La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas. Es una organización internacional que se fundó una vez culminó la Segunda Guerra Mundial, en la cual múltiples países se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacional, como también a promocionar las relaciones amigables entre naciones y promover el progreso social. Puntualmente, esta rama de las Naciones Unidas se encarga de deliberar y adoptar políticas para cumplir los fines; sus decisiones son relativas a la paz, la seguridad, los presupuestos y las eventuales admisiones de nuevos Estados.
Ahora bien, respecto a los asuntos tratados a lo largo del 2022, es pertinente mencionar que se han tocado una gran variedad de temas, más aún, teniendo en cuenta el manejo de la pandemia COVID-19. Dentro de los más importantes podemos encontrar la continuidad en el rechazo sin reserva alguna a toda negación sobre el Holocausto como hecho histórico, la preocupación por las mujeres viudas, la situación de inseguridad alimentaria, el reconocimiento del multilingüismo en la contribución de los fines de Naciones Unidas, mejorar situaciones financieras y de accesibilidad para las Naciones Unidas, y la intención de mejorar la seguridad vial en el mundo, el establecimiento de la Oficina de la Naciones Unidas para la juventud y la protección del medio ambiente limpio, saludable y sano.
En esta ocasión se deben mencionar algunas resoluciones por su relevancia. Una de ellas es la Resolución A/RES/76/250, la cual hace especial referencia a la importancia que tiene la negación y el rechazo de la figura del Holocausto. En materia de educación se deben reconocer las graves violaciones de derechos humanos -libertad de pensamiento, de conciencia, religión y derecho a la vida- que causó esta práctica con sus diferentes formas de antisemitismo. En este documento, la Asamblea General manifestó que perpetuar pensamientos como el Holocausto minimiza el gran número de víctimas que dejó, de manera implícita, culpa a los judíos de ser causantes de su propio sufrimiento, y aún más grave, desdibuja la responsabilidad histórica que tiene la Alemania nazi por sus prácticas inhumanas. Por tal razón, de forma explícita se insta a los Estados miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto, con el fin de ayudar a prevenir nuevos actos de genocidio y, en este contexto, encomia a la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto.
Otra resolución de especial relevancia es la A/RES/76/30, la cual condena enérgicamente los actos de explotación y abusos sexuales cometidos por el personal de Naciones Unidas en todo el sistema, así como por el personal ajeno a Naciones Unidas que presta servicios en virtud del Consejo de Seguridad, en esta, se reconoce que se tomarán medidas inmediatas, seguras y apropiadas para mitigar estas situaciones y ajuiciar a los responsables -cuando sea pertinente-; lo anterior, teniendo en cuenta que no hay razón alguna para perpetuar la impunidad en ningún escenario del planeta tierra por violaciones a los derechos humanos. En específico, se trata de un programa provisional llamado "explotación y abusos sexuales: aplicación de tolerancia cero".
Para finalizar, hay que decir que la resolución A/RES/76/304 tiene vital importancia toda vez que en ella se aborda la cooperación internacional para dar acceso a la justicia, los recursos jurídicos y la asistencia a personas que han sobrevivido a la violencia sexual. Promueve la igualdad de género al hacer frente a los discursos de odio, misoginia y revictimización de las víctimas, tanto en línea como en otros contextos, mediante la educación y la ejecución de programas de prevención precisos.
La Asamblea General es el órgano superior de la Organización de los Estados Americanos, está compuesta por las delegaciones de todos los Estados miembros. Sus funciones están consagradas en el capítulo IX de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
En el 2022, el órgano de Asamblea General de la OEA llevó a cabo el quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones en Lima, Perú, del 5 al 7 de octubre del 2022. Durante el año mencionado, la Asamblea tuvo conocimiento de distintos proyectos e informes remitidos por Estados y otros órganos de la Organización. Algunos de ellos son, en primer lugar, la Declaración sobre la Cuestión de las Islas Malvinas aprobado el 7 de octubre del 2022, en el cual la Asamblea General expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad de Argentina, reafirma la necesidad de que los Estados en cuestión reanuden las negociaciones concernientes a la disputa de la soberanía y decide continuar examinando la cuestión hasta que haya una solución definitiva.
En segundo lugar, fue remitida a la Asamblea la declaración de respaldo a la paz total en Colombia y aprobada por esta el 6 de octubre del 2022, en el cual la Asamblea declaró la importancia fundamental de la consolidación de la Paz en Colombia; reconoció el esfuerzo del Gobierno colombiano por hacer partícipes a toda la sociedad colombiana para el logro de la paz, hizo un llamado a todos los órganos de la OEA, a los Estados miembros y a la comunidad internacional para continuar acompañando la construcción de una paz estable y duradera en el país, entre otros.
En tercer lugar, la Asamblea General por medio de la Declaración AG/DEC. 109 (LII-O/22) declaró su solidaridad con el pueblo argentino ante el intento de magnicidio sufrido por la vicepresidenta de la República de Argentina, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, remitida por el Consejo Permanente y aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 6 de octubre del 2022.
En cuarto lugar, la Resolución AG/RES. 2991 (LII-O/22) "Promoción y protección de derechos humanos", aprobada el 7 de octubre del 2023, la cual versa sobre distintos temas como erradicación de la apatridia en las Américas; defensoras y defensores de derechos humanos; derechos de las niñas, niños y adolescentes; salud mental y privación de la libertad. La labor de la defensa pública oficial autónoma; libertad de expresión y periodismo en las Américas; el poder de la inclusión y las ventajas de la diversidad; el fortalecimiento del mecanismo de seguimiento para la implementación del Protocolo de San Salvador, entre otras.
En quinto lugar, la Resolución AG/RES. 2990 (LII-O/22) "Derecho Internacional", aprobada por la Asamblea General el 7 de octubre del 2022. La resolución habla sobre el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional; derecho internacional privado; Comité Jurídico Interamericano; derecho internacional en el ciber espacio; empleo del derecho internacional para el fortalecimiento de la OEA, entre otros temas de interés.
En sexto lugar, se encuentra la Resolución sobre la "Crisis política y de derechos humanos en Nicaragua", en la que la Asamblea insta al Gobierno nicaragüense a que cese toda acción violenta contra la población del país, restablezca plenamente los derechos, garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de las personas que han sido detenidas arbitrariamente; el cese a la represión y detención arbitraria de los líderes de la iglesia católica, y solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe monitoreando la situación de los derechos humanos en ese país y brinde la asistencia necesaria al Grupo de Expertos en Derechos Humanos de la ONU sobre Nicaragua en apoyo a la ejecución de su mandato, entre otras.
Así mismo, la Resolución AG/RES. 2994 (LII-O/22) sobre "El liderazgo de las mujeres para el avance de la igualdad de género y la democracia en las Américas", reitera su condena a la interconexión de múltiples formas de discriminación y violencia basada en género, particularmente la falta de acceso a la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en la esfera pública. Reafirma los compromisos asumidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; solicita a la Secretaría General que priorice la implementación del Plan de Paridad de la OEA y eleve el informe de ejecución a la 53a de la Asamblea General, entre otras.
Por último, la Asamblea realiza un voto de agradecimiento al pueblo y Gobierno del Perú el 7 de octubre del 2022, por medio de la Resolución AG/RES. 2996 (LII-O/22), por la cálida y generosa hospitalidad demostrada a los participantes en el quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
La jurisdicción constitucional encabezada por la Corte Constitucional, nació como resultado de un extenso y controvertido proceso social, que derivó en el llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente, y con ello, la promulgación de una nueva Constitución Política en 1991, que marcaría el rumbo de la nueva historia republicana. De esta manera, la Carta derivada de dicho proceso dio vida al máximo tribunal constitucional en Colombia y a un nuevo espacio para la discusión jurídica de la norma superior y las acciones contempladas en ella.
La Corte Constitucional se define como una institución de la Rama Judicial del Poder Público creada a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, y en palabras del mismo artículo 241 ibidem, es guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución. Esta corporación tendrá para sí la facultad de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad, elegir definitivamente sobre la constitucionalidad de decretos legislativos y proyectos de ley, revisar las decisiones judiciales con la acción de tutela, decidir sobre exequibilidad de tratados internacionales y las leyes aprobatorias de los mismos, entre otros. Como tribunal supremo constitucional no se configura como instancia para la tutela, sin embargo, será el órgano competente para dar eventual cierre a toda discusión de la misma, lo cual le otorga un preponderante papel dentro del sistema judicial colombiano, el sistema de pesos y contrapesos de las ramas del Poder Público y la definitiva interpretación de la Carta Política.
A lo largo de su trayectoria ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, que ha sido columna vertebral en el Estado social de derecho. Durante su existencia se ha pronunciado un sinnúmero de veces en los más relevantes casos constitucionales, y en el 2022 no fue la excepción, pues durante el transcurso del mismo emitió sendas decisiones que materializan lo expuesto. Tal es el caso de la Sentencia T-210/2022, en la cual la Corte analiza una acción de tutela contra providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, donde el accionante alegaba en la jurisdicción contencioso administrativa el medio de control de reparación directa por responsabilidad patrimonial del Estado, y una vez agotados los recursos ordinarios dentro del proceso administrativo, promueve acción de tutela contra la decisión del Tribunal. En primera instancia, en sede de tutela, el juez negó el amparo constitucional toda vez que consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales debatidos, interpretando la no configuración de una transgresión al de -recho interno y al derecho internacional (control de convencionalidad). Inconforme con la decisión, el accionante impugna la tutela y el superior reinterpretando nuevamente los tratados y convenios suscritos por Colombia decide otorgar el amparo constitucional, aduciendo imprescrip-tibilidad de acciones de reparación según antecedentes jurisprudenciales por casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que una vez la sentencia es revisada por la Corte Constitucional, se revoca la decisión de segunda instancia y se decide confirmar la tesis del fallador de primera instancia.
La Corte Constitucional cobra importancia relevante dentro del ámbito jurídico nacional al interpretar en este ejemplo no solo el derecho interno y el derecho internacional adoptado en la justicia nacional, sino también el derecho y la jurisprudencia internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos y su articulado, en un control de convencionalidad que excede la aplicación interna o bloque de constitucionalidad.
Dicho lo anterior, se puede inferir el arduo y extenso trabajo en los pronunciamientos de la Corte, que para el 2022 son alrededor de 14 providencias entre autos, sentencias de tutela, sentencias de constitucionalidad y sentencias de unificación, donde los raseros para el análisis de los problemas jurídicos no solo se basan en la fuente de derecho nacional, sino en el derecho internacional que abarca los tratados y convenciones de los que Colombia hace parte.
Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 02 de 2015. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 2067 de 1991. Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Congreso de la República de Colombia. Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia, artículos 43 a 49.
Convención Americana de Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. Gaceta Oficial N.° 9460 del 11 de febrero de 1978. Corte Constitucional de Colombia. (4 de julio de 1991). Funciones y competencia.
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión. (10 de junio de 2022). T-210/2022 [M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera].
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, 22 de mayo de 1979, entrada en vigor de la Convención.
República de Colombia. Constitución política de Colombia. 1993.
El Ministerio de Relaciones Exteriores o Cancillería, se remonta en la historia hacia el año 1821, cuando una recién independizada república desarrollaba su funcionamiento interno y se acoplaba a la administración pública que significaba la representación del neonato Estado ante el mundo y los demás países, donde por mandato de la Constitución o de la ley, fungía como entidad encargada de las relaciones internacionales de Colombia a lo largo de su historia. Llamada Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores, Secretaría de Relaciones Exteriores o como se denomina actualmente, Ministerio de Relaciones Exteriores, ha tenido una larga trayectoria como promotora, defensora y articuladora de la representación de Colombia en el mundo, incluyendo con ello a los nacionales colombianos que residen, visitan o hacen tránsito en el extranjero; por ello, el papel de una entidad como esta, es de vital importancia para el debido funcionamiento del Estado colombiano.
Es por lo expuesto anteriormente, que la Cancillería, ya formalizada con la expedición de la Constitución de 1886, dentro de su engranaje interno contempla no solo la relación con los demás estados del mundo, sino la designación de los colombianos que fungirán como representantes del país ante cada uno de los gobiernos extranjeros, regulando así desde 1901 la tecnificación de los funcionarios y personal de servicio.
Para sintetizar el breve paso por la historia de esta entidad, como parte del ejecutivo y responsable de la guía de las relaciones internacionales de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite constantes decretos y resoluciones en lo concerniente a temas meramente internacionales como ninguna otra dependencia del Gobierno u organismo estatal dada su naturaleza. Por este motivo, la Cancillería durante el año 2022 emitió importantes resoluciones respecto a designación de embajadores (ministros plenipotenciarios) como la Resolución 7895 del 14 de octubre de 2022 -dado el cambio de mando presidencial-, así como los parámetros a seguir por los funcionarios que al finalizar su gestión deben rendir informes de esta (Resolución 2126 del 24 de marzo de 2022); también documentos que reglamentan el ingreso de extranjeros y los tipos de visados en Colombia como la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 o la Resolución 2425 del 5 de abril de 2022, donde se dio la orden de emisión del resumen oficial de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de agosto de 2021.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 1197 de 1958. Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 1295 de 2000. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 2017 de 1968. Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 2126 de 1992. Por el cual se reestructura el Ministerio de Relaciones Exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 2472 de 1968. Por el cual se modifica el Decreto 2017 del 17 de julio de 1968.
Congreso de la República de Colombia. Decreto 274 de 2000. Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
Congreso de la República de Colombia. Ley 11 de 1190. Por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República de Colombia. Ley 33 de 1990. Por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Historia del Ministerio, consultado en https://www.cancilleria.gov.co/historia-ministerio
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Resolución 2126 de 2022. Por la cual se establece la elaboración, proceso y entrega del informe final de gestión al término de funciones en el cargo, por parte de los Embajadores Jefes de Misión, Encargados de Negocios, Cónsules Jefes de Oficina Consular, Encargados de Funciones Consulares y Cónsules Honorarios.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Resolución 2425 de 2022. Por medio de la cual se ejecuta la orden emitida en la Sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bedoya Lima y otra vs. Colombia" relacionada con la publicación del resumen oficial en un Diario Oficial, según lo resuelto en el punto 11 de la decisión adoptada.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Resolución 5477 de 2022. Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Resolución 7805 de 2022. Por la cual se modifica la Resolución 634 del 26 de enero de 2022 en relación con el funcionamiento administrativo de la Embajada y Consulados de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución que se originó con el propósito de facilitar la resolución de disputas entre inversionistas y Estados de manera especializada. Se estableció en 1965 como parte del Banco Mundial, ofrece un marco neutral y eficaz para abordar controversias en el ámbito de las inversiones internacionales. Su papel central radica en proporcionar mecanismos de arbitraje y conciliación, promoviendo así un entorno seguro y justo para la inversión extranjera. Este centro brinda una visión introductoria sobre la función y la importancia en el contexto de las relaciones de inversión a nivel global. En este, se encuentran las siguientes decisiones:
Resolución en respuesta a la solicitud de autorización de cinco organizaciones no gubernamentales para realizar una presentación en calidad de amicus curiae. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) recibió una solicitud de cinco organizaciones no gubernamentales (UNG) para realizar una presentación como amicus curiae en un caso en el que Suez, la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A. y Vivendi Universal S. A. demandaron a la República Argentina. El Tribunal consideró la relevancia del caso, la idoneidad de las ONG para realizar la presentación y analizar el procedimiento. Se recibieron observaciones de los involucrados y se emitió una resolución para resolver la solicitud. El artículo también analiza el acceso de las ONG a los documentos de arbitraje, concluyendo que no es necesario el acceso para cumplir su función y establece un procedimiento para la presentación de los argumentos de las ONG.
Resolución en respuesta a la petición de participación como amicus curiae. El artículo analiza un caso en el que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) recibió una solicitud de participación como amicus curiae, en una disputa entre Aguas Provinciales de Santa Fe S. A., Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S. A., InterAguas Servicios Integrales del Agua S. A. y la República Argentina. El Tribunal denegó la solicitud de acceso a las audiencias, considerando la posibilidad de aceptar presentaciones escritas amicus curiae. El Tribunal consideró la aceptación de presentaciones amicus como una cuestión procesal que no afecta los derechos sustantivos de las partes involucradas. Estableció criterios para aceptar presentaciones amicus curiae y describe el procedimiento para que los países que no son partes soliciten permiso para presentar un escrito amicus curiae. El documento también destaca el requisito de que los países que no son partes demuestren conocimientos especializados, experiencia e independencia para ser considerados amicus curiae. 3. Laudo sobre la excepción preliminar formulada por la demandada con base en la regla 41 de las reglas de arbitraje ci ADI. El artículo analiza un caso de arbitraje específico entre AFC Investment Solutions SL y la República de Colombia, manejado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El caso gira en torno a una disputa por la violación de un acuerdo de protección de inversiones entre Colombia y España. El artículo proporciona información general sobre la historia procesal y la composición del tribunal arbitral. Así mismo, resalta los argumentos esgrimidos por ambas partes respecto a la oportunidad de la demanda arbitral y la falta de mérito jurídico.
El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) es una entidad establecida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de acuerdo con el artículo 53 de la Carta de la Organización. El Comité goza de autonomía técnica y está conformado por autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros. Su principal objetivo es promover y desarrollar la cooperación de los Estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, siguiendo los principios de la Carta de la OEA y la Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
En el transcurso del 2022, el Comité Interamericano contra el Terrorismo expidió unas recomendaciones para los Estados parte de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, donde se desarrollan medidas para implementar la lucha contra el terrorismo y extremismo violento en línea, prevención y lucha contra el terrorismo y extremismo violento; así como el apoyo y ayuda a las víctimas del terrorismo. Temas que se encuentran desarrollados en la Resolución OEA/Ser. K/L.1.
Así mismo, en ese año el Comité Interamericano contra el Terrorismo presentó el informe anual en el cual se evidencia el avance y los resultados obtenidos en los proyectos presentados, y aprobó el Plan de Trabajo para el periodo 2022-2023. Los programas que hacen parte de este Plan se desarrollaron en formato presencial, híbrido y virtual, donde tuvieron alcance en las áreas de ciberseguridad, desarme y no-proliferación, seguridad de fronteras -aéreas, marítimas y terrestres-, seguridad en la cadena de suministros, seguridad de espacios concurridos, prevención del extremismo violento, además de la asistencia técnica contra el financiamiento del terrorismo.
Con respecto a los diversos programas desarrollados en el transcurso del año, se debe resaltar que en el área de ciberseguridad se implementaron políticas, marcos normativos y estrategias para el fortalecimiento de capacidades técnicas de los equipos de respuesta de incidentes. Un claro ejemplo se evidencia en el apoyo brindado a Ecuador para el desarrollo de su primera Estrategia Nacional de Ciberseguridad. Por otro lado, en el programa de desarme y no proliferación, el Comité brindó asistencia y apoyo a siete Estados miembros para robustecer sus marcos normativos en esa materia; de igual manera, el programa continuó con la ejecución del "Fortalecimiento de la bioseguridad y biocustodia" el cual se desarrolló en Argentina, Chile, Colombia, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
En ese sentido, el informe anual del 2022 presenta el fortalecimiento de las capacidades de los Estados miembros para prevenir, detectar y responder al terrorismo en todas sus formas. Por ello, incluye la capacitación de personal, la asistencia técnica, el intercambio de mejores prácticas y la promoción de estándares internacionales en cada una de las materias. Así mismo, en el informe hay eventos y publicaciones realizadas por los diversos programas para este mismo año, como se evidencia en la edición anual de Cybersecurity Summer Bootcamp 2022.
Por último, la CICTE tuvo un enfoque especial en la cooperación institucional, al fortalecer el trabajo en conjunto con instituciones en el Sistema de las Naciones Unidas, así como con otros organismos internacionales y regionales. Lo cual incluye lineamientos frente a posibles estrategias nacionales de ciberseguridad, planificación de seguridad a gran escala, reportes y otras publicaciones realizadas con ayuda de organizaciones como la OEA, UNICRI y CISCO. Reafirmando de esta manera el compromiso que tienen los Estados miembros del Comité con el trabajo realizado para cumplir los objetivos y aplicación del CICTE y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Corte Internacional de Justicia (CIJ)*
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el máximo órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas. Su misión se materializa en dos direcciones. La primera consiste en la solución de controversias entre Estados conforme al derecho internacional. La segunda es la emisión de dictámenes o conceptos sobre cuestiones jurídicas sometidas por sujetos y actores de derecho internacional miembros de las Naciones Unidas, que se encuentran habilitados para hacerlo, estas emisiones se denominan "Opiniones consultivas".1 La CIJ está conformada por 15 magistrados escogidos cada nueve años en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cada tres años queda vacante un tercio de los puestos de la Corte2. La sede de la Corte está La Haya (Países Bajos), sin embargo, puede reunirse y funcionar en otros lugares cuando se considere conveniente según el proceso específico.
La importancia de la CIJ para dar alcance a las obligaciones internacionales de los Estados en caso de disputa, requiere de un recuento de su actividad contenciosa y consultiva, en este escrito se plasmará un resumen de sus principales pronunciamientos durante el año 2022. En este año, la CIJ se mantuvo activa profiriendo cuatro sentencias, además expidió múltiples providencias respecto de casos de su conocimiento. Ante la Corte se recibieron cuatro nuevas causas contenciosas en el primer semestre de 2022 y cinco causas contenciosas en el segundo semestre, además, se plantearon dos nuevas solicitudes de opiniones consultivas relativas especialmente al Grupo de Estados de América Latina y el Caribe y al grupo de Estados de Europa Occidental. Los temas sometidos ante la CIJ en el 2022 resultan variados, desde la clásica delimitación territorial y marítima entre Estados, hasta casos de derechos humanos, inmunidad de jurisdicción de Estados, la protección del medio ambiente, entre otros. También hubo cambios sustanciales en los miembros de la CIJ, en junio de 2022 se abrió una vacante debido al fallecimiento del Magistrado Antônio Augusto Cançado Trindade, quien fue miembro del Comité científico de este Anuario; siendo Leonardo Nemer Caldeira Brant escogido como nuevo miembro de la CIJ 3 en noviembre de 2022.
Adicionalmente, el pasado 9 de noviembre de 2023, cinco jueces fueron elegidos para la Corte. Estas elecciones se celebran de conformidad con el Estatuto de la Corte, el Reglamento de la Asamblea General y el Reglamento provisional del Consejo de Seguridad. Para ser elegidos, los miembros deben obtener mayoría absoluta tanto en la Asamblea como en el Consejo. En la reciente elección, la Magistrada Hilary Charlesworth de Australia fue reelegida por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, no obstante, se eligieron cuatro nuevos jueces: Bogdan-Lucian Aurescu (Rumanía), Sarah Hull Cleveland (Estados Unidos), Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco (México) y Dire Tladi (Sudáfrica) 4.
Los cuatro fallos emitidos por esta Corte fueron, en primer lugar, el fallo sobre la cuestión de reparaciones respecto del caso de Actividades Armadas en el Territorio del Congo -República Democrática del Congo c. Uganda-, el cual fue proferido el 9 de febrero. En segundo lugar, el fallo sobre las cuestiones de fondo del caso de Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el mar Caribe -Nicaragua c. Colombia-, el cual fue proferido el 21 de abril de 2022. En tercer lugar, el fallo sobre las excepciones preliminares propuestas por Myanmar en el caso de Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio -Gambia c. Myanmar-, proferido el 22 de julio de 2022. 5 Por último, el fallo sobre las cuestiones de fondo de la Controversia sobre la Situación de las Aguas del Río Silala -Chile c. Bolivia-, proferido el primero de diciembre de 2022. 6
Producto de la ocupación en parte de su territorio, la República Democrática del Congo (RDC) decidió demandar a Burundi, Uganda y Ruanda ante la cij el 23 de junio de 1999 por actos de agresión armada, cometidos en violación de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Unidad Africana. La RDC no solo solicitó el cese de los actos denunciados, sino también la respectiva reparación de los actos de destrucción y saqueo, y la restitución de los bienes y recursos apropiados en beneficio de los Estados demandados.
