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Clara Salazar
Los derechos de propiedad de la tierra pueden ser comunitarios o individualizados, delimitar diferentesusos y beneficios legítimos, así como definir temporalidades para su ejercicio, y presentar o norestricciones para su enajenación. En el contexto neoliberal, sin embargo, la definición de derechosde propiedad de la tierra con dominio pleno e individualizado se considera la mejor forma paraaumentar la inversión y conseguir la equidad social. En este trabajo reflexionamos sobre el cambiode régimen de propiedad social (o de las comunidades agrarias) a privada en México. Analizamosen particular, cómo su aplicación en la periferia urbana ha transformado las relaciones sociales depropiedad entre ejidatarios y pobladores de menores ingresos y establecido condiciones para undesarrollo del mercado formal de tierra.Sin desconocer que la entrada del sector inmobiliario capitalista al mercado de tierra en la periferiaurbana, puede derivar beneficios económicos a los sujetos agrarios, los hallazgos de este trabajoindican que se trata fundamentalmente de un estado ilusorio. Los instrumentos jurídicos creadospara facilitar la individualización de la propiedad social, no cumplen con la función de capitalizar elcampo y, por el contrario, llevan a un proceso de despojo de la tierra de las comunidades vía mercado,lo que facilita los procesos de acumulación capitalista en el ámbito urbano. Adicionalmente,dificulta tanto las acciones de regularización de asentamientos informales como el acceso de lospobres al suelo urbano.

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Clara Salazar, Colegio de México

Profesora-Investigadora.Centro de Estudios Demográficos,Urbanos y Ambientales, Colegio de México

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