expresidente Salvador Allende Gossens en la sede de la Organización de los Estados Americanos (CP/ RES. 1229/23); Designación de una sala de la Organización de los Estados Americanos en homenaje al embajador João Clemente Baena Soares (CP/RES. 1230/23); Rechazo a las medidas represivas del Gobierno de Nicaragua contra instituciones educativas y la iglesia católica en ese país (CP/RES. 1231/23 rev. 2); Cambio de fecha de la cuarta reunión de autoridades nacionales en materia de delincuencia organizada transnacional (randqt iv) y de la séptima reunión de autoridades nacionales en materia de trata de personas, convocadas conforme a la Resolución AG/RES. 3009 (liii-o/23) (CP/RES. 1232/23); Otorgamiento a la República Togolesa de la condición de observador permanente ante la Organización de los Estados Americanos (CP/RES. 1233/23); Medidas consiguientes a la denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos por la República de Nicaragua (CP/RES. 1234/23); Promoción y fortalecimiento de las buenas prácticas en materia de lucha contra el acoso sexual (CP/RES. 1235/23 rev. 1); Acontecimientos recientes que afectan el Estado de derecho y la transición presidencial democrática en Guatemala (CP/RES. 1236/23); Prestación de asistencia integrada a Haití en materia humanitaria y electoral y para el fortalecimiento de la democracia, la protección de los derechos humanos y el desarrollo integral en colaboración con la misión multinacional de apoyo a la seguridad y el grupo de personas eminentes de Caricom (CP/RES. 1237/23 rev. 1); Fecha y lugar del vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (cicte), convocado en virtud de la resolución AG/RES. 3009 (liii-o/23) (CP/RES. 1238/23); Lugar y fecha para la primera reunión del Comité Consultivo de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las adquisiciones de armas convencionales (CP/RES. 1239/239); Acciones contra el estado de derecho que arriesgan la transición gubernamental en Guatemala (CP/RES. 1240/23 REV. 1); Lucha contra las armas, las pandillas y la violencia en los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (CP/RES. 1241/23); Autorización para continuar el "programa de modernización de la plataforma de la Organización Oascore" con recursos del fondo de tecnología (CP/RES. 1242/23); Autorización para utilizar recursos del subfondo de reserva para la recuperación de costos indirectos (srrci) para financiar la extensión del proyecto gestión de mandatos (CP/RES. 1243/23); y Autorización para utilizar recursos adicionales del subfondo de reserva de recuperación de costos indirectos para financiar el costo de la evaluación integral de la Organización de los Estados Americanos por un tercero (CP/ RES. 1244/23). Organización de los Estados Americanos, "Consejo Permanente", https://www.oas.org/es/council/CP/documentation/res_decs/

[62] Declaración sobre acontecimientos recientes en el Perú (CP/ DEC. 78/23 rev. 1).

[63] Acontecimientos recientes en Guatemala (CP/DEC. 80/23 rev. 1) y acontecimientos recientes que afectan el Estado de derecho y la transición presidencial democrática en Guatemala (CP/RES. 1236/23).

[64] Renovado apoyo a la asistencia humanitaria y en materia de seguridad, a la celebración de elecciones inclusivas, libres, justas y creíbles, y a la transición democrática en la República de Haití (CP/RES. 1214/23 rev. 2) y Prestación de asistencia integrada a Haití en materia humanitaria y electoral y para el fortalecimiento de la democracia, la protección de los derechos humanos y el desarrollo integral en colaboración con la misión multinacional de apoyo a la seguridad y el grupo de personas eminentes de Caricom (CP/ RES. 1237/23 rev. 1).

[65] Rechazo a las medidas represivas del Gobierno de Nicaragua contra instituciones educativas y la iglesia católica en ese país (CP/RES. 1231/23 rev. 2).

[66] "Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE)", Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/entidades-y-organismos/comite-cicte?page=2

[67] "Secretaría Ejecutiva de cicte (Comité Interamericano contra el Terrorismo)", Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/sg/ssm/cicte/

[68] "Todas las publicaciones: Secretaría Ejecutiva del CICTE", Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/ext/es/principal/oea/nuestra-estructura/sg/ssm/cicte/publicaciones

[69] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 113]", 1948, https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

[70] Organización de los Estados Americanos, "Normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos [Artículo 4]", 2018, https://www.oas.org/legal/spanish/normas/espanol/NormGenCapI.htm

[71] El Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional fue aprobado en 1997 mediante la Resolución AG/RES.1471 de la Asamblea General de la qea y su objeto principal es promover la cooperación para el desarrollo, difusión y enseñanza del derecho internacional en la región. Organización de los Estados Americanos, "Resolución AG/RES.1471", 1947, https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_1471_XX-VII-0-97_esp_programa_interamericano.pdf

[72] Por ejemplo, apoyar al mecanismo de seguimiento de la Convención Anticorrupción de la qea.