Como fundamento de su demanda contra Burundi y Ruanda, la RCD se refirió al artículo 36 de la Convención de Nueva York contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes del 10 de diciembre de 1984, al Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil del 23 de septiembre de 1971, y al artículo 38 del Reglamento de la CIJ. No obstante, el 15 de enero del 2001, la RDC informó a la CIJ que tenía la intención de poner fin a los procedimientos contra Burundi y Ruanda, reservándose así el derecho de invocar posteriormente nuevos criterios de competencia de la CIJ. En consecuencia, estos dos casos fueron retirados el 30 de enero del 2001.
Ahora bien, respecto de la demanda contra Uganda, la RDC basó la competencia de la CIJ en las declaraciones de aceptación de jurisdicción por parte de ambos Estados. El 19 de junio del 2000, la RDC solicitó a la CIJ la imposición de medidas provisionales para poner fin a toda actividad militar y a las violaciones de Derechos Humanos (DD. HH.) por parte de Uganda en su territorio. El 1 de julio del 2000, la CIJ ordenó a cada una de las partes que impidiera y se abstuviera de toda acción armada que pudiera menoscabar los derechos de la otra o agravar la controversia en virtud del derecho internacional, garantizando el pleno respeto de los DD. HH. y de las disposiciones aplicables del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El 29 de noviembre del 2001, Uganda presentó su demanda de reconvención y la CIJ admitió dos de las tres reconvenciones presentadas. En primer lugar, los actos de agresión presuntamente cometidos por la RDC contra Uganda, y, en segundo lugar, los ataques contra locales, personal diplomático ugandés en Kinshasa (RDC), y contra nacionales ugandeses de los que este Estado alegó la responsabilidad de la RDC.
Las audiencias públicas fueron celebradas en abril del 2005 y la CIJ dictó sentencia sobre las cuestiones de fondo el 19 de diciembre del 2005. En esta sentencia, la CIJ primero abordó la invasión por parte de Uganda al territorio de la RDC, frente a lo cual concluyó que, desde agosto de 1998, la RDC no había dado su consentimiento para autorizar la presencia de tropas ugandesas en su territorio. Además, la CIJ rechazó la alegación de Uganda correspondiente a que su uso de la fuerza era una respuesta amparada por la legítima defensa, por tanto, la CIJ concluyó que no existían condiciones previas para el ejercicio de la legítima defensa por parte de Uganda, y adicionalmente, consideró estos actos armados una grave violación de la prohibición del uso de la fuerza a la luz del artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas. Finalmente, la CIJ concluyó que Uganda había violado el principio de no uso de la fuerza en las relaciones internacionales y el principio de no intervención al prestar activamente apoyo militar, logístico, económico y financiero a los grupos armados ilegales que operaban en el territorio de la RDC.
Sobre la cuestión de ocupación y violaciones de DD. HH. y del DIH, la CIJ llegó a la conclusión de que Uganda estaba obligada -a la luz del artículo 43 del Reglamento de La Haya de 1907-, a adoptar todas las medidas necesarias para restablecer y garantizar, en la medida de lo posible, el orden público y la seguridad del territorio ocupado. También mencionó que los elementos materiales probatorios fueron suficientes para concluir que las tropas militares de Uganda habían cometido violaciones al DIH y a las normas de DD. HH. Sobre la presunta explotación de los recursos naturales de la RDC, la CIJ concluyó que los miembros de las fuerzas militares de Uganda habían participado en el saqueo y explotación de los recursos de la RDC, no obstante, la CIJ observó que los elementos materiales probatorios no fueron suficientes para demostrar que Uganda tenía una política gubernamental dirigida a explotar los recursos congoleños.
Respecto de las reconvenciones presentadas por Uganda, la CIJ consideró que Uganda no había demostrado que la RDC había proporcionado apoyo político y militar a los grupos ilegales que operaban en el territorio de Uganda. Sin embargo, sí le dio la razón a Uganda en que la RDC había incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas por ataques a la Embajada de Uganda y actos de maltrato contra diplomáticos ugandeses en el aeropuerto de Ndjili (RDC).
En su fallo, la CIJ señaló que la naturaleza, la forma y el monto de la indemnización por cada parte era información reservada al acuerdo entre ellas y solo si estas no llegaban a un acuerdo, la CIJ podría interferir en dicha materia. Con base en la anterior condición, el 13 de mayo del 2015, la RDC solicitó a la CIJ que determinara el monto de reparación que debía pagar Uganda, pues las negociaciones sobre esta cuestión fracasaron.
Tras la celebración de juicio oral en abril del 2021, la CIJ dictó sentencia sobre la cuestión de reparaciones el 9 de febrero del 2022. Las reparaciones fueron determinadas de la siguiente manera: USD $225.000.000 por daños a personas, USD $40.000.000 por daños a la propiedad y USD $60.000.000 por daños relacionados con el menoscabo y explotación de recursos naturales, para un total de USD $325.000.000 como indemnización de los daños causados por las actividades armadas desplegadas en la RDC por parte de Uganda. En su fallo, la CIJ decidió que el monto total a pagar sería devengado en cinco cuotas anuales de USD $65.000.000 a partir del 1° de septiembre del 2022, y que, en caso de mora, se cobrarían intereses posteriores al fallo del 6 % sobre cualquier monto vencido a partir del día siguiente a la fecha de pago de la cuota.
El 19 de noviembre del 2012, la CIJ emitió el fallo correspondiente a la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia. En su sentencia, la CIJ delimitó la plataforma continental y la zona económica exclusiva de las partes hasta el límite de 200 millas náuticas en el mar Caribe. Ahora bien, después del fallo, Nicaragua presentó una demanda ante la CIJ el 26 de noviembre del 2013 donde alegó que Colombia había cometido supuestas violaciones a sus derechos soberanos respecto de sus zonas marítimas desde el 17 de noviembre del 2013. Colombia presentó las respectivas excepciones preliminares a la demanda, y las audiencias públicas de excepciones preliminares se llevaron a cabo del 28 de septiembre al 2 de octubre del 2015. El 17 de septiembre del 2016, la CIJ profirió el fallo correspondiente a la cuestión de excepciones preliminares. En su sentencia, la CIJ declaró que es competente para conocer de este asunto, pues los eventos alegados por Nicaragua están conectados con aquellos sobre los cuales se determinó que estaban bajo la jurisdicción de la CIJ, es decir, esta tiene competencia ratione temporis sobre esta controversia. Luego, acogió una excepción preliminar propuesta por Colombia en cuanto se refería a la existencia de una controversia sobre presuntas violaciones por parte de Colombia de su obligación de no usar la fuerza o amenazar con usar la fuerza. Para ahondar en el tema, es recomendable ver los comentarios propuestos en el "Journal of Territoral & Maritime Studies" de autoría de los doctores Ricardo Abello Galvis y Walter Arévalo Ramírez, participantes en la construcción del presente Anuario.7
Posteriormente, Colombia presentó su contra memoria en noviembre del 2017, donde hizo referencia al artículo 80 del Reglamento de la CIJ y presentó cuatro demandas reconvencionales. En su providencia del 15 de noviembre del 2017, la CIJ consideró que las dos primeras demandas reconvencionales presentadas por Colombia eran inadmisibles y que la tercera y cuarta demanda sí harían parte del proceso. En su tercera demanda reconvencional, Colombia afirmó que Nicaragua no había respetado los derechos de pesca tradicionales de los habitantes del archipiélago de San Andrés. En su cuarta demanda reconvencional, Colombia se refirió al Decreto N.° 33-2013 del 19 de agosto de 2013 adoptado por Nicaragua, el cual, según Colombia, estableció líneas de base rectas que son contrarias al derecho internacional y violan los derechos y espacios marítimos de Colombia. Posteriormente, Nicaragua presentó un alegato adicional respecto de ciertos incidentes ocurridos en aguas nicaragüenses que involucraban a la Armada de Colombia.
Las audiencias públicas se llevaron a cabo en septiembre del 2021 y el juicio oral se llevó a cabo en formato híbrido (artículo 59, párrafo 2, del Reglamento de la Corte). Así, el 21 de abril del 2022, la CIJ profirió el fallo respecto de las cuestiones de fondo de esta controversia. En sus consideraciones, la CIJ recuerda que las partes concordaron en que la ley aplicable entre ellos es el derecho internacional consuetudinario. Recordó que Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), y que Colombia no lo es, por esa razón, Convemar no es aplicable entre ellos.
En cuanto a los supuestos incidentes del 17 de noviembre del 2013, Nicaragua alegó que ese día en la zona de pesca Luna Verde, el ARC Almirante Padilla, una fragata colombiana, ordenó al Miss Sofía -un barco langostero nicaragüense- que modificara las coordenadas de su posición, porque se encontraba en "aguas colombianas". Según Nicaragua, cuando Miss Sofía se negó a moverse, la fragata colombiana envió una lancha rápida para ahuyentar al barco langostero. También alegó que luego de que una de sus embarcaciones guardacostas, el Río Escondido, informara al ARC Almirante Padilla que se encontraba en "aguas nicaragüenses", la fragata colombiana se negó a partir afirmando que el Gobierno colombiano no reconoció la sentencia de la CIJ del 2012. Sobre estos hechos, Colombia reconoce que el ARC Almirante Padilla y el Miss Sofía se encontraban en la zona de Luna Verde el 17 de noviembre del 2013, sin embargo, alegó que ese día el ARC Almirante Padilla se intentó contactar con el barco Miss Sofía, pues había rescatado a dos pescadores que parecían haber sido abandonados por dicho barco, pero que, debido a la imposibilidad de establecer contacto con el barco langostero, se pusieron en contacto con la patrullera nicaragüense. Como el anterior incidente, Nicaragua alegó sobre situaciones similares el 27 de enero del 2014, el 5 de febrero del 2014, el 12 y 13 de marzo del 2014, el 3 de abril del 2014, el 28 de julio del 2014, el 26 de marzo del 2015, el 21 de agosto del 2016, el 6 y 8 de octubre del 2016, y el 11 de diciembre del 2018; todos incidentes donde embarcaciones colombianas pedían a embarcaciones nicaragüenses que modificaran sus coordenadas por encontrarse en "aguas colombianas".
Sobre estos incidentes, la CIJ determinó que Colombia había violado su obligación internacional de respetar los derechos de soberanía y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de esta, al interferir con las actividades de pesca y la investigación científica marina de embarcaciones nacionales o autorizadas por Nicaragua, y con las operaciones de las embarcaciones de la armada de Nicaragua, al hacer cumplir medidas de conservación en esa zona.
Adicionalmente, Nicaragua también alegó que Colombia autorizó actividades de pesca e investigación científica marina en la zona económica exclusiva de Nicaragua, refiriéndose a las resoluciones emitidas anualmente por la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia (Dimar). En su opinión, Nicaragua afirmó que, en dichas resoluciones se extiende la jurisdicción colombiana a áreas propias de la zona económica exclusiva nicaragüense, y que, estas resoluciones fomentan las actividades de pesca a través de incentivos económicos. Sobre esto, la CIJ resaltó que el sitio de pesca de Luna Verde se encuentra en la zona económica exclusiva de Nicaragua, según fue delimitada en la sentencia del 2012, y por tanto, cualquier resolución que autorice actividades pesqueras colombianas en esa zona, contraría lo dispuesto en el fallo de la CIJ. Luego de examinar los supuestos incidentes donde Colombia autorizó actividades de pesca e investigación científica marina en la zona económica exclusiva de Nicaragua, la CIJ concluyó que las respuestas de Colombia a las alegaciones de Nicaragua no fueron del todo convenientes, pues el hecho de que Nicaragua haya intentado reclamar soberanía sobre espacios marítimos no proporciona una base legal para que Colombia tenga el supuesto derecho a autorizar la pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua. En consecuencia, la CIJ afirmó que Colombia violó los derechos de soberanía y jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva, al autorizar a sus embarcaciones a realizar actividades de pesca en la zona económica exclusiva del Estado demandante.
Adicionalmente, en su réplica, Nicaragua alegó que Colombia ofreció y adjudicó bloques de hidrocarburos que abarcan parte de la zona económica exclusiva de Nicaragua a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). No obstante, la CIJ consideró que Nicaragua no había probado que Colombia continuaba ofreciendo bloques de hidrocarburos en la zona económica exclusiva de Nicaragua, por tanto, esta alegación fue rechazada.
Sobre el derecho de Colombia a establecer una zona contigua, Nicaragua sostuvo que los derechos de las partes deben estar delimitados por lo dispuesto por la CIJ, en su sentencia del 2012, sin abarcar los derechos de la zona contigua. Por su parte, Colombia argumentó que, en virtud del derecho internacional tiene derecho a establecer una zona contigua alrededor del Archipiélago de San Andrés y que la sentencia de la CIJ del 2012 no proporciona un fundamento legal para negar tal derecho. La CIJ recordó que, a pesar de que las partes discutieron la zona contigua en el proceso que condujo a la sentencia del 2012, estas no solicitaron a la CIJ que la delimitara. Sin embargo, en virtud de que la zona contigua y la zona económica exclusiva se rigen por dos regímenes distintos, el establecimiento por un Estado de una zona contigua en un área determinada no es incompatible con la existencia de la zona económica exclusiva de otro Estado, por consiguiente, la CIJ concluyó que Colombia tiene derecho a establecer una zona contigua alrededor del Archipiélago de San Andrés, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. Además, reconoció que el Decreto Presidencial 1946 colombiano que establece la compatibilidad de la zona contigua integral de Colombia con el derecho internacional consuetudinario, en la medida en que incluye la facultad de control respecto a los objetos arqueológicos e históricos encontrados dentro de la zona contigua, no viola el derecho internacional.
Sobre las reconvenciones de Colombia, la CIJ tomó nota de la voluntad de Nicaragua, expresada a través de declaraciones de su Jefe de Estado, de negociar con Colombia un acuerdo sobre el acceso de los miembros de la comunidad Raizal a las pesquerías ubicadas dentro de la zona económica exclusiva de Nicaragua, siendo esta la solución más apropiada para abordar las preocupaciones expresadas por Colombia y sus nacionales. Además, la CIJ concluyó que las líneas base rectas establecidas en el Decreto 33 de 2013 nicaragüense, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario, y por ello, una sentencia declaratoria en tal sentido es un recurso adecuado.
Los Estados de la República de Gambia (en adelante, Gambia) y la República de la Unión de Myanmar (en adelante, Myanmar), son parte de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio de 1948 (en adelante, la Convención). El 11 de noviembre del 2019, Gambia demandó ante la CIJ a Myanmar por supuestas violaciones a la Convención y justificó la jurisdicción de la CIJ en el artículo noveno de la Convención, junto con el artículo 36, parágrafo primero, del Estatuto de la CIJ. La demanda incluía la solicitud de medidas provisionales y el 23 de enero del 2020, la CIJ ordenó algunas de ellas. El 20 de enero del 2021, Myanmar proyectó cuatro excepciones preliminares sobre la jurisdicción de la CIJ y sobre la admisibilidad de la demanda. Así, el 22 de julio del 2022, la CIJ emitió el respectivo fallo sobre estas.
En primer lugar, la Corte abordó la excepción preliminar relativa a la "verdadera demandante" en el asunto. En esta excepción preliminar, Myanmar alegó que la CIJ carece de jurisdicción o alternativamente, la demanda es inadmisible porque el verdadero demandante es la Organización de Cooperación Islámica (OCI), y que esta organización internacional no puede ser parte del procedimiento ante la CIJ en virtud del apartado primero, del artículo 34 del Estatuto de la CIJ. Entonces, la CIJ examinó su competencia con base en la jurisdicción ratione personae, en virtud de su Estatuto y de la Carta de las Naciones Unidas, donde se afirma que solo los Estados podrán ser partes en los asuntos de conocimiento de la CIJ. Y como Gambia es miembro de las Naciones Unidas desde el 21 de septiembre de 1965, cumple con los requisitos para acceder a la jurisdicción de la CIJ. Sobre si la OCI actúa por medio de Gambia para hacer la reclamación, la CIJ afirmó que Gambia instituyó el procedimiento a nombre propio, por tanto, no hay necesidad de analizar más allá de lo que hace parte de la reclamación de Gambia, además, no se ha presentado prueba alguna de que Gambia tuvo un comportamiento de abuso del proceso. En consecuencia, la CIJ rechazó la primera excepción previa de Myanmar, pues la demanda es admisible y la CIJ es competente para conocer de este proceso.
En segundo lugar, la CIJ abordó la excepción preliminar relativa a la existencia de la disputa entre las partes, pues Myanmar afirmó que la Corte no tenía competencia o que la demanda no era admisible bajo el argumento de que no había una disputa consolidada entre las partes al momento de presentar la reclamación, y el artículo noveno de la Convención requiere que exista una disputa entre las partes para que la cij tenga competencia. La CIJ anotó en sus consideraciones que, durante septiembre del 2018 y septiembre del 2019, los representantes de Myanmar y Gambia en la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmaron mediante sus declaraciones la existencia de una disputa. Estas declaraciones indicaron la oposición de los puntos de vista de las partes sobre la cuestión de si el tratamiento del Grupo Rohingya (grupo étnico musulmán de Myanmar) fue coherente con las obligaciones de Myanmar en virtud de la Convención. Por tanto, Myanmar no podía desconocer el hecho de que Gambia había expresado que haría uso de un mecanismo de rendición de cuentas por los presuntos crímenes contra los Rohingya. Además, es importante anotar que Myanmar tampoco podía desconocer el anuncio del vicepresidente de Gambia ante la Asamblea General en el 2019, donde afirmó que su gobierno tenía la intención de liderar esfuerzos concentrados en llevar la cuestión de los Rohingya ante la CIJ, siendo el único Estado que presentó dicha intención ante la Asamblea General. Por tanto, la CIJ decidió rechazar la excepción previa de inexistencia de la disputa al momento de la demanda propuesta por Myanmar.
En tercer lugar, la CIJ abordó la excepción previa sobre la carencia de jurisdicción de la CIJ o la inadmisión de la demanda, porque Gambia no puede recurrir ante la CIJ de manera válida en virtud de la Convención. Pues, según Myanmar, este es el efecto de su reserva al artículo octavo de la Convención, el cual establece que toda parte de la Convención podrá recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que adopten, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que consideren apropiadas para la prevención y represión de los actos de genocidio. La CIJ anotó en sus consideraciones que Myanmar (Unión de Burma, en su momento), ratificó la Convención el 14 de marzo de 1956, la cual contenía la reserva de que el artículo octavo no sería aplicado a este Estado. No obstante, la CIJ prestó especial atención al artículo noveno de la Convención que constituye la base de su competencia, explicando que los artículos octavo y noveno de la Convención tienen ámbitos de aplicación distinta, el artículo noveno establece las condiciones para recurrir al principal órgano judicial de las Naciones Unidas en el marco de una disputa entre las partes de la Convención, mientras que el artículo octavo permite a cualquier parte de la Convención recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluso en ausencia de una disputa con otro Estado parte. Por consiguiente, la CIJ consideró que esta excepción preliminar carecía de fundamento, y en consecuencia, fue rechazada.
En último lugar, la CIJ abordó la excepción preliminar donde Myanmar argumentó que la demanda de Gambia era inadmisible en virtud de que este Estado carece de legitimación para presentar el caso ante la CIJ. Para fundamentar este argumento, Myanmar alegó que solo los Injured States, están legitimados para presentar una reclamación ante la CIJ; los Injured States son aquellos que se encuentran perjudicados por un hecho internacionalmente ilícito. Para analizar esta excepción preliminar, la CIJ trajo a colación su Opinión Consultiva sobre las reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que explicó la relación jurídica que se establece entre los Estados en virtud de esta Convención. Sobre esto, la CIJ afirmó que los Estados parte no tienen intereses propios, sino que tienen un interés común para el logro de altos fines, siendo estos la razón de ser de la Convención. Por consiguiente, en la Convención no existen ventajas ni desventajas individuales para los Estados, y las obligaciones contenidas en ella tienen carácter Erga Omnes. La CIJ reconoció también que, por ejemplo, Bangladesh, país fronterizo con Myanmar, se ha enfrentado a una gran afluencia de los miembros del grupo Rohingya que han huido de Myanmar, pero este hecho no afecta el derecho de todas las demás partes de la Convención a hacer valer el interés común en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella, en tanto, Gambia sí está legitimado para reclamar sobre este asunto. En consecuencia, la Corte concluyó que Gambia, como Estado parte de la Convención, está legitimado para presentar la demanda contra Myanmar por supuestas violaciones a la Convención, y por ello, esta excepción previa también fue rechazada.
Para dar un pequeño contexto, el río Silala nace en Bolivia y sigue su curso hasta Chile, es por esto que ambos Estados han usado sus aguas durante muchos años, sin embargo, dicho uso ha llevado a que se presenten ciertas dificultades. A mediados del siglo pasado, Chile construyó plantas de tratamiento de agua cerca del río Silala, por tanto, Bolivia acusó a Chile por el uso arbitrario e ilegítimo de las aguas de este río.
En consecuencia, en junio del 2016, Chile presentó una demanda en contra de Bolivia ante la CIJ por el estatus y uso de las aguas del río Silala, en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá. Una vez enviada la demanda a las partes y a los Estados miembros de las Naciones Unidas, cada una de ellas envió sus memoriales correspondientes a tiempo, por tanto, procedieron a hacer sus respectivos reclamos y objeciones.
En cuanto a los reclamos de Chile, este Estado afirmó que las aguas del río Silala son aguas internacionales, y, por ende, su uso lo determina el derecho internacional consuetudinario, y con base en este, justificó porqué es el Estado facultado para usar de forma equitativa y razonable las aguas del río Silala. Reclamó la obligación de Bolivia de prevenir y controlar la polución de este río y de informar a Chile sobre posibles riesgos que las pongan en peligro.
En cuanto a las objeciones de Bolivia, este Estado afirmó que las aguas del río Silala hacen parte de un canal construido artificialmente, y, por ende, el derecho internacional consuetudinario no aplica para este caso. Además, instó a declarar que tanto Chile como Bolivia tienen derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala, así como ambos Estados tienen la obligación de controlar e informar sobre cualquier riesgo al cual ellas se vean sometidas.
En abril del 2022, se llevaron a cabo las audiencias públicas en donde se escuchó a un grupo de expertos convocado por cada una de las partes. En estas audiencias, Bolivia cambió su perspectiva y aclaró que sí consideraba que el río Silala correspondía a aguas internacionales.
Luego, la CIJ se pronunció respecto al fondo del asunto en su sentencia del primero de diciembre del 2022.
En sus consideraciones, la CIJ observó que Bolivia y Chile se encontraban de acuerdo respecto de las siguientes cuestiones: (i) el río Silala es un canal de aguas internacionales gobernado por el derecho consuetudinario; (ii) Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de las aguas del río Silala; (iii) Chile tiene derecho al uso actual de las aguas del río Silala; (iv) Bolivia tiene la obligación de prevenir y controlar los daños resultantes de sus actividades en las cercanías del río Silala; (v) Bolivia no tiene soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje instalados en su territorio; (vi) Bolivia no tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del río Silala diseñadas, potenciadas o producidas en su territorio. Por tanto, como las partes llegaron a un acuerdo sobre las cuestiones mencionadas anteriormente, la CIJ se abstuvo de pronunciarse sobre ellas.
No obstante, respecto de la obligación de Bolivia sobre notificar y consultar con respecto a medidas que puedan tener un efecto adverso en el sistema del río Silala, la CIJ observó que existía un desacuerdo de hecho y de derecho entre las partes, por tal motivo hizo referencia al marco jurídico aplicable, el umbral de aplicación y la cuestión del cumplimiento de esta obligación, para concluir en una invitación a las partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con espíritu de cooperación, a fin de garantizar los derechos de Chile y Bolivia, y la preservación del río Silala y su medio ambiente.
