Consejo de Seguridad de Naciones Unidas*


El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene como principal prioridad el compromiso de mantener la paz y la seguridad internacional. Este se encuentra integrado por 15 miembros, los cuales tienen cada uno un voto. De acuerdo con la Carta de la ONU, todos sus miembros convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Particularmente, este es el único órgano de la ONU cuyas decisiones son vinculantes para los Estados Miembros, es decir que están obligados a cumplirlas. Por otro lado, es importante mencionar que, en la práctica, cada vez que se presenta una controversia, la primera medida del Consejo de Seguridad generalmente es recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo a través del uso de medios pacíficos. No obstante, también podrá imponer medidas como embargos, sanciones económicas o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir el mandato.

Durante el 2021, El Consejo de Seguridad, a pesar de las dificultades que planteó la pandemia por coronavirus (COVID-19), tanto para su funcionamiento como para las crisis de las que se ocupa, se mantuvo plenamente activo. Este fue retomando de manera gradual sus procedimientos de trabajo habituales y adoptó medidas para contribuir a la solución de los conflictos que se sometieron a su consideración. En ese contexto, trató de mantener el equilibrio entre la transparencia y la confidencialidad y, al mismo tiempo, procuró ser más inclusivo y eficaz.

Durante el 2021, la Asamblea General volvió a nombrar como secretario general a Antonio Gutérres, por recomendación del Consejo de Seguridad. Durante este mismo periodo, el Consejo de Seguridad trató 45 asuntos. En total celebró 150 sesiones públicas, 90 videoconfe-rencias públicas, 14 sesiones privadas y 124 consultas. De estas sesiones, 29 fueron de alto nivel, lo que incrementó el número de este tipo de sesiones frente a años cómo 2020 (19) y 2019 (18). Además, 34 de estas no estaban programadas y se convocaron a petición de miembros del Consejo de Seguridad, la mayor parte de ellas en respuesta a distintas crisis presentadas en varios países del mundo.

En el 2021, el Consejo de Seguridad aprobó 57 resoluciones y 24 declaraciones de la Presidencia, de esas 57 resoluciones que aprobó, 48 (84 %) fueron aprobadas por unanimidad. Así mismo, es importante resaltar que la situación en África sigue teniendo una gran importancia en el Consejo de Seguridad, esto se evidencia en que se aprobaron 26 resoluciones y 11 declaraciones de la Presidencia relacionadas con ese continente. Otros de los temas y las problemáticas abordados por el Consejo de Seguridad que tuvieron una gran relevancia dentro de este periodo fueron las cuestiones relacionadas con Oriente Medio, particularmente, 7 decisiones se refirieron a esta región.

Las consecuencias humanitarias de los conflictos existentes en el mundo y las consecuencias de esos conflictos para la población civil y los niños fue otro tema que trató bastante el Consejo de Seguridad en este periodo. Así mismo, abordó el uso de tecnologías de la información, el clima, la seguridad y la pandemia de COVID-19.

Otro punto fundamental y necesario de mencionar es que durante el 2021, el Consejo de Seguridad adoptó decisiones en relación con nueve operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales. A causa de esto, a finales del año había 72789 miembros del personal de mantenimiento de la paz desplegados en 12 misiones para ayudar a cumplir los mandatos del Consejo de Seguridad. Así mismo, los miembros del Consejo de Seguridad reconocieron la contribución que había hecho el personal de mantenimiento de la paz de la ONU a la paz y la seguridad internacionales y rindieron homenaje a los 123 miembros de ese personal que sacrificaron la vida en 2021. En virtud de eso, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la Resolución 2589 de 2021, en la que reconoció la necesidad de velar por la rendición de cuentas por delitos cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz, pidiendo que se enjuicie a los autores de esos delitos.

Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (Ecosoc)*

El Ecosoc (por sus siglas en inglés) forma parte del núcleo del sistema de las Naciones Unidas (ONU) y tiene como objetivo promover la materialización de las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económica, social y ambiental). El Ecosoc está compuesto por 54 miembros elegidos por la Asamblea General según una repartición regional. Así mismo, se estableció como el principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de la ONU. El Ecosoc constituye una plataforma fundamental para fomentar el debate y el pensamiento innovador, además de alcanzar un consenso sobre la forma de avanzar y coordinar los esfuerzos que tengan como fin el logro de los objetivos convenidos internacionalmente. Por ende, en el Ecosoc se celebran debates sobre cuestiones internacionales de índole económica y social, y se lleva a cabo la formulación de políticas de los Estados Miembros y del sistema de la ONU.

Durante su periodo de sesiones de 2021, el Ecosoc, a pesar de las dificultades ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, profirió 57 decisiones sobre temas como la participación de entidades del sector empresarial, académicas y técnicas, así como organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil en la labor de la comisión de ciencia y tecnología e informes de distintas comisiones, consejos y grupos expertos.

Así mismo, durante el 2021, el Ecosoc emitió varias resoluciones conforme a sus objetivos de promover niveles de vida más elevados, pleno empleo y progreso económico y social; facilitar la cooperación cultural y educativa internacional; fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y buscar soluciones a los problemas internacionales de tipo económico, social y sanitario. En total profirió 27 resoluciones sobre temáticas como la prevención y lucha contra delitos que afectan el medio ambiente, así como el fortalecimiento del sistema de justicia penal durante y después de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Con base en lo anterior, es necesario mencionar la Decisión E/RES/2021/7 en la que el Ecosoc trató el tema de la igualdad y la perspectiva de género. En esta decisión manifestó la importancia de tener en cuenta las experiencias de las mujeres y los hombres como un aspecto esencial para la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, con el fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y no se perpetúe la desigualdad.

Finalmente, es relevante mencionar que Colombia se encuentra entre los miembros elegidos del Ecosoc para operar en el periodo comprendido desde el primero de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU)*

La AGNU fue creada en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y ocupa un lugar central por ser considerada el principal órgano deliberativo de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La AGNu está integrada por los 193 miembros de la ONU y constituye un foro singular para las deliberaciones multilaterales sobre las distintas cuestiones internacionales abarcadas en la Carta de la ONU. Sus decisiones versan sobre cuestiones importantes relativas a la paz y la seguridad, cuestiones presupuestarias y la admisión de nuevos miembros. Adicionalmente, examina cuestiones de actualidad e importancia decisiva para la comunidad internacional en forma de debates temáticos de alto nivel, organizados por el presidente de la AGNu en consulta con los Estados Miembros.

Durante el 2021, la AGNU, a pesar de enfrentarse a la problemática ocasionada por la COVID-19, realizó varias reuniones de alto nivel para celebrar el vigésimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el programa de Acción de Durban o la reunión de alto nivel sobre la problemática ocasionada por la propagación del vm/siDA en el 2021. Así mismo, es importante mencionar que durante ese mismo año profirió 318 resoluciones, 78 durante el primer periodo y 240 en el segundo. Algunas de estas decisiones trataron varias temáticas relevantes como el papel de los diamantes en el fomento de los conflictos, la promoción de la cultura de paz y tolerancia con la finalidad de salvaguardar los sitios religiosos, el cierre de misiones y operaciones para el mantenimiento de la paz, la financiación de varias misiones de la ONU, etc.

Para finalizar, vale la pena referenciar algunas resoluciones por su relevancia. Una de esas es la A/RES/75/322, la cual abordó el tema de África, la grave situación humanitaria que se vive en muchos países y territorios de ese continente y cómo mejorar la situación de este continente a través de ciertos avances y apoyo internacional. En esta decisión, la AGNu manifestó expresamente la importancia de tomar medidas específicas para erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, en particular la pobreza extrema. Así mismo, pidió que se adopten medidas eficaces y se realicen inversiones selectivas para fortalecer los sistemas nacionales de salud y garantizar el acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene para prevenir y combatir los brotes de enfermedades como el Ébola o la COVID-19. Por último, expresó la necesidad de abordar esta situación desde una perspectiva de género y acogió con beneplácito los progresos alcanzados en la aplicación del Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares y la adhesión voluntaria de 41 países a esta iniciativa.

Otras de las resoluciones de especial relevancia son la A/ RES/74/276 y la A/RES/73/191. A través de ellas, a solicitud de laAGNU, se dio inicio al trigésimo segundo periodo extraordinario de sesiones, que tuvo como tema los desafíos y medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como reforzar la cooperación internacional.

Para finalizar, es importante mencionar que a través de la Resolución 75/325 del 10 de septiembre de 2021, la AGNU decidió establecer en su septuagésimo sexto periodo de sesiones un grupo de trabajo especial sobre la revitalización de la labor de la AGNu, abierto a todos los Estados Miembros para que a través de un trabajo conjunto se determinen nuevos modos de potenciar su función, autoridad, eficacia y eficiencia, entre otros, partiendo del progreso alcanzado en periodos de sesiones previos y de las resoluciones anteriores y su estado de aplicación.

La CDI es un órgano compuesto por expertos: personas de reconocida competencia en derecho internacional. Fue establecida en 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNu) de conformidad con la Resolución 174 del 21 de noviembre de 1947, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, para fomentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.

Está conformada por 34 miembros, quienes representan de forma colectiva los principales sistemas jurídicos del mundo y prestan servicios personales, no a nombre de su gobierno de origen. Estos miembros deberán ser personas de reconocida competencia en derecho internacional, no puede haber dos miembros nacionales del mismo Estado; en caso de doble nacionalidad, se considerará que un candidato es nacional del Estado donde ejerza habitualmente los derechos civiles y políticos.

Frente a las elecciones, en el 2021, en su sesión 3508, celebrada el 26 de abril, la cDi eligió a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente: Sr. Mahmoud D. Hmoud (Jordania), vicepresidente Primero: Sr. Dire D. Tladi (Sudáfrica), vicepresidente Segundo: Sr. Evgeny Zagaynov (Federación de Rusia), presidenta del Comité de Redacción: Sra. Patrícia Galvão Teles (Portugal), y relator: Sr. Juan José Ruda Santolaria (Perú).

El mandato de estos miembros terminará a finales del 2022. La elección de los miembros de la cDi para un mandato de 5 años que comenzará el primero de enero de 2023 tendrá lugar en el septuagésimo sexto periodo de sesiones de la AGNU (12 de noviembre de 2022).

La CDI prepara proyectos relacionados con el derecho internacional que pueden ser propuestos como proyectos de convenciones y quedar abiertos para su ratificación por los Estados. Muchas de estas convencio -nes hacen parte de la base de las normas que rigen las relaciones entre los Estados, entre ellas: la Convención sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre los Usos de los Recursos de Agua Internacionales. También se encarga de cuestiones relativas a las relaciones interestatales y consultas a diferentes organismos como el Comité de la Cruz Roja y las agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Debido a la COVID-19, la magistrada Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se dirigió a la CDI por videoconferencia el 22 de julio de 2021. La CDI no pudo mantener sus tradicionales intercambios de información con la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana, la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana, el Comité de Asesores Jurídicos sobre Derecho Internacional Público del Consejo de Europa ni con el Comité Jurídico Interamericano. No obstante, el 15 de julio de 2021 pudo tener un intercambio informal de opiniones con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

En el 2021, la CDI, en relación con la protección de la atmósfera, radicó el sexto informe del relator especial (A/CN.4/736), así como los comentarios y observaciones recibidos de los Gobiernos y las organizaciones internacionales (A/CN.4/735). En dicho informe se examinaron las anotaciones sobre el proyecto de preámbulo y los proyectos de directriz aprobados en primera lectura y se formularon recomendaciones respecto de cada proyecto de directriz, así como una propuesta de recomendación a la AGNU. De igual modo, aprobó, en segunda lectura, la totalidad del proyecto de directrices sobre la protección de la atmósfera, integrado por un proyecto de preámbulo y doce proyectos de directriz, con sus comentarios. Asimismo, frente a la aplicación provisional de los tratados, la CDI tuvo ante sí el sexto informe del relator especial (A/ CN.4/738), así como los comentarios y observaciones recibidos de los Gobiernos y las organizaciones internacionales (A/CN.4/737). En el informe se examinaron dichos comentarios y observaciones sobre el proyecto de guía, aprobado en primera lectura, y sobre varios proyectos de cláusula modelo, propuestos por el relator especial a la CDI en su septuagésimo primer periodo de sesiones (2019). También se aprobó en segunda lectura la totalidad de la Guía para la Aplicación Provisional de los Tratados, integrada por doce proyectos de directriz y un proyecto de anexo con ejemplos de disposiciones sobre la aplicación provisional de los tratados, con sus comentarios.

Se tuvo también el octavo informe de la relatora especial (A/ CN.4/739) en el que se examinaron la relación entre la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado y los tribunales penales internacionales; un mecanismo de solución de controversias entre el Estado del foro y el Estado del funcionario, y la cuestión de buenas prácticas que podrían facilitar la solución de los problemas que surgen en la práctica en el proceso de determinación y aplicación de la inmunidad. Por otra parte, frente a "La sucesión de Estados en relación con la responsabilidad del Estado", la CDI tuvo ante sí el cuarto informe del relator especial (A/CN.4/743), en el que se abordaron cuestiones relacionadas con los efectos de la sucesión de Estados en las formas de responsabilidad; en particular, las diferentes formas de reparación, la obligación de cesación y las seguridades y garantías de no repetición. Igualmente, tuvo ante sí el segundo informe del relator especial (A/ CN.4/741 y Corr.1), en el que se examinó la identificación de los principios generales del derecho en el sentido del artículo 38, párrafo 1 c) del Estatuto de la cij. De igual manera, con respecto al tema "La elevación del nivel del mar en relación con el derecho internacional", la cDi volvió a crear el Grupo de Estudio sobre la Elevación del Nivel del Mar en Relación con el Derecho Internacional. Finalmente, la CDI decidió que su septuagésimo tercer periodo de sesiones se celebrará en Ginebra del 18 de abril al 3 de junio y del 4 de julio al 5 de agosto de 2022.

Corte Internacional de Justicia (CIJ)*

La CIJ, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU), tiene dos principales funciones: jurisdiccional y consultiva. Frente a la primera, resuelve las controversias que surjan entre los Estados entorno al derecho internacional. Respecto de la segunda, resuelve cuestiones de carácter jurídico que tengan organismos de la ONU que se encuentren habilitados.1 Las decisiones de la cij permiten dar alcance, interpretar y delimitar las obligaciones internacionales de los Estados en disputa. Inclusive impone sanciones y declara incumplimientos a quienes no actúen conforme a sus obligaciones.

Al ser tan relevante el actuar de la cij, este escrito pretende hacer un recuento de su actividad en el 2021. Durante ese año, la cij expidió tres sentencias. La primera, el 3 de febrero sobre las objeciones preliminares en el caso sobre presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América). Posteriormente, el 4 de febrero falló sobre las excepciones preliminares planteadas por los Emiratos Árabes Unidos en la causa relativa a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Catar c. Emiratos Árabes Unidos). Finalmente, el 12 de octubre de 2021 expidió el fallo en el caso Delimitación Marítima en el Océano Índico (Somalia c. Kenia). Si bien esto hace referencia a sentencias, también se hará un breve recuento sobre el caso de Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), cuyas audiencias públicas fueron realizadas entre finales de septiembre y comienzos de octubre.

Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América)2

En julio de 2018, la República Islámica de Irán presentó demanda ante la cij contra Estados Unidos de América (EE. UU.), la cual giró en torno a la aplicación del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955, que entró en vigencia en 1957 y del cual tanto EE. UU. como Irán son parte. Además, ambos hacen parte del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

En el 2015, Irán fue objeto de saciones adicionales en materia nuclear por parte de EE. UU. Para eso se creó el Plan Conjunto de Acción sobre el programa nuclear en 2015. Un año después, esas medidas sancionatorias contra Irán fueron revocadas. Para el 2018, con la Orden Ejecutiva 13846, se reimpusieron dichas medidas sancionatorias, lo que ocasionó la controversia.

Ante la CIJ se presentaron dos objeciones preliminares. En la primera, se alegó que no se cumplía con el criterio rationae materiae de la jurisdicción bajo el artículo 21 del Tratado de Amistad en virtud de que el tema en disputa no concierne a la aplicación o interpretación de dicho tratado. La segunda objeción preliminar fue frente a la jurisdicción con relación a que las alegaciones de Irán se encuentran dentro del tratado que contiene una cláusula compromisoria. En dicha cláusula se encuentran las medidas tomadas por terceros Estados que comprenden la mayoría de las pretensiones de Irán. Frente a la primera objeción, la cij estableció la necesidad de delimitar el objeto de la disputa, que se hace mediante un procedimiento objetivo. Para la cij es claro que lo que pretende el Estado iraní es que se aplique el plan conjunto de acción en el programa nuclear, ya que su inaplicación implica una violación al Tratado de Amistad. Para la cij es evidente que si bien la disputa surge con ocasión de las sanciones impuestas y el Plan de Acción, lo primordial es la interpretación del Tratado de Amistad, por tanto, la cij tiene competencia rationae materiae y desestimó la primera objeción.

