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Juan Manuel Urueta-Rojas

El artículo primero de la Constitución Política de 1991 concibe a la República de Colombia como un Estado de derecho con la  categoría de social. Ese postulado, conocido en el constitucionalismo foráneo como cláusula de Estado social, lejos de ser un concepto en blanco carente de sustantividad, hoy en día es una noción polisémica  en  la  cual se reúnen  dos perspectivas  para  orientar  el fin del derecho y del Estado. Una dimensión cualitativa que suele tratar la categoría de lo social a través del tema de las políticas estatales de carácter asistencial, y una dimensión cualitativa en la que se analiza la cuestión social desde la perspectiva del denominado Estado constitucional democrático.

Ahora bien, al ser consciente de la  importancia  del tema tratado, este ensayo tiene como objeto delimitar la noción de la dimensión cuantitativa, mostrando cuáles son los fines que persigue la misma, así como sus mecanismos de concreción. Todo bajo el entendido de que el Estado social de derecho cuantitativo no es sólo un cúmulo de políticas asistencialistas, sino un mandato dirigido a todas las ramas del poder público para que éstas, en armónica colaboración, hagan posible la materialización de los derechos fundamentales, velen por la protección de la persona humana y limiten las desventajas sociales a través de la definición de la naturaleza del régimen político  y económico  del Estado.

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Urueta-Rojas, J. M. (2010). La dimensión cuantitativa de la cláusula del estado social de derecho de Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 6(2), 326-350. Recuperado a partir de https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/297

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