Por último, la Corte consideró la objeción de Bolivia sobre la supuesta necesidad de concluir un acuerdo para cualquier futura entrega a Chile del flujo mejorado del río Silala. En la audiencia pública, Chile afirmó que esta reconvención se basa en un escenario hipotético que no tiene fundamento en hechos reales, por consiguiente, la CIJ rechazó esta objeción, pues no está facultada para pronunciarse sobre hechos hipotéticos.
Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Corte Internacional de Justicia 2022 (1 de agosto de 2021-31 de Julio de 2022). Nueva York. Consultado en mes de año. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/annual-reports/2021-2022-es.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Corte Internacional de Justicia 2023 (1 de agosto de 2022-31 de Julio de 2023). Nueva York. Consultado en mes de año. https://www.icj-cij.org/sites/ default/files/2023-10/2022-2023-es.pdf
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Corte Internacional del Justicia [CIJ]. (21 de abril de 2022). Sentencia sobre el fondo-Presuntas violaciones de los derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. (Nicaragua c. Colombia). Consultado en mes de año. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/155/155-20220421-jud-01-00-en.pdf
Corte Internacional del Justicia [CIJ]. (22 de julio de 2022). Sentencia sobre excepciones previas propuestas por Myanmar-Aplicación de la Convención para la Prevencióny Sanción del Delito de Genocidio. (Gambia c. Myanmar). Consultado en mes de año. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/178/178-20220722-JUD-01-00-EN.pdf
Corte Internacional del Justicia [CIJ]. (01 de diciembre de 2022). Sentencia sobre el fondo-Controversia sobre la situación de las aguas del Silala. (Chile c. Bolivia). Consultado en mes de año. https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/162/162-20221201-JUD-01-00-EN.pdf
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Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo-Ramírez. "Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia, 2022): Commentary on the Case and the Judgment on the Merits by the International Court of Justice". Journal of Territorial & Maritime Studies 10 (2023): 5.
La HCCH (por sus siglas en inglés) es la única organización intergubernamental mundial que tiene por objeto trabajar para la unificación progresiva del derecho internacional privado, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 1 de su Estatuto.
Como consecuencia de las constantes interacciones entre particulares y empresas de diferentes países, en diversos ámbitos como el comercio, los estudios, las compras, los viajes, las relaciones de pareja y otras actividades, se requiere de un alto grado de seguridad jurídica y previsibilidad para prosperar, que cuando trascienden las fronteras a menudo pueden dejar vacíos legales que pueden sembrar incertidumbre en cuanto a qué autoridad es la competente para conocer de los casos, qué derecho es aplicable, cómo se reconocen, entre otros, frente a los cuales la misión de la HCCH es resolver los interrogantes que se generan mediante la negociación, adopción y ejecución de tratados internacionales que proporcionan claridad y dirección en tres áreas principales: derecho internacional de familia y protección internacional de niños; litigios transnacionales y apostillas, derecho comercial, digital y financiero. .1
Por otra parte, para el 2022 El Salvador se convirtió en miembro de la HCCH, por lo que aumentó a un total de 91 miembros, de los cuales 90 son Estados y la Unión Europea [EU]. Adicionalmente, Colombia y Líbano fueron admitidos e invitados a aceptar el Estatuto de la Conferencia para convertirse en miembros de esta. El 2022 se caracterizó por la vuelta a las reuniones y actividades en persona, en el que la Oficina Permanente de la HCCH organizó más de 40 reuniones y actos públicos, tanto virtuales como presenciales en los que fue testigo de no menos de 20 acciones relativas a tratados, entre las que se encuentran la adhesión de la Unión Europea y la ratificación de Ucrania del Convenio sobre sentencias del 2019, que permitieron su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022.2
Adicionalmente, la HCCH tuvo un total 20 nuevas firmas, adhesiones y ratificaciones: por un lado, Estados Unidos firmó la Judgments Convention (2019), Cabo Verde se adhirió a la Child Abduction Convention (1980) y a la Child Protection Convention (1996), Ecuador firmó y ratificó la Child Support Convention (2007) y el Maintenance Obligations Protocol (2007), la Unión Europea se adhirió a la Judgments Convention (2019), Grecia ratificó la Protection of Adults Convention (2000), Malta firmó la Protection of Adults Convention (2000), Senegal se adhirió a la Apostille Convention (1961), Bostwana se adhirió a las Child Support Convention (2007), Adoption Convention (1993) y la Child Abduction Convention (1980), Ucrania ratificó la Judgments Convention (2019) y el Maintence Obligations Protocol (2007), Arabia Saudi y Pakistán se adhirieron a la Apostille Convention (1961) y finalmente, Filipinas ratificó y firmó la Child Support Convention (2007).
Entre las actuaciones más destacables para el 2022 están:
En marzo el Consejo de Política y Asuntos Generales (CGAP) se reunió en línea por segunda vez en su historia. La reunión se destacó por ser la última presidida por el Sr. Andrew Walter y por dar la bienvenida a El Salvador como miembro 91 de la HCCH.
En mayo, la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre Manutención de los Hijos de 2007 y del Protocolo sobre Obligaciones Alimentarias de 2007 se reunió por primera vez.
En julio, la Comisión Especial sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre Adopción de 1993 se reunió por quinta vez, esta reunión se realizó en línea y contó con más de 400 participantes, lo que fue un récord en términos de la HCCH.
En septiembre, la Oficina Permanente celebró la Conferencia inaugural Codifi de la HCCH, en la que se abordaron cuestiones de derecho internacional privado en los sectores comercial, digital y financiero.
En octubre fue la Semana Asia-Pacífico 2022 de la HCCH, organizada por Filipinas y que tuvo lugar en Manila.
En noviembre, se concluyó la tercera reunión de la Comisión Especial del año sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre la Protección de los Adultos de 2000, se reunió por primera vez, tanto en línea como en persona en La Haya.
La Oficina Permanente organizó en diciembre, junto con Finlandia y Sudáfrica, una reunión de lanzamiento de la Conferencia Regional "La Conferencia de La Haya y la relevancia de su trabajo para África Austral".
De este modo, el 2022 para la HCCH se caracterizó por el considerable número de reuniones de la Comisión Especial en la que se destacó el trabajo en equipo y se llevaron a cabo varias reuniones de Grupos de Expertos, Grupos de Trabajo y una variedad de otras actividades posteriores a la Convención celebradas a lo largo del año.
Hague Conference on Private International Law (HCCH). Sobre la HCCH. Consultado el x de mes de año. https://www.hcch.net/es/about
Hague Conference on Private International Law (HCCH). Annual Report 2022. Consultado el x de mes de año. https://assets.hcch.net/docs/f75bab65-9330-44db-a570-6b2c2954d7ff.pdf
Durante el 2022, el Consejo de Estado de Colombia como órgano de cierre de lo contencioso administrativo, bajo sus funciones de jurisdicción especializada de las controversias, dentro de las que es parte el Estado, también como cuerpo consultivo del Gobierno, presentó un total de ocho sentencias realizando precisiones y toma de decisiones respecto a asuntos que están consagrados en el derecho internacional.
Los asuntos tratados se manifiestan mediante demandas presentadas a través de medios de control y acciones constitucionales, dentro de las que se destacan: la reparación directa, la acción de grupo, la acción de tutela y las controversias contractuales. En ese sentido, se realizará un pequeño análisis en cuanto a las apreciaciones más importantes del órgano de cierre en el año:
Sentencia del 23 de noviembre de 2022 con ponencia de Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz, en la cual se discute y se llega a un problema jurídico relacionado con el desplazamiento forzado de La Granja, se debate si se debe confirmar la sentencia en primera instancia que declaró la excepción de cosa juzgada internacional, con base en la sentencia del 1° de julio de 2006, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por consiguiente, se confirmó la excepción de cosa juzgada respecto de la sentencia de la CIDH, aplicable a todas las personas que se encuentran en la misma condición, y no solo las indicadas en la sentencia de primera instancia. Debido a que en ambos procesos hay identidad de causa, identidad de partes por pasiva, identidad de partes por activa e identidad de objeto. Siendo la sentencia la decisión definitiva e inapelable.
Sentencia del 16 de diciembre de 2022 cuyo magistrado ponente es Jaime Enrique Rodríguez Navas, en la cual se discute el alcance que se tiene de la inmunidad jurisdiccional del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc). Además, se busca determinar si el Consejo de Estado cuenta con jurisdicción y competencia respecto del caso concreto. A lo que la sección tercera concluye que, si se cuenta con jurisdicción y competencia, en tanto la inmunidad absoluta de los órganos internacionales ha sido descartada por la jurisdicción, principalmente frente a asuntos de contratos estatales, no se predica la inmunidad jurisdiccional.
Sentencia del 14 de diciembre de 2022 cuyo magistrado ponente es Oswaldo Giraldo López, generándose la discusión sobre si la acción de tutela en el caso expuesto cumple con el requisito de relevancia constitucional, teniendo en cuenta que se alega la vulneración de derechos fundamentales por la posible comisión de delitos de lesa humanidad. A lo que la sala plena concluye que frente a los casos de delitos de lesa humanidad sí cumple con el requisito de relevancia constitucional, dado que se tiene relación con la violación directa de ciertas garantías constitucionales.
De todas las sentencias presentadas en este año, un total de seis fueron dadas mediante la reparación directa. Que se da en múltiples casos, pero principalmente en el marco del conflicto armado colombiano frente a los derechos humanos y posibles comisiones de delitos de lesa humanidad:
Sentencia del 16 de diciembre de 2022 con ponencia de Nicolás Yepes Corrales, dentro de la que se discute si el Ejército Nacional puede desempeñar funciones en territorio extranjero, aparte de las excepcionas previstas en el derecho internacional. Por consiguiente, la sección tercera concluye que únicamente pueden desarrollar funciones en el territorio nacional, a menos de que se les exija desempeñar diferentes labores teniendo en cuenta tratados firmados con países vecinos.
Sentencia del 18 de marzo de 2022 cuyo magistrado ponente es José Roberto Sáchica Méndez, con un problema planteado respecto a la aplicación de la flexibilización de valoración y apreciación de las pruebas para efectos de establecer la verdad material de los acontecimientos, y como esta puede ser ejercida en casos en los que se compromete una violación grave de derechos humanos. A lo que el órgano de cierre determina que en estos casos la jurisprudencia determinó que sí se flexibiliza los estándares procesales de valoración. Principalmente ante los eventos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra definidos por el Estatuto de Roma, y que son de conocimiento del juez contencioso administrativo, dentro de los cuales se tiene que declarar la "Responsabilidad agravada del Estado".
Sentencia del 17 de junio de 2022 del magistrado ponente José Roberto Sáchica Méndez, en la cual se determina el problema jurídico como: La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y las interpretaciones que sobre este instrumento de derecho público efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que los razonamientos jurisprudenciales, entre ellos, los que disponen un criterio de flexibilización probatoria para el juzgamiento de posibles hechos que constituyen graves violaciones de derechos humanos, ¿son un referente obligatorio que debe seguir todo juez en función del deber de ejercer un control o juicio de convencionalidad en los casos que se sometan a su consideración, con el fin de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado?, así mismo, ¿tiene que realizarse la valoración probatoria de todos los medios de prueba bajo las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia, convergencia y su relación inclusive con aquellos medios de convicción que fueron desestimados por el a quo, como ocurre en el caso concreto?
Para concluir la sección, se tiene que sí son un referente obligatorio en tanto que el sistema jurídico colombiano tiene un completo apego a las disposiciones constitucionales, y en este caso también "a las exigencias sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario vinculantes para el Estado, por virtud de los compromisos adquiridos internacionalmente y de la cláusula de obligatoriedad dispuesta en el artículo 93 constitucional".
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es uno de los seis órganos principales de la ONU, junto con la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la ONU. Este, es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad internacionales, junto con otros propósitos fundamentales, dentro de los cuales está fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, cooperar en la solución de problemas internaciones y en el desarrollo del respeto a los derechos humanos, y servir de centro para armonizar los esfuerzos de las naciones.
Este órgano se fundó el 24 de octubre de 1945 como consecuencia de las guerras mundiales y, conforme lo mencionado, de no ser suficientes las medidas que este toma para preservar la paz a nivel internacional, el Consejo puede tomar medidas más severas, como por ejemplo, sanciones y restricciones financieras, penalidades económicas, embargos de armas, ruptura de relaciones diplomáticas y, como último medio, incluso puede ordenar una acción militar colectiva, de la que harán parte los ejércitos de los países miembros de la ONU.
En ese orden de ideas, el Consejo de Seguridad tiene quince (15) países miembros, de los cuales cinco (5) son permanentes -China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos-y diez (10) no permanentes, elegidos por la Asamblea General, los cuales ocupan un asiento en el Consejo por un periodo de dos (2) años, que, para el 2022 eran Ghana, Gabón, Mozambique, Emiratos Árabes Unidos, Japón, Brasil, Ecuador, Malta, Suiza y Albania.
Para que cualquier resolución o decisión sea aprobada por el Consejo de Seguridad de la ÜNU, se deben recibir nueve (9) votos a favor de los quince (15) países miembros del mismo. Sin embargo, los cinco (5) miembros permanentes tienen un poder denominado "derecho al veto", entonces, si al menos uno de estos países decide ejercer su derecho al veto en alguna resolución o decisión, no podrá ser aprobada por el Consejo. Es decir, si la resolución o decisión es aprobada en este órgano, todos los países miembros de la ÜNU - no solo los del Consejo de Seguridad- están obligados a adoptar las medidas. Es por esta razón, que el Consejo de Seguridad no solo es un órgano más, sino una de las partes más importantes de la ONU, a la par de la Asamblea General.
Martin Luther King dijo alguna vez que: "Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos" (King, 1960).
Para el 2022, el Consejo de Seguridad emitió un total de cincuenta y cuatro (54) resoluciones, entre las cuales se destacan: i. "Operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas"; ii. "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Comité 1988)"; iii. "No proliferación de armas de destrucción masiva"; iv. "Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales"; v. "Amenazas a la paz y la seguridad internacionales (Unitad)"; vi. "Fuerza de las Naciones Unidad de Observación de la Separación"; vii. "Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales"; viii. "No proliferación de armas de destrucción masiva (Comité 1540)", etc. Mientras que, en cuanto a los informes, se emitieron noventa y tres (93) informes del Secretario General al Consejo de Seguridad, entre los cuales sobresalen los siguientes: i. "Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia"; ii. "Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación"; iii. "Las transiciones en las operaciones de paz de las Naciones Unidas"; iv. "La responsabilidad de proteger: dar prioridad a los niños y los jóvenes"; v. "La protección de los civiles en los conflictos armados"; vi. "Refuerzo de la reforma del sector de la seguridad"; vii. "Violencia sexual relacionada con los conflictos"; viii. "La juventud, la paz y la seguridad"; ix. "Consolidación y sostenimiento de la paz", etc.
Además, vale la pena mencionar que, en el caso en particular de Colombia, se presentó un informe, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2655 (2022), en que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y 2366 (2017), en la cual el Consejo solicitó al Secretario General que informara sobre la ejecución del mandato de la misión cada noventa (90) días.
Lo anterior, puesto que, bajo el liderazgo del Alto Comisionado para la Paz, Danilo Rueda, el Gobierno actual de Colombia -bajo el mandato del presidente Gustavo Petro Urrego-ha avanzado en otros elementos clave de su política de "paz total", entre otras cosas, reanudando las negociaciones con el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uno de los tres tribunales regionales que funciona en torno a la protección de derechos humanos, conjuntamente con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los pueblos y la Corte Europea de Derechos Humanos. Su función radica en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos como una entidad judicial autónoma.
Dentro de sus facultades se encuentra el ejercicio de una función contenciosa y consultiva. En cuanto a la función contenciosa está la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias, y respecto a la función consultiva, está la facultad de dictar medidas provisionales, lo anterior, teniendo en cuenta que debe girar y sustentarse en el objeto de la Corte IDH.
Ahondando en lo anterior, la Corte IDH se encuentra integrada por siete jueces y jueza nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), siendo estos, elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA, previo a la expiración del mandato de los jueces salientes.
Al respecto, en la Corte IDH no hubo cambios frente a su cuerpo judicial, por tal razón y en orden de precedencia, sigue estando conformada así: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, presidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Jueza Nancy Hernández López; Jueza Verónica Gómez; Jueza Patricia Pérez Goldberg; y Juez Rodrigo Mudrovitsch.
En ese sentido, es válido afirmar que el actuar de la Corte IDH es de sumo interés para los Estados parte del sistema interamericano, por tal razón, este escrito busca abordar un recuento de su actividad en el 2022. En la anualidad objeto de estudio, la Corte IDH expidió veinticinco (25)1 sentencias sobre resolución de casos contenciosos, estas son:
Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (Femapor) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022.
Caso Pavez Pavez vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022.
Caso Casierra Quiñonez y otros vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2022.
Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022.
Caso Movilla Galarcio y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022.
Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022.
Caso Sales Pimenta vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022.
Caso Deras García y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022.
Caso Habbal y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022.
Caso Mina Cuero vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022.
Caso Huacón Baidal y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022.
Caso Cortez Espinoza vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022.
Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022.
Caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022.
Caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022.
Caso Valencia Campos y otros vs. Bolivia. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022.
Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022. Serie C No.
Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474.
Caso Flores Bedregal y otras vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467.
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Sentencia de 7 de noviembre de 2022.
Caso Bissoon y otro vs. Trinidad y Tobago. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Serie C No. 472.
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455.
Caso Nissen Pessolani vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477.
Caso Dial y otro vs. Trinidad y Tobago. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 476.
Caso Baraona Bray vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481.
La Corte IDH en el 2022 estuvo más activa de lo regular, pues la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue permisiva en temas interpretativos, poniendo a consideración e interpretación de la Corte IDH la cantidad de casos mencionados. Aunado a esto, la Corte Interamericana emitió un total de 34 sentencias dentro de las cuales 25 fueron sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, así como 9 sobre Interpretación.
Por otra parte, la Corte IDH contó con 62 casos en trámite de manera consultiva y, a su vez, contenciosa. Los Estados que fueron vinculados a los procesos de trámite de dicha anualidad son: i) Argentina, ii) Brasil, iii) Chile, iv) Colombia, v) Ecuador, vi) El Salvador, vii) Guatemala, viii) Haití, ix) Honduras, x) México, xi) Nicaragua, xii) Paraguay, xiii) Perú y xiv) Venezuela.
Sumado a la actividad mencionada, la Corte IDH emitió una totalidad de 16 Resoluciones de Medidas Provisionales, siendo estas de diversa naturaleza como la adopción de medidas urgente, la continuación o ampliación de medidas provisionales, levantamientos totales o parciales, desestimación de solicitudes de ampliación y la desestimación de medidas provisionales.
A modo de conclusión y de acuerdo con el Informe Anual de 2022 de la Corte IDH, dicho año su actividad fue la tercera más elevada históricamente, a excepción de los años 2019 y 2021, en donde la participación en casos contenciosos y consultivos fue ampliamente mayor. So pena de lo anterior, se ha cumplido con el objetivo y función de la Corte, en cuanto se protegieron de forma directa los derechos humanos sometidos a revisión.
Es uno de los principales órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Es el cuerpo consultivo de la organización en asuntos jurídicos encargado de promover el desarrollo progresivo, la codificación del derecho internacional y de estudiar la posibilidad de uniformar las legislaciones de los países del continente.
Está compuesto por once miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General, la cual se reúne generalmente en el mes de junio. La renovación del Comité Jurídico es de tipo parcial. Cada año, los Estados miembros de la organización presentan ternas de candidatos, entre los que la Asamblea General realiza la elección. Cada miembro es elegido por un período de cuatro años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su elección, teniendo en cuenta una equitativa representación geográfica, y no pudiendo haber más de un miembro de la misma nacionalidad a la vez.
El Comité Jurídico Interamericano tiene la más amplia autonomía técnica. En este, los miembros tienen total independencia en sus opiniones y gozan de los privilegios e inmunidades que establece el artículo 134 de la Carta Constitutiva de la OEA. Al expresar sus decisiones, el Comité Jurídico puede hacerlo a través de recomendaciones, resoluciones o dictámenes, adoptados con el voto acorde y nominal de seis de sus miembros, teniendo cada miembro derecho a un voto.
Adicionalmente, el comité tiene las siguientes facultades:
Emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomiende la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la organización.
Realizar a iniciativa propia los estudios y trabajos preparatorios que considere conveniente.
Sugerir a la Asamblea General y a los consejos de la organización, la celebración de conferencias especializadas sobre temas jurídicos de carácter internacional.
Absolver las consultas sobre asuntos jurídicos que les sean requeridos por los órganos de la organización.
El Comité Jurídico Interamericano presenta anualmente un informe sobre sus actividades. Esto se realiza mediante el Informe Anual, documento que prepara y envía a la Secretaría General de la OEA, a fin de que esta remita dicho informe a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA y al Consejo Permanente de la Organización.
El informe se discute en el seno del Consejo Permanente generalmente durante el primer trimestre de cada año, e invita al Presidente del Comité a que rinda un informe verbal. El Consejo Permanente considera dicho informe y presenta anualmente a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, acompañadas de un proyecto de resolución a ser aprobado por dicha asamblea. La Asamblea General considera las observaciones y recomendaciones realizadas por el Consejo Permanente y aprueba la resolución respectiva en la que se incluyen pautas para el trabajo del Comité Jurídico para el año subsiguiente.
Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano a la Asamblea General (2022).
Hasta el 2022, la Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) mantiene su composición en tres departamentos, el de derecho internacional, el de cooperación jurídica y el de asesoría legal. En cuanto a temas de derechos humanos y derecho internacional, el departamento de derecho internacional expidió una serie de boletines, a saber:
Por conducto del departamento de derecho internacional de la SAJ, la ÜEA fue admitida como observador ante el comité consultivo del convenio del Consejo de Europa referente al tratamiento automatizado de datos personales del convenio número 108. Dicho convenio fue adoptado en el año 1981 y es el único instrumento vinculante en Europa, en materia de protección de datos personales en temas de procesamiento electrónico de información y bases de datos.
El 10 de octubre del 2018, el consejo europeo adoptó un protocolo adicional a través del cual se intenta reforzar la protección de los datos personales considerando la diversificación, incremento y globalización en las actividades de procesamiento de datos y flujo de información. En ese entendido, el departamento de derecho internacional de la SAJ tendrá la posibilidad de participar activamente en el tema de datos personales, lo cual otorga la posibilidad de traer todo el conocimiento en esa materia a América.
El departamento de derecho internacional de la SAJ participó en una semana de actividades realizadas entre el 24 de octubre y el 28 de octubre en Asunción, Paraguay, en la cual se abordaron temas relacionados al derecho comparado, arbitraje de inversiones, desarrollo sostenible, impactos del cambio climático, acceso a la justicia, derechos humanos, Fintech, inteligencia artificial, regulación de "Fake news", formas contemporáneas de esclavitud, entre otras. En este evento se incluyeron talleres, paneles y mesas redondas sobre los temas mencionados con anterioridad.
El departamento de derecho internacional ha hecho presencia en las actividades relacionadas con la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil (Cnudmi), participando en nombre de la ÜEA en las sesiones del grupo de trabajo de Unidroit y en las sesiones de estructura legal de las empresas agrícolas y el financiamiento de recibos de almacén. Ambas iniciativas relacionadas con el propósito de la ÜEA para mejorar el entorno legal de las Mipymes.
Se presentaron los estándares de la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre acceso a la información pública a oficiales de información en Guatemala del organismo ejecutivo. Principalmente, se abordaron temas de transparencia activa y pasiva, sanciones administrativas, gestión documental y clasificación de información.
La exposición brindada por parte del departamento de derecho internacional se basó en indagar sobre las funciones primordiales de los oficiales de información frente a la Ley Modelo 2.0, pues son los oficiales, en su mayoría, los que implementan y mantienen un adecuado sistema de gestión y difusión de la información dentro de sus instituciones.