Respecto de la segunda, EE. UU. planteó que incluso si la cij hallaba que tiene jurisdicción en razón de la materia, no la tendría en la mayoría de las pretensiones de Irán, debido a que estas versaban entre Irán y países terceros o entre sus nacionales y compañías. Aunque las transacciones se dan con terceros Estados, es debido a las medidas tomadas por EE. UU. que se establecen las prohibiciones a estos terceros Estados de entablar cierto tipos de relaciones comerciales con Irán; la cij encontró que muchas de estas relaciones se dan en contravía, son desleales y violatorias al Tratado de Amistad.

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Catar c. Emiratos Árabes Unidos)3

El Gobierno de Emiratos Arabes Unidos (EAU) impuso medidas a los ciudadanos de Catar en las que prohibía su ingreso a los EAU; quienes ya residían allí, contaban con un plazo de 14 días para salir. También se tomaron medidas frente a los medios de comunicación y de expresión que apoyaran al gobierno catarí. Adicionalmente, el fiscal general de EAU hizo una declaración en la que informó que quienes no estuvieran de acuerdo con las medidas tomadas frente al Gobierno catarí serían imputados con crímenes que dan lugar a prisión y multas. Estas medidas fueron implementadas desde el 5 de junio de 2017.

Con base en lo anterior, el 8 de marzo de 2018 se elevó una comunicación al Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El 11 junio de 2018 el gobierno catarí presentó demanda ante la cij contra EAU. Para esto se planteó como cuestión principal si el gobierno de EAU violaba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés). Para determinarlo, se debía resolver primero si la cij tenía jurisdicción y podía conocer del caso. Como cuestiones secundarias se plantearon interrogantes frente a la noción del término origen nacional, a las medidas tomadas en las corporaciones y al respectivo alcance de la ICERD.

Respecto de la jurisdicción, Catar alegó que la cij tiene jurisdicción para conocer sobre el caso con base en el artículo 36 (1) del Estatuto de la cij: "1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes". Sin embargo, esta pretensión no fue acogida y la cij confirmó la primera objeción preliminar del Gobierno de EAU en virtud de lo establecido por el artículo 22 de la ICERD, el cual establece que las disputas primero deben resolverse mediante negociaciones o los procedimientos estipulados en ella.

Respecto a las cuestiones secundarias, la cij estableció que carece de jurisdiccción ratione materiae, que las medidas tomadas por EAU no implican ni por su propósito ni efecto dscriminación racial dentro del significado dado por el artículo 1 (1) de la ICERD, por tanto no consideró pertinenente examinar la segunda objeción preliminar. A pesar de ello, el Comité de la ICERD concluyó que sí tenía jurisdicción en el 2019 y en el 2020 creó la Comisión de Conciliación, que ha sido efectuda desde entonces.

Delimitación Marítima en el Océano Índico (Somalia c. Kenia)4

Entre 1927 y 1933 se llegó a un acuerdo entre el Reino Unido e Italia respecto a algunas fronteras en África oriental, países de los que Somalia y Kenia eran antiguas colonias. Entre 1960 y 1963, Somalia y Kenia ganaron su independencia y suscribieron la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM).

Las partes solicitaron recomendaciones de cómo debían delimitar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas -artículo 76 (8) CDM-; sin embargo, no obtuvieron respuesta. El 28 de agosto de 2014, Somalia demandó ante la cij a Kenia con el fin de establecer una delimitación marítima en el Océano Índico.

En este caso, se planteó como pretensión principal que la cij determinase la delimitación de las fronteras marítimas de plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. Para esto se debía establecer si existía un acuerdo entre las partes en la materia debido a la aquiescencia de Somalia y cuál es la ley aplicable al presente caso. Frente a esto la CIJ se pronunció y decidió que es posible llegar a acuerdos sobre las delimitaciones en los términos de los artículos 13, 74 (1) y 83 de la CDM.

No obstante, la cij estableció que hay un umbral muy alto para probar si existe una delimitación marítima por aquiescencia o acuerdo tácito. Para esto se tomó como base el principio qui tacet consentire videtur si loqui debuisset acpotuisset. En este se debe establecer si un Estado ha sido consistente en mantener una conducta, lo que no se ha probado en este caso. Con relación al segundo interrogante, la cij fue enfática en que la ley aplicable es la CDM. La CIJ decidió que no existía acuerdo previo entre las partes sobre la delimitación y procedió a establecer las coordenadas limítrofes entre los países.

Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)5

Entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias públicas del caso Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia). Dichas audiencias fueron híbridas debido a la COVID-19.

En el fallo de 2012 se estableció la soberanía de Colombia sobre ciertas islas en el Caribe. No obstante, no fue posible determinar la ubicación de los extremos orientales del límite marítimo porque Nicaragua aún no había notificado al secretario general de la ONU sobre la ubicación de esas líneas de base.

En las audiencias, Nicaragua arguyó como pretensiones que se declarase que Colombia había violado los derechos soberanos y la jurisdicción nicaragüense frente a la Zona Económica Exclusiva de varias formas. Ejemplo de ellas era que Colombia había intervenido en zonas con la bandera de Nicaragua y había enviado fragatas y aeronaves para evitar que buques nicaragüenses realizaran sus respectivas misiones. Además, en el Decreto Presidencial 1946 de 2013, reformado por el Decreto 1119 de 2014, se estableció una " zona contigua integral" colombiana que se superpone con aguas designadas por la cij a Nicaragua.

Al respecto, Colombia se opuso alegando que las personas raizales de San Andrés y el archipiélago realizan pesca tradicional en el mar territorial. Por tanto, ha sido Nicaragua quien ha infringido los derechos de los pescadores. Adicionalmente, Colombia desafió la legalidad de las líneas de base establecidas por Nicaragua. Por el Decreto 33-2013 del 19 de agosto de 2013, promulgado por Nicaragua el 27 de agosto de 2013 y luego modificado en 2018, Colombia presentó una objeción frente a la jurisdicción de la cij en materia rationae temporis.

Referencias

Corte Internacional del Justicia [CIJ]. Corte Internacional de Justicia [Página web]. Consultado en octubre, 2022. https://www.ICJ-CIJ.org/es

Corte Internacional del Justicia [CIJ]. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América). Consultado en octubre, 2022. https://www.ICJ-CIJ.org/public/files/case-related/175/175-20210203-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional del Justicia [CIJ]. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Catar c. Emiratos Árabes Unidos). Consultado en octubre, 2022. https://www.ICJ-CIJ.org/public/files/case-related/172/172-20210204-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional del Justicia [cij], Delimitación Marítima en el Océano Indico (República Democrática del Congo c. Uganda). Consultado en octubre, 2022. https://www.ICJ-CIJ.org/public/files/case-related/161/161-20211012-JUD-01-00-EN.pdf

Corte Internacional del Justicia [cij]. Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia. Consultado en octubre, 2022. https://www.ICJ-CIJ.org/en/case/155

Corte Permanente de Arbitraje (CPA)*

La CPA, constituida por la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, es una organización intergubernamental. La CPA brinda diversos servicios para la resolución de disputas entre la comunidad internacional y se caracteriza por ser un órgano tripartito: el Consejo de Administración, el Grupo de Árbitros Potenciales Independientes -conocidos como miembros de la CPA-, y la Oficina Internacional. Para el 2021, Hugo H. Siblesz fungió como secretario general, quien ostenta el cargo desde 2012.

A la CPA pueden acudir tanto Estados como privados. En 2021, su actividad estuvo dirigida a administrar 204 arbitrajes, 40 de los cuales fueron iniciados ese mismo año, distribuidos así: 56 % de arbitrajes de inversión, 39 % de arbitrajes contractuales, 4 % de arbitrajes interestatales y 1 % de otros procedimientos.1 Si bien es un número amplio de arbitrajes, la mayoría de ellos recaen bajo extrema reserva y confidencialidad. Los temas tratados en ellos son minería, construcción, sector inmobiliario, telecomunicaciones, transporte, energía, seguros, sector financiero y depósito.

Los arbitrajes de la CPA siguen dando cuenta de su importancia no solo como centro de administración, sino desde otras áreas. También han fungido como tribunales invitados en virtud de la actividad cooperativa que llevan con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), han ejercido jurisdicción sobre las disputas que surjan, han participado activamente en dar alcance y aplicación a las nuevas normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derechos Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) y desarrollado distintos tipos de proyectos que no solo se limitan a la academia desde sus diferentes sedes. Entre estos proyectos se encuentra la cooperación internacional realizada con el Consejo Internacional de Arbitraje Comercial (CIAC) respecto a la publicación de textos relacionados con la resolución de disputas internacionales, la realización de webinarios y la participación de los miembros de la CPA en eventos, comités y proyectos del ciAc. El secretario general enfatizó la importancia de dar continuidad y ampliar el campo de acción de la CPA a pesar de los retos frente a la COVID-19.2

Arbitrajes destacados

Dentro de los marcos permitidos de la confidencialidad se desarrollarán algunos casos que permiten ilustrar el actuar de la CPA. Entre ellos se encuentra el arbitraje de inversión entre Yves Martine Garnier c. La República Dominicana.3 Dicho arbitraje versó sobre temas de suministro de agua, alcantarillado, gestión de residuos y remediación. La disputa giró en torno al artículo 7 del Acuerdo entre la República de Francia y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones del 14 de enero de 1999, cuya normativa aplicable fueron las normas de la UNCITRAL . La CPA brindó soporte administrativo y sus árbitros fueron Rt. Hon. Lord Collins de Mapes-bury (presidente), el Dr. Hamid Gharavi y el profesor Raúl Vinuesa. Su decisión aún está pendiente.

Otro caso ilustrativo fue el arbitraje de inversión entre el Sr. Goh Chin Soon (Singapur) (Privado) c. República Popular de China.4 El procedimiento arbitral inició en 2020 y sus árbitros son la Dra. Lucy Reed (presidente), el Dr. Michael J. Moser y el profesor Zachary Douglas QC. La decisión aún se encuentra pendiente.

Un ejemplo adicional de arbitraje de inversión es el caso Zurich Insurance Company Ltd. y Zurich South America Invest AB c. Estado plurina-cional de Bolivia?" cuyo procedimiento inició el 17 de junio 2020. En él se arguyó la violación del tratado bilateral de inversión (TBI) suscrito entre Suiza y Bolivia por parte del Estado boliviano frente a los derechos de los inversionistas Zurich Insurance Company Ltd. y Zurich South America Invest AB, en virtud de que se consideraba el actuar del Estado boliviano contrario al artículo 9 del Acuerdo entre la República de Bolivia y la Confederación Suiza concerniente a la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones firmado el 6 de noviembre de 1987, que entró en vigor el 17 de mayo de 1991. La normativa aplicable fueron las normas de la UNCITRAL de 2010; el tribunal de arbitramento estuvo conformado por Hugo Perezcano Díaz (presidente), el Dr. David Cairns y el profesor Muthucumaraswamy Sornarajah.

Por último, el caso Windstream Energy LLC (Privado) c. El Gobierno de Canadá6 permite dar cuenta del actuar de la CPA. El procedimiento inició el 22 de diciembre de 2020 y su normativa aplicable fueron las normas de la UNCITRAL de 2013. El caso se basó en unas decisiones adoptadas por el gobierno de la Provincia de Ontario en 2009, que buscaban atraer la inversión extranjera para proyectos de energía. Esto llevó a que el gobierno de Ontario realizara un contrato de compraventa de energía denominado FIT con Windstream LLC. Sin embargo, tiempo después, el gobierno de Ontario cambió sus políticas energéticas ordenando la suspensión inmediata del FIT, lo que imposibilitó la ejecución del proyecto en las líneas de tiempo pactadas. Por esta razón, Winsdtream decidió iniciar un aribtraje contra el gobierno de Canadá arguyendo la violación del Tratado Norte Americano de Libre Comercio (NAFTA, por sus siglas en inglés), en especial al trato justo y equitativo y expropiación. La decisión del caso aún está pendiente.

Referencias

Corte Permanente de Arbitraje [CPA] . Reporte Anual de la Corte Permanente de Arbitraje 2021. Consultado en octubre, 2022. https://docs.pca-cpa.org/2022/04/439c82a8-pca-annual-report-2021-11.04.2022.pdf

Corte Permanente de Arbitraje [CPA]. Yves Martine Garnier v. La República Dominicana, consultado en octubre, 2022, https://pca-cpa.org/es/cases/280/

Corte Permanente de Arbitraje [CPA]. Sr. Goh Chin Soon (Singapur) (Privado) c. República Popular de China. Consultado en octubre, 2022. https://pca-cpa.org/es/cases/269/

Corte Permanente de Arbitraje [CPA]. Zurich Insurance Company Ltdy Zurich South America Invest AB c. Estado plurinacional de Bolivia. Consultado en octubre, 2022. https://pca-cpa.org/es/cases/263/

Corte Permanente de Arbitraje [CPA]. Windstream Energy LLC (Privado) c. El Gobierno de Canadá. Consultado en octubre, 2022. https://pca-cpa.org/es/cases/280/

Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM)*

El TIDM es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Establecido en Hamburgo, el TIDM tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.

El TIDM está compuesto por 21 magistrados, los cuales son elegidos por los Estados Parte de la convención, además de la Secretaría Internacional, por un periodo de 9 años; sin embargo, pueden ser reelegidos. La elección de los miembros se hace entre las personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar.

El presidente y el vicepresidente del TIDM son elegidos en votación secreta por la mayoría de los miembros por un periodo de tres años y pueden ser reelegidos. El presidente tiene como función dirigir el trabajo, supervisar la administración y representar al TIDM en sus relaciones, ya sea con los Estados o con otras entidades. El 2 de octubre de 2020, se eligió al juez Albert J. Hoffmann originario de Sudáfrica como presidente para el periodo 2020-2023, y como vicepresidente al juez Tomas Heidar de Islandia para el mismo periodo.

Para el 2021, dentro de las actuaciones del TIDM podemos destacar: la Sentencia de la Sala Especial en la fase de excepciones preliminares de la Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Mauricio y Maldivas en el Océano Indico (Mauricio/Maldivas) y el Caso no. 29 M/T San Padre Pío, disputa entre República Federal de Nigeria y Suiza (No. 2).

1. Sentencia de la Sala Especial en la fase de excepciones preliminares de la Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Mauricio y Maldivas en el Océano Índico (Mauricio/Maldivas)

El 24 de septiembre de 2019 se llegó a un acuerdo especial entre Mauricio y Maldivas para someter la disputa con relación a la delimitación de la frontera marítima entre ellos en el Océano Índico a un sala especial del TIDM.

El 18 de diciembre de 2019, dentro del plazo establecido, Maldivas presentó ante la Sala Especial "Excepciones preliminares escritas" en virtud del artículo 294 de la Convención y el artículo 97 del Reglamento a la jurisdicción de la Sala Especial y la admisibilidad de las reclamaciones de Mauricio.

Maldivas presentó cinco excepciones preliminares frente a las cuales la Sala Especial, el 28 de enero de 2021, dictó sentencia. Resolvió de la siguiente manera:

  • (1) Por unanimidad, rechaza la primera excepción preliminar planteada por Maldivas sobre la base de que el Reino Unido es un tercero indispensable en el presente procedimiento.

  • (2) Rechaza la segunda excepción preliminar presentada por Maldivas puesto que planteaban que la Sala Especial carece de jurisdicción para determinar la cuestión controvertida de la soberanía sobre el Archipiélago de Chagos.

  • (3) Rechaza la tercera excepción preliminar planteada por Maldivas en relación con los artículos 74 y 83 de la Convención.

  • (4) Por unanimidad, rechaza la cuarta excepción preliminar planteada por Maldivas basada en la inexistencia de una disputa entre las Partes.

  • (5) Por unanimidad, rechaza la quinta excepción preliminar planteada por Maldivas basada en un abuso de proceso.

Se observa cómo el TIDM rechazó las cinco excepciones preliminares de Maldivas y determinó que las reclamaciones de Mauricio eran admisibles.

2. M/T San Padre Pío, disputa entre República Federal de Nigeria y Suiza (No. 2)

Este caso surgió de una controversia creada en razón de la interpretación de la libre navegación establecida frente al incidente de traslado de gasoil de una embarcación a otra en la Zona Económica Exclusiva de Nigeria por parte del buque petrolero que estaba registrado a nombre de Swiss abc Maritime.

Se produjo la detención del buque y su tripulación. El TIDM, como medida provisional, decretó la liberación inmediata del buque, teniendo en cuenta el ataque pirata al M/T San Padre Pío.

Posteriormente, en mayo de 2021 se firmó un memorando de entendimiento entre Nigeria y Suiza, en el cual manifestaron que las actuaciones del caso serían descontinuadas en el momento en que el M/T San Padre Pío ingresase a alta mar, el mar territorial o Zona Económica Exclusiva de otro Estado. Suiza expresó que el 10 de diciembre de 2021 el buque T/M San Padre Pío salió de la Zona Económica Exclusiva de Nigeria y por esta razón solicitó al TIDM registrar la interrupción del M/T Caso San Padre Pío (núm. 2) (Suiza/Nigeria) (Caso núm. 29). Frente a lo anterior, el agente de Nigeria manifestó que como el buque ya salió del espacio marítimo de Nigeria no tiene objeción alguna a la interrupción del caso por el TIDM.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento del TIDM, la orden adoptada por el presidente del TIDM el 29 de diciembre de 2021 deja constancia de la terminación, por acuerdo de las Partes, de los procedimientos iniciados el 17 de diciembre de 2019 por Suiza y Nigeria, y ordena que el caso sea eliminado de la lista de casos del TIDM.

