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Carlos Villán Durán
La codificación internacional del derecho humano a la paz ha llegado a las Naciones Unidas por impulso de las organizaciones de la sociedad civil. Se ha presentado a los Estados un proyecto de declaración de carácter holístico y profundamente enraizado en el derecho internacional de los derechos humanos, en el que la paz se perfila como ausencia de todo tipo de violencias (Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz del 10 de diciembre de 2010). Un grupo de trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU deberá formular un nuevo texto de consenso que supere las profundas diferencias que también en esta materia separan a los Estados desarrollados de los Estados en desarrollo, siendo estos últimos los más próximos a las tesis defendidas por la sociedad civil.

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Villán Durán, C. (2021). El derecho humano a la paz. Anuario Iberoamericano De Derecho Internacional Penal, 2(2), 10-42. https://doi.org/10.12804/anidip02.01.2014.01 (Original work published 30 de octubre de 2014)

Carlos Villán Durán, Universidad de Alcalá

Profesor de derecho internacional de los derechos humanos. Codirector del máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos (Universidad de Alcalá, Madrid).   Presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.                         Antiguo miembro de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1982-2005). Autor de 154 publicaciones sobre DIDH, entre ellas seis libros y 25 artículos sobre el derecho humano a la paz.

Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/21/19 de 26 de junio 2012, párrs. 11, 12, 18;

Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/24/37 de 5 de julio de 2013, párrs. 20, 22.83A/HRC/21/19, párrs. 14, 22;

Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/24/37, párrs. 17, 36.84A/HRC/WG.2/12/2 de 1 de septiembre de 2011, párr. 8; A/HRC/21/19, párr. 23; Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/24/37, párr. 27.85A/HRC/24/37, párr. 33.86

Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/WG.2/12/2, párr. 25; A/HRC/21/19, párr. 21.87A/HRC/WG.2/12/2, párr. 23;

Organización de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/21/19, párr. 18.

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