Lo realizado por parte del departamento de derecho internacional de la SAJ tiene sustento en lo hecho por la Asamblea General de la OEA, desde el 2003 en la búsqueda de implementar un acceso adecuado a la información pública. Aunado a lo anterior, el departamento de derecho internacional de la SAJ en el 2017 fue designado por la asamblea para investigar sobre las áreas en las que las leyes modelo del tema de acceso a la información pública podía ser ampliada.
Se publicó una actualización de los 13 principios que permean la protección de la privacidad y datos personales de las personas en el marco de la celebración de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa. Dichos principios fueron acogidos y adoptados por el comité jurídico interamericano y aprobados por la Asamblea General de la ÜEA en el 2021.
Estos principios tienen la naturaleza jurídica de soft law a nivel interamericano y servirán para fortalecer los marcos jurídicos de los Estados miembros de la OEA, de modo que se oriente a un desarrollo que propenda por la protección de datos personales.
Los principios acogidos son:
Principio uno: Finalidades legítimas y lealtad
Principio dos: Transparencia y consentimiento
Principio tres: Pertinencia y necesidad
Principio cuatro: Tratamiento y conservación limitados
Principio cinco: Confidencialidad
Principio seis: Seguridad de los datos
Principio siete: Exactitud de los datos
Principio ocho: Acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad
Principio nueve: Datos personales sensibles
Principio diez: Responsabilidad
Principio once: Flujo transfronterizo de datos y responsabilidad
Principio doce: Excepciones
Principio trece: Autoridades de protección de datos
En ese entendido, se puede indicar que el departamento internacional de la SAJ ha logrado un avance oportuno y eficiente en materia de la defensa de protección de la privacidad y datos personales de las personas, por lo tanto, se espera que en los próximos años los Estados partes de la organización, adopten este tipo de normativas para seguir prosperando en el entorno de los derechos humanos y fundamentales.
El 14 de febrero del 2005, un coche bomba en Beirut mató a 22 personas, entre ellas el ex primer ministro libanés Rafik Hariri, e hirió al menos a 226.1 Para enjuiciar a los responsables del ataque, se creó el Tribunal Especial para el Líbano (STL, por sus siglas en inglés) a petición del Gobierno libanés mediante la Resolución 1757 (2007)2 del Consejo de Seguridad.3 Esto fue procedido por un acuerdo entre el Líbano y las Naciones Unidas (ONU) sobre el establecimiento del tribunal, que, sin embargo, no pudo ser ratificado debido a dificultades en el parlamento libanés.4 El STL se inauguró el 1 de marzo del 2009.
El artículo 1° del Estatuto del STL estipula que el tribunal tiene jurisdicción sobre los responsables del atentado del 14 de febrero del 2005. También tiene jurisdicción sobre los responsables ataques perpetrados en el Líbano entre el 1 de octubre del 2004 y el 12 de diciembre del 2005, siempre que estén relacionados con el ataque del 14 de febrero del 2005 y sean de naturaleza y gravedad similares. Bajo las mismas condiciones, la jurisdicción puede extenderse igualmente a ataques en fechas posteriores, si las partes así lo deciden con el acuerdo del Consejo de Seguridad.5
El STL no aplica derecho penal internacional sustantivo, sino que se basa únicamente en el derecho libanés con respecto al derecho sustantivo.6 El tribunal se destaca por ser el primer tribunal de carácter internacional que trata el terrorismo como un delito distinto y fue el primero en definirlo como delito internacional. Otra característica especial del tribunal es que permite procesos in absentia bajo ciertas condiciones.7
En el 2022, el caso Ayyash et al. (STL-11-01) concluyó con la sentencia de apelación y la sentencia de condena en el caso Prosecutor v. Merhi and Oneissi. En agosto del 2020, Hassan Habib Merhi y Hussein Hassan Oneissi fueron absueltos de todos los cargos en el caso Ayyash et al, concerniente al atentado del 14 de febrero del 2005. El fiscal apeló esta decisión.8 En su decisión del 10 de marzo del 2022, la Sala de Apelaciones revocó las absoluciones de los señores Merhi y Oneissi. Consideró que la Sala de Juicio había cometido errores de derecho y errores de hecho, y condenó a los acusados por todos los cargos que se les imputaban. La condena tuvo lugar in absentia y posteriormente se emitieron órdenes de detención. El 16 de junio del 2022, la Sala de Apelaciones sentenció a los señores Merhi y Oneissi a cadena perpetua.9
Tras esta sentencia, que marca el final de la actividad judicial del STL, el tribunal entró en su fase residual el 1 de julio del 2022. En esta fase, el tribunal espera reducirse a un número mínimo de personal y que se ocupe de las tareas centrales para completar el trabajo del tribunal y garantizar su legado. Esto incluye completar las actividades judiciales pendientes, asegurar el apoyo y la protección a víctimas y testigos, apoyar a las autoridades nacionales y finalizar la traducción de sentencias. Particularmente importante es la conversación de los registros y archivos del tribunal.10
Como en años anteriores, garantizar la financiación del tribunal, que procede en un 51 % de contribuciones voluntarias de los Estados y en un 49 °% del Gobierno libanés11, supuso un gran reto que finalmente se superó. Cabe destacar el pago de 900.000 dólares estadounidenses por parte del Gobierno libanés, que realizó a pesar de sus dificultades económicas.12
En diciembre del 2022, el Secretario General de la ÜNU prorrogó el mandato del STL hasta el 31 de diciembre del 2023 para que cumpliera las funciones residuales y cerrara el tribunal de forma ordenada.13
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Consejo de Seguridad. Letter dated 14 May 2007 from the Prime Minister of Lebanon to the Secretary-General, S/2007/281, mayo 16, 2007.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Consejo de Seguridad. Resolución 1757, S/RES/1757, mayo 30, 2007.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Consejo de Seguridad. Resolución 1757, anexo. Agreement between the United Nations and the Lebanese Republic on the establishment of a Special Tribunalfor Lebanon, S/REs/1757, mayo 30, 2007.
Romano, Cesare PR. "Mixed Criminal Tribunals" (última actualización en abril de 2010). En Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), editado por Rüdiger Wolfrum. Consultado en noviembre de 2023. https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e173?rskey=mMIMM3.
Tribunal Especial para el Líbano [STL]. About the STL: Unique features. Consultado en noviembre de 2023. https://www.stl-tsl.org/en/about-the-stl/unique-features.
Tribunal Especial para el Líbano [STL]. 13th Annual Report (2021 - 2022).https://www.stl-tsl.org/sites/default/files/documents/annual-reports/STL_13th_Annual_Report.pdf.
Tribunal Especial para el Líbano [STL]. 14th Annual Report (2022 - 2023).https://www.stl-tsl.org/sites/default/files/documents/annual-reports/STL_Annual_Report_2022-2023.pdf.
En 1969 se suscribió el Acuerdo de Cartagena con el objetivo de lograr un desarrollo integral, equilibrado y autónomo de los Estados andinos mediante la creación de una organización internacional. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) está conformada por cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Sus metas incluyen fortalecer la integración andina, sudamericana y latinoamericana, lograr un desarrollo integral y equilibrado en los mercados mundiales, y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Estados andinos.
El Sistema Andino de Integración (SAI) está compuesto por el Consejo Presidencial Andino, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Andina, la Secretaría General, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino.
La Secretaría General de la CAN, como órgano ejecutivo y técnico, vela por el cumplimiento de acuerdos, medidas y compromisos comunitarios para facilitar la integración y cooperación entre los Estados miembros. En el 2022, la Secretaría General ha suscrito un convenio de cooperación con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), centrándose en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 en áreas como educación, ciencia y cultura.
En el 2022, la Secretaría General emitió aproximadamente 64 resoluciones, destacando la Resolución n° 2288 Doc, que adopta el plan operativo anual andino de la estrategia andina para la gestión del riesgo de desastres (Eagrd) 2022-2023, y la Resolución n° 2285 Doc, que expide el reglamento interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Además, la Secretaría General estableció un convenio con la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) para brindar oportunidades de capacitación a sus funcionarios y permitir que estudiantes de la UASB realicen prácticas en las instalaciones de la Secretaría General, fortaleciendo la colaboración entre ambas instituciones.
Durante el 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) emitió varias decisiones cruciales que abordaron diversos aspectos relacionados con la integración económica, la protección de los derechos humanos, la cooperación judicial, la propiedad intelectual y la resolución de controversias. Aquí se destacan algunas de las decisiones más significativas:
Política Común de Competencia (15 de enero de 2022): el Tribunal emitió la Decisión 001/2022, estableciendo principios y normas para la aplicación de la Política Común de Competencia de la CAN. Este marco tenía como objetivo prevenir y sancionar prácticas restrictivas de la libre competencia y abusos de posición dominante en el mercado andino.
Derechos humanos y libertad de expresión (23 de marzo de 2022): la Sentencia 002/2022 declaró la inaplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador. Se argumentó que esta ley vulneraba el derecho a la libertad de expresión y el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas, contraviniendo la Decisión n° 578 de la CAN sobre derechos humanos.
Cooperación Judicial (12 de mayo de 2022): la Resolución 003/2022 creó el Sistema Andino de Cooperación Judicial para facilitar la colaboración entre los órganos judiciales de los países miembros de la CAN. Se abordaron temas como asistencia judicial, extradición, reconocimiento y ejecución de sentencias, entre otros aspectos de interés común.
Propiedad Industrial (28 de julio de 2022): la Sentencia 004/2022 resolvió un conflicto de marcas entre empresas colombianas y peruanas, otorgando prioridad a la primera, por haber registrado su marca antes. Este dictamen se basó en la Decisión n° 486 de la CAN sobre Propiedad Industrial.
Controversia Aduanera (9 de septiembre de 2022): la Sentencia 005/2022 falló a favor de Bolivia en una demanda presentada por Chile, relacionada con una supuesta violación del Acuerdo de Cartagena por parte de Bolivia, al aplicar una tasa aduanera a productos chilenos. El Tribunal consideró justificada la medida boliviana según la Decisión n° 619 de la CAN sobre Medidas de Salvaguardia, en aras del equilibrio de la balanza de pagos y la protección de la producción nacional.
La Comisión Andina es uno de los órganos normativos del Sistema Andino de Integración (SAI), conformado por un Ministerio de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comunidad Andina, encargado de las decisiones, especialmente las vinculadas con el comercio y la inversión. En el 2022 tomó 15 decisiones entre las que está la Decisión n° 896 Comité Andino de autoridades gubernamentales sobre derechos de los pueblos indígenas, también la Decisión n° 908 sobre modificación de la decisión 706 "armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal", la Decisión n° 907 de extensión del plazo para la implementación del documento único aduanero, y la Decisión n° 906 respecto a la modificación de la Decisión n° 833 "normas para el registro, control, comercialización y uso de productos cosméticos".
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores constituye un órgano legislativo y de decisión en el marco de la Comunidad Andina, siendo responsable de la formulación de la política exterior regional y la coordinación de posturas conjuntas en ámbitos internacionales. Este consejo está compuesto por los ministros de relaciones exteriores de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, quienes se reúnen de manera ordinaria dos veces al año desde su creación el 12 de noviembre de 1979.
Entre las decisiones más relevantes adoptadas por este consejo en el 2022, destaca la Decisión n° 896 sobre el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta resolución refleja el compromiso regional en materia de derechos indígenas, estableciendo directrices y estrategias para la protección y promoción de estos derechos fundamentales.
Así mismo, la Decisión n° 894 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reviste importancia al facultar temporalmente a los países miembros para reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión n° 571 sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. Esta medida busca brindar flexibilidad y adaptabilidad en el contexto de las operaciones comerciales, permitiendo ajustes temporales en los costos asociados a la importación de mercancías.
El Consejo Permanente está compuesto por un representante de cada uno de los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Se reúne regularmente en Washington, D. C., y tiene la competencia para tratar todos los asuntos de interés para la organización. Las funciones del Consejo Permanente se pueden dividir en dos categorías principales: por un lado, funciones de promoción, donde el Consejo Permanente tiene la responsabilidad de promover los principios y valores compartidos por los Estados miembros de la OEA, como la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho; por otro lado, la responsabilidad de contribuir a la paz, la seguridad y el bienestar en la región americana. Además, se destaca sus funciones de resolución de conflictos, donde el Consejo Permanente tiene la capacidad de actuar como mediador en la resolución pacífica de los conflictos que puedan surgir entre los Estados que forman parte de la OEA.
En el 2022, el Consejo Permanente se reunió en 27 ocasiones, incluyendo sesiones regulares y extraordinarias. En estas reuniones se trató un amplia gama de temas que incluyó la crisis política en Nicaragua, donde el Consejo Permanente expresó su preocupación por la creciente represión del Gobierno nicaragüense contra los derechos humanos y la democracia; el asesinato del fiscal Marcelo Pecci en Paraguay, quien investigaba casos de narcotráfico y lavado de dinero, ante el cual el Consejo Permanente condenó este asesinato; el derrame de petróleo en el mar de Ventanilla, Perú, donde el Consejo Permanente expresó su solidaridad con el pueblo y el Gobierno del Perú que afectó a las comunidades costeras del país; el incremento de los precios de los fertilizantes en la región, que podría tener un impacto negativo en el desarrollo sostenible; la protección de los derechos humanos en las Américas, el Consejo Permanente adoptó una serie de resoluciones y declaraciones en defensa de los derechos humanos de las Américas, incluyendo la Resolución CP/RES 1203 (2389/22), que condena la situación en Nicaragua.
Teniendo en cuenta el preámbulo, la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó en su 51° período ordinario de sesiones, celebrado en Washington, D. C., entre el 6 y el 10 de noviembre del 2023, una serie de resoluciones y declaraciones sobre temas de interés para la región. Entre las más destacadas se encuentra la CP/RES 1203 (2389/22), que condena la situación en Nicaragua y expresa su preocupación por la creciente represión del Gobierno nicaragüense contra los derechos humanos y la democracia. La resolución, aprobada por 21 votos a favor, 5 en contra y 7 abstenciones, insta al Gobierno nicaragüense a que cese la represión y permita el regreso de la democracia al país. Otra resolución destacada es la CP/RES 1208 (2400/22), que respalda la preservación de la institucionalidad democrática y la democracia representativa en Perú, en respuesta a la crisis política que se desató en el país tras la vacancia del presidente Pedro Castillo. La resolución, aprobada por 22 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, expresa la preocupación de la OEA por la situación en Perú y llama a los actores políticos del país a trabajar juntos para superar la crisis.
En materia de derechos humanos, la OEA también adoptó la declaración CP/DEC 76 (2361/22), que expresa solidaridad con el pueblo y el Gobierno del Perú por el derrame de petróleo en el mar de Ventanilla. La declaración, aprobada por unanimidad, expresa la preocupación de la OEA por el impacto ambiental y social del derrame, y llama a las autoridades peruanas a tomar las medidas necesarias para remediar el daño y prevenir futuros incidentes. En materia de seguridad, la OEA adoptó la declaración CP/DEC 77 (2378/22), que condena el asesinato del fiscal Marcelo Pecci en Paraguay. La declaración, aprobada por unanimidad, expresa la preocupación de la OEA por la violencia criminal en la región, y llama a las autoridades paraguayas a que investiguen el asesinato de Pecci y lleven a los responsables ante la justicia.
Finalmente, la OEA también adoptó la Resolución CP/RES 1197 (2378/22), que expresa preocupación por el incremento de los precios de los fertilizantes en la región y su impacto en el desarrollo de sistemas agroalimentarios sostenibles. La resolución, aprobada por 21 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, llama a los gobiernos de la región a tomar medidas para mitigar el impacto del aumento de los precios de los fertilizantes en la producción agrícola. En general, las resoluciones y declaraciones adoptadas por la OEA en su 51° período ordinario de sesiones reflejan la preocupación de la organización por los desafíos que enfrenta la región, como la represión de los derechos humanos, la crisis política, la violencia criminal y el cambio climático.
El Consejo Permanente de la OEA es un actor clave en la promoción de la paz y la seguridad en las Américas. Sus actividades en el 2022 reflejan su compromiso con la defensa de los principios y valores compartidos por los Estados miembros, así como con la resolución pacífica de los conflictos y la promoción del desarrollo sostenible en la región.
La Corte Permanente de Arbitraje se constituyó como un ente intergubernamental encargado de dirimir disputas para la comunidad internacional establecida en 1899, a través de la convención para la resolución pacífica de controversias internacionales de La Haya, abriendo paso al arbitraje y demás métodos de resolución de controversias entre Estados.
Hasta hoy, la Corte Permanente de Justicia no solo presta servicios enfocados en la resolución de disputas entre Estados, sino también se enfoca en controversias en las que se encuentran entidades estatales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones internacionales y entidades privadas. La CPA posee un reglamento propio de arbitraje, sin embargo, a solicitud de las partes aplican otro tipo de reglamentos como los indicados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNODMI) o cualquier otra que resulte procedente para el caso concreto. Además, la CPA apoya comisiones de investigación para la determinación de hechos que involucren a diferentes actores.
La CPA estructuralmente se conforma por tres órganos, un consejo de administración encargado de supervisar las políticas y presupuestos; unos miembros de la corte conformados por un grupo de árbitros potenciales e independientes designados por los Estados partes, quienes se eligen como árbitros en las controversias, y además, tienen la función de conformar un grupo nacional al cual le reviste el derecho de designar candidatos para la Corte Internacional de Justicia, y, por último, la oficina internacional en cabeza del secretario general.
La CPA administra cuatro procedimientos entre Estados, 105 arbitrajes inversionista-Estado y 65 casos surgiendo de contratos u otros acuerdos que involucran a un Estado u otra entidad estatal. En lo que respecta al 2022, la CPA tiene pendiente la resolución de nueve casos en arbitramento sobre temas de inversionista-Estado y de igual forma tiene pendiente tres casos de arbitrajes contractuales.
En las nueve controversias inversionista-Estado del 2022 encontramos:
Blue Sea Holdings, LLC (Private entity) and Ocean Group International, S.A. (Private entity) vs. The Republic of Panama (State). Case number: 2022-50 Arbitraje de inversión.
Mohammad Reza Khalilpour Bahari (Private entity) vs. The Republic of Arzebaijan (State). Case number: 202249 Arbitraje de inversión.
Primesouth International Offshore S.A.L. (Private entity) vs. The Republic of Iraq (State). Case number: 2022-42 Arbitraje de inversión.
R.S.E. Holdings AG (Private entity) vs. Republic of Latvia (State). Case number: 2022-41 Arbitraje de inversión en temas de servicios de electricidad y energía.
CC/Devas (Mauritius) Ltd (Private entity), Telcom Devas Mauritius Limited (Private entity) and Devas Employees Mauritius Private Limited (Private entity) vs. Republic of India (state) Case number: 2022-34 Arbitraje de inversiones sobre telecomunicaciones.
Mohammad Reza Dayyani, Abbas Dayyani, Mohammad Hossein Dayyani, Ali Dayyani, Fatemeh Dayyani and Kosar Dayyani (Private entity) vs. Republic of Korea (State). Case number: 2022-12 Arbitraje de inversión.
Stucky Ltd (Private entity) and Bernard Gruppe ZT GmbH (Private entity) vs. The Hashemite Kingdom of Jordan (State). Case number: 2022-08 Arbitraje de inversión en temas de construcción.
María de la Concepción Felipe Velázquez (Private entity), Daniel Nava Felipe (Private entity) and Maitte Josefina Nava Felipe (Private entity) vs. Bolivarian Republic of Venezuela (State). Case number: 2022-02 Arbitraje de inversión.
Yves Martine Garnier (Private entity) vs. Dominican Republic (State). Case number: 2022-01 Arbitraje de inversión sobre temas de suministro de agua, alcantarillado, gestión y remediación de residuos.
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal penal internacional de carácter permanente con la característica de universalidad, el cual fue creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda. Este Estatuto establece la competencia material, territorial, personal y temporal en la que deben concurrir para que un caso sea sometido a la jurisdicción de la CPI.
La diferencia con otros tribunales internacionales es que no juzga Estados y tampoco puede procesar a personas jurídicas, tales como empresas u otras entidades, pues no prevalece sobre los sistemas de justicia nacional, ya que los complementa y es en esa medida un tribunal de último recurso. Esto, en razón a que son los Estados los que tienen la responsabilidad de investigar, juzgar y sancionar estos crímenes internacionales, por ello, la jurisdicción de la Corte solo está llamada a activarse cuando el Estado no está dispuesto o no puede cumplir dicha obligación.
Nació con un objetivo tripartito, consistente en poner fin a la impunidad de crímenes graves con relevancia en el ámbito internacional, permitir la participación de las víctimas y brindarle así acceso a la justicia y contribuir a la prevención de crímenes futuros.
Este tribunal investiga, enjuicia y eventualmente condena a los individuos por crímenes internacionales graves, tales como el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión, los cuales constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos.
La Corte se encuentra conformada por cuatro órganos principales:
- La presidencia: tiene a su cargo la correcta administración de la Corte, y a su vez, funciones como la asignación de los casos a las diferentes salas de la Corte, de llamamiento de jueces para el inicio de sus actividades judiciales, de negociar y suscribir los acuerdos de cooperación con los Estados y ejercer autoridad sobre el trabajo de las Secretarías.
- Las salas judiciales: se dividen en tres secciones, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.
Sección de cuestiones preliminares: se encarga de autorizar investigaciones cuando corresponde, velar por las garantías de las partes y decidir sobre la confirmación de cargos presentados por la fiscalía.
Sección de primera instancia o juicio: se encuentra dividida en varios tribunales encargados de llevar a cabo el juzgamiento de aquellas personas respecto de las cuales se hayan confirmado los cargos y de decidir sobre su culpabilidad o inocencia, determinando así mismo las reparaciones que correspondan.
Sección de apelaciones: se encuentra conformada por cinco jueces, cuya función consiste en revisar decisiones y sentencias cuestionadas por las partes, siendo esta la sala de última instancia de la CPI.
Los 18 jueces que conforman este tribunal son elegidos por un periodo de 9 años, siendo distribuidos en cada una de las salas que lo conforman.
- La oficina de la fiscalía: funciona como un órgano independiente, el cual recibe información y comunicaciones desde las que examina si la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre crímenes internacionales presuntamente cometidos. Tomando en cuenta este análisis, la fiscalía puede abrir investigaciones en algunos puestos con previa autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y posteriormente, poner en práctica la acción penal contra individuos sospechosos para que sean juzgados y eventualmente sancionados por la Corte.
- La secretaría: es la responsable de todos los aspectos no judiciales de la administración y servicios de la Corte, garantiza la eficiencia del servicio como por ejemplo de la seguridad de testigos, el desarrollo de las actividades de difusión del trabajo de la Corte entre las comunidades afectadas, etc.
A continuación, se presentarán los avances que tuvo la Corte Penal Internacional para el 2022, de acuerdo con el informe sobre los Indicadores Clave de Desempeño (Key Performance Indicators), el cual "forma parte integrante de los esfuerzos continuos del Tribunal por demostrar la consecución de sus metas y objetivos estratégicos".1
En el 2022 se produjeron una serie de avances significativos referentes a:
En la fase 3 se estaban celebrando una serie de juicios en los cuales, los de Al Hassan, iniciaron los días 14 y 15 de julio del 2020; el juicio de Yekatom y Ngaïssona comenzó del 16 al 18 de febrero del 2021, donde la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía comenzó el 15 de marzo del 2021 y continúa en la actualidad; el juicio de Abd-Al-Rahman inició el 5 de abril del 2022 y actualmente sigue en curso, y finalmente el juicio contra Said inició el 26 de septiembre del 2022.
En los casos de Lubanga, Katanga, Al Mahdi y Ntaganda, la fase de aplicación de las reparaciones estaba en curso y tratándose del caso Ongwen iniciaron en el 2021, las cuales continuaron en el 2022.
No obstante, la Sala de Apelaciones dictó sus sentencias confirmando la condena y la pena en el caso Ongwen y revocando parcialmente la orden de reparación en el caso Ntaganda.