Cámaras Extraordinarias en las Cortes de Camboya (Eccc)*

El Tribunal de Camboya (ECCC, por sus siglas en inglés) es una corte camboyana especial, que recibe asistencia financiera e institucional del sistema de las Naciones Unidas (ONU). Dado su mandato de juzgar los crímenes cometidos bajo el régimen comunista de los Jemeres Rojos (en francés: Khmer Rouge), el cual tuvo lugar entre 1975 y 1979, las Eccc también son llamadas Khmer Rouge Tribunal o Tribunal para el Genocidio Camboyano. En 1997, el Gobierno de Camboya pidió la asistencia de la ONU para juzgar a los responsables de los crímenes según los derechos camboyano e internacional.1 Por el bien del pueblo camboyano, el Gobierno insistió en que el juicio debía celebrarse en Camboya utilizando jueces y personal camboyanos y creó las Eccc por una ley nacional el 10 de agosto de 2001.2 Al mismo tiempo, reconoció la necesidad de recibir apoyo internacional, debido a la debilidad de su sistema legal y a la naturaleza internacional de los crímenes. Por ello, el país y la ONU concluyeron un acuerdo (2329 UNTS 117)3 sobre la cooperación en este marco, el cual fue aprobado por la Asamblea General de la ONU a través de la Resolución A/57/228 B del 22 de mayo de 2003.

De conformidad con este acuerdo, las Eccc son un tribunal híbrido compuesto por jueces y personal camboyanos e internacionales, cuya competencia material incluye (artículo 9):

  • El crimen de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948.

  • Los crímenes de lesa humanidad según se definen en el Estatuto de Roma de 1998.

  • Las transgresiones graves de los convenios de ginebra de 1949.

  • Los demás crímenes de esa índole tipificados en el capítulo II de la ley camboyana del 10 de agosto de 2001.

En general, las Eccc se han preocupado por cuatro casos (001 a 004). Los casos 001 y 002 ya fueron resueltos. Se observó que para 2021 los casos 003 y 004 tuvieron importantes progresos. En el caso 003 contra el acusado Meas Muth, la Sala de la Corte Suprema decidió terminar el caso en ausencia de una acusación definitiva y ejecutable, que era el resultado de una disputa entre los fiscales nacional e internacional sobre la jurisdicción de las Eccc ratione personae. En consecuencia, el expediente 003 fue sellado y archivado.

Hubo un avance muy similar en el caso 004 contra el acusado Yim Tith. Aquí también, a causa de un desacuerdo sobre la competencia de las Eccc ratione personae, en diciembre, la Sala de la Corte Suprema declaró la ausencia de una acusación definitiva y ejecutable. En efecto, el caso fue terminado; y el expediente 004, sellado y archivado.

Por último, las Eccc concluyeron sus audiencias de apelación del caso 002/02 contra Khieu Samphan en agosto de 2021. Se espera una decisión en 2022. Además, tras la aprobación de la Asamblea General de la ONU en julio (A/RES/75/257B), se ha celebrado un adendum al acuerdo entre Camboya y la ONU, que confiere a estas últimas funciones residuales que iniciarán una vez finalicen las actividades judiciales.

Referencias

Camboya. Law on the Establishment of the Extraordinary Chambers, Reach Kram, NS/RKM/0801/12, 27 de octubre de 2004. https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/legal-documents/KR_Law_as_amen-ded_27_Oct_2004_Eng.pdf

ONU - Camboya. UN Doc A/51/930, 24 de junio de 1997. https://digi-tallibrary.un.org/record/234933?ln=en

ONU - Camboya. Agreement between the United Nations and the Royal Government of Cambodia concerning the prosecution under Cambodian law of crimes committed during the period of Democratic Kampuchea, 2329 UNTS 117, 6 de junio de 2003. https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%202329/v2329.pdf

Tribunal Especial para el Líbano (TEL)*

El STL es un tribunal de carácter internacional que se inauguró el primero de marzo de 2009. Tiene su sede en las afueras de La Haya, Países Bajos, y mantiene una oficina en Beirut, Líbano. De acuerdo con el artículo 1 de su estatuto,1 el STL tiene jurisdicción sobre las personas responsables del atentado del 14 de febrero de 2005, que causó la muerte del exprimer ministro libanés, Rafik Hariri, y la muerte o lesiones de otras personas. Además, tiene jurisdicción sobre otros atentados ocurridos en el Líbano entre el primero de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, si se demuestra que están relacionados con dicho atentado y son de naturaleza y gravedad similares.

La creación del STL tomó plazo a la iniciativa del gobierno libanés, el cual exigió el establecimiento de una corte por parte de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre de 2005,2 pues el acuerdo entre el Líbano y la ONU sobre el STL no fue ratificado por el parlamento libanés; al final, el STL se creó a través de la Resolución 1757 (2007) del Consejo de Seguridad según el capítulo VII de la Carta de la ONU. Conforme el artículo 5 del acuerdo, el 51 °% de los gastos del STL se financian con contribuciones voluntarias de los Estados, mientras que el 49 % restante corre a cargo del gobierno libanés.

En sus fallos, el STL aplica el derecho penal libanés. Además, cabe destacar que el STL es el primer tribunal que trata el terrorismo como un crimen distinto y es el primero en definir el terrorismo como crimen internacional.3 También, permite procesos in absentia de acuerdo con el derecho libanés y estándares internacionales de los derechos humanos.

El 2021 hubo, sobre todo, dos desarrollos importantes en los casos frente al STL. El primero se trata del caso Ayyash et al. (STL-11-01), el cual está relacionado con el atentado del 14 de febrero de 2005. Después de haber juzgado en primera instancia en 2020, el STL recibió los avisos de apelación por parte de la defensa y los representantes legales de las víctimas en enero de 2021, los cuales fueron declarados inadmisibles por el STL en el mismo año. Además, en marzo, el fiscal presentó un aviso de apelación en contra de los señores Merhi y Oneissi, dos convictos del caso. Un fallo en este asunto será presentado en 2022.

El segundo es el Ayyash Case (STL-18-10), el cual trató de tres ataques cometidos en 2004 y 2005 por el mismo Sr. Ayyash. Los procedimientos habían sido planificados para empezar el 16 de junio de 2021. Sin embargo, por falta de financiamiento, el STL tuvo que suspender temporalmente los procedimientos en este caso. El 13 de julio se exigieron instrucciones urgentes por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre las acciones apropiadas en los procedimientos ulteriores del caso. Para el momento y el caso 18-10, todas las decisiones sobre los expedientes que tenía ante sí el STL , así como sobre los futuros expedientes, quedaban suspendidos hasta nuevo aviso.

Tras las consultas con su Comité de Gestión, en julio, el STL redujo sus gastos previstos ajustándose a los niveles de ingresos previstos. El programa de trabajo revisado asociado mantuvo el compromiso del STL de concluir los procedimientos de apelación en el caso Prosecutor v. Merhi and Oneissi (STL-11-01/A-1) a finales de julio de 2022, a más tardar, e incluyó la reducción de las operaciones para facilitar el inicio de la fase residual del STL en la misma fecha. Con este programa de trabajo revisado, el STL también aceleró dicha reducción de sus operaciones -ejemplos incluyen el cierre de su Oficina de Beirut y la reducción del personal-. Estos esfuerzos redujeron significativamente los gastos de 2021 en comparación con el presupuesto inicialmente aprobado para dicho año.

Referencias

Ambos, Kai. "Judicial creativity at the Special Tribunal for Lebanon: Is there a crime of terrorism under international law?" Leiden Journal of International Law 24, no. 3 (2011): 655-75.

ONU, Consejo de Seguridad. S/RES/1757, Anexo, 30 de septiembre de 2007. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N07/363/60/PDF/N0736360.pdf?OpenElement

ONU, Consejo de Seguridad. S/2005/783, 13 de diciembre de 2005. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/640/54/PDF/N0564054.pdf?OpenElement

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona (RSCSL)*

El Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL) fue establecido en enero de 2002 a partir de un acuerdo entre el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas (ONU).1 La necesidad de tal tribunal surgió de la guerra civil, que asoló al país africano desde 1992 hasta 2002. Por ello, el Gobierno sierraleonés realizó una petición para la creación de la institución penal a la ONU en 2000. Su producto era la creación del primer tribunal penal "híbrido" del mundo.2 Este tenía la jurisdicción cubriendo a todas aquellas personas mayores de 15 años que ostentaran la mayor responsabilidad por crímenes cometidos en Sierra Leona después del 30 de noviembre de 1996 -la fecha de la celebración del fracasado Abidjan Peace Accord-. Más concretamente, los crímenes bajo su competencia eran (artículo 3 de su estatuto):

  • Crímenes de lesa humanidad.

  • Violaciones del artículo 3 común a los cuatro Convenciones de Ginebra y el Protocolo II Adicional.

  • Otras violaciones del derecho internacional humanitario.

  • Crímenes bajo el derecho de Sierra Leona.

Para ello, las normas aplicables por el SCSL fueron las del derecho internacional humanitario y el derecho penal sierraleonés. En todo eso era el primer tribunal internacional que se instaló en el país donde se cometieron los crímenes. Además, es notable que el SCSL se financió principalmente a través de contribuciones voluntarias de varios países, aunque en cuatro ocasiones necesitó una subvención de la ONU para poder mantenerse en funcionamiento3.

En total, el procurador presentó 13 acusaciones contra dirigentes principales, organizados en cuatro casos frente el SCSL. Sin embargo, hasta el juicio final, tres acusados murieron y uno huyó y está desaparecido hasta 2022. Así, al final, 9 personas fueron declaradas culpables y condenadas a penas de entre 15 y 52 años de prisión. Por razones de seguridad, estas sentencias se están cumpliendo en la Mpanga Prison en Ruanda. En todo ese trámite, cabe destacar que el SCSL fue la primera corte en sostener que una amnistía nacional no se aplica a la judicia-lización de graves violaciones al derecho internacional humanitario4.

En 2013, el SCSL se convirtió en el primer tribunal internacional que completó su mandato y pasó a ser un mecanismo residual: el RSCSL , cuya sede principal es en Países Bajos con una sucursal en Sierra Leona. El RSCSL cumple con diez funciones que se pueden organizar en dos categorías amplias: funciones en curso (por ejemplo, gestión del archivo o supervisión de las penas) y funciones ad hoc (por ejemplo, revisión de condenas y absoluciones)5. El RSCSL está compuesto por 16 jueces, incluyendo un presidente, que actúa como juez de guardia.

Durante el 2021, a pesar de la pandemia, el RSCSL siguió cumpliendo su mandato. La decisión más importante en ese periodo se refirió a las acusaciones erróneas del condenado Ibrahim Bazzy Kamara, alegando la malversación de fondos contra la Sra. Binta Mansaray, secretaria del RSCSL. El RSCSL resolvió que la secretaria había sido absuelta de toda culpa y que un video de disculpa del condenado debía hacerse público con la mayor difusión posible.

Además, dos nuevas juezas juraron su cargo, debido a la muerte del juez Rosolu John Bankole Thompson y la promoción de la jueza Miatta Maria Samba a la Corte Penal Internacional. Las nuevas juezas son Alusine Sanie Sesay y Tonia Barnett. La ceremonia de posesión tuvo lugar el 30 de noviembre en Freetown.

Finalmente, hubo un enmendado de las Reglas de Procedimiento del Tribunal en diciembre de 2021.

Referencias

Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the establishment of a Special Court for Sierra Leone, Freetown, 16 de enero de 2002, 2178 UNTS 137.

Dougherty, Beth K. "Right-sizing international criminal justice: the hybrid experiment at the Special Court for Sierra Leone." International Affairs 80, no. 2 (2004): 311-28.

International Center for Transitional Justice [ICTJ]. Factsheet: Tribunal Especialpara Sierra Leona. Consultado en noviembre de 2022. https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-SierraLeona.pdf

Meisenberg, Simon M. "Legality of Amnesties in International Humanitarian Law. The Lomé Amnesty Decision of the Special Court for Sierra Leone." International Review of the Red Cross 86, no. 856 (2004): 837-51.

Tribunal Especial Residual para Sierra Leona [RSCSL]. The Mandate of the Residual Special Court for Sierra Leone. Consultado en noviembre de 2022. http://www.rscsl.org/RSCSL-Mandate.html

Mecanismo Residual p ara los Tribunales Penales Internacionales (MICT)*

El MICT tiene el mandato de desempeñar una serie de funciones esenciales previamente realizadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), establecido en 1993, y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), establecido en 1994. El MICT fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) en 2010 mediante resolución según el capítulo VII de la Carta de la ONU.1 El MICT tiene dos sedes, una en Arusha encargada de las funciones del TPIR y otra en La Haya que se ocupa de las funciones del TPIY. Durante los primeros años de existencia del MICT, este funcionó en paralelo con los dos tribunales. Tras el cierre del TPIR en 2015 y del TPIY en 2017, el MICT siguió funcionando como institución independiente.

Según su Estatuto, el MICT tiene las siguientes funciones:

  • Seguimiento y persecución de los fugitivos restantes.

  • Procedimientos de apelación, revisión y nuevos juicios.

  • Juicios por desacato y falso testimonio.

  • Seguimiento de casos remitidos a las jurisdicciones nacionales.

  • Protección de víctimas y testigos.

  • Supervisión de la ejecución de las sentencias.

  • Conservación y gestión de los archivos.

El MICT cuenta con una lista de 25 jueces independientes compuesta por un presidente a tiempo completo y otros 24 jueces que trabajan a distancia, a menos que sean llamados a ejercer sus funciones en cualquiera de las dos sedes. A finales de 2021, en total, el presidente, la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y los Jueces Únicos habían tomado decisiones y dado órdenes en 2 933 instancias.2

Además, en 2021, a pesar de los desafíos impuestos por la pandemia de la COVID-19, el MICT realizó progresos importantes en el cumplimiento de su mandato; dictó tres sentencias fundamentales: la sentencia de apelación en el caso Mladic (MICT-13-56) y las sentencias de primera instancia en los casos Prosecutor v. Jovica Stanisic and Franko Simatovic (MICT-15-96) y Prosecutor v. Anselme N%abonimpa et al. (antes Turinabo et al.) (MICT-18-116). Cabe destacar que el acusado Maximilien Turinabo falleció el 18 de abril de 2021. Así mismo, los preparativos previos al juicio avanzaron en el caso Prosecutor v. Félicien Kabunga (MICT-13-38). Con estos logros, la carga de trabajo judicial actual ante el MICT se ha reducido al caso Félicien Kabuga y a los procedimientos de apelación en los casos Stanisic and Simatovic y N%abonimpa et al. (ahora listado como Fatuma et al.).

Adicionalmente, el MICT continuó desarrollando su marco legal y reglamentario a través de un Código de Conducta Profesional revisado para los abogados defensores, así como una política de remuneración revisada para las personas que representan a los condenados indigentes y una política revisada para el nombramiento y la remuneración de los investigadores y fiscales amici curiae en los procesos ante el MICT.

En términos de personal, el juez Gberdao Gustave Kam de Burkina Faso falleció el 17 de febrero de 2021. Fue reemplazado por su compatriota el juez Fatimata Sanou Touré. Además, el 17 de noviembre, el juez estadounidense Theodor Meron renunció a su mandato y fue reemplazado por la jueza Margaret de Guzmán. Con estos apuntamientos, el número de juezas en la lista del MICT es de 8 de 25 jueces.

Para finalizar, la Asamblea General de la ONU decidió asignar a la cuenta especial del MICT un presupuesto total de 97519 900 USD brutos para 20213.

Referencias

Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales [MICT]. "Overview of Mechanism Judicial Work," modificado por última vez 17 de enero de 2022. http://irmct.org/sites/default/files/infographics/judicial-overview-en.pdf

ONU, Asamblea General. Resolution adopted by the General Assembly on 31 December 2020, A/RES/75/249, 8 de enero de 2021. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/002/25/PDF/N2100225.pdf?OpenElement

ONU, Consejo de Seguridad. Resolución 1966 (2010), S/RES/1966, 22 de diciembre de 2010. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/706/11/PDF/N1070611.pdf?OpenElement

La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH)*

La HCCH (por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental cuyo propósito es "trabajar para la unificación progresiva de las reglas de derecho internacional privado" de acuerdo con el artículo 1 de su Estatuto. En el mundo globalizado donde las empresas y los particulares interactúan constantemente en relaciones transfronterizas, la HCCH busca resolver las problemáticas que surgen de estas relaciones, planteando soluciones acordadas mediante tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos no vinculantes. Estos convenios e instrumentos abarcan tres áreas principales: el derecho internacional de familia y la protección internacional de los niños; los litigios transnacionales y apostillas, y el derecho comercial, digital y financiero internacional. De esta manera, se busca lograr un alto grado de seguridad jurídica para las personas jurídicas y naturales a pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos que las rodean.