[73] Organización de los Estados Americanos, "Secretaría de Asuntos Jurídicos", https://www.oas.org/es/sla/

[74] Organización de los Estados Americanos, "Oficiales", https://www.oas.org/es/acerca/bio/jmarrighi.asp

[75] Organización de los Estados Americanos, "Orden Ejecutiva No. 08-01 Rev. 9" 2015, https://www.oas.org/es/sla/docs/ORDEN_EJECUTIVA_0801_REV9.pdf

[76] Organización de los Estados Americanos, "Departamento de Derecho Internacional", https://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional.asp

[77] Los boletines que se proferidos fueron los siguientes: Departamento de Derecho Internacional se suma a las actividades del Día Internacional de la Protección de Datos Personales; Convocatoria para el 48 Curso de Derecho Internacional; Finaliza el 102 periodo ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano; Departamento de Derecho Internacional presente en encuentro con órganos garantes del Derecho de Acceso a la Información Pública; Guía sobre el Derecho Aplicable al Arbitraje Internacional de Inversiones del CJI se presentará en Georgetown Law; Nueva Publicación: 47 Curso de Derecho Internacional; el Comité Jurídico Interamericano lanza gira de conferencias sobre Arbitraje Internacional de Inversiones; se inauguró el 48 curso de Derecho Internacional en la ciudad de Río de Janeiro; Comité Jurídico Interamericano inicia su 103 período ordinario de sesiones; Comité Jurídico Interamericano (CJI) culmina exitosamente su 103 periodo ordinario de sesiones; culmina exitosamente el 48 Curso de Derecho Internacional; Departamento de Derecho Internacional participa en XVI Jornada asadip; Comité Jurídico Interamericano (CJI) adopta Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional para las Américas; el Departamento de Derecho Internacional se suma a la conmemoración del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información Pública; el Departamento de Derecho Internacional participa en LAC DAYS 2023; Departamento de Derecho Internacional participa en 11 Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública; Culmina Primer Curso de Actualización sobre el Sistema Jurídico Interamericano en la Academia Diplomática "Ernesto Castillero Pimentel" de Panamá; Red Iberoamericana de Protección de Datos se adhiere a la Declaración de Principios del Comité Jurídico Interamericano en Materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos; Departamento de Derecho Internacional Participa en Conferencia Interamericana de Derechos Humanos", https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp

[78] Organización de los Estados Americanos, "Departamento de Cooperación Jurídica", https://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp

[79] Organización de los Estados Americanos, Departamento de Asesoría Legal, 2024, https://www.oas.org/legal/introsp.htm

[80] Ugarte, Krúpskaya. La función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: un repaso a las generalidades básicas que todos debemos conocer,https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5157812

[81] Organización de los Estados Americanos, "Carta de la Organización de los Estados Americanos", https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm

[82] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Mandato y funciones", https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/funciones.asp

[83] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Reglamento de la Comisión

[84] Ugarte, La función de la Comisión.

[85] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Composición", https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/composicion.asp#1

[86] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informes temáticos", https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/informes/tematicos.asp

[87] Hitters, Juan, ¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y convencionali-dad), 2008, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25295.pdf

[88] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe No. 83/23—Caso No. 14.196", https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/ADM_14-196_ES.pdf

[89] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe No. 298/23—Caso No. 11.464", https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/EC_11.464_ES.PDF

[90] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe No. 264/23—Caso No. 12.446", https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/US_12.446_ES.PDF

[91] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe No. 263/23—Caso No. 13.352", https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2023/US_13.352_ES.PDF

[92] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Casos en la Corte", https://www. oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp?Year=2023

[93] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Plan Estratégico 2023-2027", https://www.oas.org/es/cidh/mandato/planestrategico/2023/PlanEstrategico2023-2027.pdf

[94] Organización de los Estados Americanos, "Convención Americana sobre Derechos Humanos [artículo 33]", 1978, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_America-na_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[95] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "abc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", 2018, https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCor-teIDH.pdf

[96] Ibid.

[97] Organización de los Estados Americanos, "Convención Americana sobre Derechos Humanos [artículo 52]", 1978, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_America-na_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[98] Organización de los Estados Americanos, "Convención Americana sobre Derechos Humanos [artículo 53]", 1978, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[99] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Informe anual 2023", https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2023/espanol.pdf

[100] Durante el 2023 la Corte sesionó tanto en su sede principal en San José de Costa Rica, como en Santiago de Chile y Bogotá, Colombia. En específico, la Corte tuvo nueve periodos de sesiones así: periodo ordinario 155 (23 de enero al 9 de febrero de 2023), periodo ordinario 156 (6 al 24 de marzo de 2023), periodo ordinario 157 (17 al 28 de abril de 2023), periodo ordinario 158 (15 al 26 de mayo de 2023), periodo ordinario 159 (13 al 30 de junio de 2023), periodo ordinario 160 (21 de agosto al 8 de septiembre de 2023), periodo ordinario 161 (18 al 29 de septiembre de 2023), periodo ordinario 162 (9 al 20 de octubre de 2023), periodo ordinario 163 (13 de noviembre al 1 de diciembre de 2023), sesión extraordinaria 164 (12 de diciembre de 2023). Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Informe anual 2023", https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2023/espanol.pdf

[101] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Solicitud de Opinión Consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos", https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2629

[102] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Chile y la República de Colombia", https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?nId_oc=2634

[103] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Argentina", 2023, https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2639

[104] Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Informe anual 2023", https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2023/espanol.pdf

[105] Ibid.

[106] Ibid.

[107] Comunidad Andina, "La Comunidad Andina", https://www.comunidadandina.org/quienes-somos/

[108] Comunidad Andina, "Andinoteca -Publicaciones de la Secretaría General CAN", https://www.comunidadandina.org/bibliocan/publicaciones-de-la-secretaria-general-can/

[109] Secretaría General de la Comunidad Andina, "CAN en cifras 2023", https://api.comunidadandina.org/uploads/CAN_en_cifras_2023_e84f573347.pdf

[110] Constitución Política de Colombia, 1991, art. 241.

[111] Corte Constitucional, T-372-23.

[112] Corte Constitucional, T-372-23.

[113] Acuerdo Final de Paz. https://acortar.link/P5wuSt

[114] Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. Artículo transitorio 5°, sobre la conformación, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615

[115] Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 73.

[116] Departamento de Enfoques Diferenciales-Subsecretaría Ejecutiva, "Lineamientos para la Implementación del Enfoque de Género en la Jurisdicción Especial para la Paz", 6.