Respecto de la Sala de Cuestiones Preliminares, conocieron de 22 situaciones de reanudación de las investigaciones en la situación en la República de Filipinas y la situación en la República Bolivariana de Venezuela I, donde la Fiscalía abrió dos nuevas investigaciones referentes a la situación en la República de Corea y Ucrania.
Respecto de la Sala de Primera Instancia, en el 2022 celebraron cinco juicios en la fase de presentación de pruebas, además de otras Salas de Primera Instancia que se ocuparon de los procedimientos de reparación y otros asuntos procesales, donde a su vez, dictaron un total de 1.023 resoluciones, celebraron 268 vistas y escucharon el testimonio en directo de 125 testigos.
Tratándose de la División de Apelaciones, para el 2022 conoció de nueve apelaciones interlocutorias, emitió tres sentencias públicas sobre apelaciones finales y siete sentencias públicas sobre apelaciones interlocutorias.
1. Situación en la República Islámica del Afganistán. El 20 de noviembre del 2017, el fiscal había solicitado autorización a los Jueces de Instrucción para iniciar una investigación sobre presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en relación con el conflicto armado en la República Islámica de Afganistán desde el 1 de mayo del 2003; así como respecto de crímenes similares relacionados con el conflicto armado en Afganistán, presuntamente cometidos en el territorio de otros Estados partes en el Estatuto de Roma, desde el 1 de julio del 2002. El 15 de abril del 2020, la Fiscalía notificó a la Sala la solicitud del Gobierno de Afganistán del 26 de marzo del 2020 en la que pedía un aplazamiento, de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto de Roma, de la investigación de la Fiscalía sobre la situación en Afganistán (Afghanistan | International Criminal Court, n.d.).
El 31 de octubre del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares II autorizó al Fiscal a reanudar su investigación en la situación de Afganistán.
2. Situación en Georgia. El 27 de enero del 2016, la CPI autorizó a la Oficina del Fiscal para abrir una investigación sobre la guerra Georgia-Rusia en el 2008, en el contexto de un conflicto armado internacional entre el 1 de julio y 10 de octubre, por crímenes de lesa humanidad como asesinato, traslado forzoso y persecución de población, así como crímenes de guerra, ataques contra la población civil, asesinatos deliberados, ataques dirigidos intencionalmente contra pacifistas, destrucción y saqueo de propiedades.
El 24 de junio del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó órdenes de detención contra los Sres. Mikhail Ma-yramovich Mindzaev y Gamlet Guchmazov por su presunta responsabilidad en crímenes de guerra -confinamiento ilegal, tortura y tratos inhumanos, ultrajes a la dignidad personal, toma de rehenes y traslado ilegal de civiles- cometidos entre el 8 y el 27 de agosto del 2008; y una orden de detención contra el Sr. David Georgiyevich Sanakoev por crímenes de guerra -toma de rehenes y traslado ilegal de civiles-, cometidos entre el 8 y el 27 de agosto del 2008.
3. Situación en Libia. El CSNU remitió esta situación a la CPI, señalando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil podrían constituir crímenes de lesa humanidad, y expresó su preocupación por la difícil situación de los refugiados obligados a huir de la violencia y por los informes de escasez de suministros médicos para tratar a los heridos. La investigación, que se inició en marzo del 2011, dio lugar a tres casos, en principio contra cinco sospechosos, y ha implicado cargos que incluyen los delitos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Libya International Criminal Court, n.d.).
El 15 de junio y el 7 de septiembre del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares I retiró la orden de detención contra el Sr. Mahmoud Mustafa Busayf Al-Werfalli y Sr. Al-Tuhamy Mohamed Khaled, respectivamente.
4. El Fiscal contra Thomas Lubanga Dyilo. En marzo del 2004, el presidente de la República Democrática del Congo (RDC) remitió la situación del Estado al Fiscal de la CPI, donde el 10 de febrero del 2006 la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó una orden de detención contra Lubanga por cometer, en calidad de coautor, el crimen de guerra, tras reclutar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar en hostilidades como miembros del grupo armado Fuerza Patriótica para la Liberación del Congo. El 10 de julio del 2012, la Sala de Primera Instancia I dictó sentencia, condenando a Lubanga a 14 años de prisión con crédito por los 6 años ya cumplidos, mientras estuvo detenido en La Haya (Lubanga-Asser Institute, n.d.).
En el 2022, la Sala de Primera Instancia II siguió ocupándose del plan de aplicación de las reparaciones colectivas simbólicas y reparaciones colectivas basadas en el servicio aprobadas en el 2016 y 2017, respectivamente.
5. El Fiscal contra Germain Katanga. El 7 de marzo del 2014, Germain Katanga fue declarado como cómplice de un cargo de crimen de lesa humanidad (asesinato) y cuatro cargos de crímenes de guerra -asesinato, ataque a una población civil, destrucción de bienes y saqueo- cometidos el 24 de febrero del 2003 durante el ataque a la aldea de Bogoro, en el distrito de Ituri de la RDC. Esto dio como resultado una condena de 12 años en prisión (Katanga International Criminal Court, n.d.). Para el 2022, la Sala de Primera Instancia II siguió ocupándose de la ejecución de su orden de reparación dictada el 24 de marzo del 2017.
6. El Fiscal contra Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé. El 27 de enero del 2016, la CPI autorizó a la Oficina del Fiscal para abrir una investigación por los delitos de crímenes de lesa humanidad consistentes en asesinato, violación y otras formas de violencia sexual, persecución y otros actos inhumanos, presuntamente cometidos durante la violencia postelectoral de 2010-2011 en Costa de Marfil.
No obstante, el 15 de enero del 2019, la Sala de Primera Instancia I, por mayoría absolvió a los señores Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé de todos los cargos. El 9 de septiembre del 2021, el Sr. Blé Goudé ("demandante"), a través de su abogado, presentó una demanda de indemnización con arreglo al artículo 85, apartado 3, del Estatuto de Roma ante la Presidencia, con fundamento en que fue "víctima de un enjuiciamiento injusto que equivale a un grave y manifiesto error judicial" (Gbagbo and Blé Goudé Case, n.d.). El 10 de febrero del 2022, la Sala del artículo 85 emitió su decisión rechazando la solicitud de indemnización del Sr. Blé Goudé. El 1 de marzo del 2022, la Presidencia constituyó la Sala de Primera Instancia VII y le remitió dos solicitudes sobre la publicidad de las actuaciones presentadas por el Sr. Gbagbo el 19 de julio del 2021 y el 3 de septiembre del 2021. La Sala de Primera Instancia VII emitió su decisión sobre las solicitudes del Sr. Gbagbo en relación con la publicidad del expediente el 13 de abril del 2022.
7. El Fiscal contra Bosco Ntaganda. El 8 de julio del 2019, la Sala de Primera Instancia VI de la CPI declaró a Bosco Ntaganda culpable, más allá de toda duda razonable, de 18 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ituri, RDC, en 2002-2003. El 7 de noviembre del 2019, Bosco Ntaganda fue condenado a un total de 30 años de prisión (Ntaganda International Criminal Court, n.d.). El 12 de septiembre del 2022, la Sala de Apelaciones dictó por unanimidad sentencia revocando parcialmente la orden de reparaciones, devolviendo el asunto a la Sala de Primera Instancia II, donde dispuso que emitiera una orden revisada de las reparaciones, teniendo en cuenta los términos de la sentencia de la Sala de Apelaciones. Posteriormente, la Sala de Primera Instancia II emitió una serie de decisiones aplicando la Sentencia de Apelación.
8. El Fiscal contra Ahmad Al Faqi Al Mahdi. El 22 de agosto del 2016, se dio inicio al juicio ante la Sala de Primera Instancia VIII, donde el señor Al Mahdi admitió su culpabilidad por el crimen de guerra consistente en la destrucción de monumentos históricos y religiosos en Tombuctú (Malí), entre el 30 de junio del 2012 y el 11 de julio del 2012, aproximadamente (Al Mahdi Case, n.d.).
En el 2022, la Sala de Primera Instancia VIII siguió ocupándose de la ejecución de su orden de reparación, el cual continuó durante el período que abarca el informe y se prevé que continúe en el 2023.
9. El Fiscal contra Dominic Ongwen. La Fiscalía alegó que los ataques ordenados por el Sr. Ongwen incluían no solo asesinatos de civiles, palizas y mutilaciones físicas de civiles y marchas y trabajos forzados bajo amenaza de muerte, sino también el secuestro y esclavitud de mujeres y niñas como esclavas sexuales y parejas conyugales forzadas, y el secuestro y alistamiento de niños como combatientes forzados (Dominic Ongwen, n.d.).
El 6 de mayo del 2021, el Sr. Ongwen fue condenado (sumariamente) a 25 años de prisión, donde la Sala de Primera Instancia consideró como factores agravantes la especial crueldad y discriminación -política y por razón de género- de los delitos cometidos, y tuvo en cuenta -en cierta medida-, las circunstancias personales atenuantes del señor. El 15 de diciembre del 2022, la Sala de Apelaciones confirmó por unanimidad la decisión de condena. Actualmente la Sala de Primera Instancia IX conoce del procedimiento de reparación.
10. El Fiscal contra Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud. El 27 de marzo del 2018, se dictó la orden de detención contra Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud, entregado a la CPI el 31 de marzo del 2018, siendo sospechoso de crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Tombuctú (Malí), en el contexto de un ataque generalizado y sistemático de los grupos armados Ansar Eddine / Al Qaeda en el Magreb Islámico contra la población civil de Tombuctú y su región, entre el 1 de abril del 2012 y el 28 de enero del 2013 consistentes en tortura, violación, esclavitud sexual, otros actos inhumanos, incluyendo, entre otros, matrimonios forzados y persecución; y de crímenes de guerra presuntamente cometidos en Tombuctú (Malí), en el contexto de un conflicto armado no de carácter internacional, ocurrido en el mismo período entre abril del 2012 y enero del 2013 consistentes en torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad de las personas, pronunciamiento de sentencias sin previo juicio dictado por un tribunal regularmente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables, ataques dirigidos intencionadamente contra edificios dedicados a la religión y monumentos históricos, violaciones y esclavitud sexual (Al Hassan Case, n.d.).
El 13 de mayo del 2022, la Sala de Apelaciones, por mayoría, confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia por la que se desestimó la solicitud del Fiscal de que se introdujera la declaración grabada previa de un testigo, de conformidad con la regla 68(2) b) de las Reglas de procedimiento y prueba, adoptada por mayoría. El último testigo viva voce llamado por la defensa declaró el 3 de noviembre del 2022. En total, la Sala escuchó el testimonio de 52 testigos de cargo -incluidos 22 testigos de la regla 68(3)-, 2 testigos de los LRV y 22 testigos de la defensa -incluidos 8 testigos de la regla 68(3)-. A finales del 2022, la Sala había dictado más de 1.150 decisiones, entre ellas las que autorizaba la introducción como prueba de los testimonios grabados previamente de 17 testigos de cargo y 18 testigos de descargo, de conformidad con la regla 68(2).
11. El Fiscal contra Alfred Yekatom y Patrice-Edouard Ngaïssona. El 11 de noviembre del 2018 se emitió la orden detención, sin embargo, el señor se entregó a la CPI el 17 de noviembre del 2018 y compareció por primera vez ante la Sala de Cuestiones Preliminares II el 23 de noviembre del 2018.
El Sr. Yekatom es presuntamente responsable de crímenes cometidos en diversos lugares de la República Centroafrica-na, incluidos Bangui y la prefectura de Lobaye, entre el 5 de diciembre del 2013 y agosto del 2014, a saber: Crímenes de lesa humanidad: asesinato, deportación o traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de libertad física, tortura, persecución y otros actos inhumanos; y crímenes de guerra: asesinato, tortura y tratos crueles, mutilación, ataque intencionado contra la población civil, ataque intencionado contra edificios dedicados a la religión, alistamiento de menores de 15 años y su utilización para participar activamente en las hostilidades, desplazamiento de la población civil y destrucción de los bienes del adversario (Yekatom and Ngaïssona International Criminal Court, n.d.). La presentación de pruebas por parte de la Fiscalía, que comenzó el 15 de marzo del 2021, continuó a lo largo del 2022. A finales del 2022, la Sala había dictado más de 750 resoluciones, oído el testimonio de 53 testigos de cargo (29 de ellos en el 2022) y autorizada la presentación como prueba de 50 testigos de conformidad con la regla 68(3).
12. El Fiscal contra Paul Gicheru. El 10 de marzo del 2015 fue emitida la orden de arresto contra Paul Gicheru y Philip Kipkoech Bett, y desprecintada el 10 de septiembre del 2015 por delitos contra la administración de justicia, consistentes en influir de forma corrupta en testigos de casos de la situación en Kenia. El 2 de noviembre del 2020, Paul Gicheru se entregó a las autoridades de los Países Bajos en virtud de esta orden de detención por delitos contra la administración de justicia, consistentes en influir de manera corrupta en testigos del Tribunal. El 3 de noviembre del 2020, Paul Gicheru fue entregado a la custodia de la CPI tras la conclusión de los procedimientos nacionales necesarios (Gicheru Case, n.d.). El juicio comenzó el 15 de febrero del 2022, la Sala escuchó el testimonio de 8 testigos y autorizó la presentación como prueba de los testimonios grabados anteriormente de 6 testigos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 68, y de 4 testigos de conformidad con el apartado 3 del artículo 68. El 12 de mayo del 2022, la Sala de Primera Instancia III declaró la presentación de pruebas cerrada. El 14 de octubre del 2022, la Sala dio por concluido el procedimiento, tras confirmarse el fallecimiento del Sr. Gicheru.
13. El Fiscal contra Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman ("Ali Kushayb"). El 9 de junio del 2020, fue transferido a la custodia de la CPI tras entregarse voluntariamente en la República Centroafricana. Según el documento de acusación presentado por la Fiscalía, el Sr. Abd-Al-Rahman es sospechoso de 31 crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, presuntamente cometidos entre agosto del 2003 y al menos abril del 2004 en Darfur (Sudán) (Abd-Al-Rahman International Criminal Court, n.d.).
El 14 de marzo del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares II rechazó la solicitud de la Fiscalía de modificar los cargos de conformidad con el artículo 61(9) del Estatuto. El juicio comenzó el 5 de abril del 2022, donde a finales de ese año, la Sala de Primera Instancia I había dictado más de 200 decisiones, había oído el testimonio de 50 testigos de cargo y autorizó la presentación como prueba del testimonio grabado previo de 27 testigos de conformidad con la Regla 68(2) y 68.
14. El Fiscal contra Mahamat Said Abdel Kani. La orden de detención contra el Sr. Mahamat Said Abdel Kani también conocido como "Mahamat Said Abdel Kain" y "Mahamat Saïd Abdelkani" ("Sr. Said") fue emitida bajo sello el 7 de enero del 2019, por crímenes de guerra consistentes en encarcelamiento u otra privación grave de libertad, tortura, persecución, desaparición forzada y otros actos inhumanos y crímenes contra la humanidad consistentes en tortura y tratos crueles, presuntamente cometidos en Bangui (RCA) en el 2013 (Said International Criminal Court, n.d.).
El 8 de julio del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares II rechazó la solicitud de la Fiscalía de modificar los cargos contra el Sr. Said de conformidad con el artículo 61(9) del Estatuto.
El juicio comenzó el 26 de septiembre del 2022. A finales del 2022, la Sala de Primera Instancia VI había dictado más de 150 decisiones, oído el testimonio de 14 testigos de cargo y había autorizado la presentación como prueba de los testimonios grabados de 24 testigos de conformidad con la Regla 68(2) y de 33 testigos de conformidad con la Regla 68(3). 15. El Fiscal contra Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka. El 10 de diciembre del 2018 fue emitida la orden de arresto por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, presuntamente cometidos en la República Centroafricana, consistentes en dirigir ataques contra la población civil -como crimen de guerra-, asesinato -como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad-, violación -como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad-, dirigir ataques contra edificios dedicados a la religión -como crimen de guerra-, destrucción de bienes -como crimen de guerra-, saqueo -como crimen de guerra-, deportación y traslado forzoso -como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad-, privación grave de la libertad personal -como crimen de lesa humanidad- y persecución -como crimen de lesa humanidad-. El 17 de octubre del 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares II dio por concluidas las actuaciones del caso tras la notificación de la Fiscalía de retirar los cargos contra el Sr. Mokom (Mokom International Criminal Court, n.d.).
El 22 de marzo del 2022, el Sr. Mokom compareció por primera vez ante la Sala de Cuestiones Preliminares II. El 25 de marzo del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares II ordenó a la Secretaría que revocara el nombramiento del Sr. Kaufman como abogado del Sr. Mokom, por considerar que la representación por el Sr. Kaufman de otros clientes en el caso Situación en la República Centroafricana II, constituía un conflicto de intereses.
El 19 de julio del 2022, la Sala de Apelaciones dictó una sentencia, por mayoría, revocando la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares y devolvió la cuestión a la Sala de Cuestiones Preliminares para que justificara su decisión. El 19 de agosto del 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares emitió una nueva decisión sobre la representación legal del Sr.
El 19 de diciembre del 2022, la Sala de Apelaciones dictó una sentencia en la que confirmó, por mayoría, la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de destituir al Sr. Kaufman como abogado del Sr. Mokom.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) es uno de los nueve mecanismos convencionales dentro de la Organización de las Naciones Unidas, tiene como objeto principal promover la materialización de los tres pilares fundamentales del desarrollo sostenible -económico, social y ambiental- a nivel mundial.
Este órgano se establece a través de la Carta de las Naciones Unidas, en donde los Estados fundadores establecieron un foro esencial, por medio del cual las naciones cooperan de manera internacional frente a su desarrollo. Así, desde 1945, el Ecosoc brindó nuevas oportunidades a los Estados que fueron devastados por la Segunda Guerra Mundial, dándoles herramientas para el restablecimiento de las economías estatales y europeas.
Para realizar un análisis de la estructura del Ecosoc, resulta crucial considerar tanto su composición, como su funcionamiento. Este organismo está constituido por 54 Estados miembros de la ONU, los cuales son designados por la Asamblea General para un periodo de tres años.
Dichos Estados miembros harán parte del Consejo de la Organización, el cual se dividirá en comisiones especializadas que cumplen con el propósito de debatir, estructurar y dialogar todos los temas concernientes al desarrollo sostenible y cooperación internacional; adicionalmente estas comisiones son plataformas para el intercambio de información, la elaboración de políticas y la coordinación para abordar problemas específicos de desarrollo sostenible.
Así mismo, el Ecosoc brinda apoyo a 3.200 organizaciones no gubernamentales (ONG), al sector privado y a actores relevantes para el desarrollo sostenible. Actúa como intermediario de estas, permite establecer alianzas con las organizaciones, participar en ellas y propiciar la celebración de diálogos productivos entre los encargados de la formulación de políticas. Este mecanismo de apoyo es un enfoque inclusivo para los desafíos globales que se presentan, en donde requiere una participación de las múltiples partes interesadas.
El Ecosoc, como se ha mencionado, desempeña un papel esencial en la promoción del bienestar global, al establecer políticas internacionales relacionadas con asuntos económicos, coordinar las acciones de los Estados miembros para el favorecimiento del desarrollo sostenible, revisar informes presentados por los Estados miembros orientándolos a un mejor progreso, organizando el Foro de Alto Nivel sobre desarrollo sostenible, el cual se desarrolla para darle un seguimiento y revisar los objetivos de Desarrollo Sostenible (ÜDS), apoyando a ONG, el sector privado y creando fondos y programas específicos para XXXX.
Es importante establecer que durante el periodo de sesiones del 2022, el Ecosoc profirió 25 resoluciones sobre temas como el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, estructura de conferencias para Asia y el Pacífico para avanzar en el desarrollo sostenible, fortalecimiento de los esfuerzos nacionales e internacionales, incluso en el sector privado, para proteger a niños de la explotación y los abusos sexuales, incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas del sistema de las Naciones Unidas, apoyo a los territorios no autónomos por los organismos especializados y las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, situación de las mujeres palestinas y asistencia en su apoyo y establecimiento de métodos de trabajo futuros de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
A través de la Resolución A/RES/2022/10, el Consejo Económico y Social reafirma la Resolución 46/182 de la Asamblea General, del 19 de diciembre de 1991, en la cual se establecen los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, en donde los agentes que prestan asistencia humanitaria en crisis prolongadas y desastres naturales deben respetar y promover plenamente los principios establecidos.
Otras resoluciones de especial relevancia son la A/RES/2022/14, la A/RES/2022/18 y la A/RES/2022/23, mediante las cuales se destaca que los derechos del niño son derechos humanos que deben ser protegidos, se reafirman los compromisos en favor de la igualdad de género, el reconocimiento y el empoderamiento de la importancia de la igualdad de género de todas las mujeres y niñas.
La UNCTAD, por sus siglas en inglés, es un organismo intergubernamental permanente creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1964, mediante la Resolución 1995 (XIX), que se encuentra conformada por 195 Estados miembros y tiene su sede en Ginebra y Suiza, además de contar con oficinas en Nueva York y Addis Abeba.
La UNCTAD es la institución principal de las Naciones Unidas que se ocupa del comercio y el desarrollo,1 su función es ayudar a los países en desarrollo a acceder a los beneficios de una economía globalizada de forma más justa y eficaz, enfrentando los posibles inconvenientes de una mayor integración económica al proporcionar análisis económicos y comerciales; también facilita la creación de consensos como una ayuda para utilizar el comercio, la inversión, las finanzas y la tecnología, como vehículos para un desarrollo inclusivo y sostenible.
Consecuencia de las diferentes crisis mundiales vividas durante el 2022, como la guerra en Ucrania, las catástrofes climáticas, el encarecimiento de la vida posterior a la crisis del 2021, los incrementos de precios de los alimentos, la energía a cotas históricas, el aumento de la pobreza y la inseguridad alimentaria hasta niveles alarmantes, entre otras; en marzo del 2022 el Secretario General de las Naciones Unidas, António Gutierres, estableció el Grupo de Respuesta a la Crisis Mundial (GCRG) sobre alimentación, energía y finanzas para ayudar a abordar los efectos de la guerra en Ucrania sobre el desarrollo mundial, en la que la UNCTAD desempeñó un papel muy importante, copresidiendo su grupo de finanzas y coordinando su equipo de tareas, lo que le permitió convertirse en uno de los principales negociadores de los dos Acuerdos de Estambul firmados en julio del 2022, el Memorando de Entendimiento entre la ONU y la Federación Rusa para facilitar el acceso sin trabas de sus exportaciones de alimentos y fertilizantes a los mercados mundiales y la Iniciativa del Mar Negro.2
Entre las actuaciones más destacables de la UNCTAD en el 2022, se encuentran:
1. En marzo, la UNCTAD dirigida por la Secretaria General, Rebeca Grynspan, recopiló datos, generó análisis y recomendó acciones políticas para que los responsables de la toma de decisiones del Grupo de Respuesta a la Crisis Mundial crearan soluciones y estrategias de desarrollo para apoyar a los países que se enfrentaban a la crisis mundial interrelacionada con la alimentación, la energía y las finanzas; permitiendo que se elaboraran tres informes políticos claves: (i) Un mundo de deuda, (ii) Impacto global de la guerra en Ucrania: crisis energética; y por último, (iii) Impacto global de la guerra en Ucrania: miles de millones de personas se enfrentan a la mayor crisis del coste de la vida en una generación.
2. En julio se firmaron en Estambul dos acuerdos para hacer frente a la creciente inseguridad alimentaria mundial: la Iniciativa del Mar Negro, que permite la exportación de cereales y fertilizantes, incluido el amoníaco desde los puertos ucranianos del Mar Negro; y el Memorando de Entendimiento para facilitar la exportación de alimentos y fertilizantes rusos a los mercados mundiales.