Cabe resaltar que, a lo largo del 2021, cuatro países se convirtieron en miembros de la HCCH: Namibia, Tailandia, Honduras y Mongolia, por lo que para dicho año la entidad contó con un total de 89 miembros (88 Estados y la Unión Europea [UE]).

Por otro lado, la HCCH tuvo nuevas firmas, ratificaciones y adhesiones a sus convenios. En primer lugar, Israel firmó el Choice of Court Convention (2005); asimismo, Costa Rica, la Federación Rusa e Israel firmaron el Judgments Convention (2019). En segundo lugar, Georgia ratificó el Service Convention (1965), mientras que Nueva Zelanda ratificó el Child Support Convention (2007). Por último, Georgia se adhirió al Evidence Convention (1970), Singapur e Indonesia se adhirieron al Apostille Convention (1961) y la Republica del Níger se adhirió al Adoption Convention (1993), el cual entró en vigor en septiembre de 2021.

Entre las actuaciones más relevantes de la HCCH se destacan, en orden cronológico, las siguientes:

En febrero de 2021 se realizó un avance importante para la transferencia transfronteriza de fondos de mantenimiento por parte de la Subvención de Acción de la UE para iSupport ITMF, un nuevo proyecto que busca establecer un vínculo entre el software iSupport y las cuentas bancarias de las autoridades centrales. Asimismo, se llevó a cabo el décimo segundo Foro Internacional sobre el Programa de Apostilla electrónica (e-APP) de manera virtual, el cual contó con la participación de 14 partes contratantes quienes presentaron sus soluciones de e-APP y discutieron temas como la solución de gobierno electrónico que supone ser el e-APP, la coordinación entre las autoridades gubernamentales durante el proceso de implementación, la implementación progresiva de los componentes de e-APP y el futuro de la autenticación de documentos por medio de las nuevas tecnologías.

En marzo, luego de varias reuniones entre febrero del 2020 y 2021, el Grupo de Expertos en Jurisdicción completó su mandato con la presentación de un informe final al Consejo de Asuntos Generales y Política (CGAP). Así mismo, el Grupo de Expertos sobre Turistas y Visitantes (ODR) presentó su informe final ante el CGAP donde recomendó la elaboración de una guía dirigida a turistas y visitantes internacionales para facilitar la tramitación de reclamaciones transfronterizas. Esta propuesta que una vez fue avalada por el CGAP, encomendó su elaboración a la Oficina Permanente, la cual debe presentar un borrador de la guía práctica en marzo de 2022. En junio, la Oficina Permanente se asoció con el Instituto Asiático de Derecho Comercial (ABLI) para organizar un seminario web sobre la Convención sobre Pruebas de la HCCH de 1970 y Obtención Remota de Pruebas por Enlace de Video, al que asistieron participantes de 30 jurisdicciones diferentes.

Como consecuencia de la celebración del vigésimo quinto aniversario del Child Protection Convention (1996), la Oficina Permanente lanzó la Iniciativa para el Avance y la Promoción de la Protección de Todos los Niños, en la que se realizaron una serie de actividades y eventos promocionales durante el 2021. En septiembre se llevaron a cabo dos eventos, el primero fue liderado por la Oficina Regional para Asia y el Pacífico, llamado Veinticinco años de la Convención de Protección de la Infancia de 1996 de la HCCH en la región de Asia y el Pacífico: presente, desarrollo y futuro; el segundo fue organizado por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de las Autoridades Centrales de la región. En octubre, la Apostille Convention (1961) celebró su sexagésimo aniversario durante la reunión de la Comisión Especial.

En la tarea de promover la Judgments Convention (2019), debido a su inminente entrada en vigor, la Oficina Permanente realizó diversas actividades para asegurar su efectiva implementación y operación. Por eso, en noviembre organizó seis seminarios en línea sobre la ejecución transfronteriza de sentencias extranjeras en el sudeste de Europa, los cuales resultaron en la publicación del libro Cross-Border Recognition and Enforcement of Foreign Judicial Decisions in SEE and Perspectives of HCCH 2019 Judgments Convention. Asimismo, dio la primera clase magistral HCCH-ASEAN, que incluyó una sesión sobre la convención, una sesión de formación sobre el Choice of Court Convention (2005) y la Judgments Convention (2019) para el Tribunal Supremo de Ucrania, con el apoyo del Proyecto UE Pravo-Justice.

Para concluir, la edición del 2021 de la serie HCCH a-Bridged se llevó a cabo virtualmente en diciembre y se dedicó al Choice of Court Convention (2005). Se realizó en asociación con la Academia de Derecho de la Corte de Justicia del Caribe (ccj), la Asociación Estadounidense de Derecho Internacional Privado (ASADIP), la Comunidad del Caribe (CARICOM) y con el apoyo del Ministerio Federal de Justicia y Protección al Consumidor de Alemania. En esta se discutió el papel que juega la convención en el emergente mercado de litigios de los tribunales comerciales internacionales, se confirmaron los beneficios de la convención para los Estados y las empresas, y se compartió información sobre los procesos legislativos y de consulta en los respectivos Estados participantes.

Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)*

La UNCTAD (por sus siglas en inglés) es un cuerpo intergubernamental permanente y el órgano principal de la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) que trata sobre el comercio, la inversión y el desarrollo, y tiene como objetivo apoyar a los países en desarrollo para que accedan a los beneficios de una economía globalizada de manera justa y efectiva. Asimismo, ayuda a equiparlos para hacer frente a los posibles inconvenientes de una mayor integración económica proporcionando análisis, facilitando la construcción de consensos y ofreciendo asistencia técnica. De esta manera, propende por que hagan uso del comercio, la inversión, las finanzas y la tecnología como vehículos para un desarrollo inclusivo y sostenible.

En el 2021 se desarrollaron varias tendencias de comercio y desarrollo, entre las que se destacan:

  • i) El comercio mundial de mercancías superó su nivel anterior a la COVID-19 en un 15 %, pero la recuperación de los servicios se quedó corta, según las previsiones del manual de estadísticas para 2021 de la UNCTAD, publicado en diciembre.

  • ii) El valor del comercio mundial continuó su fuerte recuperación de la pandemia: alcanzó un máximo trimestral histórico de 5.6 billones en el tercer trimestre de 2021, según la actualización global tardía de la UNCTAD.

  • iii) Las tecnologías de frontera, como big data, 5G y robótica, representan un mercado de $350 mil millones, que podría crecer a más de $3.2 billones para 2025, según predijo el Informe de tecnología e innovación 2021 de la UNCTAD.

  • iv) Los costos anuales de adaptación climática en los países en desarrollo podrían alcanzar los $300 mil millones en 2030 y, si se incumplen los objetivos de mitigación, hasta $500 mil millones para 2050, según la segunda parte del Informe sobre comercio y desarrollo 2021 de la UNCTAD, publicado en octubre. El desplome del turismo internacional, debido a la pandemia de COVID-19, pudo haber causado una pérdida de más de 4 billones de dólares en el PIB mundial para 2020 y 2021, según un informe de la UNCTAD publicado en junio. El valor de los productos de inversión relacionados con la sostenibilidad ascendió a 3.2 billones de dólares en 2020, un aumento de más del 80 % con respecto a 2019, lo que demuestra que el mercado de capitales se está alineando cada vez más con el desarrollo sostenible, a pesar de la volatilidad de los mercados en 2020, según el Informe sobre las inversiones en elmundo 2021 de la UNCTAD, publicado en junio.

Por otro lado, respecto a los eventos claves que se dieron en el presente año se destacan el World Investment Forum, uN Trade Forum y el Raul Prebisch Lecture. El primero, que es la mayor plataforma mundial para la inversión y el desarrollo, abordó los problemas derivados de la nueva revolución industrial, el imperativo de la sostenibilidad, la realineación de la gobernanza económica y los esfuerzos por una mayor resiliencia económica. El segundo exploró formas de aprovechar el comercio para una recuperación más ecológica y sostenible ante las dificultades a causa de la pandemia de la COVID-19. La tercera conferencia, titulada Buena economía para tiempos difíciles, examinó cómo los países pueden abordar mejor los desafíos socioeconómicos apremiantes y garantizar una recuperación inclusiva de la pandemia de COVID-19.

Adicionalmente, se celebró en Barbados la decimoquinta sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD 15) la cual, bajo el lema "De la desigualdad y la vulnerabilidad a la prosperidad para todos", adoptó una fuerte declaración para promover una recuperación económica inclusiva y resiliente en los países en desarrollo. Contó con diversos foros: Global Commodities Forum, Youth Forum, Civil Society Forum, Gender and Development Forum y Creative Industries and Trade Digitalization Forum.

Por ejemplo, el Creative Industries and Trade Digitalization Forum analizó las principales tendencias e impactos de la transformación digital en la economía creativa y cómo aprovechar sus beneficios para el comercio y el desarrollo. De igual manera, discutió medidas para reconstruir el sector creativo después de la COVID-19, el futuro del trabajo, el papel de las plataformas de comercio electrónico y la creación de capacidad digital.

Respecto a los reportes de mayor relevancia que expidió la entidad durante el presente año, el Digital Economy Report instó a los países a hacer que los datos digitales fluyan en beneficio de todos y a que adopte un nuevo enfoque de gobernanza global en razón del continuo aumento de la economía digital basada en datos. Por su parte, el Least Developed Countries Report advirtió que debido a la pandemia los países menos adelantados (PMA) experimentaron el peor desempeño de crecimiento en tres décadas en dimensiones clave del desarrollo relacionadas con la pobreza, la educación, la nutrición y la salud. Por ello, subrayó la urgencia de impulsar las capacidades productivas en los PMA para ayudarlos a responder, recuperarse de la pandemia y avanzar hacia el desarrollo sostenible.

El Trade and Development Report observó que las altas tarifas de flete amenazan la recuperación de la economía mundial, de ahí la urgencia de desbloquear las interrupciones de la cadena de suministro, así como abordar limitaciones portuarias e ineficiencias de las terminales. El Economic Development in Africa Report bajo el informe titulado: Cosechar los beneficios potenciales del Area de Libre Comercio Continental Africana (AFCFTA) para el crecimiento inclusivo", estipuló que el AFCFTA puede generar un crecimiento económico inclusivo considerable para el continente, pero necesita medidas para impulsar la productividad y ampliar las oportunidades. Esto lo logrará si reduce la pobreza y la desigualdad.

El Review of Maritime Transport advirtió que las altas tarifas de flete amenazan la recuperación de la economía mundial por la crisis de la COVID-19, puesto que los precios globales de importación pueden aumentar en un 11 °%; y los niveles de precios al consumidor, en un 1.5 % para 2023. Por eso, el informe señaló la necesidad urgente de desbloquear las interrupciones en la cadena de suministro y de abordar las limitaciones portuarias e ineficiencias de las terminales. Para concluir, el World Investment Report demostró que los bloqueos causados por la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ralentizaron los proyectos de inversión existentes y las perspectivas de una recesión llevaron a las empresas multinacionales a reevaluar nuevos proyectos.

Por otro lado, como parte de su programa de empoderamiento para los comités nacionales de facilitación del comercio (NTFCS, por sus siglas en inglés), la UNCTAD lanzó en febrero una e-plataforma de aprendizaje para permitir el desarrollo de capacidades remotas para los comités durante la pandemia de COVID-19. La plataforma tiene módulos de aprendizaje que cubren temas como la facilitación y el desarrollo del comercio, perspectivas de género en las reformas de facilitación del comercio e índices e informes de facilitación del comercio. Además, a través de ella, la UNCTAD impartió 200 seminarios web a más de 1 000 participantes en 26 países de Asia, África y América Latina durante 2021.

Para finalizar, se debe agregar que, en septiembre de 2021, Rebeca Grynspan asumió su nuevo cargo como secretaria general de la UNCTAD por un periodo de cuatro años. Es la primera mujer centroamericana en ocupar el cargo de jefa de esta entidad.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)*

La OCDE es una organización internacional, surgida de la Organización Europea de Cooperación Económica, creada con el fin de gestionar la ayuda del Plan Marshall proporcionada por EE. UU. y Canadá para la reconstrucción de Europa. Con el objetivo de sentar las bases para una cooperación por Europa, la OCDE fue creada el 30 de septiembre de 1961, con sede en París. Su misión es integrar varias políticas para la conveniencia de los países, promoviendo políticas que busquen la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de los habitantes de los países integrados, por lo cual, en colaboración con los responsables de políticas públicas, se establecen estándares internacionales y se proponen soluciones según datos empíricos de diversos retos sociales, económicos y ambientales. La OCDE es una organización que funciona como un centro con conocimientos para recopilar y analizar datos, estableciendo buenas prácticas y experiencias. Así mismo, asesora a los países en políticas públicas y el establecimiento de estándares generalizados a nivel mundial.1

En 2021, en la OCDE hubo diferentes actividades. En febrero, se reunió la Red Parlamentaria Global de la OCDE, que se integró en mesa redonda sobre políticas de la OCDE y el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo: "La nueva centralidad de la ciencia y la tecnología: ¿Sobrevivirá a la pandemia de coronavirus?". En marzo, la OCDE fue a Sesión del Panel para el Futuro de la Ciencia y la Tecnología (STOA) sobre "Opciones políticas para la gobernanza ética de las tecnologías disruptivas" y participó en una reunión conjunta sobre la "Cooperación interregional para dar forma a una recuperación económica resiliente", junto con la Asamblea Parlamentaria del Mediterráneo (PAM) y la Asamblea Parlamentaria de los Países de Habla Turca. En abril, el secretario general realizó una declaración en respuesta al informe del ponente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), Giorgios Katrougalos (Grecia), y participó en un debate con los parlamentarios sobre las actividades de la OCDE, incluyendo la respuesta a la COVID-19. Durante mayo y junio, asistió a la Audiencia de Pascal Saint-Amans, Director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE sobre "La aplicación del Plan sobre la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios (BEPS) y las negociaciones para abordar los retos fiscales que plantea la digitalización de la economía" en el Senado francés, y hubo un intercambio virtual en español para debatir los resultados del Estudio Económico de España con Álvaro Pereira, director de Estudios por País del Departamento de Economía de la OCDE. En septiembre y octubre, se hizo presente la OCDE en la mesa redonda sobre: "¿Cómo cambiará la humanidad la Inteligencia Artificial? Explorando las implicaciones sociales y políticas de nuestro futuro digital", con Anthony Gooch, presidente de la Red Parlamentaria Mundial de la OCDE y director de Asuntos Públicos y Comunicación de la OCDE junto con el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS). También hubo representación del Secretario General de la OCDE en la Cumbre de Presidentes de Parlamentos del G20 (P20): "Parlamentos para la gente, el planeta y la prosperidad", en el Senado italiano; en el mismo sitio se presentó un intercambio virtual sobre el Estudio Económico de Italia 2021 con Catherine MacLeod, economista senior (Italia), y Tim Bulman, economista senior (estudios por país) del Departamento de Economía de la OCDE durante una Reunión de la Presidencia de la Comisión de Presupuestos del Senado italiano.

Por otro lado, podemos resaltar que Verlee Miranda, economista senior de la División de Políticas de Juventud y Diversidad y miembro del panel Youthwise de la OCDE, participó en una audiencia sobre "Juventud y la recuperación tras la pandemia", durante una reunión de la Subcomisión de Educación, Juventud y Deporte en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. A final de año, durante noviembre y diciembre, Anthony Gooch, presidente de la Red Parlamentaria Mundial de la OCDE y director de Asuntos Públicos y Comunicación, habló sobre la "promoción de las mejores prácticas legislativas" durante el Primer Congreso Internacional de Análisis de Impacto Legislativo en el Senado de México y participó en la mesa redonda sobre "¿Cómo cambiará la IA a la humanidad y podemos dominar nuestro futuro digital? " de la Conferencia 2021 del Sistema Europeo de Estrategia y Análisis de Políticas (ESPAS). Para terminar el año y encuadrando la OCDE en el tema de inteligencia artificial (IA), Karine Perset, directora del Observatorio de Políticas y de la Red de Expertos en Inteligencia Artificial de la OCDE, modera una mesa redonda en Atenas sobre la IA y el Estado de Derecho: "Normalización y evaluación comparativa de la Inteligencia Artificial".2

En cuanto a la Secretaría General, Mathias Cormann fue nombrado secretario general de la OCDE el primero de junio de 2021, por un periodo de cinco años. Desde su posesión hasta finales de 2021 se pueden destacar sus declaraciones de la visión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre el resultado de la Reunión de Ministros de Finanzas del G7 y sus palabras de apertura y discurso de clausura del Consejo Ministerial de la OCDE Parte II. Por otro lado, también son relevantes sus visitas a los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales del G20, Venecia, del 8 al 11 de julio de 2021, las Reuniones Ministeriales de Asuntos Exteriores y Desarrollo del G20, Bari y Matera, entre el 28 y 29 de junio de 2021, y la Reunión de Ministros de Finanzas del G7 en Londres, del 3 al 5 de junio de 2021.