Por último, los investigadores de la UNCTAD elaboraron más de 200 informes y herramientas en línea. Las principales publicaciones en el 2022 examinaron el estado de la economía mundial, los flujos de inversión, la fiscalidad internacional, la diversificación de las exportaciones en África, la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono en los países menos adelantados, la descarbonización del transporte marítimo y las estadísticas de las economías de todo el mundo, entre las que destacan: (i) Desarrollo económico en África informe, (ii) Manual de estadísticas, (iii) Informe sobre los países menos adelantados, (iv) Revista del transporte marítimo, (V) Informe sobre comercio y desarrollo y (vi) el Informe sobre las inversiones en el mundo.
United Nations Conference on Trade and Development [Unctad]. About Unctad. Consultado en x de mes de año. https://unctad.org/about
United Nations Conference on Trade and Development [Unctad]. Annual Report2022. Consultado en x de mes de año. https://unctad.org/system/files/official-document/osg2023d1_en.pdf
La Corte Suprema de Justicia de Colombia es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria que hace parte de la rama judicial, y que tuvo origen gracias a la Constitución de 1886, habiendo cumplido 136 años en el 2022. La Corte está conformada por diversas salas según las especialidades, existen particularmente 4 salas principales. La Sala de Casación Civil, la cual avoca conocimiento de los recursos de Casación y Revisión de sentencias en temas de derecho civil, comercial, familia y agrario, además de conceder los exequatur en esas mismas áreas del derecho. La Sala de Casación Penal, la cual conoce de recursos de Casación y Revisión sobre providencias relacionadas con la comisión de delitos, además de dar conceptos favorables o desfavorables en procesos de extradición. La Sala de Casación Laboral, la cual conoce recursos de Casación y Revisión en materias de derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social, además de resolver los recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos en conflictos colectivos de trabajo. La Sala Plena, que principalmente cumple funciones administrativas y define el funcionamiento de la Corporación, además de reunirse en actos protocolarios. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia está conformada en su totalidad por 23 magistrados, 9 en la Sala Penal, 7 en la Sala Civil y 7 en la Sala Laboral.
Para empezar, por la Sala de Casación Civil para el año 2022 se presentaron 207 solicitudes de exequatur, a sentencias proferidas en jurisdicciones extranjeras de las cuales solo fueron concedidas 28, en su mayoría relativas a temas de derecho de familia, específicamente en temas de divorcio -por mutuo acuerdo o por declaratoria judicial-, disolución de sociedad conyugal, régimen de visitas y patria potestad de los hijos, y separación de cuerpos. Sin embargo, es de resaltar que de los 28 exequatur concedidos, 2 son relativos a laudos en tribunales de arbitraje internacional, en los cuales se condenó a empresas y personas naturales colombianas al pago de perjuicios por incumplimiento contractual. Siendo las 28 providencias provenientes de países como Canadá, España, Venezuela, Holanda, Alemania, Suiza y Ecuador, con los cuales Colombia tiene tratados o normatividad similar para aplicar el exequatur.
Por su parte, la Sala de Casación Laboral para la anualidad de referencia profirió 6 sentencias en las cuales fundamenta sus decisiones con diversidad de Convenios de la OIT. Estas providencias estuvieron principalmente enmarcadas en el recurso de anulación de laudos arbitrales, presente en el derecho colectivo del trabajo, que permite a los sindicatos o al empleador solicitar la anulación de las decisiones arbitrales de derecho interno que se hayan adoptado, con el objetivo de poner fin a un conflicto colectivo del trabajo, muchas veces impulsado por la falta de acuerdos frente a los pliegos de peticiones presentados por la agrupación de trabajadores. Es de mencionar que algunos de los Convenios de la OIT utilizados por la sala para sustentar sus decisiones fueron el Convenio 98, el cual habla sobre la prerrogativa de la que gozan los trabajadores para no sufrir ningún tipo de discriminación que afecte su libertad sindical; el Convenio 154 sobre los alcances de la negociación colectiva en todos los aspectos de la relación trabajador y empleador, dentro de la actividad económica y la legislación nacional; el Convenio 87 relativo al derecho humano de la libertad de asociación y libertad sindical, y el Convenio 151 relativo a la protección del derecho de sindicalización de los empleados públicos. Al igual que las recomendaciones 129, 143 y 163 de la OIT, las cuales mencionan la importancia de mantener constantes canales de comunicación, con información clara y precisa entre los representantes de la negociación colectiva y el empleador; para de esta forma llegar a acuerdos laborales con mayor facilidad.
Finalmente, la Sala de Casación Penal ha proferido a lo largo del 2022 no solo diversidad de conceptos favorables y desfavorables sobre la extradición de nacionales colombianos por delitos como narcotráfico, porte ilegal de armas, homicidio, secuestro, entre otros tipos penales; sino que también, ha proferido 9 sentencias con ocasión del recurso extraordinario de Casación y Revisión, en las cuales fundamenta parte de sus consideraciones con instrumentos de derecho internacional. Siendo importante destacar las siguientes providencias: la Sentencia SP352-2022, por medio de la cual la sala reabrió la investigación del homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal, fundamentando esta decisión en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de marzo de 2018 en el "Caso Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia", puesto que el tribunal internacional puso de presente la existencia de una prueba testimonial posterior a la emisión de los fallos absolutorios adelantados en nuestro derecho interno. La Sentencia SP 767-2022 en la cual la sala declaró nulidad sobre la actuación penal que se adelantó en contra de un menor de edad por el delito de hurto y que había concluido en fallo condenatorio, a pesar de que el menor no había comparecido a la imputación de cargos, ni los aceptó. Fundamentando su decisión en la vulneración no solo del derecho fundamental al debido proceso, sino en la transgresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al derecho de defensa -específicamente a las garantías de contradicción y comparecencia en el proceso penal-. Por último, en la Sentencia SP 567-2022 la sala concedió parcialmente un recurso de casación frente a instancias en las que se condenó al enjuiciado por el tipo penal de abuso sexual en persona en incapacidad de resistir, siendo la víctima de la conducta una persona mayor de edad con síndrome de Down. Se fundamentó la decisión parcialmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las cuales se establece que las personas con cualquier tipo de discapacidad (física o mental), deben tener la misma oportunidad que cualquier otra persona de tener relaciones y experimentar su sexualidad, puesto que tienen capacidad de dar su consentimiento.
Por lo que se puede observar en el desarrollo jurisprudencial hecho a lo largo del 2022, la presencia de instrumentos internacionales en las decisiones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al igual que la cooperación entre Estados soberanos cada vez es más común, lo que demuestra una significativa compaginación entre el derecho interno y el derecho internacional, permitiendo que estas dos corrientes del derecho trabajen de forma armónica no solo para cumplir los fines del Estado, sino también para administrar la justicia de una forma verdaderamente justa.
La Comisión de Derecho Internacional es un organismo adjunto a la Organización de las Naciones Unidas, creado por la Asamblea General mediante la Resolución 174 de 19471. Según el artículo 1 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, este organismo se encarga de promocionar y codificar el derecho internacional2. En palabras más sencillas, la función principal de la Comisión es redactar proyectos sobre derecho internacional público, derecho internacional privado y derecho penal internacional para su presentación ante la Asamblea General y posible ratificación en el futuro.
Ahora, los temas sobre los cuales la Comisión elabora sus propuestas surgen de preocupaciones presentadas por la Asamblea General, miembros y organizaciones adjuntos a la Organización de las Naciones Unidas, y organizaciones especializadas en la materia3.
Según el artículo 2 del estatuto mencionado, la Comisión debe estar integrada por treinta y cuatro miembros de nacionalidades diferentes. Para el proceso de selección, cada Estado parte de la Organización de las Naciones Unidas postula a cuatro personas y la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas elige a los miembros para un período de cinco años4. Cabe aclarar que para el 2022 la Comisión estuvo integrada por las mismas personas que fueron seleccionadas en las elecciones anteriores5, a excepción del Sr. Mathias Forteau quien entró en el 2021 para ocupar la vacancia de Mr. Georg Nolte en representación de Alemania6.
Como es usual, en el 2022 la Comisión celebró el 73° periodo de sesiones del 18 de abril al 3 de junio y del 4 de julio al 5 de agosto, y con base en ellas se redactó el informe A/77/10. En el transcurso de estas reuniones se discutieron y aprobaron borradores de proyectos sobre temas relevantes de derecho internacional. A continuación, se ampliará la información sobre cada uno de los puntos dialogados.
En primer lugar, desde el 2015 la Comisión incluyó dentro de sus temas de trabajo a las normas imperativas de derecho internacional (ius cogens) y para tal fin, nombró como Relator Especial al Sr. Dire Tladi7. En este proyecto se aclara que las normas de ius cogens son aquellos principios de derecho reconocidos por la comunidad internacional para salvaguardar los valores de esta y también se explican las consecuencias que su adopción puede generar. Adicionalmente, se anexó una lista no exhaustiva de normas de ius cogens como la prohibición de la agresión, la prohibición del genocidio, la prohibición de los crímenes de lesa humanidad, las normas básicas del derecho internacional humanitario, la prohibición de la discriminación racial y del apartheid, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y el derecho a la libre determinación. En el 2022, la Comisión escuchó los comentarios finales de los Gobiernos y del Relator Especial, y finalmente aprobó el proyecto de conclusiones junto con el anexo8 y se lo recomendó a la Asamblea General.
En segundo lugar, desde el 2013 la Comisión empezó a trabajar en la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados y nombró como Relatora Especial a la Sra. Marie G. Jacobsson y luego a la Sra. Marja Lehto. Este proyecto busca llamar la atención sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y propone medidas para prevenir, mitigar y resarcir los daños que se le puedan ocasionar en medio de un conflicto armado. Teniendo en cuenta lo anterior, en el 2022 la Comisión escuchó los comentarios finales de los Gobiernos y de la Relatora Especial, y finalmente aprobó el proyecto de principios junto con un preámbulo9 y se lo recomendó a la Asamblea General.
En tercer lugar, si bien en proyectos anteriores la Comisión ya había tratado el tema de la inmunidad de funcionarios del Estado10, desde el 2007 se propuso como tema específico la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, y para tal fin, se nombró como Relator Especial al Sr. Roman A. Kolodkin y luego a la Sra. Concepción Escobar Hernández. Para el 2022 el proyecto aún seguía en construcción, pues la Comisión examinó el informe del Comité de Redacción sobre el proyecto de artículos11, lo aprobó y le pidió al Secretario General que lo enviara a los Gobiernos para que estos remitieran sus comentarios hasta el 1 de diciembre de 2023.
En cuarto lugar, desde el 2017 la Comisión empezó a trabajar en la sucesión de Estados en relación con la responsabilidad del Estado y para ello, nombró como Relator Especial al Sr. Pavel Sturma. Luego de diferentes propuestas, la Comisión determinó que el tema se debería abordar mediante un proyecto de directrices12 y para tal efecto aprobó algunos borradores de la Comisión de Redacción.
En quinto lugar, desde el 2018 la Comisión ha venido trabajando para aportar al discurso jurídico sobre los principios generales del derecho y como Relator Especial se designó al Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez. En medio de esta labor, la Comisión aprobó una versión del proyecto de conclusiones para ser comentada en sesiones posteriores13.
En sexto lugar, en el 2018 la Comisión empezó a trabajar sobre la elevación del mar en relación con el derecho internacional y para tal fin conformó un Grupo de Estudio de composición abierta y dirigido de forma rotatoria por el Sr. Bogdan Aurescu, el Sr. Yacouba Cissé, la Sra. Patricia Galvão Teles, la Sra. Nilüfer Oral y el Sr. Juan José Ruda Santolaria. En el 2022, bajo la dirección de la Sra. Galvão y el Sr. Ruda, se evaluaron los primeros informes del Grupo de Estudio y se discutió el programa de trabajo que se seguirá a futuro14.
Finalmente, con el objetivo de seguir contribuyendo al discurso jurídico sobre derecho internacional, la Comisión nombró relatores especiales para temas como el arreglo de controversias internacionales de las que son parte organizaciones internacionales, la prevención y represión de la piratería, el robo a mano armada en el mar y los medios auxiliares para la determinación de las normas de derecho internacional.
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El Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición que se tiene actualmente en Colombia es producto de los Acuerdos del Teatro Colón del 2016. El componente de Justicia, específicamente, está representado por la Jurisdicción Especial para la Paz, que tiene su nacimiento normativo en el Acto Legislativo 01 de 2017. Esta nueva jurisdicción nació con el propósito de administrar justicia transicional y conocer de los crímenes que se cometieron en el marco del conflicto armado interno antes del 1 de diciembre del 2016 (artículo 5 transitorio). Es importante resaltar que la JEP no podrá tener una existencia mayor a 20 años, y que posee una competencia prevalente frente otras jurisdicciones, junto con la facultad de recalificar conductas jurídicas y usar normativa internacional en sus decisiones (Ibid).
Esta última posibilidad que se le otorga a la JEP, es única en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que se faculta a los magistrados para basar sus decisiones, si así lo consideran, no solo en el Código Penal Colombiano (Ley 599, 2000) sino "en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad"1. Lo anterior, abre un abanico de posibilidades para expandir y complementar el sistema de fuentes colombiano, situación que la JEP ha desarrollado reiteradamente en su jurisprudencia.
Durante el 2022 la JEP emitió decisiones que reflejan lo descrito. Por ejemplo, en un caso de acreditación para una víctima, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas utilizó los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales de 1977 y el Estatuto de Roma de 1998 para analizar los delitos sexuales y de género a la luz de la normativa inter-nacional2. Asimismo, la Sección de Apelación utilizó en una decisión que versaba sobre la restricción de salida del país de comparecientes ante la JEP, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Opinión General N°27 del Comité de Derechos Humanos para interpretar normas colombianas3.
En otra decisión del 2022, la Sección de Apelación se valió de conceptos de la Comisión de Seguridad Humana y de Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas para resolver cuestiones relacionadas con el asesinato de excombatientes y las medidas que debía adoptar el Estado colombiano4. Otra instancia de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se valió de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos para interpretar las violaciones derivadas de las ejecuciones extrajudiciales. Lo anterior, en virtud de un proceso de solicitud de sometimiento de un militar condenado por homicidio en persona protegida5.
La Sala de Amnistía e Indulto también profirió decisiones que utilizaron fuentes internacionales en su razonamiento. Al analizar el carácter amnistiable o no de los delitos cometidos por Nelson Yaguara, la Sala utilizó jurisprudencia internacional como el caso Blaskic -Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia-, para definir el concepto de los crímenes de guerra y la exclusión de beneficios penales para estos6. Adicionalmente, la SAI se valió de las normas del DIH consuetudinario para declarar el carácter de crimen de guerra de la toma de rehenes efectuada por el compareciente Héctor Julio Benítez7.
A su vez, es preciso recordar que la JEP también tiene un mandato de priorización por el que debe juzgar a los máximos responsables y conocer de los crímenes más graves y representativos8. Es por eso que se planteó la estrategia de los macrocasos, que durante el 2022 vio la apertura de 4 más que se sumaron a los otros 7 existentes. En primer lugar, el macrocaso 08 relativo a los crímenes cometidos por la Fuerza Pública y los Paramilitares; el 09 concerniente a los crímenes cometidos contra los Pueblos Étnicos; el 10 que se refiere a crímenes cometidos por FARC-EP; y por último, el 11 que se encarga de la violencia basada en género, sexual y reproductiva9.
Finalmente, cabe resaltar que a corte de marzo del 2022, la JEP había recibido 977 informes por parte de organizaciones de víctimas y entidades del Estado sobre el conflicto armado colombiano10. Estos insumos fueron utilizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y conductas para la construcción de los macrocasos y para activar el procedimiento dialógico y adversarial según los aportes y reconocimiento de responsabilidad de los distintos comparecientes.
Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 de 2017. Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 4 de abril de 2017. Diario Oficial No. 50.196.
Congreso de la República de Colombia. Código Penal Colombiano [Ley 599 de 2000]. 24 de julio de 2000. Diario Oficial No. 44.097.
Jurisdicción Especial para la Paz. Rendición de cuentas: informe misional. Consultado el 30 de junio de 2022. https://www.jep.gov.co/rendi-ciondecuentas/2022/documents/Informe%20de%20avances%20 misionales%20RC%202022.pdf
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 65 de 2022 [M. P.: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez]. 2 de marzo de 2022.
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 65 de 2022 [M.P.: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez]. 2 de marzo de 2022.
Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-1215 de 2022. 31 de agosto de 2022.
Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], pp. 7-8 Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], p. 6.
Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1057 de 2022. 23 de febrero de 2022.
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas. Resolución N°146 [M.P.: Heydi Patricia Baldosea]. 24 de enero de 2022
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía e Indulto. SAI-AOI-DFASM-006-2022 [M.P.: Alexandra Sandoval]. 18 de enero de 2022.
Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía e Indulto. SAI-AOI-DAI-PMA-041-2022 [M.P.: Pedro Julio Mahecha]. 26 de enero de 2022.
Refworld. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 24 de noviembre de 2016. Consultado el 15 de noviembre de 2023. https://www.refworld.org.es/docid/5a8744d54.html
El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (IRMCT, por sus siglas en inglés) fue creado por la Resolución 1966 (2010)1 del Consejo de Seguridad, actuando en virtud del capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU). Su mandato consiste en desempeñar las funciones residuales del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY, por sus siglas en inglés) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR, por sus siglas en inglés).2 El ICTY se creó en 1993 para enjuiciar a las personas responsables de cometer graves violaciones del derecho internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el 1 de enero de 1991.3 Por su parte, el ICTR fue establecido en 1994 para enjuiciar a las personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a los ciudadanos ruandeses de dichas violaciones cometidas en el territorio de los Estados vecinos en 1994.4
Debido a los mandatos temporalmente limitados de los dos tribunales ad hoc, el IRMCT se creó para cumplir las tareas derivadas de su trabajo, que se extenderían durante un periodo de tiempo más largo.5 Este se compone de dos ramas: su rama en Arusha inició actividad en el 2012 y se encarga de las tareas derivadas del ICTR, mientras que la rama en La Haya está activa desde el 2013 y asume las tareas del ICTY.6 El IRMCT cumple funciones continuas y ad hoc. Las funciones continuas incluyen la supervisión de la ejecución de sentencias, la protección de testigos y víctimas, la asistencia a las jurisdicciones nacionales y la gestión de los archivos. Las funciones ad hoc comprenden el seguimiento de los prófugos restantes de la ICTR, así como la celebración de juicios, apelaciones o revisiones de sentencias.7 El mecanismo posee la jurisdicción material, territorial, temporal y personal del ICTY y ICTR.8
En relación con su labor judicial en el 2022, el IRMCT concluyó el caso de desacato Prosecutor v. Fatuma et al, anteriormente denominado Nzabonimpa et al., con el pronunciamiento de la sentencia de apelación el 29 de junio. En el 2021, cuatro personas, entre ellas Marie Rose Fatuma y Augustin Ngirabatware, fueron condenadas por desacato debido a la interferencia de testigos, mientras que Dick Prudence Munyeshuli fue absuelto.9 Esta decisión fue apelada por la Sra. Fatuma respecto de su condena y sentencia, así como por el fiscal en cuanto a la absolución del Sr. Munyeshuli y de ciertos aspectos de la sentencia del Sr. Ngirabatware. La Sala de Apelaciones desestimó la apelación de la Sra. Fatuma y la condenó a 11 meses de prisión. A su vez, estimó la totalidad de la apelación del fiscal. En consecuencia, se anuló la absolución del Sr. Munyeshuli y se le condenó a cinco meses de prisión. La condena concurrente del Sr. Ngirabatware de dos años de prisión por desacato fue anulada y, en su lugar, se impuso una condena de dos años de prisión que se cumplirán consecutivamente con la condena de 30 años que el Sr. Ngirabatware ya está cumpliendo.10
En el caso de Félicien Kabuga, la Sala de Juicio determinó el 13 de junio del 2022 que la defensa no había demostrado que el Sr. Kabuga no estuviera apto de ser juzgado.11 Como fundador de una emisora de radio en Ruanda, se le acusó de incitación directa y pública a cometer genocidio, entre otras cosas.12 El proceso comenzó el 29 de septiembre del 2022 en La Haya. El 12 de diciembre, el grupo independiente de expertos encargado por la Sala de Juicio presentó un informe sobre el estado de salud del Sr. Kabuga. En él se llegó a la conclusión de que el Sr. Kabuga no era apto para el juicio y se recomendaba una nueva evaluación en un plazo de tres meses. La Sala de Juicio ordenó un informe de seguimiento, pero se negó a suspender inmediatamente el juicio hasta después de examinar el siguiente informe.13
Además, el caso de apelación Prosecutor v. Jovica Stanisic and Franko Simatovic continuó con los procedimientos para su finalización en junio del 2023.14
Con estos avances, el núcleo de la labor judicial del IRMCT se acera a su fin. Por este motivo, se está planeando la transición a la siguiente fase del mecanismo, en la que se convertirá en una verdadera institución residual.15
En el 2022, también se avanzó en el seguimiento de los prófugos restantes acusados por el ICTR. La fiscalía confirmó el fallecimiento de dos fugitivos, Protais Mpiranya y Phénéas Munyarugarama. Protais Mpiranya era el último prófugo que se esperaba juzgar ante el IRMCT. Quedan cuatro fugitivos.16
Un problema grave en el 2022 fue la situación de ocho personas absueltas o puestas en libertad, que antes estaban alojadas en Arusha. A finales del 2021, Níger y la ONU firmaron un acuerdo de reubicación para ellos. Poco después, Níger emitió una orden de expulsión contra ellos, alegando razones diplomáticas. Desde entonces, se encuentran bajo arresto domiciliario de facto, en violación del acuerdo. A pesar de grandes esfuerzos, en el 2022 no se pudo encontrar una solución a la situación.17
Por último, cabe destacar que desde el 1 de julio del 2022 la jueza Graciela Gatti Santana de Uruguay es la primera mujer presidenta del IRMCT.18
Elias, Olufemi. "International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT)" (última actualización en enero de 2019). En Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), editado por Rüdiger Wolfrum. Consultando en noviembre de 2023. https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law-mpeipro/e1751.013.1751/law-mpeipro-e1751?rskey=PWIhd7.
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Pocar, Fausto. "International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR)" (última actualización en noviembre de 2007). En Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), editado por Rüdiger Wolfrum. Consultando en noviembre de 2023. https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e43?rskey=NOZFc7&result=1&prd=MPIL.
Pocar, Fausto. "International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY)" (última actualización en enero de 2007). En Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), editado por Rüdiger Wolfrum. Consultando en noviembre de 2023. https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e44?rskey=XoR1C5&result=4&prd=MPIL.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santiago de Chile en 1959. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano independiente de la OEA (Organización de Estados Americanos), que tiene como finalidad promover la observancia y la protección de los derechos humanos. Esta se compone de siete miembros: Margarette May Macaulay (presidenta) (Jamaica), Esmeralda Arosemena de Troitiño (primera vicepresidente) (Panamá), Roberta Clarke (segunda vicepresidenta) (Barbados), Julissa Mantilla Falcón (Perú), Edgar Stuardo Ralón Orellana (Guatemala), Carlos Bernal Pulido (Colombia) y Jose Luis Caballero Ochoa (México). El 12 de noviembre del 2021 fue elegido para integrar esta corporación, Carlos Bernal Pulido, en el periodo entre el 2022-2025.
En el 2022, la CIDH desarrolló tres periodos de sesiones. La primera etapa entre el 7 y el 18 de marzo, donde se trabajaron asuntos como la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades extractivas en Bolivia, situación de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en Uruguay, situación de derechos humanos de personas haitianas en movilidad humana en la región, situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela, entre otros. En la segunda sesión, que se realizó entre el 13 y el 24 de junio, se manejaron temas como situaciones del derecho a la nacionalidad de personas en situación de movilidad humana en Colombia, situación de la libertad de expresión en Venezuela, entre otros. Y, por último, en la etapa del 24 de octubre y el 4 de noviembre, se trataron asuntos como protestas sociales y pueblos indígenas en Ecuador, derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes en la región Caribe, entre otros.
Una de las principales funciones de la Comisión es realizar actividades de observación, como lo puede ser visitas in loco. Esto se entiende como una investigación que se encuentra a cargo de una comisión, encargada de reunirse con miembros de la sociedad civil para conocer e indicar acerca de las situaciones de derechos humanos en dicha región. Debido a la gran contingencia sanitaria, ocasionada por el COVID-19, la CIDH no realizó visitas in loco durante el periodo del 2022. Para el mismo año, la comisión realizó 14 visitas de trabajo, en países como Perú, Argentina, Chile, República Dominicana, Colombia, Brasil, México, Santa Lucía, entre otros países, en donde se trabajaron distintos asuntos acerca de derechos humanos.
En una de sus funciones realizadas en el periodo del 2022, la comisión realizó solicitudes de información a diversos países, en el cual, para el año mencionado, se realizaron 87 solicitudes de cartas de información, dirigidas a países como Argentina, Colombia, Belice, Bolivia, República Dominicana, Ecuador, Paraguay, entre muchos más. Las solicitudes realizadas se enfocaron en requerir información relacionada con asuntos como libertad de expresión, donde se destacan 12 solicitudes; personas con discapacidad, con 35 solicitudes; personas privadas de libertad, con 5 solicitudes, entre otros asuntos relevantes.
Para el 2022 se recibieron un total de 301 solicitudes, entre admisibles e inadmisibles, de presuntas violaciones realizadas por los Estados (213 admisibles y 88 inadmisibles). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las peticiones admitidas, remitió un total de 18 casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se trabajaron asuntos relacionados con desaparición forzada, garantías judiciales, integridad personal, debida diligencia, detenciones ilegales, torturas; y en los que se encuentran: Freddy Carlos Alberto Rodríguez Pighi (Perú); Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán, Luis Ruiz Luis y sus familiares (Guatemala); Almir Muniz da Silva (Brasil); Juan Pedro Lares Rángel y otros (Venezuela); Denise Peres Crispim, Eduardo Collen Leite y otros (Brasil); Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez (El Salvador); Milton Gerardo Revilla Soto (Venezuela); Henrique Capriles (Venezuela); Cristiane Leite De Souza y otros (Brasil); Dina Alexandra Carrión y otros (Nicaragua); Alfredo José Chirinos Salamanca y otros (Venezuela); Mario Galetovic Sapunar y otros (Chile); Aucán Huilca-mán Pailama y otros (Chile); Beatriz, Comunidades Quilombolas de Alcântara (Brasil).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el órgano de la rama ejecutiva del Gobierno nacional, encargado de fomentar, dirigir y coordinar el desarrollo económico y el comercio exterior de la nación. Es importante tener en cuenta que en el 2022 hubo cambio de presidente en Colombia, pasando de Iván Duque Márquez a Gustavo Petro Urrego, el cual inició su periodo el 7 de agosto del 2023 al haber sido elegido por medio de elección popular en segunda vuelta el 19 de junio.
Por lo tanto, en el primer semestre del año estuvo como Ministro el señor Germán Umaña Mendoza, y en el segundo semestre llevó a cabo su labor la señora María Ximena Lombana Villalba. Los cuales realizaron las funciones determinadas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
En materia de asuntos de derecho internacional abordados por el Ministerio, se regularon diferentes temas que fueron dados principalmente por medio de resoluciones:
En la Resolución 1209 del 3 de agosto de 2022, se establece el procedimiento del modelo de atención del servicio de facilitación de la inversión extranjera directa (SIED). Con el objetivo principal de conseguir la atracción, realización y retención de la inversión en mención.
Además, en el marco de la reglamentación del SIED, por medio de la Resolución 1204 del 3 de agosto de 2022, se fijó el reglamento y la conformación del comité de articulación privado-público de la ventanilla única empresarial, desarrollando así la operación y gobernanza de la misma.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de ahora en adelante OCDE, es una entidad internacional que tiene como fin la promoción de políticas dirigidas a garantizar el bienestar económico y social de los países parte. Se fundó en 1961 como una institución homóloga a la OTAN y un remplazo de la Organización Europea para la Cooperación Económica. Inicialmente fue conformada por 20 países, en principio europeos, pero con el paso del tiempo la OCDE se ha convertido en una organización intergubernamental mundial, pues al 2023 se encuentra conformada por 38 países miembros, en su mayoría naciones desarrolladas, que comparten el ideal de promover los principios democráticos y la economía de mercado.
Esta impresionante organización se ha caracterizado por guiar a sus Estados miembros a fortalecer todos los aspectos concernientes al crecimiento económico sostenible, empleos y niveles de vida elevados. Principalmente, es necesario identificar que la OCDE opera bajo el principio de consenso, es decir, que las decisiones importantes tomadas por parte del Consejo deben tener en cuenta la decisión unánime de todos los países miembros. Gracias a este principio se fortalece la cooperación internacional y el diálogo entre las naciones que tienen diferentes realidades económicas y sociales.
Con relación a la estructura de la organización, esta se conforma por cerca de 200 comités especializados y grupos de trabajo que están enfocados en generar discusiones y debates sobre áreas específicas de política pública, económica, ciencia, comercio, y otros temas que lleva a cabo la organización. Ya teniendo claro los grupos de investigación que conforman a esta institución, ahora es indispensable hablar sobre el órgano decisorio de la organización, el Consejo de la OCDE.
El Consejo de la organización está integrado por, primero, un representante de cada uno de los Estados miembros; y segundo, un representante de la Comisión Europea, los cuales se reúnen de manera regular para debatir los temas concernientes a la organización. Una vez al año, el Consejo debe reunirse con el fin de dialogar todos aquellos temas que son considerados como prioridad para la organización, al igual que los elementos relacionados con los trabajos pendientes. Así, para lograr obtener resultados, la OCDE realiza una evaluación constante con el fin de determinar y controlar el desempeño económico y social de sus miembros. La respectiva evaluación se enfoca en temas concernientes a la educación y al medio ambiente.
Con base en lo mencionado, la OCDE emite informes, recomendaciones y estadísticas que son herramientas para que los Estados parte puedan realizar propuestas de políticas públicas enfocadas en el crecimiento económico y social de su país, dando bienvenida a una cooperación internacional. Dichos documentos se crean a través del análisis realizado por grupos de investigación que enfocan su estudio en la realidad de cada Estado parte. De este modo, se crean foros en los que participan los Estados con el fin de discutir la problemática existente y los posibles escenarios para dar respuesta a esa problemática.
Después de abordar aquellas características importantes de la OCDE, se acudirá a esos informes que ha emitido la organización frente a la energía renovable en Colombia y la inversión del Estado en el desarrollo de infraestructura de transporte. En cuanto al informe sobre energía renovable en Colombia, este hace referencia a la forma en que este Estado ha buscado priorizar el uso de energías renovables para así poder expandir y mejorar los servicios de energía eléctrica, en aquellas poblaciones ubicadas en zonas no conectadas con la red nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo se encarga de analizar los enfoques que debe trabajar Colombia para así fortalecer sus condiciones de inversión, al igual que instrumentos que tienen como fin eliminar los riesgos frente a la inversión y ayudar a cerrar la brecha financiera en Colombia.
Una lectura más profunda de ese documento, indica que en la actualidad y a nivel mundial se ha podido evidenciar una reducción en los costos de tecnologías renovables, posibilitando que se invierta en las energías renovables distribuidas como son los sistemas de energía solar y las redes híbridas. Aunque Colombia tiene un nivel alto de cobertura de electrificación, existen todavía una serie de desafíos sobre esto en las zonas rurales no interconectadas. Colombia, debido a que ha tenido una dependencia a la energía hidráulica, ha tenido graves afectaciones que surgen a causa de fenómenos meteorológicos extremos, siendo necesario enfocar su inversión en los recursos fósiles durante estos eventos. Así, al traer soluciones a través de energías renovables distribuidas, se está abriendo una oportunidad para aprovechar los recursos nacionales y mejorar la cobertura y calidad del servicio eléctrico en Colombia.
Ahora bien, en cuanto al informe sobre la inversión de Colombia desarrollado por la OCDE, es posible ver que se ha puesto como prioridad la inversión en infraestructura con el fin de "reconstruir mejor", teniendo como eje principal la política de reactivación económica y crecimiento sostenible e inclusivo que presentó el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en el 2021, la cual buscaba amortiguar esos efectos de la pandemia del COVID-19, y enfocarse en crear objetivos ambientalmente sostenibles frente al sector de la infraestructura de transporte. Adicionalmente, el informe analiza los desafíos concernientes a las situaciones geológicas y geográficas de Colombia, pues es indispensable que se llegue a la inversión en zonas rurales alejadas, para poder garantizarles a todas las personas y comunidades una accesibilidad a las vías nacionales y a la comunicación territorial con el resto del país.
En conclusión, es posible evidenciar que a lo largo del 2022 la OCDE se encargó de emitir diferentes conceptos enfocados en las estrategias de inversión económica dentro de Colombia, pero haciendo foco en características importantes a nivel social y territorial, como lo son la inversión en energía renovable y en la infraestructura de transporte. A través de las inversiones mencionadas, el Estado colombiano podrá plantear lineamientos y estrategias que beneficien un desarrollo integral en las zonas más afectadas de su territorio.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OECD]. "Building and Financing the Transport of Tomorrow-The Case of Colombia". Consultado en x de mes de año. https://www.oecd-ilibrary.org/deliver/3292ad01-en.pdf?itemId=%2Fcontent%2Fpaper%2F3292ad01-en&mimeType=pdf
Davies, Lylah., Saygin, Deger. "Energía renovable distribuida en Colombia: desbloqueando la inversión privada para zonas no interconectadas". Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. [OECD]. Consultado en x de mes de año. https://www.oecd-ilibrary.org/deliver/58322dd6-es.pdf?itemId=%2Fcontent%2Fpaper%2F58322dd6-es&mimeType=pdf
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OECD]. "La OCDE". Consultado en x de mes de año. https://www.oecd.org/espanol/46440894.pdf
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida en 1919 como parte del Tratado de Versalles tras la Primera Guerra Mundial, es una agencia especializada de las Naciones Unidas. Su misión fundamental es promover la justicia social y los derechos laborales a nivel global. A través de un enfoque tripartito único que involucra a gobiernos, empleadores y trabajadores, la OIT desarrolla normas internacionales del trabajo, aborda desafíos laborales específicos y trabaja por la consecución del trabajo decente para todos.
La OIT sigue guiándose por estas normas a lo largo del tiempo, siendo la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) el foro central donde se congregan representantes tripartitos para dar forma al propósito y dirección de la OIT. Este enfoque se ha mantenido hasta el 2022, destacando la vigencia de la OIT en su compromiso con la promoción de condiciones laborales equitativas y el bienestar humano a nivel mundial. Como parte de sus investigaciones se encuentran las siguientes:
Ecologización de las empresas. Las empresas están adoptando medidas para reducir su impacto ambiental, como la producción de bienes y servicios "verdes" y la implementación de prácticas sostenibles en el lugar de trabajo. A pesar de los desafíos financieros y tecnológicos, la mayoría de las empresas están ecologizando sus procesos de producción, lo que no solo beneficia al medio ambiente, sino que también puede reducir los costos de producción. La transición verde hacia fuentes de energía renovable y la eficiencia energética crea empleos a nivel mundial, pero no ha tenido un efecto significativo en la labor de las empresas encuestadas, excepto en los países de ingresos medianos bajos. La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo, pero se han tomado medidas que tuvieron un efecto positivo en las emisiones de la empresa. La transición justa para las empresas implica establecer mejores prácticas ecológicas y laborales en todas las cadenas de suministro, lo que requiere coordinación, promoción de cambios a nivel empresarial, y políticas y normativas para crear un entorno empresarial propicio para la sostenibilidad ambiental.
Migración laboral temporal: la experiencia de la comunidad empresarial. Se basa en entrevistas con expertos en legislación local sobre inmigración y en una encuesta a clientes de Fragomen, una empresa líder en servicios empresariales de inmigración. El estudio analiza los programas de migración laboral temporal utilizados por las empresas, los desafíos que enfrentan y las recomendaciones para mejorar estos programas. Se discuten desafíos y preocupaciones comunes en torno a los programas de migración laboral temporal, así como observaciones específicas para regiones como Asia, el Pacífico, África, Europa, América Latina y los Estados Unidos. Además, se destacan las recomendaciones para mejorar la migración laboral temporal, incluyendo la necesidad de leyes flexibles, promoción de una administración facilitadora, disposiciones para promover los viajes de negocios legítimos y la facilitación de la migración de diferentes tipos de trabajadores.
Informe sobre protección social. El informe destaca las profundas desigualdades reveladas por la pandemia de COVID-19 en la cobertura y adecuación de la protección social a nivel mundial. Se enfatiza la necesidad de sistemas de protección social universales y permanentes, así como la importancia de evitar la austeridad fiscal y enfocarse en una recuperación centrada en las personas. La crisis ha revelado brechas significativas en la protección social, especialmente para grupos de trabajadores informales, migrantes y cuidadores no remunerados, y se insta a los países a tomar medidas decisivas para cerrar estas brechas y garantizar una protección social más efectiva para todos.
Informe tendencias mundiales del empleo juvenil. El informe destaca el impacto significativo de la crisis del COVID-19 en el empleo y la educación de los jóvenes a nivel mundial. Se enfatiza la necesidad de políticas de inversión a largo plazo para facilitar la transición hacia economías más inclusivas, sostenibles y resilientes, con un enfoque en sectores como la energía renovable y la digitalización. Además, se resalta la importancia de proporcionar oportunidades de trabajo decente, educación y formación de calidad para los jóvenes, así como la necesidad de abordar las desigualdades de género en el mercado laboral.
Informe mundial sobre salarios. El informe revela que la pandemia de COVID-19 y el aumento de la inflación han provocado una disminución en los salarios reales a nivel mundial, afectando especialmente a la clase media y a los grupos de ingresos bajos. La crisis del costo de la vida ha exacerbado las pérdidas salariales sufridas durante la pandemia, con una caída del 0,9 % en el primer semestre del 2022. La inflación ha afectado más a los hogares con menores ingresos, erosionando su poder adquisitivo, y ha llevado a una disminución de la masa salarial, especialmente para los trabajadores peor remunerados. Aunque las mujeres sufrieron mayores pérdidas de empleo durante la crisis, experimentaron una menor disminución de la masa salarial en comparación con los hombres. La brecha salarial de género mostró pocos cambios entre el 2019 y 2021-2022, lo que resalta la importancia de ajustar el salario mínimo y de implementar políticas para reducir las desigualdades salariales de género. Se destaca la importancia del diálogo social y de utilizar datos empíricos para comprender mejor la situación laboral de los trabajadores, así como la necesidad de tomar medidas para mitigar el impacto de la crisis inflacionaria en los hogares y avanzar en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.
Brecha salarial en el sector de la salud. El documento analiza la brecha salarial de género en el sector de la atención sanitaria y de cuidados, destacando el alto porcentaje de mujeres empleadas en el sector y las desigualdades que enfrentan en términos de salarios, en comparación con los hombres. También menciona que la brecha salarial de género en este sector es más amplia que en otros, en parte, debido a la segregación de género en el empleo. La pandemia de COVID-19 ha afectado aún más las condiciones laborales en el sector, especialmente para las trabajadoras de primera línea. Para abordar esta brecha salarial se sugiere invertir en empleos decentes, reducir la segregación de género en el empleo, normalizar las condiciones laborales y promover la transparencia salarial. Estas medidas son cruciales para garantizar la resiliencia del sector sanitario y de cuidados.
Perspectivas sociales y tendencias del empleo del mundo. La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto severo en los mercados laborales globales, con una recuperación proyectada lenta y desigual. El informe destaca un déficit de 52 millones de empleos a tiempo completo en el 2022. Las naciones en desarrollo con mayores niveles de desigualdad y sistemas de protección social más débiles se han visto particularmente afectadas. La pandemia ha empeorado las deficiencias estructurales y ha creado incertidumbre e inestabilidad constante en la economía global. Para lograr una recuperación inclusiva y sostenible, se necesita un programa de políticas global centrado en las personas, que incluya el crecimiento económico inclusivo, la protección de los trabajadores, la protección social universal y el diálogo social. Es por esto que la financiación equitativa y sostenible de los sistemas de protección social y el fortalecimiento del diálogo social son cruciales.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. La OMC puede verse desde distintas perspectivas. Es una organización para la apertura del comercio, un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales.
De esta forma, la OMC está dirigida por los gobiernos de sus miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los miembros, ya sea por sus ministros -que se reúnen por lo menos una vez cada dos años-, o por sus embajadores o delegados - que se reúnen regularmente en Ginebra-1.
La OMC está integrada por 164 miembros que representan más del 98 % del comercio mundial, a la par que otros 25 países están negociando su adhesión a la organización. Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los miembros.
El órgano supremo para la adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que normalmente se reúne cada dos años.
En el nivel inmediatamente inferior está el Consejo General - compuesto por embajadores y jefes de delegación en Ginebra, aunque a veces, también por funcionarios enviados desde las capitales de los miembros-, que se reúne varias veces al año en la sede en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.
En el siguiente nivel se encuentran el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los Adpic), que rinden informe al Consejo General.
Un número importante de comités y grupos de trabajo especializados se encarga de los distintos acuerdos y de otros temas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la organización y los acuerdos comerciales regionales.2
La Secretaría de la OMC, con única sede en Ginebra, tiene una plantilla de 624 funcionarios encabezada por un director general. Dado que son los miembros de la OMC quienes adoptan las decisiones, la Secretaría no tiene facultades decisorias.
Los principales cometidos de la Secretaría son brindar apoyo técnico a los distintos Consejos, Comités y a las Conferencias Ministeriales, prestar asistencia técnica a las economías en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer las actividades de la OMC al público y a los medios de comunicación.
La Secretaría también presta algunas formas de asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los Gobiernos que desean adherirse a la OMC. Las contribuciones de los miembros al presupuesto anual de la OMC ascienden a unos 197 millones de francos suizos.
Los Acuerdos de la OMC son fruto de negociaciones entre los miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado, en gran medida, por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) original.
Estos acuerdos permiten a los miembros de la OMC moverse en un sistema de comercio no discriminatorio, que define sus derechos y obligaciones. Todos los miembros reciben garantías de que en los mercados de los demás miembros se les otorgará un trato equitativo y uniforme a sus exportaciones, y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema otorga, además, cierta flexibilidad a las economías en desarrollo en lo que respecta al cumplimiento de los compromisos.
De esta manera, la OMC posee una serie de normas o acuerdos que se pueden clasificar en grupos como:
Estos acuerdos, como ya se mencionó, son aprobados y debidamente implementados por sus miembros. Sin embargo, es importante establecer que el sentido material de los acuerdos ha venido marcando una pauta los últimos años, en especial, con la coyuntura concerniente a la pandemia del COVID-19.
El 2022 representó un capítulo crucial en la historia de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En medio de la atenuación de la pandemia de COVID-19, la comunidad internacional se enfrentó a una serie de desafíos económicos y comerciales. La OMC, como ente central en la gobernanza del comercio global, desempeñó un papel significativo durante este periodo. Este escrito explora en profundidad las acciones y acontecimientos más destacados de la OMC en el 2022, abordando temas como las adhesiones de nuevos miembros, las resoluciones adoptadas y los temas discutidos en las conferencias clave.
Uno de los aspectos más notables del 2022 fue el interés de varios países en unirse a la OMC. Aunque la pandemia había dejado su huella en la economía global, la atracción hacia la membresía en la organización no disminuyó. Se observó un aumento en el número de países que expresaron su interés en adherirse, o lo que se conoce como negociación de adhesión, que subraya la importancia continua de la OMC como un foro crucial para la regulación y facilitación del comercio internacional.
La Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en junio del 2022, marcó un hito significativo. A pesar de las crecientes tensiones geopolíticas, los 164 miembros lograron superar sus diferencias para adoptar resoluciones clave. Entre ellas, se destacan las relacionadas con subvenciones a la pesca, seguridad alimentaria, respuesta a la pandemia y comercio electrónico. Estas decisiones demuestran la capacidad de la OMC para actuar rápidamente y abordar problemas urgentes, destacando su relevancia en un mundo post-pandémico.
La CM12 también marcó un compromiso significativo con la reforma de la OMC. Los miembros acordaron realizar un examen exhaustivo de las funciones esenciales de la organización para garantizar su adaptación a los objetivos actuales. La atención se centró especialmente en abordar las preocupaciones sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, con la meta de tener un mecanismo plenamente operativo para el 2024.
Además de las reformas internas, la OMC también se enfrentó a desafíos globales cruciales. La guerra en Ucrania y las repercusiones continuas de la pandemia fueron temas clave de discusión. La OMC no solo abordó cuestiones económicas, sino que también se adentró en la intersección entre el comercio y el cambio climático. El Informe Anual de la OMC del 2022 destacó la importancia del comercio como parte de la solución al cambio climático, resaltando el papel activo de la organización en este frente.
A pesar de los avances, la reforma de la agricultura, una cuestión enquistada desde hace tiempo, se mantuvo en el centro de las discusiones. Las negociaciones sobre la agricultura son cruciales para muchas economías, tanto desarrolladas como en desarrollo, y la CM13, programada para el 2024, se perfiló como un escenario clave para abordar estas preocupaciones persistentes.
En resumen, el 2022 fue testigo de la OMC enfrentando desafíos, lo cual le permitió demostrar su capacidad para adaptarse y abordar problemas globales urgentes. Desde la negociación de adhesión de nuevos miembros, como es el caso de Turkmenistán, hasta las resoluciones clave adoptadas en la CM12 y los debates sobre reformas internas, la OMC se mantuvo en el centro de la escena del comercio internacional. Sin embargo, persisten desafíos importantes y la CM13 se presenta como una oportunidad vital para consolidar los avances y abordar las cuestiones pendientes, asegurando que la OMC siga siendo una fuerza relevante y efectiva en la gobernanza económica mundial.
Organización Mundial del Comercio [OMC]. La omc en pocas palabras. Consultado el 13 de noviembre de 2023. https://www.wto.org/spa-nish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr_s.htm#wto_agreements
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Las Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC, por sus siglas en inglés) son una corte especial camboyana con participación internacional, cuyo objetivo es enjuiciar a los responsables de presuntos crímenes durante el régimen de los Jemeres Rojos (Khmer Rouge en francés) de 1975 a 1979 (conocido como el periodo de Kampuchea Democrática)1 Durante este periodo, alrededor de una quinta parte de la población camboyana de 1975 murió a causa de ejecuciones, torturas, hambre y enfermedades.2 Resultó difícil asumir estos crímenes, ya que al régimen le siguió una guerra civil que duró hasta 1998.3
En 1997 el Gobierno camboyano se dirigió a las Naciones Unidas (ONU) y solicitó apoyo para la creación de un tribunal, a lo que siguieron largas negociaciones. Finalmente, en el 2001 la Asamblea Nacional de Camboya aprobó una ley4 para establecer las ECCC. En el 2003, el Gobierno camboyano y la ONU llegaron a un acuerdo5 que regulaba la participación internacional en las ECCC. Las razones de la participación internacional fueron las debilidades del sistema jurídico camboyano y la naturaleza internacional de los crímenes. No obstante, las ECCC son independientes de la ONU. Los procedimientos se celebran en Camboya y cuentan con personal y jueces camboyanos, asistidos por personal y jueces internacionales.6
Las ECCC se basan en el derecho camboyano, aunque prevalece el acuerdo con la ONU en caso de conflicto,7 y aplican tanto el derecho nacional como el internacional. Tienen jurisdicción sobre los altos dirigentes de los Khmer Rouge y los máximos responsables de los crímenes cometidos durante el régimen de los Khmer Rouge entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. La jurisdicción material incluye el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y ciertos delitos del derecho penal camboyano.8
Las ECCC se ocuparon de un total de cuatro casos (001 a 004), tres de los cuales concluyeron antes del 2022. Solo estaba pendiente la sentencia de apelación del caso 002/02, mientras que el caso 002/01 ya había concluido en el 2016. En su decisión de 22 de septiembre del 2022, la Sala del Tribunal Supremo confirmó la condena contra Khieu Samphan, quien fue jefe de Estado de Kampuchea Democrática y alto dirigente durante el régimen. Había sido condenado por genocidio contra la población vietnamita, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La sentencia de apelación confirmó todas las condenas, a excepción de tres cargos por crímenes de lesa humanidad. Se le condenó, además, por crímenes de lesa humanidad, por conductas calificadas de matrimonio forzado y relaciones sexuales forzadas en relación con víctimas masculinas que habían sido obligadas a cometer tales actos.9
La conclusión del caso 002/02 marca el final de los procedimientos judiciales de las ECCC. De acuerdo con el addendum10 al acuerdo con la ONU, que entró en vigor el 22 de diciembre del 2021, las ECCC entrarán en su fase residual el 1 de enero del 2023.11 En el 2022 ya se tomaron medidas para ello, como la reducción de personal y los preparativos para el traslado del tribunal. Durante la fase residual, las ECCC se dedicarán a tareas como la revisión de solicitudes y la realización de procedimientos de revisión de las sentencias definitivas, la protección de las víctimas y los testigos, y el mantenimiento, la preservación y la gestión de los archivos.12
Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya [ECCC]. eccc At a Glance. Julio de 2019. https://www.eccc.gov.kh/sites/default/ files/publications/ECCC%20AT%20THE%20GLANCE%20 JULY%202019%20%20latest%20version%204.pdf
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3?rskey=Jbmcst&result= 1&prd= OPIL. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General. Report of the Secretary General, A/77/789, marzo 7, 2023.