Ya adentrándonos en las funciones y la misión de colaboración de la organización, es importante resaltar las publicaciones más relevantes en el año alrededor de los temas y tópicos investigados y analizados, que este año tiene un especial enfoque en los avances tecnológicos, la superación de la COVID-19 y el análisis de las PYMES en diferentes ámbitos. En gobernanza, es de destacar la investigación en torno al uso de la comunicación pública y su contexto global. En temas sociales y de salud, se debe resaltar el análisis de la construcción en sistemas de salud centrados en las personas. Frente a la economía, es notable el análisis de las reformas políticas y económicas en 2021. En conexión con esto, en cuanto a la tributación, es notable el análisis del federalismo fiscal en 2022 para la aplicación de la descentralización reflejado en los temas ambientales, donde toma en consideración la investigación de los presupuestos verdes en los países de la OCDE. En transporte, fue significativo el estudio sobre las Perspectivas de transporte FIT 2021. Además, es trascendente la Revisión de la política de inversión en energía de la OCDE en Ucrania. En cuanto a la energía nuclear, se hizo un estudio sobre los sistemas de reactores nucleares avanzados y necesidades futuras del mercado energético. Debemos resaltar también la empleabilidad y el futuro del servicio público, como su gestión en 2021. Por el lado de la agricultura, es destacable la empleabilidad generada para jóvenes rurales y su papel en las economías alimentarias locales. En cuanto al desarrollo urbano y rural, debemos anotar la innovación, el uso y el manejo de datos en las ciudades para un mayor bienestar. Frente al comercio, se deben nombrar los desafíos del comercio electrónico en el comercio ilícito. Para la inversión se debe nombrar la inversión a las PYMES y sus perspectivas, además del espíritu empresarial de la OCDE en 2021. En temas de educación, es de relevancia la investigación frente a los incentivos para que las PYMES inviertan en habilidades. En el desarrollo, debemos revisar las perspectivas económicas de recuperación en América Latina en 2021. Para terminar, en cuanto a ciencia y tecnología, debemos resaltar el Informe de cooperación al desarrollo en 2021, donde se intenta dar forma a una transformación digital justa.

Referencias

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OECD]. "Acerca de la OCDE - OECD", consultado en noviembre 6 de 2022. https://www.oecd.org/acerca/

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OECD]. "Reuniones - Organisation for Economic Co-operation and Development", consultado en noviembre 6 de 2022. https://www.oecd.org/parliamentarians/es/reuniones/

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

La OIT se originó en el marco del Tratado de Versalles, que dio fin a la Primera Guerra Mundial. La OIT fue gestada en el transcurso de 1919 en las ciudades de París y Versalles y fue compuesta por representantes de 9 países. Una de las principales características, que demuestra la esencia de la institución, es su composición tripartita: está integrada por representantes de Gobiernos Parte de la OIT, representantes de empleadores y representantes de trabajadores. La creación de una organización de estas particularidades derivó del deseo y de la necesidad de alcanzar una paz estable y permanente en el mundo, que llevó a considerar las condiciones laborales en condiciones justas, concebidas desde una perspectiva humana. Bajo estos principios se ha seguido rigiendo la OIT por medio de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). En la CIT, los Estados miembros de la OIT se reúnen, por medio de representantes tripartitas, y desarrollan la razón de ser de la OIT. El 2021 no fue la excepción.

Las labores de la centésimo novena CIT celebrada en 2021 se centraron en tres ejes temáticos:

  1. Competencias y aprendizaje permanente. Este eje temático fue fuente de discusión durante la CIT, que tenía como objetivo fortalecer el actuar de la OIT por medio del mejoramiento de servicio de asesoramiento, proyectos, intercambio de prácticas y conocimientos, promoción de la normatividad internacional del trabajo y asociación estratégica con diferentes organizaciones. Esto de una manera coherente e inclusiva y desde una perspectiva de género. Así lo evidencia la resolución relativa a las competencias y el aprendizaje permanente proferida el 11 de diciembre de 2021.

  2. Desigualdades y el mundo del trabajo. La discusión alrededor de este tema, como lo evidencia la resolución sobre las desigualdades y el mundo del trabajo proferida el 11 de diciembre de 2021, tenía como fin encontrar la manera de dar una mano a los Estados Miembros de la OIT a reducir de una forma más ágil las diferentes desigualdades en el mundo del trabajo, para posteriormente actuar desde la prevención. Para esto la resolución define 7 áreas por medio de las cuales se actuará: promover la creación de empleo, fomentar la igualdad de oportunidades, garantizar protección a los trabajadores, acelerar la formalización, garantizar la igualdad de género, promover la igualdad, promoción de la diversidad y la no discriminación, protección social efectiva y promoción del comercio.

  3. Llamamiento mundial a la acción para una recuperación centrada en el ser humano de la crisis de la COVID-19. En la resolución con el mismo nombre, proferida el 17 de junio de 2021, la OIT buscó que la recuperación que estaba empezando a darse después de la crisis derivada de la pandemia estuviera enfocada en un punto de vista humano para que fuera inclusiva, sostenible y resiliente.

Otra actuación destacada de la OIT es durante el 2021, específicamente el 19 de junio, es la resolución en la que exhorta a Myanmar, Estado Miembro en un momento de inestabilidad institucional por cuenta de un golpe de Estado militar, a que restaure la democracia y cese la vulneración de derechos fundamentales.

Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)*

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Desde 1971, se reúne anualmente en una sede diferente conforme al principio de rotación: el primer lunes de junio de cada año marca el inicio del periodo ordinario, según la Resolución AG/ RES.939(XVIII-O/88). Se debe agregar que, en circunstancias extraordinarias, con la aprobación de dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario de sesiones.

La Asamblea General está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros de la OEA y, generalmente, está encabezada por los ministros de relaciones exteriores. Así mismo, es importante resaltar que se puede acudir y ejercer un derecho a voz a la Asamblea General, quienes pueden hacerlo son los presidentes o representantes del Comité Jurídico Interamericano (CJI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de los organismos especializados interamericanos. El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o su representante podrá concurrir y hacer uso de la palabra si lo desea.

Las principales funciones de este órgano son i) definir las políticas y mandatos de la OEA; ii) definir la estructura y las funciones que desempeñan sus órganos; iii) establecer las acciones y políticas generales de la organización y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos, y iv) propiciar la colaboración en los campos económicos, sociales y culturales con otras organizaciones internacionales con propósitos análogos, entre otras.

En 2021, la Asamblea General de la OEA celebró el quincuagésimo primer periodo ordinario de sesiones en Ciudad de Guatemala (Guatemala) en formato virtual, del 10 al 12 de noviembre, y su temática fue "Hacia la renovación en las Américas", en donde se discutieron temas como la pandemia por la COVID-19 y su impacto en el continente americano, el desarrollo integral en el continente y la seguridad hemisférica.

En este periodo se aprobaron 17 resoluciones y 3 declaraciones; cada una con notas a pie de página de varias delegaciones que abordaban cuestiones relacionadas con las credenciales de la delegación de la República Bolivariana de Venezuela. En específico aprobaron:

  • Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas [AG/DEC. 103 (LI-O/21)].

  • Declaración sobre el compromiso renovado con el desarrollo sostenible de las Américas post COVID-19 [AG/DEC. 104 (LI-O/21)].

  • Declaración de la situación en Haití [AG/DEC. 105 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre el papel clave de la OEA en el avance de las telecomunicaciones / tecnologías de la información y las comunicaciones a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones [AG/RES. 2965 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre iniciativas para expandir las telecomunicaciones / tecnologías de la información y la comunicación en áreas rurales desatendidas y subatendidas [AG/RES. 2966 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre el impulso de iniciativas hemisféricas de desarrollo integral: promoción de la resiliencia [AG/RES. 2967 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre la coordinación de voluntarios en el hemisferio para la atención de desastres y la lucha contra el hambre y la pobreza -White Helmets Initiative- [AG/RES. 2968 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre carta empresarial interamericana [AG/RES. 2969 (LI-O/21)].

  • Resolución para promover la seguridad hemisférica: un enfoque multidimensional [AG/RES. 2970 (LI-O/21)].

  • Resolución sobre el programa Presupuesto de la Organización para 2022 [AG/RES. 2971 (LI-O/21)].

Resolución sobre el aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la OEA y en el proceso de cumbres de las américas [AG/ RES. 2972 (LI-O/21)].

Resolución sobre el apoyo y seguimiento del proceso de cumbres de las américas [AG/RES. 2973 (LI-O/21)]. Resolución derecho internacional [AG/RES. 2974 (LI-O/21)]. Resolución sobre el fortalecimiento de la democracia [AG/ RES. 2975 (LI-O/21)].

Resolución sobre promoción y protección de los derechos humanos [AG/RES. 2976 (LI-O/21)].

Resolución sobre la evolución de la pandemia de COVID-19 y su impacto en el hemisferio [AG/RES. 2977 (LI-O/21)]. Resolución sobre la situación en Nicaragua [AG/RES. 2978 (LI-O/21)].

Resolución sobre el fortalecimiento del papel de la OEA en el fomento de la resiliencia ante desastres en el hemisferio [AG/ RES. 2979 (LI-O/21)].

Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA)*

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (Consejo Permanente de la OEA) depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta de la OEA y otros instrumentos interamericanos. El Consejo Permanente de la OEA tiene como funciones ejecutar decisiones de la Asamblea General o de las reuniones de consulta de ministros de relaciones exteriores, velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, actuar como comisión preparatoria, preparar proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU, formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la organización y considerar informes de los órganos y entidades del sistema interamericano.

El Consejo Permanente de la OEA está conformado por un representante de cada Estado Miembro con categoría de embajador y celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y protocolares conforme lo estipula su reglamento. Las comisiones permanentes del Consejo Permanente de la OEA son la Comisión General, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, la Comisión de Seguridad Hemisférica y la Comisión sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA. Además, puede crear comisiones especiales, subcomisiones o grupos de trabajo que estime convenientes.

En el 2021, el Consejo Permanente de la OEA expidió 25 prONUnciamientos entre resoluciones y declaraciones; de estos se destacan tres grandes temas que fueron recurrentes en estos documentos: la condena del asesinato del presidente de Haití, el apoyo a las instituciones democráticas y la situación en Nicaragua.

En primer lugar, la decisión CP/DEC.75/21 habla sobre la condena al asesinato del presidente de Haití y el apoyo a las instituciones democráticas y al diálogo aprobada en sesión extraordinaria, el 7 de julio de 2021. En esta se enfatizó el rechazo a toda forma de violencia e intolerancia e hizo un llamado a todos los sectores del gobierno y de la sociedad por la paz y reiteró su apoyo al diálogo entre los partidos políticos y el respeto de la Constitución de la República de Haití y a las instituciones democráticas del Estado.

En segundo lugar está la situación de Nicaragua. En la Resolución CP/RES.1175/21 se manifestó que las medidas que adoptó el Gobierno de dicho país no cumplían con las condiciones para unas elecciones libres y justas a las que se habían comprometido todos los Estados Miembros y, en consecuencia, esto ponía en duda la legitimidad de las elecciones de noviembre de 2021. De igual forma, se condenó el arresto y las restricciones arbitrarias impuestas a los precandidatos presidenciales, a los partidos políticos y a los medios de comunicación independientes y se pidió la inmediata liberación de los precandidatos presidenciales y de todos los presos políticos. Así mismo, el Consejo Permanente de la OEA se comprometió a seguir monitoreando el proceso electoral en Nicaragua.

Posteriormente, en la CP/RES.1188/21, el Consejo Permanente de la OEA manifestó que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución "La situación en Nicaragua", aprobada por la Asamblea General de la OEA el 12 de noviembre de 2021, Nicaragua no estaba cumpliendo con los compromisos asumidos en la Carta Democrática Interamericana, por lo cual se consideró necesario que este país aceptara una misión de buenos oficios de alto nivel autorizada por el Consejo Permanente de la OEA y se hizo un llamamiento al Gobierno para que permitiera el retorno de los órganos internacionales de derechos humanos.

Comité Jurídico Interamericano (CJI)*

El CJI es uno de los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA). Fue creado en 1906 por la tercera Conferencia Internacional Americana y es el cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional que promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región. Asimismo, actúa como órgano asesor en asuntos internacionales y es el responsable de promover progresivamente el desarrollo y la codificación del derecho internacional. Adicionalmente, estudia la posibilidad de equilibrar las leyes de los países del continente americano, cuenta con la representación de los miembros de la organización y la autonomía técnica sobre ellos, establecida en la sección 99 del capítulo XIV de la Carta de la OEA.

El CJI puede celebrar dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, y tiene la facultad de celebrar anualmente dos periodos ordinarios de sesiones con una duración total hasta de tres meses. Cuando el cji lo considere necesario, puede prorrogar esta duración hasta por diez días más. En cuanto a los periodos extraordinarios de sesiones, puede celebrarlos cuando sea convocado por la Asamblea General o por la Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores, o cuando se decida en vista de la importancia y urgencia de algún asunto que deba examinar el CJI.

Se encuentra ubicado en Río de Janeiro. Allí se reúne dos veces durante el año para celebrar sus periodos ordinarios de sesiones. Las reuniones se llevan a cabo por dos semanas entre los meses de febrero y marzo, y cuatro semanas en agosto. Se encuentra compuesto por once miembros elegidos a título personal por la Asamblea General. Cada miembro es elegido por un periodo de cuatro años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su elección, teniendo en cuenta una equitativa representación geográfica -no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad a la vez-.

El CJI cuenta con un presidente y un vicepresidente elegidos entre sus miembros por el voto concurrente de seis de ellos por un periodo de dos años o por el tiempo que les falte para cumplir sus mandatos como miembros del CJI. Estos no podrán ser reelegidos para un periodo inmediato.

Cada año el CJI realiza un informe que es presentado a la Asamblea General de la OEA, en el que se referencian todas las actividades desarrolladas durante el año. En el 2021, el cji celebró dos sesiones virtuales debido a la pandemia de la COVID-19. La primera se celebró en periodo ordinario del 5 al 9 de abril, mientras la segunda se dio entre el 2 y el 11 de agosto.

Asimismo, se culminaron dos temas. A principios de abril, el cji aprobó los Principios Actualizados sobre Privacidad y la Protección de Datos Personales con Anotaciones (Resolución CJI/Res.266), contenidos en el informe correspondiente, en concordancia con un mandato de la Asamblea General.

De igual modo, en octubre, la Asamblea General adoptó los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales y solicitó al Departamento de Derecho Internacional que les diese la más amplia difusión. Finalmente, en agosto, aprobó las Recomendaciones para la Adopción de Legislación Doméstica Relativa a la Regulación de Fuegos Artificiales y Artículos Pirotécnicos en las Américas (Documento CJI/doc. 646/21 rev.3), en concordancia con un mandato de la Asamblea General de 2019.

Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)*

De conformidad con el artículo 53 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Asamblea General de la OEA en 1999 creó el CICTE. Se establecieron como objetivos principales promover y desarrollar la cooperación entre los Estados Miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, reconociendo el pleno respeto a la soberanía de los Estados. El CICTE hizo parte y desempeñó un papel fundamental en la redacción de la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002.

La Secretaría del CICTE es la encargada de prestar asistencia tanto política como técnica a los Estados Miembros mediante diversos programas, dentro de los que se destacan:

  1. Ciberseguridad. Busca apoyar a los Estados Miembros en el desarrollo de capacidades técnicas y políticas con el fin de prevenir, responder y recuperarse de ataques cibernéticos. De igual forma, busca mejorar el intercambio de información y la cooperación efectiva entre partes interesadas en seguridad cibernética dentro de los niveles regionales, nacionales e internacionales.

  2. Programa de Implementación RCSNU 1540. Busca apoyar a los Estados Miembros en el cumplimiento de la Resolución 1540 (2004) sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva de agentes no estatales.

  3. Programa de Protección Marítima y Portuaria. Busca el fortalecimiento de las capacidades de protección y seguridad de los Estados Miembros de la OEA desde el nivel nacional al nivel del puerto según necesidades, vulnerabilidades y marcos normativos y legislativos correspondientes.

  4. Programa de Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo. Busca el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para combatir el financiamiento del terrorismo mediante el mayor cumplimiento de las obligaciones legales internacionales y regionales pertinentes.

  5. Red Interamericana contra el Terrorismo. Busca facilitar el intercambio de información operacional en tiempo real entre las autoridades competentes de los Estados Miembros con el fin de convertirse en un mecanismo regional eficiente y seguro para identificar y contactar de forma expedita a las autoridades nacionales de otros países ante posibles amenazas terroristas.

El CICTE está compuesto por representantes de todos los Estados Miembros y celebra una sesión ordinaria cada año para debatir y tomar decisiones sobre cuestiones, medidas y cooperación contra el terrorismo. Entre el 7 y 8 de octubre de 2021, se celebró el vigésimo primer periodo ordinario de sesiones del CICTE en formato virtual con el liderazgo de República Dominicana en la Presidencia del Comité y Guyana en la Vicepresidencia. En este, los Estados Miembros de la OEA aprobaron el Plan de Trabajo Anual de la Secretaría del CICTE y eligieron a Guyana y México para desempeñar la Presidencia y Vicepresidencia del CICTE, respectivamente, para el periodo 2021-2022.