El Tribunal nació en 1982 como órgano independiente en la Convención de las Naciones Unidas con el fin de liderar las problemáticas generadas por el uso del mar entre los Estados parte, así como para resguardar los recursos de este en virtud de su importancia en el ecosistema. Este tribunal se compone de 21 magistrados, los cuales son electos por los Estados parte de la convención, haciendo uso de sus funciones por un periodo renovable de 9 años.
En la actualidad su presidente es Tomas Heidar (Islandia) y su vice-presidenta es Neeru Chadha (India), no obstante, los demás magistrados son oriundos de Estados como Cabo Verde, Algeria, Malta, Ucrania, Paraguay, Tailandia, Rusia, Países Bajos, Chile, China, Jamaica, Italia, Camerún, Argentina, Japón, Sur África, Corea, Sierra León y Polania. En algunos casos, existen situaciones donde el juez no cuenta con la nacionalidad de una de las partes, esa parte tiene la facultad de elegir a una persona miembro de la Convención para que actúe en calidad de juez, y a esto se le denomina magistrados ad hoc.
Desde 1997 el Tribunal Internacional del Mar ha asistido 32 casos incluyendo dos casos importantes que transcurrieron durante el 2022, como lo fue el de la embarcación Heroic Idun. Pues el día 12 de agosto del 2022 el Heroic Idun se encontraba en la zona de Santo Tomé y Príncipe, en este territorio marítimo fue abordado por el buque de la Armada de Guinea Ecuatorial, donde le ordenaron que detuviese el curso y próximamente se dirigiera al fondeadero de Luba, que se ubica en la costa de la isla de Bioko, y allí fue detenido. En la solicitud se afirma que el capitán y 14 tripulantes fueron desembarcados y trasladados a una instalación de propiedad gubernamental, mientras que los 11 tripulantes restantes fueron detenidos en el barco. No obstante, el día 14 de noviembre del 2022, el agente de las Islas Marshall informó al Tribunal sobre lo sucedido afirmando: "Guinea Ecuatorial hizo que el buque y su tripulación fueran transferidos a la jurisdicción, control y custodia de Nigeria el 11 de noviembre de 2022".
El 10 de noviembre del 2022 las Islas Marshall presentaron una solicitud en contra de Guinea Ecuatorial con el fin de que se diera la liberación de la embarcación de transporte petrolero Heroic Idun, con sus 26 tripulantes a bordo. Sin embargo, el día 14 de noviembre del 2022, el agente de las Islas Marshall informó al Tribunal sobre lo sucedido afirmando: "Guinea Ecuatorial hizo que el buque y su tripulación fueran transferidos a la jurisdicción, control y custodia de Nigeria el 11 de noviembre del 2022", siendo el 24 de noviembre del 2022 el día donde se da la apertura de la audiencia pública ante el tribunal. Debido a la ubicación del buque, las Islas Marshall le comunicó al tribunal la discutible posición en la que se encontraban y, por ende, se suspendía la liberación de la embarcación. Como actuaciones del tribunal, mediante su Orden de fecha 27 de abril del 2023, formó una sala especial de cinco magistrados para conocer del caso mencionado, el 17 de mayo del 2023 se conocieron las opiniones del Agente de las Islas Marshall y el Agente de Guinea Ecuatorial con respecto a las cuestiones de procedimiento aplicadas al buque Heroic Idun.
Las partes acordaron que el 20 de noviembre del 2023 debería ser el plazo para la presentación de la Memoria por parte de las Islas Marshall y el 20 de mayo del 2024 debería ser el plazo para la presentación de la Contramemoria por parte de Guinea Ecuatorial, y que los plazos para la Réplica y la Dúplica deberían decidirse en una etapa posterior.
Además de lo acontecido, el Tribunal ha participado desde el 12 de diciembre del 2022 en una consulta realizada por medio de una carta enviada el 26 de agosto del 2022 de la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y Derecho Internacional, donde se solicitaba una consulta del Tribunal sobre las obligaciones específicas de los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por consiguiente, se da la apertura al caso donde se enumeró como Caso 31.
El 16 de diciembre del 2022, el Presidente del Tribunal fijó como plazo hasta el día 16 de mayo del 2023 para que los Estados partes en la Convención, la Comisión y otras organizaciones intergubernamentales, presentaran declaración sobre la consulta interpuesta ante el Tribunal.
De 1991 al 2002 se desarrolló un conflicto armado en Sierra Leona, durante el cual se cometieron crímenes como el asesinato y la mutilación de civiles y el uso de niños soldados.1 Después de que el presidente de Sierra Leona escribiera a las Naciones Unidas (ÜNU) en el 2000 solicitando apoyo para enjuiciar estos crímenes, se llegó a un acuerdo2 entre ambas partes en el 2002. Mediante este, se creó el Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL, por sus siglas en inglés).3 Según el artículo 1° de su estatuto, el SCSL tiene jurisdicción sobre los principales responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho sierraleonés cometidas en el territorio de Sierra Leona desde el 30 de noviembre de 1996.
El tribunal comenzó su labor el 1 de julio del 2002 y la finalizó en el 2013 con la sentencia de apelación contra Charles Taylor. Durante esos 11 años, el SCSL trató y concluyó cuatro series de casos y condenó a nueve personas. Al hacerlo, el tribunal contribuyó de forma significativa al desarrollo del derecho internacional humanitario y el derecho internacional penal. Estableció que la amnistía nacional, en este caso garantizada por el Acuerdo de Paz de Lomé, no se aplica al enjuiciamiento de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otras violaciones graves del derecho internacional humanitario ante un tribunal internacional. También se decidió que la posición de Charles Taylor como presidente de Liberia no impide su enjuiciamiento ante el SCSL. Otras contribuciones incluyen el primer enjuiciamiento por un tribunal internacional de la utilización de soldados menores de 15 años, así como del matrimonio forzado y la esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad.4
Para cumplir con las obligaciones derivadas del SCSL, Sierra Leona concluyó un acuerdo5 con la ÜNU en el 2010 para establecer el Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL, por sus siglas en inglés). Comenzó su labor tras el cierre del SCSL en el 2013. Sus tareas continuas incluyen el mantenimiento del archivo, la protección y el apoyo a los testigos, la asistencia a las fiscalías nacionales y la supervisión de la ejecución de las sentencias. El RSCSL también puede actuar ad hoc si resulta necesario. Esto incluye, por ejemplo, la revisión de condenas y absoluciones y, en particular, el juicio de Johnny Paul Koroma. Es la única persona imputada por el SCSL que se encuentra fugitiva.6
En el 2022, el RSCSL llevó a cabo sus tareas continuas y ad hoc. Supervisó las condiciones de detención de los cinco condenados encarcelados en Ruanda y el Reino Unido, después de que esto no pudiera llevarse a cabo en el 2021 debido a la pandemia de CÜVID-19. Así mismo, por la pandemia no se pudo celebrar una reunión plenaria presencial de los jueces en el 2020 y 2021. Volvió a ser posible en el 2022 y el juez Pierre G. Boutet fue elegido nuevo presidente del RSCSL por dos años. Además, el tribunal residual participó en las conmemoraciones del XX aniversario del final de la guerra y de la firma del acuerdo por el que se creó el SCSL. Completó un proyecto financiado por el Gobierno canadiense para preservar y promover el patrimonio del SCSL .7 Como una de sus actividades ad hoc, el tribunal comenzó a investigar un presunto acto de desacato.8
Meisenberg, Simon M. "Sierra Leone" (última actualización en mayo de 2013). En Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), editado por Rüdiger Wolfrum. Consultado en noviembre de 2023. https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1351.
Organización de las Naciones Unidas (ONU) - Sierra Leona. Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the Establishment of a Residual Special Courtfor Sierra Leone, agosto 11, 2010. https://rscsl.org/download/the-rscsl-agreement-and-statute/.
Organización de las Naciones Unidas (ONU) - Sierra Leona. Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the Establishment of the Special Court for Sierra Leone, enero 16, 2002. https://rscsl.org/download/special-court-agreement/.
Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL). Eleventh and Final Report of the President of the Special Court for Sierra Leone, diciembre de 2013. https://rscsl.org/annual-report/eleventh-annual-report/.
Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL). "Mandate of the Residual Special Court for Sierra Leone." Consultado en noviembre de 2023. https://rscsl.org/the-rscsl/mandate-of-the-residual-special-court-for-sierra-leone/.
Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL). Ninth Annual Report of the President of the Residual Special Court for Sierra Leone, junio de 2023. https://rscsl.org/annual-report/ninth-annual-report-2022/.
[1] Ficha elaborada por Juan José Rincón y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[2] Introducción realizada por Valentina Romero Manzano y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[3] Introducción elaborada por Gianluca Alarcón Fonseca y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[4] Introducción elaborada por Gianluca Alarcón Fonseca y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[5] Introducción elaborada por Luisa Leyva y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[6] Ficha elaborada por Ana Sofía Cardozo Rozo y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[7] Ficha elaborada por Sarah Diab González y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[14] Ricardo Abello-Galvis, Walter Arévalo-Ramírez, "Alleged Violations of Sovereign Rights and Maritime Spaces in the Caribbean Sea (Nicaragua v. Colombia, 2022): Commentary on the Case and the Judgment on the Merits by the International Court of Justice", Journal of Territorial & Maritime Studies 10, (2023): 5.
[15] Introducción elaborada por Valentina Hueza Echeverri y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[16] Hague Conference on Private International Law (HCCH), "Sobre la HCCH", https://www.hcch.net/es/about
[17] Hague Conference on Private International Law (HCCH), "Annual Report 2022", https://assets.hcch.net/docs/f75bab65-9330-44db-a570-6b2c2954d7ff.pdf
[18] Ficha elaborada por el estudiante Juan Diego Muñoz Castro y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[19] Introducción elaborada por María Valentina Deiana Arias y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[20] Investigación realizada por Luis Alejandro González Blanco y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[22] Introducción elaborada por Sara Villa y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[23] Introducción elaborada por Andrés René Ortiz Vera y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[24] Introducción elaborada por el estudiante Konstantin Pfaff y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[25] Tribunal Especial para el Líbano [STL], 14th Annual Report (2022- 2023), https://www.stl-tsl.org/sites/default/files/documents/annual-reports/STL_Annual_Re-port_2022-2023.pdf, 7.
[28] Consejo de Seguridad de la ÜNU, Letter dated 14 May 2007 from the Prime Minister of Lebanon to the Secretary-General, S/2007/281, mayo 16, 2007.
[29] Consejo de Seguridad de la ÜNU, Resolución 1757, anexo, Agreement between the United Nations and the Lebanese Republic on the establishment of a Special Tribunal for Lebanon, S/RES/1757, mayo 30, 2007, artículo 1.1.
[30] Cesare PR Romano, "Mixed Criminal Tribunals" (última actualización en abril de 2010), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultado en noviembre de 2023, https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e173?rskey=mMIMM3, párr. 50.
[31] Tribunal Especial para el Líbano [STL], "About the STL: Unique features," consultado en noviembre de 2023, https://www.stl-tsl.org/en/about-the-stl/unique-features; STL, 14th Annual Report, 5.
[32] Tribunal Especial para el Líbano [STL], 13th Annual Report (2021 - 2022), https://www.stl-tsl.org/sites/default/files/documents/annual-reports/STL_13th_Annual_Re-port.pdf, 5.
[35] Agreement between the United Nations and the Lebanese Republic on the establishment of a Special Tribunal for Lebanon, artículo 5.1.
[38] Introducción elaborada por Juan Felipe Artunduaga y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[39] Introducción elaborada por Nicolás Posso y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[40] Ficha elaborada por Andrés René Ortiz Vera y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[41] Introducción elaborada por Valentina Gaitán Heredia y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[43] Introducción elaborada por María Camila Gómez Ardila y revisada por los pro fesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[44] Introducción elaborada por Valentina Hueza Echeverri y Shareth Sheyla Aguilar Aguilar y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[45] United Nations Conference on Trade and Development [Unctad], About Unctad, https://unctad.org/about
[46] United Nations Conference on Trade and Development [Unctad], Annual Report 2022, https://unctad.org/system/files/official-document/osg2023d1_en.pdf
[47] Elaborada por David Josué Barrera Saldarriaga y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[48] Introducción elaborada por Isabella Echeverri Arango y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[49] Biblioteca Dag Hammarskjöld, Documentación de la ONU: Derecho Internacional, consultado en 5 de septiembre de 2023, https://research.un.org/es/docs/law/ga.
[50] Dipublico.org Derecho Internacional, Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, 21 de noviembre de 1947, https://www.dipublico.org/10247/estatuto-de-la-comision-de-derecho-internacional/.
[51] Bernd Niehaus, "La Comisión de Derecho Internacional, su obra y su importancia", Revista Costarricense de Política Exterior 7, no. 1(2009): 23-33.
[52] En el 2021 la Asamblea General escogió a los miembros para el período que va del Bimal N. Patel (India), Penelope Ridings (Nueva Zelanda), Alioune Sall (Senegal), Louis Savadogo (Burkina Faso), Munkh-Orgil Tsend (Mongolia) y representantes reelegidos como Carlos J. Argüello Gómez (Nicaragua), Bogdan Aurescu (Rumania), Yacouba Cissé (Costa de Marfil), Mathias Forteau (Francia), Patricia Galvão Teles (Portugal), Claudio Grossman Guiloff (Chile), Huang Huikang (China), Charles Chernos Jalloh (Sierra Leona), Ahmed Laraba (Algeria), Marja Lehto (Finlandia), Hong Thao Nguyen (Vietnam), Nilüfer Oral (Turquía), Hassan Ouazzani Chahdi (Marruecos), August Reininsch (Austria), Juan José Ruda Santolaria (Perú), Marcelo Vázquez-Bermúdez (Ecuador) y Evgeny Zagaynou (Rusia).
[53] Sr. Ali Mohsen Fetais Al-Marri (Catar), Sr. Carlos J. Argüello Gómez (Nicaragua), Sr. Bogdan Aurescu (Rumania), Sr. Yacouba Cissé (Costa de Marfil), Sra. Concepción Escobar Hernández (España), Sr. Mathias Forteau (Francia), Sr. Claudio Grossman Guiloff (Chile), Sr. Hussein A. Hassouna (Egipto), Sr. Mahmoud D. Hmoud (Jordania), Sr. Huang Huikang (China), Sr. Charles Chernor Jalloh (Sierra Leona), Sr. Ahmed Laraba (Algeria), Sra. Marja Lehto (Finlandia), Sr. Shinya Murase (Japón), Sr. Sean D. Murphy (Estados Unidos de América), Sr. Hong Thao Nguyen (Vietnam), Sr. Nilüfer Oral (Turquía), Sr. Hassan Ouazzani Chahdi (Marruecos), Sr. Ki Gab Park (República de Corea), Sr. Chris Maina Peter (Tanzania), Sr. Ernest Petric (Eslovenia), Sr. Ani-ruddha Rajput (India), Sr. August Reinisch (Austria), Sr. Juan José Ruda Santolaria (Perú), Sr. Gilberto Vergne Saboia (Brasil), Sr. Pavel Sturma (República Checa), Sr. Dire D. Tladi (Sur África y fue elegido como miembro de la Corte Internacional de Justicia en el 2023 y dejaría una vacancia), Sr. Eduardo Valencia-Ospina, Sr. Marcelo Vázquez-Bermúdez, Sr. Amos S.Wako, Sir Michael Wood y Sr. Evgeny Zagaynov.
[54] International Law Commission, Membership, consultado en x de mes de año, https://legal.un.org/ilc/elections/2016election.shtml.
[56] International Law Commission, Draft conclusions on identification and legal consequences of peremptory norms of general international law (jus cogens), consultado en x de mes de año, https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/1_14_2022.pdf
[57] International Law Commission, Draft principles on protection of the environment in relation to armed conflicts 2022, consultado en x de mes de año, https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/8_7_2022.pdf
[58] Proyectos A/3859 (relaciones e inmunidades diplomáticas), A/4843 (relaciones consulares), A/6709 (misiones especiales), A/8410 (representación de Estados en sus relaciones con organizaciones internacionales).
[59] Internacional, C. d. (2022). Naciones Unidas. Obtenido de Informe de la Comisión de Derecho Internacional: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/448/51/PDF/G2244851.pdf?OpenElement.
[60] Internacional, C. d. (2022). Naciones Unidas. Obtenido de Informe de la Comisión de Derecho Internacional: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/448/51/PDF/G2244851.pdf?OpenElement.
[61] Internacional, C. d. (2022). Naciones Unidas. Obtenido de Informe de la Comisión de Derecho Internacional: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/448/51/PDF/G2244851.pdf?OpenElement.
[62] Internacional, C. d. (2022). Naciones Unidas. Obtenido de Informe de la Comisión de Derecho Internacional: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/448/51/PDF/G2244851.pdf?OpenElement.
[63] Ficha elaborada por José Miguel Agudelo Álvarez y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[74] Introducción elaborada por el estudiante Konstantin Pfaff y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[76] Olufemi Elias, "International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT)" (última actualización en enero de 2019), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultando en noviembre de 2023, https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law-mpeipro/e1751.013.1751/law-mpeipro-e1751?rskey=PWIhd7, párrs. 1-2.
[77] Fausto Pocar, "International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY)" (última actualización en enero de 2007), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultando en noviembre de 2023, https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e44?rskey=XoR1C5&result=4&prd=MPIL, párr. 6.
[78] Fausto Pocar, "International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR)" (última actualización en noviembre de 2007), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultando en noviembre de 2023, https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e43? rskey=NOZFc7&result=1&prd=MPIL, párr. 31.
[80] Asamblea General y Consejo de Seguridad de la ONU, Tenth annual report of the International Residual Mechanism for Criminal Tribunals, A/77/242-S/2022/583, julio 28, 2022, párr. 11.
[81] A/77/242-S/2022/583, párr. 2; Elias, "International Residual Mechanism for Criminal Tribunals (IRMCT)", párrs. 3-5.
[86] IRMCT, "Kabuga, Félicien (MICT-13-38)", consultando en noviembre de 2023, https://www.irmct.org/en/cases/mict-13-38.
[87] Asamblea General y Consejo de Seguridad de la ONU, Eleventh annual report of the International Residual Mechanism for Criminal Tribunals, A/78/257-S/2023/566, julio 28, 2023, párrs. 38-39.
[93] Introducción elaborada por Javier Andrés Robledo Montalvo y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[94] Ficha elaborada por el estudiante Juan Diego Muñoz Castro y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[95] Investigado y proyectado por Andrés Felipe Reyes Pestana y Max Alejandro Sierra Afanador y revisado por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[96] Elaborada por Luisa Leyva y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[97] Investigado y proyectado por Andrés Felipe Reyes Pestana y Max Alejandro Sierra Afanador y revisado por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[98] Organización Mundial del Comercio [OMC], "La omc en pocas palabras", consultado el 13 de noviembre de 2023, https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr_s.htm#wto_agreements
[99] Organización Mundial del Comercio [omc], "Entender la omc: Miembros y Observadores", consultado el 14 de noviembre de 2023, https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm
[100] Introducción elaborada por el estudiante Konstantin Pfaff y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[101] ECCC, "Introduction to the eccc," consultado en noviembre de 2023, https://www.eccc.gov.kh/en/introduction-eccc.
[102] Lucy Keller, "Cambodia Conflicts (Kampuchea)" (última actualización en diciembre de 2017), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultado en noviembre de 2023, https://opil.ouplaw.com/display/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1263?rskey=Jbmcst& result=1&prd=OPIL, párr. 5.
[104] Camboya, Law on The Establishment of The Extraordinary Chambers, NS/ RKM/0801/12, agosto 10, 2001, https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/legal-documents/C300-2001-Law%20on%20the%20establishment%20of%20the%20 EC%20and%20Decree-En.pdf.
[105] Camboya — ONU, "Agreement between the United Nations and the Royal Government of Cambodia concerning the prosecution under Cambodian law of crimes committed during the period of Democratic Kampuchea, Naciones Unidas", Treaty Series 2329, no. 41723.
[108] ECCC, "ECCC At a Glance", julio de 2019, https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/publications/ECCC%20AT%20THE%20GLANCE%20JULY%202019%20%20 latest%20version%204.pdf; Keller, "Cambodia Conflicts (Kampuchea)," párrs. 43-44.
[109] Asamblea General de la onu, Report of the Secretary General, A/77/789, marzo 7, 2023, párr. 10; eccc, The Court Report 2018-2022, noviembre 2, 2022, https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/documents/courtdoc/%5Bdate-in-tz%5D/ECCC%27s%20Court%20Report%202018-2022%20-%20Finalized%20English%20Version.pdf, 1.
[110] Camboya — ONU, "Addendum to the Agreement between the RGC and the UN Concerning the Prosecution under Cambodian Law of Crimes Committed during the Period of Democratic Kampuchea on the Transitional Arrangement and the Completion of Work of the Extraordinary Chambers". https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/legal-documents/Addendum.pdf.
[113] Ficha elaborada por Mónica Alejandra Peña Marín y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[114] Introducción elaborada por el estudiante Konstantin Pfaff y revisada por los profesores Walter Arévalo Ramírez y Ricardo Abello Galvis.
[115] SCSL, " Eleventh and Final Report of the President of the Special Court for Sierra Leone", diciembre de 2013, https://rscsl.org/annual-report/eleventh-annual-report/, 6.
[116] ONU — Sierra Leona, "Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the Establishment of the Special Court for Sierra Leone", enero 16, 2002, https://rscsl.org/download/special-court-agreement/.
[118] SCSL, Eleventh Annual Report, 4-5; Simon M. Meisenberg, "Sierra Leone" (última actualización en mayo de 2013), en Max Planck Encyclopedia of Public International Law (edición en línea), ed. Rüdiger Wolfrum, consultado en noviembre de 2023, https://opil.oupkw.com/dispky/10.1093/kw:epil/9780199231690/kw-9780199231690-e1351, párr. 18.
[119] ONU — Sierra Leona, "Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the Establishment of a Residual Special Court for Sierra Leone", agosto 11, 2010, https://rscsl.org/download/the-rscsl-agreement-and-statute/.
[120] RSCSL, "Mandate of the Residual Special Court for Sierra Leone," consultado en noviembre de 2023, https://rscsl.org/the-rscsl/mandate-of-the-residual-special-court-for-sierra-leone/.
[121] RSCSL, "Ninth Annual Report of the President of the Residual Special Court for Sierra Leone", junio de 2023, 6-7, https://rscsl.org/annual-report/ninth-annual-report-2022/