En relación con el plan de trabajo aprobado por los Estados Miembros de la OEA para el periodo 2021-2022, se establecieron como áreas prioritarias la ciberseguridad, el apoyo en la implementación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la prevención del extremismo violento, la seguridad de fronteras, la seguridad de espacios concurridos y la asistencia técnica contra el financiamiento del terrorismo. Además, se manifestó que la Secretaría continuaría impulsando el desarrollo o fortalecimiento de las herramientas de intercambio de información y buenas prácticas en los temas de su competencia.

En relación con los resultados obtenidos de las áreas priorizadas se destacan las actividades realizada en el marco del programa de ciber-seguridad en apoyo a Ecuador y Guyana en el desarrollo de sus políticas nacionales de ciberseguridad, y a Jamaica y Costa Rica en la revisión y desarrollo de sus nuevas estrategias nacionales de ciberseguridad.

También destaca que lideró al grupo de trabajo de ciberseguridad de la Red Interamericana de Gobierno Digital, conocida como Red GEALC.

En segundo lugar, frente al programa de implementación de la Resolución 1540 (2004), durante el 2021 se continuó con la ejecución del proyecto "Fortalecimiento de la bioseguridad y biocustodia en línea con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores" en ocho países beneficiarios: Argentina, Chile, Colombia, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

En tercer lugar, en este periodo se llevó a cabo el proceso de asesoría técnica para el desarrollo de la Estrategia de Protección Marítima Regional para el Caribe Oriental y de las 7 Estrategias de Protección Marítima Nacionales para Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente para permitir a los países definir y gestionar los riesgos y las amenazas marítimas, así como canalizar los recursos nacionales de una manera más eficaz.

Por ultimo, frente a la Red Interamericana contra el Terrorismo, durante el 2021 se puso en marcha la plataforma de la red y la realización de cuatro reuniones virtuales con los puntos focales designados de 17 Estados Miembros. Así mismo, se llevaron a cabo reuniones para intercambiar experiencias con el Consejo de Europa y con la INTERPOL , instituciones que cuentan con sus propias redes 24/7.

Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) de la Organización de Estados Americanos (OEA)*

La SAJ de la OEA es la dirección encargada de promover y asesorar en políticas y tratados en materia de derecho internacional y de desarrollo del derecho interamericano para los Estados Miembros; adicionalmente, su equipo y dependencias trabajan en aras de promover el adecuado cumplimiento de convenciones interamericanas. De esta manera, no solo puede llegar a realizar un detallado seguimiento de los tratados o codificaciones en desarrollo de estas materias, sino que también sirve como recurso de información en lo referente a acuerdos e instrumentos jurídicos ya pactados al interior de la OEA.

Su sede principal se encuentra en Washington D. c., Estados Unidos; su estructura se desprende, en principio, de la Dirección General, supervisión y control del secretario de Asuntos Jurídicos, quien debe regirse por lo establecido en la Orden Ejecutiva. A su vez, este es subordinado ante el secretario general de la OEA. La SAJ se encuentra conformada por la Oficina Ejecutiva del secretario de Asuntos Jurídicos y las siguientes dependencias:

  • Departamento de Derecho Internacional: es el encargado en materia de codificación y cooperación interamericana en temas tanto de derecho privado como público, por medio de funciones especiales de asesoría, enseñanza y difusión.

  • Departamento de Cooperación Jurídica (Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica): cuentan con un enfoque de lucha anticorrupción y búsqueda de la justicia con base en el principio de cooperación entre los Estados en materias, tales como delitos cibernéticos o las relacionadas con la Convención Anticorrupción de la OEA.

  • Departamento de Asesoría Legal: entre sus funciones están la asesoría legal respecto al marco normativo de la OEA y la aplicación de normas nacionales sujetas a algún instrumento internacional de los Estados Miembros.

En febrero de 2021, el Departamento de Derecho Internacional presentó una propuesta re specto a indicadores de progreso para facilitar la elaboración de los informes nacionales anuales relativos a la implementación del Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública, dando cumplimiento a lo solicitado en la Resolución AG/ RES.2931 (XLIX-O/19). Dichos indicadores consisten en una serie de preguntas que deben ser tomadas como una guía no taxativa para los Estados Parte, de modo que estos cuentan con la potestad de agregar y omitir información en sus informes anuales.

En concordancia, en mayo de ese mismo año se llevó a cabo la sesión virtual sobre acceso a la información pública de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) con el propósito de cumplir lo estipulado en el Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública aprobado por la Asamblea General de la OEA en junio de 2016 y en la resolución previa de la Asamblea General AG/RES.2931 (XLIX-O/19) sobre fortalecimiento de la democracia, dentro de la cual se pactó:

2. Solicitar a los Estados Miembros que, en el marco de la CAJP, presenten anualmente de forma voluntaria sus avances e intercambien buenas prácticas en la implementación del Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública; y solicitar a la CAJP que considere la posibilidad de que dichos informes se presenten de manera progresiva por áreas específicas contenidas en dicho Programa.

Durante esta sesión, los Estados Miembros tuvieron la oportunidad de mostrar sus respectivos avances mediante intervenciones voluntarias en las que evidenciaron el intercambio de buenas prácticas en la implementación del Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, también en el mencionado año, el Departamento de Derecho Internacional publicó el documento Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificada: Las situación de las reformas en la región, en el cual reitera la necesidad e importancia de actualizar la normativa existente en esta materia y lograr una regulación armónica para los Estados

Miembros. Para esto, realizó un breve recuento del estado de esta codificación y sus reformas en los países, y posteriormente presentó 12 aspectos focales de la Ley Modelo y se evaluó uno por uno su relevancia en la modernización y simplificación de la materia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)*

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, que desarrolla sus funciones a través de tres pilares: el sistema de peticiones individuales, el monitoreo de la situación de derechos humanos en los Estados Miembros y la atención a líneas temáticas prioritarias.

En cuanto a la ratificación y adhesión a instrumentos del sistema interamericano en el 2021, el primero de marzo Perú depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y el 28 de mayo Brasil depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Durante el 2021, la CIDH aprobó un total de 345 informes sobre admisibilidad, de los cuales 264 fueron decisiones de admisibilidad y 81 de inadmisibilidad. Respecto de los informes de fondo, la CIDH adoptó 75 y publicó 14 informes finales en los que desarrolló su jurisprudencia sobre diversas temáticas relevantes para el orden público interamericano, entre las que se destacan el acceso a la justicia y a la proporcionalidad de las sanciones por crímenes de lesa humanidad; los derechos de las mujeres en contextos de privación de la libertad; el derecho a la reparación por la responsabilidad de empresas por graves violaciones a los derechos humanos, y la obligación de prevenir la tortura y la violencia sexual de mujeres desaparecidas. A su vez, abarcó el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, la licencia de maternidad para madres adoptantes, el derecho a la salud de las personas mayores y las obligaciones de regulación y fiscalización de las políticas públicas de salud reproductiva y planificación familiar.

Adicionalmente, la CIDH decididó someter un total de 40 casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Entre los aspectos de orden público interamericano presentes en los casos que envió a la Corte IDH se encuentran las garantías que deben reunir los procesos migratorios en casos de expulsión de extranjeros y de niños y niñas que se encuentran en el Estado de manera regular; el uso de la fuerza en contextos de protesta; la obligación de debida diligencia en la investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas; las obligaciones internacionales de los Estados respecto al derecho a la salud, la vida y la integridad personal de las mujeres embarazadas, y el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, entre otros.

Sobre los acuerdos de solución amistosa, la CIDH avanzó en el cumplimiento de 11 y homologó 4 con un nivel de cumplimiento total, por lo que decidió cesar su supervisión. Con respecto a los avances en la implementación de medidas de los acuerdos, hubo 50 donde los Estados que registraron mayores niveles de avance fueron Colombia, Paraguay, México y Argentina. Por último, después de 36 reuniones de trabajo y 57 de mediación, la CIDH logró la suscripción de 21 nuevos acuerdos de solución amistosa, que llevaron a que en su informe anual del 2021 resaltara el impacto que han tenido estos acuerdos en la protección y el acceso integral a la justicia, tanto de las víctimas que recurren a la CIDH como de las políticas y leyes que inciden en los derechos humanos.

Por otro lado, la CIDH otorgó 73 nuevas medidas cautelares, decidió ampliar otras 33 y solicitó a la Corte IDH cinco medidas provisionales. De igual manera, emitió cuatro resoluciones de seguimiento a medidas cautelares ante la persistencia de factores de riesgo o la identificación de desafíos en su implementación. También decidió levantar totalmente 39 medidas y una parcialmente, por considerar que ya no existían factores de riesgo que sustentaran su vigencia.

Se deben destacar los importantes resultados que logró la CIDH durante el 2021 en la revisión de solicitudes de medidas cautelares pendientes de decisión final, a partir del criterio cronológico, debido a que no solo concluyó el trámite, sino que tomó una decisión final sobre todas las medidas cautelares pendientes registradas con anterioridad al 2019 y durante ese mismo año. No es posible desconocer que el 2018 representó un hito histórico en cuanto a la magnitud de medidas cautelares registradas con un total de 1 625 solicitudes; de ahí que sea un gran logro para la CIDH y se refuerce la capacidad institucional de oportunidad de sus decisiones.

Entre las funciones de la CIDH se encuentran las de observación y monitoreo de temáticas específicas de derechos humanos mediante las relatorías de país y sus relatorías temáticas. Estas son realizadas mediante una serie de mecanismos como las visitas in loco, las visitas de trabajo, los comunicados de prensa y las solicitudes de información a los Estados, entre otros instrumentos.

En el 2021, la CIDH no realizó visitas in loco debido a las restricciones impuestas por la pandemia de la COVID-19, pero realizó 3 visitas de trabajo: i) visita virtual a México sobre movilidad humana, ii) visita presencial a Colombia y iii) visita presencial a Ecuador sobre personas privadas de la libertad. Adicionalmente, se realizaron dos visitas virtuales de trabajo de carácter promocional a Honduras y República Dominicana, que tuvieron por objetivo la promoción de los estándares interamericanos en el enfrentamiento de la violencia y la discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes.

Por otro lado, siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico 20172021, la CIDH adelantó diversas actividades de promoción y capacitación con un impacto y alcance nunca antes logrados. Como consecuencia de la irrupción provocada por la pandemia de la COVID-19, en marzo todas las actividades e iniciativas se desarrollaron de manera virtual. Esta adaptación a las condiciones permitió un mayor alcance, difusión y accesibilidad del público interesado a través de la inscripción a eventos o acompañando la transmisión a través de diversas redes sociales de la CIDH como Twitter, Facebook y YouTube. En concreto, se realizaron 357 actividades, entre ellas, 105 eventos de capacitación, 25 webinarios y 227 actividades de promoción.

Se debe agregar que en su informe anual la CIDH evidenció los avances y desafíos en derechos humanos que tienen los 35 Estados Miembros de la OEA. Entre los avances se destacan las acciones de algunos Estados para llevar a cabo elecciones de forma pacífica en el contexto de la pandemia, reducir las tasas de encarcelamiento, reconocer la identidad de género en documentos de identidad y el matrimonio igualitario. A su vez, se resalta la implementación de normas para la regularización de la situación de personas migrantes y asegurarles el acceso a las vacunas contra la COVID-19, además de implementar políticas inclusivas de personas con discapacidad y avanzar en la posibilidad de la interrupción legal del embarazo.

En referencia a las tendencias preocupantes, el informe anual señala que en algunos países hubo retrocesos en la vigencia del Estado de derecho y ataques o desconocimiento a la independencia judicial. Se observó el debilitamiento de instituciones nacionales de derechos humanos, el cierre de espacios democráticos mediante la promulgación de leyes e iniciativas que restringieron el derecho de asociación y la libertad de expresión, de participación y de reunión pacífica. Se menciona la preocupante militarización en tareas de seguridad ciudadana, así como el uso desproporcionado de la fuerza y la criminalización de las protestas sociales.

Para finalizar, el informe también hace referencia a los retrocesos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las personas LGBTT, las situaciones de violencia extrema del crimen organizado, la persistencia de desaparición de personas, así como las múltiples formas de violencia contra las mujeres. Se señala que decenas de miles de personas migrantes y refugiadas se enfrentaron a políticas migratorias restrictivas y a situaciones de riesgo e inseguridad en las fronteras.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)*

La Corte IDH es uno de los tribunales regionales encargado de proteger los derechos humanos, verificar el cumplimiento de sentencias, dictar medidas provisionales y responder a consultas que formulen los Estados Parte, los cuales han reconocido su competencia y por lo tanto se rigen a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978. Simultáneamente, la Corte IDH pertenece al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); sin embargo, se diferencia en que tiene atribuciones en el marco contencioso.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que son 7 los magistrados que integran la Corte IDH. En ese sentido, en el 2021 se realizó la renovación de 4 jueces. Esto tuvo implicaciones para Latinoamérica en cuanto a que puede beneficiar o perjudicar los intereses, convicciones y pretensiones propias en la línea jurisprudencial de cada país; los candidatos presentados representaban a Argentina, Brasil, Chile, Perú y Surinam. Adicionalmente, en el aspecto administrativo es relevante mencionar el fallecimiento del exjuez y presidente de la Corte IDH, Hector Fix-Zamudio, de nacionalidad mexicana, quien fue un actor fundamental en la consolidación de la protección y defensa de los derechos humanos en el SIDH.

Al mismo tiempo, se realizaron actualizaciones a través de líneas jurisprudenciales de distintas materias como derechos de la mujer, derechos del medio ambiente y derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, se realizaron publicaciones de modificación de anteriores lineamientos sobre el derecho a la vida, la corrupción y los derechos humanos, en la mayoría de los casos con cambios en los Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH en contribución con la Agencia Alemana de Cooperación (GIZ) y su Programa DIRAJUS, localizado en Costa Rica. En septiembre de 2021, se realizó una actualización en materia jurisprudencial reflejada en el Digesto (documento público con pronunciamientos jurídicos de la Corte IDH), en donde se modificaron los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 19, 21, 24, 25, 26 y 29.

Durante el 2021, la Corte IDH clausuró a Honduras en respuesta de la segunda edición del Curso sobre Impunidad y Graves Violaciones a los Derechos Humanos y del segundo Curso sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, Derechos al Medio Ambiente y Personas Defensoras de los Derechos Humanos. En segundo lugar, clausuró a Guatemala, quien recibió dicha nominación durante el segundo Curso Específico sobre Impunidad y Graves Violaciones a los Derechos Humanos y el segundo Curso sobre Jurisprudencia Respecto de Pueblos Indígenas, Derechos al Medio Ambiente y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Finalmente, son relevantes las decisiones finales y sentencias proferidas durante el 2021. En primer lugar, el caso Flor Freire c. Ecuador, evento que, por resolución de la presidenta de la Corte IDH del 13 de diciembre de 2021, buscó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En segundo lugar, el caso Digna Ochoa y familiares c. México, en el cual se presentaron Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, por medio de la sentencia del 25 de noviembre de 2021 (Serie C No. 447). En tercer lugar, el caso del Penal Miguel Castro Castro c. Perú, donde se solicitaban medidas provisionales y la supervisión de cumplimiento de sentencia, a través de la resolución de la Corte IDH del 23 de marzo de 2021. En cuarto lugar, el caso Fernández Ortegay otros c. México, en el que se plantearon medidas provisionales con la resolución de la Corte IDH del 22 de abril del 2021.

En quinto lugar, se encuentra el caso Palacio Urrutiay otros c. Ecuador, donde por medio de la sentencia del 24 de noviembre de 2021 (Serie C No. 446) se analizaron el Fondo, las Reparaciones y las Costas. En sexto lugar, frente a los asuntos integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH - CPDH) respecto de Nicaragua se determinaron medidas provisionales con resolución de la Corte IDH del 14 de octubre de 2021. En séptimo lugar, el caso de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAFÜR) c. Perú recibió resolución de la Corte IDH el 31 de mayo de 2021. En octavo lugar, resalta la Opinión Consultiva OC-27/21 del 5 de mayo de 2021 (Serie A No. 27) sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1. y 2 de la CADH, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). En noveno lugar, destaca el caso Vicky Hernández otras c. Honduras, en la sentencia del 26 de marzo del 2021 (Serie C No. 422) se determinaron el Fondo, las Reparaciones y las Costas. En último lugar, destaca el caso Cordero Bernal c. Perú, en el que a través de la sentencia del 16 de febrero de 2021 (Serie C No. 421) se presentaron la Excepción Preliminar y el Fondo.

Comunidad Andina de Naciones (CAN)*

En 1969 se suscribió el Acuerdo de Cartagena con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo común de los Estados andinos por medio de la creación de una organización internacional. En concreto, la CAN está conformada por cuatro países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). La finalidad es i) fortalecer la integración andina, sudamericana y latinoamericana; ii) alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo para los países miembros en mercados mundiales, y iii) mejorar la vida de los habitantes de los territorios de los Estados andinos.

El Sistema Andino de Integración (SAI) se encuentra conformado por el Consejo Presidencial Andino, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión Andina, la Secretaría General, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino.

• La Secretaría General de la CAN

La Secretaría General de la CAN es el órgano ejecutivo y técnico por medio del cual se vela por el cumplimiento de acuerdos, medidas y compromisos comunitarios para facilitar la integración y cooperación entre los Estados Miembros.

Por otro lado, la Secretaría General y el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR, por sus siglas en inglés) suscribieron un convenio de cooperación en materia de seguridad vial. Este último permite diseñar, planificar y ejecutar acciones encaminadas a contribuir con el mejoramiento del estado de la seguridad vial por medio del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Así mismo, el secretario general y el ministro de Competencia y Regulación Antimonopolio de la Comisión Económica Euroasiática firmaron un programa de cooperación en políticas de competencia con el que se busca promover acciones conjuntas mediante la implementación de un grupo de trabajo permanente, el intercambio de información y experiencias entre ambos bloques y otras actividades articuladas. Así mismo, se debe destacar la designación del abogado colombiano Héctor Mantilla como nuevo jefe de gabinete de la CAN.

Finalmente, la Secretaría, como órgano ejecutivo y técnico de la CAN, emitió aproximadamente 68 resoluciones. Se destaca la Resolución 2194, por medio de la cual se estableció el reglamento del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo. Hay que mencionar, además, la Resolución 2206 sobre el Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en productos Cosméticos y la Resolución 2220 sobre el reglamento de funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA). Finalmente, mediante la Resolución 2213 se resolvió la investigación solicitada por la República de Colombia con ocasión de la medida restrictiva impuesta por la República del Ecuador a las importaciones de azúcar originarias de los países miembros [expediente N° DG1/GRAV.REST/001/2021].

• Tribunal de Justicia de la CAN

Este tribunal es el órgano jurisdiccional, permanente y supranacional de la CAN, conformado por un magistrado de cada uno de los Estados Miembros. Se encarga de controlar la legalidad de las normas andinas, dirimir las controversias sobre el cumplimiento de las obligaciones de los países miembros e interpretar los aspectos legales que la conforman. Por otro lado, ha resultado clave para el crecimiento y el fortalecimiento de la CAN, en especial en temas económicos.

Durante el 2021, se decidieron alrededor de 400 interpretaciones prejudiciales, 2 acciones de nulidad, 3 acciones de incumplimiento, 2 demandas laborales y 1 arbitraje. Aproximadamente, hubo 248 interpretaciones judiciales elevadas por Colombia: la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y diferentes operadores judiciales. En estas se desarrollaron gran variedad de temas como la cancelación de marca por falta de uso, enseña comercial, lema comercial, nulidad de registro de marca y derechos de autor, entre otros.

• Comisión Andina

La Comisión Andina es otro de los órganos normativos del SAI, conformado por un representante plenipotenciario de cada uno de los Estados Miembros, encargado de las decisiones, especialmente las vinculadas con el comercio y la inversión.

Durante el 2021, este órgano emitió un aproximado de 20 decisiones de carácter vinculante de las cuales se destacan: la Decisión 872 por la cual se modificó la Decisión 868 Disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; la Decisión 876 por medio de la cual se estableció el régimen común sobre marca país, y la Decisión 877 que estableció el registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre territorio de los países miembros de la CAN.

• Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Este es el órgano legislativo y de decisión encargado de formular y ejecutar la política exterior de los países miembros en asuntos de interés subregional. El 11 de agosto de 2021, entró en vigor la Decisión 878, Estatuto Migratorio Andino, en la cual se regula el derecho comunitario de circulación y la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos. Este estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros. Así mismo, se implementó el empoderamiento de la mujer en los comités y grupos ad hoc de la CAN.

Organización Mundial del Comercio (OMC)*

La OMC es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC (Acuerdos de Marrakech) firmados en abril de 1994. Su objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible. En virtud de estos objetivos, la OMC ha implementado labores como el impulso del comercio, la solución de diferencias comerciales y la integración de países en desarrollo al sistema comercial.

Durante el periodo de 2021, el Órgano de Solución de Controversias (OSD) de la OMC eligió como presidente, por aclamación, al Sr. Didier Chambovey (Suiza). Así mismo, en este mismo periodo, el OSD estableció ocho grupos especiales de conformidad con el artículo 6 del ESD.

Por otro lado, durante el 2021 también recibió informes de situación respecto de la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones en relación con seis asuntos, entre los cuales destacamos el caso de Estados Unidos respecto a las medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes de Japón.

En este mismo año, el OSD remitió un asunto a un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con el artículo 21. 5. del ESD: el asunto referente a China y a Estados Unidos, respecto a los contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios. Respecto a este asunto, el OSD lo examinó por segunda vez en su reunión del 30 de agosto de 2021 y acordó de conformidad con el artículo 21. 5. del ESD remitir al grupo especial que había atendido la diferencia inicialmente; así mismo, se acordó que el grupo especial tendría mandato uniforme y China y Estados Unidos formularon declaraciones.

Como se puede ver, el OSD durante el periodo 2021 tuvo que examinar diversas cuestiones significativas y adoptó varias decisiones importantes, aprobó un total de 7 nuevas candidaturas propuestas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales; adicionalmente, se sometió a arbitraje, de conformidad con el artículo 22. 6. del ESD, una solicitud para obtener autorización del OSD con la finalidad de suspender concesiones u otras obligaciones (China - Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios).

Para finalizar, es importante mencionar que a lo largo del 2021 la OMC, a través del OSD, profirió 5 decisiones en las que concluyó varios asuntos, particularmente algunos respecto a las medidas que rigen la venta del vino (DS-537) y los derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España (DS-577).

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)*

El CIADI es la institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. Los Estados han acordado que este sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados. El CIADI fue establecido en 1966, en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.

Durante el 2021, se presentó una cifra récord de casos registrados y administrados (332), 70 fueron nuevos casos registrados -la mayor parte de estos involucraron a Estados de Europa Oriental y Asia Central, seguidos de Estados de América del Sur y del África-subsahariana-. Se concluyeron 55 casos: la mayor parte fueron arbitrajes iniciados en virtud del Convenio CIADI (67 casos), seguidos de arbitrajes que invocaron el reglamento del mecanismo complementario (dos casos) y una conciliación (Convenio CIADI).

Así mismo, se destacan los avances sostenidos en la diversidad de árbitros, conciliadores y miembros de comités ad hoc. Durante este año, en los nombramientos efectuados estuvieron representadas 44 naciones y el 31 % de la totalidad de estos nombramientos fueron de mujeres. Así mismo, se presenció una cifra récord de audiencias celebradas de forma remota y la segunda cifra más alta de resoluciones procesales. De igual manera, se constituyeron 55 tribunales en arbitrajes originales y 15 comités ad hoc. Otro dato importante es que el 70 % de los nombramientos fueron realizados por las Partes o por los árbitros nombrados por estas, en tanto que el 30 % restante correspondió a nombramientos realizados por el CIADI, ya fuera sobre la base de un acuerdo de las Partes o de las disposiciones supletorias aplicables.

Cabe resaltar casos como el ARB/19/5 entre Enel Fortuna S. A. y la República de Panamá o el caso ARB/17/16 entre Carlos Ríos y Francisco Javier Ríos mediante el cual el CIADI trató diferencias relativas a concesiones de transporte.

Corte Constitucional de Colombia*

Como producto de la Asamblea Nacional Constituyente, instaurada desde el 5 de febrero de 1991 y de la cual surgió la Constitución Política de 1991, se dio origen a la Corte Constitucional de Colombia, instalada el 17 de febrero de 1992. Desde sus inicios ha tenido como principales funciones la de decidir sobre demandas de inconstitucionalidad y la de establecer la exequibilidad de las leyes aprobatorias de tratados, entre otras. Durante el 2021 esta corporación profirió 6 sentencias relativas al derecho internacional en las cuales buscó armonizar tanto la nueva normatividad externa, que se intenta ratificar con el derecho interno, como la nueva normatividad interna con la externa ya ratificada. Evidencia de esta labor son los siguientes fallos judiciales:

  1. Sentencia C-395/21: Es una revisión de constitucionalidad de la Ley 2055 del 10 de septiembre de 2020 en la que el Congreso de la República aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015.

  2. Sentencia C-443/2021: Es un control de constitucionalidad a la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020, por medio de la cual se aprobó el convenio suscrito el 25 de junio de 2015 en Bogotá entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa que tiene como objetivos evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.

  3. Sentencia C-170/21: Se trata de un control de constituciona-lidad a la Ley 2031 de 2020 por medio de la cual el Congreso de la República aprobó el acuerdo de cooperación financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016.

  4. Sentencia C-091/21: Es la revisión de constitucionalidad de la Ley 2004 de 2019 en la que se aprobó el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, suscrito en Roma el 26 de enero de 2018, que versa sobre la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elución tributaria.

  5. Sentencia C-146/21: Es una revisión de la constitucionalidad de algunos artículos de las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000. Los artículos fueron demandados con el argumento de que las inhabilidades de las que tratan no son incompatibles con los artículos 93 de la Constitución Política de Colombia ni 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  6. Sentencia C-422/21: Se trata de la revisión de la demanda al artículo 83 del Código Penal Colombiano, se busca que se declare condicionalmente exequible en tanto se entiende que la acción penal solo puede ser imprescriptible para los delitos mencionados en la norma cuando la Corte Penal Internacional ejerza su competencia de investigar y juzgar.

Corte Suprema de Justicia (CSJ)*

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en Colombia. Está compuesta por salas, que atienden cada una de las especialidades de la jurisdicción:

  • Sala de Casación Civil y Agraria.

  • Sala de Casación Laboral.

  • Sala de Casación Penal.

Si bien la Corte Suprema ha existido en Colombia desde 1886, a partir de la Constitución de 1991 se formó como se conoce hoy en día. Según el artículo 235 de la Constitución, son funciones de la Corte Suprema actuar como juez de casación, juzgar al presidente de la República, investigar y juzgar a los miembros del Congreso, los ministros, al procurador, al defensor del pueblo, los directores de departamentos administrativo, al contralor, los embajadores y a los magistrados de tribunales y generales. Adicionalmente, es la encargada de conocer los casos que involucren a agentes diplomáticos acreditaros ante el Gobierno.

Como se puede observar, la Corte Suprema interactúa, en algunos casos, con el derecho internacional aplicándolo en sus decisiones, ya sea en sede de tutela, en un recurso de casación, en acciones contra el cuerpo diplomático, en acusaciones o mediante el exequatur. Precisamente, en la gran mayoría de decisiones que profiere la Corte Suprema se traen a colación estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos, ya que al estar consagrados en tratados internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad.

En particular, para el 2021 la Corte Suprema trató cuatro grandes temas: i) restitución internacional de un menor de edad, ii) exequatur, iii) inmunidad y iv) arbitraje internacional.

(i) El 21 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil conoció en segunda instancia una tutela1 que buscaba proteger los derechos de un menor de edad. En un escenario de violencia intrafamiliar, una madre viajó a Colombia con sus hijos. Ante la decisión de no regresar a Londres, donde se encontraba el padre, este solicitó la restitución internacional a las autoridades del Reino Unido, quienes a su vez se contactaron con el ICBF. Tal proceso fue conocido por un juzgado de familia que negó la solicitud al considerar que los menores se encontraban en riesgo. Esta decisión fue apelada por el padre y en segunda instancia se ordenó la restitución inmediata. La madre de los menores de edad, al considerar que se les habían violado sus derechos, interpuso una tutela en contra de los juzgados de instancia.

Para resolver el caso, la Corte Suprema se apoyó en el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, el cual fue incorporado en el ordenamiento colombiano mediante la Ley 173 de 1994. En tal convenio se contemplan como excepción a la restitución la existencia de un grave riesgo para los niños de ser sometidos a peligro físico o psicológico. En consecuencia, la corporación ordenó tutelar los derechos de los menores de edad y evitar la restitución internacional.

(ii) Los procedimientos de exequatur que conoció la Corte Suprema en el 2021 se trataron principalmente de divorcios. Particularmente hubo dos casos que reflejan el universo de sentencias de exequatur en Colombia. El primero, resuelto el 29 de julio de 20212 se trató de una pareja, en la que uno de los conyugues tenía nacionalidad colombiana mientras que el otro era alemán. Contrajeron matrimonio en Hamburgo. Luego de una separación de cuerpos, se solicitó el divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo. Por haberse cumplido con el trámite propio del derecho internacional privado la Corte Suprema resolvió conceder el exequatur. El segundo caso3 se trató de una pareja, ambos colombianos de nacimiento, quienes solicitaron su divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, España. En primer lugar, la Corte Suprema consideró que los tratados son una de las fuentes para facilitar la cooperación entre los Estados. En este caso, no existía instrumento internacional que lo contemplara, por lo que la Corte Suprema hizo uso del reenvío para comparar legislaciones a fin de identificar que no hubiera habido violaciones de normas de orden público. En consecuencia, el 28 de septiembre de 2021 se concedió el exequatur. (iii) Mediante sentencia4 de 19 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil conoció una acción de tutela en contra del embajador de los Estados Unidos de Norteamérica. El accionante había solicitado información al embajador sobre si a una ciudadana americana por naturalización de 91 años, incapacitada por su edad, se le había nombrado curador pleno o guardián. Del mismo modo, solicitó información sobre si, según las leyes norteamericanas, podía considerarse como una persona incapaz. Después de siete meses, el ciudadano no tuvo respuesta por lo que presentó tutela contra el embajador. En el estudio de este caso, la Corte Suprema recordó que existen tres clases de inmunidad: frente a los Estados, los organismos internacionales y la inmunidad diplomática. Esta última es regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que a su vez fue incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 6 de 1972. En la jurisprudencia colombiana, igual que en diversas partes del mundo, se considera que la inmunidad no es de carácter absoluto, sino relativo. La Corte Suprema recordó que cuando se trata de "actos de gestión" y no de imperio, no es posible aplicar la inmunidad. Gracias a ello, la Corte Suprema estudió el caso al considerar que la negativa a dar información no es otra cosa que un acto de gestión. A pesar de lo anterior, la Corte Suprema no amparó los derechos solicitados al considerar que el accionante contaba con otros medios, como acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores. (iv) Entre las competencias de la Corte Suprema se encuentra conocer sobre los recursos de anulación de laudo de arbitraje internacional. El 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil conoció una anulación5 de la sociedad española P. Inversiones SL, frente a un laudo proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, promovido por las compañías colombianas Sar 1, 2, 3 y 4 SAS. El arbitraje surgió a partir de un acuerdo de administración de un hotel en Bogotá, según el cual la empresa española obtenía una participación en las utilidades. Ante el supuesto incumplimiento se sometió el caso a arbitraje. El laudo arbitral condenó a ambas partes y ordenó compensación a favor de la otra.

La Corte Suprema recibió esta solicitud a partir de las competencias dadas en el articulo 68 de la Ley 1563 de 2012. Esta debía prONUnciarse sobre si el laudo era inválido porque no trataba de una controversia prevista en el acuerdo de arbitraje, si debió haberse realizado mediante arbitraje internacional y no nacional, la validez del pacto arbitral y la vulneración del debido proceso.

Sobre el primer reparo, la Corte Suprema evidenció que los argumentos del recurrente eran orientados a temas sustanciales porque se refería a la teoría de la coligación de los contratos y no propiamente al acuerdo de arbitraje. Respecto al segundo punto manifestó que lo que define la internacionalidad de un arbitraje son los elementos objetivos del artículo 62 de la Ley 1563 de 2012, más allá de la voluntad de las partes. Además, respecto al cuarto reproche, el imponer la norma por encima de la voluntad de las partes no tacha de nula la constitución del pacto arbitral. Finalmente, no se evidenció violación del debido proceso, el recurrente buscó un recurso para controvertir una decisión definitiva con la cual no estaba de acuerdo.

Referencias

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Radicado 1100102-03-000-2019-02463-00 del 29 julio de 2021. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/11001-02-03-000-2019-02463-00.pdf

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Radicado 11001-0203-000-2020-03110-00, 28 de septiembre de 2021. https://cor-tesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4048-2021-2020-03110-00_1.pdf

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Radicado 11001-0203-000-2017-01921-00, 3 de noviembre de 2021. https://corte-suprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4887-2021-2017-01921-00.pdf

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Radicado 11001-02-03-000-2021-00708-00, 19 de marzo de 2021. https://vlex.com.co/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-866532549

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Radicado 1100102030002021-02006-00, 21 de julio de 2021. https://vlex.com.co/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-875212574

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia*

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad de poder legislativo que tiene como función coordinar, controlar y proponer lineamientos de temas que en esencia son de relevancia nacional e internacional, siguiendo así con los ordenamientos propuestos en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. En el 2021 se llevaron a cabo relaciones bilaterales, la diplomacia cultural, la creación de escenarios multilaterales, la promoción del liderazgo de la mujer en el ámbito internacional, el compromiso medioambiental, los asuntos migratorios y la academia diplomática. Estos se administraron a través del planeamiento de políticas y estrategias con otros países, como la adhesión a la Alianza Global por los Océanos, la apertura de cinco consulados honorarios y la formación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Es relevante mencionar los aspectos novedosos que caracterizaron la agenda del año señalado. En primer lugar, se presentó un cambio al promover el desarrollo y excelencia de la carrera diplomática, donde se evidenció un 33 % de nombramientos en el exterior para embajadores de carrera y la ampliación de los cupos para el ingreso a la carrera diplomática. En segundo lugar, mediante la Ley 2136, el Congreso de la República estableció lineamientos que orientaron la formación de una política integral migratoria. En tercer lugar, hubo integraciones novedosas como la adopción de la Carta Interamericana Empresarial en la OEA, la iniciativa de difusión de la cultura colombiana a través de la enseñanza del español, y la suscripción en el canje de notas con japón para abordar proyectos de cooperación técnica en áreas de prevención y administración de desastres o riesgos en el desarrollo rural y regional.

Simultáneamente, se presentaron acciones relevantes en esta etapa política donde se incluyen modificaciones administrativas como el nombramiento de la vicepresidenta Marta Lucia Ramírez como ministra de Relaciones Exteriores y de manera inmediata como canciller en Estados Unidos, el último nombramiento con el fin de explicar la situación que se presentaba en cuanto a las protestas internas en el país y al suministro de vacunas por parte de Estados Unidos hacia Colombia, que se encontraba en negociación. Además, algunas decisiones implementabdas en el 2021 fueron la salida de UNASUR; la expedición de la Ley 2106 de 2021, por medio de la cual se aprobó un tratado con Suiza en términos relativos a los servicios aéreos regulares; en África y Kenia se suscribieron dos Memorandos de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) en materia de promoción de las academias diplomáticas, donde el primero fomenta la cooperación de intercambio de información sobre programas de estudio y publicaciones, y el segundo propone consultas políticas entre Kenia y Colombia.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit)*

El MINCIT es la institución encargada, a través de la formulación, adopción y coordinación de políticas y programas, de promover y apoyar la actividad y el crecimiento empresarial en el mercado local e internacional. A su vez, se encarga de fomentar el turismo, fortalecer el emprendimiento y de apoyar la actividad productora de bienes, servicios y tecnología. Un aspecto relevante es que este es el órgano impulsor por excelencia del comercio exterior y la inversión extranjera en el país.

Durante el 2021, el MINCIT siguió trabajando activamente, a pesar de enfrentarse a un reto especial producto de la propagación de la COVID-19 en Colombia. En virtud de lo anterior, desarrolló programas como la estrategia Nuevo Compromiso por Colombia, la cual agrupó un conjunto de proyectos para reactivar e impulsar la economía luego de la crisis de salud provocada por la pandemia de la COVID-19. Así mismo, profirió 36 decisiones en las que se ocupó de temas como dar respuestas a solicitudes de revocatoria directa, prorrogar la aplicación de derechos antidumping, adoptar determinaciones finales con base en investigaciones administrativas, etc.

En 2021, la dirección del MINCIT continuó trabajando en el sector público y privado con el objetivo de garantizar la fluidez en las operaciones, eliminar cuellos de botella y proponer acciones que fomenten y faciliten el comercio, manteniendo a su vez los lineamientos de seguridad producto de la pandemia tendientes a evitar la propagación de la COVID-19, para lo cual profirió algunas circulares y resoluciones. Una de las resoluciones importantes es la 1514 del 24 de diciembre de 2021, que estableció las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del sello y la elaboración del escalafón de pago en plazos justos.

Es importante tener en cuenta que otro de los ejes fundamentales de la política y dirección del comercio exterior del MINCIT es el comercio legal y leal. Para el cumplimiento de ese objetivo, el país cuenta con varios instrumentos, como derechos antidumping y derechos compensatorios, para proteger la producción nacional de prácticas desleales de comercio y de incrementos prONUnciados de las importaciones.

En términos de investigaciones de defensa comercial, durante el 2021 se tramitaron 16 medidas o solicitudes de defensa comercial vigentes, 15 por medidas antidumping y 1 por salvaguardia, estas se presentaron a través del aplicativo web, que a su vez ha generado mayor transparencia y eficiencia en el proceso. Por otro lado, durante este mismo periodo se llevaron a cabo acciones encaminadas al fortalecimiento de la regulación que rige el procedimiento para la aplicación de estas medidas, particularmente sobre los derechos antidumping.

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)*

La JEP es un componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) tras una guerra de décadas. La JEP administra justicia transicional y conoce de varios delitos en el marco del conflicto armado antes del primero de diciembre de 2016. La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas, la justicia, la verdad y la reparación para construir una paz satisfactoria, enfocándose en los delitos más graves y representativos de acuerdo con los criterios definidos por la ley de selección y priorización.

En 2021, según lo expuesto por el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, presidente del alto tribunal durante ese año, la JEP realizó varias imputaciones a máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad, garantizando la participación masiva de víctimas. Además, los comparecientes y perpetradores de crímenes graves hicieron importantes revelaciones de verdad en diferentes asuntos cruciales y han comenzado, asimismo, a aceptar imputaciones, lo que ha brindado celeridad para dictar sentencias. En cuanto al relacionamiento de la JEP con la comunidad internacional, es de relevancia indicar que esta ha brindado pleno apoyo a sus funciones y ha denotado que se trata de una institución esencial para consolidar la paz en el país según lo manifestado por el secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Antonio Gutérres, y el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan.

En cuanto a la relevancia del respaldo de la CPI, es de destacar que el fiscal cerró condicionalmente el examen preliminar sobre la situación en concreto en Colombia y pidió al Gobierno apoyar las actividades de la JEP, haciendo la salvedad de que al momento de presentarse cualquier obstáculo a las labores de la JEP, la CPI intervendrá inmediatamente ante la clausura condicional, indicando que esta jurisdicción será el único organismo en el país con la potestad para conocer los crímenes que son competencia de la CPI, relacionados con el conflicto armado. Fue gracias a sus resultados satisfactorios que la CPI tomó la decisión de cerrar el examen preliminar sobre Colombia que se encontraba abierto desde hacía 17 años.

Según lo establecido en el informe de gestión de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, hasta noviembre de 2021 debe indicarse que la Sub-dirección de Cooperación Internacional por parte de la estructura de la Secretaría Ejecutiva implicó un relacionamiento con los actores internacionales, haciendo que la presidencia ejerciera un rol de direcciona-miento y orientación de la cooperación. Durante el 2021 se ejercieron las siguientes labores: i) la gestión y aprobación de proyectos de cooperación internacional y acciones colaborativas en el marco de varias estrategias, de las cuales vale la pena destacar el fortalecimiento de la participación, la atención, la representación de víctimas, el fortalecimiento de la asesoría, la defensa de comparecientes y la promoción de ejercicios de comunicación y pedagogía desde la JEP para la apropiación de la justicia restaurativa como herramienta hacia la reconciliación y la construcción de paz; ii) la apertura y el afianzamiento de las relaciones con socios internacionales; iii) el apoyo internacional a salas de justicia, el Grupo de Análisis de la Información, la Unidad de Investigación y Acusación, las secretarías judiciales y la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo de Procesos Judiciales y Demás Misionales, a través de recursos técnicos y contratación de recurso humano; iv) el fortalecimiento y la apertura de relaciones bilaterales con las representaciones de misiones diplomáticas de Estados Miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; v) la gestión internacional para el fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo de las actividades judiciales con énfasis en los enfoques de género, étnico y en menores; vi) el apoyo a la implementación de la estrategia de comunicaciones de la JEP; vii) la dotación de varias tecnologías; viii) el apoyo internacional en los procesos de organización, análisis y sistematización de la información dentro del organismo; ix) el fortalecimiento de los procesos de gestión documental para la construcción de la memoria histórica; x) el afianzamiento de las relaciones con las víctimas a nivel nacional, local e internacional; xi) el apoyo en la presentación de informes de víctimas y sus organizaciones, la realización de audiencias y otras diligencias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR); xii) el fortalecimiento de metodologías, procesos y procedimientos en torno al análisis de riesgo y a las estrategias de protección y autoprotección implementadas por la Unidad de Investigación y Acusación; xiii) la articulación de mecanismos en el Sistema Integral para la Paz; xiv) el apoyo al fortalecimiento de las Política de Igualdad de Género y no Discriminación de la JEP, y xv) la apertura de la relación con la Agencia Presidencial de Cooperación (APC).

Para finalizar, han de nombrarse dos decisiones de especial relevancia internacional durante el 2021. La primera corresponde al auto de la SRVR con numero 19 y radicado 202103000938, por el cual se ubicaron las conductas del Caso 001 dentro de un escenario de derecho penal internacional (DPI), reconociendo crímenes de guerra y de lesa humanidad por parte de las antiguas FARC-EP. Para la SRVR, el contexto de condicionar la libertad, vida o integridad física de los cautivos permite entender la situación como un crimen de guerra; adicionalmente, la sistematicidad y generalidad de las conductas permite la identificación de crímenes de lesa humanidad de manera concurrente. Esto es fundamental porque enmarca las conductas cometidas en el marco del DPI, asegurando que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones internacionales de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables sin amnistía. En segundo lugar, se encuentra el auto de la SRVR con número 125 y radicado 202103009840, en el cual se resalta que excluir la aplicación del DPI en el Caso 003 de la calificación jurídica de conductas cometidas por la Fuerza Pública requeriría calificar las conductas, desde el plano internacional, únicamente con base en el derecho internacional humanitarios (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). En consecuencia, esto impediría subsumir las conductas en crímenes internacionales concretos, pues el DIH, por ejemplo, no enumera cuáles son los crímenes de guerra, y el DIDH no aclara qué es un crimen de lesa humanidad.

[1] Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[2]Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[3]Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[4]Introducción elaborada por la estudiante Ximena Moreno y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[5]CIJ, Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América), consultado en octubre, 2022, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/175/175-20210203-JUD-01-00-EN.pdf

[6]CIJ, Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Catar c. Emiratos Árabes Unidos), consultado en octubre, 2022, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/172/172-20210204-JUD-01-00-EN.pdf

[7]CIJ, Delimitación Marítima en el Océano Indico (República Democrática del Congo c. Uganda), consultado en octubre, 2022, https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/161/161-20211012-JUD-01-00-EN.pdf

[8]CIJ, Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia, consultado en octubre, 2022, https://www.icj-cij.org/en/case/155

[9]Introducción elaborada por la estudiante Ximena Moreno y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[10]CPA, Reporte Anual de la Corte Permanente de Arbitraje 2021, consultado en octubre, 2022, https://docs.pca-cpa.org/2022/04/439c82a8-pca-annual-report-2021-11.04.2022.pdf

[11]Ibíd.

[12] CPA, Yves Martine Garnier v. La República Dominicana, consultado en octubre, 2022, https://pca-cpa.org/es/cases/280/

[13] CPA, Sr. Goh Chin Soon (Singapur) (Privado) c. República Popular de China, consultado en octubre, 2022, https://pca-cpa.org/es/cases/269/

[14] CPA, Zurich Insurance Company Ltd. y Zurich South America Invest AB c. Estado plurinacional de Bolivia, consultado en octubre, 2022, https://pca-cpa.org/es/cases/263/

[15]CPA, Windstream Energy LLC (Privado) c. El Gobierno de Canadá, consultado en octubre, 2022, https://pca-cpa.org/es/cases/280/

[16]Introducción elaborada por la estudiante Liliana Bravo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[17]Introducción elaborada por el estudiante Robert Theodor Karsten Brandts y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[18]ONU - Camboya, UN Doc A/51/930, 24 de junio de 1997, https://digitallibrary.un.org/record/234933?ln=en

[19]Camboya, Law on the Establishment of the Extraordinary Chambers, Reach Kram, NS/ RKM/0801/12, 27 de octubre de 2004, https://www.eccc.gov.kh/sites/default/files/legal-documents/KR_Law_as_amended_27_Oct_2004_Eng.pdf

[20]ONU — Camboya, Agreement between the United Nations and the Royal Government of Cambodia concerning the prosecution under Cambodian law of crimes committed during the period of Democratic Kampuchea, 2329 UNTS 117, 6 de junio de 2003, https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%202329/v2329.pdf

[21]Introducción elaborada por el estudiante Robert Theodor Karsten Brandts y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[22]ONU, Consejo de Seguridad, S/RES/1757, Anexo, 30 de septiembre de 2007, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N07/363/60/PDF/N0736360.pdf?OpenElement

[23]ONU, Consejo de Seguridad, S/2005/783, 13 de diciembre de 2005,https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/640/54/PDF/N0564054.pdf?OpenElement

[24]Para una discusión de este asunto véase Kai Ambos, "Judicial creativity at the Special Tribunal for Lebanon: Is There a Crime of Terrorism under International Law?," Leiden Journal of International Law 24, no. 3 (2011): 655-75.

[25]Introducción elaborada por el estudiante Robert Theodor Karsten Brandts y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[26]Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the establishment of a Special Court for Sierra Leone, Freetown, 16 de enero de 2002, 2178 UNTS 137.

[27]Para más información sobre esta característica véase Beth K. Dougherty, "Rightsizing international criminal justice: the hybrid experiment at the Special Court for Sierra Leone," International Affairs 80, no. 2 (2004): 311-28.

[28]ICTJ, Factsheet: Tribunal Especialpara Sierra Leona. Consultado en noviembre de 2022. https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Factsheet-SierraLeona.pdf

[29]Para más detalles véase Simon M. Meisenberg, "Legality of Amnesties in International Humanitarian Law. The Lomé Amnesty Decision of the Special Court for Sierra Leone," International Review of the Red Cross 86, no. 856 (2004): 837-51.

[30]RSCSL, The Mandate of the Residual Special Court for Sierra Leone, consultado en noviembre http://www.rscsl.org/RSCSL-Mandate.html

[31]Introducción elaborada por el estudiante Robert Theodor Karsten Brandts y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[32] ONU, Consejo de Seguridad, Resolución 1966 (2010), S/RES/1966, 22 de diciembre de 2010, https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/706/11/PDF/N1070611.pdf?OpenElement

[33]MICT, "Overview of Mechanism Judicial Work", modificado por última vez 17 de enero de 2022, http://irmct.org/sites/default/files/infographics/judicial-overview-en.pdf

[34]ONU, Asamblea General, Resolution adopted by the General Assembly on 31 December 2020, A/RES/75/249, 8 de enero de 2021, para. 11, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/002/25/PDF/N2100225.pdf?OpenElement

[35]Introducción elaborada por Mariana Garciaherreros Ceballos y revisada por Walter Arévalo-Ramírez.

[36]Introducción elaborada por Mariana Garciaherreros Ceballos y revisada por Walter Arévalo-Ramírez.

[37]Introducción elaborada por el estudiante Juan Camilo Pedraza Alza y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[38]OECD, "Acerca de la OCDE — OECD", consultado en noviembre 6 de 2022, https://www.oecd.org/acerca/

[39]OECD, "Reuniones — Organisation for Economic Co-operation and Development", consultado en noviembre 6 de 2022, https://www.oecd.org/parliamentarians/es/reuniones/

[40]Introducción elaborada por el estudiante Tomás Correa Salazar y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[41]Introducción elaborada por la estudiante Juana Valentina Chinchilla García y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[42]Introducción elaborada por la estudiante Liliana Bravo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[43]Introducción elaborada por la estudiante Laura Henao y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[44]Introducción elaborada por la estudiante Liliana Bravo y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[45]Introducción elaborada por la estudiante Sofía Arcila y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[46]Introducción elaborada por Mariana Garciaherreros Ceballos y revisada por Walter Arévalo-Ramírez.

[47]Introducción elaborada por la estudiante Valeria Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[48]Introducción elaborada por la estudiante Juana Valentina Chinchilla García y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[49]Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[50]Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[51]Introducción elaborada por el estudiante Tomás Correa Salazar y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[52]Introducción elaborada por la estudiante Gabriel Andrés Concha Botero y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[53]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Radicado 1100102030002021-02006-00, 21 de julio de 2021, https://vlex.com.co/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-875212574

[54]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-02-03-000-201902463-00 del 29 julio de 2021, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/11001-02-03-000-2019-02463-00.pdf

[55]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-02-03-000-202003110-00, 28 de septiembre de 2021, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4048-2021-2020-03110-00_1.pdf

[56]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Radicado 11001-0203-000-2021-00708-00, 19 de marzo de 2021, https://vlex.com.co/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-866532549

[57]Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-02-03-000-201701921-00, 3 de noviembre de 2021, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/03/SC4887-2021-2017-01921-00.pdf

[58]Introducción elaborada por la estudiante Valeria Morales y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[59]Introducción elaborada por el estudiante Daniel Felipe Merchán Núñez y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[60]Introducción elaborada por el estudiante Juan Camilo Pedraza Alza y revisada por los profesores Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez.

[61]CIJ. Corte Internacional de Justicia [Página web], consultado en octubre, 2022, https://www.icj-cij.org/es